5. Es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del
Acto Administrativo; en este sentido, el particular o administrado
sólo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir solamente
en los casos en que el Acto afecte sus derechos subjetivos o
intereses legítimos. Los Actos Administrativos, dada su condición
de emitidos por razón de interés público, se presumen válidos y
producen todos sus efectos mientras no se declare su nulidad
mediante los medios establecidos por la Ley.
7. 1ARTICULO
19. LOPA
2
3
4
Cuando así este expresamente determinado
por una norma constitucional o legal.
Cuando resuelvan un caso
precedentemente decidido con carácter
definitivo y que haya creado derechos
particulares, salvo autorización expresa de
la ley.
Cuando su contenido sea de imposible o
ilegal ejecución.
Cuando hubieren sido dictados por
autoridades manifiestamente incompetentes
o con prescindencia total y absoluta del
procedimiento legalmente establecido.
La Nulidad Absoluta, es un vicio que
conduce a una ineficacia intrínseca e
inmediata; no subsanable y en
consecuencia imprescriptible; que tiene
efectos frente a todos.
8. No se pueden adquirir facultades o derechos, por Actos
Administrativos contrarios al Ordenamiento Jurídico (cuando no
ostenten los requisitos esenciales para su adquisición) y ello
tampoco podrá producirse a través de la ficción jurídica de los “Actos
Administrativos Presuntos”.
A) POR DETERMINACION CONSTITUCIONAL:
Actos que violen o menoscaben Derechos Fundamentales
(Artículo 25. CRBV).
Usurpación de Autoridad (Artículo 138. CRBV).
Vicios en el Consentimiento del Administrado (Validez en la
Manifestación de Voluntad del Administrado, Artículo 97,
Numerales 2 y 3. LOPA).
B) POR DETERMINACION LEGAL: Se debe examinar el
ordenamiento, para establecer una lista de causales.
1
CUANDO ASÍ ESTE EXPRESAMENTE DETERMINADO POR UNA
NORMA CONSTITUCIONAL O LEGAL:
9. Se requiere de la Ley que un procedimiento que establezca que los
Actos Administrativos creadores de derecho que se dicten en el
mismo, puedan ser revocados por la Administración en determinados
casos. Sin embargo, si la autorización expresa no existe, rige el
principio según el cual no pueden revocarse todos aquellos Actos
Administrativos creadores de derechos a favor de particulares, y en
caso de producirse tal revocación, el Acto revocatorio estaría viciado
de Nulidad Absoluta.
2
CUANDO RESUELVAN UN CASO PRECEDENTEMENTE DECIDIDO
CON CARÁCTER DEFINITIVO Y QUE HAYA CREADO DERECHOS
PARTICULARES, SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA LEY:
VIOLACIÓN DE LA COSA JUZGADA
ADMINISTRATIVA
10. El contenido del Acto Administrativo, puede referirse a una
prestación de dar, hacer o no hacer, en este sentido puede referirse a:
A) La aceptación o negativa de una solicitud, B) Disponer o autorizar
que se realice algún hecho u acto, o C) Negarse a su realización. En
consecuencia el objeto de un Acto Administrativo (así como el de
todo acto jurídico), debe ser determinado, determinable, lícito y
posible, por lo que la imposibilidad del objeto o su ilicitud e
indeterminación son vicios que lo afectan.
3 CUANDO SU CONTENIDO SEA DE IMPOSIBLE O ILEGAL EJECUCIÓN:
11. La Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de
Justicia, en Sentencia de fecha Trece (13) de Agosto de Mil
Novecientos Noventa y Uno (1991), Caso: Banco del Caribe vs
Ministerio de Hacienda señaló que:
… Constituyen requisitos para la validez del contenido de un
acto administrativo que éste sea determinado o determinable,
posible y lícito; en forma tal, que la imposibilidad física de dar
cumplimiento al acto administrativo, constituye un vicio que
determina su nulidad absoluta, pues, la presunción de
legitimidad que apareja el acto administrativo, no puede
prevalecer contra la lógica y por eso, el Ordinal 3 del Artículo 19
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sanciona
con la nulidad absoluta a los actos cuyo contenido sea de
imposible o ilegal ejecución… (Resaltado Añadido).
3 CUANDO SU CONTENIDO SEA DE IMPOSIBLE O ILEGAL EJECUCIÓN:
12. A) CUANDO HUBIEREN SIDO DICTADOS POR AUTORIDADES
MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTES: La Incompetencia
Manifiesta, como Vicio de Nulidad Absoluta, se producirá cuando el
funcionario público, dicta un Acto Administrativo para el cual no
estaba legalmente autorizado, o bien, cuando aún teniendo el
órgano la competencia expresa para actuar, el funcionario
encargado de ejercer esa competencia es un Funcionario de Hecho
o un Usurpador.
4 CUANDO HUBIEREN SIDO DICTADOS POR AUTORIDADES
MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTES, O CON PRESCINDENCIA
TOTAL Y ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE
ESTABLECIDO:
13. (…)
B) CUANDO HUBIEREN SIDO DICTADOS CON PRESCINDENCIA
TOTAL Y ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE
ESTABLECIDO: Para que pueda configurarse este vicio, debe faltar
todo o una parte esencial del procedimiento. Se establece la
Nulidad Absoluta cuando: a) Ocurra la carencia total y absoluta de
tramites procedimentales legalmente establecidos; b) Se aplique un
procedimiento distinto al previsto por la Ley (Desviación de
Procedimiento); c) Hay prescindencia de principios y reglas
esenciales para la formación de la voluntad administrativa; o d) Se
transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías del
administrado (Principio de la Esencialidad).
4 CUANDO HUBIEREN SIDO DICTADOS POR AUTORIDADES
MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTES, O CON PRESCINDENCIA
TOTAL Y ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE
ESTABLECIDO:
14. EL ACTO VICIADO NO
ADQUIERE FIRMEZA
CARACTERISTICAS
ES DE ORDEN PUBLICO VULNERA EL ORDEN JURIDICO
TANTO PARA LA ADMINISTRACION
COMO PARA EL PARTICULAR
A SOLICITUD DE PARTE (POR
EL INTERESADO) Y DE OFICIO
(POR LA ADMINISTRACION)
ES INDISPONIBLE
SE PUEDE DECLARAR
Y RECONOCER EN
CUALQUIER TIEMPO
15. LA TEORIA DEL DERECHO
ADQUIRIDO NO SE FUNCIONALIZA
CARACTERISTICAS
(CONTINUACIÓN)
EL ACTO NO ES CONVALIDABLE
ES TOTAL
ES CAUSAL PARA LA
SUSPENSION DE LOS
EFECTOS DEL ACTO
RECURRIDO
17. VICIOS ADMITIDOS O
DESARROLLADOS POR
LA JURISPRUDENCIA
FALSO
SUPUESTO
OMISION DE
TRAMITES
QUE CAUSEN
INDEFENSION
ABUSO O
EXCESO
DE PODER DESVIACION
DE PODER
AUSENCIA
DE CAUSA
18. ARTICULO
20. LOPA
Los vicios de los Actos Administrativos que no
llegaren a producir la nulidad de conformidad con el
artículo anterior, los harán anulables.
La nulidad relativa puede ser convalidada (Articulo 81. LOPA).
La nulidad relativa no permite solicitar la suspensión de efectos del
Acto Administrativo (Articulo 87. LOPA).
La nulidad relativa puede ser total o parcial (Articulo 21. LOPA).
La nulidad relativa no puede ser declarada si el acto originó derechos
subjetivos o intereses personales, legítimos y directos (Articulo 82.
LOPA).
Los actos viciados de nulidad relativa pueden ser revocados en
cualquier momento por la administración (Articulo 82. LOPA).
CARACTERISTICAS
19. Son anulables los Actos Administrativos regulares con vicios
leves, que no impiden la existencia de los elementos esenciales.
Si el acto ya ha sido notificado, dicha anulabilidad debe ser
solicitada en sede judicial por la Administración; sin embargo
puede ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede
administrativa si el interesado:
1) Hubiere conocido el vicio.
2) Si la revocación, modificación o sustitución lo favorece sin
perjudicar a terceros.
3) Si el derecho hubiera sido otorgado a título precario.
REVOCACION, MODIFICACION
Y SUSTITUCION DE OFICIO
20. El acto administrativo que tenga un vicio de nulidad relativa, es decir,
que sea anulable, si crea derechos a favor de los particulares y ha
quedado firme (por haberse vencido los lapsos para impugnarlos en
vía administrativa o jurisdiccional), es un acto irrevocable por la
Administración y si esa revocación se produce, el acto revocatorio
estará viciado de nulidad absoluta (Artículos. 11, 19 Ordinal 2 y 82.
LOPA). En caso que el acto se hubiera consumado o sea imposible
retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien
dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado
IRREVOCABILIDAD
21. La Competencia, puede ser afectada por el Vicio de Incompetencia. Así se
tiene, que si hay incompetencia “manifiesta”, se habla de un Vicio de
Nulidad Absoluta, pero cuando la incompetencia no es “manifiesta” se habla
de un Vicio de Nulidad Relativa. Como Ejemplos, se pueden señalar: 1) Los
Actos Administrativos adoptados fuera del lapso fijado, adolecen de
incompetencia "ratione temporis", lo cual puede viciar al acto de nulidad
relativa cuando el tiempo es esencial para la emanación del acto, 2) La
competencia territorial es un presupuesto del acto administrativo, cuya
eventual falta no constituye un vicio de incompetencia manifiesta que
produce la nulidad absoluta, sino una simple nulidad relativa que puede ser
convalidada.
TEORIA DE LA
INCOMPETENCIA
22. La Incompetencia Relativa, a diferencia de la Incompetencia Manifiesta, se
produce cuando el funcionario que dictó el Acto pertenece al mismo organismo
al que correspondía efectuar la actuación, pero le faltó una autorización del
superior o el cumplimiento de algún extremo en particular. Tal situación
permite que el acto sea anulado por la autoridad judicial, porque es anulable,
siempre y cuando medie petición de parte interesada. Cuando la incompetencia
es simple o relativa, el acto no es nulo de pleno derecho, sino simplemente
anulable y puede ser convalidado por el superior jerárquico que sea
competente o puede ser declarado nulo por la autoridad judicial.
TEORIA DE LA
INCOMPETENCIA
(CONTINUACIÓN)
23. Cuando el Objeto, se encuentra afectado de
ilegalidad, indeterminación, o de imposibilidad
en su ejecución, se halla viciado de Nulidad
Absoluta (Articulo 19, Ordinal 3. LOPA); sin
embargo, fuera de estos supuestos, cualquier
otro vicio que presente el objeto constituye un
vicio de Nulidad Relativa (Articulo 20. LOPA).
TEORIA DEL ACTO DE
ILEGAL, INDETERMINADA O
IMPOSIBLE EJECUCION
24. En este caso se hace referencia al elemento Causa, en este
sentido, el Abuso o Exceso de Poder, es el desmedido uso de las
atribuciones que le han sido conferidas a un órgano, lo cual
equivaldría al excesivo celo, a la aplicación desmesurada, o a
todo aquello que rebasa los límites del correcto y buen ejercicio
de los poderes conferidos por la norma atributiva de la
competencia. Ello se da cuando no existe proporción o
adecuación entre la causa, los motivos y/o presupuestos de
hecho que sirvieron de base al funcionario u órgano autor del
acto recurrido para dictar su decisión.
TEORIA DEL ABUSO O
EXCESO DE PODER
25. En este caso también se hace referencia al elemento Causa,
de los Actos Administrativos, y consiste en la falsedad de
los supuestos motivos en que se basó el funcionario que
dictó el Acto, o que el mismo esté fundamentado en
motivos diferentes a los que debieron servir de fundamento
a la decisión, que no fueron tomados en cuenta o cuando
existe una ausencia total de los supuestos que deben
servirle de sustento.
TEORIA DEL FALSO
SUPUESTO
26. Igualmente, este vicio consiste en una mala
apreciación de los elementos materiales
existentes en el procedimiento administrativo,
de manera que de haberse apreciado
correctamente la decisión hubiere sido otra;
pero si la falsedad es sobre unos motivos, y no
sobre el resto, no puede decirse que la base de
sustentación de la decisión sea falsa, sino que
por el contrario, la certeza y demostración del
resto de los motivos impiden la nulidad del
Acto.
TEORIA DEL FALSO
SUPUESTO
27. 1) AUSENCIA TOTAL Y ABSOLUTA DE LOS HECHOS: Se da cuando la
Administración se fundamenta en hechos que no ocurrieron, o no fueron
probados o simplemente la Administración, en la fase constitutiva del
procedimiento no logró demostrar o probar la existencia de los hechos que
legitiman el ejercicio de su potestad.
2) ERROR EN LA APRECIACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS: Surge
cuando la Administración fundamenta su decisión en hechos que no se
corresponden en el supuesto de la norma que consagra el poder jurídico de
actuación. En este caso, puede señalarse que existe un hecho que fue
demostrado, pero la Administración incurre en una errada apreciación y
calificación, atribuyéndoles consecuencias no previstas.
3) TERGIVERSACIÓN EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS HECHOS: En este
supuesto, la Administración tergiversa la interpretación y calificación de los
hechos ocurridos para forzar la aplicación de una norma.
28. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sentencia Número 01117 de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil
Dos (2002), bajo la ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa señaló:
“El vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber:
cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta
su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o
los asuntos objeto de decisión, incurre en el Vicio de Falso Supuesto
de Hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión
administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son
verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en
una norma errónea o inexistente en el universo normativo para
fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de
los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un
Falso Supuesto de Derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. "
29. En este caso, se hace referencia al elemento Finalidad, de los Actos
Administrativos, surgiendo este vicio, cuando la Administración al
emanarlos, actúa con fines distintos de aquellos para los cuales,
explícita o implícitamente, la ley configuró la facultad o el deber de
dictarlos. En otras palabras, la desviación de poder es un vicio de
los Actos Administrativos que persiguen un fin distinto al querido
por el legislador al establecer la facultad para actuar del órgano
administrativo, vicio que implica la demostración de los hechos que
prueben un fin torcido o desviado perseguido por el órgano.
TEORIA DE LA
DESVIACION DE PODER
30. Existe desviación de poder cuando el Acto aun siendo formal y
sustancialmente acorde con la ley, no lo es desde el punto de vista
teleológico por cuanto la Administración al dictarlo no persigue el fin
a cuyo logro le fue acordada la facultad, sino un fin distinto que es
por sí mismo contrario a derecho.
TEORIA DE LA
DESVIACION DE PODER
(CONTINUACIÓN)
31. Este vicio pretende controlar la intención de la
Administración, algo que va más allá del simple
examen de la apariencia del acto para permitir
que se escudriñe en los motivos reales y
concretos que tuvo el autor. Para que se tipifique
la desviación de poder no se requiere que el fin
distinto perseguido por el acto sea contrario a la
ley, basta que sea contrario al objetivo que con el
acto que se dicta se trata de conseguir.
TEORIA DE LA
DESVIACION DE PODER
(CONTINUACIÓN)
32. La desviación de poder es un vicio que afecta el fin del acto, para
Alibert “es el hecho del agente administrativo que realizando un acto
de su competencia y respetando las formas impuestas por la
legislación, usa de su poder en casos, por motivos y para fines
distintos de aquellos en vista de los cuales este poder le ha sido
conferido”.
TEORIA DE LA
DESVIACION DE PODER
(CONTINUACIÓN)
33. Abg Esp. Diana V Herrera A
E-Mail: diana_herrera22@hotmail.com
dianaherrera22@gmail.com
Twitter: @dianaherrera22