1. CUADRO EXPLICATIVO
EL ACTO ADMINISTRATIVO
Facilitadora: Emily Vanessa Ramírez Alumna: Yoscárol Sanabria
C.I. V-16.095.811
Sección: SAIA C
GUARENAS, AGOSTO 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
UNIDAD CURRICULAR: DERECHO
ADMINISTRATIVO II 2017/A
2. CUADRO EXPLICATIVO
ACTOS ADMINISTRATIVOS BASE LEGAL
DEFINICIÓN
Es todo acto jurídico en sentido estricto, imperativo y unilateral que se
producen el ejercicio de una potestad administrativa como una
consecuencia del principio de legalidad, es decir, este es dictado por la
Administración Pública y sometido al Derecho Administrativo, se
distingue entonces de la actividad material de la Administración, de su
sistema contractual, de los actos de los administrados y de aquellos actos
de la Administración sometidos a otros Derechos, en consecuencia.
Los actos administrativos constituyen, la forma de manifestación
por excelencia de la actividad administrativa, por su naturaleza y carácter
los actos administrativos inciden en la esfera jurídica de los
administrados
a quienes se dirigen, creando o modificando o extinguiendo una situación
Jurídica determinada.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
artículo 7: Es toda declaración de carácter general o
particular emitida de acuerdo con las formalidades y
requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de
la Administración Pública.
Tal y como se evidencia, de la lectura del artículo
anteriormente citado, puede decirse que en la misma
se acogió la noción formal u orgánica de acto
administrativo, al expresar y calificar que para que
tenga tal carácter tiene que emanar de los órganos de
la Administración Pública
CLASIFICACIÓN
1. Por su origen: Nos dice que podemos encontrarnos con actos
simples, que serán aquellos que provienen de un mismo órgano y
los complejos, que por oposición a los anteriores, nos dicen que
en cambio son los que provienen o se originan en dos o más
órganos.
2. Por su contenido: Nos encontramos con dos tipos también, por un
lado los constitutivos que son aquellos que crean, extinguen o
modifican normas jurídicas o en su defecto, declarativos que
acreditan una situación jurídica.
3. De acuerdo a la forma: El acto puede ser expreso, es decir, que se
manifieste de manera formal, o presunto, manifestado a través del
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos:
1. Esta clasificación se deduce de los Artículos
9, 62 y 85 de la Ley. En primer lugar puede
distinguirse el acto que pone fin al asunto
administrativo, en cuyo caso sería un acto que
no pone fin al procedimiento ni al asunto,
sino, que en general tiene carácter
preparatorio. En efecto el artículo 9, establece
un principio general, y es que todos los actos
administrativos de carácter particular, es
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silencio administrativo después de un período de tiempo.
4. Por los efectos que susciten: Nos podremos encontrar con actos
favorables, que originan una nueva situación jurídica o por el
contrario, los desfavorables, que limitan un patrimonio jurídico.
5. La clasificación por destinatarios: Por su lado, creará actos de
carácter singular, que son aquellos destinados a una persona
individual, o de carácter general, que estarán dirigidos a una
pluralidad indeterminada.
decir, de efectos particulares, deben ser
motivados salvo los actos de mero trámite.
Distingue aquí, por lo tanto la Ley, el acto
administrativo de trámite, el cual se opone por
supuesto, al acto administrativo definitivo.
2. La Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos una primera forma de
clasificación de los actos según sus efectos,
Esta es la clasificación que acogía la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de justicia, y
que mantiene la Ley del Tribunal Supremo de
Justicia, los actos administrativos de efectos
generales, son aquellos de contenido
normativo, es decir que crean normas que
integran el ordenamiento jurídico; en cambio,
los actos administrativos de efectos
particulares, son aquellos que contienen una
decisión no normativa, sea que se aplique a un
sujeto o a varios sujetos de derecho. La Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos
identifica a los actos administrativos de
efectos generales cuando en su artículo 13
establece: “Ningún acto administrativo podrá
violar lo establecido en otro de superior
jerarquía; ni los de carácter particular
vulnerar, aun cuando fueren dictados por
autoridad igual o superior a la que dictó la
disposición general”
3. En el artículo 72 de la Ley se exige que sean
publicados en la Gaceta Oficial de la
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República Bolivariana de Venezuela, aquellos
actos administrativos que interesen a un
número indeterminado de personas, que no
sean necesariamente actos normativos o de
carácter general.
ELEMENTOS
1. Competencia del órgano: Todo acto administrativo emana de un
órgano de la administración pública, dependiente directamente de
la República, de un estado, de un Municipio o de otra entidad
pública.
2. Para la validez del acto es necesario que quien lo haya dictado sea
competente.
3. Voluntad: Todo acto administrativo es un hecho voluntario.
4. Contenido: Es lo que la autoridad ha querido disponer, ordenar o
autorizar.
5. Motivos: Son las circunstancias de hecho y de derecho que en
cada caso justifican la emisión de aquel.
6. Finalidad: Es el fin perseguido por la autoridad al dictar un acto
administrativo, la cual debe corresponder al interés general.
7. Formalidades: Es el conjunto de requisitos, trámites y
modalidades legalmente necesarios.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en
su artículo 3, se refiere a la necesidad de que todo
acto administrativo sea dictado aplicándose las reglas
jurídicas adecuadas. Debe expresar los fundamentos
legales del acto, como lo exige el artículo 9 y el
ordinal 5º del artículo 18 de están ley. Causa Se
refiere a los motivos, presupuestos facticos o
supuestos de hecho, que provocan la actuación
administrativa. Por ejemplo el artículo 9 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalidad La administración debe ceñirse
obligatoriamente a los fines prescritos en la ley, no
pudiendo así perseguir fines distintos a los previstos
por el legislador. Objetivo Debe ser determinado o
determinable, debe ser posible o debe ser lícito. Tal
afirmación tiene su basamento legal en el art. 19 de la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en
su ordinal 3.
VICIOS
1. Vicios de inconstitucionalidad: Estos actos que violen
disposiciones constitucionales pueden producirse en dos
supuestos:
- Vicios que afectan derechos subjetivos o normas sustantivas
(contenidos en los derechos fundamentales de la Constitución)
- Vicios que afectan normas atributivos de competencia. Se viola
una norma atributiva de competencia cuando por ejemplo el
El Articulo 259 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, establece que la
jurisdicción contencioso administrativa es
competente para anular los actos contrarios a derecho
y el articulo 25 ejusdem establece que todo acto
dictado por el Poder Público que viole o menoscabe
los derechos garantizados por la Constitución y la
5. 5
Poder Ejecutivo convoca unas elecciones, ya que es una
competencia que le corresponde al Poder Electoral. Estaríamos
hablando en este caso de un acto viciado de incompetencia de
orden constitucional.
2. Vicios de ilegalidad: Los actos administrativos también serán
inválidos cuando violan disposiciones legales u otras fuentes de
legalidad administrativa.
3. Vicios por Incompetencia del órgano: El acto administrativo es
anulable si adolece del vicio de incompetencia. Incompetencia
legal o extralimitación de atribuciones.
4. Vicios de voluntad: Si la voluntad del acto está viciada por error,
que se obtuvo mediante el uso de la violencia física o moral sobre
la persona que dictó el acto.
5. Vicios de contenido: Si el acto tiene un mandato, una prohibición
o una autorización contraria a la Ley.
6. Vicios de motivos: Hay ilegalidad en caso de inexistencia de
motivos.
7. Vicios de finalidad: Cuando el acto se ha cumplido con un
propósito distinto a aquel que debió efectuarse.
8. Vicio de formalidades: La omisión de trámites de procedimiento
o el cumplimiento defectuoso de los mismos
Ley son nulos. Igualmente el Articulo 19 ordinal 1 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
TIPOS DE
NULIDAD
Nulidad del acto: Las formas de nulidades de los actos administrativos
son inconstitucionalidad e ilegalidad; estas Nulidades pueden ser de las
siguientes maneras:
1. Inexistencia: Casos excepcionales donde el acto aparece afectado
por una irregularidad grave o evidente.
2. Nulidad Absoluta: Son actos nulos de pleno derecho, dictados por
órganos incompetentes, prescindiendo de los procedimientos
establecidos.
3. Nulidad relativa: Carecen de algún requisito de fondo o forma.
El artículo 19 Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos allí se establece 4 numerales de
forma taxativa a través del cual se puede considerar
un acto nulo absolutamente.
Asimismo el Nº 5 del artículo 18 de esta ley, establece
la nulidad relativa.
6. BIBLIOGRAFÍA
- Araujo Juárez, José . Derecho Administrativo General. Acto y Contrato
Administrativo. Ediciones Paredes. Caracas. 2011.
- Bocanegra Sierra, Raúl. Lecciones sobre el acto administrativo. Editorial
Aranzadi.
- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5,453 de
fecha 24 de marzo de 2000. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos . República de
Venezuela. 1.982.
- Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. República
Bolivariana de Venezuela. 2010.
- Tardío Pato, José Antonio. Lecciones de Derecho Administrativo (Acto
administrativo, procedimiento y recurso administrativo y contencioso-
administrativo. Editorial Club Universitario. España. 2011.
Electrónicas
- Actos Administrativos aportes jurisprudencial. Disponible en:
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/37043/1/articulo6.pdf;
consultada el 07 de Agosto de 2017.