Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Reglamento de requisito de graduación 2007
1. REGLAMENTO
DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN
PARA OPTAR POR EL TÍTULO
DE TÉCNICO EN EL NIVEL MEDIO
EN ESPECIALIDADES TÉCNICAS
MODALIDADES
AGROPECUARIA,
COMERCIAL Y DE SERVICIOS
E INDUSTRIAL
2007
APROBADO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN. SESIÓN No 03-07 Acuerdo 02-
03-07 del 08
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CAPÍTULO I
De los Requisitos de Graduación
Artículo 1: “Para obtener el título de Técnico en el Nivel Medio en las
especialidades de la Rama Técnica y sus modalidades. Agropecuario
Industria, Comercial y de Servicios, los alumnos aspirantes deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado cada una de las asignaturas del área académica y las
subáreas del área tecnológica de duodécimo año del plan de estudios
de la Educación Diversificada en la especialidad y modalidad
correspondiente.
b) Tener como mínimo una nota de calificación de setenta en conducta
durante el duodécimo año, según se establece en el artículo 73 y 74 del
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
c) Realizar y aprobar una Práctica Profesional o un Proyecto Final.
d) Aprobar la Prueba escrita comprensiva, estandarizada, que incluya los
aspectos teóricos fundamentales de la especialidad cursada durante
décimo, undécimo y duodécimo años.
CAPÍTULO II
De la Práctica Profesional
Artículo 2. La Práctica Profesional tiene como finalidad que el estudiante tenga
una experiencia directa en el campo de su especialidad, en las empresas o
instituciones públicas o privadas; a la vez permite realimentar el subsistema de
Educación Técnica respecto a los ajustes que sea necesario introducir en los
planes y programas de estudio.
Artículo 3. La Práctica Profesional se iniciará el segundo lunes del mes de
octubre, tendrá una duración de 320 horas, con un promedio de 40 horas
semanales. De acuerdo con la naturaleza de cada especialidad, podrá ser
continua o fraccionada en dos periodos. El estudiante que incumpla con el tiempo
mínimo deberá repetir la práctica profesional completa.
Para realizar la Práctica Profesional en forma fraccionada, el Director de la
Institución Educativa debe solicitar con anterioridad, la aprobación por escrito, ante
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el Departamento de Educación Técnica, adjuntando la justificación del
Departamento Especializado que corresponda.
El estudiante que por razones debidamente justificadas no pudo iniciar la
Práctica Profesional en el mes de octubre, o quienes la hayan reprobado en el
período ordinario, podrá realizarla a partir de la primera quincena del mes de
marzo del siguiente curso lectivo.
Artículo 4. Podrán realizar la Práctica Profesional todos los estudiantes que, al
finalizar el último periodo del duodécimo año, cumplan con lo establecido en el
Artículo 1, incisos a) y b); a excepción de los casos autorizados por el
Departamento de Educación Técnica para realizar la Práctica Profesional en forma
fraccionada.
Artículo 5. Para la evaluación de la Práctica Profesional se deben aplicar
instrumentos que permitan medir y evaluar el desempeño demostrado por el
estudiante durante ese periodo. El responsable de realizar la evaluación es la
persona encargada, por parte de la empresa para atender al alumno durante el
desarrollo de la Práctica Profesional. En ningún caso, la evaluación de la Práctica
Profesional debe ser realizada por un familiar del estudiante, cuyo parentesco sea
de primer o segundo grado de consanguinidad.
Artículo 6. La nota mínima para aprobar la Práctica Profesional será de 70 en la
escala de 1 a 100.
Artículo 7. Para la evaluación de la Práctica Profesional, se aplicará el
instrumento definido por el Departamento de Educación Técnica.
Artículo 8. En la Práctica Profesional se deben realizar dos evaluaciones, una al
mes de transcurrida y otra al finalizar. En el caso de la Práctica Profesional
fraccionada se hará una en cada período.
Artículo 9. Corresponde al Coordinador con la Empresa, o en su defecto, al
Director de la Institución Educativa, facilitar a los profesores del Área Tecnológica
de duodécimo año las tarjetas de evaluación para la Práctica Profesional, con la
finalidad de que las entreguen al responsable en la empresa de evaluar al
practicante. Además, el Coordinador con la Empresa o el Director de la Institución
Educativa deberá entregar la tabla de ponderación para que el profesor asigne el
valor de los rubros marcados por el empresario en la tarjeta de evaluación,
calcule la nota y entregue los resultados a la administración del colegio.
Artículo 10. El estudiante tiene derecho a conocer el resultado de su primer
evaluación con el fin de corregir los aspectos teóricos y prácticos en que se haya
fallado.
Artículo 11. Una vez concluida la Práctica Profesional, y en el transcurso de los
tres días hábiles siguientes, el estudiante tendrá derecho a revisar el resultado
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final de la misma, en una sesión que el profesor encargado de dar el seguimiento,
programe, quien debe dar las explicaciones del caso en forma verbal y el
estudiante tendrá derecho a solicitar esas explicaciones por escrito.
Artículo 12. El estudiante que esté disconforme con la calificación asignada,
conocida durante la sesión oficial de entrega del resultado final de la Práctica
Profesional, tendrá tres días hábiles para solicitar al profesor encargado de dar el
seguimiento, revisión sobre la aplicación de la tabla de ponderación. De
mantenerse la disconformidad, el Director de la Institución Educativa dictará la
resolución final dentro de los tres días siguientes a su recibo. Para efectos de
dictar su resolución el Director podrá asesorarse por los especialistas que estime
conveniente.
CAPÍTULO III
Del Proyecto Final
Artículo 13. El Proyecto Final tiene las siguientes características:
a) Constituye una oportunidad para que el estudiante demuestre su formación
en la especialidad, por consiguiente, debe planificarse de tal forma que resulte
un proyecto de calidad.
b) Se orienta hacia proyectos productivos dentro de la Institución Educativa o
de proyección a la comunidad. En cualesquiera de los casos debe estar
relacionado con la especialidad.
Artículo 14. Podrán realizar el Proyecto, al finalizar el último periodo del
duodécimo año, los estudiantes que cumplan con lo establecido en el Artículo 1
incisos a) y b) de este reglamento.
Artículo 15. El estudiante de duodécimo año que opte por el Proyecto, tendrá
derecho a que se le asigne un profesor asesor de la especialidad, para que lo
oriente en la formulación del mismo. El proyecto requiere de la aprobación del
Departamento Especializado, de no aprobarse, este departamento dará, por
escrito, los observaciones pertinentes al profesor asesor .
Artículo 16. El Proyecto se debe concebir como un proceso integral de desarrollo,
de habilidades y destrezas del estudiante, por tanto, incluye acciones claras y
precisas de investigación, planeamiento, ejecución y comprobación.
Artículo 17. Todo Proyecto, para su formulación debe seguir la guía para
presentación de proyectos que elabore el Departamento de Educación Técnica.
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Artículo 18. El Proyecto tendrá una duración de 320 horas, incluyendo todas sus
etapas, desde el diagnóstico hasta la comprobación. Dará inicio el segundo lunes
del mes de octubre.
Artículo 19. Las prácticas que durante el curso lectivo realice el estudiante en las
diferentes subáreas de su especialidad, podrán ser consideradas como etapas
previas del Proyecto, sin embargo, no contabilizarán como horas del proyecto.
Artículo 20. Para la evaluación del Proyecto Final, el profesor asesor deberá
elaborar el instrumento correspondiente, ajustado al lineamento de Educación
Técnica y presentarlo para su aprobación al Departamento Especializado.
Artículo 21. Los estudiantes tendrán derecho a revisar el resultado de la
evaluación del Proyecto Final , en el término de tres días hábiles posteriores a su
término, en una sesión oficial que programe el profesor asesor, el cual debe dar
las explicaciones del caso en forma verbal. El estudiante tendrá derecho a solicitar
esas explicaciones por escrito.
Artículo 22. Concluida la sesión oficial de entrega del resultado de la evaluación
del Proyecto Final , el estudiante que esté disconforme con la calificación asignada
dispondrá de tres días hábiles para solicitar revisión ante el profesor asesor y éste
junto con el Departamento Especializado lo analizará y dictará la resolución final
dentro de los tres días siguientes a su recibo.
Artículo 23. Dependiendo de sus características, el Proyecto puede realizarse en
forma individual o por dos estudiantes en conjunto como máximo.
CAPÍTULO IV
De la prueba escrita comprensiva.
Artículo 24. La prueba escrita comprensiva, estandarizada, tiene como
propósito comprobar el nivel de logro del educando, en términos de conocimientos
y procesos de aprendizaje, la cual versará sobre los contenidos teóricos
fundamentales de todas las subáreas del área tecnológica de la especialidad.
Artículo 25. La prueba escrita comprensiva se diseña con base en los Temarios
Unificados que elabora la División de Control de calidad y que son aprobados por
el Consejo Superior de Educación, los cuales deben ser entregados a las
instituciones y conocidos por los estudiantes de duodécimo año, en el transcurso
del primer trimestre del curso lectivo correspondiente. Esta guía estará constituida
por un solo documento que contemple todas las subáreas del área tecnológica de
la especialidad.
Artículo 26. La organización administrativa, elaboración, aplicación y calificación
de las pruebas escritas comprensivas estandarizadas, estará bajo la
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responsabilidad de la División de Control de Calidad. Con el propósito de emitir
criterio técnico sobre las pruebas elaboradas, el Departamento de Educación
Técnica facilitará el recurso profesional disponible para tal efecto.
Artículo 27. Los estudiantes de las instituciones que ofrecen especialidades
técnicas, realizarán la Prueba escrita comprensiva, en la primera semana de
octubre, la cual estará publicada en el Calendario Escolar.
Artículo 28. Podrán realizar la prueba escrita comprensiva todos los estudiantes
que cumplan con lo establecido en el Artículo 1, incisos a) y b de este
Reglamento, para lo cual, cada Institución Educativa debe realizar la inscripción
respectiva de acuerdo con las fechas y los procedimientos establecidos por la
División de Control de Calidad.
Artículo 29. La prueba escrita comprensiva estandarizada tendrá un valor
porcentual del 60%, Para aprobarla se requiere una nota final mínima de 70
producto de la sumatoria del resultado de esta prueba con “ la nota de
presentación” correspondiente.
Artículo 30. En la nota final de la prueba escrita comprensiva se tomará un 40%
como nota de presentación, la cual se obtendrá del promedio de las notas
obtenidas en los tres niveles de formación (décimo , undécimo y duodécimo), en
las subáreas del área tecnológica. Los alumnos de años anteriores mantendrán la
ponderación de la nota de presentación obtenida en los años en que fue
estudiante regular de la institución.
Artículo 31. Los resultados de las pruebas escritas comprensivas deberán
entregarse a los interesados a más tardar 30 días naturales después de su
administración, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la División de
Control de Calidad.
Artículo 32. El estudiante disconforme con la calificación la prueba escrita
comprensiva, podrá presentar recurso de apelación, por escrito, ante la División de
Control de Calidad, de acuerdo con las fechas y los procedimientos
administrativos establecidos por la mencionada División.
Artículo 33. El estudiante que no obtenga la nota mínima establecida en la
prueba escrita comprensiva, tiene derecho de aspirar a cumplir con este requisito
mediante la realización de ella, en las convocatorias que para estos efectos
programe la División de Control de Calidad, previa solicitud escrita ante el Director
de la institución educativa de la cual realizó sus estudios. En todos los casos,
independientemente del año en que el estudiante reprobó la prueba, ésta versará
sobre los contenidos del temario vigente para la respectiva especialidad.
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CAPÍTULO V
De los Profesores y la Práctica Profesional
Artículo 34. Es responsabilidad de los profesores de duodécimo año, en relación
con la Práctica Profesional y el Proyecto de Graduación de todas las subáreas del
Área Tecnológica:
a) Entregar a los estudiantes de manera oportuna la información sobre las
alternativas que se presentan entre la Práctica Profesional y el Proyecto de
Graduación y orientarlos en la selección a más tardar a finales del mes de julio.
b) Realizar como mínimo dos visitas por alumno, en la empresa donde se realiza
la Práctica Profesional con la finalidad de dar seguimiento al desarrollo de la
misma, así como, entregar y retirar las tarjetas de evaluación.
c) Asesorar y dar seguimiento a los estudiantes que realizan el Proyecto de
Graduación.
d) Tabular los resultados de las tarjetas de evaluación, empleando la hoja de
ponderación y entregar los resultados de la Práctica Profesional o Proyecto de
Graduación a los estudiantes y al Coordinador con la Empresa quien se
encargará de darle el trámite administrativo correspondiente.
e) Entregar en forma oportuna, al Departamento Especializado las observaciones
que se realicen sobre la Práctica Profesional o Proyecto final y elevarlas al
Director de la Institución Educativa, si el caso lo amerita.
f) Realizar junto con el Coordinador Técnico y el de la Empresa, el cronograma
de visitas de seguimiento y asesoramiento a los practicantes, y hacerlo del
conocimiento del Director de la Institución Educativa.
g) Ofrecer dentro de la jornada laboral, asesoramiento y centros de estudio a los
estudiantes, basados en los contenidos programáticos de los temarios y
características de las pruebas estandarizadas.
h) Es responsabilidad de los profesores encargado de los estudiantes de
duodécimo año, permanecer en la institución educativa y realizar las tareas
encomendadas por el señor director del centro educativo, durante el tiempo que
los estudiantes realizan la práctica profesional
i) Evaluar los proyectos de graduación que realicen los estudiantes como requisito
de graduación
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j) Dar a conocer a los estudiantes de duodécimo año y padres de familia el
presente Reglamento de Requisitos de Graduación.
CAPÍTULO VI
Del Departamento Especializado
Artículo 35. Para efectos de requisitos de graduación, el Departamento
Especializado estará conformado por los profesores que imparten subáreas de
una misma especialidad, independientemente del nivel que impartan. Cuando
haya un solo educador en una determinada especialidad, éste formará el
Departamento Especializado junto con el Coordinador Técnico de la Institución
Educativa.
Artículo 36. El Coordinador o la Coordinadora de cada Departamento
Especializado, para efectos de requisitos de graduación, fungirá como Secretario
(a) y le corresponderá levantar las actas de los acuerdos que se tomen en el
Departamento.
Artículo 37. Son funciones y atribuciones del Departamento Especializado:
a) Aprobar o reprobar, a finales del mes de agosto, la propuesta de proyectos
finales que presenten los estudiantes que elijan esta alternativa.
b) Aprobar los instrumentos que diseñe el profesor asignado a cada Proyecto
Final, para evaluarlo.
c) Dar seguimiento a la correcta aplicación de los instrumentos de medición y
evaluación que deben emplearse en la Práctica Profesional y en el Proyecto
Final.
CAPÍTULO VII
Del Director de la Institución Educativa
Artículo 38. Es responsabilidad del Director de la Institución, además de las
funciones ya establecidas legalmente:
a) Garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento.
b) Organizar el proceso administrativo que conduce al cumplimiento de los
Requisitos de Graduación.
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c) Asignar el profesor asesor encargado de dar seguimiento y evaluar los
proyectos finales que como requisito de graduación, ejecuten los estudiantes.
CAPÍTULO VIII
De las Disposiciones Generales
Artículo 39. Las disposiciones del presente Reglamento son de acatamiento
obligatorio y de aplicación inmediata, en todos los colegios técnicos profesionales,
los institutos profesionales de educación comunitaria, los colegios nocturnos que
pertenecen a Educación de Adultos y las instituciones públicas que impartan
especialidades de Educación Técnica, con el plan de estudios autorizado para
otorgar el título de Técnico en el Nivel Medio.
Artículo 40. Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento
deberán ser conocidas y resueltas por el Departamento de Educación Técnica,
mediante un consejo integrado por el Director del Departamento, el Asesor de la
Especialidad y el Asesor de Coordinación con la Empresa, excepto aquellas de
competencia de la División de Control de Calidad, anotadas en el capítulo IV de
este Reglamento.
Artículo 41. En el duodécimo año de la Educación Diversificada, de la Rama
Técnica, el curso lectivo finalizará en la tercera semana de agosto, el cual estará
dividido en dos periodos. El primero termina el viernes de la tercera semana del
mes de mayo y el segundo, en la tercera semana del mes de agosto.
Artículo 42. En los colegios Técnicos Profesionales los exámenes de bachillerato
se realizarán en el mes de setiembre.,
Artículo 43. Si el o la practicante de común acuerdo con el empresario excede
las 40 horas semanales (tiempo extra), ese tiempo no se tomará en cuenta como
tiempo de Práctica Profesional.
Artículo 44. Si por causas físicas, emocionales, económicas o de otra índole,
debidamente justificadas, el o la alumna se ve obligada a abandonar la Práctica
Profesional o Proyecto Final en forma definitiva, puede continuarla en la segunda
quincena del mes de marzo o repetirla totalmente a partir del mes de octubre.
Artículo 45. En caso justificado, el o la alumna podrá solicitar al Coordinador con
la Empresa y al Profesor que le da seguimiento, el traslado a otra empresa para
terminar la Práctica Profesional. En tal caso, le serán computadas las horas
laboradas en la empresa anterior.
Artículo 46. Si por incapacidad laboral, debidamente comprobada, el estudiante
se ve obligado a interrumpir la Práctica Profesional o Proyecto Final podrá
continuarla una vez que sus condiciones se lo permitan, hasta completar el
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número de horas establecidas. En tal caso, deben respetarse las posibilidades de
la Institución Educativa en cuanto al tiempo lectivo.
Artículo 47. El alumno que esté realizando la Práctica Profesional o Proyecto
Final, no debe ser convocado para que asista a centros de estudio, actividades
cívicas, culturales, sociales o deportivas que organice la institución, dentro del
horario de trabajo
Artículo 48. Si el estudiante, una vez concluido el curso lectivo de
duodécimo año, fuere aplazado en más de tres ya sea, asignaturas del área
académica o subáreas del área tecnológica, tendrá la condición de
reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar en concordancia con
el Artículo 35 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes
Artículo 49. Una vez que el estudiante haya aprobado cualesquiera de los
Requisitos de Graduación, conservará esta condición hasta que complete la
totalidad de los requisitos establecidos para optar por el título de Técnico en el
Nivel Medio.
Artículo 50. En concordancia con lo estipulado en el presente Reglamento, las
fechas para el inicio de la Práctica Profesional, Proyecto Final; realización del
Prueba escrita comprensiva, Pruebas de Bachillerato y las Convocatorias
Extraordinarias para la Prueba escrita comprensiva, la publicará la División de
Control de Calidad, en el Calendario Escolar o en cualquier otro medio que
considere pertinente.
Artículo 51. El incumplimiento de reglamentos educativos vigentes o reglamentos
internos de las empresas donde los estudiantes realizan la práctica será sujeto a
las sanciones correspondientes que éstos estipulen.
Artículo 52 Durante el cumplimiento de los requisitos de graduación, tanto en la
prueba escrita estandarizada y la Práctica Profesional o proyecto final, el
estudiante mantendrá su condición de estudiante regular de la institución, por lo
que el no cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, dará por
improbados ambos requisitos
Artículo 53. El presente reglamento rige a partir de su publicación y deroga el
decreto ejecutivo N° 22609 – MEP, del 11 de octubr e de 1993 y cualquiera otra
disposición que se le oponga o contraríe en sus términos.