SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Descargar para leer sin conexión
REGLAMENTO 
DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN 
PARA OPTAR POR EL TÍTULO 
DE TÉCNICO EN EL NIVEL MEDIO 
EN ESPECIALIDADES TÉCNICAS 
MODALIDADES 
AGROPECUARIA, 
COMERCIAL Y DE SERVICIOS 
E INDUSTRIAL 
2007 
APROBADO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN. SESIÓN No 03-07 Acuerdo 02- 
03-07 del 08
2 
CAPÍTULO I 
De los Requisitos de Graduación 
Artículo 1: “Para obtener el título de Técnico en el Nivel Medio en las 
especialidades de la Rama Técnica y sus modalidades. Agropecuario 
Industria, Comercial y de Servicios, los alumnos aspirantes deberán 
cumplir con los siguientes requisitos: 
a) Haber aprobado cada una de las asignaturas del área académica y las 
subáreas del área tecnológica de duodécimo año del plan de estudios 
de la Educación Diversificada en la especialidad y modalidad 
correspondiente. 
b) Tener como mínimo una nota de calificación de setenta en conducta 
durante el duodécimo año, según se establece en el artículo 73 y 74 del 
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes 
c) Realizar y aprobar una Práctica Profesional o un Proyecto Final. 
d) Aprobar la Prueba escrita comprensiva, estandarizada, que incluya los 
aspectos teóricos fundamentales de la especialidad cursada durante 
décimo, undécimo y duodécimo años. 
CAPÍTULO II 
De la Práctica Profesional 
Artículo 2. La Práctica Profesional tiene como finalidad que el estudiante tenga 
una experiencia directa en el campo de su especialidad, en las empresas o 
instituciones públicas o privadas; a la vez permite realimentar el subsistema de 
Educación Técnica respecto a los ajustes que sea necesario introducir en los 
planes y programas de estudio. 
Artículo 3. La Práctica Profesional se iniciará el segundo lunes del mes de 
octubre, tendrá una duración de 320 horas, con un promedio de 40 horas 
semanales. De acuerdo con la naturaleza de cada especialidad, podrá ser 
continua o fraccionada en dos periodos. El estudiante que incumpla con el tiempo 
mínimo deberá repetir la práctica profesional completa. 
Para realizar la Práctica Profesional en forma fraccionada, el Director de la 
Institución Educativa debe solicitar con anterioridad, la aprobación por escrito, ante
3 
el Departamento de Educación Técnica, adjuntando la justificación del 
Departamento Especializado que corresponda. 
El estudiante que por razones debidamente justificadas no pudo iniciar la 
Práctica Profesional en el mes de octubre, o quienes la hayan reprobado en el 
período ordinario, podrá realizarla a partir de la primera quincena del mes de 
marzo del siguiente curso lectivo. 
Artículo 4. Podrán realizar la Práctica Profesional todos los estudiantes que, al 
finalizar el último periodo del duodécimo año, cumplan con lo establecido en el 
Artículo 1, incisos a) y b); a excepción de los casos autorizados por el 
Departamento de Educación Técnica para realizar la Práctica Profesional en forma 
fraccionada. 
Artículo 5. Para la evaluación de la Práctica Profesional se deben aplicar 
instrumentos que permitan medir y evaluar el desempeño demostrado por el 
estudiante durante ese periodo. El responsable de realizar la evaluación es la 
persona encargada, por parte de la empresa para atender al alumno durante el 
desarrollo de la Práctica Profesional. En ningún caso, la evaluación de la Práctica 
Profesional debe ser realizada por un familiar del estudiante, cuyo parentesco sea 
de primer o segundo grado de consanguinidad. 
Artículo 6. La nota mínima para aprobar la Práctica Profesional será de 70 en la 
escala de 1 a 100. 
Artículo 7. Para la evaluación de la Práctica Profesional, se aplicará el 
instrumento definido por el Departamento de Educación Técnica. 
Artículo 8. En la Práctica Profesional se deben realizar dos evaluaciones, una al 
mes de transcurrida y otra al finalizar. En el caso de la Práctica Profesional 
fraccionada se hará una en cada período. 
Artículo 9. Corresponde al Coordinador con la Empresa, o en su defecto, al 
Director de la Institución Educativa, facilitar a los profesores del Área Tecnológica 
de duodécimo año las tarjetas de evaluación para la Práctica Profesional, con la 
finalidad de que las entreguen al responsable en la empresa de evaluar al 
practicante. Además, el Coordinador con la Empresa o el Director de la Institución 
Educativa deberá entregar la tabla de ponderación para que el profesor asigne el 
valor de los rubros marcados por el empresario en la tarjeta de evaluación, 
calcule la nota y entregue los resultados a la administración del colegio. 
Artículo 10. El estudiante tiene derecho a conocer el resultado de su primer 
evaluación con el fin de corregir los aspectos teóricos y prácticos en que se haya 
fallado. 
Artículo 11. Una vez concluida la Práctica Profesional, y en el transcurso de los 
tres días hábiles siguientes, el estudiante tendrá derecho a revisar el resultado
4 
final de la misma, en una sesión que el profesor encargado de dar el seguimiento, 
programe, quien debe dar las explicaciones del caso en forma verbal y el 
estudiante tendrá derecho a solicitar esas explicaciones por escrito. 
Artículo 12. El estudiante que esté disconforme con la calificación asignada, 
conocida durante la sesión oficial de entrega del resultado final de la Práctica 
Profesional, tendrá tres días hábiles para solicitar al profesor encargado de dar el 
seguimiento, revisión sobre la aplicación de la tabla de ponderación. De 
mantenerse la disconformidad, el Director de la Institución Educativa dictará la 
resolución final dentro de los tres días siguientes a su recibo. Para efectos de 
dictar su resolución el Director podrá asesorarse por los especialistas que estime 
conveniente. 
CAPÍTULO III 
Del Proyecto Final 
Artículo 13. El Proyecto Final tiene las siguientes características: 
a) Constituye una oportunidad para que el estudiante demuestre su formación 
en la especialidad, por consiguiente, debe planificarse de tal forma que resulte 
un proyecto de calidad. 
b) Se orienta hacia proyectos productivos dentro de la Institución Educativa o 
de proyección a la comunidad. En cualesquiera de los casos debe estar 
relacionado con la especialidad. 
Artículo 14. Podrán realizar el Proyecto, al finalizar el último periodo del 
duodécimo año, los estudiantes que cumplan con lo establecido en el Artículo 1 
incisos a) y b) de este reglamento. 
Artículo 15. El estudiante de duodécimo año que opte por el Proyecto, tendrá 
derecho a que se le asigne un profesor asesor de la especialidad, para que lo 
oriente en la formulación del mismo. El proyecto requiere de la aprobación del 
Departamento Especializado, de no aprobarse, este departamento dará, por 
escrito, los observaciones pertinentes al profesor asesor . 
Artículo 16. El Proyecto se debe concebir como un proceso integral de desarrollo, 
de habilidades y destrezas del estudiante, por tanto, incluye acciones claras y 
precisas de investigación, planeamiento, ejecución y comprobación. 
Artículo 17. Todo Proyecto, para su formulación debe seguir la guía para 
presentación de proyectos que elabore el Departamento de Educación Técnica.
5 
Artículo 18. El Proyecto tendrá una duración de 320 horas, incluyendo todas sus 
etapas, desde el diagnóstico hasta la comprobación. Dará inicio el segundo lunes 
del mes de octubre. 
Artículo 19. Las prácticas que durante el curso lectivo realice el estudiante en las 
diferentes subáreas de su especialidad, podrán ser consideradas como etapas 
previas del Proyecto, sin embargo, no contabilizarán como horas del proyecto. 
Artículo 20. Para la evaluación del Proyecto Final, el profesor asesor deberá 
elaborar el instrumento correspondiente, ajustado al lineamento de Educación 
Técnica y presentarlo para su aprobación al Departamento Especializado. 
Artículo 21. Los estudiantes tendrán derecho a revisar el resultado de la 
evaluación del Proyecto Final , en el término de tres días hábiles posteriores a su 
término, en una sesión oficial que programe el profesor asesor, el cual debe dar 
las explicaciones del caso en forma verbal. El estudiante tendrá derecho a solicitar 
esas explicaciones por escrito. 
Artículo 22. Concluida la sesión oficial de entrega del resultado de la evaluación 
del Proyecto Final , el estudiante que esté disconforme con la calificación asignada 
dispondrá de tres días hábiles para solicitar revisión ante el profesor asesor y éste 
junto con el Departamento Especializado lo analizará y dictará la resolución final 
dentro de los tres días siguientes a su recibo. 
Artículo 23. Dependiendo de sus características, el Proyecto puede realizarse en 
forma individual o por dos estudiantes en conjunto como máximo. 
CAPÍTULO IV 
De la prueba escrita comprensiva. 
Artículo 24. La prueba escrita comprensiva, estandarizada, tiene como 
propósito comprobar el nivel de logro del educando, en términos de conocimientos 
y procesos de aprendizaje, la cual versará sobre los contenidos teóricos 
fundamentales de todas las subáreas del área tecnológica de la especialidad. 
Artículo 25. La prueba escrita comprensiva se diseña con base en los Temarios 
Unificados que elabora la División de Control de calidad y que son aprobados por 
el Consejo Superior de Educación, los cuales deben ser entregados a las 
instituciones y conocidos por los estudiantes de duodécimo año, en el transcurso 
del primer trimestre del curso lectivo correspondiente. Esta guía estará constituida 
por un solo documento que contemple todas las subáreas del área tecnológica de 
la especialidad. 
Artículo 26. La organización administrativa, elaboración, aplicación y calificación 
de las pruebas escritas comprensivas estandarizadas, estará bajo la
6 
responsabilidad de la División de Control de Calidad. Con el propósito de emitir 
criterio técnico sobre las pruebas elaboradas, el Departamento de Educación 
Técnica facilitará el recurso profesional disponible para tal efecto. 
Artículo 27. Los estudiantes de las instituciones que ofrecen especialidades 
técnicas, realizarán la Prueba escrita comprensiva, en la primera semana de 
octubre, la cual estará publicada en el Calendario Escolar. 
Artículo 28. Podrán realizar la prueba escrita comprensiva todos los estudiantes 
que cumplan con lo establecido en el Artículo 1, incisos a) y b de este 
Reglamento, para lo cual, cada Institución Educativa debe realizar la inscripción 
respectiva de acuerdo con las fechas y los procedimientos establecidos por la 
División de Control de Calidad. 
Artículo 29. La prueba escrita comprensiva estandarizada tendrá un valor 
porcentual del 60%, Para aprobarla se requiere una nota final mínima de 70 
producto de la sumatoria del resultado de esta prueba con “ la nota de 
presentación” correspondiente. 
Artículo 30. En la nota final de la prueba escrita comprensiva se tomará un 40% 
como nota de presentación, la cual se obtendrá del promedio de las notas 
obtenidas en los tres niveles de formación (décimo , undécimo y duodécimo), en 
las subáreas del área tecnológica. Los alumnos de años anteriores mantendrán la 
ponderación de la nota de presentación obtenida en los años en que fue 
estudiante regular de la institución. 
Artículo 31. Los resultados de las pruebas escritas comprensivas deberán 
entregarse a los interesados a más tardar 30 días naturales después de su 
administración, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la División de 
Control de Calidad. 
Artículo 32. El estudiante disconforme con la calificación la prueba escrita 
comprensiva, podrá presentar recurso de apelación, por escrito, ante la División de 
Control de Calidad, de acuerdo con las fechas y los procedimientos 
administrativos establecidos por la mencionada División. 
Artículo 33. El estudiante que no obtenga la nota mínima establecida en la 
prueba escrita comprensiva, tiene derecho de aspirar a cumplir con este requisito 
mediante la realización de ella, en las convocatorias que para estos efectos 
programe la División de Control de Calidad, previa solicitud escrita ante el Director 
de la institución educativa de la cual realizó sus estudios. En todos los casos, 
independientemente del año en que el estudiante reprobó la prueba, ésta versará 
sobre los contenidos del temario vigente para la respectiva especialidad.
7 
CAPÍTULO V 
De los Profesores y la Práctica Profesional 
Artículo 34. Es responsabilidad de los profesores de duodécimo año, en relación 
con la Práctica Profesional y el Proyecto de Graduación de todas las subáreas del 
Área Tecnológica: 
a) Entregar a los estudiantes de manera oportuna la información sobre las 
alternativas que se presentan entre la Práctica Profesional y el Proyecto de 
Graduación y orientarlos en la selección a más tardar a finales del mes de julio. 
b) Realizar como mínimo dos visitas por alumno, en la empresa donde se realiza 
la Práctica Profesional con la finalidad de dar seguimiento al desarrollo de la 
misma, así como, entregar y retirar las tarjetas de evaluación. 
c) Asesorar y dar seguimiento a los estudiantes que realizan el Proyecto de 
Graduación. 
d) Tabular los resultados de las tarjetas de evaluación, empleando la hoja de 
ponderación y entregar los resultados de la Práctica Profesional o Proyecto de 
Graduación a los estudiantes y al Coordinador con la Empresa quien se 
encargará de darle el trámite administrativo correspondiente. 
e) Entregar en forma oportuna, al Departamento Especializado las observaciones 
que se realicen sobre la Práctica Profesional o Proyecto final y elevarlas al 
Director de la Institución Educativa, si el caso lo amerita. 
f) Realizar junto con el Coordinador Técnico y el de la Empresa, el cronograma 
de visitas de seguimiento y asesoramiento a los practicantes, y hacerlo del 
conocimiento del Director de la Institución Educativa. 
g) Ofrecer dentro de la jornada laboral, asesoramiento y centros de estudio a los 
estudiantes, basados en los contenidos programáticos de los temarios y 
características de las pruebas estandarizadas. 
h) Es responsabilidad de los profesores encargado de los estudiantes de 
duodécimo año, permanecer en la institución educativa y realizar las tareas 
encomendadas por el señor director del centro educativo, durante el tiempo que 
los estudiantes realizan la práctica profesional 
i) Evaluar los proyectos de graduación que realicen los estudiantes como requisito 
de graduación
8 
j) Dar a conocer a los estudiantes de duodécimo año y padres de familia el 
presente Reglamento de Requisitos de Graduación. 
CAPÍTULO VI 
Del Departamento Especializado 
Artículo 35. Para efectos de requisitos de graduación, el Departamento 
Especializado estará conformado por los profesores que imparten subáreas de 
una misma especialidad, independientemente del nivel que impartan. Cuando 
haya un solo educador en una determinada especialidad, éste formará el 
Departamento Especializado junto con el Coordinador Técnico de la Institución 
Educativa. 
Artículo 36. El Coordinador o la Coordinadora de cada Departamento 
Especializado, para efectos de requisitos de graduación, fungirá como Secretario 
(a) y le corresponderá levantar las actas de los acuerdos que se tomen en el 
Departamento. 
Artículo 37. Son funciones y atribuciones del Departamento Especializado: 
a) Aprobar o reprobar, a finales del mes de agosto, la propuesta de proyectos 
finales que presenten los estudiantes que elijan esta alternativa. 
b) Aprobar los instrumentos que diseñe el profesor asignado a cada Proyecto 
Final, para evaluarlo. 
c) Dar seguimiento a la correcta aplicación de los instrumentos de medición y 
evaluación que deben emplearse en la Práctica Profesional y en el Proyecto 
Final. 
CAPÍTULO VII 
Del Director de la Institución Educativa 
Artículo 38. Es responsabilidad del Director de la Institución, además de las 
funciones ya establecidas legalmente: 
a) Garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento. 
b) Organizar el proceso administrativo que conduce al cumplimiento de los 
Requisitos de Graduación.
9 
c) Asignar el profesor asesor encargado de dar seguimiento y evaluar los 
proyectos finales que como requisito de graduación, ejecuten los estudiantes. 
CAPÍTULO VIII 
De las Disposiciones Generales 
Artículo 39. Las disposiciones del presente Reglamento son de acatamiento 
obligatorio y de aplicación inmediata, en todos los colegios técnicos profesionales, 
los institutos profesionales de educación comunitaria, los colegios nocturnos que 
pertenecen a Educación de Adultos y las instituciones públicas que impartan 
especialidades de Educación Técnica, con el plan de estudios autorizado para 
otorgar el título de Técnico en el Nivel Medio. 
Artículo 40. Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento 
deberán ser conocidas y resueltas por el Departamento de Educación Técnica, 
mediante un consejo integrado por el Director del Departamento, el Asesor de la 
Especialidad y el Asesor de Coordinación con la Empresa, excepto aquellas de 
competencia de la División de Control de Calidad, anotadas en el capítulo IV de 
este Reglamento. 
Artículo 41. En el duodécimo año de la Educación Diversificada, de la Rama 
Técnica, el curso lectivo finalizará en la tercera semana de agosto, el cual estará 
dividido en dos periodos. El primero termina el viernes de la tercera semana del 
mes de mayo y el segundo, en la tercera semana del mes de agosto. 
Artículo 42. En los colegios Técnicos Profesionales los exámenes de bachillerato 
se realizarán en el mes de setiembre., 
Artículo 43. Si el o la practicante de común acuerdo con el empresario excede 
las 40 horas semanales (tiempo extra), ese tiempo no se tomará en cuenta como 
tiempo de Práctica Profesional. 
Artículo 44. Si por causas físicas, emocionales, económicas o de otra índole, 
debidamente justificadas, el o la alumna se ve obligada a abandonar la Práctica 
Profesional o Proyecto Final en forma definitiva, puede continuarla en la segunda 
quincena del mes de marzo o repetirla totalmente a partir del mes de octubre. 
Artículo 45. En caso justificado, el o la alumna podrá solicitar al Coordinador con 
la Empresa y al Profesor que le da seguimiento, el traslado a otra empresa para 
terminar la Práctica Profesional. En tal caso, le serán computadas las horas 
laboradas en la empresa anterior. 
Artículo 46. Si por incapacidad laboral, debidamente comprobada, el estudiante 
se ve obligado a interrumpir la Práctica Profesional o Proyecto Final podrá 
continuarla una vez que sus condiciones se lo permitan, hasta completar el
10 
número de horas establecidas. En tal caso, deben respetarse las posibilidades de 
la Institución Educativa en cuanto al tiempo lectivo. 
Artículo 47. El alumno que esté realizando la Práctica Profesional o Proyecto 
Final, no debe ser convocado para que asista a centros de estudio, actividades 
cívicas, culturales, sociales o deportivas que organice la institución, dentro del 
horario de trabajo 
Artículo 48. Si el estudiante, una vez concluido el curso lectivo de 
duodécimo año, fuere aplazado en más de tres ya sea, asignaturas del área 
académica o subáreas del área tecnológica, tendrá la condición de 
reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar en concordancia con 
el Artículo 35 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes 
Artículo 49. Una vez que el estudiante haya aprobado cualesquiera de los 
Requisitos de Graduación, conservará esta condición hasta que complete la 
totalidad de los requisitos establecidos para optar por el título de Técnico en el 
Nivel Medio. 
Artículo 50. En concordancia con lo estipulado en el presente Reglamento, las 
fechas para el inicio de la Práctica Profesional, Proyecto Final; realización del 
Prueba escrita comprensiva, Pruebas de Bachillerato y las Convocatorias 
Extraordinarias para la Prueba escrita comprensiva, la publicará la División de 
Control de Calidad, en el Calendario Escolar o en cualquier otro medio que 
considere pertinente. 
Artículo 51. El incumplimiento de reglamentos educativos vigentes o reglamentos 
internos de las empresas donde los estudiantes realizan la práctica será sujeto a 
las sanciones correspondientes que éstos estipulen. 
Artículo 52 Durante el cumplimiento de los requisitos de graduación, tanto en la 
prueba escrita estandarizada y la Práctica Profesional o proyecto final, el 
estudiante mantendrá su condición de estudiante regular de la institución, por lo 
que el no cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, dará por 
improbados ambos requisitos 
Artículo 53. El presente reglamento rige a partir de su publicación y deroga el 
decreto ejecutivo N° 22609 – MEP, del 11 de octubr e de 1993 y cualquiera otra 
disposición que se le oponga o contraríe en sus términos.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reglamento académico para los alumnos de la universidad autónoma de chiapas.
Reglamento académico para los alumnos de la universidad autónoma de chiapas.Reglamento académico para los alumnos de la universidad autónoma de chiapas.
Reglamento académico para los alumnos de la universidad autónoma de chiapas.Rocio18pa
 
Pei mision y vision de tecnar
Pei mision y vision de tecnarPei mision y vision de tecnar
Pei mision y vision de tecnarbycaro
 
Normas Trabajo Especial de Grado Ciencias Ambientales - UNEFM
Normas Trabajo Especial de Grado Ciencias Ambientales - UNEFMNormas Trabajo Especial de Grado Ciencias Ambientales - UNEFM
Normas Trabajo Especial de Grado Ciencias Ambientales - UNEFMMaribel Colmenares
 
Presentacion opciones de grado S.O.
Presentacion opciones de grado S.O.Presentacion opciones de grado S.O.
Presentacion opciones de grado S.O.jafatru
 
Reglamento de titulacion_presentacion.docx
Reglamento de titulacion_presentacion.docxReglamento de titulacion_presentacion.docx
Reglamento de titulacion_presentacion.docxkamincitamarin
 
Actualización Norma - Trabajo de Grado UNEFM-Educación
Actualización Norma - Trabajo de Grado UNEFM-EducaciónActualización Norma - Trabajo de Grado UNEFM-Educación
Actualización Norma - Trabajo de Grado UNEFM-EducaciónJesús Rojas
 
Guía de elaboración del Trabajo de Conclusión de Carrera - Ing en Informática
Guía de elaboración del Trabajo de Conclusión de Carrera - Ing en InformáticaGuía de elaboración del Trabajo de Conclusión de Carrera - Ing en Informática
Guía de elaboración del Trabajo de Conclusión de Carrera - Ing en InformáticaUniversidadColumbia
 
3 reglamento evaluación académica (por asignatura)
3 reglamento evaluación académica (por asignatura)3 reglamento evaluación académica (por asignatura)
3 reglamento evaluación académica (por asignatura)eme2525
 
Reglamento presentacion de_teg_2007_64_articulos_
Reglamento presentacion de_teg_2007_64_articulos_Reglamento presentacion de_teg_2007_64_articulos_
Reglamento presentacion de_teg_2007_64_articulos_rosiris64
 
Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos de la Universidad de ...
Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos de la Universidad de ...Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos de la Universidad de ...
Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos de la Universidad de ...FEUDG
 
Bases y condiciones 2014 - Análisis de Sistemas
Bases y condiciones 2014 - Análisis de Sistemas Bases y condiciones 2014 - Análisis de Sistemas
Bases y condiciones 2014 - Análisis de Sistemas UniversidadColumbia
 
Proyectos tercero bachillerato
Proyectos tercero bachilleratoProyectos tercero bachillerato
Proyectos tercero bachilleratoXimena Obregon
 
Reglamento general de titulación de la Universidad de Guadalajara
Reglamento general de titulación de la Universidad de GuadalajaraReglamento general de titulación de la Universidad de Guadalajara
Reglamento general de titulación de la Universidad de GuadalajaraFEUDG
 
Documento de trabajo de los docentes de la ENEF
Documento de trabajo de los docentes de la ENEFDocumento de trabajo de los docentes de la ENEF
Documento de trabajo de los docentes de la ENEFImelda Ayala
 

La actualidad más candente (17)

Reglamento académico para los alumnos de la universidad autónoma de chiapas.
Reglamento académico para los alumnos de la universidad autónoma de chiapas.Reglamento académico para los alumnos de la universidad autónoma de chiapas.
Reglamento académico para los alumnos de la universidad autónoma de chiapas.
 
Pei mision y vision de tecnar
Pei mision y vision de tecnarPei mision y vision de tecnar
Pei mision y vision de tecnar
 
Normativo general evaluacion_y_promocion
Normativo general evaluacion_y_promocionNormativo general evaluacion_y_promocion
Normativo general evaluacion_y_promocion
 
Normas Trabajo Especial de Grado Ciencias Ambientales - UNEFM
Normas Trabajo Especial de Grado Ciencias Ambientales - UNEFMNormas Trabajo Especial de Grado Ciencias Ambientales - UNEFM
Normas Trabajo Especial de Grado Ciencias Ambientales - UNEFM
 
Metodologia
MetodologiaMetodologia
Metodologia
 
Presentacion opciones de grado S.O.
Presentacion opciones de grado S.O.Presentacion opciones de grado S.O.
Presentacion opciones de grado S.O.
 
Reglamento de titulacion_presentacion.docx
Reglamento de titulacion_presentacion.docxReglamento de titulacion_presentacion.docx
Reglamento de titulacion_presentacion.docx
 
Actualización Norma - Trabajo de Grado UNEFM-Educación
Actualización Norma - Trabajo de Grado UNEFM-EducaciónActualización Norma - Trabajo de Grado UNEFM-Educación
Actualización Norma - Trabajo de Grado UNEFM-Educación
 
Guía de elaboración del Trabajo de Conclusión de Carrera - Ing en Informática
Guía de elaboración del Trabajo de Conclusión de Carrera - Ing en InformáticaGuía de elaboración del Trabajo de Conclusión de Carrera - Ing en Informática
Guía de elaboración del Trabajo de Conclusión de Carrera - Ing en Informática
 
3 reglamento evaluación académica (por asignatura)
3 reglamento evaluación académica (por asignatura)3 reglamento evaluación académica (por asignatura)
3 reglamento evaluación académica (por asignatura)
 
Reglamento presentacion de_teg_2007_64_articulos_
Reglamento presentacion de_teg_2007_64_articulos_Reglamento presentacion de_teg_2007_64_articulos_
Reglamento presentacion de_teg_2007_64_articulos_
 
Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos de la Universidad de ...
Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos de la Universidad de ...Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos de la Universidad de ...
Reglamento general de evaluación y promoción de alumnos de la Universidad de ...
 
Bases y condiciones 2014 - Análisis de Sistemas
Bases y condiciones 2014 - Análisis de Sistemas Bases y condiciones 2014 - Análisis de Sistemas
Bases y condiciones 2014 - Análisis de Sistemas
 
Normas tg final
Normas tg finalNormas tg final
Normas tg final
 
Proyectos tercero bachillerato
Proyectos tercero bachilleratoProyectos tercero bachillerato
Proyectos tercero bachillerato
 
Reglamento general de titulación de la Universidad de Guadalajara
Reglamento general de titulación de la Universidad de GuadalajaraReglamento general de titulación de la Universidad de Guadalajara
Reglamento general de titulación de la Universidad de Guadalajara
 
Documento de trabajo de los docentes de la ENEF
Documento de trabajo de los docentes de la ENEFDocumento de trabajo de los docentes de la ENEF
Documento de trabajo de los docentes de la ENEF
 

Destacado (12)

Ley 8223
Ley 8223 Ley 8223
Ley 8223
 
Aspectos normativa interna institucional
Aspectos normativa interna institucionalAspectos normativa interna institucional
Aspectos normativa interna institucional
 
Ley 7600
Ley 7600 Ley 7600
Ley 7600
 
Manual para el desarrollo de actividades pedagógicas
Manual para el desarrollo de actividades pedagógicas Manual para el desarrollo de actividades pedagógicas
Manual para el desarrollo de actividades pedagógicas
 
Decreto n38249 mep-reglamento_general_de_juntas__2_ (1)
Decreto n38249 mep-reglamento_general_de_juntas__2_ (1) Decreto n38249 mep-reglamento_general_de_juntas__2_ (1)
Decreto n38249 mep-reglamento_general_de_juntas__2_ (1)
 
Circular DAI-AE-Ol-2015
Circular DAI-AE-Ol-2015Circular DAI-AE-Ol-2015
Circular DAI-AE-Ol-2015
 
Normas reguladoras repitencia
Normas reguladoras repitencia Normas reguladoras repitencia
Normas reguladoras repitencia
 
Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus reformas, Reglamento de Evaluación de lo...
Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus reformas, Reglamento de Evaluación de lo...Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus reformas, Reglamento de Evaluación de lo...
Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP y sus reformas, Reglamento de Evaluación de lo...
 
Ley 7476
Ley 7476 Ley 7476
Ley 7476
 
Reglamento a la ley 7600
Reglamento a la ley 7600 Reglamento a la ley 7600
Reglamento a la ley 7600
 
Circular trabajo extra_clase
Circular trabajo extra_claseCircular trabajo extra_clase
Circular trabajo extra_clase
 
Normas de control interno para el Sector Público
Normas de control interno para el Sector Público Normas de control interno para el Sector Público
Normas de control interno para el Sector Público
 

Similar a Reglamento de requisito de graduación 2007

reglamento-trabajo-de-grado.pdf
reglamento-trabajo-de-grado.pdfreglamento-trabajo-de-grado.pdf
reglamento-trabajo-de-grado.pdfDislandAriasB1
 
01 reglamento de prácticas pre profesionales facultad de ingeniería
01 reglamento de prácticas pre profesionales facultad de ingeniería01 reglamento de prácticas pre profesionales facultad de ingeniería
01 reglamento de prácticas pre profesionales facultad de ingenieríaSusan Lizeth Guevara Salazar
 
Guia proyecto de_grado_160114
Guia proyecto de_grado_160114Guia proyecto de_grado_160114
Guia proyecto de_grado_160114Henry Yu
 
Reglamento de practicas
Reglamento de practicasReglamento de practicas
Reglamento de practicaslola713722
 
Reglamento del estudiante de TESCI 2023.pptx
Reglamento del estudiante de TESCI 2023.pptxReglamento del estudiante de TESCI 2023.pptx
Reglamento del estudiante de TESCI 2023.pptxricardo herrera
 
Capitulo iii sie- blog
Capitulo iii sie- blogCapitulo iii sie- blog
Capitulo iii sie- blogdalidamart
 
Evaluacionacreditacion
EvaluacionacreditacionEvaluacionacreditacion
EvaluacionacreditacionJaime Acurio
 
INSTRUCTIVO REVALIDACIÓN.docx
INSTRUCTIVO REVALIDACIÓN.docxINSTRUCTIVO REVALIDACIÓN.docx
INSTRUCTIVO REVALIDACIÓN.docxYOVANYRMIREZ
 
Planificación PER Ingeniería del Software I Biliannys Medina
Planificación PER Ingeniería del Software I Biliannys MedinaPlanificación PER Ingeniería del Software I Biliannys Medina
Planificación PER Ingeniería del Software I Biliannys Medinasullinsan
 
Instructivo graduación.
Instructivo graduación.Instructivo graduación.
Instructivo graduación.carolinalucin
 
Presentacion resolución 0048 de ty-t-13
Presentacion resolución 0048 de ty-t-13Presentacion resolución 0048 de ty-t-13
Presentacion resolución 0048 de ty-t-13Mariela Zanichelli
 
Reg grados y titulos- trujillo
Reg   grados y titulos- trujilloReg   grados y titulos- trujillo
Reg grados y titulos- trujillojaimecoparicamaa
 
Resolucion 2082. Trabajo Especial de Grado UNESR.
Resolucion 2082. Trabajo Especial de Grado UNESR.Resolucion 2082. Trabajo Especial de Grado UNESR.
Resolucion 2082. Trabajo Especial de Grado UNESR.Saturno Silva Morales, F.P.
 
Reglamento UPS agosto 2015
Reglamento UPS agosto 2015Reglamento UPS agosto 2015
Reglamento UPS agosto 2015cperezmal
 

Similar a Reglamento de requisito de graduación 2007 (20)

reglamento-trabajo-de-grado.pdf
reglamento-trabajo-de-grado.pdfreglamento-trabajo-de-grado.pdf
reglamento-trabajo-de-grado.pdf
 
01 reglamento de prácticas pre profesionales facultad de ingeniería
01 reglamento de prácticas pre profesionales facultad de ingeniería01 reglamento de prácticas pre profesionales facultad de ingeniería
01 reglamento de prácticas pre profesionales facultad de ingeniería
 
Guía del proyecto de grado
Guía del proyecto de gradoGuía del proyecto de grado
Guía del proyecto de grado
 
Guia proyecto de_grado_160114
Guia proyecto de_grado_160114Guia proyecto de_grado_160114
Guia proyecto de_grado_160114
 
Guia Proyecto de Grado. 2014
Guia Proyecto de Grado. 2014Guia Proyecto de Grado. 2014
Guia Proyecto de Grado. 2014
 
Guia proyecto de_grado_160114
Guia proyecto de_grado_160114Guia proyecto de_grado_160114
Guia proyecto de_grado_160114
 
Reglamento de practicas
Reglamento de practicasReglamento de practicas
Reglamento de practicas
 
Reglamento del estudiante de TESCI 2023.pptx
Reglamento del estudiante de TESCI 2023.pptxReglamento del estudiante de TESCI 2023.pptx
Reglamento del estudiante de TESCI 2023.pptx
 
Capitulo iii sie- blog
Capitulo iii sie- blogCapitulo iii sie- blog
Capitulo iii sie- blog
 
Reglamento de evaluacion y control de estudio (rece)
Reglamento de evaluacion y control de estudio (rece)Reglamento de evaluacion y control de estudio (rece)
Reglamento de evaluacion y control de estudio (rece)
 
Evaluacionacreditacion
EvaluacionacreditacionEvaluacionacreditacion
Evaluacionacreditacion
 
practicas pre profesionales.pdf
practicas pre profesionales.pdfpracticas pre profesionales.pdf
practicas pre profesionales.pdf
 
INSTRUCTIVO REVALIDACIÓN.docx
INSTRUCTIVO REVALIDACIÓN.docxINSTRUCTIVO REVALIDACIÓN.docx
INSTRUCTIVO REVALIDACIÓN.docx
 
Planificación PER Ingeniería del Software I Biliannys Medina
Planificación PER Ingeniería del Software I Biliannys MedinaPlanificación PER Ingeniería del Software I Biliannys Medina
Planificación PER Ingeniería del Software I Biliannys Medina
 
Instructivo graduación.
Instructivo graduación.Instructivo graduación.
Instructivo graduación.
 
Presentacion resolución 0048 de ty-t-13
Presentacion resolución 0048 de ty-t-13Presentacion resolución 0048 de ty-t-13
Presentacion resolución 0048 de ty-t-13
 
Reg grados y titulos- trujillo
Reg   grados y titulos- trujilloReg   grados y titulos- trujillo
Reg grados y titulos- trujillo
 
Resolucion 2082. Trabajo Especial de Grado UNESR.
Resolucion 2082. Trabajo Especial de Grado UNESR.Resolucion 2082. Trabajo Especial de Grado UNESR.
Resolucion 2082. Trabajo Especial de Grado UNESR.
 
Reglamento UPS agosto 2015
Reglamento UPS agosto 2015Reglamento UPS agosto 2015
Reglamento UPS agosto 2015
 
Pasantías
PasantíasPasantías
Pasantías
 

Más de Ministerio de Educación

Lineamientos para las pruebas orales y de ejecución
Lineamientos para las pruebas orales y de ejecución Lineamientos para las pruebas orales y de ejecución
Lineamientos para las pruebas orales y de ejecución Ministerio de Educación
 
Lista de infinitivos para la formulación de objetivos
Lista de infinitivos para la formulación de objetivos Lista de infinitivos para la formulación de objetivos
Lista de infinitivos para la formulación de objetivos Ministerio de Educación
 
Reglamento de servicio comunal estudiantil
Reglamento de servicio comunal estudiantil Reglamento de servicio comunal estudiantil
Reglamento de servicio comunal estudiantil Ministerio de Educación
 
Reglamento de evaluación de los aprendizajes 2004
Reglamento de evaluación de los aprendizajes 2004Reglamento de evaluación de los aprendizajes 2004
Reglamento de evaluación de los aprendizajes 2004Ministerio de Educación
 
Ley No. 6746 Crea fondo de Junta de Educación Administrativa
Ley No. 6746 Crea fondo de Junta de Educación AdministrativaLey No. 6746 Crea fondo de Junta de Educación Administrativa
Ley No. 6746 Crea fondo de Junta de Educación AdministrativaMinisterio de Educación
 

Más de Ministerio de Educación (18)

Plan de apertura ctp de turrubares 2021
Plan de apertura ctp de turrubares 2021Plan de apertura ctp de turrubares 2021
Plan de apertura ctp de turrubares 2021
 
Recetario de Camote CTP de Turrubares
Recetario de Camote CTP de TurrubaresRecetario de Camote CTP de Turrubares
Recetario de Camote CTP de Turrubares
 
CIRCULAR DM-009-02-13
CIRCULAR DM-009-02-13 CIRCULAR DM-009-02-13
CIRCULAR DM-009-02-13
 
Verbos bloom
Verbos bloom Verbos bloom
Verbos bloom
 
Lineamientos para las pruebas orales y de ejecución
Lineamientos para las pruebas orales y de ejecución Lineamientos para las pruebas orales y de ejecución
Lineamientos para las pruebas orales y de ejecución
 
Lista de infinitivos para la formulación de objetivos
Lista de infinitivos para la formulación de objetivos Lista de infinitivos para la formulación de objetivos
Lista de infinitivos para la formulación de objetivos
 
Evaluacion de los Aprendizajes
Evaluacion de los AprendizajesEvaluacion de los Aprendizajes
Evaluacion de los Aprendizajes
 
Trabajo con Tics del ctp de turrubares
Trabajo con Tics del ctp de turrubaresTrabajo con Tics del ctp de turrubares
Trabajo con Tics del ctp de turrubares
 
Planeamiento didáctico
Planeamiento didáctico Planeamiento didáctico
Planeamiento didáctico
 
Curso lectivo 2014
Curso lectivo 2014 Curso lectivo 2014
Curso lectivo 2014
 
Febrero 2014 2
Febrero 2014 2Febrero 2014 2
Febrero 2014 2
 
Ley 8204
Ley 8204 Ley 8204
Ley 8204
 
Codigo ninez y de la adolescencia
Codigo ninez y de la adolescenciaCodigo ninez y de la adolescencia
Codigo ninez y de la adolescencia
 
Reglamento de servicio comunal estudiantil
Reglamento de servicio comunal estudiantil Reglamento de servicio comunal estudiantil
Reglamento de servicio comunal estudiantil
 
Reglamento de evaluación de los aprendizajes 2004
Reglamento de evaluación de los aprendizajes 2004Reglamento de evaluación de los aprendizajes 2004
Reglamento de evaluación de los aprendizajes 2004
 
Reglamento juntas administrativas
Reglamento juntas administrativasReglamento juntas administrativas
Reglamento juntas administrativas
 
Ley No. 6746 Crea fondo de Junta de Educación Administrativa
Ley No. 6746 Crea fondo de Junta de Educación AdministrativaLey No. 6746 Crea fondo de Junta de Educación Administrativa
Ley No. 6746 Crea fondo de Junta de Educación Administrativa
 
Ley 7372 Educación Tecnica
Ley 7372 Educación TecnicaLey 7372 Educación Tecnica
Ley 7372 Educación Tecnica
 

Último

plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfenelcielosiempre
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfMaritzaRetamozoVera
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularMooPandrea
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSYadi Campos
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 

Último (20)

Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdfEjercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
Ejercicios de PROBLEMAS PAEV 6 GRADO 2024.pdf
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 

Reglamento de requisito de graduación 2007

  • 1. REGLAMENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADUACIÓN PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE TÉCNICO EN EL NIVEL MEDIO EN ESPECIALIDADES TÉCNICAS MODALIDADES AGROPECUARIA, COMERCIAL Y DE SERVICIOS E INDUSTRIAL 2007 APROBADO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN. SESIÓN No 03-07 Acuerdo 02- 03-07 del 08
  • 2. 2 CAPÍTULO I De los Requisitos de Graduación Artículo 1: “Para obtener el título de Técnico en el Nivel Medio en las especialidades de la Rama Técnica y sus modalidades. Agropecuario Industria, Comercial y de Servicios, los alumnos aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber aprobado cada una de las asignaturas del área académica y las subáreas del área tecnológica de duodécimo año del plan de estudios de la Educación Diversificada en la especialidad y modalidad correspondiente. b) Tener como mínimo una nota de calificación de setenta en conducta durante el duodécimo año, según se establece en el artículo 73 y 74 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes c) Realizar y aprobar una Práctica Profesional o un Proyecto Final. d) Aprobar la Prueba escrita comprensiva, estandarizada, que incluya los aspectos teóricos fundamentales de la especialidad cursada durante décimo, undécimo y duodécimo años. CAPÍTULO II De la Práctica Profesional Artículo 2. La Práctica Profesional tiene como finalidad que el estudiante tenga una experiencia directa en el campo de su especialidad, en las empresas o instituciones públicas o privadas; a la vez permite realimentar el subsistema de Educación Técnica respecto a los ajustes que sea necesario introducir en los planes y programas de estudio. Artículo 3. La Práctica Profesional se iniciará el segundo lunes del mes de octubre, tendrá una duración de 320 horas, con un promedio de 40 horas semanales. De acuerdo con la naturaleza de cada especialidad, podrá ser continua o fraccionada en dos periodos. El estudiante que incumpla con el tiempo mínimo deberá repetir la práctica profesional completa. Para realizar la Práctica Profesional en forma fraccionada, el Director de la Institución Educativa debe solicitar con anterioridad, la aprobación por escrito, ante
  • 3. 3 el Departamento de Educación Técnica, adjuntando la justificación del Departamento Especializado que corresponda. El estudiante que por razones debidamente justificadas no pudo iniciar la Práctica Profesional en el mes de octubre, o quienes la hayan reprobado en el período ordinario, podrá realizarla a partir de la primera quincena del mes de marzo del siguiente curso lectivo. Artículo 4. Podrán realizar la Práctica Profesional todos los estudiantes que, al finalizar el último periodo del duodécimo año, cumplan con lo establecido en el Artículo 1, incisos a) y b); a excepción de los casos autorizados por el Departamento de Educación Técnica para realizar la Práctica Profesional en forma fraccionada. Artículo 5. Para la evaluación de la Práctica Profesional se deben aplicar instrumentos que permitan medir y evaluar el desempeño demostrado por el estudiante durante ese periodo. El responsable de realizar la evaluación es la persona encargada, por parte de la empresa para atender al alumno durante el desarrollo de la Práctica Profesional. En ningún caso, la evaluación de la Práctica Profesional debe ser realizada por un familiar del estudiante, cuyo parentesco sea de primer o segundo grado de consanguinidad. Artículo 6. La nota mínima para aprobar la Práctica Profesional será de 70 en la escala de 1 a 100. Artículo 7. Para la evaluación de la Práctica Profesional, se aplicará el instrumento definido por el Departamento de Educación Técnica. Artículo 8. En la Práctica Profesional se deben realizar dos evaluaciones, una al mes de transcurrida y otra al finalizar. En el caso de la Práctica Profesional fraccionada se hará una en cada período. Artículo 9. Corresponde al Coordinador con la Empresa, o en su defecto, al Director de la Institución Educativa, facilitar a los profesores del Área Tecnológica de duodécimo año las tarjetas de evaluación para la Práctica Profesional, con la finalidad de que las entreguen al responsable en la empresa de evaluar al practicante. Además, el Coordinador con la Empresa o el Director de la Institución Educativa deberá entregar la tabla de ponderación para que el profesor asigne el valor de los rubros marcados por el empresario en la tarjeta de evaluación, calcule la nota y entregue los resultados a la administración del colegio. Artículo 10. El estudiante tiene derecho a conocer el resultado de su primer evaluación con el fin de corregir los aspectos teóricos y prácticos en que se haya fallado. Artículo 11. Una vez concluida la Práctica Profesional, y en el transcurso de los tres días hábiles siguientes, el estudiante tendrá derecho a revisar el resultado
  • 4. 4 final de la misma, en una sesión que el profesor encargado de dar el seguimiento, programe, quien debe dar las explicaciones del caso en forma verbal y el estudiante tendrá derecho a solicitar esas explicaciones por escrito. Artículo 12. El estudiante que esté disconforme con la calificación asignada, conocida durante la sesión oficial de entrega del resultado final de la Práctica Profesional, tendrá tres días hábiles para solicitar al profesor encargado de dar el seguimiento, revisión sobre la aplicación de la tabla de ponderación. De mantenerse la disconformidad, el Director de la Institución Educativa dictará la resolución final dentro de los tres días siguientes a su recibo. Para efectos de dictar su resolución el Director podrá asesorarse por los especialistas que estime conveniente. CAPÍTULO III Del Proyecto Final Artículo 13. El Proyecto Final tiene las siguientes características: a) Constituye una oportunidad para que el estudiante demuestre su formación en la especialidad, por consiguiente, debe planificarse de tal forma que resulte un proyecto de calidad. b) Se orienta hacia proyectos productivos dentro de la Institución Educativa o de proyección a la comunidad. En cualesquiera de los casos debe estar relacionado con la especialidad. Artículo 14. Podrán realizar el Proyecto, al finalizar el último periodo del duodécimo año, los estudiantes que cumplan con lo establecido en el Artículo 1 incisos a) y b) de este reglamento. Artículo 15. El estudiante de duodécimo año que opte por el Proyecto, tendrá derecho a que se le asigne un profesor asesor de la especialidad, para que lo oriente en la formulación del mismo. El proyecto requiere de la aprobación del Departamento Especializado, de no aprobarse, este departamento dará, por escrito, los observaciones pertinentes al profesor asesor . Artículo 16. El Proyecto se debe concebir como un proceso integral de desarrollo, de habilidades y destrezas del estudiante, por tanto, incluye acciones claras y precisas de investigación, planeamiento, ejecución y comprobación. Artículo 17. Todo Proyecto, para su formulación debe seguir la guía para presentación de proyectos que elabore el Departamento de Educación Técnica.
  • 5. 5 Artículo 18. El Proyecto tendrá una duración de 320 horas, incluyendo todas sus etapas, desde el diagnóstico hasta la comprobación. Dará inicio el segundo lunes del mes de octubre. Artículo 19. Las prácticas que durante el curso lectivo realice el estudiante en las diferentes subáreas de su especialidad, podrán ser consideradas como etapas previas del Proyecto, sin embargo, no contabilizarán como horas del proyecto. Artículo 20. Para la evaluación del Proyecto Final, el profesor asesor deberá elaborar el instrumento correspondiente, ajustado al lineamento de Educación Técnica y presentarlo para su aprobación al Departamento Especializado. Artículo 21. Los estudiantes tendrán derecho a revisar el resultado de la evaluación del Proyecto Final , en el término de tres días hábiles posteriores a su término, en una sesión oficial que programe el profesor asesor, el cual debe dar las explicaciones del caso en forma verbal. El estudiante tendrá derecho a solicitar esas explicaciones por escrito. Artículo 22. Concluida la sesión oficial de entrega del resultado de la evaluación del Proyecto Final , el estudiante que esté disconforme con la calificación asignada dispondrá de tres días hábiles para solicitar revisión ante el profesor asesor y éste junto con el Departamento Especializado lo analizará y dictará la resolución final dentro de los tres días siguientes a su recibo. Artículo 23. Dependiendo de sus características, el Proyecto puede realizarse en forma individual o por dos estudiantes en conjunto como máximo. CAPÍTULO IV De la prueba escrita comprensiva. Artículo 24. La prueba escrita comprensiva, estandarizada, tiene como propósito comprobar el nivel de logro del educando, en términos de conocimientos y procesos de aprendizaje, la cual versará sobre los contenidos teóricos fundamentales de todas las subáreas del área tecnológica de la especialidad. Artículo 25. La prueba escrita comprensiva se diseña con base en los Temarios Unificados que elabora la División de Control de calidad y que son aprobados por el Consejo Superior de Educación, los cuales deben ser entregados a las instituciones y conocidos por los estudiantes de duodécimo año, en el transcurso del primer trimestre del curso lectivo correspondiente. Esta guía estará constituida por un solo documento que contemple todas las subáreas del área tecnológica de la especialidad. Artículo 26. La organización administrativa, elaboración, aplicación y calificación de las pruebas escritas comprensivas estandarizadas, estará bajo la
  • 6. 6 responsabilidad de la División de Control de Calidad. Con el propósito de emitir criterio técnico sobre las pruebas elaboradas, el Departamento de Educación Técnica facilitará el recurso profesional disponible para tal efecto. Artículo 27. Los estudiantes de las instituciones que ofrecen especialidades técnicas, realizarán la Prueba escrita comprensiva, en la primera semana de octubre, la cual estará publicada en el Calendario Escolar. Artículo 28. Podrán realizar la prueba escrita comprensiva todos los estudiantes que cumplan con lo establecido en el Artículo 1, incisos a) y b de este Reglamento, para lo cual, cada Institución Educativa debe realizar la inscripción respectiva de acuerdo con las fechas y los procedimientos establecidos por la División de Control de Calidad. Artículo 29. La prueba escrita comprensiva estandarizada tendrá un valor porcentual del 60%, Para aprobarla se requiere una nota final mínima de 70 producto de la sumatoria del resultado de esta prueba con “ la nota de presentación” correspondiente. Artículo 30. En la nota final de la prueba escrita comprensiva se tomará un 40% como nota de presentación, la cual se obtendrá del promedio de las notas obtenidas en los tres niveles de formación (décimo , undécimo y duodécimo), en las subáreas del área tecnológica. Los alumnos de años anteriores mantendrán la ponderación de la nota de presentación obtenida en los años en que fue estudiante regular de la institución. Artículo 31. Los resultados de las pruebas escritas comprensivas deberán entregarse a los interesados a más tardar 30 días naturales después de su administración, de acuerdo con los mecanismos establecidos por la División de Control de Calidad. Artículo 32. El estudiante disconforme con la calificación la prueba escrita comprensiva, podrá presentar recurso de apelación, por escrito, ante la División de Control de Calidad, de acuerdo con las fechas y los procedimientos administrativos establecidos por la mencionada División. Artículo 33. El estudiante que no obtenga la nota mínima establecida en la prueba escrita comprensiva, tiene derecho de aspirar a cumplir con este requisito mediante la realización de ella, en las convocatorias que para estos efectos programe la División de Control de Calidad, previa solicitud escrita ante el Director de la institución educativa de la cual realizó sus estudios. En todos los casos, independientemente del año en que el estudiante reprobó la prueba, ésta versará sobre los contenidos del temario vigente para la respectiva especialidad.
  • 7. 7 CAPÍTULO V De los Profesores y la Práctica Profesional Artículo 34. Es responsabilidad de los profesores de duodécimo año, en relación con la Práctica Profesional y el Proyecto de Graduación de todas las subáreas del Área Tecnológica: a) Entregar a los estudiantes de manera oportuna la información sobre las alternativas que se presentan entre la Práctica Profesional y el Proyecto de Graduación y orientarlos en la selección a más tardar a finales del mes de julio. b) Realizar como mínimo dos visitas por alumno, en la empresa donde se realiza la Práctica Profesional con la finalidad de dar seguimiento al desarrollo de la misma, así como, entregar y retirar las tarjetas de evaluación. c) Asesorar y dar seguimiento a los estudiantes que realizan el Proyecto de Graduación. d) Tabular los resultados de las tarjetas de evaluación, empleando la hoja de ponderación y entregar los resultados de la Práctica Profesional o Proyecto de Graduación a los estudiantes y al Coordinador con la Empresa quien se encargará de darle el trámite administrativo correspondiente. e) Entregar en forma oportuna, al Departamento Especializado las observaciones que se realicen sobre la Práctica Profesional o Proyecto final y elevarlas al Director de la Institución Educativa, si el caso lo amerita. f) Realizar junto con el Coordinador Técnico y el de la Empresa, el cronograma de visitas de seguimiento y asesoramiento a los practicantes, y hacerlo del conocimiento del Director de la Institución Educativa. g) Ofrecer dentro de la jornada laboral, asesoramiento y centros de estudio a los estudiantes, basados en los contenidos programáticos de los temarios y características de las pruebas estandarizadas. h) Es responsabilidad de los profesores encargado de los estudiantes de duodécimo año, permanecer en la institución educativa y realizar las tareas encomendadas por el señor director del centro educativo, durante el tiempo que los estudiantes realizan la práctica profesional i) Evaluar los proyectos de graduación que realicen los estudiantes como requisito de graduación
  • 8. 8 j) Dar a conocer a los estudiantes de duodécimo año y padres de familia el presente Reglamento de Requisitos de Graduación. CAPÍTULO VI Del Departamento Especializado Artículo 35. Para efectos de requisitos de graduación, el Departamento Especializado estará conformado por los profesores que imparten subáreas de una misma especialidad, independientemente del nivel que impartan. Cuando haya un solo educador en una determinada especialidad, éste formará el Departamento Especializado junto con el Coordinador Técnico de la Institución Educativa. Artículo 36. El Coordinador o la Coordinadora de cada Departamento Especializado, para efectos de requisitos de graduación, fungirá como Secretario (a) y le corresponderá levantar las actas de los acuerdos que se tomen en el Departamento. Artículo 37. Son funciones y atribuciones del Departamento Especializado: a) Aprobar o reprobar, a finales del mes de agosto, la propuesta de proyectos finales que presenten los estudiantes que elijan esta alternativa. b) Aprobar los instrumentos que diseñe el profesor asignado a cada Proyecto Final, para evaluarlo. c) Dar seguimiento a la correcta aplicación de los instrumentos de medición y evaluación que deben emplearse en la Práctica Profesional y en el Proyecto Final. CAPÍTULO VII Del Director de la Institución Educativa Artículo 38. Es responsabilidad del Director de la Institución, además de las funciones ya establecidas legalmente: a) Garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento. b) Organizar el proceso administrativo que conduce al cumplimiento de los Requisitos de Graduación.
  • 9. 9 c) Asignar el profesor asesor encargado de dar seguimiento y evaluar los proyectos finales que como requisito de graduación, ejecuten los estudiantes. CAPÍTULO VIII De las Disposiciones Generales Artículo 39. Las disposiciones del presente Reglamento son de acatamiento obligatorio y de aplicación inmediata, en todos los colegios técnicos profesionales, los institutos profesionales de educación comunitaria, los colegios nocturnos que pertenecen a Educación de Adultos y las instituciones públicas que impartan especialidades de Educación Técnica, con el plan de estudios autorizado para otorgar el título de Técnico en el Nivel Medio. Artículo 40. Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento deberán ser conocidas y resueltas por el Departamento de Educación Técnica, mediante un consejo integrado por el Director del Departamento, el Asesor de la Especialidad y el Asesor de Coordinación con la Empresa, excepto aquellas de competencia de la División de Control de Calidad, anotadas en el capítulo IV de este Reglamento. Artículo 41. En el duodécimo año de la Educación Diversificada, de la Rama Técnica, el curso lectivo finalizará en la tercera semana de agosto, el cual estará dividido en dos periodos. El primero termina el viernes de la tercera semana del mes de mayo y el segundo, en la tercera semana del mes de agosto. Artículo 42. En los colegios Técnicos Profesionales los exámenes de bachillerato se realizarán en el mes de setiembre., Artículo 43. Si el o la practicante de común acuerdo con el empresario excede las 40 horas semanales (tiempo extra), ese tiempo no se tomará en cuenta como tiempo de Práctica Profesional. Artículo 44. Si por causas físicas, emocionales, económicas o de otra índole, debidamente justificadas, el o la alumna se ve obligada a abandonar la Práctica Profesional o Proyecto Final en forma definitiva, puede continuarla en la segunda quincena del mes de marzo o repetirla totalmente a partir del mes de octubre. Artículo 45. En caso justificado, el o la alumna podrá solicitar al Coordinador con la Empresa y al Profesor que le da seguimiento, el traslado a otra empresa para terminar la Práctica Profesional. En tal caso, le serán computadas las horas laboradas en la empresa anterior. Artículo 46. Si por incapacidad laboral, debidamente comprobada, el estudiante se ve obligado a interrumpir la Práctica Profesional o Proyecto Final podrá continuarla una vez que sus condiciones se lo permitan, hasta completar el
  • 10. 10 número de horas establecidas. En tal caso, deben respetarse las posibilidades de la Institución Educativa en cuanto al tiempo lectivo. Artículo 47. El alumno que esté realizando la Práctica Profesional o Proyecto Final, no debe ser convocado para que asista a centros de estudio, actividades cívicas, culturales, sociales o deportivas que organice la institución, dentro del horario de trabajo Artículo 48. Si el estudiante, una vez concluido el curso lectivo de duodécimo año, fuere aplazado en más de tres ya sea, asignaturas del área académica o subáreas del área tecnológica, tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el respectivo año escolar en concordancia con el Artículo 35 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes Artículo 49. Una vez que el estudiante haya aprobado cualesquiera de los Requisitos de Graduación, conservará esta condición hasta que complete la totalidad de los requisitos establecidos para optar por el título de Técnico en el Nivel Medio. Artículo 50. En concordancia con lo estipulado en el presente Reglamento, las fechas para el inicio de la Práctica Profesional, Proyecto Final; realización del Prueba escrita comprensiva, Pruebas de Bachillerato y las Convocatorias Extraordinarias para la Prueba escrita comprensiva, la publicará la División de Control de Calidad, en el Calendario Escolar o en cualquier otro medio que considere pertinente. Artículo 51. El incumplimiento de reglamentos educativos vigentes o reglamentos internos de las empresas donde los estudiantes realizan la práctica será sujeto a las sanciones correspondientes que éstos estipulen. Artículo 52 Durante el cumplimiento de los requisitos de graduación, tanto en la prueba escrita estandarizada y la Práctica Profesional o proyecto final, el estudiante mantendrá su condición de estudiante regular de la institución, por lo que el no cumplimiento de los deberes, las normas y los reglamentos, dará por improbados ambos requisitos Artículo 53. El presente reglamento rige a partir de su publicación y deroga el decreto ejecutivo N° 22609 – MEP, del 11 de octubr e de 1993 y cualquiera otra disposición que se le oponga o contraríe en sus términos.