1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO “LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA”
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA
PROGRAMA DE EDUCACIÓN COMERCIAL
SEGURO DE PERSONAS
(SEGURO DE VIDA, HCM Y DE ACCIDENTES)
Barquisimeto, Mayo 2012
SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS.
El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida,
los seguros contra accidentes y los seguros contra enfermedades. En
realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los
seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los
seguros de vida.
Seguros de personas, que pueden ser:
En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para
el caso de muerte, supervivencia, etc.
En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento
que afecta la salud o integridad corporal.
El conjunto de circunstancias antes mencionadas, hacen que el
seguro de personas tenga una importancia creciente como instrumento
privado de previsión social (complementaria en su caso, a la Seguridad
Social Pública) y por lo tanto, tenga interés de ocuparnos de sus todos sus
aspectos
El Seguro de Personas es un instrumento jurídico idóneo para
atender la cobertura de las necesidades de previsión social, que a la vista
de la actual coyuntura económica de los países desarrollados, son
crecientes en términos cuantitativos y cualitativos por cuanto pueden
cubrirse mediante mecanismos financieros diversos y complementarios.
En particular, el seguro de personas compite contra otros instrumentos
basados en la técnica actuarial, como son los planes de pensiones y con
productos financieros de ahorro.
Seguro de Vida.
El seguro de vida busca garantizar la protección de
las personas que el asegurado tiene a su cargo. En caso
del fallecimiento de éste, sus beneficiarios o herederos acceden a
una indemnización.
Esta indemnización se denomina capital asegurado y puede ser
pagada en una única vez o a modo de renta financiera. Por lo general, los
beneficiarios son los familiares del asegurado, aunque también pueden
ser sus socios o acreedores.
Las aseguradoras afirman que, gracias a la combinación de la
previsión y la solidaridad del sistema, el asegurado obtiene
una cobertura inmediata por importantes montos, aun cuando los aportes
individuales son reducidos.
En algunos países, como Estados Unidos, el seguro de vida no es
sólo una fuente de sustitución de ingresos, sino que también permite
2. pagar el saldo de la hipoteca u otras deudas al momento del fallecimiento
del asegurado; pagar los impuestos de sucesión; pagar los gastos
funerales; proveer fondos para la educación de los descendientes; y hasta
realizar donaciones de caridad.
Por otra parte, hay pólizas que permiten incluso beneficiar al
asegurado en vida, por ejemplo complementando la jubilación (cuando
alguien que paga su seguro de vida durante muchos años y llega a la
vejez sin tener que preocuparse por el bienestar económico de su
familia).
En los seguros de vida para casos de muerte, el riesgo asegurado
es la muerte efectiva, en sentido biológico, habiendo de equiparar a esta
la declaración judicial de fallecimiento. En los seguros para casos de
supervivencia, el riesgo consistirá, por el contrario, en la propia
supervivencia del asegurado a una fecha determinada. En los seguros
mixtos, ambos riesgos. Todos los productos de Seguros de Vida se basan
en principios matemáticos, a través de los cuales se determinan y
garantizan los ingresos suficientes para pagar las indemnizaciones a los
asegurados y al mismo tiempo hacer rentable a la Compañía.
Habitualmente, depende de la edad y el monto a asegurar. Puede
que con contestar un formulario sea suficiente o bien que la aseguradora
demande una examen médico. Los gastos médicos de dicho examen
serán a cargo de la compañía aseguradora. Si solo se debe contestar el
formulario, debe hacerse con veracidad, la aseguradora confirma sus
respuestas con su historial médico. Si se miente, la aseguradora podrá
negarse a pagar la indemnización correspondiente en el momento del
defunción.
El contrato de seguros implica cierta aleatoriedad, es decir, el
hecho asegurado debe ser viable pero dudoso durante un espacio de
tiempo, y no debe estar en manos de la acción del asegurado o del
asegurador. Habitualmente, los riesgos asegurados deben ser aptos de
cuantificar y su elaboración debe estar sujeta a las leyes estadísticas, de
manera de que se pueda calcular la prima a pagar. También que el hecho
asegurado sea circunstancial, el asegurado debe tener interés en que no se
cause. Si el asegurado no tuviera un interés personal en no sufrir el
riesgo, la póliza se resultaría sin contenido y el contrato sería
especulativo.
La póliza del contrato deberá contener, como mínimo, las
indicaciones siguientes: nombre y apellidos o denominación social de las
partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado
y en su caso beneficiario; el concepto en el cual se asegura; la naturaleza
del riesgo asegurado; la designación de los objetos asegurados, en su
caso, y de su situación; la suma asegurada o alcance de la cobertura
pactada; el importe de la prima, los recargos e impuestos; vencimiento de
las primas, lugar y forma de pago; duración del contrato, con expresión
del día y la hora en que comienzan y concluyen sus efectos; y el nombre
del agente o agentes, en el supuesto de que intervengan en el contrato.
Clasificación del seguro de vida.
1. Por la duración de los seguros
Se tiene la creencia, que un seguro de vida tiene que ser para toda
la vida, pero no es así se puede contratar un seguro por un tiempo
determinado.
Seguros de vida temporales: Cubre sólo durante un determinado
tiempo estipulado en la póliza.
Seguro de vida permanente: Cubre al asegurado durante toda su
vida.
Ambos son seguros de fallecimiento, la diferencia es que el
seguro permanente se paga inmediatamente después de su fallecimiento,
en cambio en el seguro temporal se pagará si muere antes de finalizar la
póliza, si sobrevive al periodo establecido, el seguro no pagará nada.
2. Por la cantidad de asegurados cubiertos en la póliza
Los seguros de vidas individuales pueden ser muy convenientes,
para las personas que viajan con mucha frecuencia, en cambio los
seguros colectivos son ideales para una familia. Y los seguros de varias
cabezas se ofrecen a matrimonios para asegurar los gastos en el caso que
falta alguno de ellos.
Seguros de vida colectivos: Con una sola póliza se cubre de
forma independiente a una cantidad determinada de personas.
Seguros de vida individuales: Cubre sólo muerte de un solo
asegurado
Seguros de vida de varias cabezas:Cubre a varios asegurados,
pero la suma asegurada se pagará cuando fallezca el primer asegurado o
el último del grupo de asegurados.
3. Por el tipo de prima contratada.
Prima nivelada:Constante durante el pago de las primas.
Prima de riesgo:Esta aumenta todos los años en función a la
edad del asegurado.
4. Por la forma de pago de las primas
3. Seguro de vida a término: el pago de las primas debe realizarse
dentro de los plazos estipulados en la póliza y el importe a pagar no
puede ser distinto al que figure en la póliza.
Seguro de vida con ahorro: el pago de la prima y el momento
del pago puede ser distinto al que figura en la póliza. Depende de los
rendimientos de inversión que obtienen la Compañía de Seguros.
5. Otros tipos.
Seguro de vida ordinario: En estos se paga a los beneficiarios o
bien una suma fija o bien una cantidad mensual; también suelen
manejarla las empresas asegurando a un alto ejecutivo. Las primas se
pagan con carácter constante. Usualmente se requiere superar un examen
médico para poder contratar este tipo de seguros. Casi todas las pólizas
ordinarias establecen unas primas constantes de forma que las primas que
se pagan durante los primeros años superan el valor de rescate del
seguro.
Seguro de vida completo:En ellos se aseguran el pago del valor
facial de la póliza al fallecer el asegurado. Las primas se pagan cada año
mientras el asegurado está vivo; este tipo de seguro difiere de las pólizas
de pago limitado y de los fondos. El valor efectivo de la póliza, inferior
al valor facial, se paga al vencer el contrato, o cuando éste cancela.
Seguro de vida de pago limitado:Es una clase de la anterior y
admite el pago de las primas durante un número de años limitados a no
ser que el asegurado fallezca antes. La póliza perdura en vigor salvo que
el asegurado desee cancelarla. Dentro de este tipo de pólizas está la
póliza de prima única. Las primas que se pagan por las pólizas a plazo
fijo son superiores a las primas ordinarias porque el periodo de pago es
mínimo.
Fondos: Estas pólizas se pagan a la muerte del asegurado o en
una determinada fecha de término si el asegurado no ha fallecido. La
prima suele pagarse desde la fecha de emisión hasta la fecha de
vencimiento, pero se pagará una fijada suma durante un tiempo limitado
o, a veces, se paga una cantidad única de una sola vez. Las primas de
fondos son elevadas debido al gran valor efectivo que hay que acumular
en un periodo de tiempo corto. Los fondos combinan la particularidad de
cuenta de ahorro con el seguro, y pueden utilizarse para cubrir gastos de
educación, hipotecas o servir como una pensión tras la jubilación.
Seguro a plazo fijo:Esta póliza sólo alcanza beneficios si el
asegurado fallece antes de una fecha específica. En caso contrario el
contrato se da por consumado a no ser que se renueve. Dado que la prima
que se paga por este tipo de pólizas sólo cubre el coste de protección
durante el plazo determinado, estas pólizas no tienen valor de rescate
efectivo. El asegurado podrá renovar el seguro sin pasar un nuevo
examen médico. Sin embargo, la prima aumenta con cada renovación
debido a que se calcula en función de la edad del asegurado al momento
de renovar el contrato.
Seguro de vida universal:Permite al tomador del seguro decidir
el tipo de prima que quiere pagar y, por tanto, la cantidad que tomarán
los beneficiarios a su muerte. En este tipo de pólizas se acuerda o bien el
pago de una fijada cuantía corriente o bien el pago de una cantidad total
fija. El asegurador cobra los costes generales y los costes derivados del
fallecimiento del asegurado pero le paga a este último los intereses
alcanzados, que suelen ser iguales a los intereses pagaderos por una
hipoteca. Si el contexto cambia con el pasar del tiempo, el tomador del
seguro tiene derecho a modificar las condiciones del contrato.
Seguros de débito: existen dos tipos. El primero, llamado
ordinario, se creó para asegurar a trabajadores con ganancias bajas. Las
primas se cobran a domicilio. Por lo demás, tienen las mismas
características y cobertura que los seguros de vida ordinarios. El seguro
de vida industrial también está pensado para asegurar a los trabajadores
del sector industrial con menores ganancias. Las primas se pagan de una
forma periódica.
Seguros de vida mutuos:Se pagan en función de un margen de
beneficios convenido en la negociación colectiva, como repartir los
beneficios al personal. Admite asegurar a una serie de personas
pertenecientes a la misma empresa.
Se forma a partir de un contrato tipo, y cada asegurado recibe un
certificado donde se detalla la cantidad asegurada que se le pagará al
beneficiario que él decida. Tanto el empresario como el trabajador pagan
una parte de la prima. Dado que este tipo de pólizas implica una compra
al por mayor tiene menores costes, por lo que los tomadores de la póliza
pagan pequeñas primas. No suele requerirse examen médico. Los seguros
mutuos pueden convertirse en un seguro de vida individual en el caso de
dejar la empresa.
Seguro de decesos: Es aquel por el cual el asegurador, a cambio
de una prima, se compromete a prestar al asegurado los servicios de
enterramiento previstos en la póliza cuando el fallecimiento se produzca
dentro del periodo de cobertura del seguro.
4. El seguro de decesos es un seguro muy extendido en España.
Dependiendo de los casos, los servicios pueden incluir el féretro,
traslado, coronas, asistencia religiosa, sepultura, lápida, esquela y
tramitación administrativa. Puede preverse el abono del equivalente en
los casos en los que no pueda prestarse alguno de estos servicios por
fuerza mayor o renuncia de los interesados
Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. (HCM).
Brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en
especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y
subsidios por incapacidades temporales.
Cubre la intervención quirúrgica del asegurado, en caso de
enfermedad o accidente, así como la hospitalización y gastos médico-
farmacéuticos que ello comporta.
También se puede decir que son todos aquellos gastos en que
incurre el asegurado titular y demás beneficiarios por concepto de
hospitalización y cirugía, siempre y cuando se originen como
consecuencia directa de una enfermedad contraída, accidente ocurrido ó
intervención quirúrgica, que haya tenido inicio durante la vigencia de la
póliza.
Los gastos ambulatorios también forman parte de la cobertura de
hospitalización y cirugía no es una suma asegurada independiente, su
cobertura es agotable por enfermedad, persona y año póliza.
Por otra parte los seguros de HCM también cubren todos los
gastos originados por parto, cesáreas, aborto natural o provocado con
fines terapéuticos en que incurre la asegurada.
Estos seguros se distingue entre:
Seguro de enfermedad:A cambio del cobro de una prima, el
asegurador se obliga, cuando el asegurado se encuentra enfermo, a
rembolsarle la totalidad o un porcentaje de los gastos de asistencia
médica y farmacéutica. También puede acordarse que el asegurador le
indemnice con una determinada cantidad que suele consistir, en caso de
invalidez permanente en un pago único y en caso de incapacidad
temporal, mientras se encuentre en dicha situación, en una renta diaria o
mensual.
Este seguro protege al asegurado contra las consecuencias de un
estado anormal del cuerpo o del espíritu, según dictamen médico. La
prestación del asegurador consiste en una cantidad monetaria por cada
día de enfermedad, con un plazo de carencia y un límite máximo de
indemnización. En algunos casos se limita al resarcimiento de los gastos
de hospitalización o asistencia quirúrgica
Seguro de asistencia sanitaria: A cambio del cobro de una
prima, el asegurador se obliga a realizar prestaciones de asistencia
sanitaria a los asegurados, de acuerdo con las condiciones pactadas en la
póliza. Normalmente, el asegurado puede elegir donde recibir la
asistencia sanitaria dentro de una lista cerrada de centros y profesionales
médicos.
¿Cómo se obtiene el pago de los gastos médicos cubiertos por un
Seguro HCM?
La promesa básica de los Seguros HCM consiste en rembolsar los
gastos razonables incurridos por el asegurado y cubiertos por el seguro.
No obstante la mayoría de las empresas de Seguros brindan servicios
adicionales tales como:
Carta Aval: Es un mecanismo mediante el cual la compañía en
nombre del asegurado asume el compromiso ante un tercero de pagar los
gastos médicos razonable en que incurrirá el asegurado frente a un
tratamiento medico programado, bajo las condiciones particulares de
contratación de la póliza. Previa solicitud a la empresa.
Asistencia en caso de urgencia médica: Es el mecanismo
mediante el cual la compañía en nombre del asegurado asume el
compromiso ante un tercero de pagar los gastos médicos razonables en
que incurre el asegurado frente a un tratamiento de emergencia, bajo las
condiciones particulares de contratación de la póliza. Se obtiene
directamente en el centro hospitalario.
Además de las ya conocidas coberturas de HCM el seguro te
brinda otros servicios como son:
Medicina preventiva:Es la prestación de servicios profesionales
con fines preventivos, únicamente en los centros hospitalarios y/o
médicos convenidos para dicho fin, previa autorización de la compañía.
a. Servicio de asistencia médica general con un médico designado
por la compañía.
b. Servicio de consultas médicas especializadas.
c. Servicio de exámenes de laboratorio rutinarios.
d. Servicio de consultas médicas ginecológicas, el cual contempla
una citología vaginal al año.
e. Servicios de placas simples de rayos X.
f. Servicios de electrocardiogramas generales.
5. Todos estos servicios deben ser autorizados por el médico
designado por la compañía.
1. Servicio odontológico: Sin límite de consultas ni tratamientos
2. Medicina bucal: Examen clínico, historia clínica, diagnóstico,
plan de tratamiento.
3. Prevención: Sellante de fosas y fisuras, aplicaciones tópicas de
flúor.
4. Periodoncia: Tartrectomía y pulido.
5. Restauradora: Amalgamas, resinas foto curadas anteriores,
vidrios isométricos.
6. Cirugía: Exodoncias simples.
7. Endodoncia: Tratamientos mono y multirradiculares.
8. Emergencias: Protésicas, periodontales, endodónticas.
Estos tratamientos deberán ser prescritos por un odontólogo
perteneciente a la red de la compañía
Seguro de Accidentes.
En los seguros de accidentes, a cambio de una prima, el
asegurador se obliga a pagar, al beneficiario del seguro, una cuantía
determinada (suma asegurada), en caso de que el asegurado sufra un
accidente que le ocasiona la muerte, una invalidez permanente o una
incapacidad temporal. El importe de la indemnización y los supuestos en
los que se paga estarán determinados en la póliza y variará según el
seguro contratado.Las pólizas configuran cuidadosamente el riesgo
cubierto mediante un sistema de delimitaciones, principalmente causales.
Como el contrato de seguro de vida, se pueden designar
beneficiarios por el contratante asegurado que percibirán la
indemnización: capital asegurado, en el caso de muerte. De no existir
beneficiarios, pasará el derecho a los herederos del muerto. En el
supuesto de invalidez permanente, el valor del daño indemnizable se
determina con arreglo a una escala de porcentajes adecuada a las distintas
manifestaciones o clases de incapacidad. En la incapacidad temporal se
abona al asegurado una cantidad o dieta asegurada por el tiempo que dure
la incapacidad. La provocación voluntaria del siniestro por parte del
asegurado libera al asegurador del cumplimiento de su obligación.
La póliza puede extenderse a la cobertura de los gastos sanitarios,
siempre que se realice de acuerdo con las condiciones pactadas. Esta
modalidad del seguro de personas es la única del ramo en el que
el Consorcio de Compensación de Seguros entra en relación con los
riesgos extraordinarios.
Se puede asegurar también el riesgo de sufrir una invalidez,
estableciendo el pago de una cantidad para el caso de la invalidez
permanente absoluta o total y cantidades a determinar según un baremo o
escala si la invalidez es parcial.
¿Cuál es el objetivo de una póliza de Accidentes Personales?
a) Garantizar a los beneficiarios, legales o pre definidos por el
asegurado, una suma de dinero convenida para procurar la estabilidad
económica que se podría ver afectada por la muerte accidental del
asegurado.
b) Ofrecer un respaldo económico al asegurado en caso de quedar
inhabilitado para la vida productiva a consecuencia un accidente en
forma temporal o permanente.
c) Hacer frente a gastos médicos imprevistos a consecuencia de
accidente, que podrían afectar su estabilidad económica.
EL SEGURO SOCIAL EN VENEZUELA
El 9 de octubre de 1944, se iniciaron las labores del Seguro
Social, con la puesta en funcionamiento de los servicios para la cobertura
de riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por
accidentes, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del
Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de 1944. En 1946 se
reformula esta Ley, dando origen a la creación del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y
patrimonio propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los cambios
que se verificaban en esa época, el 5 de octubre de 1951 se deroga la Ley
que creaba el Instituto Central de los Seguros Sociales y se sustituye por
el estatuto Orgánico del Seguro Social Obligatorio. Posteriormente, en
1966 se promulga la nueva Ley del Seguro Social totalmente reformada
el año siguiente es cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta
Ley, que fundan los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia
médica; se amplían los beneficios además de asistencia médica integral,
se establece las prestaciones a largo plazo (pensiones) por conceptos de
invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes, asignaciones por
nupcias y funerarias.
Se establece dos regímenes, el parcial que se refiere solo a
prestaciones a largo plazo y el general que además de prestaciones a
largo plazo, incluye asistencia médica y crea el Fondo de Pensiones y el
Seguro Facultativo
6. En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso,
mediante el cual se amplía la cobertura, en lo que respecta a Prestaciones
en Dinero, a los trabajadores y familiares; modificándose posteriormente
para ampliar la cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la
cotización.
En la actualidad el I.V.S.S., se encuentra en un proceso de
adecuación de su estructura y sistemas a fines de atender las necesidades
por la población trabajadora.
Misión.
El I.V.S.S. es una institución pública, cuya razón de ser es brindar
protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las
contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad,
accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o
pérdida de empleo, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el
servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.
Visión
El I.V.S.S., bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad
para toda la población, avanza hacia la conformación de la nueva
estructura de la sociedad, garantizando el cumplimiento de los principios
y normas de la Seguridad Social a todos los habitantes del país. El
compromiso social y el sentido de identificación con la labor que se
realiza, debe ser la premisa fundamental en todos los servicios prestados.
Seguro de vida público. I.V.S.S.
Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros
mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones
económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o
una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad,
maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo,
invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia
médica y de ayuda a las familias con hijos.
Cobertura:
Invalidez:La persona que recibe desde la comisión médica un
segundo dictamen definitivo, que lo califica como inválido, parcial o
total, destina sus fondos para la contratación de una Renta Vitalicia.
Incapacidad temporal:El asegurador pagará una indemnización
diaria por cada día en que el asegurado se encuentre en invalidez
temporal, existen 2 modalidades,
a) Por cualquier causa
b) Por accidente.
Vejez:Cumplida la edad para jubilar el hombre 65 años y la
mujer 60 años. Tiene la opción de contratar una Renta Vitalicia para
proteger de mejor forma su vejez, dado a que la Cía. pagará una pensión
hasta su fallecimiento y además entrega una cuota mortuoria de 15 UF.
Vejez anticipada:Esta opción existe para aquellos que no
habiendo cumplido la edad para jubilar han acumulado un fondo
suficiente para financiar una pensión vitalicia. Deben cumplir con
requisitos que le permitirán contratar una pensión. También cuentan con
la cuota mortuoria de UF. 15.
Sobrevivencia:Al fallecimiento de un afiliado al sistema de
A.F.P., sus fondos son destinados a pensión para el cónyuge e hijos
sobrevivientes. En el caso de los hijos hasta los 18 años y si siguen
estudiando hasta los 24 años, para la cónyuge es vitalicia en el porcentaje
que establece la Ley. (Cónyuge 50%, hijos 15% , si es cónyuge sin hijos
el porcentaje es de 60%). Aquí no hay pago de cuota mortuoria, pues ya
se pagó al fallecimiento del afiliado.
Objetivos
1. Aplicar el Régimen de los Seguros Sociales en el ámbito
nacional.
2. Brindar protección a los trabajadores y obreros, ante las
contingencias de vejez, invalidez, sobreviviente y pérdida de empleo, así
mismo prestar ayuda económica en los casos de incapacidad temporal,
nupcias y funerarias.
3. Conformar y regular los procesos inherentes al Servicio de
Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral.
4. Prestar asistencia médica curativa y preventiva a todos los
venezolanos.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PATRONAL Y EMPRESARIAL
Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias derivadas de
la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y que el patrono Asegurado se
encuentre obligado a pagar a sus trabajadores, trabajadoras o
derechohabientes por accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
Coberturas
Básica: Indemnización de acuerdo al título VIII Ley Orgánica del
Trabajo, Gaceta oficial Nº 5.152 del 19 de Junio de 1997
1. Muerte del trabajador o trabajadora.
2. Incapacidad absoluta y permanente para el trabajo.
3. Incapacidad absoluta y temporal para el trabajo
7. 4. Incapacidad parcial y permanente
5. Incapacidad parcial y temporal.
6. Gastos de Entierro.
7. Gastos médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
Para efectos de accidentes laborales el trabajador estará cubierto
desde que sale de su casa al trabajo, durante las horas laborales y desde
que sale del trabajo hasta llegar a su casa.
Esta póliza es declarativa. El empleador asegurado deberá informar
mensualmente las variaciones que ocurran en su nómina. La prima a
cancelar se establecerá en base a los salarios de los trabajadores.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
Este seguro ampara las prestaciones indemnizatorias derivadas de
la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT) y que el empleador o empleadora asegurado se
encuentre obligado a pagar a sus trabajadores, trabajadoras o
derechohabientes por accidentes de trabajo o enfermedades
ocupacionales que ocurran como consecuencia de la violación de la
normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Coberturas
Básica: Indemnización de acuerdo al título VIII Artículos Nº 130
y 71 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.236 del 26 de Julio de 2005.
1. Muerte del trabajador o trabajadora: El salario integral
correspondiente a no menos de 5 años ni más de 8 años contados por días
continuos.
2. Discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de
actividad laboral: El salario integral correspondiente a no menos de 4
años ni más de 7 años contados por días continuos.
3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual: El salario
integral correspondiente a no menos de 3 años ni más de 6 años contados
por días continuos.
4. Discapacidad parcial permanente mayor del 25% de su
capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual: El
salario integral correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5 años
contados por días continuos.
5. Discapacidad parcial permanente hasta el 25% de su capacidad
física o intelectual para la profesión u oficio habitual: El salario integral
correspondiente a no menos de 2 años ni más de 5 años contados por días
continuos.
6. Discapacidad: El doble del salario integral correspondiente a los
días de reposo.
7. Gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta: El triple
del salario integral correspondiente a los días que hubiere durado la
discapacidad.
8. Gran discapacidad, asociada a la discapacidad temporal: Será
equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.
9. Secuelas o deformaciones permanentes, Artículo Nº 71:
Equivalente al salario integral de 5 años contando los días continuos.
10. Responsabilidad del empleador por negligencia.
11. Asistencia legal y defensa penal
Como podrán observar, la importancia de estas coberturas es
evidente, ya que en cualquier momento un hecho inesperado podría
afectar el patrimonio de su empresa. Pero no sólo eso, sino que también
les permitirá cumplir de manera eficiente y realmente económica, con la
responsabilidad que se tiene con los trabajadores.
Ser previsivo nos proporciona tranquilidad, las decisiones tomadas a
tiempo nos pueden ahorrar mucho dinero y preocupaciones.