2. ¿QUE ES LA CARRERA ADMINISTRATIVA? La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público.
4. A quienes desempeñen empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la rama ejecutiva del nivel nacional y de sus entes descentralizados. ¿A QUIENES APLICA?
11. A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial. La ley será igualmente aplicada a los empleados de las asambleas departamentales, de los consejos distritales y municipales y de las juntas administradoras locales. (Se exceptúan de esta aplicación quienes ejercen empleos en las unidades de apoyo normativo que requieran los diputados y concejales) ¿A QUIENES APLICA?
12. Rama judicial del Poder Publico Procuraduría General de la Nación y Defensoría del pueblo Contraloría General de la República y Contralorías territoriales Fiscalía General de la Nación Entes Universitarios Autónomos Personal Regido por la Carrera Diplomática y Consular El que regula el personal docente CARRERAS ESPECIALES:
13. Los de elección popular, los de periodo fijo, conforme a la constitución política y a ley, los trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deben ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: EXCEPCIONES
14. Los de dirección, conducción, y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la opción de políticas. Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tenga asignada funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo. Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado. Los empleos que no pertenezcan a organismos de seguridad del estado, cuyas funciones como las de escoltas, consisten en la protección y seguridad personales de los servidores públicos. EXCEPCIONES
15. COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Es responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de merito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
21. RELACIONADAS CON LA VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE CARRERA ADMINISTRATIVA Recibir las quejas, reclamos y peticiones escritas, presentadas a través de los medios autorizados por la ley y, en virtud de ellas, realizar las investigaciones por violación de las normas de carrera que estime necesarias y resolverlas observando los principios de eficacia, economía e imparcialidad. Tomar las medidas y acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación de los principios de mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera de los empleados públicos de acuerdo con la ley.
22. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA CNSC La CNSC determinará su estructura y establecerá la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y eficiencia. El patrimonio de la CNSC estará conformado: Por los aportes del presupuesto nacional y por los que reciba a cualquier titulo de la Nación o de cualquier otra entidad estatal. Por el producido de la enajenación de sus bienes y por las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Por los demás ingresos y bienes que adquiera a cualquier titulo.
23. El Departamento Administrativo de la Función Pública, como organismo superior de la Administración Pública Nacional, es el responsable de formular las politicas de Administración Pública en materia de organización administrativa y de administración del recurso humano al servicio del Estado de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de los niveles administrativos y entidades que la conforman, en las diferentes áreas de la gestión pública. DEPARTAMENTO Administrativo DE FUNCION PÚBLICA
24. EMPLEO PÚBLICO: es el núcleo básico de la estructura de la función pública. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y a las competencias requeridas para llevarlas a cabo con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y fines del Estado. ESTRUCTURA DEL EMPLEO PÚBLICO
25. Empleos de carácter temporalDe acuerdo a las necesidades o a las funciones que no puedan ser cubiertas por las organizaciones o entidades, estas podrán contar con empleos de carácter temporal o transitorio, que cumplan una de estas condiciones: Desarrollar programas o proyector de duración determinada. Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo. Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional. No mayor a 12 meses. Cumplir funciones que no realice el personal de planta, por actividades que no son permanentes en la organización.
26. INGRESO Y EL ASCENSO A LOS EMPLEOS DE CARRERA Principios: Para realizar la selección para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa, se desarrolla de acuerdo a los siguientes principios:
27. Concursos: los concursos o procesos de selección serán realizados por la comisión Nacional del servicio civil, a través de contratos o convenios con universidades públicas, privadas o instituciones de educación superior acreditadas. El proceso de selección es el siguiente:
28. CAPACITACION Y EVALUACIÓNDEL DESEMPEÑO Capacitación: La capacitacióno formación de los empleados públicos está orientada el desarrollo de sus habilidades, capacidades, destrezas, valores y competencias fundamentales, para aumentar si eficiencia a nivel personal, grupal y organizacional. Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos.
29. Evaluación: El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberán ser evaluados y calificados con base en parámetros preestablecidos en función de las metas institucionales, para dar un juicio objetivo sobre la conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente a un periodo anual, no obstante, si durante este periodo el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño laboral de un empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúe y califique sus servicios de forma inmediata.
31. RETIRO DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Causales de retiro y pérdida de los derechos de carrera: el retiro del servicio a quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce por los siguientes casos: