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EL PODER LEGISLATIVO O
   PARLAMENTO Y EL
CONTROL INTERPODERES
      DEL ESTADO

             GRUPO Nº 3
I. PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO

1.1. INTRODUCCIÓN
   Las primeras huellas de asambleas legislativas representativas, tal como hoy se las entiende,
    lo encontramos en la Edad Media. El lugar propicio para el desarrollo y perfeccionamiento
    de las asambleas parlamentarias fue Inglaterra.
   Imitando el modelo británico, Francia. Luego de la Revolución de 1789, restableció las
    asambleas representativas, aunque con una nueva configuración jurídica
   A fines del siglo XVIII, en realidad, algunos principios se habían ya precisado sólidamente
    en orden a la estructura y funcionamiento de la Cámara de los comunes inglesa, principios
    que pueden resumirse en los siguientes:
     Los diputados representan a todo el pueblo inglés y no sólo a sus circunscripciones en los
        que han sido elegidos.
     Los     diputados no están sujetos a mandato imperativo, la elección debe realizarse
        periódicamente, etc.
   Estos principios fueron acogidos, con mayor o menor fidelidad de adaptación, por los
    nuevos parlamentos representativos surgidos en los siglos XIV y XX.
   El constitucionalismo clásico consideró al parlamento como el primer poder del Estado,
    debido a que este órgano se constituyó en el símbolo de la victoria de la democracia, sobre el
    absolutismo de los reyes y a que, al ser el único órgano electivo, resumía la soberanía
    popular.
   Actualmente como se sabe, esta noción ha variado. Sin dejar de reconocer su importancia y
    significación, los otros órganos han asumido un rol tanto o más protagónico, que el
    Parlamento.
PODER LEGISLATIVO
 1.2. DEFINICIÓN
 El órgano legislativo es un poder constituido, compuesto por una o dos
  asambleas de representantes de la nación, libremente elegidos, cuya
  finalidad es de dar expresión a la voluntad del estado en lo que se refiere a
  la función de elaborar, modificar o derogar leyes.
 Se encarga fundamentalmente de la emisión de leyes, que son normas
  jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y que se
  encuentran dirigidas a un número indeterminado o indeterminable de
  personas.
 Surge como resultado de la necesidad de representar a las fuerzas políticas
  y sociales existentes en la población.
 Un Poder Legislativo representativo e influyente implica que la
  representación debía estar en manos de diversas personas, las cuales, en
  formal asamblea, tiene cada una, o en unión con las otras, el poder de hacer
  leyes; y una vez que las leyes han sido hechas, la asamblea vuelve a
  disolverse, y sus miembros son entonces simples súbditos, sujetos a las
  leyes que ellos mismos han hecho; lo cual es un nuevo y seguro modo de
  garantizar que tengan cuidado de hacerlas con la mira puesta en el bien
  público.
PODER LEGISLATIVO

1.3.- LA COMPOSICIÓN DEL LEGISLATIVO

  Es importante que los representantes sean elegidos y provengan de cada
   ciudad. Al respecto se puede decir que se conocen mejor las necesidades de
   la propia ciudad que las de las demás ciudades y se juzga mejor sobre la
   capacidad de los vecinos que sobre la de los compatriotas.
  No es necesario que los miembros del cuerpo legislativo provengan, en
   general, del cuerpo de la nación, sino que conviene que, en cada lugar
   principal, los habitantes elijan un representante. La gran ventaja de los
   representantes es que tienen capacidad para discutir los asuntos. El pueblo
   en cambio no está preparado para esto.
  En el Estado Peruano este razonamiento tardó en ser asimilado por la
   legislación electoral, nos estamos refiriendo a la creación de los distritos
   electorales múltiples para la elección de parlamentarios.
  Por otro lado, con relación de las deficiencias del sistema político, la
   democracia representativa y no directa es la única viable, siendo utópica la
   segunda opción, de la cual solo se han podido incorporar algunos de sus
   instrumentos, como el referéndum, la revocatoria de autoridades, etc.
PODER LEGISLATIVO

1.4.- FUNCIONES DEL PARLAMENTO
Las funciones principales del órgano legislativo son:
 La función legislativa la ejerce el Congreso a través de la dación de leyes y
   resoluciones legislativas, en este caso la función es compartida con el órgano
   Ejecutivo. Si bien la delegación de facultades legislativas está consagrado en la
   Constitución del Estado, sin embargo, la facilidad con la que le Parlamento se
   desprende de esta función ha traído como consecuencia un rápido deterioro de esta
   institución y un desprestigio casi general.
 La función de fiscalización la ejerce el Congreso como un medio de control de los
   actos del poder político. Esta es, quizá la función que modernamente le da mayor
   legitimidad. Lamentablemente, en nuestro país, el Parlamento muestra una conducta
   temerosa frente al Ejecutivo. El incumplimiento de esta función abre la puerta a la
   impunidad de los altos funcionarios del Gobierno.
 Y la función de representación convierte al órgano legislativo en el ámbito natural
   en donde se refleja la voluntad nacional. En efecto, en los Parlamentos se encuentran,
   como ningún otro órgano, representadas todas las tendencias políticas del país, al que
   llegan mediante el sistema de representación proporcional.
 Las funciones de un Parlamento moderno no se agotan en la función legislativa, sino
   que incluyen funciones tan importantes como las de control y fiscalización del
   Gobierno, a través de mecanismos de control directo, como las interpelaciones, el
   rechazo de la cuestión de confianza o la censura ministerial. Así mismo, el Congreso
   emplea mecanismos de control indirecto, como la estación de preguntas, el pedido de
   información, las invitaciones para informar y las comisiones investigadoras.
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL
 PARLAMENTO
 El Congreso, además de emitir leyes, emite ciertos actos
  administrativos, en general respecto a sus relaciones con
  los particulares. En ese sentido se pronuncia la Ley N°
  27444, al establecer que la misma se aplica también al
  Poder Legislativo. Ello ocurre por ejemplo en el ámbito de
  la contratación administrativa, puesto que el Congreso
  requiere también contratar bienes y servicios.
 La Ley de Procedimiento Administrativo General no puede
  ser aplicable a los procedimientos legislativos ni a los
  procedimientos típicamente parlamentarios o de control,
  los cuales se sujetan a sus propias normas, establecidas en
  la Constitución y el Reglamento del Congreso, sino a los
  procedimientos en los cuales el Congreso o sus servidores
  se relacionan con los particulares.
LA MOCIÓN DE CENSURA

 El Congreso de la República tiene sobre el Ejecutivo determinadas
  competencias de control político. La posibilidad de un voto de
  censura, la cuestión de confianza e instrumentos de control
  parlamentario como las preguntas, interpelaciones, invitaciones,
  petición de información, etc. No obstante, como explicaremos, la
  inclusión de estas instituciones convive con la atribución que el
  Presidente de la República tiene para nombrar y remover a sus
  ministros.
 Si la decisión de introducir una moción de censura en la Constitución
  peruana está destinada a ser un contrapeso de los poderes
  presidenciales, no debería estar sujeta a las correcciones de los
  parlamentarismos contemporáneos. Por otro lado, cada forma de
  gobierno tiene su propia lógica y mecanismos de solución para la
  crisis de estabilidad.
 La Constitución peruana confiere al Presidente de la República la
  posibilidad de disolver el Parlamento. Por lo tanto, una oposición con
  mayoría en el legislativo tendría que auto limitarse para no incurrir en
  las causales de disolución constitucional prevista en la Carta Magna
  de 1993, salvo que la oposición cuente con mayoría parlamentaria.
LA CUESTIÓN DE CONFIANZA
 La finalidad de la cuestión de confianza estaría en superar una crisis gubernamental
  propiciada en el Parlamento, que como se sabe, todavía tiende al partidarismo, pese a
  la nueva barrera electoral. Sin embargo, este remedio adolece de ciertos problemas de
  aplicación. Si el Ejecutivo tiene su propia mayoría en el Parlamento, la pregunta sería
  ¿Por qué presentar una cuestión de confianza? Y si el Presidente de la República no
  goza de mayoría en el Congreso, ¿para qué debería presentarla el Primer Ministro?
 La cuestión de confianza para investir al Primer Ministro no es parte de un control
  porque su finalidad no es fiscalizar sino confirmar la designación del Presidente de la
  República, es decir, el Legislativo confirma o revoca el nombramiento del Gabinete,
  pero todavía no hay control parlamentario a su gestión, ya que la investidura se realiza
  dentro de 30 días de nombrado por el Jefe de Estado.
 Fuera del caso de investidura, que es obligatorio por la Constitución, el ejercicio de la
  cuestión de confianza es una institución de libre iniciativa ministerial. El Parlamento
  no puede proponer esta institución. En síntesis, al Legislativo peruano le corresponde
  concederlas, o no, pero es sólo el Ejecutivo quien las promueve.

OTRAS ATRIBUCIONES DEL LEGISLATIVO PERUANO
   El Legislativo peruano tiene además la facultad de elegir a los magistrados del
    Tribunal Constitucional. En su elección no solo entran en juego las calidades
    personales y académica, sino principalmente la cercanía a la política de gobierno. El
    Ejecutivo peruano produce la mayoría de la legislación, si el Tribunal Constitucional
    ha de controlarla, no cabe duda que el Ejecutivo invertirá importantes esfuerzos de
    política parlamentaria para inducir la elección de jueces que sean afines con su
    gobierno.
II.- EL CONTROL INTER-
 PODERES DEL ESTADO
 El verdadero principio de separación de poderes no es una cuestión funcional, ni
  moral, ni económica, sino una cuestión de atribución jurídica con respecto al poder
  público, o sea, que los actos de un poder no estén sujetos a la autoridad del otro, sino
  al ordenamiento jurídico que la Constitución ha establecido respecto a los principios,
  derechos y garantías. Por eso se dice división de poderes, o repartición de la potestad
  jurídica del Estado, y en ese sentido la concepción de Montesquieu tiene todavía su
  valor
 Ningún poder puede rever los actos del otro, en virtud de tener mayor autoridad; ésta
  resulta de la índole de la función con respecto a la Ley, en el sistema de la
  Constitución, Si un poder puede enervar los actos del otro no es por mayor autoridad,
  sino por ejercer una función específica, y de ahí que sus decisiones deben, además, ser
  motivadas. Si el Poder Ejecutivo puede oponer veto a una ley no es porque ejerza
  función de revisión sobre el Congreso, sino porque es colegislador. Tanto que si el
  Congreso insiste, por la mayoría especial que la Constitución señala, él enerva el voto.
  Si el Poder Judicial puede declarar inconstitucional una ley, y en consecuencia no
  aplicarla, no es porque tenga función fundada en la potestad de rever leyes, sino
  porque lo primero que todo juez debe aplicar es la Constitución, y si una ley (en
  sentido material) altera garantías constitucionales, él no aplica la ley, sino la
  Constitución, pero lo hace porque el lesionado por la Ley le demanda sentencia.

   Los instrumentos más efectivos para evitar el abuso del poder, por parte de un
    determinado Órgano o Poder del Estado (o de la persona o grupo político que lo
    maneja o preside), son los mecanismos que, establecidos en la norma constitucional,
    permiten que los Órganos políticos del Estado (Ejecutivo y Legislativo) se controlen
    entre ellos, de manera tal que no exista un abuso del poder por parte de uno con
    relación al otro, o que uno de esos Órganos termine dependiendo del otro, perdiendo
    así su autonomía consagrada en la Carta Fundamental.
 La interpelación, la censura, el retiro de confianza, entre otras, son las instituciones de
  control político del cual puede hacer uso el parlamento, para evitar el abuso del poder
  por parte del Ejecutivo (Consejo de Ministros); por su parte, el Presidente de la
  República tiene la facultad de disolución del parlamento, como contrapeso a un uso
  irracional de la facultad parlamentaria. Al respecto, con la existencia de estas
  instituciones en nuestro ordenamiento jurídico, aparentemente el problema del
  control inter-poderes del Estado estaría solucionado pero, está comprobado que ellas
  no funcionan y no funcionarán si antes no se modifica el sistema de renovación de los
  órganos estatales.
 La duración del mandato parlamentario es el mismo del mandato presidencial (cinco
  años), la renovación de ambos se realiza paralelamente (en la misma elección); por lo
  tanto, la elección del Ejecutivo se ve reflejada en la elección del Parlamento.
 En consecuencia, al final tenemos que el partido político (o grupo político
  "independiente") que maneja el Poder Ejecutivo es el mismo que tiene el control del
  Poder Legislativo. Por ello, nos preguntamos: ¿una mayoría parlamentaria podrá, por
  ejemplo, censurar a un ministro o consejo de ministros que proviene de su mismo
  grupo político?; evidentemente, la respuesta es negativa. Entonces, así tenemos que
  no puede funcionar un mecanismo de control si, los que están en la obligación de
  usarlo, no lo aplican por los compromisos político-partidarios asumidos cuando
  fueron elegidos.
 Sólo de la experiencia que se tiene desde 1980, con la Constitución de 1979 y luego con
  la de 1993, período dentro del cual hemos tenido hasta cuatro elecciones
  presidenciales y parlamentarias, es posible confirmar que en esas cuatro ocasiones, en
  una más o en otras menos, los resultados electorales le han dado al partido o grupo
  político que ganó la presidencia, también el triunfo a nivel parlamentario, al
  permitirle obtener la mayoría absoluta del total de sus miembros; razón ésta que, no
  nos ha permitido luego comprobar que el parlamento ha hecho uso de estas
  facultades.
 El artículo 130 de la Constitución de 1993 establece que, dentro los treinta días de haber asumido sus
  funciones, el Presidente de Consejo de Ministros, con su gabinete, debe concurrir al Congreso para
  exponer y debatir la política general del gobierno, planteando al efecto cuestión de confianza.
 No sólo se trata simplemente de obligar al gabinete ministerial para que exponga su programa de
  gobierno ante la representación parlamentaria, sino que, lo que es más importante, indirectamente,
  hace que el propio parlamento resulte ser igualmente responsable de la ejecución del programa de
  gobierno cuando tiene que decidir sobre la cuestión de confianza.
 Al igual de lo que acontece con los mencionados primeros mecanismos de control político, el de la
  implícita aprobación del programa de gobierno, adolece del mismo defecto de aplicación.

 Un parlamento sometido al Ejecutivo no sirve a su pueblo que lo eligió, sino al personaje que lo
  postuló; es decir, es un Poder Legislativo que no representa al pueblo, sino a los intereses y
  aspiraciones coyunturales del jefe o líder de la agrupación política que, transitoriamente, maneja la
  mayoría.
 Un parlamento que no controla ni fiscaliza, se convierte sólo en productor de leyes por encargo (en
  este caso del Ejecutivo) y, lo que es peor, como quiera que la acción legislativa se encuentra bajo
  control digitalizado del Ejecutivo, los propios proyectos de ley no son suficientemente analizados y
  estudiados; se aprueban a una velocidad por demás sospechosa y preocupante, dando origen a leyes
  inconstitucionales, tanto en la forma como por el fondo, las cuales no pueden ser sometidas al órgano
  de control constitucional (Tribunal Constitucional), ya que éste, incompleto como está, no puede
  resolver sobre las acciones de inconstitucionalidad.
 Por su parte, un Ejecutivo que no es controlado y, por el contrario, éste, indirectamente, controla al
  Legislativo, termina siendo el verdadero detentador centralizado del poder, el mismo que, por ser
  vertical en su manejo interno, resulta siendo su jefe (el Presidente de la República) el verdadero
  controlador del poder; esto es, dictadura o presidencialismo autoritario.
UN EJECUTIVO CON INICIATIVA Y CAPACIDAD
DE LEGISLAR
 Los primeros textos constitucionales peruanos plasmaron una separación más tajante
  del principio de separación de poderes. La primera Constitución peruana, la Carta de
  1823, dispuso que “solo a los representantes al Congreso les compete la iniciativa de
  leyes. Sin embargo, se puede constatar una temprana flexibilización del principio con
  la Carta de 1826 cuando dispone que el gobierno puede presentar a las Cámaras
  parlamentarias los proyectos de ley que juzgue conveniente, se mantuvo dicha
  disposición hasta la Constitución de 1979 que incorporo la facultad de legislar al
  ejecutivo por delegación del Congreso y la atribución presidencial de dictar medidas
  de emergencia por medio de los llamados decretos de urgencia, sendas atribuciones
  que se mantienen en la Constitución de 1993.
 El Poder Ejecutivo con facultades legislativas, esto implica que la función legislativa
  dejo de ser una atribución propia de los parlamentos. En la actualidad, no sólo en la
  Constitución peruana sino en la mayoría de constituciones del mundo, la facultad
  legislativa también está atribuida al Ejecutivo, cuya producción normativa es superior
  a la parlamentaria. Este fenómeno se debe a las ideas del capitalismo que valoran más
  lo práctico y rápido que lo formal y lento, como también la necesidad de contar con
  conocimientos técnicos y científicos para legislar. Esto conduce a que favorezca la
  intervención de expertos en estas materias y que los parlamentarios pasen a ocupar un
  papel secundario.
 El Parlamento concede al Ejecutivo la facultad de legislar mediante la legislación
  delegada aunque con ciertos límites impuestos por la ley autoritativa, entre ellos que
  el Presidente de la República debe dar cuenta al Parlamento de cada decreto
  legislativo, además el Presidente puede dictar medidas extraordinarias mediante
  decretos de urgencia en materia económica y financiera, con cargo a dar cuenta al
  Congreso.
   En la práctica, pese a que la ley de autorización establece unos límites para el ejercicio de la legislación
    delegada, su excesivo uso ha sido infrecuente.


      A.     La elección del Presidente de la República y de los miembros del Parlamento son
             coincidentes y gozan del mismo mandato que es de 5 años.
      B.     La separación de poderes en la Constitución peruana no es completa porque el
             mandato parlamentario es compatible con el de miembro del gabinete, un hecho
             que puede dar origen a un conflicto de lealtades. No obstante la subordinación de
             los ministros- parlamentarios al Presidente de la República no da lugar a dicho
             conflicto en la práctica. Por otro lado, la Constitución peruana establece que “los
             candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a
             congresistas. Los vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una
             representación al Congreso”.
      C.     El Presidente de la República nombra y remueve a sus ministros, nombra además a
             un Jefe de Gabinete que deberá concurrir al Parlamento, para exponer y debatir la
             política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. En
             esta exposición el Jefe de Gabinete debe plantear una cuestión de confianza, que el
             reglamento parlamentario denomina como acto de investidura. La aprobación de
             una cuestión de confianza debiera generar una especie de relación fiduciaria
             próxima a los parlamentarismos, fortaleciendo el vínculo gabinete- parlamento.
      D.     Los ministros pueden acudir a las sesiones del Parlamento por separado y participar
             en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de
             votar si no son miembros, es decir si no son Congresista. Ocurre lo mismo con las
             normas constitucionales relativas al proceso de elaboración de la Ley de
             Presupuesto. A esta característica se le conoce como el mimetismo parlamentario de
             los ministros de Estado.
      E.     El Parlamento puede interpelar a los ministros y en este supuesto, su concurrencia a
             la Cámara es obligatoria.
LA FUNCIÓN EJECUTIVA BAJO CONTROL PARLAMENTARIO




 El Presidente de la República encabeza el ejecutivo e influye en toda la
  vida política gracias a sus competencias. Está facultado para disolver las
  cámaras si el Legislativo censura a dos gabinetes. Por otro lado, la
  influencia del Presidente puede ser casi inmediata si su partido político
  tiene mayoría en el Parlamento.
 En este supuesto, el Ejecutivo podría llegar a controlar la Comisión
  Permanente, el nombramiento de los Magistrados del Tribunal
  Constitucional, del Consejo General de la Magistratura, la Defensoría del
  Pueblo, etc. Sin embargo, la modificación del artículo 112, que permitía
  la reelección inmediata, ha moderado el peligro de una concentración de
  poderes producida por el ejercicio de gobierno durante 10 años
  consecutivos.
 El Parlamento no sólo cuenta con los instrumentos de control
  parlamentario como las preguntas e interpelaciones, sino también con
  los mecanismos de exigencia de responsabilidad política llámese la
  moción de censura y el rechazo de la cuestión de confianza, y como
  correlato de la moción de censura el Presidente de la República está
  facultado para disolver el Parlamento.
CONCLUSIONES

1)   Se puede sostener la necesidad del receso parlamentario, ya que no es necesario y
     tampoco conveniente que el Poder Legislativo esté siempre en funciones, pero si es
     absolutamente necesario que el Poder Ejecutivo lo esté. Pues no hay necesidad siempre
     de nuevas leyes, pero sí las hay que las leyes que han sido hechas sean constantemente
     ejecutadas.
2)   Si el cuerpo legislativo no se reuniera en asamblea durante un espacio de tiempo
     considerable, no habría libertad pues sucederían una de estas dos cosas: no existirán
     resoluciones legislativas, en cuyo caso el Estado caería en la anarquía, o dichas
     resoluciones serían tomadas por el Ejecutivo, que se haría absoluto. Pero por otro lado,
     sería inútil que el cuerpo legislativo este siempre reunido, porque sería incómodo para los
     representantes, y por otra parte, ocuparía demasiado al Poder Ejecutivo, el no pensaría en
     ejecutar, sino en defender sus prerrogativas y su derecho a ejecutar.
3)   Hoy en día es usual que existan los recesos parlamentarios pero también las comisiones
     permanentes, que brindan continuidad a las labores de los representantes que no se
     circunscriben sólo a la tarea legislativa sino además a la representativa y fiscalizadora.
4)   Los controles inter-poderes del Estado no funcionan o no se usan, porque, tanto el Poder
     Legislativo como el poder Ejecutivo, están conducidos por la misma agrupación política.
5)   En conclusión tenemos que, lo que pudo haber sido positivo como medio de control,
     termina siendo innecesario, inoperante y, sobre todo, un medio de distorsión del manejo
     democrático del poder. De esto, se deduce que el control inter-poderes del Estado está
     allí, en la Constitución, en la constitución escrita (como diría Lasalle: "la hoja de papel")
     pero, no en la práctica, al no ser utilizada; es decir, al final tenemos, por todo ello, una
     constitución nominal (según Loewenstein: aquella que no rige, no tiene vigencia y no se
     respeta, porque las condiciones sociales, políticas y económicas no están adecuadas para
     su cumplimiento).
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El poder legislativo: funciones y control del Estado

  • 1. EL PODER LEGISLATIVO O PARLAMENTO Y EL CONTROL INTERPODERES DEL ESTADO GRUPO Nº 3
  • 3. PODER LEGISLATIVO 1.1. INTRODUCCIÓN  Las primeras huellas de asambleas legislativas representativas, tal como hoy se las entiende, lo encontramos en la Edad Media. El lugar propicio para el desarrollo y perfeccionamiento de las asambleas parlamentarias fue Inglaterra.  Imitando el modelo británico, Francia. Luego de la Revolución de 1789, restableció las asambleas representativas, aunque con una nueva configuración jurídica  A fines del siglo XVIII, en realidad, algunos principios se habían ya precisado sólidamente en orden a la estructura y funcionamiento de la Cámara de los comunes inglesa, principios que pueden resumirse en los siguientes:  Los diputados representan a todo el pueblo inglés y no sólo a sus circunscripciones en los que han sido elegidos.  Los diputados no están sujetos a mandato imperativo, la elección debe realizarse periódicamente, etc.  Estos principios fueron acogidos, con mayor o menor fidelidad de adaptación, por los nuevos parlamentos representativos surgidos en los siglos XIV y XX.  El constitucionalismo clásico consideró al parlamento como el primer poder del Estado, debido a que este órgano se constituyó en el símbolo de la victoria de la democracia, sobre el absolutismo de los reyes y a que, al ser el único órgano electivo, resumía la soberanía popular.  Actualmente como se sabe, esta noción ha variado. Sin dejar de reconocer su importancia y significación, los otros órganos han asumido un rol tanto o más protagónico, que el Parlamento.
  • 4. PODER LEGISLATIVO 1.2. DEFINICIÓN  El órgano legislativo es un poder constituido, compuesto por una o dos asambleas de representantes de la nación, libremente elegidos, cuya finalidad es de dar expresión a la voluntad del estado en lo que se refiere a la función de elaborar, modificar o derogar leyes.  Se encarga fundamentalmente de la emisión de leyes, que son normas jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y que se encuentran dirigidas a un número indeterminado o indeterminable de personas.  Surge como resultado de la necesidad de representar a las fuerzas políticas y sociales existentes en la población.  Un Poder Legislativo representativo e influyente implica que la representación debía estar en manos de diversas personas, las cuales, en formal asamblea, tiene cada una, o en unión con las otras, el poder de hacer leyes; y una vez que las leyes han sido hechas, la asamblea vuelve a disolverse, y sus miembros son entonces simples súbditos, sujetos a las leyes que ellos mismos han hecho; lo cual es un nuevo y seguro modo de garantizar que tengan cuidado de hacerlas con la mira puesta en el bien público.
  • 5. PODER LEGISLATIVO 1.3.- LA COMPOSICIÓN DEL LEGISLATIVO  Es importante que los representantes sean elegidos y provengan de cada ciudad. Al respecto se puede decir que se conocen mejor las necesidades de la propia ciudad que las de las demás ciudades y se juzga mejor sobre la capacidad de los vecinos que sobre la de los compatriotas.  No es necesario que los miembros del cuerpo legislativo provengan, en general, del cuerpo de la nación, sino que conviene que, en cada lugar principal, los habitantes elijan un representante. La gran ventaja de los representantes es que tienen capacidad para discutir los asuntos. El pueblo en cambio no está preparado para esto.  En el Estado Peruano este razonamiento tardó en ser asimilado por la legislación electoral, nos estamos refiriendo a la creación de los distritos electorales múltiples para la elección de parlamentarios.  Por otro lado, con relación de las deficiencias del sistema político, la democracia representativa y no directa es la única viable, siendo utópica la segunda opción, de la cual solo se han podido incorporar algunos de sus instrumentos, como el referéndum, la revocatoria de autoridades, etc.
  • 6. PODER LEGISLATIVO 1.4.- FUNCIONES DEL PARLAMENTO Las funciones principales del órgano legislativo son:  La función legislativa la ejerce el Congreso a través de la dación de leyes y resoluciones legislativas, en este caso la función es compartida con el órgano Ejecutivo. Si bien la delegación de facultades legislativas está consagrado en la Constitución del Estado, sin embargo, la facilidad con la que le Parlamento se desprende de esta función ha traído como consecuencia un rápido deterioro de esta institución y un desprestigio casi general.  La función de fiscalización la ejerce el Congreso como un medio de control de los actos del poder político. Esta es, quizá la función que modernamente le da mayor legitimidad. Lamentablemente, en nuestro país, el Parlamento muestra una conducta temerosa frente al Ejecutivo. El incumplimiento de esta función abre la puerta a la impunidad de los altos funcionarios del Gobierno.  Y la función de representación convierte al órgano legislativo en el ámbito natural en donde se refleja la voluntad nacional. En efecto, en los Parlamentos se encuentran, como ningún otro órgano, representadas todas las tendencias políticas del país, al que llegan mediante el sistema de representación proporcional.  Las funciones de un Parlamento moderno no se agotan en la función legislativa, sino que incluyen funciones tan importantes como las de control y fiscalización del Gobierno, a través de mecanismos de control directo, como las interpelaciones, el rechazo de la cuestión de confianza o la censura ministerial. Así mismo, el Congreso emplea mecanismos de control indirecto, como la estación de preguntas, el pedido de información, las invitaciones para informar y las comisiones investigadoras.
  • 7. LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL PARLAMENTO  El Congreso, además de emitir leyes, emite ciertos actos administrativos, en general respecto a sus relaciones con los particulares. En ese sentido se pronuncia la Ley N° 27444, al establecer que la misma se aplica también al Poder Legislativo. Ello ocurre por ejemplo en el ámbito de la contratación administrativa, puesto que el Congreso requiere también contratar bienes y servicios.  La Ley de Procedimiento Administrativo General no puede ser aplicable a los procedimientos legislativos ni a los procedimientos típicamente parlamentarios o de control, los cuales se sujetan a sus propias normas, establecidas en la Constitución y el Reglamento del Congreso, sino a los procedimientos en los cuales el Congreso o sus servidores se relacionan con los particulares.
  • 8. LA MOCIÓN DE CENSURA  El Congreso de la República tiene sobre el Ejecutivo determinadas competencias de control político. La posibilidad de un voto de censura, la cuestión de confianza e instrumentos de control parlamentario como las preguntas, interpelaciones, invitaciones, petición de información, etc. No obstante, como explicaremos, la inclusión de estas instituciones convive con la atribución que el Presidente de la República tiene para nombrar y remover a sus ministros.  Si la decisión de introducir una moción de censura en la Constitución peruana está destinada a ser un contrapeso de los poderes presidenciales, no debería estar sujeta a las correcciones de los parlamentarismos contemporáneos. Por otro lado, cada forma de gobierno tiene su propia lógica y mecanismos de solución para la crisis de estabilidad.  La Constitución peruana confiere al Presidente de la República la posibilidad de disolver el Parlamento. Por lo tanto, una oposición con mayoría en el legislativo tendría que auto limitarse para no incurrir en las causales de disolución constitucional prevista en la Carta Magna de 1993, salvo que la oposición cuente con mayoría parlamentaria.
  • 9. LA CUESTIÓN DE CONFIANZA  La finalidad de la cuestión de confianza estaría en superar una crisis gubernamental propiciada en el Parlamento, que como se sabe, todavía tiende al partidarismo, pese a la nueva barrera electoral. Sin embargo, este remedio adolece de ciertos problemas de aplicación. Si el Ejecutivo tiene su propia mayoría en el Parlamento, la pregunta sería ¿Por qué presentar una cuestión de confianza? Y si el Presidente de la República no goza de mayoría en el Congreso, ¿para qué debería presentarla el Primer Ministro?  La cuestión de confianza para investir al Primer Ministro no es parte de un control porque su finalidad no es fiscalizar sino confirmar la designación del Presidente de la República, es decir, el Legislativo confirma o revoca el nombramiento del Gabinete, pero todavía no hay control parlamentario a su gestión, ya que la investidura se realiza dentro de 30 días de nombrado por el Jefe de Estado.  Fuera del caso de investidura, que es obligatorio por la Constitución, el ejercicio de la cuestión de confianza es una institución de libre iniciativa ministerial. El Parlamento no puede proponer esta institución. En síntesis, al Legislativo peruano le corresponde concederlas, o no, pero es sólo el Ejecutivo quien las promueve. OTRAS ATRIBUCIONES DEL LEGISLATIVO PERUANO  El Legislativo peruano tiene además la facultad de elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional. En su elección no solo entran en juego las calidades personales y académica, sino principalmente la cercanía a la política de gobierno. El Ejecutivo peruano produce la mayoría de la legislación, si el Tribunal Constitucional ha de controlarla, no cabe duda que el Ejecutivo invertirá importantes esfuerzos de política parlamentaria para inducir la elección de jueces que sean afines con su gobierno.
  • 10. II.- EL CONTROL INTER- PODERES DEL ESTADO
  • 11.  El verdadero principio de separación de poderes no es una cuestión funcional, ni moral, ni económica, sino una cuestión de atribución jurídica con respecto al poder público, o sea, que los actos de un poder no estén sujetos a la autoridad del otro, sino al ordenamiento jurídico que la Constitución ha establecido respecto a los principios, derechos y garantías. Por eso se dice división de poderes, o repartición de la potestad jurídica del Estado, y en ese sentido la concepción de Montesquieu tiene todavía su valor  Ningún poder puede rever los actos del otro, en virtud de tener mayor autoridad; ésta resulta de la índole de la función con respecto a la Ley, en el sistema de la Constitución, Si un poder puede enervar los actos del otro no es por mayor autoridad, sino por ejercer una función específica, y de ahí que sus decisiones deben, además, ser motivadas. Si el Poder Ejecutivo puede oponer veto a una ley no es porque ejerza función de revisión sobre el Congreso, sino porque es colegislador. Tanto que si el Congreso insiste, por la mayoría especial que la Constitución señala, él enerva el voto. Si el Poder Judicial puede declarar inconstitucional una ley, y en consecuencia no aplicarla, no es porque tenga función fundada en la potestad de rever leyes, sino porque lo primero que todo juez debe aplicar es la Constitución, y si una ley (en sentido material) altera garantías constitucionales, él no aplica la ley, sino la Constitución, pero lo hace porque el lesionado por la Ley le demanda sentencia.  Los instrumentos más efectivos para evitar el abuso del poder, por parte de un determinado Órgano o Poder del Estado (o de la persona o grupo político que lo maneja o preside), son los mecanismos que, establecidos en la norma constitucional, permiten que los Órganos políticos del Estado (Ejecutivo y Legislativo) se controlen entre ellos, de manera tal que no exista un abuso del poder por parte de uno con relación al otro, o que uno de esos Órganos termine dependiendo del otro, perdiendo así su autonomía consagrada en la Carta Fundamental.
  • 12.  La interpelación, la censura, el retiro de confianza, entre otras, son las instituciones de control político del cual puede hacer uso el parlamento, para evitar el abuso del poder por parte del Ejecutivo (Consejo de Ministros); por su parte, el Presidente de la República tiene la facultad de disolución del parlamento, como contrapeso a un uso irracional de la facultad parlamentaria. Al respecto, con la existencia de estas instituciones en nuestro ordenamiento jurídico, aparentemente el problema del control inter-poderes del Estado estaría solucionado pero, está comprobado que ellas no funcionan y no funcionarán si antes no se modifica el sistema de renovación de los órganos estatales.  La duración del mandato parlamentario es el mismo del mandato presidencial (cinco años), la renovación de ambos se realiza paralelamente (en la misma elección); por lo tanto, la elección del Ejecutivo se ve reflejada en la elección del Parlamento.  En consecuencia, al final tenemos que el partido político (o grupo político "independiente") que maneja el Poder Ejecutivo es el mismo que tiene el control del Poder Legislativo. Por ello, nos preguntamos: ¿una mayoría parlamentaria podrá, por ejemplo, censurar a un ministro o consejo de ministros que proviene de su mismo grupo político?; evidentemente, la respuesta es negativa. Entonces, así tenemos que no puede funcionar un mecanismo de control si, los que están en la obligación de usarlo, no lo aplican por los compromisos político-partidarios asumidos cuando fueron elegidos.  Sólo de la experiencia que se tiene desde 1980, con la Constitución de 1979 y luego con la de 1993, período dentro del cual hemos tenido hasta cuatro elecciones presidenciales y parlamentarias, es posible confirmar que en esas cuatro ocasiones, en una más o en otras menos, los resultados electorales le han dado al partido o grupo político que ganó la presidencia, también el triunfo a nivel parlamentario, al permitirle obtener la mayoría absoluta del total de sus miembros; razón ésta que, no nos ha permitido luego comprobar que el parlamento ha hecho uso de estas facultades.
  • 13.  El artículo 130 de la Constitución de 1993 establece que, dentro los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente de Consejo de Ministros, con su gabinete, debe concurrir al Congreso para exponer y debatir la política general del gobierno, planteando al efecto cuestión de confianza.  No sólo se trata simplemente de obligar al gabinete ministerial para que exponga su programa de gobierno ante la representación parlamentaria, sino que, lo que es más importante, indirectamente, hace que el propio parlamento resulte ser igualmente responsable de la ejecución del programa de gobierno cuando tiene que decidir sobre la cuestión de confianza.  Al igual de lo que acontece con los mencionados primeros mecanismos de control político, el de la implícita aprobación del programa de gobierno, adolece del mismo defecto de aplicación.  Un parlamento sometido al Ejecutivo no sirve a su pueblo que lo eligió, sino al personaje que lo postuló; es decir, es un Poder Legislativo que no representa al pueblo, sino a los intereses y aspiraciones coyunturales del jefe o líder de la agrupación política que, transitoriamente, maneja la mayoría.  Un parlamento que no controla ni fiscaliza, se convierte sólo en productor de leyes por encargo (en este caso del Ejecutivo) y, lo que es peor, como quiera que la acción legislativa se encuentra bajo control digitalizado del Ejecutivo, los propios proyectos de ley no son suficientemente analizados y estudiados; se aprueban a una velocidad por demás sospechosa y preocupante, dando origen a leyes inconstitucionales, tanto en la forma como por el fondo, las cuales no pueden ser sometidas al órgano de control constitucional (Tribunal Constitucional), ya que éste, incompleto como está, no puede resolver sobre las acciones de inconstitucionalidad.  Por su parte, un Ejecutivo que no es controlado y, por el contrario, éste, indirectamente, controla al Legislativo, termina siendo el verdadero detentador centralizado del poder, el mismo que, por ser vertical en su manejo interno, resulta siendo su jefe (el Presidente de la República) el verdadero controlador del poder; esto es, dictadura o presidencialismo autoritario.
  • 14. UN EJECUTIVO CON INICIATIVA Y CAPACIDAD DE LEGISLAR  Los primeros textos constitucionales peruanos plasmaron una separación más tajante del principio de separación de poderes. La primera Constitución peruana, la Carta de 1823, dispuso que “solo a los representantes al Congreso les compete la iniciativa de leyes. Sin embargo, se puede constatar una temprana flexibilización del principio con la Carta de 1826 cuando dispone que el gobierno puede presentar a las Cámaras parlamentarias los proyectos de ley que juzgue conveniente, se mantuvo dicha disposición hasta la Constitución de 1979 que incorporo la facultad de legislar al ejecutivo por delegación del Congreso y la atribución presidencial de dictar medidas de emergencia por medio de los llamados decretos de urgencia, sendas atribuciones que se mantienen en la Constitución de 1993.  El Poder Ejecutivo con facultades legislativas, esto implica que la función legislativa dejo de ser una atribución propia de los parlamentos. En la actualidad, no sólo en la Constitución peruana sino en la mayoría de constituciones del mundo, la facultad legislativa también está atribuida al Ejecutivo, cuya producción normativa es superior a la parlamentaria. Este fenómeno se debe a las ideas del capitalismo que valoran más lo práctico y rápido que lo formal y lento, como también la necesidad de contar con conocimientos técnicos y científicos para legislar. Esto conduce a que favorezca la intervención de expertos en estas materias y que los parlamentarios pasen a ocupar un papel secundario.  El Parlamento concede al Ejecutivo la facultad de legislar mediante la legislación delegada aunque con ciertos límites impuestos por la ley autoritativa, entre ellos que el Presidente de la República debe dar cuenta al Parlamento de cada decreto legislativo, además el Presidente puede dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia en materia económica y financiera, con cargo a dar cuenta al Congreso.
  • 15. En la práctica, pese a que la ley de autorización establece unos límites para el ejercicio de la legislación delegada, su excesivo uso ha sido infrecuente. A. La elección del Presidente de la República y de los miembros del Parlamento son coincidentes y gozan del mismo mandato que es de 5 años. B. La separación de poderes en la Constitución peruana no es completa porque el mandato parlamentario es compatible con el de miembro del gabinete, un hecho que puede dar origen a un conflicto de lealtades. No obstante la subordinación de los ministros- parlamentarios al Presidente de la República no da lugar a dicho conflicto en la práctica. Por otro lado, la Constitución peruana establece que “los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación al Congreso”. C. El Presidente de la República nombra y remueve a sus ministros, nombra además a un Jefe de Gabinete que deberá concurrir al Parlamento, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. En esta exposición el Jefe de Gabinete debe plantear una cuestión de confianza, que el reglamento parlamentario denomina como acto de investidura. La aprobación de una cuestión de confianza debiera generar una especie de relación fiduciaria próxima a los parlamentarismos, fortaleciendo el vínculo gabinete- parlamento. D. Los ministros pueden acudir a las sesiones del Parlamento por separado y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son miembros, es decir si no son Congresista. Ocurre lo mismo con las normas constitucionales relativas al proceso de elaboración de la Ley de Presupuesto. A esta característica se le conoce como el mimetismo parlamentario de los ministros de Estado. E. El Parlamento puede interpelar a los ministros y en este supuesto, su concurrencia a la Cámara es obligatoria.
  • 16. LA FUNCIÓN EJECUTIVA BAJO CONTROL PARLAMENTARIO  El Presidente de la República encabeza el ejecutivo e influye en toda la vida política gracias a sus competencias. Está facultado para disolver las cámaras si el Legislativo censura a dos gabinetes. Por otro lado, la influencia del Presidente puede ser casi inmediata si su partido político tiene mayoría en el Parlamento.  En este supuesto, el Ejecutivo podría llegar a controlar la Comisión Permanente, el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Constitucional, del Consejo General de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, etc. Sin embargo, la modificación del artículo 112, que permitía la reelección inmediata, ha moderado el peligro de una concentración de poderes producida por el ejercicio de gobierno durante 10 años consecutivos.  El Parlamento no sólo cuenta con los instrumentos de control parlamentario como las preguntas e interpelaciones, sino también con los mecanismos de exigencia de responsabilidad política llámese la moción de censura y el rechazo de la cuestión de confianza, y como correlato de la moción de censura el Presidente de la República está facultado para disolver el Parlamento.
  • 17. CONCLUSIONES 1) Se puede sostener la necesidad del receso parlamentario, ya que no es necesario y tampoco conveniente que el Poder Legislativo esté siempre en funciones, pero si es absolutamente necesario que el Poder Ejecutivo lo esté. Pues no hay necesidad siempre de nuevas leyes, pero sí las hay que las leyes que han sido hechas sean constantemente ejecutadas. 2) Si el cuerpo legislativo no se reuniera en asamblea durante un espacio de tiempo considerable, no habría libertad pues sucederían una de estas dos cosas: no existirán resoluciones legislativas, en cuyo caso el Estado caería en la anarquía, o dichas resoluciones serían tomadas por el Ejecutivo, que se haría absoluto. Pero por otro lado, sería inútil que el cuerpo legislativo este siempre reunido, porque sería incómodo para los representantes, y por otra parte, ocuparía demasiado al Poder Ejecutivo, el no pensaría en ejecutar, sino en defender sus prerrogativas y su derecho a ejecutar. 3) Hoy en día es usual que existan los recesos parlamentarios pero también las comisiones permanentes, que brindan continuidad a las labores de los representantes que no se circunscriben sólo a la tarea legislativa sino además a la representativa y fiscalizadora. 4) Los controles inter-poderes del Estado no funcionan o no se usan, porque, tanto el Poder Legislativo como el poder Ejecutivo, están conducidos por la misma agrupación política. 5) En conclusión tenemos que, lo que pudo haber sido positivo como medio de control, termina siendo innecesario, inoperante y, sobre todo, un medio de distorsión del manejo democrático del poder. De esto, se deduce que el control inter-poderes del Estado está allí, en la Constitución, en la constitución escrita (como diría Lasalle: "la hoja de papel") pero, no en la práctica, al no ser utilizada; es decir, al final tenemos, por todo ello, una constitución nominal (según Loewenstein: aquella que no rige, no tiene vigencia y no se respeta, porque las condiciones sociales, políticas y económicas no están adecuadas para su cumplimiento).