SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Forma de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía
(Aportes legales constitucionales)
CÁTEDRA:
Derecho Constitucional.
FACILITADOR:
Abog.: (a) María Duran.
PARTICIPANTE:
Argenis Rivas C.I 17599340
SECCIÓN: N-692/ SAIA G.
BARQUISIMETO, FEBRERO de 2015.
Forma De
Estado
APORTES LEGALES CONSTITUCIONALES
PODER CONSTITUYENTE.
Es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación.
Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas
del poder público y sus relaciones con el ciudadano.
La Titularidad del Poder Constituyente
En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del
poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la
legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática
sustentada en el principio de la soberanía popular.
Caracteres del Poder Constituyente
Es un poder originario: pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce
directamente o por medio de representantes elegidos.
 Es unitario e indivisible: ya es la base que abarca todos los otros poderes y
división de poderes.
 Es permanente: porque su actividad no se agota con la construcción de los
poderes constituidos en la Constitución, normalmente latente, se hace manifiesto
cuando las circunstancias políticas reclaman su emergencia.
 Es inalienable: consecuente con su origen en la soberanía popular.
Poder constituyente y Poderes Constituidos
De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes
constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos,
que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración.
En el poder constituyente descansan todas las facultades
y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo no
puede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la nación sigue
siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que
se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevas formas
y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una
formulación definitiva.
Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Constituido o Derivado
El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío
constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una revolución, un
determinado orden constitucional. Su misión es construir sobre nuevas bases
el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva Constitución.
El poder constituyente constituido se encuentra, en una situación intermedia
entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El mismo está prescrito
en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el
rompimiento del hilo constitucional. Es un poder constituyente encausado dentro del
Estado de Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que el poder
constituyente originario, la aprobación de una nueva Constitución.
Los Límites del Poder Constituyente
Constituye un hecho evidente que la idea del Derecho Natural esta fuera del
ámbito del poder constituyente, por la sencilla razón de que
los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al
Estado.
 Otra limitación que las ideas iluministas aportaron a la teoría del poder constituyente
lo que fue el principio de la división de poderes, asumido como dogma por el
constitucionalismo liberal.
Formas de Manifestación del Poder Constituyente
La forma de manifestación más expresiva del poder constituyente lo es la
democracia directa como asamblea de todos los ciudadanos que decide el
destino de la comunidad.
La consulta popular a través del referéndum constituye el sucedáneo moderno
de la Ecclesia de la democracia ateniense. Gracias a un si o un no fundamental,
decide un pueblo su destino constitucional. La aprobación de una nueva
constitución se considera incompleta si no es ratificada gracias a este mecanismo
de legitimación democrática.
La asamblea constituyente como cuerpo representativo de ciudadanos
elegidos por el pueblo para configurar la forma de su organización política, y en
definitiva sancionar una Constitución. La asamblea constituyente es un organismo
frecuentemente utilizado para, a partir de una situación de hecho, golpe de Estado
o revolución, construir o reconstruir un orden político. Usualmente se combina con
el referéndum, sea en su fase previa, al decidir sobre la convocatoria de una
asamblea constituyente, sea en su fase posterior, al ratificar la Constitución.
La primera forma moderna de manifestación del poder constituyente lo fue la
convención americana que redactó la Constitución de 1787, y que ha originado el
denominado sistema de convención, peculiar a los estados federales.
La fórmula de aclamación, normalmente ligada a la personalidad carismática, o
en todo caso preponderante, que está detrás de la Constitución, también llamada
democracia plebiscitaria, constituye una manifestación discutida, pero que se ha
mostrado eficaz, del poder constituyente.
El poder constituyente principalmente el constituido o derivado, característico
de los sistemas políticos estables y con una institucionalidad reconocida y
legitimada tiende a manifestarse a través de una diversidad, no un único
mecanismo.
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
La Asamblea Constituyente y el Poder Constituyente
La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente.
Normalmente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el
espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en
el nuevo texto constitucional.
Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un
orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento
del sistema político.
La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el
texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces
constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se
preserva el hilo constitucional.
La Asamblea Constituyente y los Poderes Constituidos
Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límites del poder
constituyente. Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias
facultades de decisión como:
 Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad
democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente
primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.
 Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir
todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea.
Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a
la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.
 La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la
rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.
 La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual
conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.
 La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama
judicial del Estado.
 La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de
los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización,
mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la
nueva Constitución.
La Convocatoria de la Asamblea Constituyente
La iniciativa de convocatoria es diferente según se trate de una asamblea originaria
o derivada.
Si es originaria, la iniciativa corresponde usualmente al detentador efectivo del
poder, sea la jefatura del estamento militar, sea la jefatura civil del gobierno, sean
los comandantes y jefes de la revolución triunfante. Como la convocatoria a la
Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada por la Junta
Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de Estado del 18 de octubre de 1945
y presidida por Rómulo Betancourt.
Si es derivada se dan los siguientes supuestos:
 El jefe de Estado.
 Una mayoría calificada del Parlamento.
 La iniciativa popular.
 El referéndum popular como decisor fundamental en materia constitucional.
La Integración de la Asamblea Constituyente
La asamblea constituyente es una asamblea nacional, es decir, representativa de la
nación como un todo, y no de fracciones particulares de ella. Se desea que la
asamblea sea la mejor expresión de la participación popular.
La metodología democrática y la necesaria y conveniente integración limitada de la
asamblea, abren diversas posibilidades, algunas de ellas son:
 El sistema uninominal: en función del establecimiento de un determinado número de
circunscripciones electorales uninominales en el territorio nacional. No se
representan a las minorías en la asamblea.
 El sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estadales o
nacionales, tomando en cuenta el cociente electoral y residuo. Pueden quedar
diversos estados de la federación sin representación.
 Un sistema mixto: que combine las ventajas del sistema uninominal sin quebrantar
la representación de las minorías.
Cronología y Agenda de la Asamblea Constituyente
Según la urgencia y la importancia de la labor de la asamblea nacional
constituyente han planteado sus proponentes un período de duración que va
generalmente de seis meses a un año. El período de duración de la asamblea no es
vinculante para ella. En uso de sus atribuciones, como cuerpo constituyente puede
modificarlo. También tiene plena libertad en la aprobación de sus reglamentos
internos, y puede dotar a sus representantes de prerrogativas parlamentarias.
La agenda de la asamblea también es determinada unilateralmente por ella, quien
ratifica o no la agenda propuesta en la convocatoria. Los limites no son jurídicos
sino políticos, es decir, los pactos y acuerdos de los actores fundamentales en la
asamblea, sean previos, sean concomitantes a su desenvolvimiento.
La Asamblea Constituyente como Instrumento de Participación
 El pueblo debe estar suficientemente informado sobre el por qué y para qué de una
asamblea constituyente. Para ello los medios de comunicación social deben estar
abiertos, sine exclusiones, al debate constituyente.
 El sistema electoral deberá garantizar una igualdad fundamental de oportunidades
de los candidatos o representantes a la asamblea en la competencia electoral por el
voto popular.
 Los partidos, movimientos y grupos que postulan candidatos deben señalar, con
claridad y sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma política en vinculación
con la agenda de la asamblea y su correspondiente argumentación.
 La asamblea debe crear mecanismos fluidos y eficaces que garanticen la
participación permanente del pueblo, y la correspondiente canalización de sus
puntos de vista.
 El debate en la asamblea debe ser transmitido sin interrupciones por los medios y
su cobertura debe ser nacional.
Viabilidad de la Convocatoria de la Asamblea Constituyente
No está la constituyente prescrita dentro de los procedimientos de revisión
establecidos por la Constitución. Debemos comenzar entonces por incorporarla a la
Constitución, y así autorizar su convocatoria.
La constitución vigente plantea la canalización de la reforma, sea parcial o total, a
través de los procedimientos por ella establecidos. Dado que la constitución vigente
no plantea la reforma por medio de la asamblea constituyente, ésta debe recogerse
gracias a una reforma puntual, aprobada por el Congreso y ratificada con el
pronunciamiento afirmativo del pueblo por el referéndum.
La reforma general planteada en el articulo 246 de la Carta Magna es el único
aceptable jurídicamente para hacer viable la adopción y eventual convocatoria de la
asamblea constituyente, por la razón de que ésta implica abrir la posibilidad de
un cambio profundo del texto constitucional, la aprobación de una nueva
constitución.
La protección del hilo constitucional que se establece por el constituyente en el
articulo 250 plantea que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del
que ella misma dispone.
Significación del Referéndum Consultivo
El referéndum consultivo es la consulta popular de materias de especial
trascendencia, y constituye una institución de democracia participativa que
pretende, al involucrar directamente al pueblo en las decisiones, complementar el
esquema representativo prevaleciente en los sistemas democráticos de la
actualidad.
APORTES AL DEBATE CONSTITUYENTE.
Por una Constitución Ciudadana
Una constitución ciudadana es aquella que el pueblo hace suya y la convierte en el
escudo de sus libertades. Esta afirmación, innecesaria y redundante para los
herederos de la Ilustración, que construyeron las primeras constituciones escritas a
fines del siglo XVIII, tiene hoy mucho sentido, ante la presencia de constituciones
otorgadas, a las que los ilustrados siempre negaron el noble concepto de
constitución.
Para visualizar una Constitución como ciudadana debemos tener presente:
 Que el pueblo consustanciado con sus representantes, participa en el proceso
constituyente y contribuye a moldear el texto fundamental.
 El pueblo hace suya la Constitución, así no haya participado mayormente en su
elaboración, dada la vitalidad, prestigio y normatividad que ésta adquiere, gracias a
la voluntad de realización de sus ejecutores, y la sintonía que el texto constitucional
genera entre gobernantes y gobernados.
Nacionalidad
La CRBV sigue la estructura formal de todos los documentos constitucionales.
Haremos una revisión descriptiva analítica de ella, cambiando el orden de esa
estructura por uno de agrupación temática de sus contenidos, tomando como
referencias aquellos aspectos que son reveladores de la búsqueda de construcción
de una nueva institucionalidad y regulación para una nueva y superior Gobernanza.
Refundación de la República
En su preámbulo, establece, con un alto significado ideológico y simbólico, como
uno de sus fundamentos el pensamiento de Simón Bolívar y el ejemplo de los
pueblos aborígenes. Hace explícita la Refundación de la República y su carácter
multiétnico y multicultural. Declara como objetivo fundamental la integración
latinoamericana.
En su artículo N° 1, establece la doctrina de Simón Bolívar como fundamento (muy
esencialmente sintetizada en tres principios fundamentales: unidad regional,
independencia plena de todo poder fáctico extranjero, justicia e igualdad).
En su artículo N° 5, establece como intransferible la soberanía popular (es en el
pueblo donde siempre radica el poder constituyente que está siempre por encima
del poder constituido, es decir, instituciones y representantes).
En su artículo N° 13, establece terminantemente la prohibición absoluta de bases
militares extranjeras.
En su artículo N° 138, establece la nulidad de todo acto de usurpación del poder.
En su Título VI, Capítulo IV, artículos N°s 272 a 283, crea y establece el Poder
Ciudadano, el Consejo Moral Republicano, y el Defensor del Pueblo.
En su Título V, del sistema socioeconómico y función económica del Estado,
establece el deber de defensa y promoción de la industria nacional (artículo N° 301);
del progreso y bienestar popular (artículo N° 302); de la propiedad petrolera (artículo
N° 303); de la protección y rol de la agricultura y la pesca nacionales (artículo N°
305); de la reforma agraria (artículo N° 307); de las cooperativas y otras formas
económicas autogestionarias o comunitarias (artículo N° 308); de los impuestos
redistributivos (artículo N° 316).
En su Título VII, Capítulo II, artículo N° 326, establece los principios de seguridad de
la nación, y de los derechos sociales y civiles.
En su Título VII, establece la obligatoriedad de la defensa de la Constitución,
incluyendo el derecho a la Desobediencia civil (artículo N° 333).
En su Título IX, Capítulo III, artículo N° 347, establece el Poder Constituyente, y la
posibilidad de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente.
Participación y control ciudadano
En su artículo N° 6, establece el Gobierno Participativo (con protagonismo
vinculante de las poblaciones organizadas). Y una de sus instituciones más
simbólicas y emblemáticas, la “Revocabilidad” de todos los cargos por elección
popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio.
En su artículo N° 51, establece con rango constitucional el derecho a petición a la
autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta.
En su artículo N° 55°, establece la participación de la sociedad civil organizada en la
administración de la seguridad pública.
En su artículo N° 62, establece la participación vinculante de la sociedad civil
organizada como deber obligatorio del Estado.
En su artículo N° 66, establece con rango constitucional la exigencia de cuenta
pública y cumplimiento del programa ofrecido en campaña a los cargos elegidos por
elección popular.
En su artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la
participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y
otras formas de cogestión civil de lo público.
En su artículo N° 72, establece la revocabilidad de todos los cargos elegidos por
votación popular, a partir de la mitad del período en funciones y teniendo como
requisito la solicitud de referéndum por el 20% de los electores.
En sus artículos N°s 73 y 74, establece que las leyes serán aprobadas o derogadas,
plebiscitariamente, con el requisito de que así lo soliciten o dos tercios de los
legisladores o el 5% de los electores del país.
En su artículo N° 141, establece el principio constitucional de participación en la
administración del Estado.
En sus artículos N°s 158 a 185, establece la descentralización de los Estados y
municipalidades, con obligación de participación protagónica de la sociedad civil
organizada (artículo N° 184).
Pueblos indígenas
En su artículo N° 9, establece rango constitucional de los idiomas indígenas.
En su Título III, Capítulo VIII, establece el reconocimiento a la existencia y los
derechos de los Pueblos Indígenas. En los artículos N°s 19 y 20, reconoce su
propiedad sobre sus hábitats, ambientes y tierras. En el N° 124, prohíbe
expresamente toda patente sobre su biodiversidad. En el N° 125° establece cuotas
mínimas obligatorias de representación política para los pueblos indígenas en las
instituciones nacionales.
En su artículo N° 260, establece reconocimiento constitucional a la justicia propia de
los Pueblos Indígenas.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
En su artículo N° 21, número 2, eleva a rango constitucional las acciones
afirmativas, también llamadas “discriminaciones positivas” a favor de sectores en
objetiva desventaja (minusválidos, niños, etc.)
En su artículo N° 26, eleva a rango constitucional los llamados “derechos difusos y
colectivos” (el de los consumidores, o de las generaciones futuras, por ejemplo).
En su artículo N° 56°, establece los derechos de los hijos, sin discriminación alguna
en razón del estado civil de sus padres.
En su artículo N° 57°, establece la prohibición constitucional de la discriminación en
los medios de comunicación.
En su artículo N° 61, establece un equilibrio de responsabilidad social a la libertad
de conciencia.
En su Título III, Capítulo V, establece los Derechos Sociales y de las familias.
Especialmente, sus artículos N° 76°, que establece el derecho a la planificación
familiar. N° 77, la igualdad absoluta de derechos de los cónyuges, y de los
matrimonios legales y las uniones de hecho.
Establece constitucionalmente protección especial para los niños (artículo N° 78);
los ancianos (artículo N° 80); y los discapacitados y sordomudos (artículo N° 81).
Eleva a rango constitucional el derecho a vivienda digna (artículo N° 82) y a la salud
(artículo N° 83).
En su artículo N° 84, establece constitucionalmente el sistema nacional de salud y
los principios de participación de la comunidad organizada en el mismo, prohibiendo
expresamente las privatizaciones en este ámbito.
En su artículo N° 86°, establece la seguridad social, incluyendo expresamente a
quienes no puedan pagarla.
En sus artículos N°s 87 a 97, establece constitucionalmente el derecho al trabajo;
en el N° 94 regula las sub contrataciones, haciendo obligatorios todos los derechos
laborales; en el N° 97 otorga rango constitucional al derecho a huelga.
En su Título III, Capítulo VI, establece los derechos culturales y educativos. En su
artículo N° 100, establece reconocimiento constitucional a las “culturas populares”;
al principio de interculturalidad; a los derechos sociales de los trabajadores de la
cultura. En su artículo N° 103, establece el derecho a la educación para
discapacitados y presos. En el N° 107, la obligatoriedad de la educación ambiental y
del ideario de Simón Bolívar.
En su Título III, Capítulo VII, establece los derechos económicos; en el artículo N°
114, prohíbe la especulación y la usura. En el N° 118°, otorga rango constitucional a
las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias.
En su Título III, Capítulo IX, establece los derechos ambientales (artículos N°s 127 a
129).
En su artículo N° 225, establece la medida simbólica del uso obligatorio del género
(femenino) para los altos cargos públicos.
En su artículo N° 272, establece el derecho constitucional a la rehabilitación de los
reclusos.
Derechos Humanos
En su artículo N° 29, eleva a rango constitucional explícito los Derechos Humanos.
En el artículo N° 31°, letra a, prohíbe expresamente cualquier legislación de
“impunidad” para los crímenes en su contra. En el artículo N° 45, sanciona explícita
y constitucionalmente la desaparición forzada de personas.
En su artículo N° 43, establece la imposibilidad constitucional de la pena de muerte.
En su artículo N° 50, hace lo mismo con el exilio.
En su artículo N° 68, eleva a rango constitucional la prohibición de tóxicos en el
control de manifestaciones de protesta ciudadana.
En su artículo N° 132, establece el deber constitucional de todo ciudadano a
participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos.
Unidad Latinoamericana
En su artículo N° 33, número 1, establece la nacionalidad en menor plazo para los
latinoamericanos que la soliciten. En el artículo N° 34°, establece la doble
nacionalidad para todo venezolano que adquiera otra.
En su artículo N° 37, establece la posibilidad de tratados especiales para la doble
nacionalidad fronteriza y con países latinoamericanos.
En su artículo N° 153, establece la unidad latinoamericana como principio
constitucional.
Ciudadanía
El tema de la participación ciudadana en Venezuela ha tenido un importante
desarrollo, desde lo formal, se recoge en el texto constitucional y se desenvuelve en
una gran cantidad de textos legales, conformando desde nuestra óptica lo que
podríamos denominar una “ ciudadanía jurídica” ; se han llevado a cabo cambios al
sistema de planificación nacional, cuando se modifica la Ley de Poder Público Local
(08 de junio 2005) así como la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública
(6 de mayo de 2002), en la cual se establecían los Consejos Comunales como
estructuras de articulación entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos
sociales y ciudadanos que permitieran el ejercicio directo de la gestión, en abril de
2006 se sanciona la Ley de Consejos Comunales.
A partir de ello, se debilitan las estructuras locales de participación pre-
existentes como las asociaciones de vecinos entre otras, y se colocan a los
ciudadanos dentro de una sola estructura superior ejecutiva, conformándose unas
especies de estructuras gubernamentales paralelas ejecutoras de la política
nacional frente a los gobiernos locales, Alcaldías y Concejos Municipales, es decir,
una administración pública paralela. Los Consejos Comunales, formalmente son
instancias que potencialmente favorecen la creación de espacios para la
deliberación ciudadana y la emanación de agendas sociales tendientes a
convertirse en decisiones y políticas concretas por parte del poder público en
cualquiera de sus tres niveles, nacional, estatal o municipal. El aspecto que nos
interesa desde este trabajo, es conocer, si este proceso de conformación de los
consejos comunales ha coadyuvado a la repolitización de la ciudadanía sobre las
bases políticas construidas desde la sociedad; como fase política para el desarrollo
endógeno. Asimismo, esta reflexión nos lleva al objetivo de determinar las
características que están teniendo la conformación y funcionamiento de estas
estructuras promovidas desde el gobierno central.
Aportes legales  de la forma de estado

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Conceptos básicos Administración Pública en México
Conceptos básicos Administración Pública en MéxicoConceptos básicos Administración Pública en México
Conceptos básicos Administración Pública en MéxicoAlex Ricardo Caldera Ortega
 
Caso: Reforma de la administración pública en México
Caso: Reforma de la administración pública en MéxicoCaso: Reforma de la administración pública en México
Caso: Reforma de la administración pública en MéxicoAlex Ricardo Caldera Ortega
 
La forma del estado venezolano saia
La forma del estado venezolano saiaLa forma del estado venezolano saia
La forma del estado venezolano saiaClemarlys Caballero
 
La Constitucion y Poder
La Constitucion y PoderLa Constitucion y Poder
La Constitucion y PoderCristian Yuky
 
Tipos de republica
Tipos de republicaTipos de republica
Tipos de republicaSandra Lopez
 
ORGANIZACION CONSTITUCIONAL DE LAS INSTITUCIONES POLITICAS NACIONALES DEL EST...
ORGANIZACION CONSTITUCIONAL DE LAS INSTITUCIONES POLITICAS NACIONALES DEL EST...ORGANIZACION CONSTITUCIONAL DE LAS INSTITUCIONES POLITICAS NACIONALES DEL EST...
ORGANIZACION CONSTITUCIONAL DE LAS INSTITUCIONES POLITICAS NACIONALES DEL EST...Justice First
 
La forma del estado venezolano
La forma del estado venezolanoLa forma del estado venezolano
La forma del estado venezolanoivanydaal
 
Actividad 2 tema 3 formacion del estado venezolano, Drecho Constitucional
Actividad 2 tema 3 formacion del estado venezolano, Drecho ConstitucionalActividad 2 tema 3 formacion del estado venezolano, Drecho Constitucional
Actividad 2 tema 3 formacion del estado venezolano, Drecho Constitucionalorlandoalonsoherrerasierralta
 
Tema 3 la forma del estado venezolano
Tema 3 la forma del estado venezolanoTema 3 la forma del estado venezolano
Tema 3 la forma del estado venezolanocorderomp
 
Forma del estado venezolano
Forma del estado venezolano Forma del estado venezolano
Forma del estado venezolano Marwin Leon
 
Forma de Estado
Forma de EstadoForma de Estado
Forma de Estadoemiro35
 
Formas de estado venezolano. florimar sanchez
Formas de estado venezolano. florimar sanchezFormas de estado venezolano. florimar sanchez
Formas de estado venezolano. florimar sanchezflorimarsanchez2508
 

La actualidad más candente (20)

Conceptos básicos Administración Pública en México
Conceptos básicos Administración Pública en MéxicoConceptos básicos Administración Pública en México
Conceptos básicos Administración Pública en México
 
Forma del estado Venezolano
Forma del estado VenezolanoForma del estado Venezolano
Forma del estado Venezolano
 
Caso: Reforma de la administración pública en México
Caso: Reforma de la administración pública en MéxicoCaso: Reforma de la administración pública en México
Caso: Reforma de la administración pública en México
 
La forma del estado venezolano saia
La forma del estado venezolano saiaLa forma del estado venezolano saia
La forma del estado venezolano saia
 
El estado y las formas de gobierno
El estado y las formas de gobiernoEl estado y las formas de gobierno
El estado y las formas de gobierno
 
La Constitucion y Poder
La Constitucion y PoderLa Constitucion y Poder
La Constitucion y Poder
 
Tipos de republica
Tipos de republicaTipos de republica
Tipos de republica
 
2. estruct terrestado
2. estruct terrestado2. estruct terrestado
2. estruct terrestado
 
ORGANIZACION CONSTITUCIONAL DE LAS INSTITUCIONES POLITICAS NACIONALES DEL EST...
ORGANIZACION CONSTITUCIONAL DE LAS INSTITUCIONES POLITICAS NACIONALES DEL EST...ORGANIZACION CONSTITUCIONAL DE LAS INSTITUCIONES POLITICAS NACIONALES DEL EST...
ORGANIZACION CONSTITUCIONAL DE LAS INSTITUCIONES POLITICAS NACIONALES DEL EST...
 
La forma del estado venezolano
La forma del estado venezolanoLa forma del estado venezolano
La forma del estado venezolano
 
Actividad 2 tema 3 formacion del estado venezolano, Drecho Constitucional
Actividad 2 tema 3 formacion del estado venezolano, Drecho ConstitucionalActividad 2 tema 3 formacion del estado venezolano, Drecho Constitucional
Actividad 2 tema 3 formacion del estado venezolano, Drecho Constitucional
 
Tema 3 la forma del estado venezolano
Tema 3 la forma del estado venezolanoTema 3 la forma del estado venezolano
Tema 3 la forma del estado venezolano
 
Forma del estado venezolano
Forma del estado venezolano Forma del estado venezolano
Forma del estado venezolano
 
Capitulo ii
Capitulo iiCapitulo ii
Capitulo ii
 
Formas de estado
Formas de estadoFormas de estado
Formas de estado
 
Forma+estado+venezolano
Forma+estado+venezolanoForma+estado+venezolano
Forma+estado+venezolano
 
23-26. Derecho Constitucional. Tipos de Gobierno
23-26. Derecho Constitucional. Tipos de Gobierno23-26. Derecho Constitucional. Tipos de Gobierno
23-26. Derecho Constitucional. Tipos de Gobierno
 
Forma de Estado
Forma de EstadoForma de Estado
Forma de Estado
 
Formas de estado venezolano. florimar sanchez
Formas de estado venezolano. florimar sanchezFormas de estado venezolano. florimar sanchez
Formas de estado venezolano. florimar sanchez
 
Problemas 1 teoría del estado
Problemas 1 teoría del estadoProblemas 1 teoría del estado
Problemas 1 teoría del estado
 

Destacado

Estado, sociedad civil y poder politico
Estado, sociedad civil y poder politico Estado, sociedad civil y poder politico
Estado, sociedad civil y poder politico Ciencias Politicas
 
. Equidad en Salud: Políticas, Actores y Herramientas para la Toma de Decisio...
. Equidad en Salud: Políticas, Actores y Herramientas para la Toma de Decisio.... Equidad en Salud: Políticas, Actores y Herramientas para la Toma de Decisio...
. Equidad en Salud: Políticas, Actores y Herramientas para la Toma de Decisio...EUROsociAL II
 
La sociedad civil ensayo
La sociedad civil ensayoLa sociedad civil ensayo
La sociedad civil ensayoAnhelyla
 
Origen del Estado
Origen del EstadoOrigen del Estado
Origen del Estadoanmamuborba
 
Forma de estado
Forma de estadoForma de estado
Forma de estadoanayelio
 
Formas de estado_y_de_gobierno._generalidades 2015
Formas de estado_y_de_gobierno._generalidades 2015Formas de estado_y_de_gobierno._generalidades 2015
Formas de estado_y_de_gobierno._generalidades 2015Orozco Jorge
 
Forma de Estado Nacionalidad y Ciudadanía y sus aportes Legales constitucionales
Forma de Estado Nacionalidad y Ciudadanía y sus aportes Legales constitucionalesForma de Estado Nacionalidad y Ciudadanía y sus aportes Legales constitucionales
Forma de Estado Nacionalidad y Ciudadanía y sus aportes Legales constitucionalesEdixon Lopez
 
La pobreza y politicas sociales en panamà
La pobreza y politicas sociales en panamàLa pobreza y politicas sociales en panamà
La pobreza y politicas sociales en panamàUP Sociall
 
políticas públicas saludables
políticas públicas saludablespolíticas públicas saludables
políticas públicas saludablesKevin Rivera
 
Las políticas sociales.
Las políticas sociales.Las políticas sociales.
Las políticas sociales.José María
 

Destacado (20)

Estado, sociedad civil y poder politico
Estado, sociedad civil y poder politico Estado, sociedad civil y poder politico
Estado, sociedad civil y poder politico
 
. Equidad en Salud: Políticas, Actores y Herramientas para la Toma de Decisio...
. Equidad en Salud: Políticas, Actores y Herramientas para la Toma de Decisio.... Equidad en Salud: Políticas, Actores y Herramientas para la Toma de Decisio...
. Equidad en Salud: Políticas, Actores y Herramientas para la Toma de Decisio...
 
La sociedad civil ensayo
La sociedad civil ensayoLa sociedad civil ensayo
La sociedad civil ensayo
 
Origen del Estado
Origen del EstadoOrigen del Estado
Origen del Estado
 
Forma de estado
Forma de estadoForma de estado
Forma de estado
 
El estado
El estadoEl estado
El estado
 
Forma de estado
Forma de estadoForma de estado
Forma de estado
 
Ensayo2
Ensayo2Ensayo2
Ensayo2
 
Formas de estado_y_de_gobierno._generalidades 2015
Formas de estado_y_de_gobierno._generalidades 2015Formas de estado_y_de_gobierno._generalidades 2015
Formas de estado_y_de_gobierno._generalidades 2015
 
Forma de Estado Nacionalidad y Ciudadanía y sus aportes Legales constitucionales
Forma de Estado Nacionalidad y Ciudadanía y sus aportes Legales constitucionalesForma de Estado Nacionalidad y Ciudadanía y sus aportes Legales constitucionales
Forma de Estado Nacionalidad y Ciudadanía y sus aportes Legales constitucionales
 
La sociedad civil - antecedentes proximos
La sociedad civil - antecedentes proximosLa sociedad civil - antecedentes proximos
La sociedad civil - antecedentes proximos
 
Politica social
Politica socialPolitica social
Politica social
 
Conceptos de poder y estado
Conceptos de poder y estadoConceptos de poder y estado
Conceptos de poder y estado
 
La pobreza y politicas sociales en panamà
La pobreza y politicas sociales en panamàLa pobreza y politicas sociales en panamà
La pobreza y politicas sociales en panamà
 
La sociedad civil y el Estado
La sociedad civil  y el EstadoLa sociedad civil  y el Estado
La sociedad civil y el Estado
 
políticas públicas saludables
políticas públicas saludablespolíticas públicas saludables
políticas públicas saludables
 
unidad 10
unidad 10unidad 10
unidad 10
 
Estado y constitución (conceptos básicos)
Estado y constitución (conceptos básicos)Estado y constitución (conceptos básicos)
Estado y constitución (conceptos básicos)
 
Las políticas sociales.
Las políticas sociales.Las políticas sociales.
Las políticas sociales.
 
Sociedad Civil y Estado
Sociedad Civil y EstadoSociedad Civil y Estado
Sociedad Civil y Estado
 

Similar a Aportes legales de la forma de estado

Soberania en venezuela
Soberania en venezuelaSoberania en venezuela
Soberania en venezuelaVictor Torres
 
El poder constituyente por Guadalupe VasquezPerez.-Cajamarca.
El poder constituyente   por Guadalupe VasquezPerez.-Cajamarca.El poder constituyente   por Guadalupe VasquezPerez.-Cajamarca.
El poder constituyente por Guadalupe VasquezPerez.-Cajamarca.Guadalupe Perez
 
Gestion publica presentacion
Gestion publica presentacionGestion publica presentacion
Gestion publica presentacionJavier Jose
 
Dercons tema 2.3.2 complementaria
Dercons tema 2.3.2 complementariaDercons tema 2.3.2 complementaria
Dercons tema 2.3.2 complementariaderconstitucional2
 
Glosario de Términos Políticos - Periodismo Especializado
Glosario de Términos Políticos - Periodismo EspecializadoGlosario de Términos Políticos - Periodismo Especializado
Glosario de Términos Políticos - Periodismo Especializadocarlaanzola
 
UNIDAD_12._FORMAS_DE_GOBIERNO.pptx-1
UNIDAD_12._FORMAS_DE_GOBIERNO.pptx-1UNIDAD_12._FORMAS_DE_GOBIERNO.pptx-1
UNIDAD_12._FORMAS_DE_GOBIERNO.pptx-1Zaira Sandoval
 
Gestion publica presentacion
Gestion publica presentacionGestion publica presentacion
Gestion publica presentacionJavier Jose
 
derecho consitucional
derecho consitucionalderecho consitucional
derecho consitucionaljose
 
LOS PODERES PUBLICOS.pdf
LOS PODERES PUBLICOS.pdfLOS PODERES PUBLICOS.pdf
LOS PODERES PUBLICOS.pdfRosoMedina
 
Poder Constituyente
Poder ConstituyentePoder Constituyente
Poder Constituyenteguestcb9d9f
 
Mecanismo de participacion ciudadana
Mecanismo de participacion ciudadana Mecanismo de participacion ciudadana
Mecanismo de participacion ciudadana Victor Torres
 
Poder constituyente originario y derivado
Poder constituyente originario y derivadoPoder constituyente originario y derivado
Poder constituyente originario y derivadoElena Tapias
 

Similar a Aportes legales de la forma de estado (20)

Poder constituyente
Poder constituyentePoder constituyente
Poder constituyente
 
Poder constituyente
Poder constituyentePoder constituyente
Poder constituyente
 
Soberania en venezuela
Soberania en venezuelaSoberania en venezuela
Soberania en venezuela
 
Poder constituyente
Poder constituyentePoder constituyente
Poder constituyente
 
UNIDAD VI. PODER CONSTITUYENTE.
UNIDAD VI. PODER CONSTITUYENTE.UNIDAD VI. PODER CONSTITUYENTE.
UNIDAD VI. PODER CONSTITUYENTE.
 
El poder constituyente por Guadalupe VasquezPerez.-Cajamarca.
El poder constituyente   por Guadalupe VasquezPerez.-Cajamarca.El poder constituyente   por Guadalupe VasquezPerez.-Cajamarca.
El poder constituyente por Guadalupe VasquezPerez.-Cajamarca.
 
Gestion publica presentacion
Gestion publica presentacionGestion publica presentacion
Gestion publica presentacion
 
Dercons tema 2.3.2 complementaria
Dercons tema 2.3.2 complementariaDercons tema 2.3.2 complementaria
Dercons tema 2.3.2 complementaria
 
Glosario de Términos Políticos - Periodismo Especializado
Glosario de Términos Políticos - Periodismo EspecializadoGlosario de Términos Políticos - Periodismo Especializado
Glosario de Términos Políticos - Periodismo Especializado
 
UNIDAD_12._FORMAS_DE_GOBIERNO.pptx-1
UNIDAD_12._FORMAS_DE_GOBIERNO.pptx-1UNIDAD_12._FORMAS_DE_GOBIERNO.pptx-1
UNIDAD_12._FORMAS_DE_GOBIERNO.pptx-1
 
Gestion publica presentacion
Gestion publica presentacionGestion publica presentacion
Gestion publica presentacion
 
derecho consitucional
derecho consitucionalderecho consitucional
derecho consitucional
 
Grupo 2
Grupo 2Grupo 2
Grupo 2
 
LOS PODERES PUBLICOS.pdf
LOS PODERES PUBLICOS.pdfLOS PODERES PUBLICOS.pdf
LOS PODERES PUBLICOS.pdf
 
Carl Schmitt
Carl SchmittCarl Schmitt
Carl Schmitt
 
Poder Constituyente
Poder ConstituyentePoder Constituyente
Poder Constituyente
 
Derecho constitucional (ii)
Derecho constitucional (ii)Derecho constitucional (ii)
Derecho constitucional (ii)
 
Mecanismo de participacion ciudadana
Mecanismo de participacion ciudadana Mecanismo de participacion ciudadana
Mecanismo de participacion ciudadana
 
Poder constituyente originario y derivado
Poder constituyente originario y derivadoPoder constituyente originario y derivado
Poder constituyente originario y derivado
 
Poderconstituyente.pdf
Poderconstituyente.pdfPoderconstituyente.pdf
Poderconstituyente.pdf
 

Más de argenis rivas

Mapa mental sobre la potestad tributaria
Mapa mental sobre la potestad tributariaMapa mental sobre la potestad tributaria
Mapa mental sobre la potestad tributariaargenis rivas
 
Postestad tributaria
Postestad tributariaPostestad tributaria
Postestad tributariaargenis rivas
 
El pago y efecto de incumplimiento
El pago y efecto de incumplimientoEl pago y efecto de incumplimiento
El pago y efecto de incumplimientoargenis rivas
 
El pago y efecto de incumplimiento
El pago y efecto de incumplimientoEl pago y efecto de incumplimiento
El pago y efecto de incumplimientoargenis rivas
 
La citacion y tipos de citacion
La citacion y tipos de citacionLa citacion y tipos de citacion
La citacion y tipos de citacionargenis rivas
 
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuela
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuelaClases de contribuciones especiales que existen en venezuela
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuelaargenis rivas
 
Ensayo de derecho finaciero
Ensayo de derecho finacieroEnsayo de derecho finaciero
Ensayo de derecho finacieroargenis rivas
 
Ensayo de derecho finaciero
Ensayo de derecho finacieroEnsayo de derecho finaciero
Ensayo de derecho finacieroargenis rivas
 
Ensayo de derecho finaciero
Ensayo de derecho finacieroEnsayo de derecho finaciero
Ensayo de derecho finacieroargenis rivas
 
Ingrografia de la relacion de trabajo
Ingrografia de la relacion de trabajoIngrografia de la relacion de trabajo
Ingrografia de la relacion de trabajoargenis rivas
 
Cuadro comparativo de sustitucion de patrono
Cuadro comparativo de sustitucion de patronoCuadro comparativo de sustitucion de patrono
Cuadro comparativo de sustitucion de patronoargenis rivas
 
Cuadro resumen sobre el derecho del trabajo y de la seguridad social en venez...
Cuadro resumen sobre el derecho del trabajo y de la seguridad social en venez...Cuadro resumen sobre el derecho del trabajo y de la seguridad social en venez...
Cuadro resumen sobre el derecho del trabajo y de la seguridad social en venez...argenis rivas
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantilesargenis rivas
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantilesargenis rivas
 
Las características de la forma de estado
Las características de la forma de estadoLas características de la forma de estado
Las características de la forma de estadoargenis rivas
 
Las características de la forma de estado
Las características de la forma de estadoLas características de la forma de estado
Las características de la forma de estadoargenis rivas
 
Las características de la forma de estado
Las características de la forma de estadoLas características de la forma de estado
Las características de la forma de estadoargenis rivas
 
Las características de la forma de estado
Las características de la forma de estadoLas características de la forma de estado
Las características de la forma de estadoargenis rivas
 
Las características de la forma de estado
Las características de la forma de estadoLas características de la forma de estado
Las características de la forma de estadoargenis rivas
 

Más de argenis rivas (20)

Mapa mental sobre la potestad tributaria
Mapa mental sobre la potestad tributariaMapa mental sobre la potestad tributaria
Mapa mental sobre la potestad tributaria
 
Postestad tributaria
Postestad tributariaPostestad tributaria
Postestad tributaria
 
El pago y efecto de incumplimiento
El pago y efecto de incumplimientoEl pago y efecto de incumplimiento
El pago y efecto de incumplimiento
 
El pago y efecto de incumplimiento
El pago y efecto de incumplimientoEl pago y efecto de incumplimiento
El pago y efecto de incumplimiento
 
La citacion y tipos de citacion
La citacion y tipos de citacionLa citacion y tipos de citacion
La citacion y tipos de citacion
 
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuela
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuelaClases de contribuciones especiales que existen en venezuela
Clases de contribuciones especiales que existen en venezuela
 
Las tasas.
Las tasas.Las tasas.
Las tasas.
 
Ensayo de derecho finaciero
Ensayo de derecho finacieroEnsayo de derecho finaciero
Ensayo de derecho finaciero
 
Ensayo de derecho finaciero
Ensayo de derecho finacieroEnsayo de derecho finaciero
Ensayo de derecho finaciero
 
Ensayo de derecho finaciero
Ensayo de derecho finacieroEnsayo de derecho finaciero
Ensayo de derecho finaciero
 
Ingrografia de la relacion de trabajo
Ingrografia de la relacion de trabajoIngrografia de la relacion de trabajo
Ingrografia de la relacion de trabajo
 
Cuadro comparativo de sustitucion de patrono
Cuadro comparativo de sustitucion de patronoCuadro comparativo de sustitucion de patrono
Cuadro comparativo de sustitucion de patrono
 
Cuadro resumen sobre el derecho del trabajo y de la seguridad social en venez...
Cuadro resumen sobre el derecho del trabajo y de la seguridad social en venez...Cuadro resumen sobre el derecho del trabajo y de la seguridad social en venez...
Cuadro resumen sobre el derecho del trabajo y de la seguridad social en venez...
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 
Las características de la forma de estado
Las características de la forma de estadoLas características de la forma de estado
Las características de la forma de estado
 
Las características de la forma de estado
Las características de la forma de estadoLas características de la forma de estado
Las características de la forma de estado
 
Las características de la forma de estado
Las características de la forma de estadoLas características de la forma de estado
Las características de la forma de estado
 
Las características de la forma de estado
Las características de la forma de estadoLas características de la forma de estado
Las características de la forma de estado
 
Las características de la forma de estado
Las características de la forma de estadoLas características de la forma de estado
Las características de la forma de estado
 

Último

Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSYadi Campos
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfPaolaRopero2
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICAÁngel Encinas
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfNancyLoaa
 
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxEstrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxdkmeza
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfenelcielosiempre
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularMooPandrea
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñotapirjackluis
 

Último (20)

Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptxEstrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
Estrategias de enseñanza-aprendizaje virtual.pptx
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 

Aportes legales de la forma de estado

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Forma de Estado, Nacionalidad y Ciudadanía (Aportes legales constitucionales) CÁTEDRA: Derecho Constitucional. FACILITADOR: Abog.: (a) María Duran. PARTICIPANTE: Argenis Rivas C.I 17599340 SECCIÓN: N-692/ SAIA G. BARQUISIMETO, FEBRERO de 2015.
  • 2. Forma De Estado APORTES LEGALES CONSTITUCIONALES PODER CONSTITUYENTE. Es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano. La Titularidad del Poder Constituyente En el pueblo se localiza la única titularidad del poder constituyente. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular. Caracteres del Poder Constituyente Es un poder originario: pues pertenece sólo al pueblo quien lo ejerce directamente o por medio de representantes elegidos.  Es unitario e indivisible: ya es la base que abarca todos los otros poderes y división de poderes.  Es permanente: porque su actividad no se agota con la construcción de los poderes constituidos en la Constitución, normalmente latente, se hace manifiesto cuando las circunstancias políticas reclaman su emergencia.  Es inalienable: consecuente con su origen en la soberanía popular. Poder constituyente y Poderes Constituidos De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración. En el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas en la Constitución. Pero el mismo no puede constituirse nunca con arreglo de la Constitución. El pueblo, la nación sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda la fuerza, que se manifiesta en formas siempre nuevas, que nunca saca de sí nuevas formas y organizaciones, no subordinando nunca, sin embargo, su existencia política a una formulación definitiva.
  • 3. Poder Constituyente Originario y Poder Constituyente Constituido o Derivado El poder constituyente originario antecede a la Constitución, parte de un vacío constitucional, al quebrantarse a través de un golpe de Estado o una revolución, un determinado orden constitucional. Su misión es construir sobre nuevas bases el sistema político, y en consecuencia, elaborar una nueva Constitución. El poder constituyente constituido se encuentra, en una situación intermedia entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. El mismo está prescrito en la Constitución, como mecanismo de reforma constitucional que evita el rompimiento del hilo constitucional. Es un poder constituyente encausado dentro del Estado de Derecho, aunque por sus efectos pueda implicar, al igual que el poder constituyente originario, la aprobación de una nueva Constitución. Los Límites del Poder Constituyente Constituye un hecho evidente que la idea del Derecho Natural esta fuera del ámbito del poder constituyente, por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al Estado.  Otra limitación que las ideas iluministas aportaron a la teoría del poder constituyente lo que fue el principio de la división de poderes, asumido como dogma por el constitucionalismo liberal. Formas de Manifestación del Poder Constituyente La forma de manifestación más expresiva del poder constituyente lo es la democracia directa como asamblea de todos los ciudadanos que decide el destino de la comunidad. La consulta popular a través del referéndum constituye el sucedáneo moderno de la Ecclesia de la democracia ateniense. Gracias a un si o un no fundamental, decide un pueblo su destino constitucional. La aprobación de una nueva constitución se considera incompleta si no es ratificada gracias a este mecanismo de legitimación democrática. La asamblea constituyente como cuerpo representativo de ciudadanos elegidos por el pueblo para configurar la forma de su organización política, y en
  • 4. definitiva sancionar una Constitución. La asamblea constituyente es un organismo frecuentemente utilizado para, a partir de una situación de hecho, golpe de Estado o revolución, construir o reconstruir un orden político. Usualmente se combina con el referéndum, sea en su fase previa, al decidir sobre la convocatoria de una asamblea constituyente, sea en su fase posterior, al ratificar la Constitución. La primera forma moderna de manifestación del poder constituyente lo fue la convención americana que redactó la Constitución de 1787, y que ha originado el denominado sistema de convención, peculiar a los estados federales. La fórmula de aclamación, normalmente ligada a la personalidad carismática, o en todo caso preponderante, que está detrás de la Constitución, también llamada democracia plebiscitaria, constituye una manifestación discutida, pero que se ha mostrado eficaz, del poder constituyente. El poder constituyente principalmente el constituido o derivado, característico de los sistemas políticos estables y con una institucionalidad reconocida y legitimada tiende a manifestarse a través de una diversidad, no un único mecanismo. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. La Asamblea Constituyente y el Poder Constituyente La asamblea constituyente es una forma de manifestación del poder constituyente. Normalmente surge para juridificar una situación de hecho, de acuerdo con el espíritu de las ideas de la revolución o golpe de Estado triunfante, que se plasma en el nuevo texto constitucional. Este tipo de asamblea es originaria en la medida que surge del rompimiento de un orden, sea constitucional o no, en todo caso tiene como supuesto un rompimiento del sistema político. La asamblea constituyente es derivada cuando la institución está prescrita en el texto constitucional, su viabilidad jurídica se realiza dentro de los cauces constitucionales y por ello no implica el rompimiento de orden constitucional, se preserva el hilo constitucional. La Asamblea Constituyente y los Poderes Constituidos Los únicos límites de la asamblea constituyente son los límites del poder constituyente. Fuera de estos límites expresos, la asamblea tiene amplias
  • 5. facultades de decisión como:  Aprobar una nueva Constitución, y de acuerdo al principio de la legitimidad democrática debe someter su texto a la ratificación por parte del constituyente primario, el pueblo, por intermedio del referéndum.  Someter los poderes constituidos a sus dictados. Ella misma puede decidir asumir todos los poderes directamente, el sistema de gobierno es entonces de asamblea. Los poderes constituidos pasan a ser delegatarios que rinden cuenta de sus actos a la asamblea, y ella puede, cuando libremente así lo considere, removerlos.  La asamblea constituyente puede decidir asumir la ratificación de los actos de la rama ejecutiva del Estado, sin destituir al jefe de Estado ni al jefe de gobierno.  La asamblea constituyente puede asumir la función legislativa directamente, lo cual conlleva la disolución del Parlamento, o decide convivir con él.  La asamblea constituyente puede decidir la reorganización total o parcial de la rama judicial del Estado.  La asamblea constituyente, como asamblea nacional, puede decidir la disolución de los poderes constituidos regionales o locales, o en todo caso, su reorganización, mientras aprueba la configuración definitiva de la forma de Estado de acuerdo a la nueva Constitución. La Convocatoria de la Asamblea Constituyente La iniciativa de convocatoria es diferente según se trate de una asamblea originaria o derivada. Si es originaria, la iniciativa corresponde usualmente al detentador efectivo del poder, sea la jefatura del estamento militar, sea la jefatura civil del gobierno, sean los comandantes y jefes de la revolución triunfante. Como la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 que fue realizada por la Junta Revolucionaria de Gobierno, surgida del golpe de Estado del 18 de octubre de 1945 y presidida por Rómulo Betancourt. Si es derivada se dan los siguientes supuestos:  El jefe de Estado.  Una mayoría calificada del Parlamento.  La iniciativa popular.  El referéndum popular como decisor fundamental en materia constitucional. La Integración de la Asamblea Constituyente La asamblea constituyente es una asamblea nacional, es decir, representativa de la
  • 6. nación como un todo, y no de fracciones particulares de ella. Se desea que la asamblea sea la mejor expresión de la participación popular. La metodología democrática y la necesaria y conveniente integración limitada de la asamblea, abren diversas posibilidades, algunas de ellas son:  El sistema uninominal: en función del establecimiento de un determinado número de circunscripciones electorales uninominales en el territorio nacional. No se representan a las minorías en la asamblea.  El sistema de representación: proporcional de las minorías por listas estadales o nacionales, tomando en cuenta el cociente electoral y residuo. Pueden quedar diversos estados de la federación sin representación.  Un sistema mixto: que combine las ventajas del sistema uninominal sin quebrantar la representación de las minorías. Cronología y Agenda de la Asamblea Constituyente Según la urgencia y la importancia de la labor de la asamblea nacional constituyente han planteado sus proponentes un período de duración que va generalmente de seis meses a un año. El período de duración de la asamblea no es vinculante para ella. En uso de sus atribuciones, como cuerpo constituyente puede modificarlo. También tiene plena libertad en la aprobación de sus reglamentos internos, y puede dotar a sus representantes de prerrogativas parlamentarias. La agenda de la asamblea también es determinada unilateralmente por ella, quien ratifica o no la agenda propuesta en la convocatoria. Los limites no son jurídicos sino políticos, es decir, los pactos y acuerdos de los actores fundamentales en la asamblea, sean previos, sean concomitantes a su desenvolvimiento. La Asamblea Constituyente como Instrumento de Participación  El pueblo debe estar suficientemente informado sobre el por qué y para qué de una asamblea constituyente. Para ello los medios de comunicación social deben estar abiertos, sine exclusiones, al debate constituyente.  El sistema electoral deberá garantizar una igualdad fundamental de oportunidades de los candidatos o representantes a la asamblea en la competencia electoral por el voto popular.  Los partidos, movimientos y grupos que postulan candidatos deben señalar, con claridad y sencillez, los puntos prioritarios de su plataforma política en vinculación con la agenda de la asamblea y su correspondiente argumentación.  La asamblea debe crear mecanismos fluidos y eficaces que garanticen la
  • 7. participación permanente del pueblo, y la correspondiente canalización de sus puntos de vista.  El debate en la asamblea debe ser transmitido sin interrupciones por los medios y su cobertura debe ser nacional. Viabilidad de la Convocatoria de la Asamblea Constituyente No está la constituyente prescrita dentro de los procedimientos de revisión establecidos por la Constitución. Debemos comenzar entonces por incorporarla a la Constitución, y así autorizar su convocatoria. La constitución vigente plantea la canalización de la reforma, sea parcial o total, a través de los procedimientos por ella establecidos. Dado que la constitución vigente no plantea la reforma por medio de la asamblea constituyente, ésta debe recogerse gracias a una reforma puntual, aprobada por el Congreso y ratificada con el pronunciamiento afirmativo del pueblo por el referéndum. La reforma general planteada en el articulo 246 de la Carta Magna es el único aceptable jurídicamente para hacer viable la adopción y eventual convocatoria de la asamblea constituyente, por la razón de que ésta implica abrir la posibilidad de un cambio profundo del texto constitucional, la aprobación de una nueva constitución. La protección del hilo constitucional que se establece por el constituyente en el articulo 250 plantea que la Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. Significación del Referéndum Consultivo El referéndum consultivo es la consulta popular de materias de especial trascendencia, y constituye una institución de democracia participativa que pretende, al involucrar directamente al pueblo en las decisiones, complementar el esquema representativo prevaleciente en los sistemas democráticos de la actualidad. APORTES AL DEBATE CONSTITUYENTE. Por una Constitución Ciudadana Una constitución ciudadana es aquella que el pueblo hace suya y la convierte en el escudo de sus libertades. Esta afirmación, innecesaria y redundante para los herederos de la Ilustración, que construyeron las primeras constituciones escritas a
  • 8. fines del siglo XVIII, tiene hoy mucho sentido, ante la presencia de constituciones otorgadas, a las que los ilustrados siempre negaron el noble concepto de constitución. Para visualizar una Constitución como ciudadana debemos tener presente:  Que el pueblo consustanciado con sus representantes, participa en el proceso constituyente y contribuye a moldear el texto fundamental.  El pueblo hace suya la Constitución, así no haya participado mayormente en su elaboración, dada la vitalidad, prestigio y normatividad que ésta adquiere, gracias a la voluntad de realización de sus ejecutores, y la sintonía que el texto constitucional genera entre gobernantes y gobernados. Nacionalidad La CRBV sigue la estructura formal de todos los documentos constitucionales. Haremos una revisión descriptiva analítica de ella, cambiando el orden de esa estructura por uno de agrupación temática de sus contenidos, tomando como referencias aquellos aspectos que son reveladores de la búsqueda de construcción de una nueva institucionalidad y regulación para una nueva y superior Gobernanza. Refundación de la República En su preámbulo, establece, con un alto significado ideológico y simbólico, como uno de sus fundamentos el pensamiento de Simón Bolívar y el ejemplo de los pueblos aborígenes. Hace explícita la Refundación de la República y su carácter multiétnico y multicultural. Declara como objetivo fundamental la integración latinoamericana. En su artículo N° 1, establece la doctrina de Simón Bolívar como fundamento (muy esencialmente sintetizada en tres principios fundamentales: unidad regional, independencia plena de todo poder fáctico extranjero, justicia e igualdad). En su artículo N° 5, establece como intransferible la soberanía popular (es en el pueblo donde siempre radica el poder constituyente que está siempre por encima del poder constituido, es decir, instituciones y representantes). En su artículo N° 13, establece terminantemente la prohibición absoluta de bases militares extranjeras. En su artículo N° 138, establece la nulidad de todo acto de usurpación del poder. En su Título VI, Capítulo IV, artículos N°s 272 a 283, crea y establece el Poder
  • 9. Ciudadano, el Consejo Moral Republicano, y el Defensor del Pueblo. En su Título V, del sistema socioeconómico y función económica del Estado, establece el deber de defensa y promoción de la industria nacional (artículo N° 301); del progreso y bienestar popular (artículo N° 302); de la propiedad petrolera (artículo N° 303); de la protección y rol de la agricultura y la pesca nacionales (artículo N° 305); de la reforma agraria (artículo N° 307); de las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias (artículo N° 308); de los impuestos redistributivos (artículo N° 316). En su Título VII, Capítulo II, artículo N° 326, establece los principios de seguridad de la nación, y de los derechos sociales y civiles. En su Título VII, establece la obligatoriedad de la defensa de la Constitución, incluyendo el derecho a la Desobediencia civil (artículo N° 333). En su Título IX, Capítulo III, artículo N° 347, establece el Poder Constituyente, y la posibilidad de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente. Participación y control ciudadano En su artículo N° 6, establece el Gobierno Participativo (con protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas). Y una de sus instituciones más simbólicas y emblemáticas, la “Revocabilidad” de todos los cargos por elección popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio. En su artículo N° 51, establece con rango constitucional el derecho a petición a la autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta. En su artículo N° 55°, establece la participación de la sociedad civil organizada en la administración de la seguridad pública. En su artículo N° 62, establece la participación vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado. En su artículo N° 66, establece con rango constitucional la exigencia de cuenta pública y cumplimiento del programa ofrecido en campaña a los cargos elegidos por elección popular. En su artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público.
  • 10. En su artículo N° 72, establece la revocabilidad de todos los cargos elegidos por votación popular, a partir de la mitad del período en funciones y teniendo como requisito la solicitud de referéndum por el 20% de los electores. En sus artículos N°s 73 y 74, establece que las leyes serán aprobadas o derogadas, plebiscitariamente, con el requisito de que así lo soliciten o dos tercios de los legisladores o el 5% de los electores del país. En su artículo N° 141, establece el principio constitucional de participación en la administración del Estado. En sus artículos N°s 158 a 185, establece la descentralización de los Estados y municipalidades, con obligación de participación protagónica de la sociedad civil organizada (artículo N° 184). Pueblos indígenas En su artículo N° 9, establece rango constitucional de los idiomas indígenas. En su Título III, Capítulo VIII, establece el reconocimiento a la existencia y los derechos de los Pueblos Indígenas. En los artículos N°s 19 y 20, reconoce su propiedad sobre sus hábitats, ambientes y tierras. En el N° 124, prohíbe expresamente toda patente sobre su biodiversidad. En el N° 125° establece cuotas mínimas obligatorias de representación política para los pueblos indígenas en las instituciones nacionales. En su artículo N° 260, establece reconocimiento constitucional a la justicia propia de los Pueblos Indígenas. Derechos Económicos, Sociales y Culturales En su artículo N° 21, número 2, eleva a rango constitucional las acciones afirmativas, también llamadas “discriminaciones positivas” a favor de sectores en objetiva desventaja (minusválidos, niños, etc.) En su artículo N° 26, eleva a rango constitucional los llamados “derechos difusos y colectivos” (el de los consumidores, o de las generaciones futuras, por ejemplo). En su artículo N° 56°, establece los derechos de los hijos, sin discriminación alguna en razón del estado civil de sus padres.
  • 11. En su artículo N° 57°, establece la prohibición constitucional de la discriminación en los medios de comunicación. En su artículo N° 61, establece un equilibrio de responsabilidad social a la libertad de conciencia. En su Título III, Capítulo V, establece los Derechos Sociales y de las familias. Especialmente, sus artículos N° 76°, que establece el derecho a la planificación familiar. N° 77, la igualdad absoluta de derechos de los cónyuges, y de los matrimonios legales y las uniones de hecho. Establece constitucionalmente protección especial para los niños (artículo N° 78); los ancianos (artículo N° 80); y los discapacitados y sordomudos (artículo N° 81). Eleva a rango constitucional el derecho a vivienda digna (artículo N° 82) y a la salud (artículo N° 83). En su artículo N° 84, establece constitucionalmente el sistema nacional de salud y los principios de participación de la comunidad organizada en el mismo, prohibiendo expresamente las privatizaciones en este ámbito. En su artículo N° 86°, establece la seguridad social, incluyendo expresamente a quienes no puedan pagarla. En sus artículos N°s 87 a 97, establece constitucionalmente el derecho al trabajo; en el N° 94 regula las sub contrataciones, haciendo obligatorios todos los derechos laborales; en el N° 97 otorga rango constitucional al derecho a huelga. En su Título III, Capítulo VI, establece los derechos culturales y educativos. En su artículo N° 100, establece reconocimiento constitucional a las “culturas populares”; al principio de interculturalidad; a los derechos sociales de los trabajadores de la cultura. En su artículo N° 103, establece el derecho a la educación para discapacitados y presos. En el N° 107, la obligatoriedad de la educación ambiental y del ideario de Simón Bolívar. En su Título III, Capítulo VII, establece los derechos económicos; en el artículo N° 114, prohíbe la especulación y la usura. En el N° 118°, otorga rango constitucional a las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias. En su Título III, Capítulo IX, establece los derechos ambientales (artículos N°s 127 a 129). En su artículo N° 225, establece la medida simbólica del uso obligatorio del género
  • 12. (femenino) para los altos cargos públicos. En su artículo N° 272, establece el derecho constitucional a la rehabilitación de los reclusos. Derechos Humanos En su artículo N° 29, eleva a rango constitucional explícito los Derechos Humanos. En el artículo N° 31°, letra a, prohíbe expresamente cualquier legislación de “impunidad” para los crímenes en su contra. En el artículo N° 45, sanciona explícita y constitucionalmente la desaparición forzada de personas. En su artículo N° 43, establece la imposibilidad constitucional de la pena de muerte. En su artículo N° 50, hace lo mismo con el exilio. En su artículo N° 68, eleva a rango constitucional la prohibición de tóxicos en el control de manifestaciones de protesta ciudadana. En su artículo N° 132, establece el deber constitucional de todo ciudadano a participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos. Unidad Latinoamericana En su artículo N° 33, número 1, establece la nacionalidad en menor plazo para los latinoamericanos que la soliciten. En el artículo N° 34°, establece la doble nacionalidad para todo venezolano que adquiera otra. En su artículo N° 37, establece la posibilidad de tratados especiales para la doble nacionalidad fronteriza y con países latinoamericanos. En su artículo N° 153, establece la unidad latinoamericana como principio constitucional. Ciudadanía El tema de la participación ciudadana en Venezuela ha tenido un importante desarrollo, desde lo formal, se recoge en el texto constitucional y se desenvuelve en una gran cantidad de textos legales, conformando desde nuestra óptica lo que podríamos denominar una “ ciudadanía jurídica” ; se han llevado a cabo cambios al sistema de planificación nacional, cuando se modifica la Ley de Poder Público Local (08 de junio 2005) así como la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (6 de mayo de 2002), en la cual se establecían los Consejos Comunales como
  • 13. estructuras de articulación entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y ciudadanos que permitieran el ejercicio directo de la gestión, en abril de 2006 se sanciona la Ley de Consejos Comunales. A partir de ello, se debilitan las estructuras locales de participación pre- existentes como las asociaciones de vecinos entre otras, y se colocan a los ciudadanos dentro de una sola estructura superior ejecutiva, conformándose unas especies de estructuras gubernamentales paralelas ejecutoras de la política nacional frente a los gobiernos locales, Alcaldías y Concejos Municipales, es decir, una administración pública paralela. Los Consejos Comunales, formalmente son instancias que potencialmente favorecen la creación de espacios para la deliberación ciudadana y la emanación de agendas sociales tendientes a convertirse en decisiones y políticas concretas por parte del poder público en cualquiera de sus tres niveles, nacional, estatal o municipal. El aspecto que nos interesa desde este trabajo, es conocer, si este proceso de conformación de los consejos comunales ha coadyuvado a la repolitización de la ciudadanía sobre las bases políticas construidas desde la sociedad; como fase política para el desarrollo endógeno. Asimismo, esta reflexión nos lleva al objetivo de determinar las características que están teniendo la conformación y funcionamiento de estas estructuras promovidas desde el gobierno central.