El documento habla sobre los informes médicos legales y las definiciones de perito y experticia médico-legal. Explica que los peritos son personas con conocimientos especiales que informan a los tribunales y que una experticia médico-legal implica un examen realizado por profesionales médicos según lo ordenado por las autoridades. También resume los aspectos que deben incluirse en un informe de peritación.
2. El Informe Médico, es de gran ayuda en la
valoración de secuelas derivadas de distintas
patologías, tanto físicas como psíquicas, estando
ambos aspectos íntimamente relacionados en el
ser humano.
Experto: "Toda persona que, teniendo
conocimientos especiales sobre determinado arte
o profesión, generalmente profesional
universitario, es nombrada por los tribunales o
quienes hagan sus veces, para que les informe
sobre determinados hechos o circunstancias de
un hecho punible, y para cuyo análisis se
necesitan dichos conocimientos”.
3. Perito: “Es la persona que, poseyendo especiales
conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al
tribunal sobre puntos litigiosos, en cuanto se relacionan con su
especial saber, oficio y experiencia”.
Experticia médico legal: “Toda actuación promovida por la
autoridad competente (policial o judicial), acompañada de un
examen en el que, por la naturaleza del mismo, los expertos o
peritos son o deben ser profesionales médicos”. El artículo 237
del Código Orgánico Procesal Penal, establece en cuanto a
Experticias lo siguiente: El Ministerio Público ordenará la
práctica de experticias cuando para el examen de una
persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de
convicción, se requieran conocimiento o habilidades
especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El fiscal del
Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos
asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto
de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro
del cual presentarán su dictamen.
4. 1) Descripción de la persona o cosa que sea
objeto del mismo. 2) La relación detallada de
todas las operaciones practicadas por los peritos
y de su resultado particular.3) Las conclusiones
que formulen los peritos,
5.
6. Es aquella que, por convención, se considera
adecuada para el estudio anatómico del cuerpo
humano. Consiste en el cuerpo erecto (de pie), con
la cabeza y cuello también erectos, mirando al
frente, hacia adelante, con los brazos extendidos
hacia abajo, a cada lado del cuerpo, con las palmas
de las manos vueltas hacia adelante (antebrazos
en supinación), las puntas de los dedos mirando al
frente, las piernas extendidas y juntas
(en aducción), y los tobillos y pies igualmente
extendidos (de puntillas, con la punta del pie
señalando hacia el frente). En relación a la cara,
ésta queda mirando al frente.