ESTACION 3: MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA
APRENDIZ:
ROSMERY LORENA OSPINO BATISTA
SERVICIO NACIONAL DE APENDIZAJE-SENA
BARRANQUILLA/ATLANTICO
ABRIL 09 DEL 2015
CASO # 1
DESCRIPCIÓN DEL CASO No. 1 Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA. Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.
ANÁLISIS DEL CASO: De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos: 1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se basaría?
Para solucionar el caso número 1 es necesario tener en cuenta varios elementos:
El artículo 3 del Reglamento del Aprendiz, en el capítulo de “Principios generales”, deja claro quiénes son considerados Aprendices SENA: “Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.”
No hay diferencias entre las modalidades de formación (titulada o complementaria, virtual, presencial o combinada), todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional de la entidad se llaman y son en verdad Aprendices, razón por la cual todos tienen los mismos derechos y deberes consignados en el Reglamento del Aprendiz.
En el artículo 7 del capítulo “Derechos del aprendiz SENA” se lee claramente que el aprendiz tiene derecho a: “Recibir en el momento de la legalización de su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA”.
Por tanto, por ser Federico Aprendiz del Sena, tiene derecho a recibir de la institución el carnet que le acredite como tal. La explicación de la funcionaria (al afirmar que el carnet es sólo para los aprendices en modalidad virtual) es errada y Federico puede y debe realizar el cumplimiento de su derecho siguiendo el debido proceso.
Lo que Federico debe hacer es realizar una petición por escrito a la oficina de Bienestar del Aprendiz, argumentando lo mencionado arriba y citando textualmente el Reglamento del Aprendiz. Es fundamental seguir y respetar el debi
1. ESTACION 3: MIS DEBERES Y DERECHOS COMO APRENDIZ SENA
APRENDIZ:
ROSMERY LORENA OSPINO BATISTA
SERVICIO NACIONAL DE APENDIZAJE-SENA
BARRANQUILLA/ATLANTICO
ABRIL 09 DEL 2015
2. CASO # 1
DESCRIPCIÓN DEL CASO No. 1 Federico es aprendiz de un programa de
formación de nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace
cuatro meses inició su proceso de formación y su instructor le ha solicitado que
visite una empresa para observar el espacio donde permanece la maquinaria y
para que analice el mantenimiento que se le hace a la misma Federico llega a la
empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que
presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA. Federico
manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha
solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los
aprendices de la modalidad presencial.
ANÁLISIS DEL CASO: De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que
respecta a los derechos, proporcione una respuesta argumentada a los siguientes
cuestionamientos: 1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo
del Reglamento se basaría?
Para solucionar el caso número 1 es necesario tener en cuenta varios elementos:
El artículo 3 del Reglamento del Aprendiz, en el capítulo de “Principios generales”,
deja claro quiénes son considerados Aprendices SENA: “Se considera aprendiz
SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la
entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las
diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe
ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables
en su proceso formativo.”
No hay diferencias entre las modalidades de formación (titulada o complementaria,
virtual, presencial o combinada), todas las personas matriculadas en los
programas de formación profesional de la entidad se llaman y son en verdad
Aprendices, razón por la cual todos tienen los mismos derechos y deberes
consignados en el Reglamento del Aprendiz.
En el artículo 7 del capítulo “Derechos del aprendiz SENA” se lee claramente que
el aprendiz tiene derecho a: “Recibir en el momento de la legalización de su
matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA”.
Por tanto, por ser Federico Aprendiz del Sena, tiene derecho a recibir de la
institución el carnet que le acredite como tal. La explicación de la funcionaria (al
3. afirmar que el carnet es sólo para los aprendices en modalidad virtual) es errada y
Federico puede y debe realizar el cumplimiento de su derecho siguiendo el debido
proceso.
Lo que Federico debe hacer es realizar una petición por escrito a la oficina de
Bienestar del Aprendiz, argumentando lo mencionado arriba y citando
textualmente el Reglamento del Aprendiz. Es fundamental seguir y respetar el
debido proceso para solicitudes y reclamos que, dicho sea de paso, deben ser
siempre respetuosos, pero es preciso tener claro que los aprendices somos
sujetos de derechos, cuyo cumplimiento nos debe garantizar la institución.
CASO # 2
DESCRIPCIÓN DEL CASO No. 2 Nicolás es un aprendiz del programa de
Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y
medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación
que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir
la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer
cómo le ha ido a lo largo de su proceso. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor
dicha retroalimentación, este le responde: “Usted debe saber cómo va, para eso
hizo las actividades”. Nicolás está muy preocupado porque teme encontrar
algunas sorpresas, además su tutor le ha comentado que solo estará en el SENA
por dos meses más, porque debe irse para otra región a encontrarse con su
familia. Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de
evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del
SENA.
ANÁLISIS DEL CASO: De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una
solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe
amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Analice el caso descrito y proponga una solución. Publique el resultado del análisis
y las respuestas a los interrogantes planteados en el blog que ha creado.
Argumentando el derecho consignado en al numeral 8, del capítulo 2 “Derechos
del Aprendiz”, que reza: “Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas,
por parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las
dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación”, Nicolás debe
4. presentar una solicitud formal por escrito de los juicios de evaluación de sus
evidencias.
En tal solicitud, Nicolás debe hacer mención del numeral 11 del capítulo 2
“Derechos del Aprendiz”, que afirma su derecho a: “Ser evaluado objetiva e
integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje y a
conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las
evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas, cuando estas
ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación del
registro de matrícula.”
La respuesta del instructor no sólo es inapropiada, sino que le hace merecedor de
un llamado de atención formal por parte de su coordinador académico, al mismo
tiempo que evidencia el desconocimiento del Reglamento del Aprendiz.
Nicolás debe tener en cuenta también que es su derecho “Exigir alto nivel
académico, estrategias y metodología basadas en la construcción interactiva del
conocimiento y participar objetivamente en el mejoramiento continuo de los
Instructores a través de los procesos de evaluación.” Lo cual no es posible si no se
tiene retroalimentación constante de las actividades realizadas.