El documento presenta dos casos de aprendices del SENA. En el primer caso, Federico no ha recibido su carné de aprendiz a pesar de estar en formación por cuatro meses. La líder de bienestar le ha dicho que los carnés son solo para aprendices presenciales. En el segundo caso, Nicolás quiere retroalimentación de sus trabajos pero su tutor se niega a dársela. Nicolás busca ampararse en el reglamento para solicitarla formalmente.
1. ACTIVIDAD TRES
ANÁLISIS DEL CASO UNO.
Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en
modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación y su
instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio donde
permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace a la
misma.
Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento
le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha
solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para los
aprendices de la modalidad presencial.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos,
proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se
basaría?
2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la
funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
Analice el caso descrito y proponga una solución. Publique el resultado del análisis y las
respuestas a los interrogantes planteados en el blog que ha creado. Una vez
Completada la actividad, envíe el enlace del blog por medio del espacio de carga de
evidencias disponible en la plataforma virtual para que su tutor pueda hacer la
retroalimentación correspondiente.
ANÁLISIS PERSONAL DE ACUERDO AL REGLAMENTO
En el artículo 7, numeral 4 del reglamento del Aprendiz se establece que es un derecho
del aprendiz, “recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que
lo acredite como Aprendiz del SENA”.
2. Si Federico inició su proceso de formación hace ya cuatro meses en un programa
técnico, a él se le debió haber suministrado por parte del SENA, su carnet que lo
acredite que como estudiante o aprendiz SENA desde el mismo momento que legalizó
su matrícula.
En relación a la respuesta que le brindó la líder de bienestar, considero que esta es
discriminatoria contra Federico, porque el reglamento estudiantil otorga derechos y
establece deberes para todos los estudiantes, independiente de la modalidad de
estudio. La líder de bienestar debe leer muy bien el reglamento para no dar respuestas
sueltas a los aprendices cuando estos le soliciten información o beneficios que
dependan de su gestión. Es más, a Federico, la señora de bienestar le está vulnerando
el derecho consagrado en el artículo 7 numeral 5 del reglamento, el cual reza que los
aprendices tienen derecho a “disfrutar de los beneficios de bienestar al aprendiz
SENA orientados a garantizar la formación integral, conforme a la normatividad
que rija este tema en el SENA.” El hecho de Negarle por segunda vez el carnet,
irrumpe con muchos de las actividades que Federico tiene que ejecutar en su etapa
lectiva como en la etapa de formación, tal como lo es visitar una empresa donde se
realice lo que él en su futuro realizará en la etapa productiva.
ANÁLISIS DEL CASO DOS
Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su
formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar las
actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de aprendizaje.
Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados
para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le responde:
“Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás está muy
preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le ha
comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse para otra
región a encontrarse con su familia.
Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de
sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
3. De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los
juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar
Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Analice el caso descrito y proponga una solución. Publique el resultado del análisis y las
respuestas a los interrogantes planteados en el blog que ha creado. Notifique a su
instructor oportunamente para que evalúe la evidencia presentada.
ANÁLISIS PERSONAL DE ACUERDO AL REGLAMENTO
En el artículo 7 numeral 1 se estipula que todo aprendiz tiene derecho a “recibir
formación profesional integral, acorde con el programa a desarrollar, y al
crecimiento y desarrollo armónico de sus dimensiones humanas” La formación
integral de una persona abarca muchos apectos, entre ellos, la retroalimentación de sus
actividades. Nicolas no está teniendo acceso a este derecho. Así entonces, también se
le vulnera el derecho consagrado en el numeral sexto, el cual establece que Nicolaás
tendría derecho a “recibir por parte de la comunidad educativa orientación
académica y actitudinal que estimule el desarrollo personal y promueva la
convivencia social”. Y en igual sentido, también se le vulneraría el derecho
consagrado en el numeral octavo, es decir, “Ser escuchado y atendido en sus
peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal
administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de
formación.”
No obstante, considero que la formación integral también implica la interaccion
constante docente – alumno, en este caso, tutor – aprendiz. Por eso considero que a
Nicolás se le vulnera también el derecho consagrado en el articulo 7 numeral 9, es decir
“Exigir alto nivel académico, estrategias y metodología basadas en la
construcción interactiva del conocimiento y participar objetivamente en el
mejoramiento continuo de los Instructores a través de los procesos de
evaluación”, al igual que el numeral 11. “Ser evaluado objetiva e integralmente, con
base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro
de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así
4. como las diferentes novedades académicas, cuando estas ocurrieren, tales como
amonestación, sanción, suspensión o cancelación del registro de matrícula”.
Entonces, Nicolás puede hacer uso del articulo 9 numeral 19 para solictar muy
respetuosamente a su tutor que con base en los derechos a los que tiene como
aprendíz, se le garantice una educación integral y basada en la retroalimentación de las
actividades realizadas. Para ello, Nicolás debe “Hacer uso apropiado de los
espacios de comunicación y respetar a los integrantes de la comunidad
educativa, siendo solidario, tolerante y veraz en la información que se publique
en medios impresos…. “ lo cual implica que Nicolás puede pedirle a su tutor muy
respetuosamente que por favor le dedique tiempo a la retroalimentación de sus
actividades para conocer el estado de proceso de formación.