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"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN
PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO
DE LA EDUCACIÓN"
UNIVERSIDAD“SAN PEDRO”
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL
DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ASIGANATURA : DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
TEMA : CONTRATOS EN LA LEGISLACIONCOMPARADA
DOCENTE : PAREDES CUASQUISBAN,JUANCARLOS
CICLO : XII
INTEGRANTES : García López,Carolina
Jacha Valderrama,Luciana
ParedesCerna, Roberto
Quispe Marín, Rosalinda
Quispe VillanuevaReiven
Sánchez Solís,Josué
CONTATOS EN LALEGISALCION COMPARADA:
ESPAÑA
I. CONTRATO (Art. 1254 - 1259 Código civil de España)
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto
de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Los contratantes pueden
establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que
no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. La validez y el cumplimiento
de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su
cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que
haya sido aquélla revocada. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento,
y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino
también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la
buena fe, al uso y a la ley. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste
autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
II. CONTRATO MERCANTIL (Art. 116, 117 del Código de Comercio de
España)
El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo
común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil,
cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las
disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá
personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
El contrato de compañía mercantil celebrado con los requisitos esenciales del Derecho,
será válido y obligatorio entre los que lo celebren, cualesquiera que sean la forma,
condiciones y combinaciones lícitas y honestas con que lo constituyan, siempre que no
estén expresamente prohibidas en este Código.
CARACTERÍSTICAS
Para que un contrato mercantil, ya sea verbal o escrito, tenga validez, debe cumplir
algunas condiciones, como son:
- El consentimiento de las partes implicadas, libre de vicios.
- Que las partes contratantes tengan capacidad legal para poder ejercer por sí
mismas sus derechos
- Que el objeto o servicio de contrato sea lícito y no quebrante las leyes vigentes.
III. CONTRATO DE COMPRAVENTA
En España, el contrato de compraventa, de acuerdo al artículo 1445 del Código Civil, es
aquel contrato que hace surgir obligaciones sinalagmáticas para las partes contratantes,
de manera que el vendedor estará obligado a la entrega de una cosa determinada,
mientras que el comprador tendrá la obligación de pagar un precio cierto en dinero o
signo que lo represente.
La compraventa es una de las figuras contractuales de mayor importancia histórica,
pues al ser la herramienta jurídica utilizada para llevar a cabo el comercio de bienes,
tendrá una trascendencia inmensa en el orden socioeconómico.
La regulación que el Código Civil hace del contrato de compraventa es tan extensa como
deficiente, técnicamente hablando. Cabe añadir que, dada la época de redacción del
Código, éste trata gran cantidad de temas con gran importancia pretérita, pero de un
manifiesto carácter arcaico.
IV. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
El contrato de compañías o sociedad tiene siempre carácter mercantil, en función de su
objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con
independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban,
mientras que el contrato de préstamo será mercantil si cualquiera de las partes es
comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio.
En España, hay algunas notas características que distinguen los contratos mercantiles,
celebrados por un empresario, de los contratos civiles. En las transacciones mercantiles
suele ser habitual operar a crédito, por ello se presta mayor atención a la seguridad en
el tráfico.
Si entre empresarios se trabaja y se paga a través de pagarés, llegada la fecha de
vencimiento se devengarán automáticamente intereses de demora. Además, los
deudores responden de la deuda frente al acreedor mancomunadamente, en este caso,
conforme a las reglas del Código Civil, según su artículo 1137, salvo que haya pacto
expreso sobre la solidaridad, o pueda presumirse la solidaridad mediante pacto tácito.
El código de comercio español estable en su artículo 325 que “Será mercantil la
compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se
compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.”
ITALIA:
I. CONCEPTO DE CONTRATO:
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para establecer, regular o terminar una
relación jurídica entre su capital. (Art. 1321- Código Civil Unificado de 1942)
La libertad de Contrato (Art. 1322-Código Civil Unificado de 1942). Las partes pueden
determinar libremente el contenido del contrato dentro de los límites impuestos por la ley
(y las normas corporativas).
II. COMPRAVENTA - CIVIL:
La venta es el contrato que se refiere a la transferencia de la propiedad de una cosa o la
transferencia de derechos a la consideración de un precio.
Las partes también podrá celebrar contratos que no pertenecen a los tipos con una
disciplina en particular, siempre que se orientan a la consecución de los intereses dignos
de protección en virtud de las leyes. (Art. 1,470 - Código Civil Unificado de 1942). Los
costos del contrato de compraventa y otros accesorios son la responsabilidad del
comprador, si no se acuerde otra cosa. (Art. 1475 - Código Civil Unificado de 1942)
III. CONTRATO MERCANTIL:
A diferencia de la mayoría de los contratos de carácter comercial, en Italia los contratos
comerciales no son objeto de una regulación legislativa expresa. La brecha es llenada por
la acción de una ley complementaria, que se aplicará lo dispuesto en la ley de contratos
similares a los contratos de distribución y en especial las relativas a la administración del
contrato y el mandato. El Código de Comercio de 1865 fue el primer Código de Comercio,
que se publicó junto con los otros códigos en lo que se llamó el Risorgimento legal. De
hecho, fue el Código de Comercio del Reino de Cerdeña que se amplió temporalmente
(con algunas modificaciones) a todo el territorio del Reino de Italia. Ser un "exportación",
sería más correcto describirlo como "el primer Código de Comercio", el Código de
Comercio de 1882. En 1942, sin embargo, el derecho comercial fue incorporado en el
derecho civil y ser un único código (Civil). Años después será expedido el Codice Civile
Unificado Italiano de 1942, cuyos artículos 1742-1753 del Título III Dei Singoli Contratti,
del Libro Cuarto Delle Obbligazioni, contendrá la regulación del contrato de agencia
comercial.Dado que en 1940 se regulaba la Agencia entre los contratos comerciales (arts.
450-461). Sin embargo, este último proyecto no logró el resultado esperado, entre otras
razones, por las varias voces que en aquél momento propugnaban por la divulgación de
un Código Único de las Obligaciones.
IV. CONTRATO COMPRAVENTAMERCANTIL:
La exclusión del artesanado del ámbito del derecho comercial, y la del artesano o titular
de dicha "empresa" como comerciante, fue aceptada en el derecho italiano. El código de
comercio italiano, también incluía a los inmuebles, y no sólo a las compras y ventas, sino
también a las permutas.Este texto, que se adelanta al mismocódigo italiano de 1882, dice
así: "Art. 15. ... en consecuencia, se reputarán mercantiles: primero: la compra, venta o
permuta de mercancías... y en general la de todos los demás bienes, siempre que esas
operaciones se hagan con el exclusivo objeto de lucrar en ellas, procurando su inmediata
venta o permuta…
La tendencia del derecho mercantil contemporáneo (italiano) es considerar a todos estos
contratos (arrendamientos. permutas, etc., con fines especulativos) como mercantiles. No
pueden considerarse comomercantiles aquellos contratos comola donación, el comodato,
la renta vitalicia, la apuesta, en los cuales no cabe intención lucrativa.
INGLATERRA
I. DEFINICIÓN DE CONTRATO:
Como enunciamos previamente, para el Derecho inglés, cuna del Common Law, el
contrato es “un acuerdo entre dos o más personas, que crea una obligación de hacer o
no hacer un acto determinado.
Se rige por el principio consensus ad idem, el cual establece que todas las partes deben
estar de acuerdo con el contenido del contrato cuando lo suscriben. Esto no significa
que deben contemplar todos sus factores detalladamente, puesto que eso le restaría
flexibilidad al instrumento, sino que simplemente no debe requerirse el acuerdo de
ambas partes para definir las cláusulas o puntos cuya determinación se deje para el
futuro.
REQUISITOS:
Para ser válido un contrato, y por ende legalmente obligatorio, se requiere:
- Una oferta propuesta por una de las partes.
- Que la oferta sea aceptada por la otra parte.
Las partes deben estar de acuerdo en cuanto a lo contratado, lo que se expresa
generalmente como consensus ad idem o “encuentro de mentes”.
Salvo en los contratos que requieren la formalidad de una escritura, es necesario una
consideración, esto es, el oferente debe solicitar algo de la otra parte. Sin ésta, por regla
general los tribunales no harán exigible su cumplimiento.
Las partes deben tener la intención de obligarse legalmente mediante el acuerdo.
Los contratos también pueden ser unilaterales, con una oferta que no se hace a una
parte determinada, sino que, a cualquier persona, como es el caso de las ofertas
públicas. La validez de este instrumento también requiere el cumplimiento de los
requisitos señalados, pero se entiende aceptada la oferta mediante un comportamiento
determinado solamente, sin que se exija una notificación de la aceptación.
Además de estos requisitos específicos, será preciso cumplir con las condiciones de
todo instrumento legal inglés:
- Las partes deben consentir libremente a contratar.
- Deben ser legalmente capaces para hacerlo.
- Cada parte debe ser capaz de llevar a cabo su parte de la obligación.
- Las acciones exigidas por las partes deben ser legales.
Si no están presentes los requisitos establecidos para la legalidad del contrato, éste será
nulo o anulable, y no podrá exigirse su cumplimiento. Pero aún los contratos válidos
pueden no ser exigibles, pues para ello es necesario:
- Que se pruebe, de manera que el tribunal conozca sus cláusulas.
- Que cumpla con los requisitos formales necesarios según el tipo de contrato de que
se trate.
Que cumpla con los presupuestos establecidos en la Ley de Limitación de 1980. Éste
fija un límite de tiempo para que las partes puedan demandar una indemnización de
perjuicios en caso de incumplimiento del contrato, plazo que es de seis años para los
contratos simples y las demandas sobre bienes muebles, y de doce años para los
contratos celebrados mediante escritura y las demandas sobre inmuebles. Estos
términos legales se cuentan desde el momento en que es posible interponer la acción,
salvo que la parte estuviera imposibilitada de hacerlo, en cuyo caso se cuenta desde el
término de este impedimento del demandante.
Por último, cuando el contrato ya no surte efectos, se dice que está agotado y “deja de
dar acción”. Esto puede ser producto del cumplimiento efectivo del contrato por cada
parte, a satisfacción de la otra; de un acuerdo, que necesitará de una nueva
consideración si ya ha habido un cumplimiento parcial; de razones legales, como la
llamada frustración del contrato referida a la imposibilidad de cumplirlo; o del
incumplimiento de una de las partes, sin contar con una excusa legal.
II. CONTRATO DE COMPRAVENTA
La Ley de Compraventa de Mercaderías de 1979 regula este acto de manera específica,
definiéndolo y estableciendo, principalmente, sus requisitos de formación, capacidad,
objeto, precio, condiciones y garantías, sus formalidades, efectos y ejecución, la
transferencia del riesgo, los derechos y obligaciones de las partes, su incumplimiento y
las consecuencias que de él derivan.
Comoya lo enunciamos en el Capítulo I, la ley inglesa define el contrato de compraventa
en el artículo 2 de la mencionada ley, como “un contrato por el cual el vendedor
transfiere, o acuerda transferir, la propiedad de los bienes al comprador, por una
contraprestación en dinero, llamado precio”.
Enseguida, distingue entre contrato de compraventa y acuerdo para vender. En el
primero, se transfiere la propiedad del bien, mientras que, si este efecto pende de un
plazo o una condición que deba cumplirse después de la celebración del contrato,
estaremos ante un acuerdo para vender, que seconvertirá en una compraventa una vez
que se cumpla el plazo o condición, y se realice la transferencia del bien.
En consecuencia, cuando el vendedor no es dueño de la cosa, ni vende por él ni con su
consentimiento, “el comprador no adquiere un mejor derecho que el que tenía el
vendedor, salvo que el dueño de los bienes, por su comportamiento, esté impedido de
negar el permiso del vendedor para venderlos.” (Artículo 21 (1) de la Ley de
Compraventa de Mercaderías.)
En suma, la adquisición de propiedad de parte del comprador es un elemento
determinante para calificar el acto de compraventa, pero no es una consecuencia
necesaria del acto en sí. Si se da, el acto pasa a constituir un contrato de compraventa.
Su definición entonces coincide con aquélla del Derecho francés, pero se distingue de
ella en que la transferencia de propiedad para el Código Civil Francés es una
consecuencia necesaria del acto, sin diferenciarse del “acuerdo para vender”.
III. EL CONTRATO DE COMPRA VENTA MERCANTIL:
Contrato de venta.
(1) El contrato de compraventa de mercancías es un contrato por el cual las
transferencias o vendedor se compromete a transferir la propiedad de bienes al
comprador por un importe de dinero, llamado el precio.
(2) Puede haber un contrato de venta entre un dueño de parte y otra.
(3) Un contrato de venta puede ser absoluta o condicional.
(4) Cuando en virtud de un contrato de venta de la propiedad de los bienes se
transfiere del vendedor al comprador del contrato se llama una venta.
(5) Cuando en virtud de un contrato de venta de la transferencia de la propiedad
de los bienes se llevará a cabo en un tiempo futuro o dependan de ninguna
condición después de cumplirse el contrato se llama un acuerdo para vender.
(6) Un acuerdo para la venta se convierte en una venta cuando el tiempo
transcurrido o las condiciones se cumplen tema al que la propiedad de las
mercaderías se va a transferir. (Ley de Consumidor).
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
- CODIGO CIVIL DE ESPAÑA: www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763-
consolidado.pdf
- CODIGO DE COMERCIO ESPAÑOL:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627
- CONTRATO MERCANTIL: http://www.eaeprogramas.es/empresa-
familiar/2014/09/que-es-y-que-ventajas-nos-ofrece-un-contrato-mercantil.htm
- CODIGO CIVIL ITALIANO:
http://www.jus.unitn.it/cardozo/obiter_dictum/codciv/Codciv.htm
-

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  • 1. "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" UNIVERSIDAD“SAN PEDRO” ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ASIGANATURA : DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL TEMA : CONTRATOS EN LA LEGISLACIONCOMPARADA DOCENTE : PAREDES CUASQUISBAN,JUANCARLOS CICLO : XII INTEGRANTES : García López,Carolina Jacha Valderrama,Luciana ParedesCerna, Roberto Quispe Marín, Rosalinda Quispe VillanuevaReiven Sánchez Solís,Josué
  • 2. CONTATOS EN LALEGISALCION COMPARADA: ESPAÑA I. CONTRATO (Art. 1254 - 1259 Código civil de España) El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. II. CONTRATO MERCANTIL (Art. 116, 117 del Código de Comercio de España) El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos. El contrato de compañía mercantil celebrado con los requisitos esenciales del Derecho, será válido y obligatorio entre los que lo celebren, cualesquiera que sean la forma, condiciones y combinaciones lícitas y honestas con que lo constituyan, siempre que no estén expresamente prohibidas en este Código. CARACTERÍSTICAS Para que un contrato mercantil, ya sea verbal o escrito, tenga validez, debe cumplir algunas condiciones, como son: - El consentimiento de las partes implicadas, libre de vicios. - Que las partes contratantes tengan capacidad legal para poder ejercer por sí mismas sus derechos - Que el objeto o servicio de contrato sea lícito y no quebrante las leyes vigentes. III. CONTRATO DE COMPRAVENTA En España, el contrato de compraventa, de acuerdo al artículo 1445 del Código Civil, es aquel contrato que hace surgir obligaciones sinalagmáticas para las partes contratantes, de manera que el vendedor estará obligado a la entrega de una cosa determinada,
  • 3. mientras que el comprador tendrá la obligación de pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente. La compraventa es una de las figuras contractuales de mayor importancia histórica, pues al ser la herramienta jurídica utilizada para llevar a cabo el comercio de bienes, tendrá una trascendencia inmensa en el orden socioeconómico. La regulación que el Código Civil hace del contrato de compraventa es tan extensa como deficiente, técnicamente hablando. Cabe añadir que, dada la época de redacción del Código, éste trata gran cantidad de temas con gran importancia pretérita, pero de un manifiesto carácter arcaico. IV. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL El contrato de compañías o sociedad tiene siempre carácter mercantil, en función de su objeto (la puesta en común de bienes en industria con ánimo de lucro), con independencia del carácter de comerciantes o no de las partes que lo suscriban, mientras que el contrato de préstamo será mercantil si cualquiera de las partes es comerciante y las cosas prestadas se dedican a actos de comercio. En España, hay algunas notas características que distinguen los contratos mercantiles, celebrados por un empresario, de los contratos civiles. En las transacciones mercantiles suele ser habitual operar a crédito, por ello se presta mayor atención a la seguridad en el tráfico. Si entre empresarios se trabaja y se paga a través de pagarés, llegada la fecha de vencimiento se devengarán automáticamente intereses de demora. Además, los deudores responden de la deuda frente al acreedor mancomunadamente, en este caso, conforme a las reglas del Código Civil, según su artículo 1137, salvo que haya pacto expreso sobre la solidaridad, o pueda presumirse la solidaridad mediante pacto tácito. El código de comercio español estable en su artículo 325 que “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.” ITALIA: I. CONCEPTO DE CONTRATO: El contrato es el acuerdo de dos o más partes para establecer, regular o terminar una relación jurídica entre su capital. (Art. 1321- Código Civil Unificado de 1942) La libertad de Contrato (Art. 1322-Código Civil Unificado de 1942). Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato dentro de los límites impuestos por la ley (y las normas corporativas). II. COMPRAVENTA - CIVIL: La venta es el contrato que se refiere a la transferencia de la propiedad de una cosa o la transferencia de derechos a la consideración de un precio. Las partes también podrá celebrar contratos que no pertenecen a los tipos con una disciplina en particular, siempre que se orientan a la consecución de los intereses dignos de protección en virtud de las leyes. (Art. 1,470 - Código Civil Unificado de 1942). Los costos del contrato de compraventa y otros accesorios son la responsabilidad del comprador, si no se acuerde otra cosa. (Art. 1475 - Código Civil Unificado de 1942)
  • 4. III. CONTRATO MERCANTIL: A diferencia de la mayoría de los contratos de carácter comercial, en Italia los contratos comerciales no son objeto de una regulación legislativa expresa. La brecha es llenada por la acción de una ley complementaria, que se aplicará lo dispuesto en la ley de contratos similares a los contratos de distribución y en especial las relativas a la administración del contrato y el mandato. El Código de Comercio de 1865 fue el primer Código de Comercio, que se publicó junto con los otros códigos en lo que se llamó el Risorgimento legal. De hecho, fue el Código de Comercio del Reino de Cerdeña que se amplió temporalmente (con algunas modificaciones) a todo el territorio del Reino de Italia. Ser un "exportación", sería más correcto describirlo como "el primer Código de Comercio", el Código de Comercio de 1882. En 1942, sin embargo, el derecho comercial fue incorporado en el derecho civil y ser un único código (Civil). Años después será expedido el Codice Civile Unificado Italiano de 1942, cuyos artículos 1742-1753 del Título III Dei Singoli Contratti, del Libro Cuarto Delle Obbligazioni, contendrá la regulación del contrato de agencia comercial.Dado que en 1940 se regulaba la Agencia entre los contratos comerciales (arts. 450-461). Sin embargo, este último proyecto no logró el resultado esperado, entre otras razones, por las varias voces que en aquél momento propugnaban por la divulgación de un Código Único de las Obligaciones. IV. CONTRATO COMPRAVENTAMERCANTIL: La exclusión del artesanado del ámbito del derecho comercial, y la del artesano o titular de dicha "empresa" como comerciante, fue aceptada en el derecho italiano. El código de comercio italiano, también incluía a los inmuebles, y no sólo a las compras y ventas, sino también a las permutas.Este texto, que se adelanta al mismocódigo italiano de 1882, dice así: "Art. 15. ... en consecuencia, se reputarán mercantiles: primero: la compra, venta o permuta de mercancías... y en general la de todos los demás bienes, siempre que esas operaciones se hagan con el exclusivo objeto de lucrar en ellas, procurando su inmediata venta o permuta… La tendencia del derecho mercantil contemporáneo (italiano) es considerar a todos estos contratos (arrendamientos. permutas, etc., con fines especulativos) como mercantiles. No pueden considerarse comomercantiles aquellos contratos comola donación, el comodato, la renta vitalicia, la apuesta, en los cuales no cabe intención lucrativa. INGLATERRA I. DEFINICIÓN DE CONTRATO: Como enunciamos previamente, para el Derecho inglés, cuna del Common Law, el contrato es “un acuerdo entre dos o más personas, que crea una obligación de hacer o no hacer un acto determinado. Se rige por el principio consensus ad idem, el cual establece que todas las partes deben estar de acuerdo con el contenido del contrato cuando lo suscriben. Esto no significa que deben contemplar todos sus factores detalladamente, puesto que eso le restaría flexibilidad al instrumento, sino que simplemente no debe requerirse el acuerdo de ambas partes para definir las cláusulas o puntos cuya determinación se deje para el futuro. REQUISITOS: Para ser válido un contrato, y por ende legalmente obligatorio, se requiere:
  • 5. - Una oferta propuesta por una de las partes. - Que la oferta sea aceptada por la otra parte. Las partes deben estar de acuerdo en cuanto a lo contratado, lo que se expresa generalmente como consensus ad idem o “encuentro de mentes”. Salvo en los contratos que requieren la formalidad de una escritura, es necesario una consideración, esto es, el oferente debe solicitar algo de la otra parte. Sin ésta, por regla general los tribunales no harán exigible su cumplimiento. Las partes deben tener la intención de obligarse legalmente mediante el acuerdo. Los contratos también pueden ser unilaterales, con una oferta que no se hace a una parte determinada, sino que, a cualquier persona, como es el caso de las ofertas públicas. La validez de este instrumento también requiere el cumplimiento de los requisitos señalados, pero se entiende aceptada la oferta mediante un comportamiento determinado solamente, sin que se exija una notificación de la aceptación. Además de estos requisitos específicos, será preciso cumplir con las condiciones de todo instrumento legal inglés: - Las partes deben consentir libremente a contratar. - Deben ser legalmente capaces para hacerlo. - Cada parte debe ser capaz de llevar a cabo su parte de la obligación. - Las acciones exigidas por las partes deben ser legales. Si no están presentes los requisitos establecidos para la legalidad del contrato, éste será nulo o anulable, y no podrá exigirse su cumplimiento. Pero aún los contratos válidos pueden no ser exigibles, pues para ello es necesario: - Que se pruebe, de manera que el tribunal conozca sus cláusulas. - Que cumpla con los requisitos formales necesarios según el tipo de contrato de que se trate. Que cumpla con los presupuestos establecidos en la Ley de Limitación de 1980. Éste fija un límite de tiempo para que las partes puedan demandar una indemnización de perjuicios en caso de incumplimiento del contrato, plazo que es de seis años para los contratos simples y las demandas sobre bienes muebles, y de doce años para los contratos celebrados mediante escritura y las demandas sobre inmuebles. Estos términos legales se cuentan desde el momento en que es posible interponer la acción, salvo que la parte estuviera imposibilitada de hacerlo, en cuyo caso se cuenta desde el término de este impedimento del demandante. Por último, cuando el contrato ya no surte efectos, se dice que está agotado y “deja de dar acción”. Esto puede ser producto del cumplimiento efectivo del contrato por cada parte, a satisfacción de la otra; de un acuerdo, que necesitará de una nueva consideración si ya ha habido un cumplimiento parcial; de razones legales, como la llamada frustración del contrato referida a la imposibilidad de cumplirlo; o del incumplimiento de una de las partes, sin contar con una excusa legal. II. CONTRATO DE COMPRAVENTA La Ley de Compraventa de Mercaderías de 1979 regula este acto de manera específica, definiéndolo y estableciendo, principalmente, sus requisitos de formación, capacidad, objeto, precio, condiciones y garantías, sus formalidades, efectos y ejecución, la
  • 6. transferencia del riesgo, los derechos y obligaciones de las partes, su incumplimiento y las consecuencias que de él derivan. Comoya lo enunciamos en el Capítulo I, la ley inglesa define el contrato de compraventa en el artículo 2 de la mencionada ley, como “un contrato por el cual el vendedor transfiere, o acuerda transferir, la propiedad de los bienes al comprador, por una contraprestación en dinero, llamado precio”. Enseguida, distingue entre contrato de compraventa y acuerdo para vender. En el primero, se transfiere la propiedad del bien, mientras que, si este efecto pende de un plazo o una condición que deba cumplirse después de la celebración del contrato, estaremos ante un acuerdo para vender, que seconvertirá en una compraventa una vez que se cumpla el plazo o condición, y se realice la transferencia del bien. En consecuencia, cuando el vendedor no es dueño de la cosa, ni vende por él ni con su consentimiento, “el comprador no adquiere un mejor derecho que el que tenía el vendedor, salvo que el dueño de los bienes, por su comportamiento, esté impedido de negar el permiso del vendedor para venderlos.” (Artículo 21 (1) de la Ley de Compraventa de Mercaderías.) En suma, la adquisición de propiedad de parte del comprador es un elemento determinante para calificar el acto de compraventa, pero no es una consecuencia necesaria del acto en sí. Si se da, el acto pasa a constituir un contrato de compraventa. Su definición entonces coincide con aquélla del Derecho francés, pero se distingue de ella en que la transferencia de propiedad para el Código Civil Francés es una consecuencia necesaria del acto, sin diferenciarse del “acuerdo para vender”. III. EL CONTRATO DE COMPRA VENTA MERCANTIL: Contrato de venta. (1) El contrato de compraventa de mercancías es un contrato por el cual las transferencias o vendedor se compromete a transferir la propiedad de bienes al comprador por un importe de dinero, llamado el precio. (2) Puede haber un contrato de venta entre un dueño de parte y otra. (3) Un contrato de venta puede ser absoluta o condicional. (4) Cuando en virtud de un contrato de venta de la propiedad de los bienes se transfiere del vendedor al comprador del contrato se llama una venta. (5) Cuando en virtud de un contrato de venta de la transferencia de la propiedad de los bienes se llevará a cabo en un tiempo futuro o dependan de ninguna condición después de cumplirse el contrato se llama un acuerdo para vender. (6) Un acuerdo para la venta se convierte en una venta cuando el tiempo transcurrido o las condiciones se cumplen tema al que la propiedad de las mercaderías se va a transferir. (Ley de Consumidor).
  • 7. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS: - CODIGO CIVIL DE ESPAÑA: www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763- consolidado.pdf - CODIGO DE COMERCIO ESPAÑOL: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1885-6627 - CONTRATO MERCANTIL: http://www.eaeprogramas.es/empresa- familiar/2014/09/que-es-y-que-ventajas-nos-ofrece-un-contrato-mercantil.htm - CODIGO CIVIL ITALIANO: http://www.jus.unitn.it/cardozo/obiter_dictum/codciv/Codciv.htm -