Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Contratos internacionales
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO ARAURE
ENSAYO SOBRE LA CONTRATACION INTERNACIONAL
PARTICIPANTE: WILLIANS MUSSETT C.I. 9.565.074
ARAURE, FEBRERO, 2019
2. ENSAYO SOBRE LA CONTRATACION INTERNACIONAL
Al momento de querer hacer un análisis sobre los aspectos de la Contratación
Internacional es necesario mencionar que ha sido una herramienta en la cual dos o
más países pueden por medio de sus ordenamientos regular las actividades que se
desarrollan en base a las operaciones entre personas que serian las partes
intervinientes en la contratación que pueden ser personas naturales o jurídicas las
cuales realizan operaciones de compra-venta o prestación de servicios. Ahora bien
estos contratos por ser conformados por personas de distintas nacionalidades van a
estar fundamentados en clausulas de derecho internacional privado, lo que viene a
permitir que se realicen operaciones con una variedad de monedas para satisfacer
operaciones mercantiles por medio de pagos o cobros entre comerciantes con
domicilio fiscal en diferentes países que contratan de manera escrita o verbal, donde
para su cumplimiento se debe cumplir con la voluntad de las partes. En este orden es
necesario comentar que los contratos que realizan los comerciantes, son instrumentos
que respaldan las transacciones de mercancías y servicios siendo soporte principal del
comercio internacional, por consiguiente las partes van a decidir el sitio donde se
disertaran las situaciones conflictivas en caso de litigios. Siendo necesario que en el
contrato se especifique de manera amplia y detallada las características de los
productos o servicios que se hallen dentro de las clausulas del contrato comercial de
carácter internacional.
De este modo en pertinente señalar que la Ley aplicable al contrato internacional, va a
depender del lugar donde se realice el contrato, de allí que se dice que la doctrina
toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos en el primer sistema, si se
toma en cuenta el lugar de la celebración del contrato, en este sentido los que
comparten la idea señalan que cuando el contrato surge en un lugar y momento
determinado, sin tomar en cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la
Ley del lugar donde tuvo origen el contrato y entonces se llama Lex Loci
Celebrationis. Por lo tanto cuando el contrato nace, va a existir en un lugar y momento
3. determinado, dejando a un lado la voluntad de las partes, que es el lugar donde nació
según el punto de vista del derecho. En el sentido de que, se toma en cuenta para el
contrato como segundo sistema la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta la
obligación la ley a aplicar es la Lex Loci Executionis, al mismo tiempo los que
apoyan este sistema señalan que el lugar de nacimiento del contrato puede ser
circunstancial. En realidad el legislador Venezolano aplico en el año 1956, este último
sistema el de la Lex Loci Executionis cuando estableció en el Artículo 116 del Código
de Comercio, lo siguiente: Todo contrato celebrado en país extranjero o celebrado en
el exterior, pero que ha de ejecutarse en territorio venezolano, se somete a la Ley
Venezolana, salvo que las partes hubiesen elegido otra cosa. De este modo el lugar de
la ejecución del contrato se toma en cuenta para fijar el país.
Cuando se va a hacer referencia a los contrato de compra-venta internacional se debe
comentar que está representado por un acuerdo formal, que tiene como característica
que es escrito o verbal entre personas de dos países diferentes por medio del cual se va
a transferir la propiedad del que fabrica el producto a otro adquiriente. De la misma
manera es relevante considerar lo dicho en la Convención de Viena del año 1980, al
especificar que se debe expresar que la compra-venta es un contrato donde el
vendedor transmite y entrega la propiedad de mercaderías a cambio de un precio, en
este sentido las mercaderías son bienes corporales. Se trata de un contrato que suele
estar regulado doblemente en las legislaciones de distintos países, dependiendo que se
trate de una operación civil o comercial.
Por otra parte si se hace mención a los contratos de consumo, entonces se definen
como aquellos que tienen por objeto la prestación de servicios, por medio del cual una
persona presta un servicio a otra, en la cual se satisface determinada necesidad, y
entendiendo por servicio aquella esfera de actuación que tienden a solventar
necesidades genéricas y disímiles de carácter público y social a través de la entrega en
posesión de un bien, la realización de cierta actividad o la ejecución de un trabajo, que
será desplegada por personas naturales o jurídicas autorizadas para ello y que
habitualmente se dedican a ese fin.
4. Asimismo existen los contratos on line que surgen al momento por lo tanto son
contratos que eliminan las barreras geográficas, lo que supone que las partes
contratantes puedan celebrar un contrato sin la necesidad de estar presentes en el
mismo lugar de forma físico, siendo relevante especificar que en estos contratos la
oferta, aceptación y entrega se hacen en línea.
En lo que respecta a los contratos Business to Business se caracterizan por el hecho de
que la transmisión de información referente a transacciones comerciales, normalmente
utilizando tecnología para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de
compra o facturas y dicha transmisión de información derivada a transacciones
comerciales electrónicamente. Para la regulación de este tipo de contrato comienza en
los tratados internacionales, en su defecto la Ley de Derecho Internacional Privado, a
falta de ellas por analogía y finalmente por los principios de derecho internacional
privado generalmente aceptados.
Igualmente los contratos electrónicos, siendo aquellos contratos electrónicos o ciber-
contrato, caracterizándose por el hecho de que se celebra mediante la utilización de
medios electrónicos, telemáticos o informáticos. Una definición viable para ellos,
sería todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando
estas su consentimiento en origen y en destino por medio de tratamientos y
almacenaje de datos, conectados por medio de cables, radio, medios ópticos o
cualquier otro medio electromagnético.
Los contratos de transporte y trabajo, para ello se dice que el contrato de Transporte,
es aquel que califica como transporte internacional, el transporte en el cual el punto
de partida y el punto de destino están situados en territorios de dos partes contratantes
o en territorios de una sola si hay alguna escala prevista en el territorio de otro aunque
no sea contratante.
Otra manera de expresarlo es diciendo que es un contrato de acuerdo voluntario, por el
cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se
compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio
convenido. La Ley de Transporte Terrestre Del transporte internacional en el Artículo
5. 12, establece que: El servicio de transporte terrestre internacional de personas y de
carga se regirá por los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscritos por la
República Bolivariana de Venezuela y por las disposiciones contenidas en la presente
Ley y su Reglamento. En cuanto al contrato de trabajo, para definirlo es menester
decir que es un acuerdo entre el patrón y el trabajador, en virtud del cual el trabajador
se compromete a prestar servicios de forma voluntaria, por cuenta ajena y dentro
ámbito de la organización y basado en la nacionalidad del trabajador, otra forma es el
lugar sede de la empresa, el lugar de prestación de los servicios y el de celebración del
contrato.
Ahora bien se define la representación y el mandato, de la siguiente manera: El
contrato de representación una persona se obliga a prestar un servicio o hacer una cosa
por cuenta o encargo de otra; puede ser general o especial, según comprenda todos los
negocios del mandante o sólo uno o varios negocios determinados. El representante
actuará con terceros en nombre, por cuenta y en representación del mandante.
Mientras que el mandato, es el contrato que se celebra con un representante que se
obliga a dinamizar las ventas en otro mercado a la empresa representada, por cuenta y
cargo del exportador vendedor, recibiendo por su gestión de promotor de venta una
comisión pactada como contraprestación por su intermediación, legalmente el
mandato según el artículo 1684 del Código Civil Venezolano, es un contrato por el
cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más
negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.
Por último se define el contrato de adhesión, el cual surge y es imprescindible en
virtud de la modalidad empleada (como el caso de la contratación por computadora).
En condiciones ideales, el formulario electrónico es necesario para tratar con un
número grande de individuos a quienes se les oferta un mismo bien o servicio, y
mediante enlaces obtener fácilmente una aceptación, que sería alinearse a todo el
contenido.
6. Referencias Bibliográficas
Código Civil de Venezuela. GACETA OFICIAL Nº 2990. 26 de julio 1982.
Código de Comercio. GACETA OFICIAL Nº1 475. 21 de diciembre de 1955.
Compraventa Internacional de Mercadería. Comentarios a la Convención de Viena
de 1980. Colección seminario Nº 15. Pontificia Universidad Javeriana. Facultad
de Ciencias Jurídicas. 1º edición 2003.
Jerez, J. (2011).Comercio Internacional. Editorial ESIC. Madrid. 2011.
Ley de Derecho Internacional Privado. GACETA OFICIAL Nº 36511. 6 de agosto
de 1998.