2. Se origino principalmente en la edad
media debido a la contrapartida de los
derechos de los señores feudales.
Principalmente surgió en las ferias como
ordenamiento para regir las relaciones
entre los comerciantes de modo uniforme,
a través de la aplicación obligatoria de los
usos y costumbres comerciales.
La lex mercatoria cuando surgió se caracterizaba
principalmente por la utilización de los usos y costumbres
de los comerciantes, constituía el derecho de los contratos
aplicado independientemente de la ley del lugar y de la ley
personal de los partícipes, que eran colocados en
situación de igualdad, cuya intención era más importante
que los signos con que se exteriorizaba y cuyos negocios no
estaban limitados a fórmulas cerradas.
3. La Lex Mercatoria como concepto es de difícil
aproximación, toda vez que está en
permanente evolución por los cambios
acelerados que vive el comercio mundial
actual, jalonado por el levantamiento
progresivo de las barreras al comercio exterior
que ha propiciado el GATT -hoy los acuerdos de
la OMC (Organización Mundial de Comercio)-, y
las diferentes formas de integración económica
encabezadas por los Tratados de Libre
Comercio, sin embargo se podría definir como
"un conjunto de principios generales y reglas
de la costumbre que espontáneamente se
refieren o son elaboradas en el marco del
comercio internacional, sin relación con un
determinado sistema jurídico o derecho
nacional"
4. Sin embargo, todavía atada a la ley nacional, esta forma de adopción de la
Lex Mercatoria permite que pueda distinguirse entre las relaciones de
comercio puramente internas y aquellas que van más allá de las fronteras y
que guardan relación con dos o más estados, que por su especial
configuración podrían ameritar un tratamiento diferente al de las relaciones
nacionales, pues demandan un sistema jurídico especial que responda a las
particularidades de ese comercio transfronterizo. En la actualidad dicho
sistema sería el de Derecho Transnacional, estaría compuesto en primer lugar
por los principios generales del derecho relativos a los contratos
internacionales, principios UNIDROIT[4], que actualmente se encuentra en la
edición 2010, siendo el cuerpo más representativo y conocido, cuyo uso se ha
extendido por cientos de casos alrededor del mundo
5. Las diferencias importantes en los sistemas jurídicos nacionales, que impiden
la consolidación de un marco legal uniforme para el mercado global de
negocios la incapacidad de las leyes locales de regular operaciones complejas
de tipo transnacional.
La creciente consolidación del arbitraje como medio de resolución de las
disputas que derivan de operaciones transnacionales, y la recepción positiva
de la figura del arbitraje por las leyes locales
es producto de una recepción de los valores y
conceptos fundamentales del Derecho Romano
(buena fe, culpa, diligencia, etc) y de una
recepción de la práctica contractual
anglosajona (leasing, franchising, factoring,
know how, joint venture, etc.
6. la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a
los Contratos Internacionales (CIDACI),(ratificada por
Venezuela en 1995), establece en su Artículo 1, que
dicha Convención determina el Derecho aplicable a los
contratos internacionales entendiéndose a un contrato
como internacional si las partes del mismo tienen su
residencia habitual o su establecimiento en Estados
Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos
objetivos con más de un Estado Parte. Esta convención se
aplicará a contratos celebrados o en que sean parte
Estados, entidades u organismos estatales, a menos que
las partes en el contrato la excluyan expresamente
,
7. Artículo 10. LDIP expresa:
“No obstante lo previsto en esta Ley ,se
aplicarán necesariamente las disposiciones
imperativas del Derecho Venezolano que
hayan sido dictadas para regular los supuestos
de hechos conectados con varios
ordenamientos Jurídicos
Lo que quiere decir que en nuestra
legislación venezolana busca
principalmente que la aplicación de
las leyes extrajeras vayan en contra
de lo que se establece en nuestra ley
interna y principios
8. Otro instrumento de gran utilización y
reconocimiento son los principios de
UNIDROIT, principios que no son, ni con mucho
una obra acabada, sino que
permanentemente quedan sujetos a
ampliaciones y mejoras, como corresponde a
una regulación que atañe a actividades tan
extensas y cambiantes como lo son las
conectadas con el comercio en todas sus
formas
excluir solamente aquellos contratos
carentes de elementos internacionales, es
decir, cuando todos sus elementos de
importancia se encuentran conectados
con un único Estado
Su finalidad
9. Se trata de las reglas generales aplicables a los contratos mercantiles
internacionales que rigen cuando las partes acuerdan someter su
contrato a ellas o, simplemente, si los contratantes acordaron regirse
por los principios generales del derecho o lex mercatoria. Los
principios UNIDROIT también pueden utilizarse para interpretar o
complementar otros instrumentos internacionales o el Derecho
nacional.
Su primera norma es la libertad de
contratación (Art. 1.1): las partes son
libres para celebrar un contrato y para
determinar su contenido.
10. Hace alusión principalmente que las
partes que se involucran en un contrato
tienen la plena libertad de elegir que ley
aplicar en la celebración de dicho
contrato en el ámbito internacional
Este principio de autonomía de
voluntad de las partes siempre
va hacer valido si no es
contrario al orden publico o
infringen leyes imperativas de
lo contrario no tendrá validez
alguna
Es importante acotar que los
contratos internacionales las
partes pueden establecer
clausulas de elección de foro el
cual no es mas que las partes
indican cual es la jurisdicción
de uno o varios tribunales
11. En Venezuela, el contenido del Artículo 1159. CC, indica que los
contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y por tal, no
pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas
autorizadas por la Ley, de modo que se fundamento a la autonomía
de las partes en la autonomía de la voluntad
las partes se limitan a localizar el
contrato y el Juez deduce la Ley a
aplica
El Principio de la voluntad de las partes
constituye una relación general de la
conexión, así como el lugar de ejecución y
el lugar de celebración del contrato
12. El Artículo 9 de la Convención interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos Internacionales, establece que si
las partes no hubieran elegido el derecho aplicable, o si su
elección resultara ineficaz, el contrato se regirá por el
derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más
estrechos, no obstante, si una parte del contrato fuera
separable del resto del contrato y tuviese una conexión más
estrecha con otro Estado, podrá aplicarse, a título
excepcional
13. El contrato de
representación puede
ser general o especial,
según comprenda
todos los negocios del
mandante o sólo uno o
varios negocios
determinados. El
contrato no está
sujeto a forma
especial alguna.
El representante actuará
con terceros en nombre,
por cuenta y en
representación del
mandante. El representante
aporta clientela al
mandante ya que las
relaciones se forman
directamente entre el
mandante y los terceros. Si
el mandatario actuara con
los terceros en su propio
nombre, éste se obligaría
personalmente con el
tercero..
Partes del Contrato:
Mandante: Es la
persona natural o
jurídica que confiere el
encargo.
Representante: Es la
persona que acepta el
encargo.
14. Mediante este Contrato, las partes contratantes
(vendedor y comprador) acuerdan una compraventa de
mercaderías, fijando los términos de la misma en un
documento privado –ya sea una orden de pedido, una
factura pro-forma o un contrato–, de forma que para
modificar cualquiera de las condiciones pactadas es
necesaria la conformidad de ambas partes
contratantes.
Hay compraventa
cuando uno de los
contratantes se obliga a
transferir la propiedad
de una cosa o de un
derecho, y el otro a su
vez se obliga a pagar
por ellos un precio
cierto y en dineroLas obligaciones de las partes en este Contrato son
evidentes: uno de los contratantes, denominado
«vendedor», se obliga a entregar una cosa
determinada, y el otro denominado «comprador» a
pagar por ella un precio cierto.
15. Es un contrato en donde la transmisión de información referente a
transacciones comerciales, normalmente utilizando tecnología como la
Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para
enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o facturas.
Spast Más tarde pasó a incluir actividades que serían más precisamente
denominadas "Comercio en la red", como la compra de bienes y servicios a
través de la Web vía servidores seguros (Hypertext Transfer Protocol Secure, un
protocolo de servidor especial que cifra la realización confidencial de pedidos
para la protección de los consumidores y los datos de la organización)
empleándose servicios de pago electrónico como autorizaciones para tarjeta de
crédito o monederos electrónicos. El B2B ha venido impulsado también por la
creación de portales para agrupar compradores. Así, encontramos, por ejemplo
portales de empresas de automoción, alimentación, químicas u hostelería,
entre otros.
16. Son aquellos en los cuales el oferente
(vendedor o proveedor) establece las
condiciones de la contratación,
dejando a la otra parte, el aceptante
con la posibilidades de aceptar o
rechazar
Este tipo de contratos son aquellos cuyas
cláusulas han sido aprobadas por la
autoridad competente por la materia o
establecidas unilateralmente por la
proveedora o el proveedor de bienes y
servicios, sin que las personas puedan
discutir o modificar substancialmente su
contenido al momento de contratar
17. Es un contrato en virtud del cual uno se
obliga por cierto precio a conducir de un
lugar a otro, por tierra, canales, lagos o
ríos navegables, pasajeros o mercaderías
ajenas, y a entregar éstas a la persona a
quien vayan dirigidas. Todos estos tipos de
transporte se rigen por la legislación del
Estado en el que se encuentran
exceptuando los transportes marítimos
que se regirán por la ley de su
abanderamiento
18. El contrato electrónico ha sido objeto de
diversas definiciones que cuentan con
algunos rasgos comunes. En síntesis,
podemos decir que un contrato
electrónico o cibercontrato es aquel que
se celebra mediante la utilización de
medios electrónicos, telemáticos o
informáticos.
19. En materia de contratos internacionales
de consumo, debemos tener en cuenta
que las leyes internas de defensa del
consumidor son aplicables en principio
sólo respecto de casos nacionales. En
cambio, los contratos de consumo
internacionales deberán regirse por el
derecho que resulte aplicable como
consecuencia del funcionamiento de las
normas de Derecho Internacional Privado.
20. Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela (1999).
Balestra Ricardo. Derecho Internacional Privado. 3ra. Edición.
Editorial Lexis Nexis Abeledo Perrot. Buenos Aires. Argentina 2006.