2. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Es un texto impreso con las condiciones generales de venta y es especialmente útil para las medias y
pequeñas empresas de tamaño que se dediquen a la exportación, este es una de las modalidades más usadas
en la práctica del comercio internacional, el cual regula las obligaciones de vendedor y comprador, es
conveniente que el contrato incluya un conjunto específico de materias. Fue así que las Naciones Unidas elaboró
en 1980 la “Convención sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías” para contar con
normas y el lenguaje universal en materia de contratos de compraventa.
es firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual
contiene las características y provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las condiciones
de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así como el tipo de cotización (INCOTERMS).
Es regulado por la legislación nacional de alguno de los dos países que comercian, la de un tercer país que de
común acuerdo los contratantes hayan establecido o aquella contenida en el CNU sobre los mismos.
Las principales características que enmarca el contrato en estudio, son:
Es principal: Puesto, que para existir no depende de otras modalidades.
Es oneroso: Ya que las contraprestaciones de las partes contratantes, tienen valuación en dinero.
Ad probationem: Puesto no reviste formalidad obligatoria en su celebración, ya que esta queda supeditada a la
convenida y adoptada por las partes.
Es comunitario: Ello, en razón a que desde el mismo momento de la celebración del contrato, las partes saben
cuáles son los beneficios que van a percibir, en mérito a sus derechos y obligaciones.
Es consensual: El contrato queda perfeccionado, merced al consentimiento de las partes.
Es típico: Ya que existen normas de caráter internacional que la regulan; tal es el caso de la convención de
Viena.
Es un contrato nominado: Ya que jurídicamente cuenta con una denominación única y uniforme que la define.
3. Contrato de consumo internacional.
Son aquellos que tiene por objeto la prestación de servicios; entendiendo por servicio aquella
esfera de actuación que tienden a solventar necesidades genéricas y disímiles de carácter público y
social a través de la entrega en posesión de un bien, la realización de cierta actividad o la ejecución
de un trabajo, que será desplegada por personas naturales o jurídicas autorizadas para ello y que
habitualmente se dedican a ese fin., siendo el proveedor internacional.
Se caracterizan por ser contratos que se perfeccionan por adhesión a condiciones generales, y
tiene formas de manifestarse en correspondencia con la necesidad que el servicio va a satisfacer. Son
transacciones que se realizan en el mercado, que por sus características no pueden ser dejadas
simplemente bajo la esfera de las normas contractuales comunes (código civil y de comercio), cuando
menos no en el estado en el que se encuentran; por ello se han incorporado normas especiales que
reclaman su aplicación cuando se trata de esta modalidad de contratar.
Pueden ser directos o indirectos en dependencia de la intervención o no de un tercero facilitador
de la celebración del negocio. Serán indirectos aquellos contratos que se desarrollen con la
participación de un intermediario que se obliga a promover o facilitar la concertación del contrato a
cambio de una remuneración del que se somete a pagarle en el caso de que le ponga en contacto
con quien concertarlo, siendo los contratos turísticos, siendo los contratos turísticos el ejemplo más
visible de esta clase de contratos de consumo. Sin embargo, el consumo de bienes y servicios fuera de
la concentración turística se efectúa generalmente de forma directa, sin la necesidad de la
participación de una tercera persona.
Se determinan a través de la autonomía de la voluntad y las reglas comúnmente aplicadas por los
ordenamientos, y al principio de la lex loci actus o ley del lugar del consumo.
4. Son aquellos contratos que se perfeccionan mediante un intercambio electrónico
de datos de ordenador a ordenador. Frente a esta noción, existe una amplia, que
incluye dentro de la categoría a todos aquellos contratos celebrados por medios
electrónicos (aunque no sean ordenadores, como el fax, y teléfonos).
Elementos objetivos: Mensaje de datos, MD o data message, La firma electrónica,
Sistemas de información, Redes de transmisión de datos,
Elementos subjetivos: El iniciador –signatario- del mensaje de datos, El destinatario,
Intermediarios,
Contrato de consumo internacional.
5. Contrato business to business internacional.
Es un contrato en donde la transmisión de información referente a transacciones comerciales,
normalmente utilizando tecnología como la Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales
de los años 1970 para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra
o facturas. Spast Más tarde pasó a incluir actividades que serían más precisamente denominadas
"Comercio en la red", como la compra de bienes y servicios a través de la Web vía servidores
seguros (Hypertext Transfer Protocol Secure, un protocolo de servidor especial que cifra la
realización confidencial de pedidos para la protección de los consumidores y los datos de la
organización) empleándose servicios de pago electrónico como autorizaciones para tarjeta de
crédito o monederos electrónicos.
El B2B ha venido impulsado también por la creación de portales para agrupar compradores.
Así, encontramos, por ejemplo portales de empresas de automoción, alimentación, químicas
u hostelería, entre otros. Las compañías se agrupan para crear dichas páginas aglutinando fuerzas
lo que les permite negociar en mejores condiciones. El mantenimiento de las páginas se produce
pidiendo un canon por cotizar o cobrando a los socios una comisión del negocio realizado en el
portal.
Solo por establecer un ejemplo de referencia, el business-to-business aplica a la relación entre
un fabricante y el distribuidor de un producto y también a la relación entre el distribuidor y el
comercio minorista... pero NO a la relación entre el comerciante y su cliente final (consumidor),
relación esta última que quedaría ajustada entonces al entorno del B2C (business-to-consumer).
6. Es aquel contrato de trabajo que se caracteriza por la presencia de un elemento de extranjería
en el mismo, es una realidad que abarca una multitud de aspectos (competencia judicial
internacional, ley aplicable, ejecución en el foro de las decisiones extranjeras en materia laboral,
acceso de los extranjeros al mercado de trabajo internacional, acción sindical internacional, etc.).
El Convenio ce Bruselas atribuya la competencia general a los tribunales del domicilio del
demandado, los cuales tienen competencia dentro del ámbito del convenio para todos los litigios,
salvo los supuestos que expresamente son excluidos del foro del domicilio por el propio contexto
convencional. Por tanto, los tribunales del domicilio del demandado también son competentes para
entrar a resolver los litigios derivados de las relaciones laborales.
También establece un foro especial, alternativo, concurrente con el domicilio del demandado,
en materia de litigios derivados del contrato individual de trabajo en su art. 5.1., el cual prevé
soluciones para sus dos supuestos distintos, dependiendo que el trabajador desempeñe
habitualmente su trabajo en un solo Estado o varios., y se limitaba a consagrar de manera general la
competencia en materia contractual de los tribunales del lugar de ejecución de la obligación, donde
la competencia es aquella que sirve de base a la demanda.
Existen casos en que el trabajador no se desempeña habitualmente su trabajo en un único
Estado, con lo cual se aplicará la legislación del Estado que lo contrato.
Contrato business to business internacional.
7. Es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un
lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o
mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
Todos estos tipos de transporte se rigen por la legislación del Estado en el que se
encuentran exceptuando los transportes marítimos que se regirán por la ley de su
abanderamiento.
Contrato de transporte internacional.
8. La representación y el mandato.
Las principales características del contrato de representación comercial son el
carácter laboral de la representación, la no independencia empresarial del
representante, la imposibilidad que el representante sea persona jurídica, el poder
de representación del representante, el carácter permanente de la actividad del
representante, la admisión de la exclusividad del representante, la limitación a la
libertad de pactos de las partes contratantes y la no libertad de revocación del
contrato por parte de la empresa representada.
El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) está unido
a la empresa a la que representa por una relación jurídica de carácter laboral.
Así pues, su relación está regulada por leyes especiales (distintas a las leyes
mercantiles) que le protegen especialmente frente a posibles abusos del principal
al que representa. Por otra parte, en caso de conflicto entre empresa
representada y representante, ambas partes deben acudir a una jurisdicción
especial que, en caso de duda (en base a la aplicación del principio "in dubio pro
operario"), falla sistemáticamente a favor del representante, en su condición de
parte más débil.
9. Contratos de Adhesión
Son aquellos en los cuales el oferente (vendedor o proveedor) establece las
condiciones de la contratación, dejando a la otra parte, el aceptante con la
posibilidades de aceptar o rechazar. Se fundamenta en LEY PARA LA DEFENSA DE LAS
PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, en el artículo 70, el cual
establece lo siguiente: “Se entenderá como contrato de adhesión, a los efectos de
esta Ley, los contratos tipos o aquellos cuyas cláusulas han sido aprobadas por la
autoridad competente por la materia o establecidas unilateralmente por la
proveedora o el proveedor de bienes y servicios, sin que las personas puedan discutir
o modificar substancialmente su contenido al momento de contratar. En aquellos
casos en que la proveedora o el proveedor de bienes y servicios unilateralmente
establezcan las cláusulas del contrato de adhesión, la autoridad competente, podrá
anular aquellas que pongan en desventaja o vulneren los derechos de las personas,
mediante acto administrativo que será de estricto cumplimiento por parte de la
proveedora o proveedores”.