1. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
1. NOCIÓN.
LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO es la parte general de la ciencia del
derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones
que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. Esta definición se basa
en la de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, para quien la Teoría General del Proceso es el
“conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del
enjuiciamiento”.
Como el nombre mismo de la materia lo está indicando, la Teoría General del Proceso tiene
como objeto principal de estudio el proceso; pero el proceso contemplado desde un punto
de vista teórico, no práctico. En consecuencia, la Teoría General del Proceso no estudia
cómo se siguen los procesos ante los tribunales, puesto que la teoría es un conocimiento
especulativo, independiente de toda aplicación.
Tampoco estudia dicha Teoría al proceso desde un punto de vista particular, específico,
sino general; no concreto, sino abstracto. Por eso no estudia las distintas normas jurídico-
procesales positivas de una determinada materia, sino que tiende a encontrar y analizar lo
que las citadas normas tienen de común, de homogéneo, entre sí.
DERECHO PROCESAL es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se
desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y
las demás personas intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al litigio
planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos
afirmados y probados, y en el derecho aplicable. Se constituye por el conjunto de normas y
principios que regulan las relaciones jurídicas poniendo en el ejercicio la actividad judicial
del estado
2. 1.2 LA CAUSA DEL PROCESO: EL CONFLICTO DE INTERESES.
Cuando el hombre supera su estado de soledad y comienza a vivir en sociedad aparece ante
el la idea de conflicto.
PRETENSIÓN: Cuando un individuo quiere para sí y con exclusividad un bien
determinado, e intenta implícita o expresamente someter a su propia voluntad una o varias
voluntades ajenas.
Si una pretensión es satisfecha, el estado de convivencia permanece incólume. Pero si no se
satisface, resulta que a la pretensión se le opone una resistencia.
Al fenómeno de coexistencia de una pretensión y de una resistencia acerca de un
mismo bien en el plano de la realidad social se le da la denominación de conflicto
intersubjetivo de intereses.
El conflicto se origina con el simple hecho de estar en sociedad, ya que en este entorno se
producen intereses, los cuales generan necesidades, creando conflicto o disputa para
satisfacerlas. Esto nos lleva a diversos tipos de necesidades como lo son las fisiológicas, las
de seguridad, afiliación, reconocimiento y autorrealización, las cuales para poder
alcanzarlas o satisfacerlas a un punto de perfección determinado (perfectibilidad) se genera
el llamado conflicto intersubjetivo de intereses, que no es más que la lucha de los
individuos por alcanzar lo deseado, ya sea en el ámbito biológico o sicológico creando
altercados y disputas con otros, ya que para alcanzar lo que para ti es perfección tendrás la
necesidad de superar obstáculos desplazando a otros en el camino a la consecución de tu
objetivo.
LAS POSIBLES SOLUCIONES DEL CONFLICTO INTERSUBJETIVO DE
INTERESES.
El conflicto intersubjetivo de intereses puede ser solucionado por cuatro vías diferentes:
POR EL USO DE LA FUERZA: Debe descartarse para mantener la cohesión del
grupo social.
POR EL USO DE LA RAZÓN: Iguala a los contendientes y permite el dialogo,
posibilita lograr una Autocomposición directa que se traduce en una renuncia total
del pretendiente (desistimiento); en una renuncia del resistente (allanamiento); y en
sendas renuncias reciprocas y parciales (transacción).
3. POR EL USO DE LA AUTORIDAD DE UN TERCERO: Permite lograr una
Autocomposición (desistimiento, allanamiento, transacción) indirecta gracias a la
amigable composición o a la mediación de tal tercero. También permite llegar a una
Autocomposición privada cuando el tercero adopta una actitud de decisión.
POR EL USO DE LA LEY: Siempre que los contendientes descarten las soluciones
autocompositivas, deben lograr la heterocomoposición pública con la resolución de
un tercero que es juez. Ello se obtiene exclusivamente como resultado de un
proceso.
1.1 LA RAZÓN DE SER DEL PROCESO.
La idea de proceso se vincula con la necesidad de organizar un método de debate dialéctico
y, surge claro que la razón de ser del proceso no puede ser otra que la erradicación de la
fuerza en el grupo social, para asegurar el mantenimiento de la paz y de normas adecuadas
de convivencia.
En algunos casos la ley permite a los particulares utilizar cierto grado de fuerza que se halla
legitimada por el propio derecho.
El estado también se halla habilitado para ejercer la fuerza.
Esto se presenta como una rara paradoja: para obviar el uso de la fuerza en la solución de
un conflicto, se la sustituye por un debate dialéctico que termina en una decisión que
organizara un acto de fuerza al tiempo de ser impuesta al perdidoso.
El acto de fuerza puede ser visto desde un triple enfoque:
Es ilegitima cuando la realiza un particular.
Es legitimada cuando el derecho acuerda excepcionalmente al individuo la
posibilidad de su ejercicio.
Es legítima cuando la realiza el estado conforme con un orden jurídico
esencialmente justo y como consecuencia de un proceso.
La razón de ser del proceso es la erradicación de la fuerza ilegitima dentro de una
sociedad dada.
Se trata de mantener la paz social, evitando que los particulares se hagan justicia por mano
propia.
4. 1.3 CONCEPTO DE LITIGIO.
El litigio es un conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la
resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio, es necesario que
una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga
resistencia a la pretensión del primero. En el litigio existen dos partes y un bien
jurídicamente determinado respecto al cual se da el conflicto de intereses.