2. 5.4 TERCEROS Y TERCERISTAS EN EL PROCESO
La palabra “tercero”, hablando jurídicamente es entendida como “la persona que no interviene en la
celebración de un acto jurídico, y que además no se encuentra representada legal o convencionalmente
en el mismo”.
Será tercero todo aquel que no se encuentre formando parte directa del juicio, es decir, no será ni actor,
ni demandado, sino que podrá ser un testigo, un perito u otra figura., Aun cuando no tiene interés en el
juicio, el tercero e llamado a intervenir en el mismo por alguna circunstancia especial: de alguna forma
tiene conocimiento de los hechos controvertidos o, bien, pueden emitir una opinión al respecto de ellos.
3. También tendrá la calidad de tercero aquel sujeto de quien en ocasiones la ley nos exige su
llamamiento, debido a que pueda perjudicarle la sentencia que se llegue a dictar.
Por otra parte, se denomina “tercerista” a un sujeto que también comparece en su calidad de tercero
a juicio, y quien, aunque ha sido llamado, decide intervenir compareciendo frente a las partes para
discutir un derecho propio, o bien, para adherirse o coadyuvar con alguna de ellas.