Este documento discute los diferentes modos de resolución pacífica de conflictos laborales, incluyendo la negociación directa, conciliación, mediación, arbitraje y decisión judicial. También analiza la huelga como una forma de solución de conflictos que implica la suspensión colectiva del trabajo y tiene algunos requisitos legales. Finalmente, examina cómo la huelga está protegida constitucionalmente como un derecho para defender los intereses de los trabajadores de forma pacífica.
3. MEDIACION
CONCILIACION
El juez aquí
no propone
una solución.
El Juez aquí propone una
soluciónal problema
La
mediación
basa su
fundamento
en la
voluntad de
las partes
con ayuda de
un tercero.
El mediador no
influye
directamente si
no
indirectamente
en el resultado
Por muy distantesque sean sus
respectivasposturas.
Se basa su fundamento en la
voluntad de las partes
Influyedirectamente en el
resultado del acuerdo
4. LA HUELGA
SE ENCUENTRAN
OBLIGADOSA
PRESTAR SUS
SERVICIOS
LOSTRABAJADORES
Y TRABAJADORAS
PARTES
INTERVINIENTES
Se entiende como la suspension
colectivade lostrabajadores en un
conflictode trabajo.
El tiempo de serviciodel
trabajador no se vera
interrumpidasi se tratase de una
huelga
REQUISITOS
Que se presente un pliego de
peticiones conforme a esta
Ley.
Que hayan sido fijados los
servicios mínimos
indispensables y los servicios
públicos
Que hayan transcurrido al
menos ciento veinte horas
desde el momento de la
admisión del pliego de
peticiones.
No sepermitira traslado de otros trabajadores
suplantandos otros trabajadores quese
encuentran en huelga
Asimismo no sepodran tranladar para que
suplanten las labores de trabajo del que esta
incluido en la huelga
5. Según planteala jurisprudencia
española a través de la sentencia
11/1981 del08 deabril delTribunal
ConstitucionalEspañol4 y
adicionalmente como seinfiere en
Palomeque(1994)5 en relación a las
sentencias delTribunalSupremo
Español y delTribunalCentral del
Trabajo de fechas 2 de marzo de 1983
y 9 de julio de 1988 respectivamente,
la huelga implica la legitimación
constitucionalde medios de defensa y
presión de los grupos de la
población socialmente dependientes
La huelga como solucion
al conflictolaboral
concediéndose este derecho constitucional
para que sus titulares puedan desligarse
temporalmente de sus obligaciones
jurídico–contractuales
debemos considerar que
cualquiera que sea la definición
propuesta por el legislador o por el
reglamentista ha de ajustarse a la
normativa constitucional.
supondría para el legislador la
posibilidad de admitir otros
mecanismos de huelga diferentes
a la paralización, siendo entonces
que la LOTTT pudo
haber tenido una noción más
completa y aprovechar la
oportunidad de esta amplia
reforma para amoldarse a los
criterios propuestos por la
doctrina, la jurisprudencia y
adicionalmente por los
Organismos internacionales de
los cuales forma parte Venezuela,
como es el caso de la
Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
de forma pacífica y no violenta, para
resolver conflictos socioeconómicos,
aunque puede repercutir en otras
esferas o ámbitos.
LaCRBV hace alusión aque la
huelga seejercerá acorde a
las condiciones establecidas
por la ley.
sevinculan a la noción del ámbito
protegido del derecho quela doctrina
y la jurisprudencia en ocasiones
confundecon la noción de contenido
esencial y que en definitiva implica
delimitarlo conceptualmente
estableciendo cuáles son los aspectos
queabarca y protege
La falta de restricciones
directamente
constitucionalesen
cuanto a los modos de
ejerciciode la huelga