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EL ASILO
POLITICO CASO
HAYA DE LA
TORRE
Como consecuencia del
fracaso del levantamiento
ocurrido el 3 de octubre de
1948 el gobierno Peruano
declaro fuera de la ley la
alianza popular
revolucionaria americana
A.P.R.A .
El 25 de octubre de 1948 se
dictaron ordenes de arresto
contra esos dirigentes
incluyendo al jefe del A.P.R.A
Don Víctor Raúl Haya de la
Torre
HECHOS 3 DE ENERO DE 1949
 En esta fecha Haya de la Torre se presento en la
  embajada de Colombia en Lima y solicito asilo que le fue
  otorgado. Al día siguiente el embajador Colombiano
  notifico al gobierno Peruano la decisión de conceder
  asilo a Haya de la Torre.
 De acuerdo con el art. 2, párrafo 2, de la Convención de
  La Habana sobre asilo, de 1928, y solicitó un
  salvoconducto para que el asilado abandonara el país.
  Por nota subsiguiente el mismo embajador informó al
  gobierno peruano que el Gobierno de Colombia había
  calificado a Haya de la Torre como asilado político, de
  acuerdo con el art. 2 de la Convención sobre Asilo
  Político de Montevideo (1933).
 Colombia sostiene que la reconvención peruana es
  inadmisible por cuanto no tiene conexión directa con el fondo
  de la demanda. La Corte rechaza esta argumentación
  sosteniendo que la segunda cuestión planteada por Colombia
  (solicitud de salvoconducto) se basa en la regularidad del
  asilo, que es precisamente el objeto de la reconvención del
  Perú. Esa reconvención se basa en a) la prohibición
  contenida en el inc. 1º de la Convención de La Habana de
  conceder asilo a “personas acusadas o condenadas por
  delitos comunes”, y b) el art. 2º, parágrafo 1º de la misma
  Convención que dispone: “El asilo no podrá ser concedido
  sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente
  indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en
  seguridad”.
 aunque el refugiado era sin duda un “acusado”, Perú no
  ha probado que los actos que se le imputaban
  constituyeran delitos comunes. La única acusación de
  las autoridades peruanas contra Haya de la Torre era
  rebelión militar, pero Perú no ha demostrado que la
  rebelión militar constituya, en si misma, un delito
  común. Por ello, la Corte considera mal fundada la
  reconvención en este punto.
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El asilo politico caso haya de la torre

  • 1. EL ASILO POLITICO CASO HAYA DE LA TORRE Como consecuencia del fracaso del levantamiento ocurrido el 3 de octubre de 1948 el gobierno Peruano declaro fuera de la ley la alianza popular revolucionaria americana A.P.R.A . El 25 de octubre de 1948 se dictaron ordenes de arresto contra esos dirigentes incluyendo al jefe del A.P.R.A Don Víctor Raúl Haya de la Torre
  • 2. HECHOS 3 DE ENERO DE 1949  En esta fecha Haya de la Torre se presento en la embajada de Colombia en Lima y solicito asilo que le fue otorgado. Al día siguiente el embajador Colombiano notifico al gobierno Peruano la decisión de conceder asilo a Haya de la Torre.  De acuerdo con el art. 2, párrafo 2, de la Convención de La Habana sobre asilo, de 1928, y solicitó un salvoconducto para que el asilado abandonara el país. Por nota subsiguiente el mismo embajador informó al gobierno peruano que el Gobierno de Colombia había calificado a Haya de la Torre como asilado político, de acuerdo con el art. 2 de la Convención sobre Asilo Político de Montevideo (1933).
  • 3.  Colombia sostiene que la reconvención peruana es inadmisible por cuanto no tiene conexión directa con el fondo de la demanda. La Corte rechaza esta argumentación sosteniendo que la segunda cuestión planteada por Colombia (solicitud de salvoconducto) se basa en la regularidad del asilo, que es precisamente el objeto de la reconvención del Perú. Esa reconvención se basa en a) la prohibición contenida en el inc. 1º de la Convención de La Habana de conceder asilo a “personas acusadas o condenadas por delitos comunes”, y b) el art. 2º, parágrafo 1º de la misma Convención que dispone: “El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado se ponga de otra manera en seguridad”.
  • 4.  aunque el refugiado era sin duda un “acusado”, Perú no ha probado que los actos que se le imputaban constituyeran delitos comunes. La única acusación de las autoridades peruanas contra Haya de la Torre era rebelión militar, pero Perú no ha demostrado que la rebelión militar constituya, en si misma, un delito común. Por ello, la Corte considera mal fundada la reconvención en este punto.  http://www.cacheirofrias.com.ar/caso_haya_de_la_tor re.htm