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1. RECONOCIMIENTO DEL
EMBARAZO
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL EMBARAZO O PARTO
La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su
embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan in-
terés en el nacimiento.
La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citación de las
personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez,
puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede
ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime
pertinentes. En este proceso no se admite oposición.
Ud señorita, señora, puede solicitar judicialmente el reconocimiento
de su embarazo.
No es justo, que el hombre, que le prometió de todo, luego
simplemente la abandone, eso es delito, está señalado en el Código
Penal. ¿Lo sabía?
2. ASESORES LEGALES, ABOGADOS, PENSION DE ALIMENTOS
PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, DE SUPERIOR.
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