3. PRINCIPIO DE NO INJERENCIA
1. Obligación de los Estados de abstenerse a intervenir en otros
Estados.
2. Independencia de los Estados.
4. Conductas cumplidoras de la
«no intervención»
1. Normatividad 2. Conveniencia. 3. Obligación de
supranacional. cumplimiento.
5. Carta de la
ONU art.2°
párr.7°.
1965 Se
perfecciona
la no
intervención.
Resolución
2625 (XXV).
6. «La igualdad soberana de todos sus miembros».
1. Abstención de recurrir a la amenaza y a la fuerza.
2. Medios pacíficos.
3. La obligación de no intervenir.
4. Igualdad soberana.
5. La igualdad de derechos y determinación.
6. La obligación de los Estados de cooperar entre sí.
7. Los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas.
7. Dos formas típicas de intervención
indebida
1. CALIFICACIÓN DE
GOBIERNOS
Doctrina Estrada:
Doctrina Tobar: desaparece
rechazo a Estados «de reconocimiento y
facto». desconocimiento de
gobiernos.
9. 2. Cobro compulsivo
diplomático y militar
Doctrina Calvo. Doctrina Drago Doctrina Porter
Cobro Prohíbe Presión militar sólo:
Interés
compulsivo únicamente
unánime de -No admite el arbitraje.
militar y cobro compulsivo
América. -Se niega a cumplir.
diplomático. militar.
1907
«La América Latina no
acepta, y está dispuesta a
impedir que se cobren las
deudas a cañonazos»