SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 35
CASO RELATIVO AL DERECHO DE ASILO Fallo de 20 de noviembre de 1950
DEDICATORIA Este trabajo les dedico a quienes mantienen encendida en mí, permanentemente, la llama de la superación y como testimonio viviente de un mañana mejor.
  El origen del litigio colombiano-peruano relativo  al derecho de  asilo fue el asilo concedido el 3 de enero de 1949 por el Embajador de Colombia  en Lima al Sr. Víctor Raúl Haya de la Torre, dirigente  de un partido político peruano, la Alianza Popular  Revolucionaria Americana. El 3 de octubre de 1948  estalló en el Perú una rebelión militar, y Haya de la Torre fue perseguido como responsable de haberla  instigado y dirigido.
[object Object]
[object Object],[object Object]
Por último, por 10 votos contra 6, la Corte, sin criticar la actitud del  Embajador de Colombia en Lima, estimó que las condiciones  necesarias para poder conceder el asilo de conformidad con  los tratados pertinentes no se daban cuando  acogió a Haya de la Torre. En efecto, según la interpretación  que la Corte dio de la Convención de La Habana, no puede  oponerse el asilo al proceso incoado ante las autoridades  judiciales que funcionan conforme a la ley.
LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA PRESENTACIÓN DEL CASO A LA CORTE, TAL COMO SE ENUNCIAN EN EL FALLO, SON LOS SIGUIENTES:  
[object Object]
[object Object]
El 4 de enero de 1949, el Embajador de Colombia en Lima informó al  Gobierno del Perú del asilo concedido Haya de la Torre y, al mismo tiempo,  pidió que se expidiera un salvoconducto que  permitiera al asilado abandonar el país. El 14 de enero, precisó que  el asilado había sido calificado como refugiado político. El Gobierno de Lima rechazó esa calificación y se negó a conceder un salvoconducto.  Siguió una correspondencia diplomática que concluyó con la firma en Lima,  el 31 de agosto de 1949, de un acta por la que los dos Gobiernos  convinieron en someter el caso a la Corte Internacional de Justicia.
Colombia mantuvo ante la Corte que, con arreglo a las convenciones en vigor el  Acuerdo Bolivariano de  1911, relativo a la extradición, la Convención de la Habana de 1928, relativa al asilo, y la Convención de  Montevideo de 1933,  relativa al asilo político-, y según el derecho internacional americano, estaba  facultada para calificar la naturaleza del delito a los solicitantes del asilo. A ese  respecto, la Corte estimó que, si se trataba de una calificación provisional, la solución no ofrecía duda: el representante diplomático examinaría si  se habían cumplido las condiciones  requeridas, se  pronunciaría al respecto y, si se impugnara su opinión,  surgiría una controversia que podría solucionarse con arreglo a los métodos previstos por las partes.
[object Object]
[object Object]
En cuanto al segundo tratado invocado por Colombia ‑la  Convención de La Habana‑, no reconoce el derecho de calificación unilateral  ni explícita ni implícitamente. El tercer tratado ‑la Convención  de Montevideo‑ no ha sido ratificado por el Perú y no puede invocarse  frente a él. Por último, por lo que se refiere al derecho internacional americano,  Colombia no ha probado que existiera, regional o localmente, un uso  constante y uniforme de calificación unilateral  como un derecho del Estado de asilo y una obligación del Estado territorial. Los hechos presentados a la Corte  revelaban demasiadas contradicciones y fluctuaciones para que sea posible  discernir en ellos un uso peculiar de la América Latina que tenga fuerza  de ley.
De ello se deduce que Colombia, corno Estado que  había concedido el asilo, no era  competente para calificar la naturaleza del delito mediante una decisión  unilateral y definitiva que obligara al Perú.   Colombia mantenía igualmente que el Perú tenía obligación de expedir un  salvoconducto que permitiera al asilado abandonar el país con total seguridad. La Corte, dejando por el momento a un lado la cuestión de saber si el asilo había sido  concedido y mantenido de un modo regular, constató que la cláusula de la Convención de La Habana en la que se establecían garantías para el asilado no era aplicable más que cuando el Estado territorial exigiera que abandonara su territorio: sólo después de haberse formulado esa exigencia podía el agente  diplomático que había concedido el asilo exigir,  a su vez, un salvoconducto.
Es cierto que existe una práctica con arreglo a la cual el  agente diplomático solicita inmediatamente un salvoconducto,  que se le concede, pero esa práctica, que se explica  por razones de conveniencia, no entraña obligación alguna  para el Estado territorial. En el presente caso, el Perú no había exigido la partida del refugiado, ni estaba obligado, por tanto, a expedir un salvoconducto. El Perú, mediante una reconvención, pidió a la Corte que declarara que a Haya de la Torre se le habla concedido el asilo en violación de la Convención de La  Habana , en primer lugar, porque Haya de la Torre estaba acusado no de un delito  político, sino de un delito de derecho común, y, en segundo lugar, porque no existía  en este caso la urgencia que, según la Convención de La Habana, es necesaria para justificar el asilo.
Tras constatar que el Perú no había solicitado en ningún momento  la entrega del asilado, la Corte examinó el primer punto.  A ese respecto, observó que al asilado sólo se te acusaba de rebelión militar, que no es un delito de derecho común.  Por consiguiente, rechazó, por infundada, la reconvención del  Perú sobre ese punto. En cuanto a la urgencia, la Corte, tras haber señalado que la justificación esencial del asilo es la inminencia o la persistencia de un  peligro para la persona del refugiado, analizó los hechos del caso.
Entre la rebelión militar y la concesión del asilo habían transcurrido tres meses.  No se trataba de proteger a Haya de la Torre, por razones humanitarias,  contra la acción violenta y desordenada de elementos irresponsables de la  población; el peligro con que se enfrentaba Haya de la Torre era el de ser  sometido a un proceso judicial, Ahora bien, la Convención de La Habana no  pretende proteger a un ciudadano que haya atentado contra las instituciones  de su país de un proceso judicial ordinario. No hasta haber sido acusado de un delito político para tener derecho al asilo,  que sólo es oponible a la acción de la justicia cuando una actuación arbitraria  haya reemplazado al imperio de la ley. No se había probado que la situación  existente en el Perú en esa época implicara la subordinación de la justicia al  poder ejecutivo o la abolición de las garantías judiciales.
[object Object]
[object Object],Respecto a los numerosos casos citados por Colombia, la Corte estimó  que consideraciones de conveniencia o de oportunidad política parecían  haber decidido al Estado territorial a reconocer el asilo, sin que esa decisión  fuese dictada por el sentimiento de una obligación jurídica. En América Latina,  el asilo es una institución cuyo desarrollo se debe en gran medida a factores  extrajurídicos.
La Corte concluyó, por tanto, que la concesión del asilo no se ajustaba al párrafo 2 del artículo 2 de la Convención de La Habana.
Las dos conclusiones de Colombia fueron rechazadas: la primera,  por 14 votos contra 2 (el Magistrado Azevedo y el Sr.  Caícedo, Magistrado  ad  hoc); la segunda, por 15 votos  contra 1 (el Sr. Caicedo). Por otra parte, la reconvención del Gobierno del Perú  fue rechazada, por 15 votos contra 1, en la medida en que se basaba en una  violación del artículo de la Convención de La Habana en el que se prevé que  no puede concederse el asilo a las personas acusadas de delitos comunes.  En cambio, en relación con el segundo punto, se admitió la reconvención por 10  votos contra 6 (los Magistrados Alvarez, Zoricic,  Badawi Pasha, Read y Azevedo y el Sr. Caicedo, Magistrado  ad hoc).
CASO DE HAYA DE LA TORRE   Fallo de 13 de junio de 1951
El caso de Haya de la Torre entre Colombia y el Perú, con Cuba como parte interviniente, fue sometido a la Corte en las siguientes circunstancias:   En un fallo dictado el 20 de noviembre de 1950, la Corte había definido las relaciones jurídicas entre Colombia y el Perú respecto a las cuestiones  que esos Estados le habían sometido en relación con el asilo diplomático en general y, en particular, con el asilo concedido los días 3 y 4 de enero de 1949  por el Embajador de Colombia en Lima a Víctor Raúl Haya de la Torre; la Corte  había juzgado que, en ese caso, el asilo no había sido concedido  de conformidad con la Convención sobre el asilo firmada en La Habana en 1928.  Después de haberse dictado el fallo, el Perú pidió a Colombia que lo ejecutara y  que pusiera fin, mediante la entrega del refugiado, a una protección  indebidamente concedida. Colombia respondió que la entrega del refugiado no sólo incumpliría el fallo del 20 de noviembre, sino que, además, violaría la Convención de La Habana, y, a su vez, incoó un procedimiento ante la Corte mediante una solicitud presentada el 13 de diciembre de 1950.
En su solicitud, y durante el procedimiento, Colombia pidió a la Corte que determinara el modo de ejecutar el fallo del 20 de noviembre de 1950 y, además, que declarara que, en la ejecución de dicho fallo, no  estaba obligada a entregar a Haya de la Torre. Por su parte, el Perú pidió igualmente a la Corte que dijera de qué modo debía ejecutar Colombia  el fallo; además le pidió que rechazara la conclusión de Colombia tendente a que se resolviera, sin más, que  no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre y, en  segundo lugar, que declarara que el asilo debía haber cesado inmediatamente  después del fallo del 20 de noviembre y debla, en todo caso, cesar sin más  demora,  a fin de que la justicia peruana pudiera reanudar su curso normal, que habla quedado suspendido.
EN SU FALLO SOBRE EL CASO DE HAYA DE LA TORRE, LA CORTE  DECLARÓ: Por unanimidad, que no formaba parte de sus funciones jurisdiccionales escoger entre los diversos modos por los que podía ponerse fin al asilo;   Por 13 votos contra 1, que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas; Por unanimidad, que el asilo debía haber cesado una vez pronunciado el fallo del 20 de noviembre de 1950, y que debía finalizar.
EN SU FALLO LA CORTE EXAMINA
[object Object],[object Object]
LA CORTE PROCEDE SEGUIDAMENTE A EXAMINAR : ,[object Object]
EN CUANTO A LA ENTREGA  DEL REFUGIADO
Se trata de una cuestión nueva, sometida a la Corte sólo en la solicitud del 13 de diciembre de 1950 y que, por consiguiente, no fue  decidida en el fallo del 20 de noviembre. Según la Convención de La Habana,el asilo diplomático, medida provisional para la protección  temporal de delincuentes políticos, debe cesar tan pronto  como sea posible; sin embargo, la Convención no da una respuesta completa a la cuestión  de saber cómo debe cesar.  Para  los delincuentes de derecho común se prevé expresamente la entrega  a las autoridades locales. Para los delincuentes  políticos se prevé la concesión de un salvoconducto para que abandonen el país. Sin embargo, sólo puede  exigirse un salvoconducto cuando el asilo se haya  concedido o mantenido regularmente y cuando el Estado territorial  exija que el refugiado abandone el país.
[object Object]
[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object]

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ENJ-200-Presentación Taller Control de Logicidad
ENJ-200-Presentación Taller Control de LogicidadENJ-200-Presentación Taller Control de Logicidad
ENJ-200-Presentación Taller Control de LogicidadENJ
 
infracciones penales ante la jurisdicción inmobiliaria
infracciones penales ante la jurisdicción inmobiliariainfracciones penales ante la jurisdicción inmobiliaria
infracciones penales ante la jurisdicción inmobiliariaCastillo'S Legal Solutions
 
Actos procesales
Actos procesalesActos procesales
Actos procesalesDudu Guti
 
Cuadro resumen tribunales laborales - Genesis prado
Cuadro resumen tribunales laborales - Genesis pradoCuadro resumen tribunales laborales - Genesis prado
Cuadro resumen tribunales laborales - Genesis pradogenesis prado
 
Análisis jurídico del libro tercero del código penal
Análisis jurídico del libro tercero del código penalAnálisis jurídico del libro tercero del código penal
Análisis jurídico del libro tercero del código penalWilmari Vasquez
 
ENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad
ENJ-1-400 La Contradicción y la PublicidadENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad
ENJ-1-400 La Contradicción y la PublicidadENJ
 
Quinta clase dpc 1 la etapa postulatoria del proceso
Quinta clase dpc 1   la  etapa  postulatoria  del procesoQuinta clase dpc 1   la  etapa  postulatoria  del proceso
Quinta clase dpc 1 la etapa postulatoria del procesopaulo alarcon
 
Medidas de coercion.ppt
Medidas de coercion.pptMedidas de coercion.ppt
Medidas de coercion.pptENJ
 
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los Testamentos
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los TestamentosENJ-400: Módulo VII: Regimen de los Testamentos
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los TestamentosENJ
 
Mapa conceptual. derecho penal especial.
Mapa conceptual. derecho penal especial.Mapa conceptual. derecho penal especial.
Mapa conceptual. derecho penal especial.MariaPirly
 
la bigamia
la bigamiala bigamia
la bigamiagusaries
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesalesEdwinJavier15
 

La actualidad más candente (20)

Argumentación jurídica en el ncpp (1)
Argumentación jurídica en el ncpp (1)Argumentación jurídica en el ncpp (1)
Argumentación jurídica en el ncpp (1)
 
LA ACCION OBLICUA.
LA ACCION OBLICUA.LA ACCION OBLICUA.
LA ACCION OBLICUA.
 
Derecho penal económico contrabando
Derecho penal económico contrabandoDerecho penal económico contrabando
Derecho penal económico contrabando
 
ENJ-200-Presentación Taller Control de Logicidad
ENJ-200-Presentación Taller Control de LogicidadENJ-200-Presentación Taller Control de Logicidad
ENJ-200-Presentación Taller Control de Logicidad
 
infracciones penales ante la jurisdicción inmobiliaria
infracciones penales ante la jurisdicción inmobiliariainfracciones penales ante la jurisdicción inmobiliaria
infracciones penales ante la jurisdicción inmobiliaria
 
Actos procesales
Actos procesalesActos procesales
Actos procesales
 
Cuadro resumen tribunales laborales - Genesis prado
Cuadro resumen tribunales laborales - Genesis pradoCuadro resumen tribunales laborales - Genesis prado
Cuadro resumen tribunales laborales - Genesis prado
 
El interrogatorio
El interrogatorioEl interrogatorio
El interrogatorio
 
Domicílio - Aula 005
Domicílio - Aula 005Domicílio - Aula 005
Domicílio - Aula 005
 
Análisis jurídico del libro tercero del código penal
Análisis jurídico del libro tercero del código penalAnálisis jurídico del libro tercero del código penal
Análisis jurídico del libro tercero del código penal
 
ENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad
ENJ-1-400 La Contradicción y la PublicidadENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad
ENJ-1-400 La Contradicción y la Publicidad
 
Trabajo monografico de derecho notarial
Trabajo monografico de derecho notarialTrabajo monografico de derecho notarial
Trabajo monografico de derecho notarial
 
Quinta clase dpc 1 la etapa postulatoria del proceso
Quinta clase dpc 1   la  etapa  postulatoria  del procesoQuinta clase dpc 1   la  etapa  postulatoria  del proceso
Quinta clase dpc 1 la etapa postulatoria del proceso
 
Etapas del juicio civil.
Etapas del juicio civil.Etapas del juicio civil.
Etapas del juicio civil.
 
Medidas de coercion.ppt
Medidas de coercion.pptMedidas de coercion.ppt
Medidas de coercion.ppt
 
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los Testamentos
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los TestamentosENJ-400: Módulo VII: Regimen de los Testamentos
ENJ-400: Módulo VII: Regimen de los Testamentos
 
Mapa conceptual. derecho penal especial.
Mapa conceptual. derecho penal especial.Mapa conceptual. derecho penal especial.
Mapa conceptual. derecho penal especial.
 
la bigamia
la bigamiala bigamia
la bigamia
 
La cantuta Vs Perú
La cantuta Vs PerúLa cantuta Vs Perú
La cantuta Vs Perú
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesales
 

Similar a ORDENADOR GRAFICO SOBRE EL ANALISIS DEL FALLO DE LA CORTESOBRE EL CASO DE ASILO DEL DOCTOR VICTOR HAYA DE LA TORRE

Tarea de derecho_internacional_publico
Tarea de derecho_internacional_publicoTarea de derecho_internacional_publico
Tarea de derecho_internacional_publicoPamela Blas
 
Tarea de derecho_internacional_publico--adrian
Tarea de derecho_internacional_publico--adrianTarea de derecho_internacional_publico--adrian
Tarea de derecho_internacional_publico--adrianPamela Blas
 
El asilo politico caso haya de la torre
El asilo politico caso haya de la torreEl asilo politico caso haya de la torre
El asilo politico caso haya de la torreManuela Ruiz
 
Derecho_Internacional_Publico
Derecho_Internacional_PublicoDerecho_Internacional_Publico
Derecho_Internacional_Publicogalactico45
 
Sentencia HAYA DE LA TORRE.pptx
Sentencia HAYA DE LA TORRE.pptxSentencia HAYA DE LA TORRE.pptx
Sentencia HAYA DE LA TORRE.pptxbant4
 
Facultad de Derecho
Facultad de  DerechoFacultad de  Derecho
Facultad de Derechogolhan87
 
Delimitacion fronteriza peru chile
Delimitacion fronteriza peru chileDelimitacion fronteriza peru chile
Delimitacion fronteriza peru chileSamuel Aquino
 
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandia
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandiaTeoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandia
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandiaRuben Rada Escobar
 
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenal
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenalCaso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenal
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenalalexa1025
 
Extradición aleja a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación
Extradición aleja a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparaciónExtradición aleja a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación
Extradición aleja a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparaciónComisión Colombiana de Juristas
 
CASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuicios
CASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuiciosCASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuicios
CASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuiciosRodolfoCalderon17
 
Representantes de las víctimas hacen un nuevo llamado para suspender temporal...
Representantes de las víctimas hacen un nuevo llamado para suspender temporal...Representantes de las víctimas hacen un nuevo llamado para suspender temporal...
Representantes de las víctimas hacen un nuevo llamado para suspender temporal...Comisión Colombiana de Juristas
 
Fiscal De Luca desestima investigar la denuncia de Nisman contra Cristina
Fiscal De Luca desestima investigar la denuncia de Nisman contra CristinaFiscal De Luca desestima investigar la denuncia de Nisman contra Cristina
Fiscal De Luca desestima investigar la denuncia de Nisman contra CristinaAndrés Oliva
 
Dictamen de Javier de Luca - Denuncia Alberto Nisman
Dictamen de Javier de Luca - Denuncia Alberto NismanDictamen de Javier de Luca - Denuncia Alberto Nisman
Dictamen de Javier de Luca - Denuncia Alberto NismanTomás Verges
 
Argumentos de chile en la demanda boliviana
Argumentos de chile en la demanda bolivianaArgumentos de chile en la demanda boliviana
Argumentos de chile en la demanda bolivianaratoncitalinda
 
Trabajo 2 de derecho penal internacional
Trabajo 2 de derecho penal internacionalTrabajo 2 de derecho penal internacional
Trabajo 2 de derecho penal internacionallu0204
 

Similar a ORDENADOR GRAFICO SOBRE EL ANALISIS DEL FALLO DE LA CORTESOBRE EL CASO DE ASILO DEL DOCTOR VICTOR HAYA DE LA TORRE (20)

Tarea de derecho_internacional_publico
Tarea de derecho_internacional_publicoTarea de derecho_internacional_publico
Tarea de derecho_internacional_publico
 
Tarea de derecho_internacional_publico--adrian
Tarea de derecho_internacional_publico--adrianTarea de derecho_internacional_publico--adrian
Tarea de derecho_internacional_publico--adrian
 
El asilo politico caso haya de la torre
El asilo politico caso haya de la torreEl asilo politico caso haya de la torre
El asilo politico caso haya de la torre
 
Derecho_Internacional_Publico
Derecho_Internacional_PublicoDerecho_Internacional_Publico
Derecho_Internacional_Publico
 
Sentencia HAYA DE LA TORRE.pptx
Sentencia HAYA DE LA TORRE.pptxSentencia HAYA DE LA TORRE.pptx
Sentencia HAYA DE LA TORRE.pptx
 
Facultad de Derecho
Facultad de  DerechoFacultad de  Derecho
Facultad de Derecho
 
La extradición
La extradiciónLa extradición
La extradición
 
Delimitacion fronteriza peru chile
Delimitacion fronteriza peru chileDelimitacion fronteriza peru chile
Delimitacion fronteriza peru chile
 
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandia
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandiaTeoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandia
Teoria general de la prueba judicial Tomo II - hernando devis echandia
 
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenal
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenalCaso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenal
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenal
 
Extradición aleja a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación
Extradición aleja a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparaciónExtradición aleja a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación
Extradición aleja a las víctimas de la verdad, la justicia y la reparación
 
CASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuicios
CASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuiciosCASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuicios
CASO LA CANTUTA CONTRA EL PERÚ.docx daños y perjuicios
 
Representantes de las víctimas hacen un nuevo llamado para suspender temporal...
Representantes de las víctimas hacen un nuevo llamado para suspender temporal...Representantes de las víctimas hacen un nuevo llamado para suspender temporal...
Representantes de las víctimas hacen un nuevo llamado para suspender temporal...
 
Fiscal De Luca desestima investigar la denuncia de Nisman contra Cristina
Fiscal De Luca desestima investigar la denuncia de Nisman contra CristinaFiscal De Luca desestima investigar la denuncia de Nisman contra Cristina
Fiscal De Luca desestima investigar la denuncia de Nisman contra Cristina
 
Dictamen de Javier de Luca - Denuncia Alberto Nisman
Dictamen de Javier de Luca - Denuncia Alberto NismanDictamen de Javier de Luca - Denuncia Alberto Nisman
Dictamen de Javier de Luca - Denuncia Alberto Nisman
 
Argumentos de chile en la demanda boliviana
Argumentos de chile en la demanda bolivianaArgumentos de chile en la demanda boliviana
Argumentos de chile en la demanda boliviana
 
Trabajo 2 de derecho penal internacional
Trabajo 2 de derecho penal internacionalTrabajo 2 de derecho penal internacional
Trabajo 2 de derecho penal internacional
 
Demanda boliviana1
Demanda boliviana1Demanda boliviana1
Demanda boliviana1
 
Delimitacion marítima perú chile
Delimitacion marítima perú chileDelimitacion marítima perú chile
Delimitacion marítima perú chile
 
La Extradición
La Extradición La Extradición
La Extradición
 

Más de Pamela Blas

Tarea de derecho internacional publico 2011
Tarea de derecho internacional publico 2011Tarea de derecho internacional publico 2011
Tarea de derecho internacional publico 2011Pamela Blas
 
fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya sobre el Asilo del Dr ...
fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya sobre el Asilo del Dr ...fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya sobre el Asilo del Dr ...
fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya sobre el Asilo del Dr ...Pamela Blas
 
DECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS EEUU
DECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS EEUUDECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS EEUU
DECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS EEUUPamela Blas
 
DECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOSDECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOSPamela Blas
 
RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS---SESION 10
RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS---SESION 10RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS---SESION 10
RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS---SESION 10Pamela Blas
 
DERECHO INTERNACIONAL PÙBLICO
DERECHO INTERNACIONAL PÙBLICODERECHO INTERNACIONAL PÙBLICO
DERECHO INTERNACIONAL PÙBLICOPamela Blas
 

Más de Pamela Blas (6)

Tarea de derecho internacional publico 2011
Tarea de derecho internacional publico 2011Tarea de derecho internacional publico 2011
Tarea de derecho internacional publico 2011
 
fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya sobre el Asilo del Dr ...
fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya sobre el Asilo del Dr ...fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya sobre el Asilo del Dr ...
fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya sobre el Asilo del Dr ...
 
DECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS EEUU
DECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS EEUUDECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS EEUU
DECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS EEUU
 
DECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOSDECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DECLARACIÒN DE LA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
 
RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS---SESION 10
RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS---SESION 10RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS---SESION 10
RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS---SESION 10
 
DERECHO INTERNACIONAL PÙBLICO
DERECHO INTERNACIONAL PÙBLICODERECHO INTERNACIONAL PÙBLICO
DERECHO INTERNACIONAL PÙBLICO
 

ORDENADOR GRAFICO SOBRE EL ANALISIS DEL FALLO DE LA CORTESOBRE EL CASO DE ASILO DEL DOCTOR VICTOR HAYA DE LA TORRE

  • 1. CASO RELATIVO AL DERECHO DE ASILO Fallo de 20 de noviembre de 1950
  • 2. DEDICATORIA Este trabajo les dedico a quienes mantienen encendida en mí, permanentemente, la llama de la superación y como testimonio viviente de un mañana mejor.
  • 3.   El origen del litigio colombiano-peruano relativo al derecho de asilo fue el asilo concedido el 3 de enero de 1949 por el Embajador de Colombia en Lima al Sr. Víctor Raúl Haya de la Torre, dirigente de un partido político peruano, la Alianza Popular Revolucionaria Americana. El 3 de octubre de 1948 estalló en el Perú una rebelión militar, y Haya de la Torre fue perseguido como responsable de haberla instigado y dirigido.
  • 4.
  • 5.
  • 6. Por último, por 10 votos contra 6, la Corte, sin criticar la actitud del Embajador de Colombia en Lima, estimó que las condiciones necesarias para poder conceder el asilo de conformidad con los tratados pertinentes no se daban cuando acogió a Haya de la Torre. En efecto, según la interpretación que la Corte dio de la Convención de La Habana, no puede oponerse el asilo al proceso incoado ante las autoridades judiciales que funcionan conforme a la ley.
  • 7. LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA PRESENTACIÓN DEL CASO A LA CORTE, TAL COMO SE ENUNCIAN EN EL FALLO, SON LOS SIGUIENTES:  
  • 8.
  • 9.
  • 10. El 4 de enero de 1949, el Embajador de Colombia en Lima informó al Gobierno del Perú del asilo concedido Haya de la Torre y, al mismo tiempo, pidió que se expidiera un salvoconducto que permitiera al asilado abandonar el país. El 14 de enero, precisó que el asilado había sido calificado como refugiado político. El Gobierno de Lima rechazó esa calificación y se negó a conceder un salvoconducto. Siguió una correspondencia diplomática que concluyó con la firma en Lima, el 31 de agosto de 1949, de un acta por la que los dos Gobiernos convinieron en someter el caso a la Corte Internacional de Justicia.
  • 11. Colombia mantuvo ante la Corte que, con arreglo a las convenciones en vigor el Acuerdo Bolivariano de  1911, relativo a la extradición, la Convención de la Habana de 1928, relativa al asilo, y la Convención de  Montevideo de 1933, relativa al asilo político-, y según el derecho internacional americano, estaba facultada para calificar la naturaleza del delito a los solicitantes del asilo. A ese respecto, la Corte estimó que, si se trataba de una calificación provisional, la solución no ofrecía duda: el representante diplomático examinaría si se habían cumplido las condiciones requeridas, se  pronunciaría al respecto y, si se impugnara su opinión,  surgiría una controversia que podría solucionarse con arreglo a los métodos previstos por las partes.
  • 12.
  • 13.
  • 14. En cuanto al segundo tratado invocado por Colombia ‑la Convención de La Habana‑, no reconoce el derecho de calificación unilateral ni explícita ni implícitamente. El tercer tratado ‑la Convención de Montevideo‑ no ha sido ratificado por el Perú y no puede invocarse frente a él. Por último, por lo que se refiere al derecho internacional americano, Colombia no ha probado que existiera, regional o localmente, un uso constante y uniforme de calificación unilateral como un derecho del Estado de asilo y una obligación del Estado territorial. Los hechos presentados a la Corte revelaban demasiadas contradicciones y fluctuaciones para que sea posible discernir en ellos un uso peculiar de la América Latina que tenga fuerza de ley.
  • 15. De ello se deduce que Colombia, corno Estado que había concedido el asilo, no era competente para calificar la naturaleza del delito mediante una decisión unilateral y definitiva que obligara al Perú.   Colombia mantenía igualmente que el Perú tenía obligación de expedir un salvoconducto que permitiera al asilado abandonar el país con total seguridad. La Corte, dejando por el momento a un lado la cuestión de saber si el asilo había sido concedido y mantenido de un modo regular, constató que la cláusula de la Convención de La Habana en la que se establecían garantías para el asilado no era aplicable más que cuando el Estado territorial exigiera que abandonara su territorio: sólo después de haberse formulado esa exigencia podía el agente diplomático que había concedido el asilo exigir, a su vez, un salvoconducto.
  • 16. Es cierto que existe una práctica con arreglo a la cual el agente diplomático solicita inmediatamente un salvoconducto, que se le concede, pero esa práctica, que se explica por razones de conveniencia, no entraña obligación alguna para el Estado territorial. En el presente caso, el Perú no había exigido la partida del refugiado, ni estaba obligado, por tanto, a expedir un salvoconducto. El Perú, mediante una reconvención, pidió a la Corte que declarara que a Haya de la Torre se le habla concedido el asilo en violación de la Convención de La Habana , en primer lugar, porque Haya de la Torre estaba acusado no de un delito político, sino de un delito de derecho común, y, en segundo lugar, porque no existía en este caso la urgencia que, según la Convención de La Habana, es necesaria para justificar el asilo.
  • 17. Tras constatar que el Perú no había solicitado en ningún momento la entrega del asilado, la Corte examinó el primer punto. A ese respecto, observó que al asilado sólo se te acusaba de rebelión militar, que no es un delito de derecho común. Por consiguiente, rechazó, por infundada, la reconvención del Perú sobre ese punto. En cuanto a la urgencia, la Corte, tras haber señalado que la justificación esencial del asilo es la inminencia o la persistencia de un peligro para la persona del refugiado, analizó los hechos del caso.
  • 18. Entre la rebelión militar y la concesión del asilo habían transcurrido tres meses. No se trataba de proteger a Haya de la Torre, por razones humanitarias, contra la acción violenta y desordenada de elementos irresponsables de la población; el peligro con que se enfrentaba Haya de la Torre era el de ser sometido a un proceso judicial, Ahora bien, la Convención de La Habana no pretende proteger a un ciudadano que haya atentado contra las instituciones de su país de un proceso judicial ordinario. No hasta haber sido acusado de un delito político para tener derecho al asilo, que sólo es oponible a la acción de la justicia cuando una actuación arbitraria haya reemplazado al imperio de la ley. No se había probado que la situación existente en el Perú en esa época implicara la subordinación de la justicia al poder ejecutivo o la abolición de las garantías judiciales.
  • 19.
  • 20.
  • 21. La Corte concluyó, por tanto, que la concesión del asilo no se ajustaba al párrafo 2 del artículo 2 de la Convención de La Habana.
  • 22. Las dos conclusiones de Colombia fueron rechazadas: la primera, por 14 votos contra 2 (el Magistrado Azevedo y el Sr. Caícedo, Magistrado ad hoc); la segunda, por 15 votos contra 1 (el Sr. Caicedo). Por otra parte, la reconvención del Gobierno del Perú fue rechazada, por 15 votos contra 1, en la medida en que se basaba en una violación del artículo de la Convención de La Habana en el que se prevé que no puede concederse el asilo a las personas acusadas de delitos comunes. En cambio, en relación con el segundo punto, se admitió la reconvención por 10 votos contra 6 (los Magistrados Alvarez, Zoricic, Badawi Pasha, Read y Azevedo y el Sr. Caicedo, Magistrado ad hoc).
  • 23. CASO DE HAYA DE LA TORRE   Fallo de 13 de junio de 1951
  • 24. El caso de Haya de la Torre entre Colombia y el Perú, con Cuba como parte interviniente, fue sometido a la Corte en las siguientes circunstancias:   En un fallo dictado el 20 de noviembre de 1950, la Corte había definido las relaciones jurídicas entre Colombia y el Perú respecto a las cuestiones que esos Estados le habían sometido en relación con el asilo diplomático en general y, en particular, con el asilo concedido los días 3 y 4 de enero de 1949 por el Embajador de Colombia en Lima a Víctor Raúl Haya de la Torre; la Corte había juzgado que, en ese caso, el asilo no había sido concedido de conformidad con la Convención sobre el asilo firmada en La Habana en 1928. Después de haberse dictado el fallo, el Perú pidió a Colombia que lo ejecutara y que pusiera fin, mediante la entrega del refugiado, a una protección indebidamente concedida. Colombia respondió que la entrega del refugiado no sólo incumpliría el fallo del 20 de noviembre, sino que, además, violaría la Convención de La Habana, y, a su vez, incoó un procedimiento ante la Corte mediante una solicitud presentada el 13 de diciembre de 1950.
  • 25. En su solicitud, y durante el procedimiento, Colombia pidió a la Corte que determinara el modo de ejecutar el fallo del 20 de noviembre de 1950 y, además, que declarara que, en la ejecución de dicho fallo, no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre. Por su parte, el Perú pidió igualmente a la Corte que dijera de qué modo debía ejecutar Colombia el fallo; además le pidió que rechazara la conclusión de Colombia tendente a que se resolviera, sin más, que no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre y, en segundo lugar, que declarara que el asilo debía haber cesado inmediatamente después del fallo del 20 de noviembre y debla, en todo caso, cesar sin más demora, a fin de que la justicia peruana pudiera reanudar su curso normal, que habla quedado suspendido.
  • 26. EN SU FALLO SOBRE EL CASO DE HAYA DE LA TORRE, LA CORTE DECLARÓ: Por unanimidad, que no formaba parte de sus funciones jurisdiccionales escoger entre los diversos modos por los que podía ponerse fin al asilo;   Por 13 votos contra 1, que Colombia no estaba obligada a entregar a Haya de la Torre a las autoridades peruanas; Por unanimidad, que el asilo debía haber cesado una vez pronunciado el fallo del 20 de noviembre de 1950, y que debía finalizar.
  • 27. EN SU FALLO LA CORTE EXAMINA
  • 28.
  • 29.
  • 30. EN CUANTO A LA ENTREGA DEL REFUGIADO
  • 31. Se trata de una cuestión nueva, sometida a la Corte sólo en la solicitud del 13 de diciembre de 1950 y que, por consiguiente, no fue decidida en el fallo del 20 de noviembre. Según la Convención de La Habana,el asilo diplomático, medida provisional para la protección temporal de delincuentes políticos, debe cesar tan pronto como sea posible; sin embargo, la Convención no da una respuesta completa a la cuestión de saber cómo debe cesar. Para los delincuentes de derecho común se prevé expresamente la entrega a las autoridades locales. Para los delincuentes políticos se prevé la concesión de un salvoconducto para que abandonen el país. Sin embargo, sólo puede exigirse un salvoconducto cuando el asilo se haya concedido o mantenido regularmente y cuando el Estado territorial exija que el refugiado abandone el país.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35.