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SEGURIDAD INDUSTRIAL
VARIACIONES EN EL PRESUPUESTO
Son todos aquellos movimientos que modifiquen el monto del presupuesto original del contrato.
Se entienden por reajustes de un contrato todos aquellos movimientos que modifiquen el
contrato original. Estos reajustes pueden ser:
1. VARIACIONES EN CANTIDADES DE OBRA Y OBRAS ADICIONALES
- AUMENTOS
Se refieren a los aumentos autorizados de las cantidades de obra en relación a las previstas en el
Presupuesto Original, originados por subestimación en los cómputos métricos originales o por
modificaciones autorizadas por el Ente Contratante. A través de las mediciones de la obra
ejecutada, se comprobarán los aumentos de las cantidades de cada una de las partidas. El pago de
estos aumentos en la cantidad de obra contratada se hará tanto por los precios aprobados en el
Contrato Original como por la diferencia de precios originados por las reconsideraciones de
precios que se hayan realizado. Las Condiciones Generales de Contratación para Ejecución de
Obras establecen la posibilidad que el Ente Contratante o el Contratista soliciten la
reconsideración de los precios en aquellas partidas cuyas cantidades se hayan incrementado por
un porcentaje mayor al 30% de las cantidades originales o sobre el límite establecido en el
contrato y se pagarán al costo aprobado las cantidades que sobrepasen el límite referido. Este
último punto se aplica en el caso de contratos que no prevean reconsideración de precios
automáticamente.
Para aprobar estos aumentos se requiere previamente, la presentación de un presupuesto de
aumentos con los informes justificativos de la inspección y el residente de obra. El ente
contratante decidirá si los rechaza o son necesarios y si efectuará el pago contra disminuciones
de cantidades (Meta física) o mediante la aprobación de recursos adicionales. Si implica la
disminución de metas físicas, el presupuesto de aumentos debe acompañarse de un presupuesto
de disminuciones equivalente y de un presupuesto modificado que refleje los aumentos y
disminuciones ocurridas. Es importante señalar que cuando las cantidades de obra de una o más
partidas sobrepasen del treinta por ciento (30%) de las previstas originalmente, cualquiera de
las partes podrá pedir la reconsideración de los precios unitarios respectivos. Los precios
unitarios que resultaren aprobados de esta revisión, se aplicarán a las cantidades que sobrepasen
del límite mencionado.
- DISMINUCIONES
Se refieren a las disminuciones de las cantidades de obra en relación a las previstas en el
Presupuesto Original, originados por sobreestimación en los cómputos métricos originales,
modificaciones autorizadas por el Ente Contratante o que por necesidades financieras, deba
reducirse la meta física prevista en el contrato a efectos de cubrir aumento u obras adicionales.
En todos estos casos, el Contratista debe realizar una solicitud de aprobación que el Ingeniero
Inspector avalará mediante informe ante el Ente Contratante, para que éste apruebe la solicitud.
Se recomienda hacer los cálculos de los aumentos o disminuciones para aquellas partidas que no
han sido ejecutadas, pero que son afectadas por la variación de una partida en particular; esta
acción permite controlar el manejo de los recursos económicos disponibles para el contrato.
Debe tenerse especial cuidado con este trámite, ya que las partidas que se disminuyan no pueden
tener aumentos posteriormente (De hacerlo, la Contraloría podría tomarlo como un
irregularidad).
- OBRAS ADICIONALES
Se definen las obras adicionales como aquellas que no están previstas en el Presupuesto Original.
Las Condiciones Generales de Contratación para Ejecución de Obras las clasifica de la siguiente
manera:
OBRAS EXTRAS Comprendidas en planos y especificaciones pero omitidas en los
cómputos métricos originales.
OBRAS
COMPLEMENTARIAS
No están comprendidas en planos, especificaciones ni en los cómputos
métricos originales, pero necesarias para la obra.
OBRAS NUEVAS Modificaciones autorizadas por el Ente Contratante.
Para las Obras Adicionales es primordial que el Ente Contratante autorice su ejecución y
previamente, es conveniente que el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente consideren las
partidas a ejecutar y su incidencia en el cronograma de ejecución, de manera que el Contratista
pueda estimar el costo de dichos trabajos adicionales y el Ente Contratante tome las decisiones
administrativas del caso. Para ello el Contratista debe presentar, además del presupuesto
correspondiente, la memoria de la oferta, los respectivos análisis de precios unitarios y el
cronograma de trabajo reajustado. El Ingeniero Inspector emitirá su informe considerando las
actividades contempladas y la estructuración de los análisis de precios.
Si debido a limitaciones de recursos financieros, se debe reducir la meta física del contrato para
compensar los costos de los aumentos y/o de las obras adicionales, el Ingeniero Inspector y el
Ingeniero Residente deben considerar para esta reducción aquellas partidas que impidan el
futuro funcionamiento o alcanzar el objetivo primario de la obra, o, si la obra se ejecuta por
etapas, no se afecten partes estructurales o uniformidad de acabados.
En la Administración Pública, para evitar irregularidades administrativas, es importante que para
la justificación de la disminución de la cantidad total de una determinada partida que integre un
presupuesto de una parcialidad de una obra, que el Ingeniero Inspector indique en su informe
que la misma se refiere a una disminución necesaria del contrato y no a una disminución
definitiva para la obra, dejando así evidencia por escrito que dichas cantidades pueden requerir
de otro contrato diferente (Preferentemente con otro contratista) para realizar la siguiente etapa
de la obra y puedan estimarse los recursos necesarios para su ejecución posterior; esto permite
que para las contrataciones siguientes el Ente Contralor conforme el presupuesto
correspondiente sin objeciones.
Igualmente, una determinada partida puede sufrir varias disminuciones parciales, siempre que
estas disminuciones se hagan conforme a las condiciones de la obra, por ejemplo: para una
partida de excavación, por donde se relacionen las excavaciones para diferentes tipos de
elementos, puede hacerse una disminución parcial cuando se haya finalizado la construcción de
un tipo de elemento, siempre previendo no afectar las cantidades estimadas en campo para los
otros. Cuando una partida ha sido objeto de disminuciones parciales o disminución total, no debe
solicitarse posteriormente un aumento de cantidad. De allí que es importante el control tanto de
las cantidades de obra ejecutada como las pendientes por ejecutar.

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Variaciones en presupuesto

  • 1. SEGURIDAD INDUSTRIAL VARIACIONES EN EL PRESUPUESTO Son todos aquellos movimientos que modifiquen el monto del presupuesto original del contrato. Se entienden por reajustes de un contrato todos aquellos movimientos que modifiquen el contrato original. Estos reajustes pueden ser: 1. VARIACIONES EN CANTIDADES DE OBRA Y OBRAS ADICIONALES - AUMENTOS Se refieren a los aumentos autorizados de las cantidades de obra en relación a las previstas en el Presupuesto Original, originados por subestimación en los cómputos métricos originales o por modificaciones autorizadas por el Ente Contratante. A través de las mediciones de la obra ejecutada, se comprobarán los aumentos de las cantidades de cada una de las partidas. El pago de estos aumentos en la cantidad de obra contratada se hará tanto por los precios aprobados en el Contrato Original como por la diferencia de precios originados por las reconsideraciones de precios que se hayan realizado. Las Condiciones Generales de Contratación para Ejecución de Obras establecen la posibilidad que el Ente Contratante o el Contratista soliciten la reconsideración de los precios en aquellas partidas cuyas cantidades se hayan incrementado por un porcentaje mayor al 30% de las cantidades originales o sobre el límite establecido en el contrato y se pagarán al costo aprobado las cantidades que sobrepasen el límite referido. Este último punto se aplica en el caso de contratos que no prevean reconsideración de precios automáticamente. Para aprobar estos aumentos se requiere previamente, la presentación de un presupuesto de aumentos con los informes justificativos de la inspección y el residente de obra. El ente contratante decidirá si los rechaza o son necesarios y si efectuará el pago contra disminuciones de cantidades (Meta física) o mediante la aprobación de recursos adicionales. Si implica la disminución de metas físicas, el presupuesto de aumentos debe acompañarse de un presupuesto de disminuciones equivalente y de un presupuesto modificado que refleje los aumentos y disminuciones ocurridas. Es importante señalar que cuando las cantidades de obra de una o más partidas sobrepasen del treinta por ciento (30%) de las previstas originalmente, cualquiera de las partes podrá pedir la reconsideración de los precios unitarios respectivos. Los precios unitarios que resultaren aprobados de esta revisión, se aplicarán a las cantidades que sobrepasen del límite mencionado. - DISMINUCIONES Se refieren a las disminuciones de las cantidades de obra en relación a las previstas en el Presupuesto Original, originados por sobreestimación en los cómputos métricos originales, modificaciones autorizadas por el Ente Contratante o que por necesidades financieras, deba reducirse la meta física prevista en el contrato a efectos de cubrir aumento u obras adicionales.
  • 2. En todos estos casos, el Contratista debe realizar una solicitud de aprobación que el Ingeniero Inspector avalará mediante informe ante el Ente Contratante, para que éste apruebe la solicitud. Se recomienda hacer los cálculos de los aumentos o disminuciones para aquellas partidas que no han sido ejecutadas, pero que son afectadas por la variación de una partida en particular; esta acción permite controlar el manejo de los recursos económicos disponibles para el contrato. Debe tenerse especial cuidado con este trámite, ya que las partidas que se disminuyan no pueden tener aumentos posteriormente (De hacerlo, la Contraloría podría tomarlo como un irregularidad). - OBRAS ADICIONALES Se definen las obras adicionales como aquellas que no están previstas en el Presupuesto Original. Las Condiciones Generales de Contratación para Ejecución de Obras las clasifica de la siguiente manera: OBRAS EXTRAS Comprendidas en planos y especificaciones pero omitidas en los cómputos métricos originales. OBRAS COMPLEMENTARIAS No están comprendidas en planos, especificaciones ni en los cómputos métricos originales, pero necesarias para la obra. OBRAS NUEVAS Modificaciones autorizadas por el Ente Contratante. Para las Obras Adicionales es primordial que el Ente Contratante autorice su ejecución y previamente, es conveniente que el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente consideren las partidas a ejecutar y su incidencia en el cronograma de ejecución, de manera que el Contratista pueda estimar el costo de dichos trabajos adicionales y el Ente Contratante tome las decisiones administrativas del caso. Para ello el Contratista debe presentar, además del presupuesto correspondiente, la memoria de la oferta, los respectivos análisis de precios unitarios y el cronograma de trabajo reajustado. El Ingeniero Inspector emitirá su informe considerando las actividades contempladas y la estructuración de los análisis de precios. Si debido a limitaciones de recursos financieros, se debe reducir la meta física del contrato para compensar los costos de los aumentos y/o de las obras adicionales, el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente deben considerar para esta reducción aquellas partidas que impidan el futuro funcionamiento o alcanzar el objetivo primario de la obra, o, si la obra se ejecuta por etapas, no se afecten partes estructurales o uniformidad de acabados. En la Administración Pública, para evitar irregularidades administrativas, es importante que para la justificación de la disminución de la cantidad total de una determinada partida que integre un presupuesto de una parcialidad de una obra, que el Ingeniero Inspector indique en su informe que la misma se refiere a una disminución necesaria del contrato y no a una disminución definitiva para la obra, dejando así evidencia por escrito que dichas cantidades pueden requerir de otro contrato diferente (Preferentemente con otro contratista) para realizar la siguiente etapa de la obra y puedan estimarse los recursos necesarios para su ejecución posterior; esto permite
  • 3. que para las contrataciones siguientes el Ente Contralor conforme el presupuesto correspondiente sin objeciones. Igualmente, una determinada partida puede sufrir varias disminuciones parciales, siempre que estas disminuciones se hagan conforme a las condiciones de la obra, por ejemplo: para una partida de excavación, por donde se relacionen las excavaciones para diferentes tipos de elementos, puede hacerse una disminución parcial cuando se haya finalizado la construcción de un tipo de elemento, siempre previendo no afectar las cantidades estimadas en campo para los otros. Cuando una partida ha sido objeto de disminuciones parciales o disminución total, no debe solicitarse posteriormente un aumento de cantidad. De allí que es importante el control tanto de las cantidades de obra ejecutada como las pendientes por ejecutar.