1. BASES LEGALES DE LA
INFORMATICA EN
VENEZUELA
BACHILLER:
D’GOYA MARIA A.
C.I: 21.653.067
VII-INF-T1/T2
2. BASES LEGALES RELACIONADA CON LA INFORMATICA
TECNOLOGIA DE INFORMACION Y
COMUNICACION TIC
Las tecnologías de la información han sido conceptualizadas como la
integración y convergencia de la computación microelectrónica, las
telecomunicaciones y la técnica para el procesamiento de datos, sus principales
componentes son: el factor humano, los contenidos de la información, el
equipamiento, la infraestructura material, el software y los mecanismos de
intercambio electrónico de información, los elementos de política, regulaciones
y los recursos financieros.
Si analizamos detenidamente estos componentes, nos damos cuenta
que son los principales protagonistas del desarrollo informático, en una
sociedad tanto para su desarrollo como para su aplicación, las tecnologías de la
información constituyen el núcleo central de una transformación
multidimensional que experimenta la economía y la sociedad, de aquí lo
importante que es el estudio y dominio de las influencias que tal transformación
impone al ser humano como ente social, ya que tiende a modificar no solo sus
hábitos y patrones de conducta, sino, incluso, su forma de pensar.
3. Existe un porcentaje considerado de la población que
desconoce el uso de la tecnología, por lo cual se ha comenzado a
utilizar ampliamente el término de alfabetización tecnológica. Se
trata de una alfabetización que capacite a todos los ciudadanos y
ciudadanas no sólo para comprender el mundo colmado de
productos tecnológicos en que vivimos, sino para analizarlo
críticamente y tomar decisiones así como para participar en
innovaciones que den respuestas a las necesidades y demandas de
nuestras sociedades.
4. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
En la Constitución de la Republica Bolivariana en el Articulo 108
refleja que todos los medios de comunicación social tanto públicos y privados,
ya sea de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática deben
contribuir a la formación ciudadana y permitir el acceso universal a la
información. Así También el Artículo 110 declara que el interés público de la
ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los
servicios de información necesarios ya que es una herramienta objetiva para el
desarrollo económico, social y político del país.
En esta Constitución se encuentra reflejado en el Artículo 124 debe
asegurarse proteger la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos,
tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas Por lo cual el Gobierno
Bolivariano ha impulsado decididamente el progreso científico y tecnológico del
país bajo un concepto evolutivo de Soberanía e Independencia. La ciencia y las
herramientas de la tecnología son puestas al servicio del pueblo organizado para
la resolución de sus problemas, buscando la construcción de un nuevo
paradigma científico e tecnológico que responda a las exigencias del nuevo
modelo de patria socialista, el cual se trascienda de un sistema de generación de
conocimiento tradicional, a uno en el cual confluyan las creencias y los saberes
del pueblo.
5. LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (2001)
En Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación se encuentra
adecuada a la realidad y necesidades del pueblo venezolano en cada uno de
sus Artículos impulsa un modelo de ciencia e tecnología en el que la
investigación y la innovación se visualizan como herramientas para el
fortalecimiento del poder popular, ya que deben estar encaminadas a
contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el
respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del
ambiente.
Esta Ley tiene como propósito fundamental estructurar un Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que esté constituido por el
conjunto de los organismos, entidades e instituciones del sector público
nacional, de la organizaciones universitarias, estadales y del sector privado
que realizan tanto actividades vinculadas al desarrollo científico, tecnológico
e innovativo, como también de formación y perfeccionamiento de personal
necesario para estas actividades que constituyen la plataforma de
lanzamiento, sostenimiento y avance de los procesos de desarrollo de los
pueblos.
6. Ley de Mensaje de Datos y Firmar Electrónicas (2001)
El artículo 2, en el término “Mensaje de datos” establece
que “toda información inteligible en formato electrónico o similar
que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.
Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a
través de terceros autorizados” y al mismo tiempo tenemos en el
artículo 4 de la presente ley que los Mensajes de Datos tendrán la
misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos
escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del
artículo 6 de este Decreto-Ley.
Todo esto con sometimiento a la constitución en el artículo
5 que dicta que las acciones del usuario con los mensajes de datos
deberán estar sometidas a las disposiciones constitucionales
respetando los derechos del ciudadano y su derecho a la privacidad
y aquí cobran relevancia las firmas digitales que pueden ser
anexadas a mensajes digitales que pueden ser documentos,
certificados, actas, constancias, etc.
7. DECRETOS
Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela El decreto 825
(Firmado en Mayo del 2000) Declara el acceso y el uso de Internet como política
prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República
Bolivariana de Venezuela. Desarrollando lo previamente establecido en el Plan
Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una Sociedad de la
Información. Igualmente este país estará inmerso en la sociedad del conocimiento
y de la interrelación que pueda darse entre diversas naciones, teniendo en cuenta
que para el desarrollo de todo esto la Internet representa el eje principal siendo un
medio o una herramienta invalorable para el acceso y difusión de ideas
contribuyendo en el progreso social y económico del país.
Decreto 3390 ( Firmado en diciembre de 2004) establece que la
administración pública empleará prioritariamente Software Libre desarrollado bajo
estándares abiertos en sus sistemas, servicios y proyectos informáticos, por que
importante recordar que este movimiento de migración de Software surge como la
respuesta más simple y efectiva para el desarrollo de sistemas informáticos entre
los diferentes entes del gobierno que permitan la interoperabilidad y fomenten la
participación activa de los usuarios el desarrollo de nuevas y más eficaces
herramientas así como también un uso más eficiente de los recursos humanos
destinados al desarrollo informático.
8. La Ley De Delitos Informáticos (Gaceta Oficial N° 37.313 del
30 de octubre de 2001)
Esta se encarga proteger los sistemas que utilicen tecnologías de
información, así como prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o
mediante el uso de tales tecnologías significa un gran avance en materia penal el
país, visto que permitirá la protección de la tecnología de la información,
persiguiendo todas aquellas conductas antijurídicas que se realicen en este
campo.
Es destacable que la delincuencia informática se apoya en el delito
instrumentado por el uso de la computadora a través de redes telemáticas y la
interconexión de la computadora, aunque no es el único medio. Como puede
apreciarse en Venezuela se ha dado un paso importante en la legislación penal
que regula los delitos informáticos pero que debe continuar con su evolución para
enfrentar la exigencias de un mundo en proceso de globalización.