2. CONCEPTOS
Norma: es una regla que nos indica cómo actuar en determinadas ocasiones de
acuerdo con ciertos valores.
(microsofia.com/ética/tema_01/03.html)
Norma: regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción,
porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo.
(Diccionario manual de la lengua española vox. 2007, Larousse editorial, S.L.)
Norma: enunciados que regulan la conducta de los individuos, por lo que contienen
juicios de valor de acuerdo con su materia, ya sea moral, religiosa, social o jurídica.
(Delgadillo, Espinosa. Introducción al derecho positivo mexicano. Editorial Limusa-
Noriega editores. México, 1999, pag.44)
Ley natural: reglas de conducta fundadas en la misma naturaleza del hombre y de
la sociedad.
(Diccionario enciclopédico “El pequeño Larousse ilustrado” 2002, spes editorial, S.L.
Barcelona)
Ley natural: puede ser considerada como una ordenación impuesta a la razón
humana, por medio de las inclinaciones de su propia naturaleza, y como una
ordenación hecha por la razón humana a partir de esas inclinaciones.
(Filosofía del derecho, 5 ley natural. Diego Poole;
eticayderecho.com/tema5.derecho.natural.pdf.)
Ley natural: puede ser definida como el orden o norma moral fundada en el ser del
hombre considerado como creatura personal, norma que es conocida por las solas
luces de la razón e intimada por la conciencia.
(www.canalsocial.net/ger/ficha_Ger.asp?id=12096&cat=teologia)
Norma moral: como todas las normas, estas imponen conductas, pero no son
externas al sujeto, sino autónomas, dadas por la propia conciencia de cada uno. Es
aquella conducta impuesta por la sociedad como obligatoria, su acatamiento es
voluntario y el no acatamiento tiene como consecuencia el rechazo de la misma
sociedad.
(derecho.laguia2000.com/parte-general/normas-morales)
Norma moral: tienen por finalidad orientar al hombre hacia el bien, evitando el
mal.
(ocw.es/ciencias-sociales-y-juridicas/introducción-al-
derecho/materiales/tema3.pdf)
3. Norma moral: es una regla o mandato que nos imponemos a nosotros mismos. En
el caso de no cumplirla hemos de responder ante nosotros mismos y la sanción o
castigo se presenta en forma de remordimiento de conciencia. Es una norma que
pretende ser universal ya que cuando nos la imponemos esperamos que sea válida
para nosotros los seres humanos.
(microsofia.com/ética/tema_01/03.html)
Derecho: conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las
relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser
compelidos (obligados) los individuos por la fuerza.
(Diccionario enciclopédico de derecho usual. Guillermo Cabanellas. Editorial heliasta
tomo III 24 edición, págs. 100 y 105)
Derecho: palabra que proviene del vocablo latino “directum”, que significa “no
apartarse del buen camino”, seguir el sendero señalado por la ley, lo que es bien
dirigido. En general es un conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para
regular la conducta externa de los hombres y en caso de cumplimiento esta prevista
de alguna sanción judicial.
(www.poderjudicial-gto.mx/pdfs/ifsp_ conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf)
Derecho: es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema
racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente,
por considerarlas soluciones justas a los problemas sugeridos de la realidad histórica.
(temasdederecho.wordpress.com/2012/07/28/definición-y-caracteristicas-del-
derecho/)
PRINCIPALES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO
Derecho objetivo: conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica (se
refiere a todas las leyes en sí) que se compone de normas que conceden derechos e
imponen obligaciones. Son reglas publicadas por el estado a través del poder
legislativo, sancionados por el poder judicial.
Ejemplo: si alguien quiere divorciarse, se aplica el derecho objetivo, ya que es el
conjunto de normas que existen para que uno se pueda divorciar.
Derecho subjetivo: es la prerrogativa (privilegio), el poder o la facultad con que
cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que
considera le favorecen y tutelan. Es el poder o facultad concedido a una persona
(individual o colectiva) por el derecho objetivo, de hacer, poseer o exigir algo.
Ejemplo: existe el derecho a votar, pero solo yo tengo la decisión de ejercer o no mi
derecho.
4. Derecho vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo
determinado el Estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado
(cuando se anula una ley), ni abrogado (cuando se suprime una ley) cuando entra en
vigencia el primer día que se publica. La ley sufre modificaciones por las
derogaciones (la ley se aplica la que convenga en el tiempo).
Ejemplo: todos los que están escritos, como el código penal, civil, laboral, minero,
agrario, etc.)
Derecho positivo: es todo aquel que ha pasado por un proceso legislativo sea
vigente o no, los siguientes son los pasos del proceso legislativo IDASPI:
Iniciación
Discusión
Aprobación
Sanción
Publicación
Inicio de la vigencia
NOTA: el derecho vigente, ha pasado por un proceso legislativo (por ende es
positivo) y es el que se aplica en el momento del caso determinado, por lo tanto:
“todo derecho vigente es positivo, pero no todo derecho positivo es vigente”
Ejemplo: aquellas impuestas por el ser humano para reglar la convivencia, como las
formas de elegir a un gobernante, las normas de transito, reforma educativa, etc.
Derecho natural: es una corriente de la filosofía del derecho, que afirma que al
menos una parte de las normas convencionales del derecho y la moral están
asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas
conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural,
dependiendo del autor, es dado por Dios, la naturaleza o la razón.
Ejemplo: derecho a la vida.
FUENTES FORMALES DEL ORDEN JURIDICO
Fuente: es el principio u origen de una cosa. Proceso a través de los cuales se
elaboran las normas jurídicas. La palabra “fuentes” tiene tres acepciones.
Fuentes formales: proceso de creación de las normas jurídicas.
Fuentes reales: factores y elementos que determinan el contenido de las normas
jurídicas.
Fuentes históricas: documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de
leyes del derecho del pasado.
(http://trabajoderecho.tripod.com/id16.html), (http://jacisne.mex.tl/697108_Las-
fuentes-del-Derecho.html)
5. Legislación: (o proceso legislativo) es un proceso por el cual uno o varios órganos del
Estado formulan y promulgan determinadas reglas (diputados, senadores), dándoles el
nombre de leyes.
Proceso legislativo:
Iniciativa
Discusión
Aprobación
Sanción
Publicación
Iniciación de la vigencia
VACATIO LEGIS: lapso entre el momento de la publicación y aquel en que la norma
entra en vigor; se supone que los “destinatarios” es decir, a quien va dirigida estarán en
condiciones de conocerlo y cumplirlo.
“ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA”
La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales:
El supuesto de hecho : es la hipótesis de conducta que si se produce provocará la
consecuencia
La consecuencia jurídica: son los efectos del incumplimiento del mandato de ley; se
traduce en la sanción.
NORMA MORAL Y NORMA JURÍDICA”
Norma moral: unilateral, interior, autónoma, incoercible.
Norma jurídica: bilateral, exterior, heterónoma, coercible
“NORMAS QUE INTEGRAN EL ORDEN JURÍDICO”
Normas jurídicas: normas constitucionales (toda regla que integra la
constitución), normas ordinarias (creadas por el congreso y el senado),
reglamentarias (establecen o detallan algún artículo o ley), individualizadas (se
aplican a una o más personas)
CLASIFICACION DEL DERECHO OBJETIVO EN RELACION CON SU GÉNERO
Generales: estas se dirigen y obligan a un número indeterminado de personas.
Concretas: estas obligan a uno o varios sujetos individualmente, se derivan de una
norma genérica que sirve de base.
6. CLASIFICACION DEL DERECHO OBJETIVO EN RELACION CON SU MATERIA
Derecho objetivo: se puede definir como las normas que rigen el actuar del
hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos:
público y privado.
Derecho público: sus normas se refieren a la organización del Estado y a la
actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le
corresponden.
Derecho interno: normas que se aplicaran dentro de los limites de un país
determinado; este está dividido en:
Derecho constitucional: fija las reglas básicas de la organización y constitución
del Estado.
Derecho administrativo: es el que reglamenta la estructura de la administración
y sus relaciones con los particulares.
Derecho procesal: destinadas a la aplicación de normas del derecho, para resolver
conflictos que surjan entre particulares, o se esclarezcan derechos o situaciones
jurídicas dudosas.
Derecho penal: el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el
Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo
establece para la prevención de la criminalidad.
Derecho externo: normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse
fuera de los límites territoriales de un Estado.
Derecho internacional público: conjunto de normas que rigen las relaciones de
los Estados entre sí, y señalan sus derechos, y deberes recíprocos.
Derecho internacional privado: normas jurídicas indican la forma en que deben
resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la
pluralidad de legislaciones.
Derecho privado: las normas rigen las relaciones entre los particulares, normas
que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político.
Derecho civil: determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y
actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica
del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o
en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.).
Derecho mercantil: regula las distintas relaciones jurídicas que se derivan de los
actos de comercio y se establecen respectivamente entre comerciantes y particulares
o particulares exclusivamente.
(http://fundamentosdederechouag.blogspot.mx/2010/08/clasificacion-del-
derecho.html
7. CLASIFICACION DEL DERECHO OBJETIVO EN RELACION CON SU FUENTE
Escrito: normas elaboradas por los órganos facultados para ello.
No escrito: estas provienen de la costumbre, la repetición de cierta conducta que
alcanza el carácter de obligatoriedad.
Jurisprudencia: Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo
resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias cumplidas ininterrumpidas por
otra en contrario.
DERECHO SUBJETIVO: CARACTERISTICAS Y SU CLASIFICACION
Derecho subjetivo: permite o prohíbe, el permiso derivado de la norma, la
posibilidad de hacer o de omitir lícitamente algo. Por ejemplo la libertad física, la
libertad de expresión.
CARACTERISTICAS:
Inviolable
Bilateral
Limitado
Exigible
CLASIFICACION:
Derechos subjetivos públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente
al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí
mismo.
Derechos de libertad: puede entenderse como la facultad que toda persona tiene
de optar entre el ejercicio y el no ejercicio de sus derechos subjetivos.
Derechos de acción: puede entenderse como la facultad que toda persona tiene de
optar entre el ejercicio y el no ejercicio de sus derechos subjetivos.
Derecho de petición: es la facultad de formular peticiones por escrito de manera
respetuosa y pacífica obteniendo un acuerdo sobre ellas el cual debe ser comunicado
al peticionario en un plazo de cuatro meses.
Derecho político: son los que consisten en la facultad de intervenir en la vida
pública como órgano del Estado; por ejemplo el derecho de voto, supone la
pretensión de tomar parte en la elección de ciertos órganos, en donde el votante obra
como órgano estatal pues desempeña una función pública , así como la pretensión de
ser electo.
8. Fundamento legal el artículo 35° de la Carta Magna.
Fracción:
I.- votar en las elecciones populares
II.-Poder ser votado para todos los cargos de elección popular
IV.- Tomar las armas en el ejército o guardia nacional para la defensa de la república
y de sus instituciones.
Derechos subjetivos privados: es el conjunto de facultades que se ejercen en las
relaciones de los particulares entre sí o con el Estado cuando éste no actúa en
carácter de ente soberano.
Derecho real: facultad correlativa de un deber general de respeto que una persona
tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas que ésta es
susceptible de producir.
Derecho personal o de crédito: es la facultad que una persona llamada acreedor,
tiene de exigir de otra llamada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una
cosa.
(Eduardo García Máynez, primera edición 1940. Editorial Porrúa.)
DINAMICA INDIVIDUAL EN CLASE: “DERECHO SUBJETIVO”
Derecho de acción:
“me chocaron y quiero que me paguen”
“puedo pedir la custodia de mi hijo”
Derecho de libertad:
“Mi familia es católica, pero yo he decidido convertirme al cristianismo”
“Mi padre desea que siga la carrera de medicina, pero yo estudiare
mercadotecnia”
Derecho de petición:
“solicitar amablemente y por escrito, que se pongan topes o señalamientos en un
fraccionamiento o colonia para evitar accidentes”
“Solicitar una licencia de construcción, una conexión a un servicio publico (agua,
luz, teléfono, etc.)”
Derecho político:
“tengo el derecho de elegir a mis representantes”
“derecho a asociarme libremente a partidos políticos y no ser discriminada por
mis ideas políticas y religiosas”
9. Derecho real:
“permitir que por un terreno de tu propiedad pase un regadío que es utilizado
por ti y por otras fincas”
“implica la posibilidad de usar y disfrutar una casa ajena, limitando la cantidad
de uso de tal forma que no puedan extraerse excedentes de la casa y lucrar con
ellos”
Derecho personal:
“puedo exigir el pago a una deuda”
“yo decido la compra de un automóvil”
TRABAJO EN EQUIPO: CUESTIONARIO
1. ¿QUÉ ES UN SUPUESTO JURÍDICO? se puede definir como la hipótesis de cuya
realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las
consecuencias que dan origen la producción del supuesto pueden consistir en el
nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y
obligaciones.
2. ¿QUÉ ES UN HECHO JURIDICO? Declárese que cuando la ley enlaza a un
acontecer de esta especie consecuencias normativas, aquel se transforma en hecho
jurídico.
3. ¿CUÁL ES LA RELACIÓN QUE GUARDA EL SUPUESTO JURÍDICO CON LA
NORMA JURÍDICA? Una situación jurídica o un derecho subjetivo no son hechos,
ni transformaciones de la realidad, ni se hallan tampoco espacialmente
circunscritos, sin embargo condicionan el nacimiento de facultades y deberes.
4. ¿QUE ES UNA CONSECUENCIA DE DERECHO? Son los efectos del
incumplimiento del mandato de ley, se traduce en sanción.
5. ¿CÓMO SE RELACIONA LA CONSECUENCIA DE DERECHO CON EL
SUPUESTO JURÍDICO? Pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la
modificación o la extinción de facultades y obligaciones.
6. DE UN EJEMPLO DE SUPUESTO JURÍDICO: si el difunto tiene varios hijos, los
bienes serán divididos en partes iguales.
7. DE UN EJEMPLO DE HECHO JURIDICO: la física enseña que si metemos un
cuerpo a la influencia del calor, aumentara de volumen.
8. DE UN EJEMPLO DE CONSECUENCIA JURIDICA: una persona coloca un
termómetro sobre una flama. El calor provocara necesariamente la dilatación de la
columna de mercurio.
9. ENUNCIE Y EXPLIQUE LA LEY DE CAUSALIDAD JURIDICA: no hay
consecuencia jurídica sin supuesto de derecho. Si la condición jurídica no varía, las
consecuencias de derecho no deben cambiar. Todo cambio en las condiciones
jurídicas determina una modificación en las consecuencias.
10. EJEMPLIFIQUE LA LEY DE CAUSALIDAD JURIDICA: a toda acción corresponde
una reacción.
11. EXPLIQUE QUE ES UN HECHO JURIDICO DEPENDIENTE: solo tiene
consecuencias por hallarse vinculado a otro hecho.
10. 12. QUE ES UN HECHO JURIDICO INDEPENDIENTE: que no depende de otro para
existir o ser.
13. ANOTE Y EXPLIQUE LA CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS POR
SU NATURALEZA: se dividen en naturales o causales y humanos o voluntarios. Los
primeros son fenómenos de la naturaleza y los segundos acontecimientos
voluntarios, a los que la ley enlaza consecuencias de derecho.
14. QUE ES UN CUACIDELITO, Y QUE ES UN DELITO: delito es con intención y
sancionado, cuasidelito no es intencional, pero castigable.
CONCEPTOS
Sanción: Como regla general tenemos que de no cumplirse las normas jurídicas
tienen determinadas consecuencias, a esto se le denomina “sanción”.
Coacción: Es la aplicación forzada de la sanción.
(La sanción no debe confundirse con la coacción. La primera es una consecuencia
normativa secundaria, mientras que los actos de coacción constituyen su aplicación
efectiva).
EJEMPLO: Cuando el juez dicta sentencia condenando al deudor a que pague lo que
adeuda, hablamos de sanción si la cumple voluntariamente, pero si no el actor puede
pedir que la sanción se imponga por la fuerza y eso sería la coacción.
(http://definicionlegal.blogspot.mx/2011/06/sancion-y-coaccion.html)
NOCION DEL DEBER JURIDICO
El deber jurídico es aquella acción del sujeto por medio de la cual participa en el
proceso creador del derecho, a razón de la necesidad de cumplir cierto
comportamiento acciones de hacer o no hacer que vienen impuestas por las normas
jurídicas que regulan la conducta del individuo en sociedad.
EL SUJETO DE DERECHO Sujeto o persona: todo ente capaz de tener facultades
y deberes.
Son las normas jurídicas las que regulan la vida del hombre en sociedad, el derecho
lo protege desde que es concebido y no ha nacido. Aun hasta después de su muerte el
hombre es un ser con derechos y deberes. Tiene dos sentidos: como una persona
sujeta al orden jurídico y como titular de facultades que el derecho le confiere.
Se divide en dos grupos a saber: persona física y persona moral.
11. LA CONSTITUCION
Es el documento jurídico que estructura el poder político de un país.
El contenido de la constitución se divide en dos partes:
1. La dogmatica: se encuentran los derechos fundamentales de los gobernados y los
límites al poder estatal.
2. La orgánica: están contenidas las normas que se refieren a la organización del
orden público y a la competencia de los órganos del Estado.
Contiene cuatro principios que la caracterizan: supremacía, primacía, legalidad e
inviolabilidad.
ESTADO Y DERECHO
ESTADO MEXICANO: es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de
dominación que se ejerce en determinado territorio.
GOBIERNO: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una REPUBLICA
REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, FEDERAL, compuesta de estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.
Existen 3 órdenes de gobierno en la federación: federal, estatal y municipal.
Poderes de la federación: legislativo, ejecutivo y judicial.
APLICACIÓN DEL DERECHO
La aplicación del derecho es una función regular del orden jurídico a través de la
cual los órganos aplicadores (tribunales, autoridades administrativas, etc.) en
ejercicio de sus facultades, determinan que un caso concreto del tipo definido en la
norma general se ha presentado y, por consiguiente, efectúan un acto por el cual
actualizan las consecuencias previstas.
En México, el orden jurídico es el siguiente:
a) Constitución Federal,
b) Leyes Federales y Tratados,
c) Leyes Ordinarias,
d) Decretos,
e) Reglamentos, y
f) Normas Jurídicas Individualizadas como: contratos, testamentos, sentencias y
resoluciones administrativas.
INTERPRETACION DEL DERECHO
• El artículo 14 constitucional dice que en materia penal la ley se interpreta, no se
integra. No hay delito sino hay una ley que así lo defina.
• De esto surgen dos garantías que son:
1.-No se puede acusar de un delito que no esté establecido en la ley.
2.-No se puede aplicar un castigo si no está expresado en la ley.
12. PROCEDIMIENTOS DE LA INTEGRACION DE LA LEY
Es el procedimiento que se utiliza para cubrir, tratar de eliminar las lagunas
jurídicas y determinar el derecho aplicable.
EL PROBLEMA DE LA INTEGRACION:
Si la ley tiene lagunas/vacíos jurídicos, el Derecho no puede tenerlos. La existencia
de éstos marca el límite de la tarea del intérprete, como tal.
PROCEDIMIENTOS:
1.- Analogía
2.- Los principios generales del Derecho
3.- aplicación de la equidad: