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EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILESY POLÍTICOS
(PIDCP)
LIC. EDUC. MARIO ALBURQUEQUE CASTILLO
El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP), junto con
el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales,
constituye el paso más importante
para la incorporación de los derechos
contenidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos a un
régimen de obligaciones positivas
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, 
por su sigla en inglés) 
    Es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y 
políticos y  establece  mecanismos  para  su  protección  y  garantía. 
Fue  adoptado  por  la Asamblea  General  de  las  Naciones 
Unidas mediante  la Resolución 2200 A (XXI),  de 16  de 
diciembre de 1966. Entró en vigor el 25 de marzo de 1976.
      
 Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se hace referencia a
ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos
Humanos o Pactos de Nueva York.
 A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta
Internacional de Derechos Humanos.
 Constituye una herramienta útil para el estudio comparado de la
protección de derechos en distintas regiones.
 Tiene  sus  raíces  en  el  mismo  proceso  que  condujo  a  la Declaración 
Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
 
 Como  la  DUDH  no  se  esperaba  para  imponer  obligaciones  vinculantes, 
la Comisión  de  Derechos  Humanos  de  las  Naciones  Unidas comenzó  a 
redactar un par de pactos vinculantes sobre derechos humanos destinada 
a imponer obligaciones concretas de sus partes
 Es  una  herramienta  central  para  conocer  los  parámetros  del  derecho 
internacio­nal para la protección de personas
 En el Perú fue aprobado por Decreto Ley N° 22128 de 28 de marzo de 1978.
Instrumento de adhesión de 12 de abril de 1978. Depositado el 28 de abril de
1978. Fecha de entrada en vigencia el 28 de julio de 1978..
 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos comprende un Preámbulo y
seis partes
El PIDCP está dividido en seis partes:
 La primera parte (art. 1) enmarca el Pacto en el derecho de todos los
pueblos (no de los individuos) a la libre determinación.
 La segunda parte (arts. 2 a 5) establece las condiciones generales de
aplicación del PIDCP: las obligaciones de los Estados, la igualdad de
género, la suspensión y límite de las obligaciones del PIDCP.
 La tercera parte (arts. 6 a 27) lista los derechos sustantivos del Pacto.
 La cuarta parte (arts. 29 a 45) se refiere a los aspectos institucionales de
la vigilancia del PIDCP, incluyendo el órgano de monitoreo, su
conformación, elección y facultades.
 La quinta parte (arts. 46 y 47) explicita las salvaguardas respecto de la
soberanía de los recursos naturales, así como la relación entre las
obligaciones del PIDCP y otras obligaciones de la Carta de Naciones
Unidas. La última parte (arts. 48 a 53) establece los aspectos de firma,
entrada en vigor y modificación.
 El PIDCP codifica las disposiciones de la Declaración Universal. Sin embargo, la
separación entre derechos civiles y políticos a primera vista parece oscura.
Sin embargo, es preciso distinguir:
 DERECHOS CIVILES
Son esencialmente negativos, es decir que están redactados como deber de los
Estados de no interferir con las libertades del sujeto.
 DERECHOS POLITICOS
Requieren una acción para satisfacer una necesidad.
 El PIDCP, en el artículo 2 establece que el Estado debe “respetar y
garantizar” los derechos del Pacto sin discriminación, así como la
necesidad de que exista un recurso eficaz frente a las violaciones del
tratado.
 En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la
obligación, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción,
de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos. Esto implica
que deben abstenerse de violar estos derechos ("respetar"), pero también
adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos
("garantizar"). De acuerdo con el artículo 14, deben poner a disposición de
toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y efectivo para
su defensa, como un abogado de oficio, por ejemplo.
El Comité es un órgano convencional formado por 18 expertos
independientes elegidos por un período de cuatro años. Su finalidad es
controlar el cumplimiento del Pacto por los Estados, a través de los
siguientes mecanismos:
 LA PRESENTACIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS, es obligatorio para
los Estados partes en el Pacto, pero la aceptación de los sistemas de
reclamaciones interestatales o quejas individuales es voluntaria.
 LA COMISIÓN, compuesta por 18 miembros de alta reputación moral, ha
de considerar los informes sometidos por los Estados partes y dirigirá
observaciones generales a dichos Estados así como al Consejo económico
y Social.
 Además de los derechos clásicos de los individuos, el PIDCP integra
también los derechos de otro sujeto de derecho internacional: se
reconocen el derecho de los pueblos a la libre determinación y el
derecho de los individuos (pertenecientes a minorías dentro de una
entidad política) a disfrutar de su cultura, su lengua, su religión.
 Destaca por su ausencia en esta lista la protección del derecho de
propiedad.
 Un efecto importante del ambiente político que reinó durante las
negociaciones del PIDCP y provocó choques diversos en materia de
política económica de las diversas naciones fue la regulación de este
derecho mediante la soberanía de los recursos naturales.
 En mayo de 2012, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas
para los Derechos Humanos preparó el Informe sobre Métodos de Trabajo
de los Cuerpos de Derechos Humanos Creados por Tratado Respec­to del
Proceso de Informes de los Estados.
 En dicho Informe se contrasta la práctica del Comité de Derechos
Humanos con la de otros cuerpos creados por tratado para monitorear el
cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes.
 La independencia del Comité está garantizada de diversas maneras:
Aunque cada Estado Parte del PIDCP propone hasta dos personas como
miembros de Comité, los miembros actúan a título personal. La gestión de
las actividades del Comité se realiza con personal del Secretario General,
siendo dicha autoridad quien decide sobre la remoción de alguno de los
miembros del Comité.

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Pacto internacional de derechos civiles y politicos

  • 1. EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILESY POLÍTICOS (PIDCP) LIC. EDUC. MARIO ALBURQUEQUE CASTILLO
  • 2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, constituye el paso más importante para la incorporación de los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos a un régimen de obligaciones positivas
  • 3. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR,  por su sigla en inglés)      Es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y  políticos y  establece  mecanismos  para  su  protección  y  garantía.  Fue  adoptado  por  la Asamblea  General  de  las  Naciones  Unidas mediante  la Resolución 2200 A (XXI),  de 16  de  diciembre de 1966. Entró en vigor el 25 de marzo de 1976.       
  • 4.  Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York.  A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos.  Constituye una herramienta útil para el estudio comparado de la protección de derechos en distintas regiones.
  • 5.  Tiene  sus  raíces  en  el  mismo  proceso  que  condujo  a  la Declaración  Universal de los Derechos Humanos (DUDH).    Como  la  DUDH  no  se  esperaba  para  imponer  obligaciones  vinculantes,  la Comisión  de  Derechos  Humanos  de  las  Naciones  Unidas comenzó  a  redactar un par de pactos vinculantes sobre derechos humanos destinada  a imponer obligaciones concretas de sus partes  Es  una  herramienta  central  para  conocer  los  parámetros  del  derecho  internacio­nal para la protección de personas
  • 6.  En el Perú fue aprobado por Decreto Ley N° 22128 de 28 de marzo de 1978. Instrumento de adhesión de 12 de abril de 1978. Depositado el 28 de abril de 1978. Fecha de entrada en vigencia el 28 de julio de 1978..  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos comprende un Preámbulo y seis partes
  • 7. El PIDCP está dividido en seis partes:  La primera parte (art. 1) enmarca el Pacto en el derecho de todos los pueblos (no de los individuos) a la libre determinación.  La segunda parte (arts. 2 a 5) establece las condiciones generales de aplicación del PIDCP: las obligaciones de los Estados, la igualdad de género, la suspensión y límite de las obligaciones del PIDCP.  La tercera parte (arts. 6 a 27) lista los derechos sustantivos del Pacto.  La cuarta parte (arts. 29 a 45) se refiere a los aspectos institucionales de la vigilancia del PIDCP, incluyendo el órgano de monitoreo, su conformación, elección y facultades.  La quinta parte (arts. 46 y 47) explicita las salvaguardas respecto de la soberanía de los recursos naturales, así como la relación entre las obligaciones del PIDCP y otras obligaciones de la Carta de Naciones Unidas. La última parte (arts. 48 a 53) establece los aspectos de firma, entrada en vigor y modificación.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.  El PIDCP codifica las disposiciones de la Declaración Universal. Sin embargo, la separación entre derechos civiles y políticos a primera vista parece oscura. Sin embargo, es preciso distinguir:  DERECHOS CIVILES Son esencialmente negativos, es decir que están redactados como deber de los Estados de no interferir con las libertades del sujeto.  DERECHOS POLITICOS Requieren una acción para satisfacer una necesidad.
  • 12.  El PIDCP, en el artículo 2 establece que el Estado debe “respetar y garantizar” los derechos del Pacto sin discriminación, así como la necesidad de que exista un recurso eficaz frente a las violaciones del tratado.  En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos ("respetar"), pero también adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos ("garantizar"). De acuerdo con el artículo 14, deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y efectivo para su defensa, como un abogado de oficio, por ejemplo.
  • 13. El Comité es un órgano convencional formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años. Su finalidad es controlar el cumplimiento del Pacto por los Estados, a través de los siguientes mecanismos:  LA PRESENTACIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS, es obligatorio para los Estados partes en el Pacto, pero la aceptación de los sistemas de reclamaciones interestatales o quejas individuales es voluntaria.  LA COMISIÓN, compuesta por 18 miembros de alta reputación moral, ha de considerar los informes sometidos por los Estados partes y dirigirá observaciones generales a dichos Estados así como al Consejo económico y Social.
  • 14.  Además de los derechos clásicos de los individuos, el PIDCP integra también los derechos de otro sujeto de derecho internacional: se reconocen el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho de los individuos (pertenecientes a minorías dentro de una entidad política) a disfrutar de su cultura, su lengua, su religión.  Destaca por su ausencia en esta lista la protección del derecho de propiedad.  Un efecto importante del ambiente político que reinó durante las negociaciones del PIDCP y provocó choques diversos en materia de política económica de las diversas naciones fue la regulación de este derecho mediante la soberanía de los recursos naturales.
  • 15.
  • 16.
  • 17.  En mayo de 2012, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos preparó el Informe sobre Métodos de Trabajo de los Cuerpos de Derechos Humanos Creados por Tratado Respec­to del Proceso de Informes de los Estados.  En dicho Informe se contrasta la práctica del Comité de Derechos Humanos con la de otros cuerpos creados por tratado para monitorear el cumplimiento de las obligaciones de los Estados Partes.  La independencia del Comité está garantizada de diversas maneras: Aunque cada Estado Parte del PIDCP propone hasta dos personas como miembros de Comité, los miembros actúan a título personal. La gestión de las actividades del Comité se realiza con personal del Secretario General, siendo dicha autoridad quien decide sobre la remoción de alguno de los miembros del Comité.