Infografia organización constitucional de las instituciones politicas nacionales del estado venezolano
1. Elegibilidad: Las condiciones
para ser elegido diputado, son:80
1. Venezolano por nacimiento,81
o por naturalización82 con, por lo
menos, quince años de
residencia ininterrumpida en el
país. 83
2. Mayor de veintiún años.
3. Residencia por cuatro años
consecutivos en la entidad
correspondiente.8
Duración: Los diputados
durarán cinco años en el
ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser reelegidos
por dos periodos consecutivos
como máximo.103 Su mandato
podrá ser revocado mediante
referendo,104 caso en el cual no
podrán optar a cargos de
elección popular en el período
siguiente.10
Composición: La Asamblea Nacional
estará integrada por diputados y diputadas
elegidos o elegidas en cada entidad por
votación universal, directa, personalizada y
secreta con representación proporcional.
Cada entidad elegirá, además, tres
diputados o diputadas. Los pueblos
indígenas de la República Bolivariana de
Venezuela elegirán tres diputados o
diputadas de acuerdo con lo establecido
en la ley electoral, respetando sus
tradiciones y costumbres.
Organización: Política Interior, Política
Exterior, Contraloría, Finanzas y
Desarrollo Económico, Energía y
Petróleo, Defensa y Seguridad,
Desarrollo Social Integral, Cultos y
Régimen Penitenciario, Pueblos
Indígenas, Familia, Administración y
Servicios, Participación Ciudadana y
Medios de Comunicación, Cultura y
Recreación, Ambiente, Recursos
Naturales y Cambio Climático, Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Régimen: Para la aprobación de las distintas leyes se
requieren distintos tipos de mayoría. Por ejemplo se
encuentra la mayoría simple, es decir, la mitad más
uno de los diputados presentes, que se utiliza en todas
las decisiones que se someten a votación con
excepción de aquellas en las que la Constitución exige
otra mayoría, y plantea que las decisiones se toman
por la mayoría de los votos de los asistentes. Otro tipo
de mayoría que se utiliza en la Asamblea es la de las
3/5 partes de los diputados, para aprobar la Ley
Habilitante al Presidente de la República, para emitir
voto de censura contra el Vicepresidente o los
Condiciones; La Asamblea
Nacional es uno de los cinco
poderes del Estado
venezolano, que tiene como
condiciones; Representar a los
electores de las entidades
federales que los eligen, como
a los diferentes sectores de la
vida nacional. Legislar para
hacer las leyes que realmente
requiere y necesita el país, y
Controlar la actuación del
gobierno nacional.
2. Republica bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder popular para la educación universitaria, ciencia y tecnología
Universidad “Fermín toro”
Escuela de ciencia política
Integrante: (s)
Michael José Rodríguez Álvarez
Ci: 22018442
Unidad curricular: derecho constitucional venezolano II
Prof. daylin colmenares
3. Funciones: Cumplir y hacer cumplir la
legislación de Venezuela, Nombrar y destituir al
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, nombrar y destituir a los Ministros o
Ministras, Dirigir las relaciones exteriores de la
República y celebrar y ratificar los tratados,
convenios o acuerdos internacionales, Dirigir la
Fuerza Armada Nacional en su carácter de
Comandante en Jefe, ejercer la suprema
autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
Declarar los estados de excepción y decretar la
restricción de garantías en los casos previstos,
Administrar la Hacienda Pública Nacional,
Nombrar y destituir aquellos funcionarios o
aquellas funcionarias cuya designación le
atribuye la legislación, Convocar y presidir el
Consejo de Defensa de la Nación y Las demás
que le señalen la Constitución y la ley.
Elección: El Presidente de la
República se elige por votación
universal, directa y secreta, y
mayoría simple. Duración: El actual periodo de
mandato presidencial es de seis
años, con la posibilidad garantizado
por la Constitución de la celebración
de un referendo revocatorio popular
en cualquier momento de los últimos
tres años de un mandato
presidencial.
Mandato: El presidente de la República
Bolivariana de Venezuela es a la vez el
jefe de Estado y de Gobierno, dirige el
poder ejecutivo nacional de Venezuela y
es comandante en jefe de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana. Asimismo,
el cargo corresponde a la más alta
magistratura del país y al funcionario
público nacional de mayor jerarquía.
Órganos: Ministerio para el Despacho de la Presidencia y Seguimiento de
la Gestión de Gobierno, Ministerio para Relaciones Interiores, Justicia y
Paz: Gustavo González López, Ministerio para Relaciones Exteriores,
Ministerio para la Planificación, Ministerio para la Economía, Finanzas y
Banca Pública, Ministerio para el Comercio, Ministerio para las Industrias,
Ministerio para el Turismo, Ministerio para la Agricultura y Tierras,
Ministerio para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Ministerio
para la Educación, Ministerio para la Salud, Ministerio para el Proceso
Social del Trabajo, Ministerio para Transporte Terrestre, Ministerio para
Transporte Acuático y Aéreo, Ministerio para Vivienda y Hábitat: Ricardo
Antonio Molina Peñaloza, Ministerio para Ecosocialismo y Aguas,
Ministerio de Petróleo y Minería, Ministerio para la Comunicación y la
Información, Ministerio para las Comunas y Movimientos Sociales,
4. El proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la
justicia. Las leyes procesales
establecerán la simplificación,
uniformidad y eficacia de los trámites y
adoptarán un procedimiento breve, oral
y público. No se sacrificará la justicia
por la omisión de formalidades no
esenciales. No obstante, considera el
citado autor que el Código Orgánico
Procesal Penal asume la tesis subjetiva
que enseña que “la finalidad del
proceso debe situarse en la defensa de
los derechos
subjetivos”.
El Sistema de Justicia: El mismo venezolano
está constituido por el Tribunal Supremo de
Justicia, los demás tribunales que determine la
ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública,
los órganos de investigación penal, los auxiliares y
funcionarios de justicia, el sistema penitenciario,
los medios alternativos de justicia, los ciudadanos
que participan en la administración de justicia
conforme a la ley y los abogados autorizados para
el ejercicio. Como se puede observar, el sistema
de justicia es mucho más amplio que el Poder
Judicial e incluye órganos del Poder Ciudadano,
dependencias del Poder Ejecutivo y personas no
Disciplina: “Estamos
construyendo el Estado
democrático de sociedad con
derecho de justicia donde todos
tenemos igualdad tal como lo
contempla nuestra Carta Magna.
Para alcanzar los principios
básicos de la sociedad se
necesita del respeto, educación,
equidad y paz” según la
presidenta del tribunal supremo
de justica la cual aseguro que
en estos últimos años su
compromiso enfocada en la
disciplina fundamentada en la
constitución va orientada a
seguir las mejoras de un buen
sistema de justicia en
Venezuela.
5. Competencias: Corresponde al Poder
Ciudadano;
1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos
que atenten contra la ética pública y la moral
administrativa.
2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el
uso del patrimonio público, el cumplimiento y
aplicación del principio de la legalidad en toda la
actividad administrativa del Estado.
3. Promover actividades pedagógicas dirigidas al
conocimiento y estudio de la Constitución, el
amor a la patria, a las virtudes cívicas y
democráticas, a los valores trascendentales de
la República y la observancia y respeto de los
derechos humanos.
4. Promover la educación como proceso creador
de la ciudadanía, así como la solidaridad, la
libertad, la democracia, la responsabilidad social
y el trabajo.
Órganos: El Consejo Moral Republicano
integrado por el Defensor del Pueblo, el
Fiscal General y el Contralor General de
la República. Los órganos del Poder
Ciudadano son la Defensoría del Pueblo,
el Ministerio Público y la Contraloría
General de la República
Función: actuará bajo la
dirección y responsabilidad del
Defensor del Pueblo, quien
será designado por un único
periodo de siete años.
Integración: Consejo Moral Republicano el cual ejerce el
Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y
financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y
su respectiva sanción de los hechos de la Administración
Pública que atenten contra la ética. Estos órganos,
actuando separadamente tienen sus funciones bien
delimitadas y cada una muy importante para la defensa de
la Ley. Las atribuciones de este Consejo Moral están
establecidas en el Titulo V, Capitulo IV Referido al Poder
Ciudadano, Sección Tercera, artículo 275 de la
6. Integración: El Consejo Nacional Electoral
está integrado por cinco personas no
vinculadas a organizaciones con fines
políticos; tres de ellos son postulados por la
sociedad civil, uno por las facultades de
ciencias jurídicas y políticas de las
universidades nacionales, y uno por el
Poder Ciudadano. Los integrantes
postulados por la sociedad civil tienen seis
suplentes en secuencia ordinal y cada
designado por las universidades y el Poder
Ciudadano tienen dos suplentes,
respectivamente
Órganos: El Poder Electoral se ejerce por el
Consejo Nacional Electoral como ente rector y
la Junta Electoral Nacional, la Comisión de
Registro Civil y Electoral y la Comisión de
Participación Política y Financiamiento como
organismos subordinados que serán
presididos por uno de los postulados
de la sociedad civil.
Designación; Para la
designación de los miembros
del Consejo Nacional
Electoral, la Constitución35
dispone la creación de un
Comité de Postulaciones
Electorales de candidatos a
rectores integrado por
representantes de los
diferentes sectores de la
sociedad.
Remoción: Los integrantes del
Consejo Nacional Electoral serán
removidos por la Asamblea
Nacional, previo pronunciamiento
del Tribunal Supremo de Justicia,
de oficio o a instancia de parte,
con el voto favorable de las dos
terceras partes de sus
integrantes. El Poder Electoral tiene por Atribuciones: Reglamentar las leyes electorales y resolver
las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan, Formular su presupuesto, el cual se
tramita directamente anta la Asamblea Nacional y se administra autónomamente. La Ley
Orgánica del Poder Electoral dispone que el Poder Electoral formula, ejecuta y administra
autónomamente su presupuesto. Para garantizar su autonomía preparará su proyecto de
presupuesto, el cual sin modificaciones debe ser incorporado al proyecto de Ley de
Presupuesto que el Poder Ejecutivo Nacional someterá a la consideración de la
Asamblea Nacional, Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y
publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas. Establece la
Ley Orgánica del Poder Electoral, entre otras cosas
El Consejo Nacional
Electoral (CNE) es el
organismo que rige el Poder
Electoral, el cual es uno de
los 5 poderes en el que se
divide el Poder Público de
Venezuela. El CNE es
responsable y garante de la
transparencia de los
procesos electorales y