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Fiscalización de los instrumentos de deuda
1. Fiscalización de los
instrumentos de deuda
Inversión en instrumentos de deuda
Equipo:
Fortanel Magaña Mariana
García Medina Jorge Antonio
Gutiérrez Jacobo Carlos Alejandro
Guzmán Rodríguez María Del Pilar
Hernández Guerrero Alberto
Papacetzi Sánchez Araceli
Vargas Salazar Miguel Angel Jesus
5. Un derivado es un contrato de
transmisión de riesgo, cuyo valor se determina
en función de un activo subyacente, que puede
consistir en un bien material (commodities), una
tasa de interés, las acciones de una compañía, el
valor de una moneda, un índice o cualquier otro
instrumento sobre el que dos partes puedan
negociar.
9. EN LAS OPERACIONES DE
ESPECULACIÓN NINGUNA DE LAS
PARTES CONTRATANTES CUENTAN
CON UN RIESGO PREVIO
ASOCIADO CON EL ACTIVO
SUBYACENTE, Y LA CELEBRACIÓN
11. NATURALEZA LUGAR DE
DEL NEGOCIACIÓN Y
SUBYACENTE CONTRATACIÓN
COMPLEJIDAD
DE LAS
OPERACIONES
REALIZADAS
12. 1 2 • DE
TASAS
DEUDA:
DE
INTERÉS, BONOS,
3 CRÉDITOS,
INSTRUMENTOS
DE DEUDA
• DE CAPITAL: TIPO
NATURALEZA DE CAMBIO DE
DEL UNA MONEDA,
SUBYACENTE ACCIONES,
COMMODITIES
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13. 1 2 • MERCADOS
EXTRABURSÁ
TILES U OTC
3 “OVER THE
COUNTER”
•
LUGAR DE
ESTANDARIZA
NEGOCIACIÓN Y
CONTRATACIÓN DOS O DE
MERCADO
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14. 1 2 •
CONVENCION
3 ALES O “PLAIN
VANILLA”
COMPLEJIDAD
DE LAS • EXÓTICAS
OPERACIONES
REALIZADAS
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16. Back to main
1 • Son contratos celebrados entre las
partes en un mercado reconocido, por el
cual se obligan mutuamente, una a
2 comprar y otra a vender, un activo
subyacente a un precio cierto o
determinable, en una fecha futura
3 estipulada en el contrato, sin realizar
ninguna transacción en el momento de la
contratación
4
17. 1 • Es un contrato por el que una parte
(el comprador) se compromete a
2 adquirir en una fecha futura,
determinada cantidad de un activo a un
precio fijado de antemano, mientras que
3 el vendedor se compromete a entregarlo
en la fecha y precio acordados.
4
18. 1 • Convenio donde el comprador, mediante
el pago de una prima, adquiere del vendedor
el derecho, pero no el deber de comprar (call)
2 o vender (put) un activo subyacente a un
precio pactado previamente (costo de
ejercicio) en una fecha futura, y el vendedor
3 se obliga a vender o comprar, según
corresponda, el activo subyacente al monto
convenido. El comprador puede o no ejercer
4 tal derecho.
19. 1 • Son contratos financieros
celebrados entre dos partes, fuera
2 del mercado, por virtud de los
cuales se acuerda el intercambio de
3 flujos con base en una fórmula
preestablecida atendiendo a un
4 activo subyacente.
22. ARTÍCULO 16-A
C.F.F. • Mercancías
Alguna de las • Títulos
C.F.F.
partes adquiere • Valores
el derecho de • Divisas
comprar o
• Bienes cotizados
enajenar a en mercados
futuro : reconocidos
23. • Índices
Operaciones • Tasas de interés
C.F.F.
referidas a un • TC
indicador o • Para liquidar
diferencias entre el
canasta de valor convertido al
indicadores inicio y el importe
final
24. OPERACIONES
FINANCIERAS • Tasas de
interés
• Títulos de
C.F.F. Derivadas de
deuda deuda
• INPC
25. OPERACIONES
FINANCIERAS • Otros títulos
• Mercancías
C.F.F. Derivadas de • Dividas
Capital
• Canastas
• Índices
accionarios
26. ARTÍCULO 1°
FRACC. I, II Obligados a reconocer
para efectos del ISR la
• RESIDENTES EN EL
totalidad de sus
EXTRANJERO ingresos
• CON PERSONAS
FISICAS PERSONAS
MORALES
ESTABLECIMIENTO
L.I.S.R.
PERMANENTE
28. • DE MERCADO: el valor del
subyacente se determina en un mercado
reconocido, las cuales tendrán un tratamiento
fiscal específico en función de su naturaleza,
ya sea, de deuda o capital.
• SIN MERCADO: subyacente cuyo
valor se determina de manera privada; , a
diferencia de las anteriores, tendrán el mismo
tratamiento fiscal con independencia de la
naturaleza de deuda o capital del subyacente.
en este caso, los contribuyentes están
obligados a acumular los ingresos cuando éstos
sean exigibles o cuando se ejerza la opción.
30. La LISR establece diversas reglas respecto a los gastos
erogados y a las pérdidas incurridas, en virtud de la celebración y
liquidación de operaciones financieras derivadas, a saber:
SIN MERCADO. En los casos en que se celebren con
partes relacionadas , las pérdidas incurridas sólo se podrán deducir
contra la ganancia obtenida en el mismo tipo de transacciones, en el
ejercicio en que se incurran y en los cinco ejercicios consecutivos.
DE CAPITAL. Referidas a acciones o índices
accionarios, las pérdidas sólo podrán deducirse contra la ganancia
obtenida en operaciones de idéntica naturaleza o contra la ganancia
derivada de la enajenación de acciones y de otros títulos valor, en el
ejercicio en que se incurra la pérdida y hasta en los 10 años
siguientes .
31. Las pérdidas y gastos incurridos cumplirán con los requisitos
generales de las deducciones, dentro de ellos, destacan los
siguientes:
Ser estrictamente indispensables para la actividad del
contribuyente. En diversos precedentes judiciales, nuestros
tribunales han establecido que se cumple con ese carácter, si:
• El gasto está relacionado directamente con la actividad de la
empresa; es necesario para alcanzar los fines de su
actividad o el desarrollo de ésta.
• De no producirse se afectarían sus actividades o
entorpecería su normal funcionamiento o desarrollo .
Cumplir con las obligaciones de retención y entero del
impuesto, en los casos aplicables (por ejemplo tratándose de
ingresos con fuente de riqueza en México pagados a residentes
en el extranjero)
33. FISCO FEDERAL SHCP
• DERIVADOS. RECHAZARON LA DEDUCCIÓN
DE LAS PÉRDIDAS.
• CON FINES ESPECULATIVOS. NO CUMPLEN CON
EL REQUISITO DE SER UN GASTO ESTRICTAMENTE
INDISPENSABLE
• CON FINES DE COBERTURA. RELACIONADAS
CON LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE CUYOS
RIESGOS SE DESEAN CUBRIR.
34. • Las sociedades pueden realizar todo tipo de actos
lícitos permitidos por su objeto social y las leyes.
Diversos negocios beneficio.
Un gasto es estrictamente indispensable
• LISR. No determina que solo los gastos
vinculados a actividad preponderante.
35. EJEMPLO:
1. Contribuyente A
2. Realiza una actividad para obtener un beneficio
3. Incurriendo en gastos
4. Acto de especulación, existe el riesgo de perder,
total o parcialmente la inversión
5. La sociedad verá mermado su patrimonio.
36. LISR, menciona que los contribuyentes
están obligados a acumular la totalidad de los
ingresos generados, con independencia de si
éstos provienen o no de su actividad
preponderante.
Teniendo el derecho a deducir los
gastos en que incurran con el objeto de
generar ganancias.
37. • Principio de la simetría fiscal. Si
el contribuyente está obligado a
acumular los ingresos que obtenga
de las operaciones financieras
derivadas = Debe tener derecho de
disminuir las deducciones en que
incurra con el fin de generar tales
ingresos.