Este documento resume el marco normativo del presupuesto participativo en Perú. Explica que la Constitución y varias leyes establecen el derecho de los ciudadanos a participar en la formulación de los presupuestos regionales y locales. También describe los mecanismos de participación ciudadana como los comités de vigilancia, así como los mecanismos para garantizar la transparencia y rendición de cuentas en el proceso presupuestario.
1. PARTICIPACION CIUDADANA
EN EL PRESUPUESTO
Programa de Descentralización y Buen Gobierno
Lima, mayo 2010
2. ¿Qué es el presupuesto
participativo?
Proceso en el que la sociedad y sus autoridades
definen de manera concertada las prioridades de
las acciones a implementar en el nivel de
Gobierno Regional o Local, así como la
asignación de recursos necesarios.
3. Marco Normativo
Normas Generales
• Constitución Política reformada
Art. 192º Establece que los gobiernos regionales y locales deben
formular sus presupuestos con la participación de la población.
• Ley de Bases de la Descentralización
Arts. 17º, 18º, 19º y 20º
• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Arts. 8º y 9º
• Ley Orgánica de Municipalidades
Arts. 97º, 100º, 104º y 16va. DC.
4. Marco Normativo
Normas Específicas
• Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
• Ley 29298, Ley que modifica algunos artículos de la
Ley Marco del Presupuesto Participativo.
Sintetiza las fases del proceso de presupuesto participativo detalladas en
la Ley Nº 28056, agrupándolas en las fases de Preparación, Concertación
y Formalización; además, incorpora la fase de Coordinación entre
niveles de gobierno.
Precisa que para la formulación del presupuesto participativo se
deben considerar criterios de alcance, cobertura de población, así
como montos de ejecución o envergadura.
5. Marco Normativo
Normas Específicas
Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa los
criterios de alcance, cobertura de población, así como
montos de ejecución o envergadura para delimitar
proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el
presupuesto participativo.
6. Marco Normativo
Normas Específicas
• El D.S. Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056,
Ley Marco del Presupuesto Participativo
– Adecua la normativa reglamentaria a las modificaciones de la Ley Nº
29298, así como a las disposiciones del D.S 097-2009-EF.
– No contempla expresamente la revisión y actualización del Plan de
Desarrollo Concertado, como una actividad que, de considerarse
necesaria, tendría que llevarse a cabo previamente al inicio de los
talleres de trabajo (como sí disponía el reglamento derogado).
7. • La rendición de cuentas del cumplimiento de los acuerdos y
compromisos asumidos en el proceso participativo del año
anterior se realiza en la Fase de Formalización.
• Los instructivos son aprobados por la Dirección Nacional del
Presupuesto Público y la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y
Finanzas .
• No hace referencia a la conformación de los comités de
vigilancia, como lo hacía el reglamento derogado. Cabe indicar
que la Ley Nº 28056 y la Ley Nº 29298 no contemplan la figura
de los comités de vigilancia.
8. Marco Normativo
Normas Específicas
• Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 que
aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01,
Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo basado en resultados.
9. Mecanismos de Participación
Corresponde a los Agentes Participantes:
• Participar activamente en la discusión,
definición, priorización y toma de decisiones
respecto de los resultados a ser priorizados en
el proceso, así como de los proyectos a ser
considerados para contribuir al logro de dichos
resultados.
• Suscribir las actas y demás instrumentos que
garanticen la formalidad del proceso.
• Otros que demande el proceso.
10. Mecanismos de Vigilancia
A través de los Comités de Vigilancia se contribuye a:
−Incentivar a las autoridades a realizar adecuados procesos de
Presupuesto Participativo.
−Que los interesados en la realización de un proyecto sean
quienes vigilen dicho proyecto.
−Se refuerza el control y el seguimiento permitiendo a una mejor
gestión de los recursos públicos generando incentivos en las
autoridades para el cumplimiento de compromisos.
11. ¿Qué debemos saber de la
vigilancia ciudadana?
La vigilancia ciudadana es un derecho y un mecanismo de
participación que los ciudadanos/as pueden ejercer para fiscalizar
o controlar la gestión pública con el fin de fortalecerla y concertar
sus propuestas para lograr el desarrollo de todos.
IMPORTANTE: Vigilar no es una concesión que hace el
Estado a los ciudadanos. Tampoco es la búsqueda gratuita
de la confrontación de la sociedad civil con el Estado.
12. La Vigilancia ciudadana es
propositiva
• Porque tiene como finalidad contribuir a la que la
gestión pública sea más transparente, eficiente y
participativa.
• Además, es un derecho facilitador, es decir, un
derecho que permite hacer efectivos otros derechos
ciudadanos.
– Ejemplo: para la vigilancia es fundamental tener acceso a
la información pública.
13.
14. Contribución de la Vigilancia
Ciudadana
La participación en la vigilancia ciudadana ayuda a:
• Afirmarnos como ciudadanos/as a través del ejercicio de
nuestros derechos y responsabilidades cívicas.
• Participar en la gestión local tendiendo puentes con las
entidades estatales o la Municipalidad sobre la base de
una relación de concertación para fortalecer el proceso de
descentralización y promover el desarrollo.
• Consolidar la democracia sobre la base de la
transparencia de las decisiones y acciones de la gestión
pública para prevenir o erradicar actos de corrupción y uso
político.
15. Rendición de Cuentas
En el marco jurídico peruano existen 2
mecanismos distintos denominados
Rendición de Cuentas:
1. La R.C. de la gestión regional o local.
2. La R.C. en el marco del Presupuesto
Participativo.
18. Mecanismos de Vigilancia
Son 2 mecanismos:
1. Acceso a la información pública
2. Rendición de Cuentas
(Ley Marco del Presupuesto Participativo, artículos del 9 al 11)
19. Mecanismos de Vigilancia
1. Acceso a la Información Pública
→ Los gobiernos regionales y gobiernos
locales deben utilizar los medios a su
alcance a fin de lograr la adecuada y
oportuna información a los ciudadanos,
sobre el proceso de a) programación
participativa del presupuesto; y, b)
ejecución del gasto público.
20. 1. Acceso a la Información Pública
a) Información para la Programación del
Presupuesto:
- ¿Qué objetivos tiene el PDC?
- ¿Con cuántos recursos se cuenta?
- ¿Qué proyectos se encuentran vinculados al PDC?
→ El Comité de Vigilancia debe controlar que los acuerdos
del P.P. sean incorporados en el Presupuesto
Institucional y sus modificaciones, conforme a los
proyectos priorizados (con montos respectivos).
→ ¿Cómo hacerlo? Solicitando la remisión del proyecto de
PIA y el PIA oportunamente para el cotejo.
21. 1. Acceso a la Información Pública
• B) Ejecución de Gasto
-Cómo se organiza el gasto?
-Se ejecutan los recursos según los compromisos y normas?
-La sociedad civil cumple con asumir el cofinanciamiento ofrecido?
→ El Comité de Vigilancia debe conocer el cronograma de ejecución
de proyectos, el avance de la ejecución (trimestral, semestral y
anual), si alguno de los proyectos priorizados no calificó para
viabilidad para su reemplazo por otro proyecto priorizado.
→ ¿Cómo hacerlo? Exigiendo la remisión de los cronogramas, de los
informes periódicos al SIAF (sobre ejecución), informes sobre el
estado de los proyectos (con sustento).
22. 1. Acceso a la Información Pública
• Otro mecanismo de Vigilancia Ciudadana es el
uso de los Portales de Transparencia.
• Se puede ubicar información sobre
programación presupuestal, ejecución
presupuestal (convocatorias y actas de buena
pro), actas de talleres y lista de participantes del
proceso participativo, etc.
• ¿Cuál es el resultado del Portal Electrónico
del Gobierno Regional de Puno?
23. Mecanismos de Vigilancia
2. Rendición de Cuentas
→ Los Titulares de Pliego de los gobiernos
regionales y gobiernos locales deben
rendir cuenta de manera periódica, ante
las instancias del presupuesto
participativo, sobre los avances de los
acuerdos logrados en la programación
participativa y en el presupuesto total de la
entidad.
24. 2. Rendición de Cuentas
• El gobierno regional y local deben remitir la
información pública sobre la programación y
ejecución del P.P. a los Comités de Vigilancia
constituidos, de forma periódica y sin
requerimiento previo.
• Por ejemplo, deben remitirse los reportes
trimestrales del SEACE y del SIAF.
• ¿En caso de incumplimiento? El Comité de
Vigilancia podría requerir que se le remita la
información, aunque la entidad pública ya estaría
en falta.
25. Fortalecimiento de Capacidades
→ El MEF (DNPP), los gobiernos regionales
y gobiernos locales deberán programar e
implementar acciones de capacitación
dirigidas a los agentes participantes del
presupuesto participativo, para los fines
de la programación y vigilancia
participativa.
26. Fortalecimiento de Capacidades
• La realización de eventos para difundir los
derechos y técnicas de Vigilancia
Ciudadana coadyuvan a la fiscalización de
la gestión.
→ ¿Qué deben hacer los Comités de
Vigilancia?
• Exigir la capacitación
• Prepararse
• Obtener experiencia