2. Concepto
Es el conjunto de normas
fundamentales que rigen la
organización y las relaciones entre los
poderes públicos y fijan los principios
del derecho público de un Estado.
4. Por la sistematización de
contenidos
• Escrita, formal o codificada: cuando está
reunida en un único cuerpo legal. Es el caso de
nuestra CN.
• No escrita o dispersa: cuando está escrita en
forma dispersa, es consuetudinaria o
parcialmente consuetudinaria.
Es el caso de Gran Bretaña cuya constitución es
una serie de documentos tales como la Carta
Magn (1215), la Petición de Derechos (1628), el
Acta de Hábeas Corpus (¡679) The Bill of rights
(1689) etc.
5. Por la posibilidad de ser
reformada
• Rígida: es aquella que para ser reformada necesita de
un procedimiento especial normalmente establecido en
su propio articulado, dado que se considera a la
constitución como una expresión de la soberanía del
pueblo y no un simple instrumento del gobierno.
• Flexible: es cuando la constitución admite cualquier
proceso de enmienda. No necesitan un procedimiento
especial y se reforma igual que cualquier otra ley.
• Semi-flexible: su modificación puede ser realizada por
el mismo poder legislativo pero necesita una mayoría
mayor para su aprobación que para las leyes comunes.
• Pétrea: cuando no admite modificación alguna.
Actualmente no hay constituciones de este tipo. Hubo
durante la época de la República durante la Revolución
Francesa (Constitución de 1791)
6. Tipología de nuestra C.N.
Nuestra Constitución Nacional es
escrita, rígida y con algunas cláusulas
pétreas.
7. Contenidos pétreos
En nuestra constitución significa afirmar que mientras se
mantenga la fisonomía de nuestra comunidad y mientras la
estructura social subyacente siga siendo fundamentalmente
la misma, dichos contenidos no podrán ser válidamente
alterados o abolidos por ninguna reforma constitucional.
Podrán, acaso, ser objeto de modificación y reforma, pero no
de destrucción o supresión.
Entre los contenidos pétreos citamos:
a) la democracia como forma de estado, basada en el respeto
y reconocimiento de la dignidad del hombre, de su libertad y
de sus derechos;
b) el federalismo como forma de estado, que descentraliza al
poder con base territorial;
c) la forma republicana de gobierno , como opuesta al a
monarquía;
d) la confesionalidad del estado, como reconocimiento de la
Iglesia Católica en cuanto persona de derecho público.
8. Supremacía de la Constitución
Argentina
El Art. 31 de la Constitución Nacional
dice :
"esta constitución, las leyes que
en su consecuencia el Congreso dicte
y los tratados con potencias
extranjeras son la ley suprema de la
nación".
9. También consideramos que…
El artículo 75 inciso 22 de la Constitución
Argentina otorga la misma jerarquía de la
constitución a un grupo de tratados
internacionales sobre Derechos Humanos.
También en la misma reforma se estableció un
proceso legislativo particular para anexar otros
tratados a ese grupo, sin necesidad de reformar
nuevamente la Constitución.
La pirámide jurídica en Argentina quedaría con la
Constitución y los Tratados sobre DD.HH. en la
cima, los demás tratados internacionales
inmediatamente después y las demás leyes por
debajo