Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Registro remanente crédito fiscal libro compra venta
1. El libro de compra y venta(declaración del IVA) Nombre: Nelson Osnayo Fernando Poma Curso: 3 ro C Asignatura: contabilidad básica
2. CONCEPTOS GENERALES Considerando que la Contabilidad es una técnica que tiene como finalidad apoyar y optimizar los procesos de la Administración y de la Economía en una organización empresarial, su enseñanza requiere de objetivos claramente definidos y prácticos, factibles de aplicar con exacta precisión. Es por este motivo, que el presente Manual, pretendiendo entregar contenidos básicos de la contabilidad, centrará su enseñanza en el material didáctico y participación del alumno en el desarrollo de situaciones y casos prácticos que deberá resolver, los que lógicamente estarán coordinados con los contenidos expresados en el programa de estudios presentado con anterioridad.
3. DEFINICIÓN (contabilidad) LA CONTABILIDAD es una técnica auxiliar de la Economía, cuya finalidad es apoyar los procesos en la Administración de una empresa de manera de aportarle eficiencia. La información que entrega sirve a los Ejecutivos para orientar la Toma de Decisiones con respecto al futuro de la organización. Es el arte de registrar, clasificar y sintetizar en forma significativa expresándolos en dinero los actos y las operaciones que tengan aunque sea parcialmente características financieras y de interpretar sus resultados.
4. Registro del Remanente de crédito fiscal en el libro de compra y venta El diseño del Formulario 29 no considera valores expresados en UTM, para efectos de la declaración de los remanentes de créditos fiscales y de las rebajas por devoluciones solicitadas, los contribuyentes deben mantener un control de los remanentes en el libro de compra y venta, expresado tanto en UTM como en pesos para reflejar así el efecto de la reajustabilidad señalada en el artículo 27 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Dicha reajustabilidad, se entiende que para efecto de imputar el remanente no utilizado en los períodos inmediatamente siguientes, éste deberá convertirse a UTM en el período tributario en el cual se origina.
5. Periodo Tributario De acuerdo a lo señalado en el número 5 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se entiende por período tributario a un mes calendario. Para efectos de la declaración y pago de impuestos mensuales, se define lo siguiente: Contribuyentes, en general: Por regla general, para todos los contribuyentes obligados a declarar sus impuestos en el Formulario 29, el periodo tributario será el mes calendario anterior al mes en que se debe presentar la declaración, es decir el mes en el cual se generaron operaciones.
6. ¿A qué se refiere este trámite? Este trámite se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al Valor Agregado (IVA), Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tale. La normativa que regula estos trámites se encuentra principalmente en el Decreto Ley Nº 825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios, en ésta se establecen los conceptos principales relativos a la declaración de los impuestos a las ventas y servicios, los tipos de contribuyentes afectos o exentos obligados a declarar y pagar los impuestos, además de otras disposiciones relacionadas con los Impuestos a las Ventas y Servicios. Para cumplir con este trámite se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo Mensual, el que puede ser presentado por Internet, a través de un Formulario Electrónico, por teléfono, o en cualquier Institución Financiera autorizada para recibir la declaración y pago, a través del Formulario 29 en papel.