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PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La precaria situación jurídica y reglamentaria en que se
desarrolla la prestación del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica en la
ciudad de Zapala por parte de la Cooperativa de Energía Eléctrica (CEEZ);
CONSIDERANDO:
Que dicha situación tiene su origen en el agotamiento de la
vigencia de la Ordenanza Nº 73/87;
Que si bien la concesión otorgada por la citada Ordenanza
fue prorrogada mediante Ordenanzas Nº 158/96 y Nº 254/99, las mismas se
encuentran agotadas en cuanto a su duración temporal;
Que por Decreto Nº 775/02 el Departamento Ejecutivo
Municipal procedió a vetar totalmente la Ordenanza Nº 041/02 que otorgaba
una nueva prorroga a la concesión del servicio de distribución de energía
eléctrica;
Que independientemente de dicha situación jurídica, y
siendo la finalidad asegurar la indispensable continuidad en la prestación del
servicio público, la prestación continuó rigiéndose por las mismas condiciones
pactadas como si permanecieran vigentes;
Que han transcurrido más de 10 años desde el vencimiento
de la vigencia de la Ordenanza Nº 73/87 y, pese a que fueron impulsadas
diversas propuestas para resolver la precariedad institucional, no ha sido
posible encauzar adecuadamente el proceso necesario para ello;
Que el escenario descripto se encuentra absolutamente
alterado como consecuencia de la irrupción en el contexto jurídico aplicable de
la directiva contenida en la Cláusula IV de las Disposiciones Complementarias,
Transitorias y Finales de la Constitución Provincial reformada en el año 2006;
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de la Carta Orgánica Municipal y el Marco Regulatorio aprobado mediante
Ordenanza Nº 404/10;
Que dicha cláusula constitucional prorrogo por un período
de 10 (diez) años las concesiones otorgadas de cualquier modo por los
municipios y en las actuales condiciones de prestación, de donde se advierte
que la concesión del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica otorgada a la
Cooperativa Eléctrica de Zapala (CEEZ) vence en el mes de Diciembre del año
2016;
Que consecuentemente nos encontramos ante una
concesión que vence en el año 2016 pero con un contrato que data del año
1987;
Que es necesario entonces adecuar la relación jurídica
entre el Concesionario y el Poder Concedente en los términos de la Ley 24.065
de Energía Eléctrica;
Que a estos efectos el Concejo Deliberante dictó la
Ordenanza Nº 404/10 mediante la cuál se aprueba el Marco Regulatorio para la
prestación del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica en la ciudad de
Zapala;
Que el nuevo contrato debe necesariamente contener los
criterios rectores que emanan de la normativa nacional (Ley Nº 24.065), sin
desconocer la realidad de los vecinos de Zapala pero asegurando una
prestación que resguarde los intereses de los usuarios conforme surge del
Marco Regulatorio aprobado por el Concejo Deliberante;
Que la normalización y actualización de la relación jurídica
conforme el plexo normativo citado permitirá a la CEEZ adquirir la categoría de
Distribuidor dentro del M. E. M. y consecuentemente con ello adquirir la energía
a un precio inferior al actual beneficiando en forma directa a los usuarios del
sistema;
Que no obstante, y por diferentes razones, este Concejo
Deliberante no aprobó el otorgamiento de una nueva Concesión para la
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prestación del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica y Alumbrado
Público;
Que por ello, y en pleno ejercicio de las potestades
inherentes a la titularidad municipal del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica, es necesario actualizar las normas que regulan la prestación del
servicio y adaptarlo a los criterios técnicos y políticos que emanan de la Ley
24.065 y Marco Regulatorio aprobado por Ordenanza Nº 404/10 teniendo en
mira la necesidad de resguardar los intereses de los usuarios, en orden a
calidad, eficacia y eficiencia de la prestación;
Que dicha normativa debe necesariamente tener el
carácter de transitorias y hasta tanto se apruebe un nuevo Contrato de
Concesión conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal – artículo 134º -
o hasta el vencimiento de la prorroga de la concesión dispuesta por la Cláusula
IV Transitoria de la Constitución Provincial reformada en el año 2006;
Que bajo esa directiva se ha elaborado el Reglamento de
Suministro de Energía Eléctrica el cual otorga a los vecinos usuarios del
sistema las garantías de un servicio eficiente y tarifa razonable, generando un
esquema de reclamos que garantice una rápida respuesta por parte del
prestador y la resolución de conflictos a partir de la intervención de la autoridad
de aplicación;
Que las normas de calidad bajo las cuales se debe prestar
el servicio garantizan a los usuarios un servicio altamente eficiente y eficaz bajo
pena de la aplicación de sanciones conforme surge del contrato de concesión;
Que no es posible encarar seriamente el proceso de
normalización del servicio eléctrico sin la necesaria e impostergable
modificación a las actuales cláusulas contractuales que, con carácter general y
vocación de permanencia, aseguren las condiciones de regularidad,
continuidad, calidad, eficiencia y eficacia de las actividades involucradas;
Que la ausencia y/o ineficacia de las actuales cláusulas
contractuales que obliguen al concesionario a sujetarse al cumplimiento de las
obligaciones que emanan del Marco Regulatorio y Ley 24.065 limitan, cuando
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no impiden al Poder Concedente aplicar las sanciones previstas en el ANEXO
III de la presente Ordenanza, en tanto que los usuarios se ven impedidos de la
utilización de herramientas de participación y reclamo que garanticen un
procedimiento sencillo, eficaz y que tenga en cuenta los derechos de los
usuarios;
Que consecuentemente con lo expuesto, la aplicación del
Marco Regulatorio sancionado por el Concejo Deliberante deviene en abstracto
al no contar con normas contractuales que lo referencien y obliguen al
Concesionario a su estricto cumplimiento; impidiendo por tanto que el
Departamento Ejecutivo o la autoridad de aplicación ejerza en plenitud el rol de
poder concedente del servicio, asegurando mediante el control sistemático, el
correcto desempeño del prestador y sancionando su incumplimiento;
Que por las razones expuestas se considera
absolutamente necesario actualizar, con carácter de transitorias, las normas
que regulan las relaciones entre la Municipalidad de Zapala, en su carácter de
poder concedente, y la Cooperativa de Energía Eléctrica (CEEZ), en su
carácter de Concesionario, a los fines de adaptarlo a las condiciones y forma
de prestación del servicio que surgen de la Ley 24.065 de Energía Eléctrica y
Ordenanza Nº 404/10 de Marco Regulatorio, todo ello bajo el amparo de la
Constitución Provincial;
Que esta imperiosa necesidad fue claramente señalada por
el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén en los autos caratulados
“MUNICIPALIDAD DE ZAPALA C/COOPERATIVA ELÉCTRICA DE ZAPALA
S/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA – R. I. Nº 6865/09” al sostener que
“debe remarcarse el trascendental rol del municipio; la necesidad del
sostenimiento del servicio y de asegurar el cumplimiento de sus caracteres
esenciales, determina que pueda y deba introducir los cambios que sean
necesarios”;
Que asimismo, es oportuno señalar que los factores que
afectan la prestación del servicio eléctrico no se reducen al ámbito normativo.
La componente económica es sumamente importante por cuanto la tarifa que
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pagan los usuarios, debe estar en línea con los costos eficientes de las
actividades involucradas, sin perder de vista los criterios de justicia y
razonabilidad que los mismos deben perseguir;
Que resulta evidente entonces la necesidad de avanzar en
la definición de las condiciones técnicas y económicas (calidad y precio) para
satisfacer adecuada y cabalmente los intereses de los usuarios;
Que las modificaciones e incorporaciones de nuevas
figuras jurídicas diseñadas (Reglamento de Suministro, Normas de Calidad,
Cuadro Tarifario) con la explicita finalidad de que el avance hacia condiciones
de prestación de mayor eficiencia y efectivo control de quien lo preste, requiere
de la rápida y racional participación del Departamento Ejecutivo Municipal, al
que la Carta Orgánica le impone el deber de asegurar la prestación de los
servicios públicos; del Poder Legislativo, quien debe aprobar y dotar al D. E. M.
de las herramientas necesarias para el cumplimiento de dichos fines; y del
actual prestador del servicio que debe cumplir con las exigencias que emanan
de dichas normas;
Que debe concluirse entonces que, a partir de la prorroga
de la concesión conforme surge de la Constitución Provincial, deben adecuarse
las normas reglamentarias que regulen la relación entre el Poder Concedente y
el Concesionario y éste con los usuarios, siendo el marco explicito de dichas
modificaciones la Constitución de la Provincia del Neuquén, la Carta Orgánica
Municipal, la Ley 24.065 y la Ordenanza Nº 404/10 – Marco Regulatorio del
Servicio de Distribución de Energía Eléctrica;
Por ello, y en uso de las facultades propias:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ZAPALA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
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ARTÍCULO 1º): APRUEBASE el Plan de Normalización del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica y Alumbrado Público que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente Ordenanza y que, con carácter transitorio,
regulará las condiciones de la prestación del servicio eléctrico en la ciudad de
Zapala-
ARTÍCULO 2º): APRUEBASE el REGLAMENTO DE SUMINISTRO
correspondiente a la prestación del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º): APRUEBASE las NORMAS DE CALIDAD Y SANCIONES a
que estará sujeta la prestación del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica
que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º): APRUEBASE el RÉGIMEN TARIFARIO a que estará sujeta la
prestación del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica que como ANEXO
IV forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º): APRUEBASE el CUADRO TARIFARIO INICIAL
correspondiente a la prestación del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica que como ANEXO V forma parte integrante de la presente
Ordenanza.-
ARTÍCULO 6º): APRUEBANSE las normas específicas que, con carácter
transitorio, regulan la prestación del Servicio de Alumbrado Público en la ciudad
de Zapala que como ANEXO VI forma parte integrante de la presente
Ordenanza.-
ARTÍCULO 7º): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día
siguiente a su publicación y hasta tanto se apruebe un nuevo Contrato de
Concesión para la prestación del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica y
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Alumbrado Público en la ciudad de Zapala o expire el plazo de prorroga
establecido en la Cláusula IV de las Disposiciones Complementarias,
Transitorias y Finales de la Constitución Provincial reformada en el año 2006.
El Régimen Tarifario Inicial y Cuadro Tarifario serán de aplicación con los
consumos del mes de Septiembre de 2010, que corresponde a período de
facturación Octubre 2010.-
ARTÍCULO 8º): Durante la vigencia del Plan de Normalización de la Prestación
del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica y Alumbrado Público (PNSE)
el actual prestador, la Cooperativa de Provisión de Energía Eléctrica de Zapala
(CEEZ), continuará con la prestación del servicio en las condiciones que
establece la presente Ordenanza, debiendo a tales efectos prestar expresa
conformidad y aceptación de su cumplimiento.
ARTÍCULO 9º): DE FORMA