2. Concepto
La acumulación es el acto o actos
procesales mediante los cuales se
reúnen dos o más pretensiones, con
el fin de que sean resueltas por el
juez en el mismo proceso
3. Fundamento
La concentración procesal
Permite reunir en un solo acto procesal
varias pretensiones y a varias personas
cuyos reclamos están vinculados entre sí
Economía de esfuerzos y de
tiempo
La acumulación hace inútil el esperar que
se resuelva primero una pretensión para,
luego, iniciar un segundo proceso,
reclamando la segunda pretensión
4. Fundamento
La seguridad jurídica.
Por varias razones, es posible que
pretensiones que están vinculadas entre
sí, se encuentren ante procesos y jueces
distintos.
Este hecho puede acarrear fallos
judiciales contradictorios.
Por ello es necesario la reunión de las
pretensiones conexas ante un mismo
juez, para obtener una sola decisión.
5. La Conexidad
Hay conexidad cuando se presentan
elementos comunes entre distintas
pretensiones o, por lo menos,
elementos afines en ellas.
6. Clases de acumulación
La acumulación puede ser:
Objetiva:
Cuando la demanda contiene varias
pretensiones
Subjetiva:
Cuando hay más de dos personas
involucradas en el proceso, sea como
demandantes o demandados
7. La acumulación objetiva y subjetiva
Estas pueden ser:
Acumulación Originaria.
Cuando las pretensiones son
propuestas por el actor en la
demanda
Acumulación Sucesiva
Cuando las pretensiones son
acumuladas con posterioridad a la
notificación de la demanda
8. La Acumulación objetiva originaria
Teniendo en cuenta que esta acumulación
objetiva originaria, se presenta con la
demanda, el actor presenta varias
pretensiones; sin embargo, debe indicar
cuál es su pretensión principal o
principales, e indicar de qué clase son las
demás pretensiones
Por ello la acumulación objetiva originaria se
subdivide en:
Subordinada, alternativa y accesoria
9. La acumulación subordinada
Es subordinada cuando la pretensión queda
sujeta a la eventualidad de que la
propuesta como principal sea desestimada.
Esta acumulación permite que se puedan
presentar otras pretensiones que van a ser
analizadas por el juez, solo cuando haya
rechazado la principal.
Nunca se pueden estimar ambas
10. La acumulación alternativa
Cuando el demandado es el que debe elegir
cuál de las pretensiones va a cumplir
El juez está en la obligación de
pronunciarse por todas las pretensiones
alternativas
Es el demandante el que propone las
pretensiones alternativas; en caso de
declararlas fundadas, recién el demandado
elegirá cuál de ellas ha de cumplir
Si el demandado no hace la elección, ésta
corresponde al actor.
11. La acumulación accesoria
Cuando habiendo varias pretensiones, al
declararse fundada la principal, se amparan
también las demás.
Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Se debe al grado de dependencia que tiene
la accesoria frente a la pretensión principal.
Pero esto no quiere decir que siempre debe
ser así, sino que el actor debe tener
derecho a la accesoria y probarla
debidamente
12. Requisitos para la acumulación objetiva
Para que proceda una acumulación de
pretensiones, es necesario que cumpla con
ciertos requisitos y estos son:
1. Sean de competencia del mismo juez.
2. No sean contrarios entre sí, salvo que sean
propuestos en forma subordinada o
alternativa, y
3. Sean tramitables en una misma vía
procedimental.
13. La Acumulación objetiva sucesiva
Es sucesiva cuando la acumulación se
produce después de presentada la
demanda. Se produce en los casos:
o Cuando el demandante amplía su demanda
agregando una o más pretensiones;
o Cuando el demandado reconviene; y
o Cuando de oficio o a petición de parte, se
reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que
una sola sentencia evite pronunciamientos
jurisdiccionales opuestos.
14. Requisitos de la acumulación
objetiva sucesiva
Artículo 90 del CPC
La acumulación sucesiva de procesos
debe pedirse antes que uno de ellos
sea sentenciado.
El pedido impide la expedición de
sentencia hasta que se resuelva en
definitiva la acumulación.
15. Trámite de la acumulación objetiva
sucesiva
Artículo 90 del CPC
Se solicita ante cualquiera de los Jueces, anexándose
copia certificada de la demanda y de su contestación,
si la hubiera. Si el pedido es fundado, se acumularán
ante el que realizó el primer emplazamiento.
De la solicitud de acumulación se confiere traslado por
tres días. Con la contestación o sin ella, el Juez
resolverá atendiendo al mérito de los medios
probatorios acompañados al pedido. La decisión es
apelable sin efecto suspensivo.
Esta acumulación será declarada de oficio cuando los
procesos se tramitan ante un mismo Juzgado.
16. La acumulación subjetiva
La acumulación subjetiva de
pretensiones originaria
se presenta cuando la demanda es
interpuesta por varias personas o es
dirigida contra varias personas.
17. La acumulación subjetiva
La acumulación subjetiva esta determinada
por el número de personas que intervienen
en el proceso, y es denominada por algunos
como litisconsorcio, y que puede ser:
Activa: cuando hay pluralidad de demandantes.
Pasiva: Cuando hay pluralidad de demandados.
Mixta: cuando hay varios demandados y varios
demandantes.
18. Requisitos de la acumulación
subjetiva de pretensiones
Artículo 86 del CPC
1. Las pretensiones provengan de un mismo
título.
2. Se refieran a un mismo objeto,
3. Exista conexidad entre ellas y,
4. Cumpla con los requisitos de la
acumulación objetiva del artículo 85:
a) Sean de competencia del mismo juez; b) No sean
contrarios entre sí, salvo que sean propuestos en forma
subordinada o alternativa; y, c) Sean tramitables en una
misma vía procedimental.
19. El “Título” y el “objeto” en la
acumulación subjetiva de pretensiones
“Título” y “objeto” no son más que los
elementos de la pretensión.
El “Título” es la llamada causa petendi,
es decir, los fundamentos de hecho y de
derecho.
El “objeto” se refiere al petitum o
petitorio, esto es, lo que se pide
20. La acumulación subjetiva sucesiva
La acumulación subjetiva de
pretensiones sucesiva
se presenta en los siguientes casos:
1. Cuando un tercero legitimado incorpora al
proceso otra u otras pretensiones; o
2. Cuando dos o más pretensiones intentadas
en dos o más procesos autónomos, se
reúnen en un proceso único.
21. La acumulación de pretensiones
autónomas
Se permite que se puedan
presentar dos o más
pretensiones en calidad de
pretensiones autónomas o
principales.
22. La acumulación de pretensiones
autónomas
Son aquellas independientes entre sí,
pudiendo, por ejemplo, ser amparada
una de ellas sin que esto tenga
relación directa con el rechazo de la
otra, aunque ambas puedan
compartir elementos comunes (Aldo
Zela Villegas)
23. Requisitos de la acumulación de
pretensiones autónomas
Que sean competencia del mismo juez
Que sean conexas entre sí.
Hay conexidad cuando
Se base en los mismos fundamentos de hecho
Tengan los mismos fundamentos de derecho
Tengan el mismo petitorio
Identidad de los sujetos que conforman dichas
pretensiones autónomas