SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 4
RESUMEN EJECUTIVO DEL CURSO “CODIGO PROCESAL CIVIL”
SESION DEL MARTES 1º DE JULIO DE 2014
GERARDO PARAJELES VINDAS
I.- CONTINUACION DEL TEMA “SUJETOS PROCESALES”
“EL ABOGADO”
1.- La labor del abogado es muy importante porque implica “patrocinio legal”, de
manera que asume la responsabilidad de una asesoría de calidad frente a su cliente.
Además, ese patrocinio legal lo convierte en un auxiliar de la justicia con todas sus
implicaciones.
2.- El patrocinio legal lo puede ejercer mediante tres modalidades: como abogado
director, en calidad de apoderado especial judicial o por medio de un poder general
judicial. El poder especial judicial esta regulado en los numerales 118 del CPC, 1289
y 1290 del CC aplicable solo para un proceso determinado. El poder general judicial
esta previsto en el 1289 CC y debe estar inscrito conforme lo indica el 1256 ibídem.
3.- Cuando actúa como abogado director, debe autenticar los escritos de su cliente
como lo exige el artículo 114 del CPC. El memorial firmado por la parte equivale a un
acto procesal de parte, pues es una manifestación de voluntad. Sin embargo, para
que ese acto procesal sea eficaz y pueda ser atendido por una autoridad judicial,
requiere de la autenticación del profesional en derecho. El escrito firmado por la
parte pero no autenticado, aplica el numeral citado y el Juzgado concede tres días
para que se cumpla con ese requisito. Se advierte que lo puede autenticar un
abogado distinto a director, pues lo que importante es que sea autenticado para
efectos procesales. Desde luego, podría mediar un problema ético, pero para que el
escrito sea atendido solo basta que lo autentique un abogado.
4.- Distinta es la situación cuando el escrito lo firma el abogado pero no la parte. Es
este supuesto, no hay acto procesal y se rechaza de plano. Hay un caso interesante
que se relaciona con el artículo 114. Se trata del ordinal 561 que legitima al abogado
a apelar en nombre de su cliente sin tener poder. No obstante, esta norma solo
aplica bajo los siguientes supuestos: debe ser una apelación, el abogado debe haber
autenticado al menos un escrito dentro del expediente y que la parte ratifique la
apelación dentro de tercero día del vencimiento del plazo para recurrir.
5.- En clase se pregunto sobre el computo del plazo, concretamente si se apela al
segundo día de un plazo de tres que sucede con ese día restante. Se explicó las tres
acepciones de preclusión: como características de los actos procesales que para
pasar de uno a otro el anterior debe estar precluído o superado; como efecto de la
cosa juzgada de los fallos donde no es posible reabrir el debate y, por último,
preclusión por incompatibilidad de los actos procesales. Con este último caso, se
responde la pregunta. Cuando la parte presenta el escrito antes del vencimiento del
plazo concedido, en realidad, lo que hace es recortar el plazo y cerrarlo. Por ejemplo,
el artículo 298 tiene la lista de las excepciones previas, las cuales deben ser
promovidas dentro de los primero 10 días del emplazamiento. La parte demandada
tiene los restantes 20 para contestar la demanda. Eso funciona así porque la lógica
procesal dice que la parte primero debe analizar las cuestiones formales
(competencia, capacidad, representación, litis pendencia, compromiso arbitral)
antes de abordar el fondo con la contestación. En otras palabras, sería incompatible
contestar la demanda primero y luego oponer defensas previas. De manera que si
contesta al día ocho, por ejemplo, se entiende que utilizó todos los 30 días y si de
presentar una excepción previa después de contestar sería extemporánea. Lo mismo
ocurre con cualquier plazo, si la parte presenta el escrito antes de su vencimiento, es
como si hubiese utilizado todo.
6.- El patrocinio legal, además, implica responsabilidad disciplinaria contra el
abogado si el escrito contiene frases ofensivas para el contrario o miembros del
Juzgado. Según el artículo 116 esa responsabilidad se adquiere solo con la
autenticación, sin necesidad que el abogado sea el director del proceso. Por lo tanto,
la práctica de consignar la frase “únicamente para la presentación” no exonera la
responsabilidad. De ocurrir, la autoridad judicial ahora debe remitir el asunto al
Colegio de Abogados (fiscalía) o al Consejo Superior, pero no puede sancionar
directamente.
7.- Por último, ante una pregunta, se hizo la distinción entre problemas de localizar
al cliente y la imposibilidad de éste de firmar. En el primer supuesto aplica el
artículo 114 y, en el segundo, el ordinal 115 firma a ruego. Desde luego, para evitar
todos estos inconvenientes, lo prudente es el trabajar con poder especial judicial.
II.- TEMA: ACUMULACION
1.- Cuando se habla de acumulación, se debe distinguir entre pluralidad de
pretensiones y acumulación de procesos. El primer instituto regulado en los
numerales 123 y 124 y, el segundo, del 125 al 131. Además, de esta distinción, la
acumulación en general esta vinculada con dos institutos procesales: la litis
pendencia y la cosa juzgada.
2.- La pluralidad de pretensiones significa la posibilidad de incluir en una misma
demanda dos o más pretensiones materiales para que sean resueltas en sentencia.
La acumulación de procesos, por su parte, implica que hay dos procesos por
separado y se acumulan para ser tramitados en forma conjunta y resolverse en una
única sentencia. La litis pendencia sucede cuando existen dos procesos que se
tramitan por separado pero son exactamente iguales, de manera que el más reciente
se archiva y solo continúa el más antiguo. Por último, la cosa juzgada es el efecto
procesal de la sentencia. Hay cosa juzgada material, prevista para los procesos
ordinarios y abreviados conforme al ordinal 162. La cosa juzgada formal esta
regulada para todos los restantes procesos, según el precepto 165. En la material, no
es absoluta porque el fallo podría objeto de un recurso de revisión de acuerdo con
las causales del ordinal 619. En la formal, lo resuelto en sentencia puede ser
abordado de nuevo en un proceso ordinario o abreviado. Es formal porque no se
puede plantear de nuevo en el mismo proceso (sumario o monitorio por ejemplo)
pero si en un ordinario o abreviado.
3.- Para determinar la procedencia de cada uno de esos institutos, todos tienen en
común la llamada “conexidad”. Los elementos de la conexión están regulados en le
artículo 41: sujeto, objeto y causa. La finalidad de la conexidad en la acumulación,
litis pendencia y cosa juzgada es evitar fallo contradictorios.
4.- La igualdad de sujetos no debe confundirse con igualdad de personas. La
existencia de deudores y fiadores recíprocos en dos pagares (Juan deudor y Luis
fiador en un, pero Luis deudor y Juan fiador en el otro), equivale a igualdad de
personal pero no de sujetos. Para que haya igualdad de sujetos procesales se
requiere de tengan la misma condición: Juan deudor en ambos y Luis fiador en
ambos. Desde luego, con el mismo acreedor.
5.- En cuanto al objeto, se debe distinguir entre el objeto procesal y el objeto
litigioso. Para la conexidad se requiere el primero y no el segundo. El objeto procesal
es lo que se persigue en el proceso, por ejemplo la recuperación de lo adeudado en
un monitorio dinerario o el desalojo en un monitorio arrendaticio. No es el pagaré o
letra al cobro ni el inmueble a desalojar (objeto litigioso).
6.- Respecto a la causa, es la más difícil de identificar como idénticas. Para ello se
requiere la causa-motivo sea la misma, por ocurre cuando se plantea dos monitorios
arrendaticios entre las mismas partes, objeto y misma causal de falta de pago por el
mismo mes de mora. Si cambia el mes ya no habría igualdad de causa.
7.- Para la pluralidad de pretensiones en una sola demanda, debe mediar al menos
dos de los tres elementos o la causa si es la única. Por ejemplo la resolución de
contrato y el cobro de daños y perjuicios. Además, el procedimiento debe ser igual
para todas las pretensiones y el juez competente. Artículo 123. De no cumplir con
alguno (s) de esos requisitos se debe desacumular las pretensiones en los términos
del precepto 124.
8.- Para la acumulación de procesos, igualmente deben concurrir dos de los tres
elementos (sujetos y objeto) o la causa si es la misma. También debe cumplir con el
requisito de mismo procedimiento y competencia. Artículo 125. El proceso más
reciente se acumula al más antiguo y ambos continúan en un único expediente. La
antigüedad se determina por la fecha del auto inicial y NO por la fecha de
presentación de la demanda. Artículo 128.
9.- Para la litis pendencia, la conexidad debe ser total; esto es, deben coincidir los
tres elementos sujeto, objeto y causa. Como son dos procesos en trámite (sin
sentencia ninguno de ellos), el más reciente se archiva en forma definitiva y solo
continúa el más antiguo. Aplica el 128 para definir antigüedad.
10.- Para la cosa juzgada, también es preciso los tres elementos. La distinción con la
litis pendencia es que en la cosa juzgada uno de los procesos ya tiene sentencia y el
otro opera la cosa juzgada.
11.- Analizamos si los tres institutos son declarables de oficio por el juez. La
acumulación es de oficio por imperativo del párrafo final del artículo 127. La litis
pendencia también es oficiosa porque implica un tema de competencia. Por último,
la jurisprudencia ha resuelto que la cosa juzgada también es declarable de oficio
porque ese efecto procesal del fallo no solo tiene secuelas frente a las partes, sino
para la Administración de Justicia pues no es razonable que el Poder Judicial tenga
que resolver el mismo conflicto una y otra vez por capricho de las partes.
12.- En procesos de ejecución, en virtud de su naturaleza y al existir sentencia, no
puede existir acumulación. Tratándose de procesos hipotecarios, se analizó que no
se debe confundir la improcedencia de la acumulación de ejecuciones hipotecarias
de diferentes fincas garantes (artículo 126) y la concurrencia de acreedores donde
todos los acreedores de una misma finca garante deben cobrar en el mismo proceso
(artículo 21.1 de la Ley de Cobro Judicial). Tampoco es posible acumular en un solo
proceso una ejecución hipotecaria y una prendaria. Así lo dice el ordinal 126 porque
sería un desorden procesal ante la posibilidad de que cada bien tenga anotaciones y
acreencias distintas.
13.- Finalmente, se explicó el alcance del ordinal 131 que debe relacionarse con el
numeral 201 inciso 1). La acumulación de procesos constituye una causal de
suspensión del proceso, concretamente el proceso acumulado más avanzado se
suspende hasta que el otro llegue al mismo estado procesal.
14.- También se advirtió que la acumulación significa que los procesos acumulados
se tramitan en un mismo expediente, pero siguen siendo dos procesos
independientes. Esto equivale a decir que al momento de dictar la sentencia, el
Juzgado debe analizar ambos procesos en ese fallo. Debe existir un considerando
para abordar el proceso (1) demanda, contestación, excepciones; y otro para el
proceso (2). El Por Tanto debe resolver las excepciones y pretensiones de cada uno
de los procesos acumulados. En realidad son dos sentencia en un solo fallo como
documento.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La pretensión procesal
La pretensión procesalLa pretensión procesal
La pretensión procesaleric prado
 
Contestación de la demanda
Contestación de la demandaContestación de la demanda
Contestación de la demandaMer Amf
 
Juicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civilJuicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civilWilson Tobías
 
Como postular en la audiencia para conocer medida de coerción
Como postular en la audiencia para conocer medida de coerciónComo postular en la audiencia para conocer medida de coerción
Como postular en la audiencia para conocer medida de coerciónCastillo'S Legal Solutions
 
Problemática en la etapa postulatoria
Problemática en la etapa postulatoriaProblemática en la etapa postulatoria
Problemática en la etapa postulatoriacalacademica
 
La demanda en derecho laboral
La demanda en derecho laboralLa demanda en derecho laboral
La demanda en derecho laborallawderecho
 
Etapas procesales del juicio mercantil ejecutivo
Etapas procesales del juicio mercantil ejecutivoEtapas procesales del juicio mercantil ejecutivo
Etapas procesales del juicio mercantil ejecutivoElizabeth Bolaños
 
Clase numero 2 martes 17 de agosto
Clase numero 2 martes 17 de agostoClase numero 2 martes 17 de agosto
Clase numero 2 martes 17 de agostoJuan Campos Huerta
 
Derecho procesal I
Derecho procesal IDerecho procesal I
Derecho procesal IGustavo A.
 
Taller 1 procesal laboral-Colombia
Taller 1 procesal laboral-ColombiaTaller 1 procesal laboral-Colombia
Taller 1 procesal laboral-ColombiaAndrea Dueñas
 
Diapositivas proceso unico de ejecucion
Diapositivas proceso unico de ejecucionDiapositivas proceso unico de ejecucion
Diapositivas proceso unico de ejecucionGINI_03
 
Cese de la prision preventiva
Cese de la prision preventivaCese de la prision preventiva
Cese de la prision preventivaEfrain Cardenas
 
Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...
Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...
Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...Instituto de Capacitacion Aduanera
 

La actualidad más candente (20)

La pretensión procesal
La pretensión procesalLa pretensión procesal
La pretensión procesal
 
Derecho.. u
Derecho.. uDerecho.. u
Derecho.. u
 
Trabajo
TrabajoTrabajo
Trabajo
 
Contestación de la demanda
Contestación de la demandaContestación de la demanda
Contestación de la demanda
 
Juicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civilJuicio sumario procesal civil
Juicio sumario procesal civil
 
Proceso ejecucion
Proceso ejecucionProceso ejecucion
Proceso ejecucion
 
Comparecencia al proceso
Comparecencia al procesoComparecencia al proceso
Comparecencia al proceso
 
Requerimiento
RequerimientoRequerimiento
Requerimiento
 
Como postular en la audiencia para conocer medida de coerción
Como postular en la audiencia para conocer medida de coerciónComo postular en la audiencia para conocer medida de coerción
Como postular en la audiencia para conocer medida de coerción
 
Problemática en la etapa postulatoria
Problemática en la etapa postulatoriaProblemática en la etapa postulatoria
Problemática en la etapa postulatoria
 
La demanda en derecho laboral
La demanda en derecho laboralLa demanda en derecho laboral
La demanda en derecho laboral
 
Etapas procesales del juicio mercantil ejecutivo
Etapas procesales del juicio mercantil ejecutivoEtapas procesales del juicio mercantil ejecutivo
Etapas procesales del juicio mercantil ejecutivo
 
Clase numero 2 martes 17 de agosto
Clase numero 2 martes 17 de agostoClase numero 2 martes 17 de agosto
Clase numero 2 martes 17 de agosto
 
La postulacion del proceso
La postulacion del procesoLa postulacion del proceso
La postulacion del proceso
 
Derecho procesal I
Derecho procesal IDerecho procesal I
Derecho procesal I
 
Taller 1 procesal laboral-Colombia
Taller 1 procesal laboral-ColombiaTaller 1 procesal laboral-Colombia
Taller 1 procesal laboral-Colombia
 
Diapositivas proceso unico de ejecucion
Diapositivas proceso unico de ejecucionDiapositivas proceso unico de ejecucion
Diapositivas proceso unico de ejecucion
 
Cese de la prision preventiva
Cese de la prision preventivaCese de la prision preventiva
Cese de la prision preventiva
 
Vias ejecutivas
Vias ejecutivasVias ejecutivas
Vias ejecutivas
 
Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...
Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...
Facultades del fisco para imponer sanciones: Comentario a sentencia autos “Nu...
 

Destacado

Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civilAilin Urquizo
 
Plantilla informe ejecutivo exposiciones(wq y otros)
Plantilla informe ejecutivo exposiciones(wq y otros)Plantilla informe ejecutivo exposiciones(wq y otros)
Plantilla informe ejecutivo exposiciones(wq y otros)Joel Alemán Ramírez
 
Plan de gestión para crear una empresa de bienes raíces
Plan de gestión para crear una empresa de bienes raícesPlan de gestión para crear una empresa de bienes raíces
Plan de gestión para crear una empresa de bienes raícesCorporación Cocapch
 
Ejecucion hipotecaria y prendaria
Ejecucion hipotecaria y prendariaEjecucion hipotecaria y prendaria
Ejecucion hipotecaria y prendariaGeAl-Av
 
Resumen Ejecutivo "Tu Look"
Resumen Ejecutivo "Tu Look"Resumen Ejecutivo "Tu Look"
Resumen Ejecutivo "Tu Look"tulooktden
 
Pedro Espino Vargas - ejemplo Plan de Negocios
Pedro Espino Vargas - ejemplo Plan de NegociosPedro Espino Vargas - ejemplo Plan de Negocios
Pedro Espino Vargas - ejemplo Plan de NegociosDr. Pedro Espino Vargas
 
Principios generales del derecho procesal en general
Principios generales del derecho procesal en generalPrincipios generales del derecho procesal en general
Principios generales del derecho procesal en generalja45
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiii
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiiiCODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiii
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiiiOscar Vielich Saavedra
 
Resumen ejecutivo
Resumen ejecutivoResumen ejecutivo
Resumen ejecutivoAl Cougar
 
Actos Procesales
Actos ProcesalesActos Procesales
Actos Procesalesguest2ecb79
 
Derecho procesal civil (completo)
Derecho procesal civil (completo)Derecho procesal civil (completo)
Derecho procesal civil (completo)UMG
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho ProcesalRock Ash
 

Destacado (16)

Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
 
Plantilla informe ejecutivo exposiciones(wq y otros)
Plantilla informe ejecutivo exposiciones(wq y otros)Plantilla informe ejecutivo exposiciones(wq y otros)
Plantilla informe ejecutivo exposiciones(wq y otros)
 
Plan de gestión para crear una empresa de bienes raíces
Plan de gestión para crear una empresa de bienes raícesPlan de gestión para crear una empresa de bienes raíces
Plan de gestión para crear una empresa de bienes raíces
 
Ejecucion hipotecaria y prendaria
Ejecucion hipotecaria y prendariaEjecucion hipotecaria y prendaria
Ejecucion hipotecaria y prendaria
 
Resumen Ejecutivo "Tu Look"
Resumen Ejecutivo "Tu Look"Resumen Ejecutivo "Tu Look"
Resumen Ejecutivo "Tu Look"
 
Pedro Espino Vargas - ejemplo Plan de Negocios
Pedro Espino Vargas - ejemplo Plan de NegociosPedro Espino Vargas - ejemplo Plan de Negocios
Pedro Espino Vargas - ejemplo Plan de Negocios
 
Informe Ejecutivo Crepes & Waffles
Informe Ejecutivo Crepes & WafflesInforme Ejecutivo Crepes & Waffles
Informe Ejecutivo Crepes & Waffles
 
Principios generales del derecho procesal en general
Principios generales del derecho procesal en generalPrincipios generales del derecho procesal en general
Principios generales del derecho procesal en general
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiii
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiiiCODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiii
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiii
 
Resumen ejecutivo
Resumen ejecutivoResumen ejecutivo
Resumen ejecutivo
 
Actos Procesales.
 Actos Procesales.  Actos Procesales.
Actos Procesales.
 
Actos Procesales
Actos ProcesalesActos Procesales
Actos Procesales
 
Derecho Procesal Civil
Derecho Procesal CivilDerecho Procesal Civil
Derecho Procesal Civil
 
Derecho procesal civil (completo)
Derecho procesal civil (completo)Derecho procesal civil (completo)
Derecho procesal civil (completo)
 
Informe corto
Informe cortoInforme corto
Informe corto
 
El Derecho Procesal
El Derecho ProcesalEl Derecho Procesal
El Derecho Procesal
 

Similar a Código Procesal Civil: Sujetos procesales, acumulación y efectos de la sentencia

Resolución de conflictos Nº 1.pdf
Resolución de conflictos Nº 1.pdf Resolución de conflictos Nº 1.pdf
Resolución de conflictos Nº 1.pdf KelvinGuineaBravo
 
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdfel_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdfAndrea704664
 
Excepciones en el proceso
Excepciones en el procesoExcepciones en el proceso
Excepciones en el procesoAnaLuciaApaza
 
Formas especilaes de conclusion del proceso
Formas especilaes de conclusion del procesoFormas especilaes de conclusion del proceso
Formas especilaes de conclusion del procesoCarlos Pastor Maravi
 
Acumulacion de pretenciones y de procesos. grupo 3
Acumulacion de pretenciones y de procesos. grupo 3Acumulacion de pretenciones y de procesos. grupo 3
Acumulacion de pretenciones y de procesos. grupo 3cnjcivilymercantiluno
 
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivo
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivoLa naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivo
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivoLuis Navarrete
 
Como aprender hacer los incidentes en el uso de la prueba
Como aprender hacer los incidentes en el uso de la pruebaComo aprender hacer los incidentes en el uso de la prueba
Como aprender hacer los incidentes en el uso de la pruebaCastillo'S Legal Solutions
 
Odraxx-Ejecución sentencia embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...
Odraxx-Ejecución sentencia   embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...Odraxx-Ejecución sentencia   embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...
Odraxx-Ejecución sentencia embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...Vencedoresarauretucc Tuconsejocomunal
 
procedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptxprocedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptxeducacion
 
4) juicio ejecutivo derecho procesal iv
4) juicio ejecutivo derecho procesal iv4) juicio ejecutivo derecho procesal iv
4) juicio ejecutivo derecho procesal ivfermanda0804
 
ENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de Saneamiento
ENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de SaneamientoENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de Saneamiento
ENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de SaneamientoENJ
 
6.procedimiento ordinario. discusion
6.procedimiento ordinario. discusion6.procedimiento ordinario. discusion
6.procedimiento ordinario. discusionChristian Villegas
 
Apuntes organico prosesal
Apuntes organico prosesalApuntes organico prosesal
Apuntes organico prosesalJanice Hinojosa
 
Derecho procesal ii departamental
Derecho procesal ii departamentalDerecho procesal ii departamental
Derecho procesal ii departamentalMariela Vargas
 
Derecho Procesal - Juicio Ordinario de Mayor Cuantia
Derecho Procesal - Juicio Ordinario de Mayor CuantiaDerecho Procesal - Juicio Ordinario de Mayor Cuantia
Derecho Procesal - Juicio Ordinario de Mayor CuantiaGustavo A.
 

Similar a Código Procesal Civil: Sujetos procesales, acumulación y efectos de la sentencia (20)

Resolución de conflictos Nº 1.pdf
Resolución de conflictos Nº 1.pdf Resolución de conflictos Nº 1.pdf
Resolución de conflictos Nº 1.pdf
 
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdfel_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
el_auto_en_el_proceso_civil_.pdf
 
Excepciones en el proceso
Excepciones en el procesoExcepciones en el proceso
Excepciones en el proceso
 
Formas especilaes de conclusion del proceso
Formas especilaes de conclusion del procesoFormas especilaes de conclusion del proceso
Formas especilaes de conclusion del proceso
 
Acumulacion de pretenciones y de procesos. grupo 3
Acumulacion de pretenciones y de procesos. grupo 3Acumulacion de pretenciones y de procesos. grupo 3
Acumulacion de pretenciones y de procesos. grupo 3
 
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivo
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivoLa naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivo
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivo
 
Abandono del proceso.
Abandono del proceso.Abandono del proceso.
Abandono del proceso.
 
Como aprender hacer los incidentes en el uso de la prueba
Como aprender hacer los incidentes en el uso de la pruebaComo aprender hacer los incidentes en el uso de la prueba
Como aprender hacer los incidentes en el uso de la prueba
 
Odraxx-Ejecución sentencia embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...
Odraxx-Ejecución sentencia   embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...Odraxx-Ejecución sentencia   embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...
Odraxx-Ejecución sentencia embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...
 
procedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptxprocedimiento en primera instancia 1.pptx
procedimiento en primera instancia 1.pptx
 
Nulidad procesal (1)
Nulidad procesal (1)Nulidad procesal (1)
Nulidad procesal (1)
 
Tercera clase
Tercera claseTercera clase
Tercera clase
 
Abandono del proceso fundamentos
Abandono del proceso   fundamentosAbandono del proceso   fundamentos
Abandono del proceso fundamentos
 
4) juicio ejecutivo derecho procesal iv
4) juicio ejecutivo derecho procesal iv4) juicio ejecutivo derecho procesal iv
4) juicio ejecutivo derecho procesal iv
 
ENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de Saneamiento
ENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de SaneamientoENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de Saneamiento
ENJ-1-400 Principio de la Cosa Juzgada y el Principio de Saneamiento
 
6.procedimiento ordinario. discusion
6.procedimiento ordinario. discusion6.procedimiento ordinario. discusion
6.procedimiento ordinario. discusion
 
Apuntes organico prosesal
Apuntes organico prosesalApuntes organico prosesal
Apuntes organico prosesal
 
Derecho procesal ii departamental
Derecho procesal ii departamentalDerecho procesal ii departamental
Derecho procesal ii departamental
 
Derecho Procesal - Juicio Ordinario de Mayor Cuantia
Derecho Procesal - Juicio Ordinario de Mayor CuantiaDerecho Procesal - Juicio Ordinario de Mayor Cuantia
Derecho Procesal - Juicio Ordinario de Mayor Cuantia
 
El papel del juez de los referimientos
El papel del juez de los referimientosEl papel del juez de los referimientos
El papel del juez de los referimientos
 

Último

EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 

Último (20)

EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 

Código Procesal Civil: Sujetos procesales, acumulación y efectos de la sentencia

  • 1. RESUMEN EJECUTIVO DEL CURSO “CODIGO PROCESAL CIVIL” SESION DEL MARTES 1º DE JULIO DE 2014 GERARDO PARAJELES VINDAS I.- CONTINUACION DEL TEMA “SUJETOS PROCESALES” “EL ABOGADO” 1.- La labor del abogado es muy importante porque implica “patrocinio legal”, de manera que asume la responsabilidad de una asesoría de calidad frente a su cliente. Además, ese patrocinio legal lo convierte en un auxiliar de la justicia con todas sus implicaciones. 2.- El patrocinio legal lo puede ejercer mediante tres modalidades: como abogado director, en calidad de apoderado especial judicial o por medio de un poder general judicial. El poder especial judicial esta regulado en los numerales 118 del CPC, 1289 y 1290 del CC aplicable solo para un proceso determinado. El poder general judicial esta previsto en el 1289 CC y debe estar inscrito conforme lo indica el 1256 ibídem. 3.- Cuando actúa como abogado director, debe autenticar los escritos de su cliente como lo exige el artículo 114 del CPC. El memorial firmado por la parte equivale a un acto procesal de parte, pues es una manifestación de voluntad. Sin embargo, para que ese acto procesal sea eficaz y pueda ser atendido por una autoridad judicial, requiere de la autenticación del profesional en derecho. El escrito firmado por la parte pero no autenticado, aplica el numeral citado y el Juzgado concede tres días para que se cumpla con ese requisito. Se advierte que lo puede autenticar un abogado distinto a director, pues lo que importante es que sea autenticado para efectos procesales. Desde luego, podría mediar un problema ético, pero para que el escrito sea atendido solo basta que lo autentique un abogado. 4.- Distinta es la situación cuando el escrito lo firma el abogado pero no la parte. Es este supuesto, no hay acto procesal y se rechaza de plano. Hay un caso interesante que se relaciona con el artículo 114. Se trata del ordinal 561 que legitima al abogado a apelar en nombre de su cliente sin tener poder. No obstante, esta norma solo aplica bajo los siguientes supuestos: debe ser una apelación, el abogado debe haber autenticado al menos un escrito dentro del expediente y que la parte ratifique la apelación dentro de tercero día del vencimiento del plazo para recurrir. 5.- En clase se pregunto sobre el computo del plazo, concretamente si se apela al segundo día de un plazo de tres que sucede con ese día restante. Se explicó las tres acepciones de preclusión: como características de los actos procesales que para pasar de uno a otro el anterior debe estar precluído o superado; como efecto de la
  • 2. cosa juzgada de los fallos donde no es posible reabrir el debate y, por último, preclusión por incompatibilidad de los actos procesales. Con este último caso, se responde la pregunta. Cuando la parte presenta el escrito antes del vencimiento del plazo concedido, en realidad, lo que hace es recortar el plazo y cerrarlo. Por ejemplo, el artículo 298 tiene la lista de las excepciones previas, las cuales deben ser promovidas dentro de los primero 10 días del emplazamiento. La parte demandada tiene los restantes 20 para contestar la demanda. Eso funciona así porque la lógica procesal dice que la parte primero debe analizar las cuestiones formales (competencia, capacidad, representación, litis pendencia, compromiso arbitral) antes de abordar el fondo con la contestación. En otras palabras, sería incompatible contestar la demanda primero y luego oponer defensas previas. De manera que si contesta al día ocho, por ejemplo, se entiende que utilizó todos los 30 días y si de presentar una excepción previa después de contestar sería extemporánea. Lo mismo ocurre con cualquier plazo, si la parte presenta el escrito antes de su vencimiento, es como si hubiese utilizado todo. 6.- El patrocinio legal, además, implica responsabilidad disciplinaria contra el abogado si el escrito contiene frases ofensivas para el contrario o miembros del Juzgado. Según el artículo 116 esa responsabilidad se adquiere solo con la autenticación, sin necesidad que el abogado sea el director del proceso. Por lo tanto, la práctica de consignar la frase “únicamente para la presentación” no exonera la responsabilidad. De ocurrir, la autoridad judicial ahora debe remitir el asunto al Colegio de Abogados (fiscalía) o al Consejo Superior, pero no puede sancionar directamente. 7.- Por último, ante una pregunta, se hizo la distinción entre problemas de localizar al cliente y la imposibilidad de éste de firmar. En el primer supuesto aplica el artículo 114 y, en el segundo, el ordinal 115 firma a ruego. Desde luego, para evitar todos estos inconvenientes, lo prudente es el trabajar con poder especial judicial. II.- TEMA: ACUMULACION 1.- Cuando se habla de acumulación, se debe distinguir entre pluralidad de pretensiones y acumulación de procesos. El primer instituto regulado en los numerales 123 y 124 y, el segundo, del 125 al 131. Además, de esta distinción, la acumulación en general esta vinculada con dos institutos procesales: la litis pendencia y la cosa juzgada. 2.- La pluralidad de pretensiones significa la posibilidad de incluir en una misma demanda dos o más pretensiones materiales para que sean resueltas en sentencia. La acumulación de procesos, por su parte, implica que hay dos procesos por separado y se acumulan para ser tramitados en forma conjunta y resolverse en una única sentencia. La litis pendencia sucede cuando existen dos procesos que se tramitan por separado pero son exactamente iguales, de manera que el más reciente se archiva y solo continúa el más antiguo. Por último, la cosa juzgada es el efecto
  • 3. procesal de la sentencia. Hay cosa juzgada material, prevista para los procesos ordinarios y abreviados conforme al ordinal 162. La cosa juzgada formal esta regulada para todos los restantes procesos, según el precepto 165. En la material, no es absoluta porque el fallo podría objeto de un recurso de revisión de acuerdo con las causales del ordinal 619. En la formal, lo resuelto en sentencia puede ser abordado de nuevo en un proceso ordinario o abreviado. Es formal porque no se puede plantear de nuevo en el mismo proceso (sumario o monitorio por ejemplo) pero si en un ordinario o abreviado. 3.- Para determinar la procedencia de cada uno de esos institutos, todos tienen en común la llamada “conexidad”. Los elementos de la conexión están regulados en le artículo 41: sujeto, objeto y causa. La finalidad de la conexidad en la acumulación, litis pendencia y cosa juzgada es evitar fallo contradictorios. 4.- La igualdad de sujetos no debe confundirse con igualdad de personas. La existencia de deudores y fiadores recíprocos en dos pagares (Juan deudor y Luis fiador en un, pero Luis deudor y Juan fiador en el otro), equivale a igualdad de personal pero no de sujetos. Para que haya igualdad de sujetos procesales se requiere de tengan la misma condición: Juan deudor en ambos y Luis fiador en ambos. Desde luego, con el mismo acreedor. 5.- En cuanto al objeto, se debe distinguir entre el objeto procesal y el objeto litigioso. Para la conexidad se requiere el primero y no el segundo. El objeto procesal es lo que se persigue en el proceso, por ejemplo la recuperación de lo adeudado en un monitorio dinerario o el desalojo en un monitorio arrendaticio. No es el pagaré o letra al cobro ni el inmueble a desalojar (objeto litigioso). 6.- Respecto a la causa, es la más difícil de identificar como idénticas. Para ello se requiere la causa-motivo sea la misma, por ocurre cuando se plantea dos monitorios arrendaticios entre las mismas partes, objeto y misma causal de falta de pago por el mismo mes de mora. Si cambia el mes ya no habría igualdad de causa. 7.- Para la pluralidad de pretensiones en una sola demanda, debe mediar al menos dos de los tres elementos o la causa si es la única. Por ejemplo la resolución de contrato y el cobro de daños y perjuicios. Además, el procedimiento debe ser igual para todas las pretensiones y el juez competente. Artículo 123. De no cumplir con alguno (s) de esos requisitos se debe desacumular las pretensiones en los términos del precepto 124. 8.- Para la acumulación de procesos, igualmente deben concurrir dos de los tres elementos (sujetos y objeto) o la causa si es la misma. También debe cumplir con el requisito de mismo procedimiento y competencia. Artículo 125. El proceso más reciente se acumula al más antiguo y ambos continúan en un único expediente. La antigüedad se determina por la fecha del auto inicial y NO por la fecha de presentación de la demanda. Artículo 128.
  • 4. 9.- Para la litis pendencia, la conexidad debe ser total; esto es, deben coincidir los tres elementos sujeto, objeto y causa. Como son dos procesos en trámite (sin sentencia ninguno de ellos), el más reciente se archiva en forma definitiva y solo continúa el más antiguo. Aplica el 128 para definir antigüedad. 10.- Para la cosa juzgada, también es preciso los tres elementos. La distinción con la litis pendencia es que en la cosa juzgada uno de los procesos ya tiene sentencia y el otro opera la cosa juzgada. 11.- Analizamos si los tres institutos son declarables de oficio por el juez. La acumulación es de oficio por imperativo del párrafo final del artículo 127. La litis pendencia también es oficiosa porque implica un tema de competencia. Por último, la jurisprudencia ha resuelto que la cosa juzgada también es declarable de oficio porque ese efecto procesal del fallo no solo tiene secuelas frente a las partes, sino para la Administración de Justicia pues no es razonable que el Poder Judicial tenga que resolver el mismo conflicto una y otra vez por capricho de las partes. 12.- En procesos de ejecución, en virtud de su naturaleza y al existir sentencia, no puede existir acumulación. Tratándose de procesos hipotecarios, se analizó que no se debe confundir la improcedencia de la acumulación de ejecuciones hipotecarias de diferentes fincas garantes (artículo 126) y la concurrencia de acreedores donde todos los acreedores de una misma finca garante deben cobrar en el mismo proceso (artículo 21.1 de la Ley de Cobro Judicial). Tampoco es posible acumular en un solo proceso una ejecución hipotecaria y una prendaria. Así lo dice el ordinal 126 porque sería un desorden procesal ante la posibilidad de que cada bien tenga anotaciones y acreencias distintas. 13.- Finalmente, se explicó el alcance del ordinal 131 que debe relacionarse con el numeral 201 inciso 1). La acumulación de procesos constituye una causal de suspensión del proceso, concretamente el proceso acumulado más avanzado se suspende hasta que el otro llegue al mismo estado procesal. 14.- También se advirtió que la acumulación significa que los procesos acumulados se tramitan en un mismo expediente, pero siguen siendo dos procesos independientes. Esto equivale a decir que al momento de dictar la sentencia, el Juzgado debe analizar ambos procesos en ese fallo. Debe existir un considerando para abordar el proceso (1) demanda, contestación, excepciones; y otro para el proceso (2). El Por Tanto debe resolver las excepciones y pretensiones de cada uno de los procesos acumulados. En realidad son dos sentencia en un solo fallo como documento.