1. GASTOS PERSONALES Y
PRESENTACIÓN DEL
ANEXO
Departamento de SS.TT.
Dirección Regional Manabí
2. GASTOS
PERSONALES
Departamento de SS.TT.
Dirección Regional Manabí
3. DEDUCCIONES
En general se deducirán los gastos que se efectúen para
obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente
ecuatoriana que no estén exentos
En particular se aplicarán las siguientes deducciones:
16.- Las personas naturales podrán deducir,
hasta en el 50% del total de sus ingresos
gravados sin que supere un valor
equivalente a 1.3 veces la fracción básica
desgravada de impuesto a la renta de
personas naturales
3 LRTI Art. 10, numeral 16
4. GASTOS DE VIVIENDA.- Se considerarán gastos de
vivienda entre otros los pagados por:
Arriendo de un único inmueble usado
para vivienda;
Los intereses de préstamos
hipotecarios otorgados por
instituciones autorizadas;
Impuestos prediales de un único bien
inmueble en el cuál habita y que
sea de su propiedad
4 RLRTI Art. 34, literal a)
5. GASTOS DE VIVIENDA.- De acuerdo a la Circular 6 del año
2012, a manera ilustrativa incluye:
Los gastos destinados a la
adquisición, construcción, remodelación
, ampliación, mejora y mantenimiento
de un único bien inmueble destinado a
vivienda, pago de arrendamiento de
vivienda, así como los pagos por
concepto de servicios básicos que
incluyen
agua, gas, electricidad, teléfono
convencional y alícuotas de condominio
de un único inmueble
5 Circular NAC-DGECCGC12-00006
6. GASTOS DE EDUCACIÓN.- Se considerarán gastos de
educación entre otros los pagados por:
1. Matrícula y pensión en todos los
niveles del sistema educativo, cursos
de actualización, seminarios de
formación profesional, realizados en el
territorio ecuatoriano.
1. Útiles y textos escolares; materiales
didácticos utilizados en la educación, y
libros;
6 RLRTI Art. 34, literal b)
7. GASTOS DE EDUCACIÓN.- Se considerarán gastos de
educación entre otros los pagados por:
1. Servicios de educación especial;
1. Servicios prestados por centros de
cuidado infantil; y,
1. Uniformes
7 RLRTI Art. 34, literal b)
8. GASTOS DE EDUCACIÓN.- De acuerdo a la Circular 6 del
año 2012, a manera ilustrativa incluye:
Gastos relacionados con la enseñanza
que se recibe de una persona o
instrucción por medio de la acción
docente, tales como matrícula, pensión,
derechos de grado, útiles y textos
escolares, cuidado infantil, uniformes,
transporte escolar, equipos de
computación y materiales didácticos
para el estudio, así como el pago de
intereses de créditos educativos
otorgados por instituciones
debidamente autorizadas
8 Circular NAC-DGECCGC12-00006
9. COSTOS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
Los costos de educación superior
también podrán deducirse ya sean gastos
personales así como los de su cónyuge,
hijos de cualquier edad u otras personas
que dependan económicamente del
contribuyente
Estos gastos serán deducibles siempre
que se justifique mediante declaración
juramentada ante Notario que no percibe
ingresos y que depende
económicamente del contribuyentes
9 LRTI, Art. 10, núm. 16) y RLRTI Art. 34, literal b)
10. GASTOS DE SALUD.- Se considerarán gastos de salud
entre otros los pagados por:
1. Honorarios médicos y profesionales de
la salud.
1. Servicios de salud prestados por
clínicas, laboratorios clínicos y
farmacias
1. Medicamentos, insumos médicos,
lentes y prótesis
1 RLRTI Art. 34, literal c)
0
11. GASTOS DE SALUD.- Se considerarán gastos de salud
entre otros los pagados por:
1. Medicina prepagada y prima de seguro
médico en contratos individuales y
corporativos
2. El deducible no reembolsado de la
liquidación del seguro privado
1 RLRTI Art. 34, literal c)
1
12. GASTOS DE SALUD.- De acuerdo a la Circular 6 del año
2012, a manera ilustrativa incluye:
Los gastos relacionados para el bienestar
físico y mental, tales como pagos por
honorarios de médicos y profesionales de
la salud, servicios de salud prestados por
hospitales, clínicas y laboratorios
debidamente autorizados, medicina
prepagada, prima de seguro
médico, deducibles de seguros
médicos, medicamentos, insumos
médicos, lentes y prótesis y otros
accesorios para la salud
1 Circular NAC-DGECCGC12-00006
2
13. GASTOS DE ALIMENTACIÓN.- Se considerarán gastos
de alimentación entre otros los pagados por:
1. Compras de alimentos para consumo
humano;
1. Pensiones alimenticias, debidamente
sustentadas en resolución judicial o
actuación de la autoridad
correspondiente;
1. Compra de alimentos en Centros de
expendio de alimentos preparados.
1 RLRTI Art. 34, literal d)
3
14. GASTOS DE ALIMENTACIÓN.- De acuerdo a la Circular 6
del año 2012, a manera ilustrativa incluye:
Los gastos relacionados con la
adquisición de productos naturales o
artificiales que el ser humano ingiere para
subsistir o para su nutrición, así como
compra de alimentos en centros de
expendio de alimentos preparados y
pensiones alimenticias
1 Circular NAC-DGECCGC12-00006
4
15. GASTOS DE VESTIMENTA.- Se considerarán gastos
de vestimenta exclusivamente los pagados por:
1. Cualquier tipo de prendas de vestir
1 RLRTI Art. 34, literal e)
5
16. RECUERDE:
Los gastos personales del
contribuyente, de su cónyuge e hijos
menores de edad o con
discapacidad que no perciban
ingresos gravados y que dependan
del contribuyente, antes referidos, se
podrán deducir siempre y cuando no
hayan sido realizados por terceros u
objeto de reembolso de cualquier
forma.
1 LRTI, Art. 10, núm. 16) y RLRTI Art. 34, literal c)
6
17. A TENER EN CUENTA:
Sin perjuicio de los límites inicialmente establecidos, la
cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder
la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:
Vivienda: 0.325 veces
Educación: 0.325 veces
Alimentación: 0.325 veces
Vestimenta: 0.325 veces
Salud: 1.3 veces
1 RLRTI Art. 34, literal e)
7
18. IMPORTANTE:
Para la deducibilidad de los gastos
personales, los comprobantes de
venta podrán estar a nombre del
contribuyente, su cónyuge o
conviviente, sus hijos menores de
edad o con discapacidad que no
perciban ingresos gravados y que
dependan del contribuyente
1 RLRTI Art. 34, literal e), último párrafo
8
19. EJEMPLOS:
Para el año 2012 la fracción básica desgravada de impuesto
a la renta fue $9.720,00. De acuerdo a los límites los
máximos permitidos para ese año serían:
Vivienda: $9.720,00 x 0.325 = $ 3.159,00
Educación: $9.720,00 x 0.325 = $ 3.159,00
Alimentación: $9.720,00 x 0.325 = $ 3.159,00
Vestimenta: $9.720,00 x 0.325 = $ 3.159,00
Salud: $9.720,00 x 1.3 = $12.636,00
1
9
20. EJEMPLOS:
Otra manera de obtener los límites para
cada rubro es calcular la cuantía
máxima de salud. Esto es $9,720.00 x
1.3 que da como resultado $ 12.636,00
una vez obtenido ese valor procedemos
a dividirlo por los 4 rubros que faltan,
estos son: vivienda, educación,
alimentación y vestimenta. Así tenemos
$ 12.639,00 / 4 = $ 3.159,00 que sería
el límite para los rubros mencionados.
2
0
21. EJEMPLOS:
Para el 2013 considerando la fracción básica de
$10.180,00, los límites por cada gasto son:
Vivienda: $10.180,00 x 0.325 = $ 3.308,50
Educación: $10.180,00 x 0.325 = $ 3.308,50
Alimentación: $10.180,00 x 0.325 = $ 3.308,50
Vestimenta: $10.180,00 x 0.325 = $ 3.308,50
Salud: $10.180,00 x 1.3 = $13.234,00
2
1
22. El señor Carlos Palomeque con número de RUC
1309691838001, al cierre del ejercicio anterior reportó los
siguientes resultados:
Ingresos de la Actividad $25.000, 00
Gastos de la Actividad $ 7.500,00
Gastos personales:
Vivienda $3.400,00;
Salud $2.300,00;
Educación $4.300,00;
Alimentación $1.050,00 y
Vestimenta $860
2
2
23. El monto de gastos deducibles permitidos de manera global:
50% de los ingresos gravados: $12.500,00
1.3 Fracción Básica: $9.720 x 1.3 = 12.636,00
En este caso el monto máximo de gastos personales será:
$12.500,00
2
3
24. El límite por cada rubro:
De acuerdo a la normativa tributaria el contribuyente debe
establecer los límites máximos por cada rubro. Así tenemos:
En este ejemplo, si bien el contribuyente ha incurrido en
gastos por un total de $11.910, en razón de los límites por
cada rubro, solo podrá deducirse $10.528, valor que tampoco
supera el límite global que determinamos y que fue de
$12.500, por lo que se está cumpliendo con la normativa
vigente
2
4
25. La señora Bertha Mera terminó el ejercicio económico
anterior arrojando los siguientes resultados:
Ingresos de la Actividad $38.000, 00
Gastos de la Actividad $19.000,00
Gastos personales:
Vivienda $2.550,00;
Salud $2.900,00;
Educación $2.350,00;
Alimentación $2.985,00 y
Vestimenta $2.030,00
2
5
26. El monto de gastos deducibles permitidos de manera global:
50% de los ingresos gravados: $19.000,00
1.3 Fracción Básica: $9.720 x 1.3 = 12.636,00
En este caso el monto máximo de gastos personas será:
$12.636,00
2
6
27. El límite por cada rubro:
De acuerdo a la normativa tributaria el contribuyente debe
establecer los límites máximos por cada rubro. Así tenemos:
En este ejemplo, si bien el contribuyente ha incurrido en
gastos por un total de $12.815, en razón de los límites por
cada rubro, solo podrá deducirse $12.636. Dado que el límite
global determinado fue de $12.636, hubo la necesidad de
realizar un ajuste, en este ejemplo sobre el rubro salud.
2
7
28. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE
DEPENDENCIA
BASE IMPONIBLE.- La base imponible
en relación de dependencia está se
establece considerando todas las
remuneraciones, excepto la decimotercera
y decimocuarta remuneraciones menos
los valores a pagar por concepto del
aporte individual al IESS, así como los
gastos personales proyectados sin que
estos superen los montos establecidos.
2 RLRTI Art. 104, primer párrafo
8
29. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE
DEPENDENCIA
El SRI a través de la Resolución NAC-DGER2008-
0621, estableció el mecanismo para que el empleado en
relación de dependencia pueda proyectar los gastos
personales en los que estima incurrirá en el ejercicio
económico.
Así pues se estableció el siguiente procedimiento:
2
9
30. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE
DEPENDENCIA
1. En enero de cada año deben
presentar, en un documento impreso,
en dos ejemplares, una proyección de
los gastos personales susceptibles de
deducción.
2. El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno
de ellos, sin tener responsabilidad alguna sobre la información
correspondiente a dicha proyección
3 RLRTI Art. 104
0
31. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE
DEPENDENCIA
3. De existir variaciones en la
remuneración o en la
proyección de gastos, en
octubre de cada año el
empleado deberá entregar
una nueva proyección para la
reliquidación de las
retenciones.
3 RLRTI Art. 104
1
33. A TENER EN CUENTA:
El empleado además de informar sus gastos personales,
informará sus ingresos en relación de dependencia
proyectados para todo el período fiscal
El empleador tiene la obligación de verificar que la
información correspondiente a la proyección de gastos
personales esté de acuerdo a lo señalado en la normativa
tributaria y reglamentaria vigente.
Art. 41
3 CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004
3
34. A TENER EN CUENTA:
Si el empleador verifica que
los rubros de los gastos
personales sobrepasan los
límites establecidos en la
norma reglamentaria, deberé
abstenerse de utilizar ese
formulario u lo devolverá al
empleado para que éste
realice la respectiva
corrección
Art. 41
3 CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004
4
35. EJEMPLOS:
El señor Jonathan Cevallos es un empleado en relación de
dependencia que en enero de este año presenta su
proyección de gastos personales con la siguiente
información:
Art. 41
3 CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004
5
36. EJEMPLOS:
La señora Lupe Vera es la máxima autoridad de una
institución. En enero de este año presenta la proyección de
sus gastos personales de acuerdo al siguiente detalle.
Art. 41
3 CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004
6
37. EJEMPLOS:
Eduardo Benavídez es un empleado en relación de
dependencia que ha presentado una proyección de los
gastos personales en los que estima incurrirá conforme lo
detallado a continuación:
Art. 41
3 CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004
7
38. Cuando el empleado trabaje para dos empleadores o más,
informará al empleador con el que percibe mayores ingresos,
la sumatoria de todos sus ingresos en relación de
dependencia, debiendo éste empleador efectuar la
correspondiente retención, considerando la totalidad de los
ingresos y las deducciones por aporte al IESS, para cuyo
efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado
con la proyección de los aportes al IESS sobre los ingresos
del trabajador.
Una copia del formulario, certificada por el empleador que la
recepte, será presentada a los demás empleadores para que
se abstengan de efectuar retenciones, quedando liberados de
dicha obligación.
3 RESOLUCIÓN NAC-DGER2008-00621
8
39. EJEMPLO:
La señora Marcela Pisco trabaja en relación de dependencia
para una Empresa ABC donde recibe salario mensual de
$1.160,00 y le descuentan el 9.35% de aporte personal al
IESS. Además la señora Pisco es catedrática en la
Universidad XYZ y le pagan un salario de $908,00
mensuales. Le descuentan el 11.35%. Para este año estima
incurrir en los siguientes gastos:
Vivienda $3.100,00;
Salud $6.300,00;
Educación $350,00;
Alimentación $1.960,00 y
Vestimenta $930,00 Art. 41
3 CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004
9
40. Procedimiento:
En este caso la señora Pisco deberá entregar la proyección
de gastos personales al empleador con el que percibe más
ingresos, es decir, la empresa ABC y entregará una copia de
con al firma de recepción del formulario a su otro empleador,
la universidad XYZ.
Como dato adicional la Universidad XYZ entregará un
certificado a la señora Pisco detallando aportes al IESS
proyectado por todo el año, este documento servirá de
referencia para que la empresa ABC efectúe las retenciones
correspondientes.
Art. 41
4 CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004
0
41. RECUERDE:
A efectos de llevar a cabo la
deducción, el contribuyente
deberá presentar
obligatoriamente la
declaración del Impuesto a la
renta anual y el anexo de los
gastos que deduzca, en la
forma que establezca el
Servicio de Rentas Internas
4 LRTI Art. 10 núm. 16)
1
42. ANEXO DE
GASTOS
PERSONALES
Departamento de SS.TT.
4
2 Dirección Regional Manabí
43. ANEXO DE GASTOS PERSONALES
A partir de ahora deben presentar la información relativa a los
gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior,
las personas que en dicho período cumplan con la siguiente
condición:
1. Los gastos personales deducibles que superen el 50%
de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta
vigente para el ejercicio impositivo declarado.
La presentación del Anexo también aplica para las personas
naturales que soliciten la devolución del Impuesto a la Renta
por pago indebido o pago en exceso independientemente del
monto de gastos personales incurrido.
4 RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-00432
3
44. ANEXO DE GASTOS PERSONALES
En este sentido como en el año 2012 la fracción básica del
Impuesto a la Renta fue de 9.720, el anexo antes citado
correspondiente a ese ejercicio económico lo deberán
presentar todas las personas naturales que superaron en
gastos personales deducibles los 4.860 (9.720 x 50%) de
acuerdo a la normativa vigente.
4 RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-00432
4
45. PLAZOS
Cuando una fecha de
vencimiento coincida con
días de descanso obligatorio
o feriados, aquella se
trasladará al siguiente día
hábil.
4 RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-00432
5
46. ANEXO DE GASTOS PERSONALES
Recuerde que la información de este anexo se entregará
de acuerdo al formato previsto la entidad, el mismo que se
encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del
SRI o en su página web: www.sri.gob.ec
Art. 3.- El contribuyente está en la obligación de
presentar a la Administración Tributaria los
comprobantes de venta reportados en el anexo de
gastos personales, cuando éstos le sean requeridos
Art. 5.- La presentación tardía, la falta de presentación y la
presentación con errores de la información, será
sancionada conforme a las normas legales pertinentes
4 RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC09-00391
6