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GASTOS PERSONALES Y
      PRESENTACIÓN DEL
            ANEXO



Departamento de SS.TT.
Dirección Regional Manabí
GASTOS
             PERSONALES




Departamento de SS.TT.
Dirección Regional Manabí
DEDUCCIONES
En general se deducirán los gastos que se efectúen para
obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente
ecuatoriana que no estén exentos

En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

16.- Las personas naturales podrán deducir,
hasta en el 50% del total de sus ingresos
gravados sin que supere un valor
equivalente a 1.3 veces la fracción básica
desgravada de impuesto a la renta de
personas naturales


3    LRTI Art. 10, numeral 16
GASTOS DE VIVIENDA.- Se considerarán gastos de
 vivienda entre otros los pagados por:

Arriendo de un único inmueble usado
  para vivienda;

Los      intereses    de     préstamos
  hipotecarios      otorgados       por
  instituciones autorizadas;

Impuestos prediales de un único bien
  inmueble en el cuál habita y que
  sea de su propiedad


 4   RLRTI Art. 34, literal a)
GASTOS DE VIVIENDA.- De acuerdo a la Circular 6 del año
2012, a manera ilustrativa incluye:

Los     gastos     destinados     a     la
  adquisición, construcción, remodelación
  , ampliación, mejora y mantenimiento
  de un único bien inmueble destinado a
  vivienda, pago de arrendamiento de
  vivienda, así como los pagos por
  concepto de servicios básicos que
  incluyen
  agua, gas, electricidad, teléfono
  convencional y alícuotas de condominio
  de un único inmueble

5   Circular NAC-DGECCGC12-00006
GASTOS DE EDUCACIÓN.- Se considerarán gastos de
educación entre otros los pagados por:


1. Matrícula y pensión en todos los
   niveles del sistema educativo, cursos
   de actualización, seminarios de
   formación profesional, realizados en el
   territorio ecuatoriano.

1. Útiles y textos escolares; materiales
   didácticos utilizados en la educación, y
   libros;



 6   RLRTI Art. 34, literal b)
GASTOS DE EDUCACIÓN.- Se considerarán gastos de
educación entre otros los pagados por:


1. Servicios de educación especial;

1. Servicios prestados por centros de
   cuidado infantil; y,

1. Uniformes




7   RLRTI Art. 34, literal b)
GASTOS DE EDUCACIÓN.- De acuerdo a la Circular 6 del
año 2012, a manera ilustrativa incluye:
Gastos relacionados con la enseñanza
  que se recibe de una persona o
  instrucción por medio de la acción
  docente, tales como matrícula, pensión,
  derechos de grado, útiles y textos
  escolares, cuidado infantil, uniformes,
  transporte    escolar,  equipos       de
  computación y materiales didácticos
  para el estudio, así como el pago de
  intereses de créditos educativos
  otorgados        por       instituciones
  debidamente autorizadas

8   Circular NAC-DGECCGC12-00006
COSTOS DE EDUCACIÓN
                       SUPERIOR
    Los costos de educación superior
    también podrán deducirse ya sean gastos
    personales así como los de su cónyuge,
    hijos de cualquier edad u otras personas
    que dependan económicamente del
    contribuyente
                         Estos gastos serán deducibles siempre
                         que se justifique mediante declaración
                         juramentada ante Notario que no percibe
                         ingresos       y     que      depende
                         económicamente del contribuyentes


9      LRTI, Art. 10, núm. 16) y RLRTI Art. 34, literal b)
GASTOS DE SALUD.- Se considerarán gastos de salud
entre otros los pagados por:

1. Honorarios médicos y profesionales de
   la salud.

1. Servicios de salud prestados por
   clínicas, laboratorios clínicos y
   farmacias

1. Medicamentos,         insumos   médicos,
   lentes y prótesis




1    RLRTI Art. 34, literal c)
0
GASTOS DE SALUD.- Se considerarán gastos de salud
entre otros los pagados por:



1. Medicina prepagada y prima de seguro
médico en contratos individuales y
corporativos

2. El deducible no reembolsado de la
liquidación del seguro privado




1   RLRTI Art. 34, literal c)
1
GASTOS DE SALUD.- De acuerdo a la Circular 6 del año
2012, a manera ilustrativa incluye:

Los gastos relacionados para el bienestar
físico y mental, tales como pagos por
honorarios de médicos y profesionales de
la salud, servicios de salud prestados por
hospitales,    clínicas   y    laboratorios
debidamente       autorizados,    medicina
prepagada,        prima     de      seguro
médico,      deducibles     de     seguros
médicos,      medicamentos,       insumos
médicos, lentes y prótesis y otros
accesorios para la salud


1   Circular NAC-DGECCGC12-00006
2
GASTOS DE ALIMENTACIÓN.- Se considerarán gastos
de alimentación entre otros los pagados por:

1. Compras de alimentos para consumo
   humano;

1. Pensiones alimenticias, debidamente
   sustentadas en resolución judicial o
   actuación     de     la    autoridad
   correspondiente;

1. Compra de alimentos en Centros de
   expendio de alimentos preparados.



1   RLRTI Art. 34, literal d)
3
GASTOS DE ALIMENTACIÓN.- De acuerdo a la Circular 6
del año 2012, a manera ilustrativa incluye:


Los gastos         relacionados   con la
adquisición de productos naturales o
artificiales que el ser humano ingiere para
subsistir o para su nutrición, así como
compra de alimentos en centros de
expendio de alimentos preparados y
pensiones alimenticias




1   Circular NAC-DGECCGC12-00006
4
GASTOS DE VESTIMENTA.- Se considerarán gastos
de vestimenta exclusivamente los pagados por:



1. Cualquier tipo de prendas de vestir




1   RLRTI Art. 34, literal e)
5
RECUERDE:
                            Los     gastos     personales      del
                            contribuyente, de su cónyuge e hijos
                            menores      de     edad     o    con
                            discapacidad que no perciban
                            ingresos gravados y que dependan
                            del contribuyente, antes referidos, se
                            podrán deducir siempre y cuando no
                            hayan sido realizados por terceros u
                            objeto de reembolso de cualquier
                            forma.



1   LRTI, Art. 10, núm. 16) y RLRTI Art. 34, literal c)
6
A TENER EN CUENTA:

Sin perjuicio de los límites inicialmente establecidos, la
cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder
la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:

Vivienda:     0.325 veces
Educación: 0.325 veces
Alimentación: 0.325 veces
Vestimenta: 0.325 veces
Salud:        1.3 veces




1   RLRTI Art. 34, literal e)
7
IMPORTANTE:

                         Para la deducibilidad de los gastos
                         personales, los comprobantes de
                         venta podrán estar a nombre del
                         contribuyente,   su    cónyuge    o
                         conviviente, sus hijos menores de
                         edad o con discapacidad que no
                         perciban ingresos gravados y que
                         dependan del contribuyente




1   RLRTI Art. 34, literal e), último párrafo
8
EJEMPLOS:

Para el año 2012 la fracción básica desgravada de impuesto
a la renta fue $9.720,00. De acuerdo a los límites los
máximos permitidos para ese año serían:

Vivienda:       $9.720,00 x 0.325 =   $ 3.159,00
Educación:      $9.720,00 x 0.325 =   $ 3.159,00
Alimentación:   $9.720,00 x 0.325 =   $ 3.159,00
Vestimenta:     $9.720,00 x 0.325 =   $ 3.159,00
Salud:          $9.720,00 x 1.3 =     $12.636,00




1
9
EJEMPLOS:

    Otra manera de obtener los límites para
    cada rubro es calcular la cuantía
    máxima de salud. Esto es $9,720.00 x
    1.3 que da como resultado $ 12.636,00
    una vez obtenido ese valor procedemos
    a dividirlo por los 4 rubros que faltan,
    estos      son:    vivienda,  educación,
    alimentación y vestimenta. Así tenemos
    $ 12.639,00 / 4 = $ 3.159,00 que sería
    el límite para los rubros mencionados.




2
0
EJEMPLOS:

Para el 2013 considerando la fracción               básica   de
$10.180,00, los límites por cada gasto son:

Vivienda:       $10.180,00 x 0.325 =   $ 3.308,50
Educación:      $10.180,00 x 0.325 =   $ 3.308,50
Alimentación:   $10.180,00 x 0.325 =   $ 3.308,50
Vestimenta:     $10.180,00 x 0.325 =   $ 3.308,50
Salud:          $10.180,00 x 1.3 =     $13.234,00




2
1
El señor Carlos Palomeque con número de RUC
1309691838001, al cierre del ejercicio anterior reportó los
siguientes resultados:

Ingresos de la Actividad $25.000, 00
Gastos de la Actividad $ 7.500,00

Gastos personales:
Vivienda $3.400,00;
Salud $2.300,00;
Educación $4.300,00;
Alimentación $1.050,00 y
Vestimenta $860


2
2
El monto de gastos deducibles permitidos de manera global:

50% de los ingresos gravados: $12.500,00
1.3 Fracción Básica: $9.720 x 1.3 = 12.636,00

En este caso el monto máximo de gastos personales será:
$12.500,00




2
3
El límite por cada rubro:
De acuerdo a la normativa tributaria el contribuyente debe
establecer los límites máximos por cada rubro. Así tenemos:




En este ejemplo, si bien el contribuyente ha incurrido en
gastos por un total de $11.910, en razón de los límites por
cada rubro, solo podrá deducirse $10.528, valor que tampoco
supera el límite global que determinamos y que fue de
$12.500, por lo que se está cumpliendo con la normativa
vigente

 2
 4
La señora Bertha Mera terminó el ejercicio económico
anterior arrojando los siguientes resultados:

Ingresos de la Actividad $38.000, 00
Gastos de la Actividad $19.000,00

Gastos personales:
Vivienda $2.550,00;
Salud $2.900,00;
Educación $2.350,00;
Alimentación $2.985,00 y
Vestimenta $2.030,00




2
5
El monto de gastos deducibles permitidos de manera global:

50% de los ingresos gravados: $19.000,00
1.3 Fracción Básica: $9.720 x 1.3 = 12.636,00

En este caso el monto máximo de gastos personas será:
$12.636,00




2
6
El límite por cada rubro:
De acuerdo a la normativa tributaria el contribuyente debe
establecer los límites máximos por cada rubro. Así tenemos:




En este ejemplo, si bien el contribuyente ha incurrido en
gastos por un total de $12.815, en razón de los límites por
cada rubro, solo podrá deducirse $12.636. Dado que el límite
global determinado fue de $12.636, hubo la necesidad de
realizar un ajuste, en este ejemplo sobre el rubro salud.


 2
 7
PERSONAS BAJO RELACIÓN DE
             DEPENDENCIA
BASE IMPONIBLE.- La base imponible
en relación de dependencia está se
establece    considerando    todas     las
remuneraciones, excepto la decimotercera
y decimocuarta remuneraciones menos
los valores a pagar por concepto del
aporte individual al IESS, así como los
gastos personales proyectados sin que
estos superen los montos establecidos.




2   RLRTI Art. 104, primer párrafo
8
PERSONAS BAJO RELACIÓN DE
               DEPENDENCIA
    El SRI a través de la Resolución NAC-DGER2008-
    0621, estableció el mecanismo para que el empleado en
    relación de dependencia pueda proyectar los gastos
    personales en los que estima incurrirá en el ejercicio
    económico.
    Así pues se estableció el siguiente procedimiento:




2
9
PERSONAS BAJO RELACIÓN DE
             DEPENDENCIA

1. En enero de cada año deben
presentar, en un documento impreso,
en dos ejemplares, una proyección de
los gastos personales susceptibles de
deducción.


2. El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno
de ellos, sin tener responsabilidad alguna sobre la información
correspondiente a dicha proyección


3   RLRTI Art. 104
0
PERSONAS BAJO RELACIÓN DE
              DEPENDENCIA

    3. De existir variaciones en la
       remuneración     o    en  la
       proyección de gastos, en
       octubre de cada año el
       empleado deberá entregar
       una nueva proyección para la
       reliquidación      de    las
       retenciones.




3     RLRTI Art. 104
1
FORMULARIO DE PROYECCIÓN




3   RESOLUCIÓN NAC-DGER2008-00621
2
A TENER EN CUENTA:

El empleado además de informar sus gastos personales,
informará sus ingresos en relación de dependencia
proyectados para todo el período fiscal

El empleador tiene la obligación de verificar que la
información correspondiente a la proyección de gastos
personales esté de acuerdo a lo señalado en la normativa
tributaria y reglamentaria vigente.


                                     Art. 41


 3   CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004
 3
A TENER EN CUENTA:

                      Si el empleador verifica que
                      los rubros de los gastos
                      personales sobrepasan los
                      límites establecidos en la
                      norma reglamentaria, deberé
                      abstenerse de utilizar ese
                      formulario u lo devolverá al
                      empleado para que éste
                      realice     la     respectiva
                      corrección

                                   Art. 41


3   CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004
4
EJEMPLOS:
    El señor Jonathan Cevallos es un empleado en relación de
    dependencia que en enero de este año presenta su
    proyección de gastos personales con la siguiente
    información:




                                        Art. 41


3     CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004
5
EJEMPLOS:
    La señora Lupe Vera es la máxima autoridad de una
    institución. En enero de este año presenta la proyección de
    sus gastos personales de acuerdo al siguiente detalle.




                                          Art. 41


3     CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004
6
EJEMPLOS:
Eduardo Benavídez es un empleado en relación de
dependencia que ha presentado una proyección de los
gastos personales en los que estima incurrirá conforme lo
detallado a continuación:




                                     Art. 41


3   CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004
7
Cuando el empleado trabaje para dos empleadores o más,
informará al empleador con el que percibe mayores ingresos,
la sumatoria de todos sus ingresos en relación de
dependencia, debiendo éste empleador efectuar la
correspondiente retención, considerando la totalidad de los
ingresos y las deducciones por aporte al IESS, para cuyo
efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado
con la proyección de los aportes al IESS sobre los ingresos
del trabajador.

Una copia del formulario, certificada por el empleador que la
recepte, será presentada a los demás empleadores para que
se abstengan de efectuar retenciones, quedando liberados de
dicha obligación.


 3   RESOLUCIÓN NAC-DGER2008-00621
 8
EJEMPLO:
La señora Marcela Pisco trabaja en relación de dependencia
para una Empresa ABC donde recibe salario mensual de
$1.160,00 y le descuentan el 9.35% de aporte personal al
IESS. Además la señora Pisco es catedrática en la
Universidad XYZ y le pagan un salario de $908,00
mensuales. Le descuentan el 11.35%. Para este año estima
incurrir en los siguientes gastos:

Vivienda $3.100,00;
Salud $6.300,00;
Educación $350,00;
Alimentación $1.960,00 y
Vestimenta $930,00                     Art. 41


 3   CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004
 9
Procedimiento:

En este caso la señora Pisco deberá entregar la proyección
de gastos personales al empleador con el que percibe más
ingresos, es decir, la empresa ABC y entregará una copia de
con al firma de recepción del formulario a su otro empleador,
la universidad XYZ.

Como dato adicional la Universidad XYZ entregará un
certificado a la señora Pisco detallando aportes al IESS
proyectado por todo el año, este documento servirá de
referencia para que la empresa ABC efectúe las retenciones
correspondientes.
                                       Art. 41


4   CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004
0
RECUERDE:

                            A efectos de llevar a cabo la
                            deducción, el contribuyente
                            deberá               presentar
                            obligatoriamente            la
                            declaración del Impuesto a la
                            renta anual y el anexo de los
                            gastos que deduzca, en la
                            forma que establezca el
                            Servicio de Rentas Internas




4   LRTI Art. 10 núm. 16)
1
ANEXO DE
                 GASTOS
               PERSONALES



    Departamento de SS.TT.
4
2   Dirección Regional Manabí
ANEXO DE GASTOS PERSONALES
A partir de ahora deben presentar la información relativa a los
gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior,
las personas que en dicho período cumplan con la siguiente
condición:

1. Los gastos personales deducibles que superen el 50%
de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta
vigente para el ejercicio impositivo declarado.

La presentación del Anexo también aplica para las personas
naturales que soliciten la devolución del Impuesto a la Renta
por pago indebido o pago en exceso independientemente del
monto de gastos personales incurrido.

 4   RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-00432
 3
ANEXO DE GASTOS PERSONALES


En este sentido como en el año 2012 la fracción básica del
Impuesto a la Renta fue de 9.720, el anexo antes citado
correspondiente a ese ejercicio económico lo deberán
presentar todas las personas naturales que superaron en
gastos personales deducibles los 4.860 (9.720 x 50%) de
acuerdo a la normativa vigente.




 4   RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-00432
 4
PLAZOS

                            Cuando una fecha de
                            vencimiento coincida con
                            días de descanso obligatorio
                            o feriados, aquella se
                            trasladará al siguiente día
                            hábil.




4   RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-00432
5
ANEXO DE GASTOS PERSONALES
Recuerde que la información de este anexo se entregará
de acuerdo al formato previsto la entidad, el mismo que se
encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del
SRI o en su página web: www.sri.gob.ec
Art. 3.- El contribuyente está en la obligación de
presentar   a    la   Administración    Tributaria los
comprobantes de venta reportados en el anexo de
gastos personales, cuando éstos le sean requeridos

Art. 5.- La presentación tardía, la falta de presentación y la
presentación con errores de la información, será
sancionada conforme a las normas legales pertinentes

4   RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC09-00391
6
4
7

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  • 1. GASTOS PERSONALES Y PRESENTACIÓN DEL ANEXO Departamento de SS.TT. Dirección Regional Manabí
  • 2. GASTOS PERSONALES Departamento de SS.TT. Dirección Regional Manabí
  • 3. DEDUCCIONES En general se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos En particular se aplicarán las siguientes deducciones: 16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales 3 LRTI Art. 10, numeral 16
  • 4. GASTOS DE VIVIENDA.- Se considerarán gastos de vivienda entre otros los pagados por: Arriendo de un único inmueble usado para vivienda; Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas; Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cuál habita y que sea de su propiedad 4 RLRTI Art. 34, literal a)
  • 5. GASTOS DE VIVIENDA.- De acuerdo a la Circular 6 del año 2012, a manera ilustrativa incluye: Los gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación , ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda, pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por concepto de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuotas de condominio de un único inmueble 5 Circular NAC-DGECCGC12-00006
  • 6. GASTOS DE EDUCACIÓN.- Se considerarán gastos de educación entre otros los pagados por: 1. Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, cursos de actualización, seminarios de formación profesional, realizados en el territorio ecuatoriano. 1. Útiles y textos escolares; materiales didácticos utilizados en la educación, y libros; 6 RLRTI Art. 34, literal b)
  • 7. GASTOS DE EDUCACIÓN.- Se considerarán gastos de educación entre otros los pagados por: 1. Servicios de educación especial; 1. Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y, 1. Uniformes 7 RLRTI Art. 34, literal b)
  • 8. GASTOS DE EDUCACIÓN.- De acuerdo a la Circular 6 del año 2012, a manera ilustrativa incluye: Gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas 8 Circular NAC-DGECCGC12-00006
  • 9. COSTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente Estos gastos serán deducibles siempre que se justifique mediante declaración juramentada ante Notario que no percibe ingresos y que depende económicamente del contribuyentes 9 LRTI, Art. 10, núm. 16) y RLRTI Art. 34, literal b)
  • 10. GASTOS DE SALUD.- Se considerarán gastos de salud entre otros los pagados por: 1. Honorarios médicos y profesionales de la salud. 1. Servicios de salud prestados por clínicas, laboratorios clínicos y farmacias 1. Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis 1 RLRTI Art. 34, literal c) 0
  • 11. GASTOS DE SALUD.- Se considerarán gastos de salud entre otros los pagados por: 1. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos 2. El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado 1 RLRTI Art. 34, literal c) 1
  • 12. GASTOS DE SALUD.- De acuerdo a la Circular 6 del año 2012, a manera ilustrativa incluye: Los gastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como pagos por honorarios de médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados, medicina prepagada, prima de seguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis y otros accesorios para la salud 1 Circular NAC-DGECCGC12-00006 2
  • 13. GASTOS DE ALIMENTACIÓN.- Se considerarán gastos de alimentación entre otros los pagados por: 1. Compras de alimentos para consumo humano; 1. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente; 1. Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados. 1 RLRTI Art. 34, literal d) 3
  • 14. GASTOS DE ALIMENTACIÓN.- De acuerdo a la Circular 6 del año 2012, a manera ilustrativa incluye: Los gastos relacionados con la adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición, así como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y pensiones alimenticias 1 Circular NAC-DGECCGC12-00006 4
  • 15. GASTOS DE VESTIMENTA.- Se considerarán gastos de vestimenta exclusivamente los pagados por: 1. Cualquier tipo de prendas de vestir 1 RLRTI Art. 34, literal e) 5
  • 16. RECUERDE: Los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, antes referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido realizados por terceros u objeto de reembolso de cualquier forma. 1 LRTI, Art. 10, núm. 16) y RLRTI Art. 34, literal c) 6
  • 17. A TENER EN CUENTA: Sin perjuicio de los límites inicialmente establecidos, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en: Vivienda: 0.325 veces Educación: 0.325 veces Alimentación: 0.325 veces Vestimenta: 0.325 veces Salud: 1.3 veces 1 RLRTI Art. 34, literal e) 7
  • 18. IMPORTANTE: Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente 1 RLRTI Art. 34, literal e), último párrafo 8
  • 19. EJEMPLOS: Para el año 2012 la fracción básica desgravada de impuesto a la renta fue $9.720,00. De acuerdo a los límites los máximos permitidos para ese año serían: Vivienda: $9.720,00 x 0.325 = $ 3.159,00 Educación: $9.720,00 x 0.325 = $ 3.159,00 Alimentación: $9.720,00 x 0.325 = $ 3.159,00 Vestimenta: $9.720,00 x 0.325 = $ 3.159,00 Salud: $9.720,00 x 1.3 = $12.636,00 1 9
  • 20. EJEMPLOS: Otra manera de obtener los límites para cada rubro es calcular la cuantía máxima de salud. Esto es $9,720.00 x 1.3 que da como resultado $ 12.636,00 una vez obtenido ese valor procedemos a dividirlo por los 4 rubros que faltan, estos son: vivienda, educación, alimentación y vestimenta. Así tenemos $ 12.639,00 / 4 = $ 3.159,00 que sería el límite para los rubros mencionados. 2 0
  • 21. EJEMPLOS: Para el 2013 considerando la fracción básica de $10.180,00, los límites por cada gasto son: Vivienda: $10.180,00 x 0.325 = $ 3.308,50 Educación: $10.180,00 x 0.325 = $ 3.308,50 Alimentación: $10.180,00 x 0.325 = $ 3.308,50 Vestimenta: $10.180,00 x 0.325 = $ 3.308,50 Salud: $10.180,00 x 1.3 = $13.234,00 2 1
  • 22. El señor Carlos Palomeque con número de RUC 1309691838001, al cierre del ejercicio anterior reportó los siguientes resultados: Ingresos de la Actividad $25.000, 00 Gastos de la Actividad $ 7.500,00 Gastos personales: Vivienda $3.400,00; Salud $2.300,00; Educación $4.300,00; Alimentación $1.050,00 y Vestimenta $860 2 2
  • 23. El monto de gastos deducibles permitidos de manera global: 50% de los ingresos gravados: $12.500,00 1.3 Fracción Básica: $9.720 x 1.3 = 12.636,00 En este caso el monto máximo de gastos personales será: $12.500,00 2 3
  • 24. El límite por cada rubro: De acuerdo a la normativa tributaria el contribuyente debe establecer los límites máximos por cada rubro. Así tenemos: En este ejemplo, si bien el contribuyente ha incurrido en gastos por un total de $11.910, en razón de los límites por cada rubro, solo podrá deducirse $10.528, valor que tampoco supera el límite global que determinamos y que fue de $12.500, por lo que se está cumpliendo con la normativa vigente 2 4
  • 25. La señora Bertha Mera terminó el ejercicio económico anterior arrojando los siguientes resultados: Ingresos de la Actividad $38.000, 00 Gastos de la Actividad $19.000,00 Gastos personales: Vivienda $2.550,00; Salud $2.900,00; Educación $2.350,00; Alimentación $2.985,00 y Vestimenta $2.030,00 2 5
  • 26. El monto de gastos deducibles permitidos de manera global: 50% de los ingresos gravados: $19.000,00 1.3 Fracción Básica: $9.720 x 1.3 = 12.636,00 En este caso el monto máximo de gastos personas será: $12.636,00 2 6
  • 27. El límite por cada rubro: De acuerdo a la normativa tributaria el contribuyente debe establecer los límites máximos por cada rubro. Así tenemos: En este ejemplo, si bien el contribuyente ha incurrido en gastos por un total de $12.815, en razón de los límites por cada rubro, solo podrá deducirse $12.636. Dado que el límite global determinado fue de $12.636, hubo la necesidad de realizar un ajuste, en este ejemplo sobre el rubro salud. 2 7
  • 28. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA BASE IMPONIBLE.- La base imponible en relación de dependencia está se establece considerando todas las remuneraciones, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones menos los valores a pagar por concepto del aporte individual al IESS, así como los gastos personales proyectados sin que estos superen los montos establecidos. 2 RLRTI Art. 104, primer párrafo 8
  • 29. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA El SRI a través de la Resolución NAC-DGER2008- 0621, estableció el mecanismo para que el empleado en relación de dependencia pueda proyectar los gastos personales en los que estima incurrirá en el ejercicio económico. Así pues se estableció el siguiente procedimiento: 2 9
  • 30. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA 1. En enero de cada año deben presentar, en un documento impreso, en dos ejemplares, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción. 2. El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos, sin tener responsabilidad alguna sobre la información correspondiente a dicha proyección 3 RLRTI Art. 104 0
  • 31. PERSONAS BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA 3. De existir variaciones en la remuneración o en la proyección de gastos, en octubre de cada año el empleado deberá entregar una nueva proyección para la reliquidación de las retenciones. 3 RLRTI Art. 104 1
  • 32. FORMULARIO DE PROYECCIÓN 3 RESOLUCIÓN NAC-DGER2008-00621 2
  • 33. A TENER EN CUENTA: El empleado además de informar sus gastos personales, informará sus ingresos en relación de dependencia proyectados para todo el período fiscal El empleador tiene la obligación de verificar que la información correspondiente a la proyección de gastos personales esté de acuerdo a lo señalado en la normativa tributaria y reglamentaria vigente. Art. 41 3 CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004 3
  • 34. A TENER EN CUENTA: Si el empleador verifica que los rubros de los gastos personales sobrepasan los límites establecidos en la norma reglamentaria, deberé abstenerse de utilizar ese formulario u lo devolverá al empleado para que éste realice la respectiva corrección Art. 41 3 CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004 4
  • 35. EJEMPLOS: El señor Jonathan Cevallos es un empleado en relación de dependencia que en enero de este año presenta su proyección de gastos personales con la siguiente información: Art. 41 3 CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004 5
  • 36. EJEMPLOS: La señora Lupe Vera es la máxima autoridad de una institución. En enero de este año presenta la proyección de sus gastos personales de acuerdo al siguiente detalle. Art. 41 3 CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004 6
  • 37. EJEMPLOS: Eduardo Benavídez es un empleado en relación de dependencia que ha presentado una proyección de los gastos personales en los que estima incurrirá conforme lo detallado a continuación: Art. 41 3 CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004 7
  • 38. Cuando el empleado trabaje para dos empleadores o más, informará al empleador con el que percibe mayores ingresos, la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia, debiendo éste empleador efectuar la correspondiente retención, considerando la totalidad de los ingresos y las deducciones por aporte al IESS, para cuyo efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de los aportes al IESS sobre los ingresos del trabajador. Una copia del formulario, certificada por el empleador que la recepte, será presentada a los demás empleadores para que se abstengan de efectuar retenciones, quedando liberados de dicha obligación. 3 RESOLUCIÓN NAC-DGER2008-00621 8
  • 39. EJEMPLO: La señora Marcela Pisco trabaja en relación de dependencia para una Empresa ABC donde recibe salario mensual de $1.160,00 y le descuentan el 9.35% de aporte personal al IESS. Además la señora Pisco es catedrática en la Universidad XYZ y le pagan un salario de $908,00 mensuales. Le descuentan el 11.35%. Para este año estima incurrir en los siguientes gastos: Vivienda $3.100,00; Salud $6.300,00; Educación $350,00; Alimentación $1.960,00 y Vestimenta $930,00 Art. 41 3 CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004 9
  • 40. Procedimiento: En este caso la señora Pisco deberá entregar la proyección de gastos personales al empleador con el que percibe más ingresos, es decir, la empresa ABC y entregará una copia de con al firma de recepción del formulario a su otro empleador, la universidad XYZ. Como dato adicional la Universidad XYZ entregará un certificado a la señora Pisco detallando aportes al IESS proyectado por todo el año, este documento servirá de referencia para que la empresa ABC efectúe las retenciones correspondientes. Art. 41 4 CIRCULAR NAC-DGECCGC11-00004 0
  • 41. RECUERDE: A efectos de llevar a cabo la deducción, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente la declaración del Impuesto a la renta anual y el anexo de los gastos que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas 4 LRTI Art. 10 núm. 16) 1
  • 42. ANEXO DE GASTOS PERSONALES Departamento de SS.TT. 4 2 Dirección Regional Manabí
  • 43. ANEXO DE GASTOS PERSONALES A partir de ahora deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior, las personas que en dicho período cumplan con la siguiente condición: 1. Los gastos personales deducibles que superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado. La presentación del Anexo también aplica para las personas naturales que soliciten la devolución del Impuesto a la Renta por pago indebido o pago en exceso independientemente del monto de gastos personales incurrido. 4 RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-00432 3
  • 44. ANEXO DE GASTOS PERSONALES En este sentido como en el año 2012 la fracción básica del Impuesto a la Renta fue de 9.720, el anexo antes citado correspondiente a ese ejercicio económico lo deberán presentar todas las personas naturales que superaron en gastos personales deducibles los 4.860 (9.720 x 50%) de acuerdo a la normativa vigente. 4 RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-00432 4
  • 45. PLAZOS Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. 4 RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-00432 5
  • 46. ANEXO DE GASTOS PERSONALES Recuerde que la información de este anexo se entregará de acuerdo al formato previsto la entidad, el mismo que se encuentra disponible de forma gratuita en las oficinas del SRI o en su página web: www.sri.gob.ec Art. 3.- El contribuyente está en la obligación de presentar a la Administración Tributaria los comprobantes de venta reportados en el anexo de gastos personales, cuando éstos le sean requeridos Art. 5.- La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las normas legales pertinentes 4 RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC09-00391 6
  • 47. 4 7