1. PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES
Dr. CPA Eduardo Lara V. MSc.
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así comolos
de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban
ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Para efectos de la deducción deberán presentar declaración de IR y anexo de gastos.
Para personas que laboran en relación de dependencia: En el caso de existir cambios en
las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador
efectuará la re liquidación del Impuesto a la Renta para futuras retenciones mensuales. Si la
proyección de gastos personales del trabajador es diferente a la presentada originalmente
(mes de enero), podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo
formulario SRI-GP. Resolución NAC-DGERCGC15-00000316 en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
478 del 13 de abril de 2015.
Gastos personales deducibles: (NAC-DGECCGC12-00006 - R.O. Nº 698 DEL 08-MAY-2012)
VIVIENDA: Incluye los gastos destinados a la adquisición, construcción (Intereses de
préstamos hipotecarios), los gastos por remodelación, restauración, ampliación, mejora y
mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda. Los pago de
arrendamiento de vivienda, así como los pagos por concepto de servicios básicos que
incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuota de condominio de un
único inmueble. Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que
sea de su propiedad
EDUCACIÓN:Incluye los gastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una
persona o instrucción por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión,
derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte
escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así como el pago
de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas.
SALUD: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como
pagos por honorarios de médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados
por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados, medicina prepagada,
prima de seguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos, insumos
médicos, lentes y prótesis, y otros accesorios para la salud, inscripción a gimnasios,
contratación de entrenadores, participación en competencias, entre otros. (Resolución del
27 de agosto 2015)
ALIMENTACIÓN: Incluye los gastos relacionados con la adquisición de productos
naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición, así
como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y pensiones
alimenticias.
VESTIMENTA: cualquier tipo de prenda de vestir.
2. Los gastos personales del contribuyente, de su cónyuge e hijos menores de edad o con
discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, antes
referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de
cualquier forma.
La deducción total por gastos personales no podrá superar e! 50% del total de los ingresos
gravados del contribuyente y en ningún casoserá mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción
básica desgravada de impuesto a la Renta de personas naturales. ((Monto máximo para:
2014 $ 13.533, para 2015 $ 14.040, para el 2016 $14.521,00)
Sin perjuicio de los límites establecidos en el párrafo anterior, la cuantía máxima de cada tipo
de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:
Vivienda: 0,325 veces
Educación: 0,325 veces
Alimentación: 0,325 veces
Vestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces
Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, estos gastos personales
se registrarán como tales, en la conciliación tributaria.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta podrán estar a
nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con
discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Las personas naturales podrán deducirse, hasta el 50% del total de los
ingresos, y en ningún caso debe superar el equivalente a 1.3 veces la fracción
básica.
En adición a lo anterior, los contribuyentes no podrán exceder la Fracción Básica
Desgravado del Impuesto a la Renta en los siguientes gastos y parámetros:
Para el año 2014
TIPO DE GASTO FACTOR
TOTAL A
DEDUCIR
VIVIENDA 0,325 veces 3.383,25
EDUCACION 0,325 veces 3.383,25
ALIMENTACIÓN 0,325 veces 3.383,25
VESTIMENTA 0,325 veces 3.383,25
SALUD 1,3 veces 13.533,00
3. Para el año 2015
TIPO DE GASTO FACTOR
TOTAL A
DEDUCIR
VIVIENDA 0,325 veces 3.510,00
EDUCACION 0,325 veces 3.510,00
ALIMENTACIÓN 0,325 veces 3.510,00
VESTIMENTA 0,325 veces 3.510,00
SALUD 1,3 veces 14.040,00
Para el año 2016
TIPO DE GASTO FACTOR
TOTAL A
DEDUCIR
VIVIENDA
0,325 veces 3.630,25
EDUCACION 0,325 veces 3.630,25
ALIMENTACIÓN 0,325 veces 3.630,25
VESTIMENTA 0,325 veces 3.630,25
SALUD 1,3 veces 14.521,00
La Tabla de Impuesto a la Renta para el 2016 de Personas Naturales no obligadas a
llevar contabilidad.
Fracción Básica Exceso Hasta
Impuesto Fracción
Básica
Impuesto Fracción
Excedente
0 11.170 0 0%
11.170 14.240 0 5%
14.240 17.800 153 10%
17.800 21.370 509 12%
21.370 42.740 938 15%
42.740 64.090 4.143 20%
64.090 85.470 8.413 25%
85.470 113.940 13.758 30%
113.940 En adelante 22.299 35%
NAC –DGERCGC15-00003195 publicada en el S.R.O. 657 de 28/12/2015