Este documento proporciona una explicación detallada de las deducciones personales permitidas en la declaración anual de impuestos sobre la renta de personas físicas en México. Explica cada una de las ocho fracciones de deducciones personales permitidas por la ley, así como limitaciones y requisitos específicos para cada deducción. También cubre estímulos fiscales como deducciones por colegiaturas y resume la limitante general que aplica al total de deducciones personales.
3. DEDUCCIONES PERSONALES
Art. 151 LISR
I. Honorarios médicos, dentales, psicólogos,
nutriólogos y gastos hospitalarios.
II. Gastos funerales.
III. Donativos
IV. Intereses reales por créditos hipotecarios.
V. Aportaciones complementarias de retiro.
VI. Primas de seguros de gastos médicos.
VII. Transporte escolar.
VIII. Impuesto local sobre ingresos por salarios
Además:
Estímulo fiscal para la deducción de colegiaturas.
4. Sin embargo, no se puede deducir toda la cantidad pagada, en
todo caso tienen las siguientes limitantes:
1. Cada fracción del artículo 151 establece una limitante para
algunos tipos de deducción.
2. Al final el penúltimo párrafo del artículo 151 establece que del
total solo se puede deducir el que sea menor entre:
a) El gasto efectuado.
b) El 15% de los Ingresos.
c) 5 UMAS Anuales (UMA X 30.4 X 12 X 5)
3. La limitante exceptúa a los gastos médicos por incapacidad,
Donativos, aportaciones a cuentas de retiro y colegiaturas.
Al final se explicará esto con detalle.
LIMITANTE EN DEDUCCIONES.
5. Honorarios médicos, dentales, psicólogos, nutriólogos y gastos
hospitalarios.
Para el contribuyente, para su cónyuge o concubina y para sus
ascendientes o descendientes en línea recta. Siempre que éstos
no reciban ingresos mayores a una UMA anual.
Deben de ser pagados con medios bancarios.
Le aplica el límite de la última fracción del artículo 151 LISR.
DEDUCCIONES PERSONALES Art. 151 LISR
FRACCIÓN I
UMA X 30.4 X 12
8. DEDUCCIONES PERSONALES Art. 264 LISR Tercer y cuarto Párrafo
Gastos médicos, derivados de incapacidades referidas en el artículo
477 de la LFT, cuando se cuente con el certificado o la constancia
de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones
públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una
discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la
Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el
certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido
por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley.
Sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o
mayor a un 50% de la capacidad normal.
Ésta no estará sujeta al límite establecido en el último párrafo del
artículo 151 LISR.
9. DEDUCCIONES PERSONALES Art. 264
Reglamento ISR
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o
rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan
en los documentos que expidan las instituciones
hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis,
estudios clínicos o prótesis.
Lentes ópticos graduados para corregir defectos
visuales, hasta por un monto de $2,500.00 anuales.
Además les aplica el límite del Art. 151 último párrafo.
10. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan de una
UMA elevada al año. Para el contribuyente o las personas de la
fracción I del art. 151 LISR.
Los gastos de funerales pagados por anticipados, no son
deducibles sino hasta que se utilicen. No aplican los pagos
anticipados.
DEDUCCIONES PERSONALES Art. 266
Reglamento de ISR
Le aplica el límite de la última fracción del artículo 151 LISR.
DEDUCCIONES PERSONALES Art. 151 LISR
FRACCIÓN II
UMA X 30.4 X 12
11. Donativos otorgados a instituciones autorizadas. Límite
del 7% sobre los ingresos acumulables del ejercicio
anterior o el 4% si son instituciones gobierno.
NO le aplica el límite de la última fracción del artículo 151 LISR
y en todo caso la suma de los dos, no debe de rebasar el 7%.
Es decir en el caso que nos ocupa solo deduciría $70,000.00
DEDUCCIONES PERSONALES Art. 151 LISR
FRACCIÓN III
Fracción III Ejemplo:
Importe de los Ingresos acumulables Gravados del
año anterior 1,000,000.00
$
Limite de gasto por donativos al sector privado 70,000.00
$
Limite de gasto por donativos al sector público 40,000.00
$
12. • Instituciones de asistencia o Sociedades o asociaciones
Civiles de enseñanza, investigación científica, música,
actividades de educación artística, culturales, red nacional
de bibliotecas, museos, reproducción de especies en peligro
de extinción, etc.
Requisitos de las donatarias:
• Que destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los
que fueron creadas.
• Que al momento de su liquidación destinen la totalidad de
su patrimonio a entidades autorizadas para recibir
donativos deducibles.
• Los requisitos, deberán constar en la escritura constitutiva
de la persona moral de que se trate con el carácter de
irrevocable.
DONATARIAS Art. 82 LISR
13.
14. Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por
créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa
habitación contratados con las instituciones integrantes del
sistema financiero.
El crédito no exceda de $750,000.00 UDIS.
Le aplica el límite de la última fracción del artículo 151 LISR.
DEDUCCIONES PERSONALES Art. 151 LISR
FRACCIÓN IV
Fracción IV
Valor de la UDI al 31 de diciembre de 20XX 6.220000
Importe de 750,000 UDIS 4,665,000.00
$
15. Aportaciones complementarias de retiro. Hasta un límite del 10%
sobre los ingresos acumulables del ejercicio y que la aportación no
exceda de 5 UMAS elevado al año.
Se deduce el que sea menor.
NO le aplica el límite de la última fracción del artículo 151 LISR.
DEDUCCIONES PERSONALES Art. 151 LISR
FRACCIÓN V
Fracción V Ejemplo A Ejemplo B
Importe de los Ingresos Acumulables (gravados) del
ejercicio. 1,800,000.00
$ 1,000,000.00
$
Limite para depositos en cuentas de retiro 180,000.00
$ 100,000.00
$
Que el límite no rebase 5 UMAS al año 175,505.28
$ 175,505.28
$
Limite hasta el que puede depositar
El limite es de
5 UMAS
El límite es del
10%
16. Primas por seguros de gastos médicos. Complementarias o
independientes de los Servicios de Salud. El beneficiario debe
ser el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en
concubinato, sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
Le aplica el límite de la última fracción del artículo 151 LISR.
DEDUCCIONES PERSONALES Art. 151 LISR
FRACCIÓN VI
17. Los gastos destinados a la transportación escolar de los
descendientes en línea recta.
Cuando sea obligatoria en los términos de las
disposiciones jurídicas del área donde se ubique la
escuela o cuando para todos los alumnos se incluya
dicho gasto en la colegiatura. Se debe de separar en la
factura el monto que corresponda al transporte escolar.
DEDUCCIONES PERSONALES Art. 151 LISR
FRACCIÓN VII
18. TRANSPORTE ESCOLAR:
se entenderá que se cumple con el requisito
establecido en art. 151 fracción VII de LISR, cuando
la escuela de que se trate, obligue a todos sus
alumnos a pagar el servicio de transporte escolar.
DEDUCCIONES PERSONALES Art. 269 RISR
19. Los pagos efectuados por concepto del impuesto local
sobre ingresos por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado,
siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del
5%.
Hasta el momento, no aplica en el estado de Veracruz lo
dispuesto en los artículos 96 y 97 de LISR.
DEDUCCIONES PERSONALES Art. 151 LISR
FRACCIÓN VIII
21. DEDUCCIONES PERSONALES
ESTIMULO FISCAL COLEGIATURAS Decreto* de
beneficios fiscales, en 2016 DOF 26 de diciembre de
2013:
Artículo 1.8
Por los pagos por servicios de enseñanza
correspondientes a los tipos de educación básico y
medio superior a que se refiere la Ley General de
Educación, efectuados por el contribuyente para sí,
para su cónyuge o para la persona con quien viva en
concubinato y para sus ascendientes o sus
descendientes en línea recta.
22. DEDUCCIONES PERSONALES
Los adoptados se consideran como descendientes en
línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
Siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o
descendiente de que se trate no perciba durante el año
de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la
que resulte de calcular una (1) UMA elevada al año y se
cumpla con lo siguiente:
23. DEDUCCIONES PERSONALES
Que los pagos se realicen a instituciones educativas
privadas que tengan autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios en los términos de la Ley
General de Educación, y
II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los
servicios correspondientes a la enseñanza del alumno,
de acuerdo con los programas y planes de estudio que
en los términos de la Ley General de Educación se
hubiera autorizado para el nivel educativo de que se
trate.
24. DEDUCCIONES PERSONALES
El estímulo a que se refiere el presente artículo no será
aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo
de la educación del alumno, y
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o
reinscripción.
Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el
presente artículo cuando las personas mencionadas
reciban becas o cualquier otro apoyo económico
público o privado para pagar los servicios de
enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas
o apoyos.
25. DEDUCCIONES PERSONALES
Artículo 1.9. Los pagos a que se refiere el artículo 1.8.
del presente Decreto deberán realizarse mediante
cheque nominativo del contribuyente, transferencias
electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en instituciones que
componen el sistema financiero y las entidades que
para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante
tarjeta de crédito, de débito o de servicios
26. Nivel Educativo Límite Anual de
Deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional Técnico $17,100.00
Bachillerrato $24,500.00
Artículo 1.10:
De acuerdo con el Decreto*, en 2016 se permite deducir en la
Declaración Anual los pagos de colegiaturas desde nivel
preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes
montos, como máximo:
27. Contar
con
CFDI
del
pago:
Factura: 3248
COLEGIO WILSON AC
RFC: CWI950824ST1
Av. Del Olmo 2458
Colonia Benito Juárez
CP 91000 TEL 228 8151254
Xalapa, Veracruz
RFC Receptor:
CADF751125HS2
Cantidad Unidad de Medida Descripción P. Unitario Importe
001 COLEGIATURA ALUMNO: Alma Delia Reyes Landa 4,500.00
$ 4,500.00
$
MENSUAL DEL CURP: RELA990827MVZOFD05
MES DE MARZO NIVEL EDUCATIVO: Segundo de
Bachillerato
Subtotal 4,500.00
$
Total con Letra: Descuento
Cuatro Mil Quinientos Pesos 00/100 MN IVA
Método de Pago: Tarjeta de Crédito Total 4,500.00
$
Forma de Pago: En una sola exhibición.
Uso de CFDI: Pago por Servicios Educativos.
Este documento es una representación impresa de un CFDI
Folio Fiscal:
07EAD581-D97C-4121-A2F2-8FC1775F4757
No de Serie de Certificado del SAT
1000000412912740
No de Serie de CSD del Emisor
1000000412945120
Fecha y hora de Emisión:
18/03/2019 T 16:21:10
Fecha y hora de Certificación:
18/03/2019 T 16:21:15
Lugar y Fecha de Expedición:
México, DF a 18 de Marzo de 2019
28. Requisitos generales de los comprobantes fiscales
1. Nombre de la escuela incluyendo domicilio fiscal y clave
del RFC.
2. Número de folio.
3. Lugar y fecha de expedición.
4. RFC de la persona a favor de quien se expide.
5. Cantidad y descripción del servicio.
6. Valor unitario en número, e importe total en número o
letra; en su caso, los impuestos que correspondan, como
el IVA.
7. Señalar si el pago se hace en una exhibición.
29. Para aprovechar el beneficio fiscal, en la descripción del servicio debe
precisarse:
8. Nombre del alumno y CURP.
9. Nivel educativo.
10.Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura.
11.RFC del contribuyente que paga.
Requisitos específicos para este tipo de comprobante
12. El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide.
13.Código de barras generado conforme al Anexo 20.
14.Sello digital del SAT y del emisor.
15.Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
16.La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un
CFDI.”
17.Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica.
18.Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
30. El monto total de las deducciones personales excepto:
1. donativos (III),
2. aportaciones de retiro (V) y
3. estímulos fiscales (colegiaturas)
No puede exceder de cinco (5) UMAS anuales o del
15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo
que resulte menor.
LIMITE DE DEDUCCIONES PERSONALES
Art. 151 LISR Penúltimo Párrafo
31. EJERCICIO CASO A:
Determinar el importe a deducir de deducciones
personales de una persona que tuvo los siguientes
ingresos en el ejercicio e importes de deducciones
personales:
32. Datos:
Ingresos del Ejercicio 800,000.00
$
Ingresos acumulables 650,000.00
$
Concepto
Importe
Donativos,
Aportaciones y
colegiaturas
Importe de
Otras
Sumas 35,750.00 85,000.00
Limite último párrafo 5 UMAS 96.22 175,505.28
Limite último párrafo 15% Ingresos 120,000.00
En este caso lo que es menor son las deducciones 85,000.00
(+) Las deducciones que no entran al límite 35,750.00
Total de Deducciones Personales 120,750.00
33. Datos:
Ingresos del Ejercicio 1,200,000.00
$
Concepto
Importe
Donativos,
Aportaciones y
colegiaturas
Importe de
Otras
Sumas 35,750.00 185,000.00
Limite último párrafo 5 UMAS 96.22 175,505.28
Limite último párrafo 15% Ingresos 180,000.00
En este caso lo que es menor son las deducciones 175,505.28
(+) Las deducciones que no entran al límite 35,750.00
Total de Deducciones Personales 211,255.28
34. Datos:
Ingresos del Ejercicio 800,000.00
$
Ingresos acumulables 650,000.00
$
Concepto
Importe
Donativos,
Aportaciones y
colegiaturas
Importe de
Otras
Sumas 35,750.00 135,000.00
Limite último párrafo 5 UMAS 96.22 175,505.28
Limite último párrafo 15% Ingresos 120,000.00
En este caso lo que es menor son las deducciones 120,000.00
(+) Las deducciones que no entran al límite 35,750.00
Total de Deducciones Personales 155,750.00