1. ANA DEL MIRA GARZON
YESSIKA PAOLA ROGRIGUEZ JERENA
CONTABILIDAD Y COSTOS
FUNDACION SAN MATEO
BOGOTA 2011
2. INTRODUCCION.
CONCEPTO.
EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN EN LA
FUENTE A TITULO DE IVA SE REDUCE AL 50 %.
COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR.
FACULTAD DE ESTABLECER RETENCIONES EN
LA FUENTE.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RETENCION
EN LA FUENTE.
PRACTICAR LA RETENCIÓN.
3. La retención surgió originalmente como mecanismo
de recaudo del impuesto sobre la renta para
inversionistas extranjeros sin domicilio en el
país, por concepto de dividendos. El Decreto 1651
de 1961 (art. 99) autorizó al Gobierno Nacional para
“establecer retenciones en la fuente con el fin de
facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto
sobre la renta y sus complementarios, las cuales
serán tenidas como buena cuenta o anticipos”.
4. La retención en la fuente no es un impuesto, sino
un mecanismo de cobro anticipado de un impuesto
en el momento en que sucede el hecho generador.
La retención se puede descontar en la respectiva
declaración, ya sea de IVA, de Renta o de Ica.
5. La retención en la fuente comprende elementos
como el sujeto pasivo, el cual es la persona a la que
se le debe retener.
El agente de retención que es la persona que esta
obligada a retener.
El concepto de retención que es el hecho
económico que se realiza y está sometido a
retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica
a la base de retención, y la base de retención es el
valor o monto sujeto a retención.
6. De conformidad con el Decreto 2502 del 19 de julio
de 2005, el Gobierno Nacional redujo el porcentaje de
retención del IVA al 50%, con aplicación a partir del 1
de septiembre del año 2005. Hasta el 31 de agosto
de 2005 la retención en la fuente a titulo de IVA será
del 75%, excepto para aquellos sujetos que hayan
sido autorizados para que se les retenga el 50%
(artículo 437-1).
Por lo anterior, a partir del 1 de septiembre de 2005
queda unificada la tarifa de retención del IVA, sin
importar si el sujeto con el que se contrata pertenece
al régimen común o al simplificado.
7. Aquellas personas que hayan solicitado durante los
últimos años la compensación mediante saldos a
favor de sus obligaciones tributarias, generados por
imputación de saldos a favor de periodos
anteriores, están en el derecho de exigir el reintegro
total de los intereses por mora que hayan sido
cobrados en el momento de tal
compensación, siempre y cuando la imputación de
los saldos a favor haya sido generada con
anterioridad a las deudas compensadas.
8. La ley ha autorizado al Gobierno Nacional para
establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o
abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso
tributario para el beneficio de los mismos, que efectúen
los agentes de retención con el fin de facilitar, acelerar y
asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y
complementarios, para lo cual puede determinar los
porcentajes de retención tomando en cuenta la
naturaleza del concepto, la cuantía del pago o abono en
cuenta y las tarifas de impuesto vigentes para los
distintos contribuyentes, así como cualquier otro aspecto
que tenga incidencia.
9. La retención en la fuente se fundamenta en los
siguientes elementos:
1. Agente retenedor. Es la persona que realiza el pago
o abono en cuenta y a quien la ley expresamente le ha
otorgado tal calidad.
2. Sujeto pasivo. Es la persona beneficiaria del pago o
abono en cuenta, afectada con la retención según el
concepto y el porcentaje aplicable.
3. Pago o abono en cuenta. Determina el momento en
que se entendió causada la retención en la
fuente, según los conceptos y las tarifas.
10. Abono en cuenta se entiende, como concepto
contable, asentar contablemente una obligación a favor
de un tercero, lo cual significa que el costo o gasto se
causó, es decir que ha nacido la obligación de efectuar el
pago, aun cuando efectivamente éste no se haya
hecho, permitiendo así verificar el perfeccionamiento de
una transacción.
11. RETENER. Los agentes de retención deben practicar la
retención en la fuente, sobre todos los pagos o abonos
en cuenta que realicen, con excepción de aquellos casos
que se trate de pagos o abonos en cuenta que realicen,
con excepción de aquellos casos que se trate de pagos o
abonos en cuenta de ingresos no constitutivos de renta o
de ganancia ocasional, o exentos del impuesto sobre la
renta y complementarios, o que no constituyen ingreso .