Este documento resume los conceptos de no sujeción, exenciones y exoneraciones en el sistema tributario venezolano. La no sujeción se refiere a actividades que no están sujetas al impuesto, como importaciones temporales. Las exenciones son dispensas totales o parciales otorgadas por ley, como para entidades públicas. Las exoneraciones son dispensas concedidas por el poder ejecutivo en casos autorizados por la ley para importaciones y ventas.
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No sujeción, exenciones y exoneraciones fiscales
1. LA NO SUJECIÓN AL
IMPUESTO LAS
EXENCIONES Y
EXONERACIONES
Autora:
Bachiller:
Jenifer Gutierrez
14.797.405
2. LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO, LAS
EXENCIONES Y EXONERACIONES
En Venezuela durante las dos ultimas décadas para hacer
mención al tema fiscal hay que remitirse a nuestra carta magna puesto a
que con la entrada en vigencia de la constitución de 1999 se han suscitado
una serie de cambios y transformaciones en todos los ámbitos de la
sociedad y en este caso en cuanto al régimen fiscal y financiero el Estado
ha asumido el control y los medios necesarios en esta materia, casi hasta
el punto de llevar a la nación a la evasión cero.
En tal sentido para desarrollar la temática la no sujeción se
concibe como un aspecto o materia que no esta inmersa en el hecho
imponible , sino que se sitúa fuera de este, por lo que no debe pagarse la
contribución, lo que significa que la no sujeción se expresa de manera
negativa lo que se traduce en que no implica el cumplimiento de
obligación material o formal alguna.
3. En relación a lo anterior cabe mencionar que en nuestro país existe la Ley
de Impuesto al Valor Agregado de la No Sujeción, en la cual su art. 16
establece: Que no están sujetos al impuesto previsto en esta Ley los
siguientes:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles de conformidad a la
normativa aduanera.
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales tales como
especies fiscales, acciones, bonos, cedulas hipotecarias, efectos
mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías
anónimas, y otros títulos y valores mobiliarios en general públicos o
privados, representativos de dinero, de créditos o de derechos distintos
del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales o cualquier
otro titulo representativo de actos que no sean considerados como
hechos imponibles por esta Ley.
4. 3. Los prestamos en dinero.
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos,
institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto 5.555 con Fuerza
de Ley General de Bancos y otras instituciones Financieras incluidas las
empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado
monetario, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los
fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas
de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así
como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes
por el servicio prestado por la compra de productos.
5. Las operaciones de seguros y todas las operaciones que realicen por las
sociedades de seguros, agentes de seguros, corredores de seguro entre
otros.
6. Operaciones realizadas por los entes gubernamentales de conformidad
con el COT .
5. Pasando a otro punto del tema en cuestión se define las
exenciones como una excepción a la regla general de causación del
tributo la cual requiere dos principios o normas la que establece el hecho
imponible, es decir el impuesto, y la que dispone que no debe pagarse el
tributo, es decir, la que exenta del mismo, se manifiesta en casi todos los
casos de forma positiva y libera de la obligación material de pago, pero en
algunos casos subsisten otro tipo de deberes formales como los
informativos.
Al respecto las exenciones son consideradas como la dispensa
total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley de
acuerdo a lo establecido en la Ley de impuesto sobre la Renta que regla
las actividades o hechos llevados por personas jurídicas, mientras que la
ley de impuesto al valor agregado, estipula lo relacionado a las actividades
de importación y comercialización de bienes y servicios.
6. Tomando en cuenta las consideraciones anteriores están exentos
de impuestos de acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la renta los
siguientes:
Las entidades venezolanas con carácter publico, el Banco Central de
Venezuela, y Banco de Desarrollo Económico y social de Venezuela, así
como los demás institutos autónomos que determina la Ley. Los
diplomáticos, extranjeros, los agentes consulares y otros agentes o
funcionarios de gobiernos extranjeros por las remuneraciones que reciban
de su país, debidamente acreditados en la Republica Bolivariana de
Venezuela, solicitando de esta forma la reciprocidad con los funcionarios
venezolanos en el extranjero. Así como también las importaciones de
bienes y servicios que se mencionan en el art. 18 ejusdem.
Finalmente en referencia a las exoneración se define como la
dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria , concedida por
el poder ejecutivo en los casos autorizados por la Ley de acuerdo al
Articulo 73 COT, en cuanto a las importaciones y venta de bienes y
servicios será el Presidente de la Republica quien exonerara en atención
a la situación económica del país.