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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Surichaqui Quispe Fernando
BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumoy con el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999. Siempre se encuentra ligado a nuestra vida como consumidores o productores de bienes para la venta.
GRAVA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES La venta en el país de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional cuya matricula o patente haya sido entregada en el país. Prestación  y utilización de servicios en el país. Los contratos de construcción. La importación de bienes
NO GRAVA LAS SGTES ACTIVIDADES Arrendamiento de muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera y segunda categoría. transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. Importación de bienes donados, bienes de uso personal. Compra y venta de oro y plata realizados por el BCP. Regalías. Servicios del AFP. Juegos de asar.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA  Es  de  derecho  público y es  el  vínculo  entre el  acreedor  y  el  deudor  tributario, establecido  por  ley Nacimiento de la obligación tributaria. Fecha de entrega de un bien. Fecha de retiro de un bien. Fecha en que se percibe un ingreso o retribución
SUJETO ACTIVO Y PASIVO Los sujetos tributarios en general siempre son el Sujeto Activo. son sujetos pasivos de el IGV, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta
DETERMINACION DEL IMPUESTO Se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal. La base imponible está constituida por a la cual se le aplicará la Tasa del Impuesto. El valor de venta, en las ventas de bienes. El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. El valor de construcción, en los contratos de construcción. El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.
CREDITO FISCAL  El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago. Se otorga crédito fiscal a la adquisición de bienes, servicios o construcción. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. ,[object Object]
Los bienes adquiridos para ser vendidos.,[object Object]
Reintegro del Crédito Fiscal Venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal (insumos), etc. Para calcular el reintegro del crédito fiscal surge de la variación de la venta del bien. En caso de exceder dicho monto, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo.
DECLARACIÓN Y DEL PAGO CAPITULO  Contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior. Dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido.
MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO. Obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otro de Compras en los que anotar. Contribuyentes del Impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.
CONCLUCION El Impuesto General a las Ventas (IGV), en otros países es conocido como el IVA (Impuesto al Valor Agregado), es un impuesto al consumo. Es decir, lo tienen que pagar los que consumen cualquier producto (bien o servicio). Cuando compramos un producto (un libro) o servicio (una conferencia) estamos pagando, además del valor del bien o servicio, el impuesto correspondiente. La tasa del impuesto en el Perú es del 17% más 2% del impuesto municipal. En la práctica es del 19%. Los empresarios deben pagar, después de fin de mes, los impuestos, previa deducción conocida como el Crédito Fiscal. 

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Impuesto general a las ventas.Peru

  • 1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Surichaqui Quispe Fernando
  • 2. BASE LEGAL Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumoy con el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999. Siempre se encuentra ligado a nuestra vida como consumidores o productores de bienes para la venta.
  • 3. GRAVA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES La venta en el país de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional cuya matricula o patente haya sido entregada en el país. Prestación y utilización de servicios en el país. Los contratos de construcción. La importación de bienes
  • 4. NO GRAVA LAS SGTES ACTIVIDADES Arrendamiento de muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera y segunda categoría. transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. Importación de bienes donados, bienes de uso personal. Compra y venta de oro y plata realizados por el BCP. Regalías. Servicios del AFP. Juegos de asar.
  • 5. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es de derecho público y es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley Nacimiento de la obligación tributaria. Fecha de entrega de un bien. Fecha de retiro de un bien. Fecha en que se percibe un ingreso o retribución
  • 6. SUJETO ACTIVO Y PASIVO Los sujetos tributarios en general siempre son el Sujeto Activo. son sujetos pasivos de el IGV, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta
  • 7. DETERMINACION DEL IMPUESTO Se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal. La base imponible está constituida por a la cual se le aplicará la Tasa del Impuesto. El valor de venta, en las ventas de bienes. El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios. El valor de construcción, en los contratos de construcción. El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.
  • 8.
  • 9.
  • 10. Reintegro del Crédito Fiscal Venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo. La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal (insumos), etc. Para calcular el reintegro del crédito fiscal surge de la variación de la venta del bien. En caso de exceder dicho monto, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo.
  • 11. DECLARACIÓN Y DEL PAGO CAPITULO Contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior. Dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido.
  • 12. MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO. Obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otro de Compras en los que anotar. Contribuyentes del Impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.
  • 13. CONCLUCION El Impuesto General a las Ventas (IGV), en otros países es conocido como el IVA (Impuesto al Valor Agregado), es un impuesto al consumo. Es decir, lo tienen que pagar los que consumen cualquier producto (bien o servicio). Cuando compramos un producto (un libro) o servicio (una conferencia) estamos pagando, además del valor del bien o servicio, el impuesto correspondiente. La tasa del impuesto en el Perú es del 17% más 2% del impuesto municipal. En la práctica es del 19%. Los empresarios deben pagar, después de fin de mes, los impuestos, previa deducción conocida como el Crédito Fiscal.