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SIC-15
© IASCF 2569
SIC-15
Interpretación SIC-15
Arrendamientos Operativos—Incentivos
Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de
2008.
La SIC 15 Arrendamientos Operativos—Incentivos fue desarrollada por el Comité de
Interpretaciones y se emitió en diciembre de 1998.
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad decidió que todas las
Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables
a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas.
Desde entonces, la SIC-15 ha sido modificada por las siguientes NIIF:
• NIC 17 Arrendamientos (revisada en diciembre de 2003)
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)
SIC-15
2570 © IASCF
La Interpretación SIC-15 Arrendamientos Operativos—Incentivos está contenida en los párrafos
3 a 6. La SIC-15 viene acompañada de Fundamentos de las Conclusiones y de un apéndice que
ilustra la aplicación de la Interpretación. El alcance y la autoridad de las Interpretaciones se
establecen en los párrafos 2 y 7 a 17 del Prólogo a las Normas Internacionales de Información
Financiera.
SIC-15
© IASCF 2571
Interpretación SIC-15
Arrendamientos Operativos—Incentivos
Referencias
• NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007)
• NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
• NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003)
Problema
1 Al proceder a negociar un contrato nuevo, o bien a la renovación de un arrendamiento
operativo ya existente, el arrendador puede ofrecer determinados incentivos al
arrendatario para que acepte el acuerdo. Ejemplos de tales incentivos son un pago
inicial hecho por el arrendador al arrendatario o bien el reembolso o asunción, por
parte del arrendador, de determinados costos que vaya a tener el arrendatario (tales
como los de reubicación, mejoras en los bienes objeto de arrendamiento o los
asociados con los compromisos anteriores sobre los activos arrendados que se
sustituyen). Alternativamente, los incentivos pueden consistir en que las cuotas de
alquiler de los periodos iniciales sean de importes muy reducidos, o incluso que no
existan.
2 El problema consiste en determinar cómo se han de reconocer los incentivos
derivados de un arrendamiento operativo en los estados financieros, tanto del
arrendador como del arrendatario.
Acuerdo
3 Todos los incentivos derivados del acuerdo de renovación o constitución de un nuevo
arrendamiento operativo, deben ser reconocidos como parte integrante del precio neto
acordado por el uso del activo arrendado, con independencia de la naturaleza del
incentivo o del calendario de los pagos a realizar.
4 El arrendador debe proceder a reconocer el costo agregado de los incentivos que ha
concedido, como una reducción de los ingresos por cuotas, a lo largo del periodo del
arrendamiento, utilizando un sistema de reparto lineal, a menos que cualquier otro
procedimiento de reparto sistemático sea más representativo del patrón temporal
según el cual van a ir disminuyendo los beneficios económicos procedentes del activo
arrendado.
5 El arrendatario debe reconocer el ingreso agregado de los incentivos que ha recibido,
como una reducción de los gastos por cuotas, a lo largo del periodo del
arrendamiento, utilizando un sistema de reparto lineal, a menos que cualquier otro
procedimiento de reparto sistemático sea más representativo del patrón temporal
según el cual van a ir apareciendo los beneficios económicos procedentes del activo
arrendado.
6 Los costos incurridos por el arrendatario, incluyendo los que se relacionen con
arrendamientos mantenidos anteriormente (por ejemplo los que procedan de la
cancelación, del traslado o de las mejoras de los bienes arrendados), deben ser
contabilizados por éste de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad
que resulten aplicables a dichos costos, entre los que se habrán de incluir aquéllos
que vayan a ser objeto de reembolso mediante el incentivo que se acuerde con el
nuevo arrendador.
SIC-15
2572 © IASCF
Fundamentos de las Conclusiones
[El texto original ha sido marcado para reflejar la revisión de las NIC 8 y 27 en 2003 y de la
NIC 1 en 2007: el texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado.]
7 En el párrafo 35 del Marco Conceptual se explica que, si la información sirve para
representar fielmente las transacciones y demás sucesos que se pretender reflejar, es
necesario que éstos se contabilicen y presenten de acuerdo con su esencia y realidad
económica, y no meramente según su forma legal. También en el párrafo 20 (b) (ii)
de la NIC 1, 10(b)(ii) de la NIC 8 se exige que las políticas utilizadas al contabilizar
reflejen la esencia de los sucesos y transacciones económicas.
8 Tanto el párrafo 22 del Marco Conceptual como el párrafo 27 de la NIC 1, requieren
la utilización del principio de la acumulación (o del devengo) contable para la
preparación de los estados financieros. Por su parte, los párrafos 3325 y 5042 de la
NIC 17, especifican las bases según las cuales los arrendadores y arrendatarios deben
reconocer los importes a cobrar y pagar, respectivamente, en el caso de los
arrendamientos operativos.
9 La esencia económica subyacente en un arrendamiento operativo consiste en que
arrendador y arrendatario intercambian el uso de un activo, durante un periodo
determinado de tiempo, por una cantidad neta de dinero. El periodo contable a lo
largo del cual se ha de reconocer esta cantidad, ya sea por parte del arrendador o del
arrendatario, no viene afectado en absoluto por la forma del acuerdo ni por el
calendario de pagos pactado. Los pagos hechos por el arrendador al arrendatario, o a
quien éste designe, o las concesiones en el pago de cuotas acordadas por el
arrendatario, como medios para incentivar la consecución del nuevo acuerdo de
arrendamiento, o su renovación, son parte integrante e inseparable de la cantidad neta
a recibir o pagar dentro del mismo arrendamiento operativo.
10 Según establece el párrafo 5244 de la NIC 17, los costos incurridos por el arrendador
en concepto de incentivos al negociar un arrendamiento nuevo o una renovación del
mismo, no se consideran parte de esos costos iniciales que pueden ser reconocidos
como gastos en el estado de resultados del periodo en el que se acuerdan se añaden al
importe en libros del activo arrendado y se reconocen como gastos a lo largo del
plazo del arrendamiento, sobre la misma base que los ingresos procedentes del
mismo. El arrendador incurre en costos iniciales, tales como los costos directos de
administración, publicidad y los honorarios legales o por asesoría, para llegar a
negociar el contrato, mientras que los incentivos, en el caso de un arrendamiento
operativo están, en esencia, relacionados con la contraprestación pactada por el uso
del activo arrendado.
11 Los costos incurridos por el arrendatario por causa de decisiones que ha tomado de
forma autónoma, se contabilizan utilizando las reglas de reconocimiento que les sean
aplicables. Por ejemplo, los costos derivados del traslado se reconocerán como un
gasto en los resultados en el estado de resultados del periodo en el que han sido
incurridos. La contabilización de tales costos no depende de que vayan o no a ser
efectivamente reembolsados por virtud de un acuerdo de incentivos al nuevo
contrato, puesto que no se relacionan con la contraprestación a pagar por el uso del
activo que se va a arrendar.
SIC-15
© IASCF 2573
Fecha del acuerdo
Junio de 1998
Fecha de vigencia
Esta Interpretación tendrá vigencia para periodos contables que comiencen a partir del 1 de julio
de 1999.
SIC-15
2574 © IASCF
Apéndice a la SIC-15
Este Apéndice es meramente ilustrativo y no forma parte de la Interpretación.
Ejemplo de aplicación de la SIC-15
Ejemplo 1
Una entidad acuerda realizar un nuevo contrato de arrendamiento operativo con un nuevo
arrendador. Éste se encuentra dispuesto a pagar los costos de traslado que tiene que
efectuar el arrendador, como un incentivo adicional para favorecer el nuevo contrato. Los
costos de reubicación para el arrendador ascienden a 1.000. El nuevo arrendamiento tiene
una duración de 10 años, con una cuota fija de 2.000 por año.
La contabilización será la siguiente:
El arrendador reconocerá los costos de traslado como un gasto del año 1. La contraprestación al
arrendador será de 19.000, esto es, 10 cuotas de 2.000 menos los 1.000 del incentivo que ha
asumido para compensar los costos del traslado. Arrendador y arrendatario habrán de reconocer
la contraprestación de 19.000 a lo largo de los 10 años de duración, utilizando un método de
reparto simple, de acuerdo con los párrafos 4 y 5 de esta Interpretación.
Ejemplo 2
Una entidad acuerda realizar un contrato de arrendamiento operativo con un nuevo
arrendador. El arrendador concede, por un periodo de tres años, la exención de cuotas
como un incentivo adicional para favorecer el nuevo contrato. La operación tiene una
duración de 20 años, con una cuota fija de 5.000 por año, entre los años 4º y 20º.
La contabilización será la siguiente:
La contraprestación neta total, a lo largo del periodo correspondiente al arrendamiento,
ascenderá de 85.000, esto es, 17 cuotas de 5.000 cada una. Tanto el arrendador como el
arrendatario habrán de reconocer la contraprestación neta a lo largo del periodo de 20 años de
duración del arrendamiento, utilizando un método de reparto simple, de acuerdo con los párrafos
4 y 5 de esta Interpretación.

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  • 1. SIC-15 © IASCF 2569 SIC-15 Interpretación SIC-15 Arrendamientos Operativos—Incentivos Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. La SIC 15 Arrendamientos Operativos—Incentivos fue desarrollada por el Comité de Interpretaciones y se emitió en diciembre de 1998. En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad decidió que todas las Normas e Interpretaciones emitidas bajo Constituciones anteriores continuaran siendo aplicables a menos y hasta que fueran modificadas o retiradas. Desde entonces, la SIC-15 ha sido modificada por las siguientes NIIF: • NIC 17 Arrendamientos (revisada en diciembre de 2003) • NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en septiembre de 2007)
  • 2. SIC-15 2570 © IASCF La Interpretación SIC-15 Arrendamientos Operativos—Incentivos está contenida en los párrafos 3 a 6. La SIC-15 viene acompañada de Fundamentos de las Conclusiones y de un apéndice que ilustra la aplicación de la Interpretación. El alcance y la autoridad de las Interpretaciones se establecen en los párrafos 2 y 7 a 17 del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera.
  • 3. SIC-15 © IASCF 2571 Interpretación SIC-15 Arrendamientos Operativos—Incentivos Referencias • NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) • NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores • NIC 17 Arrendamientos (revisada en 2003) Problema 1 Al proceder a negociar un contrato nuevo, o bien a la renovación de un arrendamiento operativo ya existente, el arrendador puede ofrecer determinados incentivos al arrendatario para que acepte el acuerdo. Ejemplos de tales incentivos son un pago inicial hecho por el arrendador al arrendatario o bien el reembolso o asunción, por parte del arrendador, de determinados costos que vaya a tener el arrendatario (tales como los de reubicación, mejoras en los bienes objeto de arrendamiento o los asociados con los compromisos anteriores sobre los activos arrendados que se sustituyen). Alternativamente, los incentivos pueden consistir en que las cuotas de alquiler de los periodos iniciales sean de importes muy reducidos, o incluso que no existan. 2 El problema consiste en determinar cómo se han de reconocer los incentivos derivados de un arrendamiento operativo en los estados financieros, tanto del arrendador como del arrendatario. Acuerdo 3 Todos los incentivos derivados del acuerdo de renovación o constitución de un nuevo arrendamiento operativo, deben ser reconocidos como parte integrante del precio neto acordado por el uso del activo arrendado, con independencia de la naturaleza del incentivo o del calendario de los pagos a realizar. 4 El arrendador debe proceder a reconocer el costo agregado de los incentivos que ha concedido, como una reducción de los ingresos por cuotas, a lo largo del periodo del arrendamiento, utilizando un sistema de reparto lineal, a menos que cualquier otro procedimiento de reparto sistemático sea más representativo del patrón temporal según el cual van a ir disminuyendo los beneficios económicos procedentes del activo arrendado. 5 El arrendatario debe reconocer el ingreso agregado de los incentivos que ha recibido, como una reducción de los gastos por cuotas, a lo largo del periodo del arrendamiento, utilizando un sistema de reparto lineal, a menos que cualquier otro procedimiento de reparto sistemático sea más representativo del patrón temporal según el cual van a ir apareciendo los beneficios económicos procedentes del activo arrendado. 6 Los costos incurridos por el arrendatario, incluyendo los que se relacionen con arrendamientos mantenidos anteriormente (por ejemplo los que procedan de la cancelación, del traslado o de las mejoras de los bienes arrendados), deben ser contabilizados por éste de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad que resulten aplicables a dichos costos, entre los que se habrán de incluir aquéllos que vayan a ser objeto de reembolso mediante el incentivo que se acuerde con el nuevo arrendador.
  • 4. SIC-15 2572 © IASCF Fundamentos de las Conclusiones [El texto original ha sido marcado para reflejar la revisión de las NIC 8 y 27 en 2003 y de la NIC 1 en 2007: el texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado.] 7 En el párrafo 35 del Marco Conceptual se explica que, si la información sirve para representar fielmente las transacciones y demás sucesos que se pretender reflejar, es necesario que éstos se contabilicen y presenten de acuerdo con su esencia y realidad económica, y no meramente según su forma legal. También en el párrafo 20 (b) (ii) de la NIC 1, 10(b)(ii) de la NIC 8 se exige que las políticas utilizadas al contabilizar reflejen la esencia de los sucesos y transacciones económicas. 8 Tanto el párrafo 22 del Marco Conceptual como el párrafo 27 de la NIC 1, requieren la utilización del principio de la acumulación (o del devengo) contable para la preparación de los estados financieros. Por su parte, los párrafos 3325 y 5042 de la NIC 17, especifican las bases según las cuales los arrendadores y arrendatarios deben reconocer los importes a cobrar y pagar, respectivamente, en el caso de los arrendamientos operativos. 9 La esencia económica subyacente en un arrendamiento operativo consiste en que arrendador y arrendatario intercambian el uso de un activo, durante un periodo determinado de tiempo, por una cantidad neta de dinero. El periodo contable a lo largo del cual se ha de reconocer esta cantidad, ya sea por parte del arrendador o del arrendatario, no viene afectado en absoluto por la forma del acuerdo ni por el calendario de pagos pactado. Los pagos hechos por el arrendador al arrendatario, o a quien éste designe, o las concesiones en el pago de cuotas acordadas por el arrendatario, como medios para incentivar la consecución del nuevo acuerdo de arrendamiento, o su renovación, son parte integrante e inseparable de la cantidad neta a recibir o pagar dentro del mismo arrendamiento operativo. 10 Según establece el párrafo 5244 de la NIC 17, los costos incurridos por el arrendador en concepto de incentivos al negociar un arrendamiento nuevo o una renovación del mismo, no se consideran parte de esos costos iniciales que pueden ser reconocidos como gastos en el estado de resultados del periodo en el que se acuerdan se añaden al importe en libros del activo arrendado y se reconocen como gastos a lo largo del plazo del arrendamiento, sobre la misma base que los ingresos procedentes del mismo. El arrendador incurre en costos iniciales, tales como los costos directos de administración, publicidad y los honorarios legales o por asesoría, para llegar a negociar el contrato, mientras que los incentivos, en el caso de un arrendamiento operativo están, en esencia, relacionados con la contraprestación pactada por el uso del activo arrendado. 11 Los costos incurridos por el arrendatario por causa de decisiones que ha tomado de forma autónoma, se contabilizan utilizando las reglas de reconocimiento que les sean aplicables. Por ejemplo, los costos derivados del traslado se reconocerán como un gasto en los resultados en el estado de resultados del periodo en el que han sido incurridos. La contabilización de tales costos no depende de que vayan o no a ser efectivamente reembolsados por virtud de un acuerdo de incentivos al nuevo contrato, puesto que no se relacionan con la contraprestación a pagar por el uso del activo que se va a arrendar.
  • 5. SIC-15 © IASCF 2573 Fecha del acuerdo Junio de 1998 Fecha de vigencia Esta Interpretación tendrá vigencia para periodos contables que comiencen a partir del 1 de julio de 1999.
  • 6. SIC-15 2574 © IASCF Apéndice a la SIC-15 Este Apéndice es meramente ilustrativo y no forma parte de la Interpretación. Ejemplo de aplicación de la SIC-15 Ejemplo 1 Una entidad acuerda realizar un nuevo contrato de arrendamiento operativo con un nuevo arrendador. Éste se encuentra dispuesto a pagar los costos de traslado que tiene que efectuar el arrendador, como un incentivo adicional para favorecer el nuevo contrato. Los costos de reubicación para el arrendador ascienden a 1.000. El nuevo arrendamiento tiene una duración de 10 años, con una cuota fija de 2.000 por año. La contabilización será la siguiente: El arrendador reconocerá los costos de traslado como un gasto del año 1. La contraprestación al arrendador será de 19.000, esto es, 10 cuotas de 2.000 menos los 1.000 del incentivo que ha asumido para compensar los costos del traslado. Arrendador y arrendatario habrán de reconocer la contraprestación de 19.000 a lo largo de los 10 años de duración, utilizando un método de reparto simple, de acuerdo con los párrafos 4 y 5 de esta Interpretación. Ejemplo 2 Una entidad acuerda realizar un contrato de arrendamiento operativo con un nuevo arrendador. El arrendador concede, por un periodo de tres años, la exención de cuotas como un incentivo adicional para favorecer el nuevo contrato. La operación tiene una duración de 20 años, con una cuota fija de 5.000 por año, entre los años 4º y 20º. La contabilización será la siguiente: La contraprestación neta total, a lo largo del periodo correspondiente al arrendamiento, ascenderá de 85.000, esto es, 17 cuotas de 5.000 cada una. Tanto el arrendador como el arrendatario habrán de reconocer la contraprestación neta a lo largo del periodo de 20 años de duración del arrendamiento, utilizando un método de reparto simple, de acuerdo con los párrafos 4 y 5 de esta Interpretación.