Esta Interpretación establece cómo deben reconocerse los incentivos derivados de un arrendamiento operativo en los estados financieros del arrendador y del arrendatario. Los incentivos, como pagos iniciales u otras concesiones, deben reconocerse como parte integrante del precio neto acordado por el uso del activo arrendado, distribuyéndose de forma lineal a lo largo del plazo del arrendamiento. El arrendador reconoce los incentivos como una reducción de los ingresos por cuotas, mientras que el arrendatario los