EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
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1. Liceo Técnico y Profesional San José fe y alegría
Asignatura:
Educación moral y cívica
Sustentados:
Evans Ramírez #:31
Ramón Pichardo #:32
Federico Reyes #:33
Frederin Rosario #:35
2B de bachillerato
Profesor/a:
Lic.Elercido A. Jiménez
Directora:
Sor Iris
Lugar de entrega:
Liceo Técnico y Profesional San José fe y alegría
Fecha de entrega:
2. Índice
1. Introducción (pág. 1)
2. Desarrollo (pág. 1-22)
Conceptos de constitución (pág. 1-3)
Orígenes de la constitución Dominicana (pág. 3-8)
La importancia de la constitución en un país (pág. 8-
9)
Las diferentes reformas constitucionales (pág. 9-22)
3. Conclusión (pág. 22)
4. Fuentes de consulta(pag 23)
3. Introducción
La Constitución (del latín cum- 'con, en conjunto'
y statuere 'establecer', a veces llamada también carta
magna o carta fundamental) es la norma suprema de
un Estado de derecho soberano, es decir, la organización
establecida o aceptada para regirlo. La Constitución fija
los límites y define las relaciones entre los poderes del
Estado (poderes que se definen como poder
legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus
ciudadanos, determinando así las bases para su gobierno
y para la organización de las instituciones en que tales
poderes se asientan. Este documento busca garantizar al
pueblo sus derechos y libertades.
Desarrollo
Conceptos de constitución
La Constitución es la ley suprema de un Estado que
establece su organización, su funcionamiento,
4. su estructura política y los derechos y garantías de
los habitantes de ese estado. Se llama precisamente
Constitución pues “constituye” la nación
políticamente organizada, le da sus principios, y la
distingue de otros estados. Está precedida
generalmente de un preámbuloque establece sus
antecedentes y sus fines. El vocablo surgió de la
unión de dos palabras latinas “cum” que significa
“con” y “statuere” que quiere decir “establecer
Es la ley de las leyes o la madre de todas las demás
normas, pues si las otras están en contradicción con
ella, pueden ser declaradas inconstitucionales.
La Constitución es obra del poder constituyente,
ejercido por el pueblo, que en las democracias, es
donde reside el poder soberano, que establece los
poderes constituidos (Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial) mediante un contrato
social donde se llega a acuerdos sobre la
organización del país y las libertades individuales en
vistas a los ideales comunes y al bienestar general.
Constitución es la acción y efecto de
constituir (formar, fundar, componer, erigir). La
constitución es la esencia de algo que lo constituye
como es y lo diferencia de otras cosas.
5. La constitución es la ley fundamental sobre la que se
asienta un estado determinado con todo su
andamiaje jurídico.
Orígenes de la constitución Dominicana
Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el
día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución
el Manifiesto trinitario del 16 de enero de ese año. En
julio de ese mismo año, el General Pedro Santana se
adueñó de la Presidencia de la Junta Central
Gubernativa y los miembros de la misma se
atribuyeron la calidad de Diputados.
El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa
dictó un decreto, a manera de Ley Electoral,
convocando a los pueblos a elegir los miembros de la
Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva
Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de
agosto fueron señalados para reunirse las Asambleas
Electorales.
El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto
Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el
primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores
el 20 de septiembre.
Una vez electos, los diputados constituyentes se
reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21
de septiembre de 1844. La elección de San Cristóbal, a
6. unos treinta kilómetros de la capital, se hizo, según la
afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de
Saint-Denys, a fin de dejar a los diputados "toda la
libertad de opinión y de acción y de sustraerlos a la
influencia perniciosa del espíritu de partido". En principio
se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la falta de
facilidades, el mismo Congreso Constituyente decretó el
traslado a San Cristóbal.
Para presidente del Congreso fue elegido Manuel María
Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del
mismo mes una comisión de la Junta Central Gubernativa,
escoltada por una compañía de dragones, fue a felicitar a
los constituyentes por su instalación, pronunciando con
tal motivo un largo discurso Tomás de Bobadilla, quien
encabezaba la comisión.
Pero el acto formal de presentarse ante el Congreso
Constituyente un portavoz del organismo que
provisionalmente dirigía los destinos de la República,
tenía dos objetivos principales: uno, el propósito de
reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades
especiales propias de un Congreso Nacional ordinario, ya
que el discurso de Bobadilla en parte era un informe de
las principales actividades del Poder Ejecutivo durante el
tiempo que llevaba de vida la República; y el otro,
recordarle a los constituyentes cuáles eran el tono y el
compás de la política en aquellos momentos; en cuya
virtud el orador se expresó en forma tal que los diputados
pudiesen sacar sus propias conclusiones.
7. Hallándose el Congreso ocupado en las tareas
preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de
Constitución, se produjo el primer rozamiento entre ese
cuerpo legislativo y la Junta, con motivo de haberle
remitido el organismo que ejercía las funciones del Poder
Ejecutivo un proyecto de empréstito a los constituyentes
para que, actuando como Congreso ordinario, conociesen
de él y le diesen su aprobación.
La citada operación financiera había sido convenida entre
el súbdito inglés Herman Hendrik, “vecino de la ciudad de
Londres” y tres representantes nombrados por la Junta
Central Gubernativa, por la cantidad de 1,500,000 libras
esterlinas, pagaderos en treinta años al 5% de interés
anual; operación que fue rechazada por el Congreso por
considerarla demasiado usuraria y excesivamente
perjudicial para la Nación.
La votación en contra del proyecto enviado por la Junta
fue unánime. Santana nunca consideró la posibilidad de
un rechazo y su indignación al tener conocimiento de la
decisión del Congreso se manifestó por medio de un
decreto de la Junta Central Gubernativa, de acuerdo con
el cual este organismo se atribuía la facultad de enjuiciar
a los legisladores por el crimen de traición a la Patria, y
cuyos términos les fueron comunicados a los
constituyentes, advirtiéndoles que desde aquel momento
el organismo que ejercía las funciones del Poder
Ejecutivo,
... asumía en sí todos los poderes hasta que fuera
sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la
8. Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto
Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los
perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en
sus propósitos.
Esta actitud de la Junta llenó de alarma a los
constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura
Báez, planteando la cuestión vital de inmunidad de los
legisladores, sometió una moción que, al ser aprobada
por la Asamblea, dio origen a una declaración
consagrando la inviolabilidad de los miembros del
Congreso Constituyente.
De allí en adelante los constituyentes pusieron gran
cuidado en redactar una Carta que restringiera las
facultades del Poder Ejecutivo.
Una comisión integrada por Vicente Mancebo,
Buenaventura Báez, Manuel María Valencia, Julián de
Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de la
Constitución y presentó el proyecto de la misma el día 22
de octubre.
El proyecto aprobado estableció el Gobierno
esencialmente civil, republicano, popular, representativo,
electivo y responsable; mantuvo como límites de la
República los de la antigua colonia española de Santo
Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la
ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de
San Miguel de la Atalaya, San Rafael, Hinca y Las Caobas,
para cuya representación el Congreso decidió elegir
diputados; concedió amplias facilidades para la
9. inmigración, y estableció como sistema electoral el del
voto indirecto.
Estableció el principio de que el Poder Legislativo es el
representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder
Judicial en posición independiente, mientras que al
Ejecutivo lo sujetó a normas.
Cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto se
sintieron inconformes porque consideraron que el mismo
dejaba poco campo de acción al Presidente de la
República para actuar con la prontitud que las
circunstancias del país lo exigían. Santana se negó a
aceptar ser elegido como Presidente si se mantenía el
texto de la Constitución como estaba, aduciendo que el
Poder político en la República Dominicana debía ser
militar y no civil, pues el estado de guerra así lo
demandaba.
Al principio, los miembros del Congreso Constituyente se
mostraron reticentes a aceptar las exigencias de Santana
produciéndose una crisis política que mantuvo una gran
tensión entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa,
incluyendo movimientos de tropa que llegaron hasta el
propio San Cristóbal.
Finalmente, esta crisis se resolvió cuando, a instancias de
Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se
atribuyó la autoría), se incluyó un nuevo artículo en el
texto constitucional, artículo que resultó ser el número
210 de la Constitución y que decía:
10. Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la
paz, el Presidente de la República puede libremente
organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias
nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas
para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en
consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y
decretos que convengan, sin estar sujeto a
responsabilidad alguna.
Una vez aprobada la adición del artículo al texto
constitucional, el Ejecutivo no halló más objeción que
hacer. En esta forma la Constitución fue promulgada el 6
de noviembre de 1844.
La importancia de la constitución en un país
La constitución de un país diseña la estructura del
Estado regulando los órganos básicos que ejercen los
poderes estatales. Contiene una amplia declaración
de derechos individuales, derecho al trabajo, a la
vivienda, a la educación, a la libertad de expresión
etc.
Garantizar la convivencia democrática dentro de las
leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolida un Estado de Derecho que asegure el
imperio de la ley como expresión de la voluntad
popular.
Proteger a los pueblos en el ejercicio de los derechos
humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e
instituciones.
Promueve el progreso de la cultura y de la economía
11. para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Colabora en el fortalecimiento de unas relaciones
pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los
pueblos de la Tierra.
Por oposición, cualquier ley que contradiga esa
estructura fundamental se dice que es
inconstitucional y no debe entrar a formar parte del
ordenamiento jurídico de una nación.
La constitución es la base del derecho en un país,
delimita los derechos y obligaciones y de ella
emanan todas las leyes. la constitución es algo así
como la esencia de la nación y todos debemos
acatarnos a ella ya que es la única arma que
tenemos para llegar a conocer los ideales de justicia,
aunque muchas veces este alejada, pero te defino
como dice kelsen, la justicia es una cualidad posible,
en la cual el comportamiento de un hombre es justo,
si se adecúa a un ordenamiento social
supuestamente justo. Así que no hay de otra, sea o
no justa la constitución, debe ser el alma de la
nación.
Las diferentes reformas constitucionales
12. Reforma del 1854. Los inconvenientes del texto
constitucional de febrero de 1854 ofrecían en su
aplicación y estado de anormalidades que se desenvolvía
la vida de la Republica por cuestiones de índole interna y
externa, provocaron bien pronto la necesidad de una
nueva revisión de la ley sustantiva. Partió de la iniciativa
de poder ejecutivo a ala sazón presidio el general Pedro
Santana, quien por decreto del 25 de sep. Del mismo del
1854 convoco, con carácter extraordinario al congreso.
Constitución del 1858. Las medidas del carácter
financiero tomadas por el gobierno del presidente
Buenaventura Báez en el mes de mayo del 1857, basadas
en la facultad concedida por el senado consultor para
emitir papel moneda por el valor de 18 millones de pesos
tuvieron la oposición de las provincias cibaeñas por
considerarlas atentatorias a sus interese y creerlas
dirigidas contra ellas.
Reforma del 1865. La anexión a España realizada por el
Gral. Pedro Santana y aceptada por la reina Isabel II
interrumpió la vida constitucional de la Rep.Dom. : Santo
Domingo se convirtió en provincia española y, como el
resto del ultramar, quedó sometida a un régimen
especial, según determinaba el artículo 80 de la
Constitución de la monarquía Española de 1865, vigente
en aquel tiempo.
Reforma de 1866. La oposición desarrollada por
determinados sectores de la opinión pública contra la
política seguida por el general Buenaventura Báez en su
tercer período presidencial, al extenderse al Cibao desde
las provincias del sur, se concretó en
un movimiento revolucionario que acabó por derrocar al
13. gobierno. El manifiesto en Santiago del 24 de abril y
adhesión que a él hicieron ciertos elementos políticos de
la capital, así como la "manifestación al gobierno y al
pueblo Dominicano" firmado por Cabral en Curazao el 26
del mismo mes, presentan las características de no ser
sino listas de imputaciones contra la administración de
Báez, entre las que se merecen destacarse la que lo acusa
de "…desconocer la Constitución y restablecer el texto de
diciembre del 1854…la misma que regía cuando se hizo la
anexión y sirvió las miras del gobierno que vendió a la
República…, así como el de elegir colaboraciones entre
individuos de ideas antinacionales".
Reforma de 1868. El triunfo del levantamiento de 1866,
que derroca al gobierno del presidente Báez, no impidió
que este, desde el destierro, contando con un fuerte
núcleo de opinión favorable a su persona, realizará la
reorganización de las fuerzas que les seguían, con la
intención da asumir nuevamente la dirección del estado.
La disconformidad con la gestión gubernamental del
presidente Cabral y, en particular, con su política exterior
con el intento de venta o arrendamiento de Samaná a los
americanos, facilitó el logro de las aspiraciones del ex
presidente Báez, y así vemos que, escasamente un año
después del exilio de éste, la revolución que partió del
Cibao se preparó para revocar al gobierno luego de
lanzarle acusaciones en el manifiesto de oct. de 1867.
Revisión de 1872. Las modificaciones hechas el 1868 al
texto de la Constitución reformada en dic. de 1854, no la
habían alterado de un modo apreciable ni en lo que se
refiere a sus principios políticos ni aún en aquellas reglas
que las variaciones producidas en la vida de la República
14. Dominicana habían dejado de hecho sin efecto, o que,
desde su origen, respondieron más bien a un deseo que a
una realidad, por lo que se produce a su modificación sin
importar el caso de que la Constitución de 1854 en que
mejor se adaptara a Báez.
Revisión de 1874. Durante el cuarto período de Báez se
reprodujeron en el orden internacional, las mismas
inclinaciones políticas de los primeros años de la vida de
la nación Dominicana. Esto es: una potencia extranjera,
concretamente a Estados Unidos. Propósito éste que
fracasó aunque se llegara a ceder en arrendamiento a una
compañía americana en términos tales, que el territorio
enajenado quedaba fuera de la soberanía Nacional.
Reforma de 1875. Sofocada la insurrección armada que
había estallado en Santiago de los Caballeros el día 5 de
agosto del 1874, y vuelta a favor del presidente de la
República, invistió a éste con poderes dictatoriales y negó
la Constitución. Aceptada por Gonzáles la plenitud del
poder, fue disuelto el congreso en fecha 15 de
septiembre iniciando el ejercicio de la dictadura, con
carácter transitorio, en tanto el país se diera el pacto
fundamental que guardase relación con sus necesidades.
Para ello, y para otros puntos de interés general, había
convocado por decreto de 14 de septiembre, a una
convención Nacional.
Reforma de 1887. El general Buenaventura Báez, nuevo
en el poder convocó a elecciones por decreto de enero de
1877. Fue adoptada esta medida con la finalidad de
elaborar unas Constitución más en armonía con la
situación del país y resolver aquellos otros asuntos que la
urgencia de su resolución no permitía aplazamiento.
15. Reforma de 1878. Después del derrocamiento del
presidente Gonzales se hace cargo, por quinta vez, de la
primera magistratura de la Nación del Gral. Báez,
manteniéndose en ella durante sólo 14 meses, a pesar de
haberse arrogado a facultades de carácter absoluto,
mediante la suspensión de las garantías constitucionales,
decretadas en agosto de 1877.
Revisión de 1879. Depuesto del poder el general Ignacio
María Gonzales, presidente de la República, a
consecuencia de los movimientos revolucionarios
originados en las provincias de Cibao y del Seíbo,
patrocinados por los generales Gregorio Luperón y
Cesáreo Guillermo, fue llamado, después de la rendición
de la capital el 2 de septiembre de 1878, el Lic. Don
Jacinto Castro, en su calidad de presidente de la suprema
corte de justicia, y según el precepto del artículo 61 de la
Constitución del Estado, a ocupar la presidencia de la
República.
Reforma de 1881. Debido a los incidentes de carácter
tendenciosos ocurridos en diferentes lugares del país,
incluso en la misma ciudad de Santo Domingo, y al
protagonismo existente en el seno del congreso, el
presidente de la República, Frenando Arturo de Meriño,
decidió asumir poderes discrecionales al suspender la
Constitución por Decreto del 30 de mayo.
Reforma de 1887. Una insistente petición popular de
reforma de la Constitución decidió al presidente de la
República el general Ulises Heureaux, a convocar al poder
Legislativo, por Decreto del 27 de junio de 1887, para en
16. sesión extraordinaria, sobre la procedencia de dicha
petición. Instalado el congreso Nacional el 4 de julio, bajo
la presidencia del diputado José María Arzeno, y
efectuada la lectura del mensaje presidencial, favorable a
la reforma, en sesiones de los días 6 y 8, fue resuelto
pasar éste junto con los documentos anexos a la comisión
de lo interior, en solicitud de informe.
Revisión de 1907. El texto constitucional de ese año,
como resultado de un largo proceso de reforma del pacto
fundamental modificado en 1896, solo dirigió el orden de
estado por un efímero lapso de tiempo. Desde la segunda
mitad del año 1899, en que se decreto la necesidad de la
reforma a esta constitución.
Reforma de 1908. Acababa de pulirse, el día 9 de sep. El
texto reformado de 1907, cuando, por un decreto de
fecha 20 del mismo mes, se convocó extraordinariamente
a los colegios electorales "para que, de conformidad con
los artículos 80 y 107de la constitución, se reúnan en las
cabeceras de provincias el día 20 de oct. del corriente año
(1907) y procedan a la elección de la asamblea
constituyente que deberá llevar a efecto la reforma de la
constitución política del estado en su articulo 6 y
siguientes hasta el articulo final". Por decreto de esa
misma fecha se declaro la necesidad de la reforma, por la
manera irregular en que se había realizado la anterior.
Reforma de 1924. Como consecuencia del plan Hugues-
Peynado, que puso fin a la ocupación norteamericana, fue
constituido un gobierno Provisional de la República bajo
la presidencia de Don Juan B. Vicini Burgos. Entre
sus obligaciones se señalo la de convocar elecciones de
representantes a la asamblea constituyente. El 15 de
17. marzo de 1924 se llevaron a cabo estas, con las
formalidades requeridas.
Reforma de 1927. La situación creada por las elecciones
de 1924, y la necesidad de convocar unas nuevas,
provocaron una moción presentada por el senador
linares, tendiente a pedir que una asamblea revisora
modificara el texto constitucional vigente. Esta propuesta,
formulada por la sección del 7 de abril, se concretaba a
los siguientes puntos: Proponer la obtención de una
armonía conveniente en la duración de los periodos
presidenciales, vice-presidencial y de diputados, por
medio de una elección de votación única, y revisar los
artículos 76 (Ayuntamiento) ,78(Gobernadores) ,104 y
105 (reforma constitucional).
Revisión del 1929-I-.Circunscrita la revisión del articulo
tercer grado del texto constitucional vigente por entonces
tal como había sido reformado por la revisión de 1927,
operada a principios de 1929 se origino, según las propias
palabras del mensaje dirigido al congreso nacional, por el
presidente Vázquez, en el hacho de que "este (el dicho
tercer grado) es inconciliable con la constante negativa de
Haití de a venirse a esa disposición (la que disposición la
que señalaba como limite occidentales de la republica los
mismos que para la parte española de la isla de santo
Domingo habían sido fijado por el tratado de Aranjuez
1777) para tratar las diferencias fronterizas", trabaja al
deseo del gobierno dominicano " de colocar
sus tesis sobre una base de más extensa compresión y
mayor amplitud de miras" al iniciar negociaciones
directas con el gobierno haitiano que los permitían llegar
18. a una solución ardientemente deseada por unos y otros
pueblos limítrofes".
Revisión de 1929-II-. Por razones de urgencia, la reforma
constitucional realizada en enero de 1929 solamente se
limitó al Artículo 3, pero fue reconocida, en principio, la
necesidad de una nueva revisión de la constitución, que
respondiera a los fines políticos de la republica al efecto,
en un mes escaso después de finalizar a la labor de la
asamblea revisora, el presidente del senado, Lic. Gustavo
Díaz en la sección del 11 de feb. Propuso se nombrase
una comisión Interparlamentaria que compuesta de tres
senadores y cuatro diputados procediera a reparar la
revisión de la constitución, recogiendo las observaciones
sobre él pudieron ofrecer los magistrados del orden
judicial y los juristas del país.
Revisión de 1934. la iniciativa de esta revisión
correspondió al presidente de la República, dictador
Trujillo Molina quien en necesidad de algunas reformas
con el objeto de subsanar ciertas diferencias y errores, y
de que su texto fuera más prefecto y permitiera realizar
de modo más eficaz “los propósitos que se
inspira muestra organización política-administrativa"
Revisión de 1942. principales reformas introducidas por
la reducción hecha en ese año a iniciativa del
generalísimo Dr. Rafael Leónidas Trujillo Molina, en su
condición de jefe supremo del partido dominicano.
a. Atribuciones de la capacidad política de la
mujer casada.
b. Consignación expresa del hombre del país
c. Su presión de la vicepresidencia de la republica
d. Disposición a favor de los hombres de trabajo
19. Reforma de 1947. El presidente de la republica
dominicana, Rafael Leónidas Trujillo presento ante el
presidente del senado el Lic. Manuel de Jesús Troncoso
de la Concha, el 9 de oct., de 1946 la propuesta de
reforma de la constitución en sus artículos 94 y 95, con el
propósito de establecer en el país un sistema bancario y
monetario propio.
Reforma de 1955. La reforma constitucional de1 1955 fue
propuesta a través de un mensaje dirigido al presidente
del senado Lic. Porfirio Herrera el 12 de octubre de ese
año por el presidente de la republica, Héctor B. Trujillo
Molina, donde dicho mensaje estuvo acompañado del
proyecto de ley correspondiente.
Revisión 1959. Hasta la vigencia de la constitución de
1955, el ordenamiento político jurídico dominicano
relativo con los mecanismos necesarios para la reforma
de la carta sustantiva descanso en el principio de derecho
constitucional que reconoce como constituciones Rígidas
aquellas que una vez sancionadas por una" asamblea
especial establecida o apoderada por ello únicamente y
que no pueden ser modificadas sino por una asamblea de
la misma naturaleza, y por los organismos que ella
establece para el ejercicio del gobierno ordinario".
Reforma de 1960-I-. Las tres décadas de la férrea
dominación dictatorial habían producido un fuerte
movimiento de resistencia interna en el país. Ello dio
lugar a que el presidente de la republica, Héctor Trujillo
Molina solicitara al congreso nacional que declarara la
necesidad de reformar la constitución del estado para
introducir enmiendas que incluirían la pena de para
quienes practiquen el terrorismo en el país.
20. Reforma de 1960-II-. Desde años antes el régimen
dictatorial que gobierno el país durante 30 años, venia
confrontando problema a nivel internacional con aquellos
países democráticos que dieron su apoyo a la causa de la
liberación dominicana. Ya en la reforma constitucional de
1949 fue consignado el principio de la no intervención
como una norma política institucional.
Reforma de 1961. El 30 de mayo de 1961 se produjo el
decapita miento del régimen dictatorial que había
gobernado el país desde 1930. el retorno de la nación al
concierto de países democráticos de América latina y del
mundo fue un imperativo nacional. Se iniciaba pues, la
apertura del proceso democrático e institucional del
estado. Una de las primeras medidas oficiales dirigidas a
la democratización del país la constituyo la propuesta
hecha para modificar la carta sustantiva, por el
presidente Joaquín Balaguer, mediante el mensaje del 25
de Sep. De 1961.
Reforma de 1962. El consejo del estado desde la
proclamación de la constitución votada en 1961 venia
ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. Ya al temor
del artículo 123 de la constitución, el consejo del estado,
después de hechas las reformas que procedan
en materia electoral, convocara a elecciones de
representantes a una asamblea revisora de la
constitución.
Revisión de 1963. La constitución de 1961 había
conferido mandato al consejo del estado para convocar a
elecciones representantes de una asamblea revisora de la
constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha
prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962.
21. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los
dichos consejos de estado sanciona a la ley número 6050
del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una
asamblea revisora.
Acto institucional del 1965. El ensayo de gobierno
democrático surgió de la libérrimas elecciones del 20 de
diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado
cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el
ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo
que iba de siglo mas tributo y respeto rindiera a las
libertades públicas y a los derechos el hambre. El golpe
militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del
manifiesto dirigido al pueblo dominicano por
los comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional
que depusieron al ex presidente de la republica Juan
Bosch, declaro "Inexistente la ultima constitución de la
republica votada por la constituyente surgida de las
últimas elecciones generales.
Revisión de 1966. En cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaquín
Balaguer presidente de la republica a partir del 1 de julio
de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió
al presidente del senado con el propósito de que el
congreso nacional determinara los medios por los cuales
debía integrarse la asamblea constituyente, encargado de
tomar una decisión sobre el problema constitucional.
Adjunto al mensaje presidencial figuro el proyecto de ley
correspondiente. Por ser la última modificación hecha a
nuestra constitución, y por entender algunos postulados,
detallemos algo más que los anteriores.
22. Reforma de 1994. La constitución de 1966 representa el
proceso de evolución de nuestro ordenamiento
sustantivo de la de mayor tiempo de vigencia de las 34
enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el
estado dominicano y sus administrados por espacios de
casi 3 décadas. Sin embargo su conformación política
jurídica y administrativa resultaba meno que otras que le
antecedieron, como el 6 de Nov. De 1984 y la del 29 de
abril de 1963.Sus postulado y la misma organización de
las instituciones superiores, no respondieron a la
concepción de la escuela de pensamiento en boga
sostenedora de la reconstitución funcional del estado que
como un imperativo histórico demanda nuestro pueblo
en busca del afianzamiento de la institucionalidad
democrática y de un porvenir excluyente de la irritantes
distorsiones sociales económicas existentes en la
comunidad nacional.
Reforma del 2002-I-. En el año 2002 en congreso trató de
modificar la constitución en cuanto a que en vez de un
partido ganar la presidencia de la república con el 50%
más un voto, trataron de que fuera el 40% más un voto
en una primera vuelta el cual no fue aprobado. De igual
modo se aprobó la reelección presidencial la cual fue
prohibida en la reforma de 1994.
Reforma del 2002-II-. Situación creada por la reelección
de los jueces de la junta central electoral (JCE). En
consecuencia de esta reelección, dos de los partidos
mayoritarios, partido de la liberación dominicana (PLD) y
el partido reformista social cristiano (PRSC) llamaron
al diálogo al partido mayoritario el partido revolucionario
23. dominicano (PRD). El principal y primer tema de
este dialogo fue el de la JCE. En ese diálogo se acordó
modificar la constitución, estableciendo pues, la división
de la JCE en dos cámaras, una contenciosa y otra
administrativa. También sé elevó el número de jueces
titulares de la JCE de 7 a 9.
I. El Poder Legislativo lo ejerce un Congreso de la
República, compuesto de un Senado y una Cámara de
Diputados.
La elección de Senadores y de Diputados se realiza por
voto directo. Los cargos de Senador y de Diputado son
incompatibles con cualquier otra función o empleo de
la Administración Pública.
El Senado está compuesto por 30 miembros, uno por
cada provincia y uno por el Distrito Nacional y su
ejercicio dura un período de cuatro años.
Son atribuciones del Senado:
1- Elegir al Presidente y demás miembros de la Junta
Central Electoral y sus suplentes.
2- Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.
3- Aprobar o no los nombramientos de funcionarios
diplomáticos que expida el poder Ejecutivo.
4- Conocer de las acusaciones formuladas por la
Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos
elegidos para un período determinado, por
mala conducta o faltas graves en el ejercicio de
sus funciones.
En materia de acusación, el Senado no puede imponer
otras penas que las de destitución del cargo. La
persona destituida quedará sin embargo, sujeta si
hubiere lugar, a ser juzgada con arreglo a la Ley. El
24. Senado no puede destituir a un funcionario cuando lo
acuerde por lo menos el voto de las tres cuartas partes
de la totalidad de los miembros.
La Cámara de Diputados se compone de miembros
elegidos cada cuatro años por el pueblo de las
provincias y del Distrito Nacional, a razón de uno por
cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de
veinticinco mil, sin que ningún caso sean menos de dos.
Ahora son 120 miembros.
Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados
ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los
funcionarios públicos por mala conducta o por faltas
graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación no
puede formularse sino con el voto de las tres cuartas
partes de la totalidad de los miembros de la Cámara.
Conclusión
Para concluir sobre el tema de la constitución de la
Republica Dominicana y reformas unas experiencias
breves de este tema.
La experiencia de todos fue buena y nos divertimos todos
dieron ideas buenas y malas
Al final isimos el trabajo y todo fue bien.