El preámbulo de la Constitución Argentina establece los objetivos de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad. Define estos fines para los representantes del pueblo argentino en el presente y futuro, y para todos los que deseen habitar en el suelo argentino, invocando la protección de Dios como fuente de razón y justicia. Decreta el establecimiento de esta Constitución para alcan
2. • Nos los representantes del pueblo de la Nación
Argentina, reunidos en Congreso General
Constituyente por voluntad y elección de las
provincias que la componen, en cumplimiento de
pactos preexistentes, con el objeto de constituir la
unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la
paz interior, proveer a la defensa común, promover
el bienestar general, y asegurar los beneficios de la
libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y
para todos los hombres del mundo que quieran
habitar en el suelo argentino: invocando la
protección de Dios, fuente de toda razón y justicia:
ordenamos, decretamos y establecemos esta
Constitución, para la Nación Argentina.
3. • Exordio o prefacio
• Se identifica al legislador extraordinario que la dictó la constitución
consignándose los motivos determinantes de la obra.
• Resumen de todo el contenido de la Constitución, para fijar la inteligencia e
interpretación de sus disposiciones, que si bien son parte de aquella, operan
como fines que determinan su adopción (D. F: Sarmiento).
• Es un esquema de interpretación de los derechos y de los poderes
reconocidos por la Constitución.
• Alberdi: es la antorcha que alumbra el camino de la legislación y señala los
rumbos de gobierno; luz de un faro que sirve axiológicamente cuando los
textos en su interpretación resulten oscuros.
• Bidart Campos: contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales,
las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores y principios
propugnados, el esquema del plan o programa propuesto por el
constituyente.
• Comparte la fuerza normativa de la constitución, y como síntesis que es, no
agota el arsenal de pautas, principios y valores que luego se completan en el
articulado integral del texto constitucional.
4. • CSJN: advirtió en varias oportunidades que el
preámbulo no puede ser invocado para ensanchar
los poderes del estado, ni conferir per se poder
alguno; tampoco es fuente de poderes implícitos
• Sin embargo, también ha dicho en otras varias
oportunidades de algunas de sus cláusulas (por ej.,
la de “afianzar la justicia”) que son operativas, y les
ha dado aplicación directa en sus sentencias
▫ Perez de Smith, proclamó sus poderes implícitos
para salvaguardar la administración de justicia y,
a la vez, afianzar la justicia.
▫ Saguir y Dib, afirmó su carácter operativo y la
identidad entre el objetivo de afianzar la justicia y
el valor justicia
5. • Su primera parte es introductoria: se alude a
quienes, con qué titulo y porqué dictan la
Constitución.
• Su segunda parte define los objetivos tenidos en
cuenta para ejercer ese poder constituyente.
• Su tercera parte decreta el establecimiento de la
Constitución.
6. • “Nos los representantes del pueblo…”: el poder
constituyente reside en el pueblo.
• “por voluntad y elección de las provincias…”:
reconoce la preexistencia histórica de las
provincias.
• “en cumplimiento de pactos preexistentes”:
fuente instrumental a través de la cual se arribó
al acto constituyente.
7. • “con el objeto de…”: fines, bienes o valores, condensa la ideología de la constitución y
el proyecto político que ella estructura:
▫ Constituir la unión nacional:
formar la unidad federativa con las provincias preexistentes; dar nacimiento a
un estado federal que hasta entonces no existía.
Este objetivo inmediato se mantiene y recobra su propuesta para el presente,
en cuanto se dirige a perfeccionar ahora y siempre el sistema originariamente
creado, y a cohesionar la unidad social.
▫ Afianzar la justicia: es el valor cúspide del mundo jurídico-político. La Corte ha
dicho que esta cláusula es operativa, y que obliga a todo el gobierno federal.
▫ Consolidar la paz interior: a la fecha de la constitución tendió a evitar y suprimir
las luchas civiles y a encauzar los desacuerdos dentro del régimen político.
▫ Proveer a la defensa común: indica que debe defenderse todo lo que hace al
conjunto social, lo que es “común” a la comunidad; la propia constitución, y con
ella, los derechos personales, los valores de nuestra sociedad, las provincias, la
población, el mismo estado democrático, el federalismo.
▫ Promover el bienestar general es tender al bien común público; también utilizado
por la Corte para referirse a la prosperidad, al progreso, al desarrollo, con todos
sus ingredientes materiales e inmateriales que abastecen la buena convivencia
humana social.
▫ Asegurar los beneficios de la libertad: otorga a la libertad el carácter de valor
primordial. , como lo que define a la esencia del sistema democrático. Exige
erradicar el totalitarismo, y respetar la dignidad del hombre como persona, más
sus derechos individuales. Forma un circuito con la justicia: sin libertad no hay
justicia, y sin justicia no hay libertad.
8. • “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos
los hombres del mundo que quieran habitar en el
suelo argentino”
▫ pretensión de permanencia hacia y en el futuro
▫ indicación de que los fines y valores de su proyecto
político deben realizarse ya y ahora, en cada
presente, para “nosotros”, los que convivimos
“hoy”, sin perjuicio de su prolongación para los
que nos sucedan en el tiempo
▫ apertura humanista y universal de hospitalidad a
los extranjeros.
• Dios, “fuente de toda razón y justicia”: para el
constituyente, la medida de lo razonable y de lo
justo proviene de Dios.
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