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UNIVERSIDAD TÉCNICAPARTICULAR DE LOJA
Versión
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
Ciencias Jurídicas
Código de Procedimiento Civil II (7-CJ)
Segundo Evaluación Presencial
2
Abril–Agosto 2012
Elaborada por: Mgs. Maritza Elizabeth Ochoa Ochoa
IMPORTANTE:
En la calificación automática se utiliza la fórmula aciertos menos errores, por lo tanto, le
recomendamos piense bien la respuesta antes de marcarla, si no está seguro, es preferible dejarla en
blanco.
No está permitido comunicarse entre compañeros ni consultar libros o apuntes.
Verifique que la hoja de respuestas corresponda a la evaluación que está desarrollando.
NO CONTESTE EN ESTE CUESTIONARIO, HÁGALO EN LA HOJA DE RESPUESTAS_
INSTRUCCIÓN:
Lea detenidamente cada uno de las siguientes preguntas y rellene completamente el círculo que corresponda al
literal de la alternativa correcta en la hoja de respuestas. La alternativa (A) se usará para verdadero y la
alternativa (B) para falso.
1. El heredero se presenta ante el Registrador de la Propiedad para pedir la posesión efectiva de los
bienes hereditarios
2. Si un tercero ocupa los bienes hereditarios, el heredero no podrá hacer uso de las acciones de que
habría usado el antecesor
3. La posesión efectiva es necesaria para la validez de la ventas relativas a los bienes hereditarios
4. Los coherederos que no hubiesen contribuido con sus votos al nombramiento, no tendrán derecho
para exigir fianza al administrador
5. En la acción de obra nueva, se debe justificar el dominio del bien inmueble, cuando ha sido desalojado
6. Si el querellante no prueba el despojo judicial será condenado al pago de costas, daños y perjuicios
7. Las controversias sobre incidentes de servidumbre se juzgarán y decidirán en trámite especial
8. Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en
utilidad de otro predio de distinto dueño
9. El propietario que tenga que imponer una servidumbre de tránsito en caso de no llegar a un acuerdo
con el o los dueños de los predios, se presenta ante el juez para solicitar la servidumbre
10. En el trámite de juicio de servidumbre, el juez con la demanda procederá a nombrar perito o peritos
para que informen sobre la dirección de la vía
11. El perito o peritos informarán a la brevedad posible sobre la dirección de la vía, el valor de los terrenos
12. En el juicio de servidumbre se podrá apelar de la sentencia
13.. Las controversias sobre servidumbres o incidentes de servidumbre se juzgarán y decidirán en un juicio
ordinario
14. La servidumbre de acueducto se regirá por las disposiciones en la Ley de Aguas
15. El juicio verbal sumario se inicia mediante una demanda verbal
16. Están sujetas al trámite verbal sumario, las controversias a las que por acuerdo hayan llegado las
partes
17. Los terceros que se consideren perjudicados, por alguna providencia dictada en este juicio, deberán
presentar su reclamo por separado
18. El que está en posesión notoria de un estado civil necesita justificarlo para reclamar un derecho
fundando en él.
19. La edad y la muerte se probarán por las respectivas partidas de nacimiento o de bautismo y de
defunción
20. En el juicio de filiación, los cónyuges representan al legítimo contradictor que ha fallecido antes de la
sentencia
21. En los juicios sobre las pruebas del estado civil para que reciba como prueba la posesión notoria del
estado civil, deberá haber durado quince años continuos
22. Los herederos representan al contradictor legítimo que ha fallecido antes de la sentencia
23. El juez, para establecer la edad de una persona, oirá el dictamen uniforme de tres facultativos
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24. La competencia en los juicios de alimentos se radica en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia cada
jurisdicción
25. En el juicio de alimentos. una vez propuesta la demanda, el juez concede el término de cuatro días
para que se acredite el derecho del demandante y la cuantía de los bines del demandando
26. La mujer separada del marido probará, además al proceder contra éste, que ésta abandonada de él, o
separada con justa causa
27. En cualquier estado de la causa, el juez podrá revocar el derecho en que se hubiere mandar a pagar
la pensión provisional
28. La actora no podrá demandar, en un mismo juicio, alimentos para sí y para su hijo
29. Las resoluciones que se pronuncian sobre alimentos no causan ejecutoria
30. La ley permite que el menor que crea infundada la oposición para contraer nupcias, pueda demandar
ante un juez competente para que declare infundada la oposición
31. En el juicio de disenso, el juez nombrará un curador ad-litem al demandante para que lo represente
durante el proceso
32. La escritura pública en la que los padres emancipen a un hijo, no deberá estar firmada por los
emancipantes y el emancipado
33. En el juicio sobre la emancipación voluntaria, la sentencia donde el juez declare la emancipación del
menor deberá ser publicada en la prensa
34. Todo guardador debe hacer conocer al juez competente su nombramiento, para su discernimiento
35. Para nombrar un curador ad - litem, el juez elegirá una persona previa audiencia de los parientes, y en
su falta, de uno de los agentes fiscales
36. Para la rehabilitación del disipador, se observarán los mismos trámites que para declarar su
interdicción
37. En la interdicción por causa de demencia de una persona, se debe en primer lugar correr traslado por
diez días, al supuesto interdicto
38. Para litigar con un incapaz se designará a este un curador especial
39. El demandado como excepción válida y legal, debe plantear la de la prescripción de la acción
40. En el trámite de disolución de la sociedad conyugal por consuno, se debe realizar una audiencia de
conciliación
41. Cualquier de los cónyuges, en todo tiempo, podrá demandar al otro la disolución de la sociedad
conyugal
42. El que ha sido nombrado curador y quiera excusarse o no pueda ejercer el cargo por incapacidad está
obligado a ejercer el cargo
43. En el juicio sobre remoción de los guardadores, si los parientes se oponen a la excusa el juez concede
el término de quince días para la prueba
44. En las providencias preventivas, la retención se pedirá siempre, al juez de primera instancia
45. A un ciudadano ecuatoriano, en juicio de medidas preventivas se debe prohibirle que se ausente del
país
46. Para que se ordene el secuestro o la retención es necesario que se justifique con pruebas
instrumentales la existencia del crédito
47. El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que por cualquier concepto se
le deba al Estado y a sus instituciones
48. Cuando se deduce tercería excluyente de dominio, el juez de coactivas debe suspender el trámite y
tramitar en cuerda separada
49. Para que se ejerza la coactiva, es necesario que la deuda sea líquida, determinada y de plazo
vencido, cuando lo hubiere
50. En la jurisdicción coactiva, para cobrar lo adeudado se debe ordenar el apremio personal del actor