3. son las distintas etapa de tramitación del juicio, en un juicio
ordinario se dice que se esta en primera instancia cuando se
esta ventilando ante su Juez Natural y que se esta en
segunda instancia cuando se encuentra en alzada ante un
Juez de Superior jerarquía por vía de consulta o apelación.
Lapso
Es el plazo en el cual se puede
actuar en cualquiera de los días
hábiles que comprende el lapso. Los
lapsos pueden ser comunes o
particulares.
El Tribunal supremo de Justicia en el año
2003 determino que el computo de los
lapsos procesales se contaran por días
hábiles salvo que la ley lo que sean
continuo
El término
es el límite del plazo, es el
plazo que debe transcurrir
necesariamente para crear,
modificar, consolidar o
extinguir una relación
jurídica. También se utiliza
para designar el espacio de
tiempo concedido para
evacuar un tramite judicial.
Apelación
Es un recurso que se
interpone dentro del lapso
legal algunos de los litigantes o
cualquiera persona afectada,
ante un juez superior que
anule, revoque o reforme la
sentencia que ha sido total o
parcialmente desfavorable,
dictada por el juez inferior o
para que le acuerde la
providencia que le ha sido
negada.
El procedimiento de primera Instancia establecido en la
Ley Orgánica del Trabajo en los artículos 123 hasta el
articulo hasta el articulo 172
En este
procedimiento
comienza con la
demanda
pasa por la audiencia
preliminar establecido
en la ley desde el
articulo 123 hasta 137
La audiencia de
Juicio establecido
en los artículos:
150 al 162.
LA INSTANCIA
4.
5. El procedimiento de segunda instancia se encuentra en los
artículos del 163 al 166
Tribunales Superiores del
Trabajo que conocen en
segunda instancia.
Es todo medio que concede la ley procesal para la
impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar
errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al
dictarlas. El acto de recurrir le corresponde a la parte que en el
juicio se sienta lesionada por la medida judicial.
el recurso de Casación es el medio
de impugnación de la sentencia de
la ultima instancia, con el fin de
anularla por errores de actividad o
juzgamiento en resguardo del
interés particular y salvaguardar la
integridad del derecho objetivo y
la uniformidad en su
interpretación.
Existen en proceso laboral dos
recurso el Casación señalados en
la ley orgánica procesal del
trabajo desde el artículo 167 al
177 y control de legalidad desde
el articulo 150 al 162
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social
podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los
Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran
recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con
violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida
sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de
Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el
Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la
legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá
de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Recursos
El Control de Legalidad
6. El Control de Legalidad
La declaración de
inadmisibilidad del recurso se
hará constar en forma escrita
por auto del Tribunal, sin
necesidad de motivar su
decisión.
estará sujeto a multa el
recurrente que interponga el
recurso maliciosamente, hasta
un monto máximo equivalente a
ciento veinticinco unidades
tributarias (125 U.T.)
Si el recurrente no pagare la
multa dentro del lapso de tres
(3) días, sufrirá arresto en
jefatura civil de quince (15)
días
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al
proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades
tributarias (3.000 .T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la
controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al
juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que
hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
El recurso de casación solo podrá proponerse
LA INSPECTORIA EN EL ESTADO LARA QUEDA EN LA CARRERA 22
CON CALLE 23 ENFRENTE DEL INFORMADOR Y EL TRIBUNAL EN EL
EDIF. NACIONAL CARRERA 17 CON CALLE 25