El documento describe las distintas etapas del proceso judicial laboral en Venezuela, incluyendo la primera y segunda instancia, así como los recursos disponibles. Explica que la primera instancia ocurre ante el juez natural y la segunda instancia ante un juez superior, y que existen recursos como la apelación, casación y control de legalidad. También define términos legales como lapso, término, apelación y recursos.
2. PRIMERA
INSTANCIA
AUDIENCIA DE
JUICIO 150 AL
162 LOPT
AUDIENCIA
PRELIMINAR O
CONCILIATORIA
129 AL 137
LOPT
SEGUNDA
INSTANCIA
163 AL 166
RECURSOS
RECURSO DE
CASACION
RECURSO DE
CONTROL DE
LEGALIDAD
3. LA INSTANCIA
son las distintas etapa de tramitación del juicio, en un juicio ordinario se dice que se esta en primera instancia cuando se
esta ventilando ante su Juez Natural y que se esta en segunda instancia cuando se encuentra en alzada ante un Juez de
Superior jerarquía por vía de consulta o apelación.
Lapso
Es el plazo en el cual
se puede actuar en
cualquiera de los días
hábiles que comprende
el lapso. Los lapsos
pueden ser comunes o
particulares.
El término
es el límite del plazo, es el
plazo que debe transcurrir
necesariamente para crear,
modificar, consolidar o
extinguir una relación
jurídica. También se utiliza
para designar el espacio de
tiempo concedido para
evacuar un tramite judicial.
Apelación
Es un recurso que se
interpone dentro del lapso
legal algunos de los litigantes
o cualquiera persona
afectada, ante un juez
superior que anule, revoque o
reforme la sentencia que ha
sido total o parcialmente
desfavorable, dictada por el
juez inferior o para que le
acuerde la providencia que le
El Tribunal supremo de Justicia en el ha sido negada.
año 2003 determino que el computo
de los lapsos procesales se contaran
por días hábiles salvo que la ley lo
que sean continuo
El procedimiento de primera
Instancia establecido en la Ley
Orgánica del Trabajo en los
artículos 123 hasta el articulo
hasta el articulo 172
En este
procedimiento
comienza con la
demanda
pasa por la audiencia
preliminar establecido
en la ley desde el
articulo 123 hasta 137
La audiencia de
Juicio establecido
en los artículos:
150 al 162.
4.
5. El procedimiento de
segunda instancia se
encuentra en los artículos
del 163 al 166
Tribunales Superiores del
Trabajo que conocen en
segunda instancia.
Recursos
Es todo medio que concede la
ley procesal para la impugnación
de las resoluciones judiciales, a
efectos de subsanar errores de
fondo o los vicios de forma en
que se haya incurrido al
dictarlas. El acto de recurrir le
corresponde a la parte que en el
juicio se sienta lesionada por la
medida judicial.
el recurso de Casación es el medio
de impugnación de la sentencia de
la ultima instancia, con el fin de
anularla por errores de actividad o
juzgamiento en resguardo del
interés particular y salvaguardar la
integridad del derecho objetivo y
la uniformidad en su
interpretación.
Recurso de
Casación
Existen en proceso laboral dos
recurso el Casación señalados en
la ley orgánica procesal del
trabajo desde el artículo 167 al
177 y control de legalidad desde
el articulo 150 al 162
El Control
de Legalidad
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social
podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales
Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin
embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o
cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial
de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior
del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto,
mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
La declaración de
inadmisibilidad del recurso se
hará constar en forma escrita
por auto del Tribunal, sin
necesidad de motivar su
decisión.
estará sujeto a multa el
recurrente que interponga el
recurso maliciosamente, hasta
un monto máximo equivalente a
ciento veinticinco unidades
tributarias (125 U.T.)
Si el recurrente no pagare la
multa dentro del lapso de tres
(3) días, sufrirá arresto en
jefatura civil de quince (15)
días