1. CUADRO de RECURSOS PROCESALES
Recurso de Aclaración, Rectificación
y Enmienda
Recurso de Reposición Recurso de Apelación Recurso de Hecho
Definición
“Es el medio que la ley concede a las
partes para obtener que el mismo
tribunal que dictó una resolución aclare
supuestos dudosos u oscuros, salve las
omisiones o rectifique los errores de
copia, referencia o cálculos numéricos
que aparezcan de manifiesto en la
misma.”
“Es el acto jurídico procesal de
impugnación de los autos y decretos y
que tiene por objeto solicitar que el
mismo tribunal que dictó la resolución
la modifique o la deje sin efecto, sea
que se hagan valer o no nuevo
antecedente.”
“Es el acto jurídico procesal ordinario
de parte, ejecutado por la parte
agraviada por una resolución judicial,
que se interpone ante el tribunal que
dictó la resolución recurrida, para ante
el tribunal superior jerárquico
correspondiente, con la finalidad que
éste superior conozca de los hechos y
del derecho, y la enmiende la
resolución con arreglo a derecho.”
“Recurso extraordinario establecido por la
ley para obtener que el tribunal superior
enmiende la resolución dictada por el
tribunal a quo, que se ha pronunciado
erróneamente sobre la concesión de la
apelación en los casos determinados que
establece la ley.”
Regulación Arts. 182 a 185 del CPC. Art. 181 CPC. Arts. 186 al 230 del CPC. Art. 196 y entre los Arts. 203 al 206 CPC.
Naturaleza Ordinario. Ordinario. Ordinario. Extraordinario.
Clasificación
1. Reposición ordinaria: es aquella en
que no se acompañan nuevos
antecedentes.
2. Reposición extraordinaria: es
aquella en que se acompañan nuevos
antecedentes.
3. Reposición especial: aquella que
procede contra sentencias
interlocutorias señaladas por la ley
(ocho en total).
1. Verdadero recurso de hecho: es aquel que
procede cuando el tribunal inferior
deniega un recurso de apelación que era
legalmente procedente (Art. 203 CPC).
2. Falso recurso de hecho: es aquel que
procede cuando un tribunal inferior
concede un recurso de apelación que era
legalmente improcedente o cuando se
concede una apelación en ambos efectos
debiendo haberse concedido solo en el
efecto devolutivo o cuando se concede
solo efecto devolutivo debiendo haberse
concedido en ambos efectos. (Art. 196
CPC).
Tribunal
Competente
Es competente el mismo tribunal que
dictó la resolución para que él mismo
resuelva.
Debe interponerse ante el mismo
tribunal que dictó la resolución que
intenta impugnarse, para que sea éste
quien también conozca y resuelva.
Se presentará ante el mismo tribunal
que pronunció la resolución que se
impugna, para que luego éste eleve los
antecedentes a su superior jerárquico
correspondiente.
El recurso de hecho se interpone y es
conocido directamente ante el superior
jerárquico del tribunal que pronuncia la
resolución que se impugna (Art. 203 y Art.
196 del CPC)
Resoluciones
Impugnables
Sentencias definitivas o interlocutorias
(Art. 182 CPC).
Por expresa disposición del Art. 181
CPC: solo autos y decretos.
Excepcionalmente, también serán
susceptibles algunas sentencias
interlocutorias, contempladas en casos
especiales por razones de economía
procesal.
- Sentencias definitivas de primera
instancia;
- Sentencias interlocutorias de primera
instancia; y
- Autos y decretos que sean de primera
instancia, que modifiquen la
sustanciación regular del juicio o que
recaigan sobre trámites que no están
expresamentes ordenados por la ley.
Procede contra recursos de apelación no
concedidos en la forma debida.
2. CUADRO de RECURSOS PROCESALES
Recurso de Aclaración,
Rectificación y Enmienda
Recurso de Reposición Recurso de Apelación Recurso de Hecho
Titular del
Recurso
Puede ser solicitada a petición de
parte, pero también podrá el tribunal
solicitarla de oficio, con la salvedad
que solo para rectificar errores, todo
dentro del plazo de 5 días.
Es la parte que resulte agraviada con
el contenido del respectivo auto o
decreto.
Será titular la parte agraviada, es
decir, aquella que no haya obtenido
todo lo que pedía.
Será la parte agraviada con la resolución
que se pronuncia sobre el recurso de
apelación.
Plazo de
Interposición
No hay plazo señalado para su
formulación por lo que las partes
pueden interponerlo incluso después de
que las resoluciones se encuentren
notificadas.
- Reposición ordinaria: hasta 5 días
fatales desde la respectiva
notificación.
- Reposición extraordinaria: no tiene
plazo, pero no significa que no tenga
término, ya que ésta está determinada
por la eventual preclusión de la etapa
procesal.
- Reposición especial: hasta 3 días
desde la notificación legal.
Se debe distinguir el tipo de resolución
a impugnar:
1. En sentencias definitivas de primera
instancia: deberá interponerse dentro
del plazo fatal de 10 días contados
desde la notificación legal de la parte
que entabla el recurso (Art. 189 CPC).
2. En los demás casos: hasta 5 días
contados desde que se notifica a la
parte que interpondrá el recurso.
Hay un caso especial, en el laudo y
ordenata en donde el plazo es de 15
días desde que se dictó la notificación
por el juez partidor.
La parte agraviada tiene un plazo de 5 días,
el cual podrá ser aumentado a 3 días o más
el número de días que corresponda de
acuerdo a la tabla de emplazamiento, si es
que el tribunal inferior funcionare fuera de
la comuna en que reside el de alzada.
Causales Manifestación del principio de
economía procesal
Agravio. Agravio.
Procederá cuando el tribunal inferior:
1. Deniegue la apelación que debió
conceder;
2. Concede una apelación que es
improcedente;
3. Concede una apelación en el solo efecto
devolutivo, debiendo haberla concedido
en ambos efectos; y
4. Concede una apelación en ambos efectos,
cuando debió hacerlo solo en el efecto
devolutivo.
Forma de
Notificación
Se notifica por el estado diario.
La resolución que concede la apelación
deberá notificarse por el estado diario
(Art. 197 en relación con el Art. 50,
todos del CPC).
Finalidad
Su objetivo es aclarar supuestos
dudosos u oscuros, salvar omisiones o
rectificar errores de copia, referencia o
cálculos numéricos.
Se busca que el tribunal que pronunció
el auto o el decreto, lo modifique o lo
deje sin efecto, (Art. 181 CPC).
Se persigue la enmienda de una
resolución judicial, es decir, la
modificación total o parcial de la
misma para eliminar el agravio causado
con ella a la parte.
El objeto es reparar posibles agravios que la
resolución del tribunal a quo produjo a
alguna de las partes con la concesión o no
del recurso, sin perjuicio de la existencia del
recurso de reposición.
3. CUADRO de RECURSOS PROCESALES
Recurso de Casación en el Forma Recurso de Casación en la Fondo Recurso de Queja
Definición
“Es el recurso extraordinario que la ley concede a la
parte agraviada con ciertas resoluciones judiciales ,
para solicitar la invalidación de ellas cuando han sido
dictadas con omisión a las formalidades legales, o
cuando han incidido en un procedimiento vicioso.”
“Es un recurso extraordinario destinado a invalidar, a
petición de la parte agraviada, determinadas
resoluciones judiciales por haber sido dictadas con
infracción a la ley y siempre que dicha infracción
haya influido en lo dispositivo de ella”.
“Es el acto jurídico procesal de parte, que se ejerce
directamente ante el tribunal superior jerárquico y en
contra del juez o jueces inferiores que dictaron en un
proceso del cual conocen una resolución con grave falta o
abuso, solicitándole que ponga pronto remedio al mal que
motiva su interposición mediante la enmienda, revocación
o invalidación de aquélla, sin perjuicio de la aplicación de
las sanciones disciplinarias que fueren procedentes por el
Pleno de ese tribunal respecto del juez o jueces
recurridos.”
Regulación Arts. 764 al 808 del CPC Arts. 764, 765 y 767 del CPC
Su fundamento se encuentra en el Art. 82 CPR, y su
regulación está en los Arts. 535, 536, 541, 545, 548, 549,
550 y 551 COT.
Además, existe un Auto Acordado de la Corte Suprema
del 1972 sobre la materia.
Naturaleza Extraordinario. Extraordinario. Extraordinario.
Clasificación
Tribunal
Competente
Intervienen el tribunal a quo y el tribunal ad quem.
El primero es ante quien se interpone el recurso, para
que sea conocido y resuelto por el segundo (Art. 771
dCPC).
Se interpone directamente ante el tribunal colegiado
que dictó la resolución que se impugna para que sea
conocido y fallado por la Corte Suprema (Art. 771
CPC).
Debe ser interpuesto ante eltribunal superior jerárquico
del juez o jueces que dictaron la resolución con falta o
abuso grave.
Resoluciones
Impugnables
1. Sentencias definitivas de cualquier instancia
2. Sentencias interlocutorias cuando ponen término
al juicio o hacen imposible su continuación.
3. Sentencias interlocutorias de segunda instancia
dictadas sin previo emplazamiento de las partes
agraviadas o sin señalamiento de día para la vista
de la causa.
Procede contra (Art. 767 CPC,):
- Sentencias definitivas inapelables;
- Sentencias interlocutorias cuando ponen término al
juicio o hacen imposible su continuación; y
- Sentencias dictadas por una Corte de Apelaciones o
por un tribunal arbitral de segunda instancia
constituido por árbitros de derecho en los casos en
que éstos hayan conocido de los negocios de
competencia de dichas Cortes.
Procede contra sentencias definitivas o interlocutoria que
ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, y
que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o
extraordinario. (Excepcionalmente, también pueden ser
recurridas las sentencias definitivas de primera o única
instancia dictadas por árbitros arbitradores) (Junto con la
queja, también es procedente recurrir de casación en la
forma.)
Titular del
Recurso
Se requiere:
- Ser parte del juicio donde se dictó la resolución que
se impugna;
- Haber sufrido un agravio con la resolución del
tribunal a quo;
- Haber sufrido un perjuicio con el vicio en el cual se
funda el recurso; y
- En los casos que corresponda, es necesaria la
preparación del recurso de casación en la forma.
Debe ser interpuesto por la parte agraviada con la
dictación de la resolución judicial (Art. 771 CPC).
Se entenderá como tal aquella que sea perjudicada
por la sentencia y por la infracción de ley en ue se ha
incurrido y que ha influido sustancialmente en lo
dispositivo del fallo.
Debe ser parte y además haber sido agraviado con la falta
o abuso grave.
4. CUADRO de RECURSOS PROCESALES
Recurso de Casación en el Forma Recurso de Casación en la Fondo Recurso de Queja
Plazo de
Interposición
El CPC distingue:
- El plazo será de 10 días y 5 días si se recurre contra
una resolución de primera instancia, ya sea una
sentencia definitiva o interlocutoria que pongan
término al juicio o haga imposible su continuación
(Art. 770 inc. 2° y Art. 791 del CPC).
- Será de 15 días si se recurre contra una sentencia
que no sea de primera instancia (Art. 770 inc. 1°
CPC).
Estos plazos contarán desde la fecha de notificación
de la sentencia en contra de la cual se recurre.
Este recurso se debe interponer dentro de los 15 días
siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia
que se impugna.
Si se deduce conjuntamente con el recurso de
casación en la forma, deberán interponerse
simultáneamente y en un mismo escrito (Art. 770
CPC).
Este recurso no puede interponerse conjuntamente
con el recurso de apelación, por cuanto la casación
en el fondo sólo procede contra resoluciones que
sean inapelables.
Se debe interponer, por la parte agraviada, en el plazo
fatal de 5 días hábiles, desde la fecha en que se le
notifique la resolución que motiva el recurso (Art. 548
COT).
El plazo podrá ser aumentado conforme a las reglas del
Art. 259 CPC, cuando el tribunal que haya pronunciado la
resolución objeto del recurso tenga su asiento en una
comuna diversa de aquélla del tribunal que le corresponde
conocer del recurso. Sin embargo, el plazo no podrá
exceder de 15 días hábiles,
Causales
Están señaladas en el Art. 768 CPC:
1°. Por incompetencia o integración viciosa;
2°. Por implicancias o recusaciones;
3°. Por haber sido acordada con menos votos o
pronunciada con menor número de jueces que los
que establece la ley;
4°. Por ultra y extra petita; 5°. Por omitirse requisitos
de las sentencias definitivas, señaladas en el Art. 170
CPC; 6°. Por haber cosa juzgada; 7°. Por haber
contradicciones
en la parte resolutiva del fallo; 8°. Por existir
desistimiento de la apelación; y
9°. Establece una causa genérica, en donde de haber
faltado algún trámite o diligencia declarada esencial
por la ley o cualquier otro requisito que de faltar, por
ley se prevenga su nulidad.
Las causales, según el Art. 767 CPC, para su
interposición son:
1. Una infracción de ley.
2. Que esta infracción haya influido sustancialmente
en lo dispositivo de la sentencia.
Falta o abuso grave cometido por un tribunal en la
dictación de una resolución judicial.
Forma de
Notificación
Finalidad
Se busca obtener del tribunal superior jerárquico la
invalidación de una resolución judicial, esto por
haber sido pronunciada faltando alguno de los
requisitos legales o en procedimiento viciado, es
decir, omitido las formalidades esenciales que la ley
establece.
Está destinado a invalidar, a petición de la parte
agraviada, determinadas resoluciones judiciales por
haber sido dictadas con infracción a la ley sustantiva
y siempre que dicha infracción haya influido en lo
dispositivo de ella.
Que se sancione disciplinariamente a su autor y se deje
sin efecto la resolución dictada con falta o abuso grave.