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Procedimiento probatorio en
relación a la prueba testimonial
Derecho Probatorio
Docente: Abg. Marcos Guerrero
1 10/07/2021
Procedimiento probatorio en relación a la prueba
testimonial.
Promoción. Admisión. Tacha de testigos: concepto y motivos.
Oportunidad. Efectos. Inasistencias. Incidencia. Evacuación:
tribunal. Formalidades anteriores al día de la declaración.
Formalidades previas al examen. Forma del examen. Preguntas.
Repreguntas. Preguntas por el juez, acta de la declaración.
Reglas especiales.
Contenido del Temario
2 Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Oportunidad
La oportunidad para promover la prueba testimonial, debe hacerse en el
lapso correspondiente, bien sea en una incidencia o en la causa principal, de
conformidad con el artículo 396 del CPC
La excepción a esta regla general es el caso del testigo mencionado que
declara sin haber sido promovido, llamado por el juez al haber sido
mencionado en las actas del proceso, de conformidad con el artículo 401
ordinal 3ro del CPC.
El ordinal 3ro del artículo 401 establece dos supuestos, el testigo
mencionado promovido pero que no rindió declaración, y el testigo
mencionado no promovido por las partes pero que fue mencionado en
alguna prueba o en cualquier acto del proceso.
(Cabrera Ibarra, 2012, p. 621)
3
1. Promoción de la prueba de testigo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Modo de promoción
La misma deberá hacerse por escrito, como parte del escrito de promoción
de pruebas, debiendo cumplirse con los requisitos legales establecidos por
el artículo 482 del CPC, que a la promoción se presente la lista de testigos
(Nombres y apellidos), con el domicilio de cada uno de los testigos. Es
prudente, a los efectos de identificar al testigo con la cédula de identidad ya
falta de ésta con la partida de nacimiento y/o el pasaporte, si es transeúnte.
El domicilio es importante para determiner si hay que comisionar o no al
juzgado del domicilio del del testigo para que por ese tribunal rinda la
declaración, cuando el tribunal no está dentro del domicilio donde se lleva
el proceso.
(Cabrera Ibarra, 2012, p. 622)
4
1. Promoción de la prueba de testigo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Admisión de la prueba testimonial
Similar a los demás medios probatorios, con la prueba
terstimonial debe el tribunal pronunciarse con relación a su
admisión o no, en los términos preceptuados en los artículos
397 y 398 del CPC.
(Cabrera Ibarra, 2012, p. 623)
5
2. Admisión de la prueba de testigo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Procedimiento de tacha de testigos
La prueba de testigo puede ser enervada o impugnada a través de la tacha
de testigo. Esta impugnación tiene la particularidad de ser en contra de la
persona y no del testimonio. Con esta impugnación se ataca la persona del
testigo, y con ello de manera indirecta el testimonio rendido y afectar su
posterior valoración.
Está regulada por el legislador en los artículos 499 al 501 del CPC.
• Debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la admission (Art. 499
CPC)
• No podrá tachar la parte a sus propios testigos (Art. 500 CPC)
• Propuesta la tacha debe ser sometida a prueba por las partes dentro del
lapso probatorio del juicio principal, en la evacuación. (Art. 501 CPC)
(Cabrera Ibarra, 2012, pp. 639-642)
6
3. Tacha de testigos
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Procedimiento de tacha de testigos
La prueba de testigo puede ser enervada o impugnada a través de la tacha
de testigo. Esta impugnación tiene la particularidad de ser en contra de la
persona y no del testimonio. Con esta impugnación se ataca la persona del
testigo, y con ello de manera indirecta el testimonio rendido y afectar su
posterior valoración.
Está regulada por el legislador en los artículos 499 al 501 del CPC.
• Debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la admission (Art. 499
CPC)
• No podrá tachar la parte a sus propios testigos (Art. 500 CPC)
• Propuesta la tacha debe ser sometida a prueba por las partes dentro del
lapso probatorio del juicio principal, en la evacuación. (Art. 501 CPC)
(Cabrera Ibarra, 2012, p. 639-642)
7
3. Tacha de testigos
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Concepto de tacha de terstigos
Humberto Bello Tabares dice
(…) es un medio de impugnación que ataca, tanto al testigo como a su declaración,
tanto la validez de la prueba como su apreciación, pues cuando se refiere a causales
de inhabilidad – absoluta o relative- no sólo puede hacerse valer mediante la
correspondiente oposición a la admission de la prueba, sino que, burlada la
admission, pueden atacar elementos diferentes a la uinhabilidad del testigo, como
su parcialidad, falsedad, carácter sospechoso, entre otros motivos.
Motivos de Tacha.
Los indicados por los Artículos 477 al 480 del CPC, así como por: parcialidad,
sospechas sobre el testigo, profesión de testificar, dudosa reputación, soborno del
testigo.
(Cabrera Ibarra, 2012, pp. 639-642)
8
3. Tacha de testigos
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Oportunidad y lugar para la evacuación de los testigos
Según el Artículo 483 del CPC, el juez fijará una hora del tercer día de despacho
siguiente (término) a la admision para que se realice la declaración y examen del
testigo, si previa citación, a menos que la parte lo solicite expresamente. Ese tercer
día se cuenta entre los que conforman el lapso de evacuación de las pruebas. La parte
promovente es la que tiene la carga de presentarlo al tribunal en la oportunidad
fijada. Dependiendo de la cantidad de testigos, el tribunal puede fijar
oportunidades diferentes para el examen de los testigos de cada parte. Si el testigo
no comparece a declarer, la parte promovente puede pedir que se fije nuva
oportunidad para que comparezca a declarar, siempre y cuando el lapso de
evacuación no haya precluido.
(Cabrera Ibarra, 2012, pp. 623-624)
9
4. Evacuación del testigo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Oportunidad y lugar para la evacuación de los testigos
El Lugar para efectuar la declaración es el lugar de la sede del Tribunal de la causa,
salvo que se haya comisionado por razones del domicilio del testigo, y se realice en
la sede del tribunal comisionado. De igual modo dice el artículo 489 del CPC que el
juez está facultado de manera excepcional en un lugar diferente, y la otra excepción
si el testigo se haya impedido para asistir a declarer, el Juez puede trasladarse a la
morada del testigo, todo ello justificando el motive por el cual el testigo está
impedido de asistir a la sede del tribunal. (Artículo 490 del CPC)
(Cabrera Ibarra, 2012, p. 625)
10
4. Evacuación del testigo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Formalidades para la declaración de los testigos
El Juramento y las Generals de ley
Artículo 489 del CPC.
Según sentencias Nº 112, de fecha 13 de abril de 2000, Nº 482, del 20 de diciembre
de 2001, y Nº 42 de fecha 29 de marzo de 2005, todas de la Sala de Casación Civil del
TSJ, ha considerado que la falta de juramento vivia la prueba y la hace inválida y
por tanto el juez no podrá valorarla como tal en el momento de dictar su decision.
Los datos identificatorios que brinda el testigo (nombre, cédulade identidad, edad,
domicilio, estado civil, etc) son las Generales de Ley, señalando al respecto la Sala de
Casación Civil del TSJ que los datos relativos a la edad, profesión, y domicilio del
testigo, no constituyen requisites indispensables para la apreciación de la prueba
testimonial (Sentencia Nº 516 de fecha 11 de Julio de 2007)
(Cabrera Ibarra, 2012, pp. 625-628)
11
4. Evacuación del testigo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Formalidades para la declaración de los testigos
El Juramento y las Generals de Ley
Artículo 489 del CPC.
Según sentencias Nº 112, de fecha 13 de abril de 2000, Nº 482, del 20 de diciembre
de 2001, y Nº 42 de fecha 29 de marzo de 2005, todas de la Sala de Casación Civil del
TSJ, ha considerado que la falta de juramento vicia la prueba y la hace inválida y por
tanto el juez no podrá valorarla como tal en el momento de dictar su decisión.
Los datos identificatorios que brinda el testigo (nombre, cédulade identidad, edad,
domicilio, estado civil, etc) son las Generales de Ley, señalando al respecto la Sala de
Casación Civil del TSJ que los datos relativos a la edad, profesión, y domicilio del
testigo, no constituyen requisitos indispensables para la apreciación de la prueba
testimonial (Sentencia Nº 516 de fecha 11 de Julio de 2007)
(Cabrera Ibarra, 2012, pp. 626-627)
12
4. Evacuación del testigo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Formalidades previas al examen del testigo
Artículo 486 del CPC.
El Alguacil, llegada la hora de la declaración, anunciará el acto a las puertas del
tribunal; si el testigo no estuviere presente, de inmediato dará cuenta de ello al
secretario del tribunal, levantándose el acta respective donde se dejará constancia de
su inasistencia y de las partes que estén presents. Si el testigo está presente y además
su promovente, se procederá a tomar la declaración, iniciándose con el juramento y
su declaración sobre las Generals de Ley.
(Rivera Morales, 2009, p. 609)
13
4. Evacuación del testigo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Formalidades para la declaración de los testigos
El Juramento y las Generals de Ley
Artículo 489 del CPC.
Según Sentencias Nº 112, de fecha 13 de abril de 2000, Nº 482, del 20 de diciembre
de 2001, y Nº 42 de fecha 29 de marzo de 2005, todas de la Sala de Casación Civil del
TSJ, ha considerado que la falta de juramento vivia la prueba y la hace inválida y
por tanto el juez no podrá valorarla como tal en el momento de dictar su decision.
Los datos identificatorios que brinda el testigo (nombre, cédulade identidad, edad,
domicilio, estado civil, etc) son las Generales de Ley, señalando al respecto la Sala de
Casación Civil que los datos relativos a la edad, profesión, y domicilio del testigo, no
constituyen requisitos indispensables para la apreciación de la prueba testimonial
(Sentencia Nº 516 de fecha 11 de Julio de 2007)
(Cabrera Ibarra, 2012, pp. 626-627)
14
4. Evacuación del testigo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Formas del examen del testigo
Preguntas y repreguntas: Artículo 485 del CPC.
Lo ideal es que el testigo deponga su declaración en forma de narración de los hechos, para
luego ser examinado por las partes, el presentante o promovente y su contraparte. Sin embargo
en la práctica, usualmente se limita al interrogatorio que efectúan ambas partes sin que el
testigo haya rendido una declaración previa narrada, y cualquiera de las dos modalidades es
válida, dado el silencio de la ley al respecto. El examen es público, en el recinto del tribunal
pero no de manera privada. Y cuando son varios testigos, estos deben ser examinados de
manera reservada unos de otros a los efectos de no contaminar los testigos. El interrogatorio
debe ser formulado a viva voz. En la práctica lo usual es que el abogado formula las preguntas
al escribiente para que éste la transcriba y luego éste se la hace a viva voz al testigo para que
responda.
(Cabrera Ibarra, 2012, pp. 628-629)
15
4. Evacuación del testigo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Formas del examen del testigo
Preguntas y repreguntas: Artículo 485 del CPC.
Una vez concluido el interrogatorio, la parte contraria o su abogado podrá repreguntar de
palabra al testigo sobre los hechos a que se ha referido el interrogatorio u otros que tiendan a
esclarecer, rectificar o invalidar el dicho del testigo, garantizando así el contradictorio y por
tanto el control de la prueba.
Cada preguntas y repregunta versará sobre un solo hecho.
Las preguntas no pueden ser sugerentes o sugestivas (indicando al testigo lo que debe
responder) ni capciosas (preguntas engañosas).
No hay limitación numérica para el número de preguntas y al finalizar el Juez podrá haqcer las
preguntas que crea convenientes al testigo, de acuerdo con el artículo 487 CPC.
La declaración del testigo debe hacerse constar en el acta. Artículo 491 y 492 CPC
(Cabrera Ibarra, 2012, pp. 629-633)
16
4. Evacuación del testigo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Reglas especiales del examen del testigo
Artículo 489 CPC, traslado del testigo para su deposición en el lugar a que ha de
referir su testimonio.
Artículo 497 CPC, indemnización que puede exigir el testigo en cumplimiento de su
deber de declarar.
Valoración del testimonio
El testimonio es una prueba insegura y pueden ocurrir diversas deformaciones de la
percepción de los hechos, bien por el tiempo, por factores físicos, por elementos
ideológicos, por alteraciones psíquicas o por impactos psicológicos que sesguen lo
vivido, o tambien porque haya falsedad en la declaración.
Las pruebas testimoniales han de ser valoradas íntegramente y no de manera parcial.
El testimonio debe concordar con las otras pruebas y entre sí, es decir debe haber
congruencia y exhaustividad.
(Rivera Morales, 2009, pp. 617-622)
17
4. Evacuación del testigo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Valoración del testimonio
• Primero: Debe examinarse la veracidad de los hechos narrados, si hay fidelidad de
percepción y de transmission de lo percibido; por lo cual hay que evaluar la calidad de las
facultades mentales-inmadurez, memoria, perturbaciones, etc; la calidad de funcionamiento
de los órganos de los sentidos, condiciones ambientales en la que se produjo la percepción;
condiciones psiquicas-ira, temos, stress; objeto percibido; temporalidad.
• Segundo: debe revisarse la sinceridad del testimonio, por lo que deben mirarse las
situaciones afectivas, lazos de familiaridad, de vecindad, de dependencia, etc. Interés que
pueda influir sobre la voluntad del testigo, profesión; cultura; hábitos; y,
• Finalmente el testimonio debe ser contrastado con el resto de las pruebas válidas y
eficazmente presents en el acervo probatorio; y, si hay tacha, valorar la misma y decider si
hay tacha o no, y si la tacha es procedente, pues el testimonio no tendrá ningún valor.
(Rivera Morales, 2009, pp. 620-624)
18
4. Evacuación del testigo
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Baudin, P. (2010). CPC CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO (3ra ed.).
Ediciones Paredes.
Cabrera Ibarra, G. A. (2012). Derecho Probatorio Compendio. Editores Vadell
Hermanos.
Calvo Baca, E. (2009). Código Civil Venezolano. Comentado y concordado. Ediciones
Libra.
Duque Corredor , R. J. (2000). Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario.
Tomo I. Ediciones Fundación ProJusticia.
Rivera Morales, R. (2009). Las Pruebas en el Derecho Venezolano (6ta. ed.). Librería
Rincón C.A.
Rengel-Romberg, A . (2003). Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo III.
10º Edición. Organización Gráficas Capriles. C.A.
19
Referencias Doctrinarias Recomendadas
Docente: Abg. Marcos Guerrero
Derecho
Probatorio
Ha finalizado la clase
¡¡¡¡Que terminen de tener un muy buen
día y un feliz fin de semana!!!!
Derecho Probatorio
Docente: Abg. Marcos Guerrero
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Procedimiento probatorio en relación a la prueba testimonial

  • 1. Procedimiento probatorio en relación a la prueba testimonial Derecho Probatorio Docente: Abg. Marcos Guerrero 1 10/07/2021
  • 2. Procedimiento probatorio en relación a la prueba testimonial. Promoción. Admisión. Tacha de testigos: concepto y motivos. Oportunidad. Efectos. Inasistencias. Incidencia. Evacuación: tribunal. Formalidades anteriores al día de la declaración. Formalidades previas al examen. Forma del examen. Preguntas. Repreguntas. Preguntas por el juez, acta de la declaración. Reglas especiales. Contenido del Temario 2 Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 3. Oportunidad La oportunidad para promover la prueba testimonial, debe hacerse en el lapso correspondiente, bien sea en una incidencia o en la causa principal, de conformidad con el artículo 396 del CPC La excepción a esta regla general es el caso del testigo mencionado que declara sin haber sido promovido, llamado por el juez al haber sido mencionado en las actas del proceso, de conformidad con el artículo 401 ordinal 3ro del CPC. El ordinal 3ro del artículo 401 establece dos supuestos, el testigo mencionado promovido pero que no rindió declaración, y el testigo mencionado no promovido por las partes pero que fue mencionado en alguna prueba o en cualquier acto del proceso. (Cabrera Ibarra, 2012, p. 621) 3 1. Promoción de la prueba de testigo Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 4. Modo de promoción La misma deberá hacerse por escrito, como parte del escrito de promoción de pruebas, debiendo cumplirse con los requisitos legales establecidos por el artículo 482 del CPC, que a la promoción se presente la lista de testigos (Nombres y apellidos), con el domicilio de cada uno de los testigos. Es prudente, a los efectos de identificar al testigo con la cédula de identidad ya falta de ésta con la partida de nacimiento y/o el pasaporte, si es transeúnte. El domicilio es importante para determiner si hay que comisionar o no al juzgado del domicilio del del testigo para que por ese tribunal rinda la declaración, cuando el tribunal no está dentro del domicilio donde se lleva el proceso. (Cabrera Ibarra, 2012, p. 622) 4 1. Promoción de la prueba de testigo Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 5. Admisión de la prueba testimonial Similar a los demás medios probatorios, con la prueba terstimonial debe el tribunal pronunciarse con relación a su admisión o no, en los términos preceptuados en los artículos 397 y 398 del CPC. (Cabrera Ibarra, 2012, p. 623) 5 2. Admisión de la prueba de testigo Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 6. Procedimiento de tacha de testigos La prueba de testigo puede ser enervada o impugnada a través de la tacha de testigo. Esta impugnación tiene la particularidad de ser en contra de la persona y no del testimonio. Con esta impugnación se ataca la persona del testigo, y con ello de manera indirecta el testimonio rendido y afectar su posterior valoración. Está regulada por el legislador en los artículos 499 al 501 del CPC. • Debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la admission (Art. 499 CPC) • No podrá tachar la parte a sus propios testigos (Art. 500 CPC) • Propuesta la tacha debe ser sometida a prueba por las partes dentro del lapso probatorio del juicio principal, en la evacuación. (Art. 501 CPC) (Cabrera Ibarra, 2012, pp. 639-642) 6 3. Tacha de testigos Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 7. Procedimiento de tacha de testigos La prueba de testigo puede ser enervada o impugnada a través de la tacha de testigo. Esta impugnación tiene la particularidad de ser en contra de la persona y no del testimonio. Con esta impugnación se ataca la persona del testigo, y con ello de manera indirecta el testimonio rendido y afectar su posterior valoración. Está regulada por el legislador en los artículos 499 al 501 del CPC. • Debe hacerse dentro de los 5 días siguientes a la admission (Art. 499 CPC) • No podrá tachar la parte a sus propios testigos (Art. 500 CPC) • Propuesta la tacha debe ser sometida a prueba por las partes dentro del lapso probatorio del juicio principal, en la evacuación. (Art. 501 CPC) (Cabrera Ibarra, 2012, p. 639-642) 7 3. Tacha de testigos Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 8. Concepto de tacha de terstigos Humberto Bello Tabares dice (…) es un medio de impugnación que ataca, tanto al testigo como a su declaración, tanto la validez de la prueba como su apreciación, pues cuando se refiere a causales de inhabilidad – absoluta o relative- no sólo puede hacerse valer mediante la correspondiente oposición a la admission de la prueba, sino que, burlada la admission, pueden atacar elementos diferentes a la uinhabilidad del testigo, como su parcialidad, falsedad, carácter sospechoso, entre otros motivos. Motivos de Tacha. Los indicados por los Artículos 477 al 480 del CPC, así como por: parcialidad, sospechas sobre el testigo, profesión de testificar, dudosa reputación, soborno del testigo. (Cabrera Ibarra, 2012, pp. 639-642) 8 3. Tacha de testigos Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 9. Oportunidad y lugar para la evacuación de los testigos Según el Artículo 483 del CPC, el juez fijará una hora del tercer día de despacho siguiente (término) a la admision para que se realice la declaración y examen del testigo, si previa citación, a menos que la parte lo solicite expresamente. Ese tercer día se cuenta entre los que conforman el lapso de evacuación de las pruebas. La parte promovente es la que tiene la carga de presentarlo al tribunal en la oportunidad fijada. Dependiendo de la cantidad de testigos, el tribunal puede fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de cada parte. Si el testigo no comparece a declarer, la parte promovente puede pedir que se fije nuva oportunidad para que comparezca a declarar, siempre y cuando el lapso de evacuación no haya precluido. (Cabrera Ibarra, 2012, pp. 623-624) 9 4. Evacuación del testigo Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 10. Oportunidad y lugar para la evacuación de los testigos El Lugar para efectuar la declaración es el lugar de la sede del Tribunal de la causa, salvo que se haya comisionado por razones del domicilio del testigo, y se realice en la sede del tribunal comisionado. De igual modo dice el artículo 489 del CPC que el juez está facultado de manera excepcional en un lugar diferente, y la otra excepción si el testigo se haya impedido para asistir a declarer, el Juez puede trasladarse a la morada del testigo, todo ello justificando el motive por el cual el testigo está impedido de asistir a la sede del tribunal. (Artículo 490 del CPC) (Cabrera Ibarra, 2012, p. 625) 10 4. Evacuación del testigo Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 11. Formalidades para la declaración de los testigos El Juramento y las Generals de ley Artículo 489 del CPC. Según sentencias Nº 112, de fecha 13 de abril de 2000, Nº 482, del 20 de diciembre de 2001, y Nº 42 de fecha 29 de marzo de 2005, todas de la Sala de Casación Civil del TSJ, ha considerado que la falta de juramento vivia la prueba y la hace inválida y por tanto el juez no podrá valorarla como tal en el momento de dictar su decision. Los datos identificatorios que brinda el testigo (nombre, cédulade identidad, edad, domicilio, estado civil, etc) son las Generales de Ley, señalando al respecto la Sala de Casación Civil del TSJ que los datos relativos a la edad, profesión, y domicilio del testigo, no constituyen requisites indispensables para la apreciación de la prueba testimonial (Sentencia Nº 516 de fecha 11 de Julio de 2007) (Cabrera Ibarra, 2012, pp. 625-628) 11 4. Evacuación del testigo Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 12. Formalidades para la declaración de los testigos El Juramento y las Generals de Ley Artículo 489 del CPC. Según sentencias Nº 112, de fecha 13 de abril de 2000, Nº 482, del 20 de diciembre de 2001, y Nº 42 de fecha 29 de marzo de 2005, todas de la Sala de Casación Civil del TSJ, ha considerado que la falta de juramento vicia la prueba y la hace inválida y por tanto el juez no podrá valorarla como tal en el momento de dictar su decisión. Los datos identificatorios que brinda el testigo (nombre, cédulade identidad, edad, domicilio, estado civil, etc) son las Generales de Ley, señalando al respecto la Sala de Casación Civil del TSJ que los datos relativos a la edad, profesión, y domicilio del testigo, no constituyen requisitos indispensables para la apreciación de la prueba testimonial (Sentencia Nº 516 de fecha 11 de Julio de 2007) (Cabrera Ibarra, 2012, pp. 626-627) 12 4. Evacuación del testigo Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 13. Formalidades previas al examen del testigo Artículo 486 del CPC. El Alguacil, llegada la hora de la declaración, anunciará el acto a las puertas del tribunal; si el testigo no estuviere presente, de inmediato dará cuenta de ello al secretario del tribunal, levantándose el acta respective donde se dejará constancia de su inasistencia y de las partes que estén presents. Si el testigo está presente y además su promovente, se procederá a tomar la declaración, iniciándose con el juramento y su declaración sobre las Generals de Ley. (Rivera Morales, 2009, p. 609) 13 4. Evacuación del testigo Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 14. Formalidades para la declaración de los testigos El Juramento y las Generals de Ley Artículo 489 del CPC. Según Sentencias Nº 112, de fecha 13 de abril de 2000, Nº 482, del 20 de diciembre de 2001, y Nº 42 de fecha 29 de marzo de 2005, todas de la Sala de Casación Civil del TSJ, ha considerado que la falta de juramento vivia la prueba y la hace inválida y por tanto el juez no podrá valorarla como tal en el momento de dictar su decision. Los datos identificatorios que brinda el testigo (nombre, cédulade identidad, edad, domicilio, estado civil, etc) son las Generales de Ley, señalando al respecto la Sala de Casación Civil que los datos relativos a la edad, profesión, y domicilio del testigo, no constituyen requisitos indispensables para la apreciación de la prueba testimonial (Sentencia Nº 516 de fecha 11 de Julio de 2007) (Cabrera Ibarra, 2012, pp. 626-627) 14 4. Evacuación del testigo Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 15. Formas del examen del testigo Preguntas y repreguntas: Artículo 485 del CPC. Lo ideal es que el testigo deponga su declaración en forma de narración de los hechos, para luego ser examinado por las partes, el presentante o promovente y su contraparte. Sin embargo en la práctica, usualmente se limita al interrogatorio que efectúan ambas partes sin que el testigo haya rendido una declaración previa narrada, y cualquiera de las dos modalidades es válida, dado el silencio de la ley al respecto. El examen es público, en el recinto del tribunal pero no de manera privada. Y cuando son varios testigos, estos deben ser examinados de manera reservada unos de otros a los efectos de no contaminar los testigos. El interrogatorio debe ser formulado a viva voz. En la práctica lo usual es que el abogado formula las preguntas al escribiente para que éste la transcriba y luego éste se la hace a viva voz al testigo para que responda. (Cabrera Ibarra, 2012, pp. 628-629) 15 4. Evacuación del testigo Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 16. Formas del examen del testigo Preguntas y repreguntas: Artículo 485 del CPC. Una vez concluido el interrogatorio, la parte contraria o su abogado podrá repreguntar de palabra al testigo sobre los hechos a que se ha referido el interrogatorio u otros que tiendan a esclarecer, rectificar o invalidar el dicho del testigo, garantizando así el contradictorio y por tanto el control de la prueba. Cada preguntas y repregunta versará sobre un solo hecho. Las preguntas no pueden ser sugerentes o sugestivas (indicando al testigo lo que debe responder) ni capciosas (preguntas engañosas). No hay limitación numérica para el número de preguntas y al finalizar el Juez podrá haqcer las preguntas que crea convenientes al testigo, de acuerdo con el artículo 487 CPC. La declaración del testigo debe hacerse constar en el acta. Artículo 491 y 492 CPC (Cabrera Ibarra, 2012, pp. 629-633) 16 4. Evacuación del testigo Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 17. Reglas especiales del examen del testigo Artículo 489 CPC, traslado del testigo para su deposición en el lugar a que ha de referir su testimonio. Artículo 497 CPC, indemnización que puede exigir el testigo en cumplimiento de su deber de declarar. Valoración del testimonio El testimonio es una prueba insegura y pueden ocurrir diversas deformaciones de la percepción de los hechos, bien por el tiempo, por factores físicos, por elementos ideológicos, por alteraciones psíquicas o por impactos psicológicos que sesguen lo vivido, o tambien porque haya falsedad en la declaración. Las pruebas testimoniales han de ser valoradas íntegramente y no de manera parcial. El testimonio debe concordar con las otras pruebas y entre sí, es decir debe haber congruencia y exhaustividad. (Rivera Morales, 2009, pp. 617-622) 17 4. Evacuación del testigo Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 18. Valoración del testimonio • Primero: Debe examinarse la veracidad de los hechos narrados, si hay fidelidad de percepción y de transmission de lo percibido; por lo cual hay que evaluar la calidad de las facultades mentales-inmadurez, memoria, perturbaciones, etc; la calidad de funcionamiento de los órganos de los sentidos, condiciones ambientales en la que se produjo la percepción; condiciones psiquicas-ira, temos, stress; objeto percibido; temporalidad. • Segundo: debe revisarse la sinceridad del testimonio, por lo que deben mirarse las situaciones afectivas, lazos de familiaridad, de vecindad, de dependencia, etc. Interés que pueda influir sobre la voluntad del testigo, profesión; cultura; hábitos; y, • Finalmente el testimonio debe ser contrastado con el resto de las pruebas válidas y eficazmente presents en el acervo probatorio; y, si hay tacha, valorar la misma y decider si hay tacha o no, y si la tacha es procedente, pues el testimonio no tendrá ningún valor. (Rivera Morales, 2009, pp. 620-624) 18 4. Evacuación del testigo Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 19. Baudin, P. (2010). CPC CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO (3ra ed.). Ediciones Paredes. Cabrera Ibarra, G. A. (2012). Derecho Probatorio Compendio. Editores Vadell Hermanos. Calvo Baca, E. (2009). Código Civil Venezolano. Comentado y concordado. Ediciones Libra. Duque Corredor , R. J. (2000). Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario. Tomo I. Ediciones Fundación ProJusticia. Rivera Morales, R. (2009). Las Pruebas en el Derecho Venezolano (6ta. ed.). Librería Rincón C.A. Rengel-Romberg, A . (2003). Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo III. 10º Edición. Organización Gráficas Capriles. C.A. 19 Referencias Doctrinarias Recomendadas Docente: Abg. Marcos Guerrero Derecho Probatorio
  • 20. Ha finalizado la clase ¡¡¡¡Que terminen de tener un muy buen día y un feliz fin de semana!!!! Derecho Probatorio Docente: Abg. Marcos Guerrero 20