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CLASES
teniendo en cuenta los dos
posibles desenlaces de la apelación
(revocación o anulación), esta
puede distinguirse en :
La apelación devolutiva busca obtener una decisión sustitutiva de la primera. Se trata de
un medio para trasladar al órgano superior el poder de conocer y decidir de nuevo aquello que
fue decidido por el órgano inferior, el fondo de la controversia y la cuestión incidental.
La apelación no devolutiva busca un pronunciamiento rescindente. Se trata de un medio
para atribuir al órgano superior únicamente el poder de controlar la regularidad procesal de la
resolución apelada a los efectos de obtener solo su eliminación.
Según el tipo y origen de la resolución
impugnada se identifican tres
procedimientos distintos a la apelación
Para la apelación de sentencias en los procesos de “conocimiento” y “abreviado” (arts. 373 a 375
CPC); es posible la presentación de hechos nuevos y el ofrecimiento de medios probatorios tanto en
el escrito de apelación como en el de absolución y en la audiencia de pruebas en la vista de causa,
con posible informe oral de la parte.
Para la apelación de autos “que dan por concluido el proceso o impiden su continuación” (art. 376
CPC), que se hace extensivo a la apelación de sentencias del sumarísimo y del no contencioso, se
producen ante el juez a quo, no es posible alegar hechos nuevos, pero siempre debe realizarse vista
de causa, desde cuya realización corre el plazo de cinco días para resolver
No todas las apelaciones producen las mismas consecuencias sobre la resolución, en la medida
que algunas son –por ley– suspensivas de sus efectos (que dan por concluido el proceso o
impiden su continuación) y otras no (art. 376 y 377 del CPC).
• El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de
hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza
del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.
• Si no se cumplen los requisitos de inadmisibilidad será así declarada por
el juez y, finalmente, la resolución o acto impugnado quedará firme.
• Lo mismo ocurre si es que no se cumplen los requisitos de procedencia.
ARTÍCULO 368: EFECTOS
El recurso de apelación se concede:
• CON EFECTO SUSPENSIVO, por lo que la eficacia de la resolución
recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo
dispuesto por el superior.
• Sin perjuicio de la suspensión, el Juez que expidió la resolución impugnada
puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte.
Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión debidamente motivada,
disponer medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio
irreparable.
ADMISIBILIDAD E
IMPROCEDENCIA DEL
RECURSO DE APELACIÓN
o Esta clase de apelación, puede ser concedida:
o Sin la calidad de diferida (actuación inmediata)
o Una vez concedido se formará un cuaderno aparte con las
copias de las piezas procesales necesarias y se remitirá al
Superior para su resolución mientras el proceso principal
continua su trámite.
o Con la calidad de diferida
o Quedando suspendida su actuación y resolución hasta que
se expida sentencia o un auto definitivo y éste sea a su
vez apelado.
• SIN EFECTO SUSPENSIVO, por lo que la eficacia de la
resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento
de ésta.
• Al conceder la apelación, el Juez precisará el efecto en que
concede el recurso y si es diferida, en su caso
CLASES DE APELACIÓN
SIN EFECTO SUSPENSIVO
o Para evitar las desventajas de la formación de un
expediente de copias de las resoluciones
impugnadas, existe la llamada apelación diferida.
o Significa que cuando la apelación es concedida de
esta forma, sin efecto suspensivo y, además con
calidad de diferida, dicha parte no realiza el trámite
(cuasi administrativo), sino que el proceso continúa
como si no hubiera habido apelación, hasta que se
expida la sentencia o alguna otra resolución
trascendental que el juez elija.
o Una vez apelada ésta, se envía al superior el
expediente principal y al resolver el superior la
apelación principal, resolverá también, previamente,
las apelaciones diferidas que aparecen en el
expediente.
LAAPELACIÓN DIFERIDA
ORIGENY EVOLUCIÓNDEL RECURSODE CASACIÓN.
EVOLUCION DEL RECURSO DE CASACION
Nuestra Constitución de 1823 –la primera de nuestra vida republicana- establecía en su
artículo 100, inciso 6, lo siguiente: “Conocer de los recursos de nulidad que se interpongan
contra las sentencias dadas en última instancia por las Cortes Superiores, para el efecto de
reponer y devolver.”
La Constitución de 1828, en su artículo 111, inciso 5 es algo aún más escueta, pero aún
mantiene la competencia para conocer de los recursos de nulidad: “Son atribuciones de la
Suprema Corte de Justicia: 5.- De los recursos de nulidad contra las sentencias dadas en
última instancia por las Cortes Superiores en el modo y forma que designe la ley
Con la Constitución de 1834, en su artículo 114, inciso 7, “Artículo 114.- Son atribuciones
del Corte Suprema de Justicia: 7.- De los recursos que establezca la ley contra las sentencias
dadas en última instancia por las Cortes Superiores
ARIANO sostiene que en el artículo 1733 del Código de Enjuiciamiento Civil de
1852 se reguló el recurso de nulidad pero bajo los alcances de la –en ese
momento vigente Constitución de 1839 , y tuvo las siguientes características
No tenía efecto suspensivo (artículo 1741).
Según el artículo 1751, en caso sea una sentencia pronunciada “contra ley
expresa”, el fallo de la Corte Suprema tendrá efecto sustitutivo.
Contra sentencias o autos “que causaban ejecutoria”.
NACIMIENTO DEL RECURSO DE LA CASACION
Este tribunal era un “órgano político
„anexo‟ al legislativo
• la Asamblea Nacional francesa el
27 de noviembre de 1790 se creó
el Tribunal de Casación (en
reemplazo del Conseil des
parties), el cual tuvo como
función velar por la supremacía
de la ley casando toda sentencia
emitida por los jueces ordinarios
que contravenga el texto expreso
de la ley,
dado los ideales revolucionarios sobre la separación
de poderes, se consideraba que la aplicación de la
ley correspondía únicamente al Poder Judicial,
mientras que la interpretación de la misma era de
exclusiva prerrogativa del Legislativo
• La casación era pues, expresión de
las ideas revolucionarias de la
división de poderes, supremacía de la
ley e igualdad de las personas.
• el Poder Judicial sólo aplicaba la ley,
no podía interpretarla y esta tarea no
podía estar en manos de un órgano
judicial –pues sería juez y parte- sino
de un órgano político, que asumía la
obligación de vigilar la actividad
judicial
PIERO CALAMANDREI
• “El Tribunal de Casación nació,
precisamente, al objeto de impedir que
un poder público se salga del propio
dominio; pero su control, en lugar de
extenderse a las relaciones entre los
tres poderes en todos los campos de la
Constitución, se limita a las relaciones
que tienen lugar entre dos de estos
poderes, el legislativo y el judicial.
ASENCIO MELLADO:
• Su finalidad [del recurso de casación]
fue, en el marco del positivismo
imperante y de la moderna noción de
la división de poderes, crear un órgano
no jurisdiccional, político por tanto,
con la finalidad no negada de evitar
que los jueces del Antiguo Régimen
(…), pudieran oponerse a los designios
del Poder Legislativo democrático
CALAMANDREI, el Tribunal de Casación fue creado “para
prevenir las desviaciones de los jueces frente al texto expreso
de la ley”
En ese sentido, al momento de crearse el Tribunal de Casación (el 27 de noviembre
de 1790), se estableció que, al ser un órgano adscrito al legislativo, su
pronunciamiento sería de última instancia y únicamente anulando las sentencias
viciadas por “une contravention expresse au texte de la loi
• en sus orígenes, el Tribunal
de Casación anulaba las
sentencias en contravención
expresa al texto de la ley, es
decir, tenía una función
puramente negativa, sin
poderse pronunciar sobre “el
fondo” del asunto,
ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
• el término “casación”
proviene del vocablo latino
“quassare”, que significa
“anular, abrogar, deshacer,
suprimir, invalidar,
quebrantar, romper, dejar sin
efecto.
• el antecedente del recurso de
casación se encuentra en la
Francia pre revolucionaria, y
tenía la finalidad de solucionar
los conflictos entre los
Parlamentos y el Rey, es decir,
durante el Antiguo Régimen
INTRODUCCION
• El recurso de casación es un
recurso extraordinario que
tiene por objeto anular una
sentencia judicial que
contiene una incorrecta
aplicación de la ley o que ha
sido dictada sin observar las
formalidades de esta
CONSIDERACIONES PREVIAS
• La Constitución Política del
Perú, en su artículo 139°;
precisamente, los incisos 3 y 6
del citado artículo hacen
referencia a la observancia del
debido proceso, a la tutela
jurisdiccional y la pluralidad
de la instancia
• los medios impugnatorios
se encuentran regulados
en el Título XII de la
Sección Tercera del
Código Procesal Civil
Hinostroza, a los medios impugnatorios como, los actos
procesales que se caracterizan por ser formales y
motivados, éstos presentan manifestaciones de voluntad
realizadas por las partes y, también, por terceros
legitimados, con el propósito de denunciar situaciones
irregulares, vicios o errores que afectan a uno o más
actos procesales
EL RECURSODE CASACIÓN EN EL PERÚ
• es el recurso impugnatorio
impulsado por la parte
interesada, como medio para
cuestionar la decisión emitida
en la sentencia de segunda
instancia, que pone fin al
proceso,
• es un recurso mediante el cual se
expresa la propia voluntad del
litigante, en el que se pide que la
sentencia tiene que ser revisada
nuevamente ya que se encontró
un determinado error jurídico
La casación no es una tercera instancia, sino que se distingue
nítidamente de ella en que en la tercera instancia la Corte
Suprema está facultada para revisar el proceso en plenitud, en
cambio, en la casación dicho Tribunal no reconsidera ni revalora
los hechos
EL RECURSO DE CASACION
 el recurso de casación se caracteriza por la protección de la
norma jurídica, que la doctrina ha denominado función
nomofiláctica , esto es la correcta y verdadera interpretación de
la ley, y además consagra la unificación de la jurisprudencia
nacional..
Piero Calamandrei
el recurso de casación va mucho más allá que lograr la satisfacción
del público; tiene como principal finalidad la correcta aplicación de la
norma, en caso se infringiera la norma jurídica, tiene que explicar
cómo se produjo, cual es la infracción, y como debe ser la correcta
aplicación.
Celis
EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
capítulo IV,
artículo
384°.
es de carácter
extraordinario
propicia el juzgamiento
de las resoluciones que
emiten las Salas Civiles
El recurso de casación es
formal
señala las causales, la forma de cómo se debe fundamentar el recurso, por tal motivo, hace que el
recurso de casación sea particular frente a los demás recursos regulados en el ordenamiento procesal
civil.
el Código Procesal Civil establece con
detalle los requisitos de admisibilidad y
de procedencia
EL RECURSO DE
CASACION DEL CPC
ANTES DE LA REFORMA
DEL AÑO 2009 EN EL
MARCO CONSTITUCIONAL
DE 1979Y 1994
Artículo 241. Corresponde a la
Corte Suprema fallar en última
instancia o en casación los asuntos
que la ley señala.”
Corresponde a la Corte Suprema
fallar en casación, o en última
instancia, cuando la acción se inicia
en una Corte Superior o ante la propia
Corte Suprema conforme a ley.
Asimismo, conoce en casación las
resoluciones del Fuero Militar, con las
limitaciones que establece el artículo
173
CODIGO PROCESALCIVIL DE 1994
cual se establece de una lectura conjunta de los artículos 384 y 396,
inciso 1 del CPC. En efecto, mientras que el artículo N° 396, el cual señala
los fines del recurso de casación “la correcta aplicación e interpretación del
derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte
Suprema de Justicia”
reconoció como finalidades del recurso al:
ius
constitutionis
ius
litigatoris
las causales de
admisibilidad del recurso –
reguladas en el artículo
386 del CPC
“Cuando una de las Salas lo solicite, en atención a la naturaleza de la
decisión a tomar en un caso concreto, se reunirán los vocales en Sala
Plena para discutirlo y resolverlo.
La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno
constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales
del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio.
Si losAbogados hubieran informado oralmente a la vista de la causa,
serán citados para el pleno casatorio.
El pleno casatorio será obligatorio cuando se conozca que otra Sala está
interpretando o aplicando una norma en un sentido determinado.
El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que
declaran improcedente el recurso, se publican obligatoriamente en el
diario oficial, aunque no establezcan doctrina jurisprudencial.
La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo
responsabilidad.
ART. 400 DEL
CPC DE 1994
LA REFORMA DE LA LEY
29364 Y LOS NUEVOS
RETOS DE LA CASACIÓN
CIVIL EN EL PERÚ
Según IOP PUCP el nivel de satisfacción del sistema de
justicia varió del mes de noviembre de 2007 a octubre
del 2009 del 45% al 35%
para el ciudadano,
en el Poder Judicial
“los casos duran
mucho y cuestan
mucho”
61% de los
encuestados
sostienen que el
Poder Judicial no
tiene un compromiso
real para luchar
contra la corrupción.
Además, la misma
encuesta refleja que
el Poder Judicial es
con el 61% la
institución más
corrupta.
Y La sobrecarga
procesal en la Corte
Suprema era –y es-
una realidad.
REFORMA
DE LA LEY
29364
386 CAUSALES
384 FINES DE LA CASACION
392 IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
387 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
388 REQUISITOS DE PROCEDENCIA
391 TRÁMITE DEL RECURSO
394 ACTIVIDAD PROCESAL DE LAS PARTES
396 SENTENCIA FUNDADA Y EFECTOS DEL RECURSO
400 PRECEDENTE JUDICIAL
COMENTARIO DE: MONROY GALVEZ SOBRE LA LEY 29634,“ La ley aprobada tuvo como antecedente un proyecto trabajado
durante los últimos tres años. Uno de sus objetivos, en efecto, fue reducir el acceso de los recursos a la Corte Suprema a fin de
convertir a ésta en una suerte de árbitro de lo más trascendente y complejo que se puede discutir respecto del futuro de
sociedad. Sin embargo, el Congreso destazó tres instituciones del proyecto, esenciales para que el fin se concretara.
1 -Si un caso recibe dos sentencias en un mismo sentido, ¿es necesaria una tercera? Atendiendo al fin buscado y a razones
lógicas la respuesta es no. Sin embargo, el Principio del doble y conforme, así se llama este instituto, fue eliminado.
2- En el Perú más del 90% de los recursos de casación civil son improcedentes. En tales casos la Suprema ni siquiera llega a
revisar su contenido. Sin embargo, entre la presentación del recurso y la devolución del expediente transcurren en promedio 18
meses, por tanto, la casación permite atrasar año y medio la ejecución de una sentencia, esto es, la eficacia de lo decidido.
evitar este uso malicioso del recurso se propuso que las sentencias más comunes –llamadas “de condena”– se ejecuten sin
que se decida el recurso. Esta institución se conoce en doctrina como Ejecución de la sentencia impugnada. Por cierto, lo
desarrollaba el proyecto, pero fue desechada por el Congreso sin que mediara siquiera una razón para ello.
3-Y dos cerezas para una torta. Primero, en la ley derogada había un sistema de motivos del recurso cuyo cumplimiento exigía
una técnica especial asaz de anacrónica. Éste ha sido reemplazado por un sólo motivo: la infracción normativa. En
ahora en adelante quien quiera dilatar su caso sólo tiene que describir la presunta infracción normativa. El estropicio está
consumado.
4- Segundo, se regula la aplicación inmediata de la ley. Esto implicaría que los recursos que llegan con el sustento de alguna de
las causales del derogado art. 386, deberían ser examinados por la Corte atendiendo a si cumplen o no con la causal de
normativa”. Como ningún recurso va a contener dicha causal –mis colegas no son brujos– la Corte debería declarar la
de todos los recursos de casación interpuestos antes de la vigencia de la nueva ley, pero que estaban pendientes de calificación
fecha de su entrada en vigencia. Eso es aplicación inmediata.
5- Sin embargo, estoy seguro de que ello no va a ocurrir. Los recursos tienen que ser calificados atendiendo a la
fundamentación que contienen. Se va a tener que realizar una interpretación contra legem, la cual, siendo delicada y peligrosa,
ser admitida en doctrina siempre que el empleo de la interpretación literal conduzca a una situación jurídica absurda o
Finalidades del
recurso
• Este recurso tiene por principal finalidad, en el
sistema puro u ortodoxo, la correcta observancia
del derecho positivo en las decisiones judiciales y,
complementariamente, la unificación de dichas
decisiones en casos similares. Cabe anotar, sin
embargo, a modo de reflexión, la opinión del
profesor español Manuel Serra Dominguez,
expuesta en una de sus conferencias dictadas en
Lima, para quien la esencial finalidad del recurso
de casación es la unificación de la jurisprudencia y
que las demás finalidades son secundarias.
Función nomofiláctica
Función uniformadora de decisiones judiciales
Función dikelógica
Función Jurisdiccional
Función docente
Función de calificación y valoración
Función contralora de logicidad
Al juzgar se puede incurrir en diversos errores,
que se conocen como:
• Errores in iudicando
• Errores in procedendo
• Errores in cogitando
• Inobservancia de los precedentes
Sistemas casatorios
Nuestro sistema jurídico es un producto híbrido de diversas doctrinas, dentro de las cuales resaltan la
francesa, alemana y española.
Sistema casatorio Francés
• La casación en Francia no permite
una tercera instancia desde ningún
punto de vista, ya que no existe
una libertad de la corte de
casación en cuanto a la localización
de errores jurídicos, sino que su
examen se limita a los motivos
invocados por el recurrente. (Nieva
Fenoll, 2003)
Sistema casatorio Alemán
• La finalidad de la casación es la
depuración de las resoluciones
judiciales que infrinjan el derecho
vigente; no contiene un listado
específico de las causales de
casación, sino que procede cuando
se viole el derecho federal. Uno de
los criterios para conceder el
recurso es el de la summa
gravaminis y procede cuando la
cuantía es superior a los 60 mil
euros.
Sistema casatorio Español
• El Tribunal Supremo resuelve la
casación y puede casar
pronunciándose sobre la materia
recurrida. Excepcionalmente
puede reenviar al proceso. En este
sistema casatorio se ha acogido el
instituto de la Summa Gravaminis,
por cuanto el recurso es
procedente si el objeto del proceso
tiene una cuantía superior a los
150 mil euros.
Funciones de la casación
El tribunal de casación no se encuentra facultado para interpretar el recurso de casación, integrar o remediar las carencias del
mismo no pudiendo sustituir la defensa que corresponde realizar a las partes subsanando las deficiencias u omisiones en que
éstas pudieran haber incurrido más aún si acorde a la facultad prevista por el artículo 384 del Código Procesal Civil en sede
casatoria no pueden modificarse los hechos ni revalorizarse las pruebas como se ha señalado precedentemente no resultando
por tanto amparable dicha denuncia. CAS. N° 3147-2014 Ica, El Peruano, 02-05-2016, C. 13va, p 76134.
Función de nomofilaquia
• Es necesario tener presente que función
nomofiláctica en casación, es función de cognición
especial, sobre vicios en la resolución por
infracciones normativas que incide en la decisión
judicial; que en control de derecho, velando por su
cumplimiento y por su correcta aplicación a los
casos litigiosos, a través de un poder
independiente que cumple la función
jurisdiccional"
Función uniformadora
• Una vez que en casación se emite una
interpretación correcta de la ley, la función
uniformadora busca garantizar que dicha decisión
sea aplicada a todos por igual, generando, como se
dijo, predictibilidad y seguridad.
• “Consideramos que el orden jurídico se ve
respaldado de coherencia si las decisiones que
emiten sus órganos jurisdiccionales son
predecibles a partir de lo que resuelve el máximo
órgano de casación. Por ello, que se ha
considerado que un sistema de casación solo debe
tener un tribunal que se encargue de dictar los
precedentes y no varios, porque los criterios serían
dispersos, quebrando el criterio de uniformidad.”
(HURTADO REYES M. , La Casación Civil, 2012, pág.
101)
Función dikelogica o de la justicia
del caso concreto
• Esta función del recurso de casación
responde al hecho que es una de las
partes la que pide acceder a la
autoridad jurisdiccional que resuelve
el recurso, y lo que la motiva es un
interés personal, cual es que la
decisión resuelva el conflicto de
intereses a su favor, no busca la
realización del fin público o ius
constitutionis, del recurso. Por ello,
esta función responde a un fin
diferente, que se ha de llamar
doctrinariamente ius litigatoris:
“Con lo cual tenemos que en el fin dikelógico hay un
sujeto interesado en obtener una decisión que
responda a sus intereses, esta será la parte que
impugna la sentencia con el recurso de casación, quien,
a pesar de basar su impugnación en la necesidad de un
control normativo, exige una respuesta justa del órgano
jurisdiccional. Por ello, se sostiene que la función
dikelógica responde al llamado ius litigatoris o derecho
del litigante.” (ASENCIO MELLADO, 2015, pág. 104)
Causales de casación
• Según nuestro Código Procesal Civil, en
su artículo 386, modificado por el art. 1
de la ley N° 29364, publicada el 28 de
mayo del año 2009, dicho recurso debe
estar justificado de acuerdo a la
infracción normativa. De esta manera se
niega totalmente que el recurso de
casación se vincule con la revalorización
de la prueba, de manera tal que nuestro
código solo lo ampara ante una infracción
normativa, dentro de un marco de
infracción al debido proceso y a la tutela
jurisdiccional efectiva.
En tal sentido, de ampararse el recurso de casación por
causal de infracción normativa procesal, la corte casa la
resolución impugnada y además según corresponda puede:
Disponer que la sala superior pronuncie nueva
resolución.
Anular lo actuado hasta donde alcancen los
efectos de la nulidad declarada y disponer que se
reinicie el proceso.
Disponer la nulidad de la resolución apelada y que
el juez de primera instancia expida una nueva
decisión.
Anular todo lo actuado y declarar improcedente la
demanda.
Deberes, facultades y responsabilidad de los
jueces en el proceso
• El Código Procesal Civil, en su artículo 48, expresa lo siguiente: lo que
debe cumplir como labores determinado juez y sujetos procesales. El
incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley.
• Como se estipula en nuestro código es responsabilidad del juez
dirigir de manera adecuada un proceso judicial. Pero si relacionamos
el recurso de casación con las funciones del juez, nos encontramos
con las siguientes interrogantes:}
• ¿Es necesario el recurso de casación?
• ¿Que se promueva el recurso de casación contra una decisión judicial significa la
ineficiencia del juez de instancia?
Los requisitos de admisibilidad y procedencia
y su calificación
• Con relación a los requisitos de admisibilidad,
el texto original del CPC señalaba que el
recurso de casación procedía
• (i) contra las sentencias expedidas en revisión
por las Cortes Superiores y
• (ii) contra los autos expedidos por dichas
Cortes que, en revisión pongan fin al proceso.
Con la Ley 29364 se precisa que el recurso
procede contra autos y sentencias emitidas
por las salas superiores como órgano de
segundo grado que pongan fin al proceso.
• Es decir que, en cuanto a las sentencias, se
limita la admisión del recurso a aquellas
sentencias expedidas por las Cortes
Superiores que, en segundo grado, pongan fin
al proceso. Ello significa que las sentencias
que tengan un efecto meramente rescisorio,
por ejemplo la que anula la sentencia
apelada, no pueden ser impugnadas en
casación.
Quienes pueden plantear el recurso?
• Para recurrir en casación es necesario
que el litigante tenga interés en la
impugnación, que reside en la situación
de perjudicado en que lo ubica la
resolución que no ha satisfecho sus
pretensiones procesales. Tiene
legitimidad para interponer el recurso
el desfavorecido con la resolución
materia de la impugnación, en la que
podría haberse producido o no una
incorrecta observancia del derecho
positivo, tanto material como formal.

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  • 1. CLASES teniendo en cuenta los dos posibles desenlaces de la apelación (revocación o anulación), esta puede distinguirse en : La apelación devolutiva busca obtener una decisión sustitutiva de la primera. Se trata de un medio para trasladar al órgano superior el poder de conocer y decidir de nuevo aquello que fue decidido por el órgano inferior, el fondo de la controversia y la cuestión incidental. La apelación no devolutiva busca un pronunciamiento rescindente. Se trata de un medio para atribuir al órgano superior únicamente el poder de controlar la regularidad procesal de la resolución apelada a los efectos de obtener solo su eliminación. Según el tipo y origen de la resolución impugnada se identifican tres procedimientos distintos a la apelación Para la apelación de sentencias en los procesos de “conocimiento” y “abreviado” (arts. 373 a 375 CPC); es posible la presentación de hechos nuevos y el ofrecimiento de medios probatorios tanto en el escrito de apelación como en el de absolución y en la audiencia de pruebas en la vista de causa, con posible informe oral de la parte. Para la apelación de autos “que dan por concluido el proceso o impiden su continuación” (art. 376 CPC), que se hace extensivo a la apelación de sentencias del sumarísimo y del no contencioso, se producen ante el juez a quo, no es posible alegar hechos nuevos, pero siempre debe realizarse vista de causa, desde cuya realización corre el plazo de cinco días para resolver No todas las apelaciones producen las mismas consecuencias sobre la resolución, en la medida que algunas son –por ley– suspensivas de sus efectos (que dan por concluido el proceso o impiden su continuación) y otras no (art. 376 y 377 del CPC).
  • 2. • El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. • Si no se cumplen los requisitos de inadmisibilidad será así declarada por el juez y, finalmente, la resolución o acto impugnado quedará firme. • Lo mismo ocurre si es que no se cumplen los requisitos de procedencia. ARTÍCULO 368: EFECTOS El recurso de apelación se concede: • CON EFECTO SUSPENSIVO, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior. • Sin perjuicio de la suspensión, el Juez que expidió la resolución impugnada puede seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en decisión debidamente motivada, disponer medidas cautelares que eviten que la suspensión produzca agravio irreparable. ADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
  • 3. o Esta clase de apelación, puede ser concedida: o Sin la calidad de diferida (actuación inmediata) o Una vez concedido se formará un cuaderno aparte con las copias de las piezas procesales necesarias y se remitirá al Superior para su resolución mientras el proceso principal continua su trámite. o Con la calidad de diferida o Quedando suspendida su actuación y resolución hasta que se expida sentencia o un auto definitivo y éste sea a su vez apelado. • SIN EFECTO SUSPENSIVO, por lo que la eficacia de la resolución impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de ésta. • Al conceder la apelación, el Juez precisará el efecto en que concede el recurso y si es diferida, en su caso CLASES DE APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO
  • 4. o Para evitar las desventajas de la formación de un expediente de copias de las resoluciones impugnadas, existe la llamada apelación diferida. o Significa que cuando la apelación es concedida de esta forma, sin efecto suspensivo y, además con calidad de diferida, dicha parte no realiza el trámite (cuasi administrativo), sino que el proceso continúa como si no hubiera habido apelación, hasta que se expida la sentencia o alguna otra resolución trascendental que el juez elija. o Una vez apelada ésta, se envía al superior el expediente principal y al resolver el superior la apelación principal, resolverá también, previamente, las apelaciones diferidas que aparecen en el expediente. LAAPELACIÓN DIFERIDA
  • 5. ORIGENY EVOLUCIÓNDEL RECURSODE CASACIÓN. EVOLUCION DEL RECURSO DE CASACION Nuestra Constitución de 1823 –la primera de nuestra vida republicana- establecía en su artículo 100, inciso 6, lo siguiente: “Conocer de los recursos de nulidad que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia por las Cortes Superiores, para el efecto de reponer y devolver.” La Constitución de 1828, en su artículo 111, inciso 5 es algo aún más escueta, pero aún mantiene la competencia para conocer de los recursos de nulidad: “Son atribuciones de la Suprema Corte de Justicia: 5.- De los recursos de nulidad contra las sentencias dadas en última instancia por las Cortes Superiores en el modo y forma que designe la ley Con la Constitución de 1834, en su artículo 114, inciso 7, “Artículo 114.- Son atribuciones del Corte Suprema de Justicia: 7.- De los recursos que establezca la ley contra las sentencias dadas en última instancia por las Cortes Superiores
  • 6. ARIANO sostiene que en el artículo 1733 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1852 se reguló el recurso de nulidad pero bajo los alcances de la –en ese momento vigente Constitución de 1839 , y tuvo las siguientes características No tenía efecto suspensivo (artículo 1741). Según el artículo 1751, en caso sea una sentencia pronunciada “contra ley expresa”, el fallo de la Corte Suprema tendrá efecto sustitutivo. Contra sentencias o autos “que causaban ejecutoria”.
  • 7. NACIMIENTO DEL RECURSO DE LA CASACION Este tribunal era un “órgano político „anexo‟ al legislativo • la Asamblea Nacional francesa el 27 de noviembre de 1790 se creó el Tribunal de Casación (en reemplazo del Conseil des parties), el cual tuvo como función velar por la supremacía de la ley casando toda sentencia emitida por los jueces ordinarios que contravenga el texto expreso de la ley, dado los ideales revolucionarios sobre la separación de poderes, se consideraba que la aplicación de la ley correspondía únicamente al Poder Judicial, mientras que la interpretación de la misma era de exclusiva prerrogativa del Legislativo • La casación era pues, expresión de las ideas revolucionarias de la división de poderes, supremacía de la ley e igualdad de las personas. • el Poder Judicial sólo aplicaba la ley, no podía interpretarla y esta tarea no podía estar en manos de un órgano judicial –pues sería juez y parte- sino de un órgano político, que asumía la obligación de vigilar la actividad judicial
  • 8. PIERO CALAMANDREI • “El Tribunal de Casación nació, precisamente, al objeto de impedir que un poder público se salga del propio dominio; pero su control, en lugar de extenderse a las relaciones entre los tres poderes en todos los campos de la Constitución, se limita a las relaciones que tienen lugar entre dos de estos poderes, el legislativo y el judicial. ASENCIO MELLADO: • Su finalidad [del recurso de casación] fue, en el marco del positivismo imperante y de la moderna noción de la división de poderes, crear un órgano no jurisdiccional, político por tanto, con la finalidad no negada de evitar que los jueces del Antiguo Régimen (…), pudieran oponerse a los designios del Poder Legislativo democrático CALAMANDREI, el Tribunal de Casación fue creado “para prevenir las desviaciones de los jueces frente al texto expreso de la ley”
  • 9. En ese sentido, al momento de crearse el Tribunal de Casación (el 27 de noviembre de 1790), se estableció que, al ser un órgano adscrito al legislativo, su pronunciamiento sería de última instancia y únicamente anulando las sentencias viciadas por “une contravention expresse au texte de la loi • en sus orígenes, el Tribunal de Casación anulaba las sentencias en contravención expresa al texto de la ley, es decir, tenía una función puramente negativa, sin poderse pronunciar sobre “el fondo” del asunto,
  • 10. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN • el término “casación” proviene del vocablo latino “quassare”, que significa “anular, abrogar, deshacer, suprimir, invalidar, quebrantar, romper, dejar sin efecto. • el antecedente del recurso de casación se encuentra en la Francia pre revolucionaria, y tenía la finalidad de solucionar los conflictos entre los Parlamentos y el Rey, es decir, durante el Antiguo Régimen
  • 11. INTRODUCCION • El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta aplicación de la ley o que ha sido dictada sin observar las formalidades de esta
  • 12. CONSIDERACIONES PREVIAS • La Constitución Política del Perú, en su artículo 139°; precisamente, los incisos 3 y 6 del citado artículo hacen referencia a la observancia del debido proceso, a la tutela jurisdiccional y la pluralidad de la instancia • los medios impugnatorios se encuentran regulados en el Título XII de la Sección Tercera del Código Procesal Civil Hinostroza, a los medios impugnatorios como, los actos procesales que se caracterizan por ser formales y motivados, éstos presentan manifestaciones de voluntad realizadas por las partes y, también, por terceros legitimados, con el propósito de denunciar situaciones irregulares, vicios o errores que afectan a uno o más actos procesales
  • 13. EL RECURSODE CASACIÓN EN EL PERÚ • es el recurso impugnatorio impulsado por la parte interesada, como medio para cuestionar la decisión emitida en la sentencia de segunda instancia, que pone fin al proceso, • es un recurso mediante el cual se expresa la propia voluntad del litigante, en el que se pide que la sentencia tiene que ser revisada nuevamente ya que se encontró un determinado error jurídico La casación no es una tercera instancia, sino que se distingue nítidamente de ella en que en la tercera instancia la Corte Suprema está facultada para revisar el proceso en plenitud, en cambio, en la casación dicho Tribunal no reconsidera ni revalora los hechos
  • 14. EL RECURSO DE CASACION  el recurso de casación se caracteriza por la protección de la norma jurídica, que la doctrina ha denominado función nomofiláctica , esto es la correcta y verdadera interpretación de la ley, y además consagra la unificación de la jurisprudencia nacional.. Piero Calamandrei el recurso de casación va mucho más allá que lograr la satisfacción del público; tiene como principal finalidad la correcta aplicación de la norma, en caso se infringiera la norma jurídica, tiene que explicar cómo se produjo, cual es la infracción, y como debe ser la correcta aplicación. Celis
  • 15. EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL capítulo IV, artículo 384°. es de carácter extraordinario propicia el juzgamiento de las resoluciones que emiten las Salas Civiles El recurso de casación es formal señala las causales, la forma de cómo se debe fundamentar el recurso, por tal motivo, hace que el recurso de casación sea particular frente a los demás recursos regulados en el ordenamiento procesal civil. el Código Procesal Civil establece con detalle los requisitos de admisibilidad y de procedencia
  • 16. EL RECURSO DE CASACION DEL CPC ANTES DE LA REFORMA DEL AÑO 2009 EN EL MARCO CONSTITUCIONAL DE 1979Y 1994 Artículo 241. Corresponde a la Corte Suprema fallar en última instancia o en casación los asuntos que la ley señala.” Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173
  • 17. CODIGO PROCESALCIVIL DE 1994 cual se establece de una lectura conjunta de los artículos 384 y 396, inciso 1 del CPC. En efecto, mientras que el artículo N° 396, el cual señala los fines del recurso de casación “la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia” reconoció como finalidades del recurso al: ius constitutionis ius litigatoris las causales de admisibilidad del recurso – reguladas en el artículo 386 del CPC
  • 18. “Cuando una de las Salas lo solicite, en atención a la naturaleza de la decisión a tomar en un caso concreto, se reunirán los vocales en Sala Plena para discutirlo y resolverlo. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisdiccionales del Estado, hasta que sea modificada por otro pleno casatorio. Si losAbogados hubieran informado oralmente a la vista de la causa, serán citados para el pleno casatorio. El pleno casatorio será obligatorio cuando se conozca que otra Sala está interpretando o aplicando una norma en un sentido determinado. El texto íntegro de todas las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso, se publican obligatoriamente en el diario oficial, aunque no establezcan doctrina jurisprudencial. La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad. ART. 400 DEL CPC DE 1994
  • 19. LA REFORMA DE LA LEY 29364 Y LOS NUEVOS RETOS DE LA CASACIÓN CIVIL EN EL PERÚ Según IOP PUCP el nivel de satisfacción del sistema de justicia varió del mes de noviembre de 2007 a octubre del 2009 del 45% al 35% para el ciudadano, en el Poder Judicial “los casos duran mucho y cuestan mucho” 61% de los encuestados sostienen que el Poder Judicial no tiene un compromiso real para luchar contra la corrupción. Además, la misma encuesta refleja que el Poder Judicial es con el 61% la institución más corrupta. Y La sobrecarga procesal en la Corte Suprema era –y es- una realidad.
  • 20. REFORMA DE LA LEY 29364 386 CAUSALES 384 FINES DE LA CASACION 392 IMPROCEDENCIA DEL RECURSO 387 REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD 388 REQUISITOS DE PROCEDENCIA 391 TRÁMITE DEL RECURSO 394 ACTIVIDAD PROCESAL DE LAS PARTES 396 SENTENCIA FUNDADA Y EFECTOS DEL RECURSO 400 PRECEDENTE JUDICIAL
  • 21. COMENTARIO DE: MONROY GALVEZ SOBRE LA LEY 29634,“ La ley aprobada tuvo como antecedente un proyecto trabajado durante los últimos tres años. Uno de sus objetivos, en efecto, fue reducir el acceso de los recursos a la Corte Suprema a fin de convertir a ésta en una suerte de árbitro de lo más trascendente y complejo que se puede discutir respecto del futuro de sociedad. Sin embargo, el Congreso destazó tres instituciones del proyecto, esenciales para que el fin se concretara. 1 -Si un caso recibe dos sentencias en un mismo sentido, ¿es necesaria una tercera? Atendiendo al fin buscado y a razones lógicas la respuesta es no. Sin embargo, el Principio del doble y conforme, así se llama este instituto, fue eliminado. 2- En el Perú más del 90% de los recursos de casación civil son improcedentes. En tales casos la Suprema ni siquiera llega a revisar su contenido. Sin embargo, entre la presentación del recurso y la devolución del expediente transcurren en promedio 18 meses, por tanto, la casación permite atrasar año y medio la ejecución de una sentencia, esto es, la eficacia de lo decidido. evitar este uso malicioso del recurso se propuso que las sentencias más comunes –llamadas “de condena”– se ejecuten sin que se decida el recurso. Esta institución se conoce en doctrina como Ejecución de la sentencia impugnada. Por cierto, lo desarrollaba el proyecto, pero fue desechada por el Congreso sin que mediara siquiera una razón para ello. 3-Y dos cerezas para una torta. Primero, en la ley derogada había un sistema de motivos del recurso cuyo cumplimiento exigía una técnica especial asaz de anacrónica. Éste ha sido reemplazado por un sólo motivo: la infracción normativa. En ahora en adelante quien quiera dilatar su caso sólo tiene que describir la presunta infracción normativa. El estropicio está consumado. 4- Segundo, se regula la aplicación inmediata de la ley. Esto implicaría que los recursos que llegan con el sustento de alguna de las causales del derogado art. 386, deberían ser examinados por la Corte atendiendo a si cumplen o no con la causal de normativa”. Como ningún recurso va a contener dicha causal –mis colegas no son brujos– la Corte debería declarar la de todos los recursos de casación interpuestos antes de la vigencia de la nueva ley, pero que estaban pendientes de calificación fecha de su entrada en vigencia. Eso es aplicación inmediata. 5- Sin embargo, estoy seguro de que ello no va a ocurrir. Los recursos tienen que ser calificados atendiendo a la fundamentación que contienen. Se va a tener que realizar una interpretación contra legem, la cual, siendo delicada y peligrosa, ser admitida en doctrina siempre que el empleo de la interpretación literal conduzca a una situación jurídica absurda o
  • 22. Finalidades del recurso • Este recurso tiene por principal finalidad, en el sistema puro u ortodoxo, la correcta observancia del derecho positivo en las decisiones judiciales y, complementariamente, la unificación de dichas decisiones en casos similares. Cabe anotar, sin embargo, a modo de reflexión, la opinión del profesor español Manuel Serra Dominguez, expuesta en una de sus conferencias dictadas en Lima, para quien la esencial finalidad del recurso de casación es la unificación de la jurisprudencia y que las demás finalidades son secundarias. Función nomofiláctica Función uniformadora de decisiones judiciales Función dikelógica Función Jurisdiccional Función docente Función de calificación y valoración Función contralora de logicidad Al juzgar se puede incurrir en diversos errores, que se conocen como: • Errores in iudicando • Errores in procedendo • Errores in cogitando • Inobservancia de los precedentes
  • 23. Sistemas casatorios Nuestro sistema jurídico es un producto híbrido de diversas doctrinas, dentro de las cuales resaltan la francesa, alemana y española. Sistema casatorio Francés • La casación en Francia no permite una tercera instancia desde ningún punto de vista, ya que no existe una libertad de la corte de casación en cuanto a la localización de errores jurídicos, sino que su examen se limita a los motivos invocados por el recurrente. (Nieva Fenoll, 2003) Sistema casatorio Alemán • La finalidad de la casación es la depuración de las resoluciones judiciales que infrinjan el derecho vigente; no contiene un listado específico de las causales de casación, sino que procede cuando se viole el derecho federal. Uno de los criterios para conceder el recurso es el de la summa gravaminis y procede cuando la cuantía es superior a los 60 mil euros.
  • 24. Sistema casatorio Español • El Tribunal Supremo resuelve la casación y puede casar pronunciándose sobre la materia recurrida. Excepcionalmente puede reenviar al proceso. En este sistema casatorio se ha acogido el instituto de la Summa Gravaminis, por cuanto el recurso es procedente si el objeto del proceso tiene una cuantía superior a los 150 mil euros.
  • 25. Funciones de la casación El tribunal de casación no se encuentra facultado para interpretar el recurso de casación, integrar o remediar las carencias del mismo no pudiendo sustituir la defensa que corresponde realizar a las partes subsanando las deficiencias u omisiones en que éstas pudieran haber incurrido más aún si acorde a la facultad prevista por el artículo 384 del Código Procesal Civil en sede casatoria no pueden modificarse los hechos ni revalorizarse las pruebas como se ha señalado precedentemente no resultando por tanto amparable dicha denuncia. CAS. N° 3147-2014 Ica, El Peruano, 02-05-2016, C. 13va, p 76134. Función de nomofilaquia • Es necesario tener presente que función nomofiláctica en casación, es función de cognición especial, sobre vicios en la resolución por infracciones normativas que incide en la decisión judicial; que en control de derecho, velando por su cumplimiento y por su correcta aplicación a los casos litigiosos, a través de un poder independiente que cumple la función jurisdiccional" Función uniformadora • Una vez que en casación se emite una interpretación correcta de la ley, la función uniformadora busca garantizar que dicha decisión sea aplicada a todos por igual, generando, como se dijo, predictibilidad y seguridad. • “Consideramos que el orden jurídico se ve respaldado de coherencia si las decisiones que emiten sus órganos jurisdiccionales son predecibles a partir de lo que resuelve el máximo órgano de casación. Por ello, que se ha considerado que un sistema de casación solo debe tener un tribunal que se encargue de dictar los precedentes y no varios, porque los criterios serían dispersos, quebrando el criterio de uniformidad.” (HURTADO REYES M. , La Casación Civil, 2012, pág. 101)
  • 26. Función dikelogica o de la justicia del caso concreto • Esta función del recurso de casación responde al hecho que es una de las partes la que pide acceder a la autoridad jurisdiccional que resuelve el recurso, y lo que la motiva es un interés personal, cual es que la decisión resuelva el conflicto de intereses a su favor, no busca la realización del fin público o ius constitutionis, del recurso. Por ello, esta función responde a un fin diferente, que se ha de llamar doctrinariamente ius litigatoris: “Con lo cual tenemos que en el fin dikelógico hay un sujeto interesado en obtener una decisión que responda a sus intereses, esta será la parte que impugna la sentencia con el recurso de casación, quien, a pesar de basar su impugnación en la necesidad de un control normativo, exige una respuesta justa del órgano jurisdiccional. Por ello, se sostiene que la función dikelógica responde al llamado ius litigatoris o derecho del litigante.” (ASENCIO MELLADO, 2015, pág. 104)
  • 27. Causales de casación • Según nuestro Código Procesal Civil, en su artículo 386, modificado por el art. 1 de la ley N° 29364, publicada el 28 de mayo del año 2009, dicho recurso debe estar justificado de acuerdo a la infracción normativa. De esta manera se niega totalmente que el recurso de casación se vincule con la revalorización de la prueba, de manera tal que nuestro código solo lo ampara ante una infracción normativa, dentro de un marco de infracción al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. En tal sentido, de ampararse el recurso de casación por causal de infracción normativa procesal, la corte casa la resolución impugnada y además según corresponda puede: Disponer que la sala superior pronuncie nueva resolución. Anular lo actuado hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada y disponer que se reinicie el proceso. Disponer la nulidad de la resolución apelada y que el juez de primera instancia expida una nueva decisión. Anular todo lo actuado y declarar improcedente la demanda.
  • 28. Deberes, facultades y responsabilidad de los jueces en el proceso • El Código Procesal Civil, en su artículo 48, expresa lo siguiente: lo que debe cumplir como labores determinado juez y sujetos procesales. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley. • Como se estipula en nuestro código es responsabilidad del juez dirigir de manera adecuada un proceso judicial. Pero si relacionamos el recurso de casación con las funciones del juez, nos encontramos con las siguientes interrogantes:} • ¿Es necesario el recurso de casación? • ¿Que se promueva el recurso de casación contra una decisión judicial significa la ineficiencia del juez de instancia?
  • 29. Los requisitos de admisibilidad y procedencia y su calificación • Con relación a los requisitos de admisibilidad, el texto original del CPC señalaba que el recurso de casación procedía • (i) contra las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores y • (ii) contra los autos expedidos por dichas Cortes que, en revisión pongan fin al proceso. Con la Ley 29364 se precisa que el recurso procede contra autos y sentencias emitidas por las salas superiores como órgano de segundo grado que pongan fin al proceso. • Es decir que, en cuanto a las sentencias, se limita la admisión del recurso a aquellas sentencias expedidas por las Cortes Superiores que, en segundo grado, pongan fin al proceso. Ello significa que las sentencias que tengan un efecto meramente rescisorio, por ejemplo la que anula la sentencia apelada, no pueden ser impugnadas en casación.
  • 30. Quienes pueden plantear el recurso? • Para recurrir en casación es necesario que el litigante tenga interés en la impugnación, que reside en la situación de perjudicado en que lo ubica la resolución que no ha satisfecho sus pretensiones procesales. Tiene legitimidad para interponer el recurso el desfavorecido con la resolución materia de la impugnación, en la que podría haberse producido o no una incorrecta observancia del derecho positivo, tanto material como formal.