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INSTITUCION EDUCATIVA CARACOLI 
SAN LUIS- TOLIMA 
CULTURA – TRABAJO - PAZ 
2013
SÍMBOLOS INSTITUCIONALES 
ESCUDO 
BANDERA 
HIMNO 
En América del sur hay un país 
En Colombia un departamento si 
Mi Tolima con su pueblo de San Luis 
Y en mi pueblo un bello Caracolí 
Caracolí, Caracolí, Caracolí. 
Con sus maizales, sus frutales y praderas 
Con manantiales en cristales de esmeraldas 
Donde florece el saber de vida nueva 
Caracolí, Caracolí, Caracolí 
Donde la ciencia nos conduce a la hermandad
Remanso fértil de enseñanza y del saber 
Con su bandera símbolo de libertad 
Caracolí, Caracolí, Caracolí. 
Plantel que exalta las bellezas del pasado 
De patas solas, madre montes y tunjitos 
De madre de aguas con hechizos y embrujados 
Caracolí la tierra de mis abuelitos 
Caracolí, Caracolí, Caracolí
IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION 
Nombre del establecimiento: Institución educativa Caracolí 
Ubicación sede principal: Vereda Caracolí 
Municipio: San Luis 
Departamento: Tolima 
Sedes: La Flor, Santa Isabel, Jagua Flor. 
Niveles: Preescolar, Básica (primaria y secundaria). 
Jornada: mañana 
Núcleo educativo: 70 
Resolución aprobación de estudios: 03920 de septiembre 14/2012 
Código DANE: 273678000911 
NIT: 809007014 - 1 
Registro educativo: 16782068 
Representante legal:José Rodrigo Acosta Turriago
JUSTIFICACION: 
El aprendizaje de los principios básicos de la convivencia humana se inicia en la familia y se 
perfecciona durante la vida escolar; es responsabilidad de la Institución Educativa diseñar 
y ejecutar estrategias que formen su práctica, una de ellas es el Manual de Convivencia, el 
cual contiene las normas que concilian las relaciones entre los distintos estamentos de la 
Comunidad Educativa. Así el Manual de Convivencia es un documento donde se 
especifican los derechos y deberes de los estudiantes, docentes, padres de familia y 
funcionarios administrativos; indicándoles las conductas regulares para ejercer el derecho 
a la defensa y a los procedimientos que permiten conciliar justa y equitativamente las 
diferencias entre las personas, sin recurrir a la violencia en ninguna de sus formas. 
También se incluyen las funciones y reglamentaciones de las elecciones para la 
conformación del Gobierno Escolar y para el uso de servicios especiales ofrecidos por la 
Institución 
MISION INSTITUCIONAL: 
Brindar a niños, jóvenes y adultos, una educación idónea que le permita una formación 
integral mediante el desarrollo de metodologías flexibles, como el preescolar escolarizado, 
desescolarizado, escuela nueva, postprimaria; así permitimos que los estudiantes 
interactúen en un ambiente de respeto y práctica de buenos valores para una sana 
convivencia en pro de seres humanos, participes de una sociedad productiva, amantes del 
trabajo y defensores del medio ambiente. 
VISION INSTITUCIONAL: 
Lograr el cubrimiento total del servicio educativo, hasta el grado once, en la población 
escolar de la comunidad local y aledaña, buscando acabar con el analfabetismo y 
formando al estudiante como persona que responde positivamente a las exigencias de la 
sociedad en la que vivimos, para ello esperamos graduar en el año 2016 la primera 
promoción de la media ofreciendo unos recursos humanos idóneos, comprometidos, 
competentes, con sentidos de pertenencia, democráticos , participativos y tolerantes. 
Contará además con recursos físicos, económicos y didácticos suficientes para adelantar 
los proyectos y acciones pedagógicas que nuestras metas requieran.
HORIZONTE INSTITUCIONAL: 
La adopción de la metodología de escuela nueva y postprimaria, nos da la oportunidad de 
aumentar la cobertura hasta el grado noveno, para entregar a la sociedad ciudadanos con 
un conocimiento sobre competencias académicas, comportamentales y laborales, en las 
más altas calidades humanas, de tal forma que su acción posibilite la continuidad de su 
ciclo de educación media o se incorpore al sector productivo. 
FILOSOFIA INSTITUCIONAL 
La Institución educativa Caracolí, fundamenta su quehacer, en la educación integral de 
niños, jóvenes y adultos, en un ambiente de trabajo donde directivos, docentes, padres de 
familia y comunidad; participan activamente como gestores del cambio que reclama la 
sociedad, reconociendo los valores individuales locales y regionales que permitan mejorar 
la calidad de vida familiar y del entorno. 
Teniendo en cuenta que el desarrollo de la personalidad dura toda la vida, nuestro 
propósito es formar personas, capaces de decidir y actuar con responsabilidad, con 
concepción integral de su dignidad, derechos y deberes, al mismo tiempo que promueva 
su desarrollo en el ámbito del respeto por la diferencia, buscando el equilibrio entre la 
satisfacción individual y colectiva para la cual la Institución hace énfasis en el 
fortalecimiento de las dimensiones ética, social, tecnológica y cultural, considerados 
básicos para responder a los retos y exigencias de la cotidianidad y a las expectativas de 
un nuevo milenio. 
MARCO LEGAL 
Según el artículo 17 del decreto 1860 de 1994 y en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 
1994 se exige: Todo Centro Educativo debe tener como parte integral del Proyecto 
Educativo Institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe contener 
una definición de los derechos, deberes de los estudiantes, profesores y de sus relaciones 
con los demás estamentos de la comunidad educativa. 
De la misma manera se hace necesario conocer los Derechos y obligaciones que tienen los 
Estudiantes de acuerdo a lo consagrado en la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la 
Adolescencia.
Se debe contemplar los siguientes aspectos: 
a- Reglas de higiene, personal y salud pública que presentan el bienestar de la 
comunidad educativa. 
b- Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación 
de los bienes personales y de uso colectivo. 
c- Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. 
d- Normas de conducta de estudiantes y profesores que garanticen el mutuo respeto. 
e- Procedimiento para resolver conflictos individuales y colectivos que se presenten 
entre miembros de la comunidad. 
f- Pautas de representación personal. 
g- Definición de sanciones disciplinarias y procedimientos, incluyendo el derecho a la 
defensa. 
h- Reglas para elección de representantes al Consejo Directivo, demás estamentos, y 
elecciones del personero. 
i- Reglas para el uso de la biblioteca escolar. 
Parágrafo: además de estas directrices, la institución educativa la reforma ha 
establecido algunas normas para el buen uso de bienes y recursos. 
La ley de Educación presenta como aspectos que deben también incluirse en el 
manual los siguientes: 
 Derechos y obligaciones de los estudiantes (Art. 8 ley 115). 
 Lo referente a la permanencia del representante de los estudiantes (Art. 93 
ley 115 y Art. 28 decreto 1860)
 La conformación del Gobierno Escolar ( Art. 142 ley 115 Art. 19 y 28 DEC 
1860) 
 Los estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del 
estudiante (Art. 23 DEC 1860). 
 Funciones disciplinarias de la Rectoría (Art. 25 DEC 1860) 
 Las actividades del Gobierno Estudiantil. 
 Integración del Consejo Directivo (Art. 21 DEC 1860) 
 Directivos docentes y sus funciones (Art. 27) 
 Asociación de padres de familia (Art. 30) 
 Consejo de padres de familia (Art. 31) 
 Servicio de orientación estudiantil ( Art. 40) 
 El manual de convivencia esta realizado a la luz de la Constitución, y del 
Código de de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006. 
 Derechos y Libertades Ley 1098 de 2006 (Artic. 17 al 37) 
 Obligaciones de la Familia, la Sociedad y el Estado (Artic. 39 al 41) Ley 1098 
de 2006. 
 LEY 1620 de 15 de Marzo de 2013, Por la cual se crea el Sistema Nacional 
de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos 
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la 
violencia escolar. Y el decreto 1965 del 11 de septiembre que la 
reglamenta. 
 Obligaciones especiales de la Instituciones Educativas (Artic. 42 al 45) de la 
Ley 1098 de 2006
CAPITULO I 
GENERALIDADES 
PRESENTACION: 
A partir de la puesta en práctica y promulgación de la ley general de educación, se viene 
planteando a nivel de la comunidad educativa, la importancia de que cada institución 
establezca en forma concertada unos parámetros de convivencia que aplique a todos los 
estamentos que integran la institución, es por esto que el presente manual está 
fundamentado en el reto de establecer compromisos basados en el respeto mutuo y el 
reconocimiento de los deberes y derechos de cada uno de sus integrantes. 
El presente manual de convivencia social también fija puntos comunes de entendimiento 
en forma constructiva, concertada y positiva, de tal modo que sea posible dar soluciones 
acertadas a las diferentes situaciones que se presenten en el desarrollo del proceso 
educativo. 
De igual manera es importante establecer normas convivenciales claras que le permitan al 
estudiante el desarrollo de su personalidad y autoestima, a la vez de la necesidad de crear 
conciencia de obedecer reglas de comportamiento que se ve abocado a aguardar para 
vivir en sociedad 
Artículo 1 PERFIL DEL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARACOLI 
El estudiante de la institución educativa Caracolí, debe ser una persona que reúna las 
siguientes características: 
Competente intelectualmente: Cualidad que se manifiesta cuando maneja los conceptos 
básicos de las áreas académicas; cuando se involucra responsablemente en el uso de la 
ciencia, de la tecnología y del arte; cuando sabe demostrar el resultado de sus 
investigaciones y de su propio pensamiento en forma crítica y tolerante. 
Decidido, libre, autónomo y responsable; valores en que fundamente sus acciones 
comunitarias. 
Comprometido solidariamente con las causas que requieren de su concurso y 
cooperación.
Capacitado para interactuar en la sociedad, estableciendo lazos de amistad afecto y 
comprensión que le garanticen disfrutar de una sana convivencia donde quiera que le 
corresponda ejercer su labor. 
Dispuesto al cambio y proponente de alternativas viables de solución que le faciliten a la 
comunidad educativa la superación de sus conflictos sociales, políticos, económicos y 
culturales. 
Líder en la comunidad por su actuar con principios de tolerancia y equidad. 
ARTICULO 2 
OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA 
2.1 OBJETIVO GENERAL 
 Lograr la convivencia armónica entre los diferentes elementos de la comunidad 
educativa, el cumplimiento de planes, programas y demás actividades, buscando dar 
una formación responsable e integral a sus miembros. 
2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 
 Fortalecer la práctica de los valores humanos, los principios y fundamentos de la 
Institución educativa. 
 Formar estudiantes con alto sentido de pertenencia por la institución y su región. 
 Contribuir a la formación de la personalidad del educando para que pueda asumir con 
responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes. 
 Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los 
principios y valores de participación y organización ciudadana. 
 Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la 
autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto mutuo y 
prepararse para una vida familiar armónica y responsable. 
 Fomentar la comunicación a todo nivel, facilitando la integración de la comunidad 
educativa. 
ARTICULO 3 VALORES INSTITUCIONALES:
Para que nuestra institución tenga éxito y responda a los intereses de la comunidad 
educativa, es indispensable apropiarnos y compartir valores que nos ayuden y sostengan 
en la tarea que implica una educación técnica: 
- Responsabilidad: los miembros asumen el control de su propia vida, responde por sus 
actos y cumple sus obligaciones. 
- Confianza: en que la mejor educación está en nuestra institución porque propicia el 
desarrollo de la capacidad intelectual de nuestros hijos y/o estudiantes. 
- Lealtad: con la institución y todo lo que ella representa para creer en lo que tenemos, 
hacemos y hablamos, así fortalecemos nuestra identidad y el sentido de pertenencia. 
- Libertad: como un logro de nuestra integración social que nos permita conocer, 
compartir, ser autónomos y realizarnos como ciudadanos libres. 
- Esfuerzo: para cumplir con las actividades necesarias en el rol que estemos 
desempeñando dentro de la comunidad educativa, desarrollando una vocación por qué se 
hace, amando lo que se hace, poniéndole empeño a nuestra labor por muy humilde que 
sea. 
- Respeto: entendido como una autovaloración personal y el reconocimiento del otro. 
También como una mirada positiva y de acción confiable hacia sus congéneres. 
- Alegría: los estudiantes vivan al encuentro consigo mismo y el mundo que lo rodea. 
- Puntualidad: adquiera hábitos y buenos elementos para realizar su labor. 
- Sencillez: para que la comunidad descubra que en las cosas pequeñas que recibe están 
los grandes logros. 
- Autoestima: la importancia de valorarse a sí mismo para poder dar amor a los demás. 
- Compañerismo: la comunidad vivencia el servicio con agrado. 
- Honestidad: la comunidad identifica la armonía del pensar y el actuar con el ejemplo. 
- Tolerancia: la Institución se convierte en un instrumento real de paz armonía y buenos 
propósitos. 
- Amistad: en la comunidad se vivencia lazos fraternos entre compañeros.
CAPÍTULO II 
ADMISIONES Y MATRÍCULAS 
ARTÍCULO No.4 ADMISIÓN 
La admisión o vinculación del estudiante al sistema educativo se formaliza a través de la 
matrícula (Artículo 95 Ley 115 de 1994). Ésta será renovada cada año escolar mediante 
una ficha, donde se establecen los compromisos de acudientes y educandos. Las 
condiciones previstas en la ficha de matrícula estarán estipuladas en el pacto de 
convivencia del establecimiento y en ningún caso podrán ser violatorias de los derechos 
fundamentales de los educandos, padres de familia y establecimiento educativo. 
La Institución se reserva el derecho de admisión para los aspirantes que por problemas de 
comportamiento y/o rendimiento académico han sido sancionados en otras instituciones, 
previa comprobación de sus actos y a través de informes diversos que debe proporcionar 
el plantel de procedencia debidamente refrendado por el Rector respectivo. 
ARTÍCULO No.5 MATRÍCULAS 
5.1 La diligencia de la matrícula deberá practicarse en la fecha determinada previamente 
por la Institución, las cuales se divulgarán mediante circular a los padres de familia, por lo 
menos con diez (10) días hábiles de anticipación. Pasado el período de matrícula para cada 
grado, la Institución podrá disponer de los cupos dejados de utilizar por los educandos 
antiguos a menos que exista una justificación anterior a las fechas de matrícula, que 
amerite la prórroga del acto a juicio de la Rectoría y de la cual deben quedar las evidencias 
respectivas. 
5.2 La diligencia de matrícula será practicada directamente por el acudiente (padre de 
familia o representante legal), con la presencia del educando quiénes firmarán los 
documentos respectivos. 
5.3. Queda entendido que la persona delegada asume toda la responsabilidad legal por su 
acudido ante la Institución. Para diligenciar la matrícula se hace necesario el lleno de los 
requisitos legales exigibles. 
5.4. Una vez realizado el acto de matrícula, el educando adquiere los derechos 
contrayendo al mismo tiempo las obligaciones y compromisos estipulados en el pacto de 
convivencia, del cual recibirá copia en el mencionado acto previo pago del mismo, para su 
información y cabal cumplimiento. 
5.5. Presentar documentos auténticos para ser matriculado en el año siguiente como: 
certificados originales de estudios anteriores, registro civil, cédula de ciudadanía ó tarjeta 
de identidad y paz y salvo de la Institución de procedencia. Cualquier falsedad o ilegalidad
en ellos será causal de desvinculación de la Institución sin perjuicio de las acciones de tipo 
penal. Los alumnos que ingresen a los grados, segundo, tercero y cuarto, que no 
presentan certificado de estudio se someterán a un examen que acredite su capacidad 
para matricularse al grado al cual aspira. 
5.6. Los educandos que deseen ingresar a esta Institución deben acreditar un buen 
rendimiento académico y cumplir con lo estipulado en el pacto de convivencia, al igual 
que un excelente comportamiento social fuera de la Institución. 
PARÁGRAFO: La matrícula es un contrato entre la Institución y el padre de familia y/o 
acudiente a nombre del estudiante. 
Cualquiera de ellos puede dar por terminado dicho contrato, en caso de incumplimiento 
parcial o total de acuerdo con las normas establecidas. 
ARTÍCULO No.6 REQUISITOS PARA SER ACUDIENTE 
6.1 Ser mayor de edad. 
6.2 Demostrar algún vínculo familiar con el estudiante, en caso contrario certificar la 
custodia del mismo. 
6.3 Tener disponibilidad para asistir a las reuniones y citaciones que le haga la Institución 
o cualquier docente. 
ARTÍCULO No.7 ESTUDIANTES ANTIGUOS 
Son estudiantes antiguos los que han cursado en la Institución Educativa el año lectivo 
inmediatamente anterior, quienes deben renovar su contrato de matrícula dando 
cumplimiento con los siguientes requisitos: 
7.1 Una (1) fotografía tamaño 3x4 con el uniforme fondo azul 
7.2 Paz y salvo 
7.3 Fotocopia del carné de seguridad social 
ARTÍCULO 8: ESTUDIANTES REPROBADOS 
Son requisitos para la matrícula de los educandos reprobados los siguientes: 
8.1 Que su comportamiento social no contravenga con lo descrito en el pacto de 
convivencia, en lo concerniente a las faltas académicas y disciplinarias. 
8.2 No haber presentado inasistencias reiteradas de manera voluntaria. 
8.3 Demás documentos exigidos a los estudiantes antiguos. 
ARTÍCULO 9: ESTUDIANTES NUEVOS:
9.1 Como estudiante nuevo debe ser oficialmente admitido de acuerdo a la Resolución 
236 de 1990 del Ministerio de Educación Nacional por la cual se reglamenta la admisión 
de estudiantes nuevos. 
9.2 Presentarse a la hora y fecha indicada por la Institución, acompañado por su padre de 
familia o acudiente con los siguientes documentos: 
a) Registro civil de nacimiento. 
b) Certificaciones originales de los años anteriores y/o períodos académicos 
cursados. 
c) Dos (3) fotos tamaño cédula. 
d) Paz y salvo del último establecimiento donde haya cursado estudios. 
e) Carné de vacunación, para estudiantes de preescolar 
f) Fotocopia del documento de identidad del estudiante y los padres de familia. 
g) Certificado de vinculación a un sistema de seguridad social (Ley 100 de 1993) y/o 
SISBEN. 
PARAGRAFO: Las fotocopias de los documentos deben ser en tamaño carta. 
ARTÍCULO 10: MATRÍCULA POR TRANSFERENCIA 
El Rector de acuerdo con las normas vigentes autorizará las matrículas por transferencia, 
con previo cumplimiento de los requisitos legales. 
ARTÍCULO 11. CRITERIOS PARA LA MATRÍCULA DE UN NIÑO CON NECESIDADES 
EDUCATIVAS ESPECIALES (N.E.E.) 
11.1 Valoración para sus posibilidades de convivencia social cuyo comportamiento no 
representa peligro para sí o para sus compañeros. 
11.2 Edad cronológica entre 5 y 23 años (Decreto 2082. Capítulo 1 Artículo 2, inciso 3). 
11.3 Estricto compromiso de la familia en el proceso de integración. 
11.4 Diligenciamiento veraz del formato de matrícula. 
11.5. La documentación exigida por la Institución. 
ARTÍCULO 12: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE 
Se pierde la calidad de estudiante de la Institución por los siguientes actos: 
12.1 Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos acordados o 
por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el pacto de convivencia de la 
Institución. 
12.2.Por retiro voluntario del estudiante de la Institución. 
12.3.Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o definitiva 
conforme a lo establecido en el pacto de convivencia
CAPITULO III 
DEBERES Y DERECHOS DE LA INSTITUCIÓN 
ARTÍCULO 13. DEBERES DE LA INSTITUCION 
Son deberes de la institución los siguientes: 
13.1 Los que ordena la Constitución Nacional, el Ministerio de Educación Nacional, la 
Secretaría de Educación Departamental y las demás disposiciones legales. 
13.2 Responder por la formación integral de los alumnos durante el año lectivo. 
13.3 Propiciar unas excelentes condiciones higiénicas en toda la institución. 
13.4 Reconocer el derecho de todos los estudiantes y la comunidad educativa en su 
conjunto a la recreación, a la práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre de 
acuerdo con el Artículo 52 de la C.P.N. 
13.5 Emplear la primera semana del calendario académico para realizar actividades que 
permitan a los estudiantes, conocer la legislación educativa, como también sus deberes y 
derechos a través del pacto de convivencia. 
13.6 Gestionar ante la Administración Municipal convenios con compañías aseguradoras 
para la protección de los estudiantes. 
ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LA INSTITUCION 
Son derechos de la institución los siguientes: 
14.1 El Consejo Directivo previo análisis de las facultades que le confiere la ley nacional 
de Educación, y el presente pacto reservará el derecho de admisión del alumno en la 
institución. 
14.2 El alumno debe ser matriculado personalmente por el padre de fami lia o acudiente 
responsable quien lo representará y responderá por él durante al año escolar, ante la 
institución. 
14.3 Cancelar la matrícula de aquellos alumnos cuya gravedad de la falta lo amerite, 
garantizando el derecho al debido proceso. 
14.4 Fomentar el cumplimiento de los deberes por parte del alumno, de acuerdo con las 
normas legales vigentes.
CAPITULO IV 
DEBERES- DERECHOS- ESTIMULOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES 
Para una mayor comprensión el capítulo se explica en dos bloques: derechos y deberes 
socio-comportamentales y derechos – deberes académicos. 
DERECHO: Es una garantía con que se cuenta en compensación con un deber. 
Desde el momento en que el estudiante es matriculado en la Institución, tiene derecho a 
la defensa de los cuatro deberes fundamentales de la niñez y la adolescencia 
contemplados en la convención internacional de 1990 y ratificados por el estado 
colombiano en la ley 12 de 1990. 
Derecho al desarrollo. 
Derecho a la supervivencia. 
Derechos a la protección. 
Derechos de participación. 
Los derechos de la niñez prevalecen sobre los derechos de los demás (Artículo 44 de la 
Constitución Política de Colombia). 
ARTICULO 15: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
DEBERES SOCIO-COMPORTAMENTALES 
15.1. Conocer y acatar el Pacto de convivencia del plantel, como lo indica el artículo 87 de 
la ley 115 de 1994. 
15.2. Estudiar con deseo de superación, responsabilidad, conciencia y libertad, 
autoevaluándose continuamente para garantizar el desarrollo de habilidades y logros de 
objetivos. 
15.3. A los estudiantes nuevos que se les presente inconvenientes para tener el uniforme 
a tiempo, usar ropa decente para asistir a clase, acogiéndose al tiempo acordado por la 
institución para cumplir con este requisito.
15.4. Dar un trato respetuoso y cortes a las directivas, profesores, compañeros y personal 
administrativo de la institución. 
15.5. Fomentar el espíritu de compañerismo y fraternidad entre todos, participando en 
forma activa y consciente de la vida comunitaria del plantel. 
15.6. Ser puntuales en todas las entradas y salidas del plantel, de clases y todas las 
actividades comunitarias programadas, con su respectivo uniforme. 
15.7. Cumplir puntualmente con todos los trabajos y tareas, en el día y la hora acordados 
con el docente. 
15.8. Colaborar con el orden y el aseo del aula respectiva cuidando y conservando en 
buen estado los muebles y enseres. Entregar al finalizar las actividades académicas en 
perfecto estado, salones y pupitres. 
15.9. Permanecer en el aula correspondiente el tiempo destinado a las clases, excepto 
cuando un profesor lo solicite y en el descanso fuera de ella. La asistencia diaria a clases 
es obligatoria. 
15.10. Informar oportuna y verazmente a las madres, padres y acudientes de las 
reuniones, citaciones, informes y demás comunicaciones. 
15.11. Cuidar y respetar las cosas propias y ajenas. 
15.12. Conservar un comportamiento digno dentro y fuera del plantel, porque de su 
comportamiento depende el buen nombre de la Institución. 
15.13. Presentarse a la institución y permanecer en la misma debidamente aseado(a) y 
decentemente vestido(a), con modas y cortes de pelo normales, sin extravagancias ni 
esnobismos, no usuales en nuestra sociedad tradicional. 
15.14. Mostrar discreción y respeto mutuo en las relaciones de noviazgo dentro y fuera 
de la institución, convivencias, salidas de campo, actividades programadas, entre otros. 
15.15. El personal debe asistir a la Institución con el uniforme completo y bien presentado 
(conforme al modelo establecido por el Plantel) y no utilizarlo en sitios de diversión. El 
personal femenino deberá utilizar la falda sobre la rodilla. 
15.16. Para las salidas de campo o prácticas asistenciales se utilizará el uniforme que 
amerite la situación según criterio del responsable de la actividad o salida, previa
autorización firmada por el padre de familia exonerando a la I. E. de cualquier 
eventualidad. 
15.17. El porte incompleto del uniforme o su mala presentación será causal de desacato 
disciplinario y dará origen a su correctivo. 
15.18. Abstenerse de vicios dentro de la Institución como: Cigarrillos, drogas, juegos de 
azar, bebidas alcohólicas, revistas pornográficas, y utilización de armas, por atentar contra 
la moral, la vida y la salud. 
15.19. Velar por el mantenimiento y buena presentación de la Institución procurando 
conservar todos los elementos que contribuyan a su embellecimiento (árboles, jardines, 
carteleras, entre otros.), orientados por los profesores de acompañamiento de disciplina. 
15.20. Abstenerse de escribir pasquines, pintar o rayar tableros, mesas, paredes, baños, 
libros de biblioteca y demás enseres del plantel 
15.21. Propender por la buena imagen de la Institución, ayudar a defenderla en caso de 
que su honra y buen nombre estén expuestos a la difamación 
15.22. Justificar la inasistencia a clases 
15.23. Respetar las normas de funcionamiento manejo de libros, sala de sistemas, y otras 
dependencias al utilizar sus servicios 
15.24. Emprender y apoyar campañas para mejorar o ampliar las ayudas didácticas . 
15.25. Estar provisto de libros, cuadernos y útiles indispensables para el desarrollo de las 
actividades estudiantiles 
15.26. Participar activa y responsablemente en las actividades del consejo estudiantil, 
comprometiéndose en la elaboración y cumplimiento de sus estatutos 
15.27. Trabajar constantemente para hacerse merecedor de los estímulos educativos que 
contempla el pacto de convivencia 
15.28. No consumir alimentos en clase 
15.29. Responder económicamente por daños causados dentro de la Institución. 
15.30. Responsabilizarse con la firma en el registro de control académico y de 
comportamiento social cuando se requiera.
15.31. Aceptar el retiro del plantel si demuestra con sus actos no poder adaptarse a los 
criterios y ordenamientos contenidos en el presente pacto. 
15.32. Respetar el horario de la institución. 
15.33. Permanecer en la Institución durante la jornada de estudio; sólo podrá ausentarse, 
autorizado por el profesor de disciplina, previa solicitud del padre de familia por escrito. 
Los permisos serán sólo en casos de enfermedad o calamidad doméstica comprobada. 
15.34. Cuidar sus respectivas pertenencias no llevar consigo a las actividades de la 
institución joyas, celulares, MP3, MP4, objetos de valor y dinero, la Institución no 
responde por la pérdida de estos. 
15.35. Respetar el buen desarrollo de la actividad académica y colaborar 
permanentemente en su mantenimiento, evitando cualquier clase de indisciplina en las 
aulas y en los sitios cercanos a ellas. 
15.36. Emplear el tiempo libre en actividades que conduzcan a su mejoramiento social, 
evitando los juegos de azar en los que medie interés y se apueste el dinero. 
15.37. Diligenciar el control de asistencia del curso, cuando le sea solicitado. 
15.38. Abstenerse de entrar sin autorización a la rectoría y demás oficinas, si éstas se 
encuentran solas. 
15.39. No presentarse a la Institución bajo los efectos de bebidas alcohólicas, narcóticas o 
de cualquier alucinógeno. 
DEBERES ACADEMICOS. 
15.40. Asistir puntualmente a la Institución y permanecer en todas las clases de su jornada 
escolar y actividades programadas teniendo un comportamiento acorde con la actividad. 
15.41 Interesarse en su propia formación, participando activamente en clase y en 
actividades que contribuyan a ello. 
15.42. Traer los útiles e implementos escolares necesarios, para el proceso de enseñanza 
aprendizaje.
15.43. Participar activamente en las clases con actitud de escucha y guardando el debido 
respeto. 
15.44 Cuidar los recursos didácticos y en caso de algún daño cancelar la totalidad del valor 
del mismo, en un plazo máximo de 15 días. 
15.45 Evitar la evasión de clase e ingresar al aula oportunamente después del descanso. 
15.46. Presentar en las fechas acordadas la recuperación de actividades pendientes. 
15.47. Avisar y entregar a los padres de familia o acudientes las citaciones que se les 
envíen, evitando las falsificaciones de las firmas. 
15.48. Cumplir puntualmente con sus trabajos, horarios escolares y demás actividades 
individuales y colectivas, programadas por la institución. 
15.49 Conocer los logros establecidos para las diferentes áreas al inicio del año de acuerdo 
con los estándares curriculares. 
15.50 Cumplir puntualmente y con responsabilidad las obligaciones académicas y horario 
establecido por la Institución educativa. El director de curso citará al acudiente del 
estudiante cuando este falle tres (3) días seguidos, para establecer las causas de su 
inasistencia. 
15.51. En la solución de dificultades académicas seguir el conducto regular establecido. 
15.52. En caso de presentarse licencia por enfermedad o calamidad doméstica, el docente 
de cada área le dará la oportunidad de continuar el proceso académico por medio de 
tutoría u otras posibilidades que se consideren pertinentes. 
15.53. Favorecer el ambiente escolar, sin entorpecer el normal desarrollo de las clases, 
portando radios, grabadoras, celulares, mp3, juegos de azar u otros distractores 
15.54 Consultar honestamente y con profundidad los temas propuestos por los docentes 
dando el crédito correspondiente al autor o autores consultados.
15.55. Compartir los conocimientos con el fin de contribuir al crecimiento intelectual de 
sus compañeros sin permitir las copias de sus tareas y/o trabajos. 
15.56. Cumplir a cabalidad los deberes académicos propuestos en este pacto de 
convivencia 
ARTÍCULO No. 16 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 
El educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia 
formación integral, debe ser considerado como una persona en desarrollo que necesita 
ayuda y orientación acertada de la familia, docentes, y directivos docentes para 
consolidar su personalidad. 
16.1. Ser tratados con consideración, respeto, aprecio y justicia, por parte del personal 
directivo docente, docente y administrativo. 
16.2. Recibir una educación integral, de acuerdo con los fundamentos filosóficos, 
objetivos institucionales y los programas académicos acordes con los avances de la 
ciencia, la tecnología y la cultura. 
16.3. Ser escuchado antes de ser sancionado teniendo en cuenta el derecho a la defensa y 
al debido proceso. 
16.4. Participar activamente en el proceso de enseñanza aprendizaje y en las demás 
programaciones culturales, deportivas y religiosas del plantel. 
16.5. Conocer de cada profesor, en la primera semana de año escolar los programas 
(Estándares, competencias, objetivos, contenidos, recursos, metodología, Evaluación) de 
las áreas y asignaturas a cursar en el correspondiente grado. 
16.6. Conocer sus valoraciones de parte de los profesores antes de ser registradas en la 
planilla respectiva. 
16.7. Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través de los 
conductos regulares, enmarcadas en la veracidad y respeto, por la institución y las 
personas vinculadas a esta. 
16.8. Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento haga el director de grupo y 
profesores en la carpeta de registro de comportamiento social. 
16.9. Utilizar y recibir oportunamente, dentro de los horarios establecidos los servicios de 
que dispone la institución: refrigerio reforzado y tienda escolar. 
16.10. Solicitar al personal directivo y docentes, la organización y divulgación de los 
periódicos: mural, CARACOLINOTAS y otros medios de comunicación masiva que les 
permita expresar sus opiniones.
16.11. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación 
estudiantil e institucional. 
16.12. Organizar grupos de trabajo e investigación en las diferentes áreas y asignaturas. 
16.13. Ser nombrado monitor de grupo y velar por el buen diligenciamiento del control 
diario de asistencia, el cual es soporte para la valoración de comportamiento social. 
16.14. Los estudiantes tienen derecho a elegir libre y democráticamente al personero, 
contralor y al representante ante el Consejo Directivo de acuerdo con lo estipulado en los 
Artículos 93 y 143 de la Ley 115 y los artículos 28 y 29 incisos b del Decreto 1860. El 
proceso de elección se orientará atendiendo los siguientes parámetros. 
16.14.1 El proceso electoral será orientado por los profesores de ciencias sociales, ética y 
valores. 
16.14.2 El personero de los estudiantes será un estudiante del grado noveno según ley 
115 de 1994. 
16.14.3 Los candidatos a personero estudiantil deberán presentar un programa, el cual 
debe ser conocido por todos los estudiantes de la institución y debe gozar de buenos 
antecedentes académicos y comportamentales. 
16.14.4 En el primer mes académico los candidatos contarán con los espacios para dar a 
conocer sus propuestas. 
16.14.5 Los candidatos se inscribirán ante el responsable de la elección para que este 
establezca el sorteo en la elaboración del tarjetón. 
16.14.6 Quien obtenga el mayor número de votos será el personero de los estudiantes. 
16.14.7 Quien obtenga la segunda votación será el personero suplente y asumirá las 
funciones cuando el principal se retire de la institución o no pueda cumplir con sus 
funciones. 
16.14.8 Se aplicará la figura de revocatoria del mandato al personero cuando éste 
incumpla su programa o la comunidad estudiantil lo determine, siendo reemplazado por 
el personero suplente. 
16.15. Los estudiantes tienen derecho a crear asociaciones o grupos de trabajo que 
colaboren con el desarrollo y buena marcha de la institución (Consejo Estudiantil, grupo 
ecológico, comité de bienestar, comité de primeros auxilios, actividades lúdicas, 
actividades de competencias comunicativas, culturales entre otras). 
6.16. Solicitar en forma respetuosa y comedida explicaciones o aclaraciones sobre los 
temas de clase dentro de la misma. 
16.17. Conocer del profesor, oralmente y por escrito los informes de los resultados de las 
evaluaciones realizadas en cada clase.
16.18. Hacer respetuosamente los reclamos pertinentes a las evaluaciones 
inmediatamente después de recibidas. 
16.19. Ser evaluados en el transcurso del periodo y no exclusivamente en el último día o 
en la última semana destinada para ello. De igual forma, ser evaluados en forma continua, 
integral y cualitativa, y que se les respete su individualidad y nivel de aprendizaje. 
16.20. Conocer con anterioridad el calendario de evaluaciones que aplicaran los docentes 
para poder organizar adecuadamente su estudio dentro y fuera de la institución. 
16.21. Recibir una preparación adecuada en el manejo de las pruebas saber - ICFES, a 
partir del grado 0. 
6.22. Recibir apoyo de las directivas, docentes y padres de familia, a nivel personal y en la 
realización de las actividades culturales y académicas. 
16.23. Derecho a la dignidad personal, formación integral, libertad de expresión, 
creencias, cultos, los estipulados en la Constitución Política y la ley de infancia y 
adolescencia. 
16.24. Que sus excusas sean aceptadas cuando sean justificadas por la madre, padre y/o 
acudiente, tengan el visto bueno de la Rectoría y sean presentadas oportunamente y con 
ello poder realizar las evaluaciones y trabajos. 
16.25. Representar la institución en eventos deportivos, culturales y Tecnológicos en otras 
instituciones. 
16.26. Que la institución le expida el carné estudiantil en el primer mes de iniciadas las 
labores académicas, para gozar de los beneficios que establece el Artículo 98 de la Ley 115 
de 1994 y disfrutar de los servicios médicos asistenciales que le presta el municipio por 
intermedio del seguro contra accidente. 
16.27. Recibir el Pacto de convivencia al ser matriculado, previo pago del mismo. 
16.28. Conocer el pacto de convivencia en la primera semana académica orientado por su 
director(a) de grupo. 
16.29. Recibir oportunamente los estímulos que otorga la institución cuando se ha hecho 
acreedor a ellos. 
16.30. Presentar respetuosamente por escrito y de acuerdo con las normas establecidas, a 
profesores o directivos, los proyectos, sugerencias, iniciativas y peticiones que tiendan a 
mejorar su bienestar y el de la institución. 
DERECHOS ACADEMICOS 
16.31 Conocer las normas académicas mediante las cuales se rigen los procesos de 
evaluación y promoción en la institución al inicio de su respectivo año lectivo.
16.32 A tener garantías para lograr el perfil personal y recibir educación integral de 
calidad conforme a los principios, objetivos y fines de la educación según resoluciones del 
M.E.N, la S.E.D y el P.E.I 
16.33 A ser formados en valores que le permitan contribuir al fomento de la civilización 
del amor y la paz. 
16.34 A recibir clases completas, con puntualidad en el tiempo previsto, horario y según 
calendario establecido. 
16.35 A que el docente organice trabajos en el aula en caso de permiso o que por alguna 
circunstancia no pueda hacer presencia en clase. 
16.36 Ser orientado en los diferentes métodos de estudio e investigación con la debida 
utilización de los recursos pedagógicos y didácticos por parte de los docentes. 
16.37 Participar en actividades académicas y culturales dentro y fuera de la Institución. 
16.38 A obtener evaluaciones justas y a conocerlas antes de ser registradas. 
16.39 A un buen servicio en la tienda escolar y demás dependencias. 
16.40 A qué se le programen actividades de recuperación, de acuerdo con el SIEE. 
16.41 A recibir la información y asesoría del docente, oportunamente, en caso de logros 
pendientes. 
16.42 A presentar sus trabajos o evaluaciones en el término máximo de tres días hábiles 
en caso de calamidad. 
16.43 Contar con docentes calificados en c/u de las áreas, al igual que las ayudas 
educativas necesarias para el proceso enseñanza - aprendizaje. 
16.44 A entrar a clase cuando llegue tarde y presentar su debida justificación. 
16.45 A recibir el reconocimiento por sus esfuerzos con estímulos públicos. 
16.46 A disfrutar de los deportes y recreaciones dirigidas en los tiempos previstos para 
ello. 
16.47 Formar grupos de investigación o estudio acorde con sus intereses. 
16.48 Participar activamente en el proceso de planeación, ejecución y evaluación 
permanente del P.E.I. Conociendo la misión, visión, la filosofía, los valores institucionales, 
las metas y el pacto de convivencia, así como las acciones trazadas para el año lectivo, 
comprometiéndose en su cumplimiento. 
16.49 Proponer alternativas académicas tendientes a mejorar la calidad de la educación 
recibida. 
ARTÍCULO No. 17º ESTÍMULOS 
La Institución otorga estímulos a los estudiantes que se distinguen por su excelente 
rendimiento académico, comportamiento social, espíritu de colaboración y que 
sobresalgan en certámenes sociales, científicos, deportivos y culturales.
Son estímulos y se hacen acreedores a ellos: 
17.1. Establecer a partir del año 2013 la Condecoración al mejor alumno de cada grado, 
para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente: 
17.1.1. Haber demostrado buen desempeño académico por lo menos durante los tres (3) 
años anteriores. 
17.1.2. Un buen puntaje obtenido en la prueba saber (ICFES). 
17.1.3. Haber demostrado buen comportamiento. 
17.1.4. Mostrar evidencias de colaboración Institucional. 
17.2. Se otorgará distinción al Mérito Educativo, al estudiante que muestre su deseo de 
superación ante imposibilidad o limitación física, que le dificulte el estudio. 
17.3. Se otorgará distinción al Mérito Deportivo cuando su participación lo haga acreedor 
a ella. 
17.4. Delegados de Honor: los estudiantes que sobresalgan por sus capacidades artísticas, 
literarias, científicas, deportivas y culturales serán elegidos para representar a la 
Institución en las diferentes actividades públicas a que fuere invitado. 
17.5. Monitor: El estudiante que a juicio del profesor de cada asignatura se distinga por su 
excelente rendimiento académico, seriedad y buen comportamiento. 
17.6. Izarán la bandera los estudiantes que a criterio de los directores de grupo se hayan 
destacado en cada uno de los períodos académicos, o más destacados en otras 
actividades. 
17.7. Cuadro de Honor para los estudiantes que según su excelente desempeño 
académico y disciplinario se hayan destacado en cada uno de los períodos académicos. Se 
seleccionará un estudiante por grupo. 
17.8. Resaltar en las ceremonias de izada de bandera, al curso que a criterio de los 
profesores presente el mejor rendimiento académico. 
17.9. El grupo que en función de su rendimiento académico y disciplinario ocupe el primer 
puesto, se hará merecedor a un (1) día hábil para recreación, en concertación con los 
padres de familia y director de grupo. 
PARÁGRAFO 1: Todo estudiante que reciba un estímulo como producto de su esfuerzo y 
desarrollo de sus capacidades, debe exaltársele el hecho en el observador del estudiante y 
en acto de comunidad. Así como los demás aspectos positivos de su diario accionar. 
ARTÍCULO No. 18º PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES 
18.1. Impedir el normal desarrollo de procesos pedagógicos, actividades lúdicas o 
cualquier tipo de actividad propia de la Institución.
18.2. Portar o utilizar armas corto punzantes, de fuego o elementos que puedan servir 
para hacerle daño a otra persona. 
18.3. Ingreso, tráfico y consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias 
psicotrópicas, estupefacientes, o que sean dañinas para la salud de los miembros de la 
comunidad educativa. 
18.4. Portar el uniforme en tiempo no académico o extra clase, en sitios y horas indebidas. 
18.5. Traer a la Institución, celulares, mp3, mp4, mp5, juegos de azar, revistas y videos 
pornográficos. 
18.6. Hacer demostraciones eróticas, acosar sexualmente a otros estudiantes o cualquier 
miembro de la comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la Institución. 
18.7. Tomar abusivamente elementos que no le pertenecen para beneficio personal. 
18.8. Hacer letreros o dibujos que denigren u ofendan a cualquier miembro de la 
comunidad educativa. 
18.9. Agredir física y/o verbalmente con o sin consecuencias a cualquier miembro de la 
comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la Institución. 
18.10. Abandonar las clases sin ninguna justificación. 
18.11. Las manifestaciones amorosas dentro de la Institución y mientras se porte el 
uniforme. 
18.12. Utilizar gorras o cachuchas en el aula de clase y en los actos de formación. 
18.13. Todas aquellas acciones o actitudes que desdigan del buen comportamiento que 
deben mostrar todos los estudiantes en todo momento. 
18.14. Las uñas deben ser cortas y de color natural. 
18.15. No utilizar ninguna clase de maquillaje. 
18.16. Los accesorios (aretes y moños) de las niñas deben ser acordes al color del 
uniforme y de tamaño discreto. 
18.17. En actividades extra clase dentro de la Institución los estudiantes deberán vestir 
trajes discretos (sin destape, ni minifaldas).
CAPITULO V 
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA 
ARTICULO 19 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA 
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de 
sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes deberes, de acuerdo al Decreto 1286 
de 2005: 
19.1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente 
reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 
19.2 Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a 
la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 
19.3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el pacto de 
convivencia, para facilitar el proceso educativo. 
19.4 Contribuir con la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad 
mutua que favorezca la educación de sus hijos y la mejor relación entre los miembros de 
la comunidad educativa. 
19.5 Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento 
educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el 
maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir 
pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 
19.6 Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al 
mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, 
especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento ins titucional. 
Asistir a las reuniones de padres de familia y a las citaciones que hacen los Directores de 
grupo, Docentes. 
19.7. Acompañar el proceso educativo en el cumplimiento de su responsabilidad como 
primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de 
los valores ciudadanos. 
19.8 Participar en el proceso de auto – evaluación anual del establecimiento 
Educativo. 
ARTÍCULO No.20 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 
Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos 
son los siguientes: 
20.1 Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el 
desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley.
20.2 Recibir información del estado sobre los establecimientos educativos que se 
encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 
20.3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del 
establecimiento educativo, los principios que orientan el PEI, el pacto de convivencia, el 
Plan de Estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el 
plan de mejoramiento institucional. 
20.4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del 
proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y 
directivo de la institución educativa. 
20.5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están 
matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación 
del PEI. 
20.6 Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del 
establecimiento y sobre los asuntos que afectan particularmente el proceso educativo de 
sus hijos. 
20.7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el 
rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 
20.8. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la 
calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran 
matriculados sus hijos. 
20.9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de 
gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley 
General de Educación y en sus reglamentos. 
20.10 Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos 
educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y 
desarrollo armónico de sus hijos. 
ARTICULO No.21 PROHIBICIONES PARA LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA 
21.1. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento 
educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de 
aporte en dinero o especie o imponer la obligación de participar en actividades 
destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad 
con lo establecido en la Sentencia T-161 de 1994;
21.2. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir 
uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la 
asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios; 
21.3. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos 
colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades 
de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. 
21.4. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se 
practiquen juegos de azar. 
CAPITULO VI 
FUNCIONAMIENTO GENERAL 
ARTICULO 22 NORMAS DE PUNTUALIDAD Y RESPONSABILIDAD 
22.1 El ingreso de los estudiantes y la permanencia en la institución será de acuerdo al 
Anexo 1 del presente pacto. 
22.2 Los lunes se hará formación por lo tanto, los estudiantes y los docentes de 
acompañamiento de disciplina entran a las 6:45 a.m. 
22.3 La asistencia diaria a la institución es obligatoria, de acuerdo con el horario 
establecido. 
22.4 Respecto a la asistencia se aplicara el numeral 1 del artículo 53 del decreto 1860, 
que dice: El (la) estudiante que haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas 
programadas en el plan de estudio para un determinado grado, por períodos que 
acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total, reprobara el grado, 
previo estudio de los comités de evaluación y promoción. 
22.5 No se considera como inasistente, el (la) estudiante que por cualquier motivo se 
encuentre en reunión o desempeño de funciones para una actividad en beneficio de la 
institución, teniendo autorización por escrito de la rectoría. 
22.6 Los permisos para salir de la institución los dará el coordinador y en su ausencia los 
profesores de acompañamiento de disciplina, o el rector según las circunstancias. 
22.7 Los libros del bibliobanco deben permanecer en perfecto estado, en el sitio indicado 
y ser devueltos a tiempo
ARTICULO 23: NORMAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL 
23.1 PERSONAL FEMENINO 
Falda azul oscura, prensada, altura que sobre la rodilla. Camibuso blanco con logotipo de 
la institución, Medias blancas, zapatos negros de lustrar con cordones negros. 
23.2 PERSONAL MASCULINO 
Pantalón de tela, azul oscuro y correa negra. Camibuso blanco con logotipo de la 
institución, Medias oscuras, zapatos negros de lustrar con cordones negros. 
23.3 UNIFORME PARA EDUCACIÓN FISICA 
La sudadera será igual para mujeres y hombres 
Pantalón vino tinto de algodón perchado, con vivo lateral color oro según modelo 
departamental. Buso blanco con logotipo de la institución color vinotinto cuello (V) y 
ribete de puños color vino tinto. Tenis y medias completamente blancos. 
Si un estudiante no tiene el uniforme completo, el padre de familia y/o acudiente debe 
notificar en forma verbal o escrita a las directivas de la institución, para que el estudiante 
pueda asistir sin inconvenientes. 
ARTICULO 24 NORMAS DE ASEO Y SALUD 
24.1 Cada grupo se responsabilizara del aseo y decoración del aula de clases. 
24.2 Todos los estudiantes deberán participar activamente de las brigadas de limpieza, 
organizadas por la institución. 
24.3 En caso de contraer enfermedades infectocontagiosas se abstendrá de asistir al 
plantel y/o buscara asistencia médica oportuna. 
24.4 Los estudiantes deben abstenerse del consumo de sustancias nocivas para la salud 
física y mental, dentro del plantel y aún fuera de él, cuando estén con el uniforme. 
24.5 En el tiempo libre, los estudiantes se abstendrán de juegos bruscos que atenten 
contra la integridad física.
CAPITULO VII 
NORMAS ACADÉMICAS Y CURRICULARES 
ARTÍCULO No. 25 ASPECTOS ACADEMICOS 
Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas 
optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los 
establecimientos educativos. 
En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y 
áreas, la metodología la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y 
administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones 
Legales Vigentes. 
El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos: 
a. La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área, 
señalando las correspondientes actividades pedagógicas. 
b. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué 
grados y periodo lectivo se ejecutarán las diferentes actividades. 
c. Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir 
al final cada uno de los periodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido 
definidos en el proyecto educativo institucional PEI en el marco de las normas técnicas 
curriculares que expide el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente incluirá los 
criterios y conocimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de 
capacidades de los educandos. 
d. El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en 
proceso de aprendizaje. 
e. La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material 
didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o 
cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica. 
f. Indicadores de desempeño de calidad que permita llevar a cabo la autoevaluación 
institucional. 
g. La Evaluación se hará según criterios consignados en el SIEE de la Institución. 
ARTÍCULO 26: FALTAS ACADÉMICAS 
Se consideran faltas académicas aquellos comportamientos o actitudes que obstaculizan 
la adquisición del conocimiento y el aprovechamiento del tiempo en el desarrollo de las 
actividades pedagógicas y curriculares, éstas se clasifican en leves y graves.
26.1: FALTAS ACADÉMICAS LEVES 
Son aquellas que se cometen por no cumplir con las labores académicas programadas, 
evadiendo la responsabilidad. Se consideran las siguientes: 
26.1.1 No presentar en las fechas programadas evaluaciones y demás actividades, salvo 
excusa oportuna y válida presentada ante el profesor. 
26.1.2 No cumplir con los compromisos académicos determinados en los planes y 
contenidos de cada asignatura y áreas en procura de alcanzar los logros propuestos. 
26.1.3 No firmar los llamados de atención de carácter académico. 
26.1.4 No comprobar mediante certificación médica la inhabilidad para realizar ejercicios y 
prácticas deportivas. 
26.1.5 No ejercer las monitorias como misión solidaria, responsable y eficiente, cuando le 
sean asignadas. 
26.2: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ACADEMICAS LEVES 
26.2.1Llamados de atención por parte del docente. 
26.2.2Si reincide se dejará constancia en el observador del estudiante. 
26.2.3 Cuando el estudiante haya cometido tres (3) faltas leves, se hará amonestación 
escrita y su director de grupo deberá citar al padre de familia o acudiente en un término 
de 24 horas para informarlo de los hechos, quien a su vez suscribirá un compromiso 
compartido con su hijo(a) o acudido(a). Mencionar en este compromiso lo pertinente con 
la nueva Ley de infancia. 
ARTÍCULO 27: FALTAS ACADÉMICAS GRAVES 
Son aquellas faltas que se cometen causando perjuicio material, físico, ético o moral que 
atentan contra los derechos de las personas y que entorpecen los objetivos y el ambiente 
institucional. 
27.1. Se consideran faltas académicas graves: 
27.1.1 Retardos injustificados a clase en varias oportunidades. 
27.1.2 Falsificar, suplantar, cometer fraude en cualquier tipo de documento como 
evaluaciones, firmas de padres de familia, trabajos a realizar. 
27.1.2 La reincidencia en las faltas leves por tres o más veces. 
27.1.3 Inasistencia a clase por dos o más ausencias injustificadas en el mes. 
27.1.4 Reiterado bajo rendimiento académico (tres o más áreas reprobadas al término de 
cada período).
27.1.5 No presentarse, sin causa justificada, a las actividades programadas en cada 
período, para recuperación de logros. 
27.1.6 Incumplimiento en cualquier actividad programada por la Institución. 
27.2: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ACADÉMICAS GRAVES 
Cuando un estudiante ha incurrido en faltas académicas graves se procederá de la 
siguiente forma: 
27.2.El director de grupo o cualquier otro miembro de la comunidad Educativa, conocedor 
de una falta grave cometida por estudiante alguno, procederá a citar al o los padre(s) de 
familia o acudiente(s) de los estudiantes implicados, en un término de 24 horas para 
analizar los hechos, hacer los descargos, aplicar sanción que podrá implicar la pérdida 
temporal del derecho a ingresar a las clases de la jornada diaria hasta por tres días hábiles, 
según la gravedad de la falta y además suscribir un compromiso compartido por cada 
grupo familiar, (padre – hijo, acudiente – acudido). 
27.2.1En los casos en los que los padres de familia o acudientes incumplan por tres veces 
(3) seguidas los requerimientos, ésta deberá remitir el caso o los casos a la Comisaría de 
Familia del lugar o a la Personería Municipal, documentado los hechos y fundamentado 
los derechos legales pertinentes (C. N., sentencias de las Corte Constitucional, Código del 
Menor y Ley de Infancia, entre otros.). 
27.2.2 Toda reincidencia por parte de estudiantes o incumplimiento de los compromisos 
suscritos por padres de familia o acudientes, aún después de aplicados los correctivos 
temporales, deberá ser presentado a la Rectoría de la Institución, en un término de 48 
horas después de la reincidencia, para que en un término máximo de 5 días hábiles 
proceda, de manera pertinente, a aplicar los correctivos o sanciones de rigor. 
27.2.3 Si el estudiante presenta deficiencias en tres o más áreas, después de elaborado el 
compromiso será enviado a la comisión de evaluación y promoción para que determine 
las causas de la insuficiencia y aplique los correctivos necesarios. 
27.2.4 Toda falta grave debe ser consignada en el Observador del Estudiante y deberán 
aparecer los respectivos descargos y acciones adelantadas para corregir la situación.
CAPITULO VIII 
NORMAS PARA LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL 
ARTÍCULO 28: FINES DE LA DISCIPLINA EN LA INSTITUCIÓN 
Encaminar al estudiante hacia el logro de hábitos de comportamiento social y en la 
aprehensión de valores religiosos, éticos, morales, familiares y sociales que permitan una 
convivencia acorde a la comunidad escolar, familiar y de la sociedad en general que lo 
lleve a su autoformación. 
Estimular al educando en su actuar como persona, como estudiante y como miembro de 
una comunidad. 
Informar al padre de familia o acudiente sobre la organización interna de la institución y 
sus deberes como educadores de sus hijos con lo que se pretende la identificación; 
institución – hogar. Las faltas a las normas disciplinarias se clasifican en: leves, graves y 
gravísimas. 
ARTÍCULO 29: FALTAS DE DISCIPLINA LEVES 
Son las que se cometen por un impulso natural, como respuesta a un estímulo exterior sin 
perjuicio material, físico, ético o moral para los demás. Se consideran faltas leves: 
29.1 Retardos en la llegada a la institución y a las actividades programadas. 
29.2 Consumir alimentos en horas de clase o en formación. 
29.3 Salir de los salones en cambios de clase. 
29.4 Utilizar el uniforme de educación física o de diario cuando no corresponde. 
29.5 Comprar en la cafetería en horas de clase. 
29.6 Dejar en desorden el salón de clases. 
29.7 Mal comportamiento cualquier dependencia de la institución. 
29.8 Llegar tarde a los salones después de los descansos, cambio de aula u otras 
actividades. 
29.9 Arrojar basuras fuera de los sitios destinados para ello. 
29.10 Portar el uniforme inadecuadamente. 
29.11 Utilizar en el aula objetos ajenos a la clase que interfieran el normal desarrollo de la 
misma. 
29.12 Promover y participar en rechiflas, saboteos y silbatinas. 
29.13 Permanecer dentro del aula en horas de descanso. 
29.14 Desacatar citaciones o recomendaciones de la institución.
29.15 Impuntualidad a la hora de formación general. 
29.16 Realizar actos de indisciplina que interrumpan el orden de la clase. 
29.17 Falta de atención en las clases respectivas (empleo del tiempo en leer, estudiar o 
realizar trabajos que no corresponden a la asignatura). 
29.18 Entrar a la rectoría oficinas sin la debida autorización. 
29.19 Utilizar elementos como: cachuchas (en el aula de clase o en formación), collares, 
aretes, busos o camisetas de colores, maquillaje, celulares, equipos de audio portátiles. 
29.20 Irrespeto a los símbolos patrios y a los de la institución. 
29.21 Todas las demás que contravengan la definición sobre falta leve establecida. 
PARÁGRAFO 1: Las faltas leves serán investigadas por cualquier autoridad educativa de la 
Institución, por los docentes que tengan conocimiento de ellas o en su defecto por el 
director de grupo y el profesor de disciplina quienes podrán iniciar acciones pertinentes 
con base en las quejas recibidas y pruebas aportadas. 
ARTÍCULO 30: PROCESO PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA LEVES 
30.1 Amonestación verbal al estudiante implicado por el docente que haya presenciado la 
falta con anotación en el observador citando además el o los artículos del pacto de 
convivencia infringidos, especificando la falta. 
30.2 Cuando el estudiante no ingrese a clase o se salga de ella sin permiso, deberá 
averiguar el tema visto y exponerlo en la siguiente clase. 
30.3 Si el estudiante incumple actividades programadas, deberá prestar un servicio social 
a la Institución, previo acuerdo con el Docente encargado de dicha actividad. 
30.4 Cuando un estudiante haya acumulado tres (3) faltas leves se le hará amonestación 
escrita en el observador y se le debe informar inmediatamente por escrito al padre de 
familia o acudiente. 
ARTÍCULO 31. FALTAS DE DISCIPLINA GRAVES 
Son catalogadas como faltas graves, aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las 
actividades institucionales e invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de la 
comunidad educativa. 
Se consideran faltas de disciplina graves: 
31.1 Reincidencia en los retardos injustificados. 
31.2 Reincidencia en faltas leves.
31.3 Dañar intencionalmente mobiliario e implementos de la institución (puertas, paredes, 
tejas, pupitres, chapas, material didáctico). 
31.4 La burla, el desprecio y la humillación hacia sus compañeros y demás miembros de la 
Institución Educativa. 
31.5 Evadirse de la Institución en jornadas normales de clase o de actividades y eventos 
programados por la institución. 
31.6 Encubrir o participar en hechos que vayan en contra del buen funcionamiento y 
nombre de la Institución. 
31.7 Consumir licor dentro de la institución, presentarse bajo estado de alicoramiento o 
en condiciones no apropiadas por haber consumido licor el día anterior. 
31.8 Promover o participar en juegos de azar y otros que impliquen apuestas en dinero o 
especies. 
31.9 Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas u otras lanzadas dentro o fuera del 
aula o en actividades donde se presente, con el propósito de causar daños o desórdenes. 
31.10 Falsificar, suplantar, cometer fraudes en evaluaciones, trabajos o documentos. 
31.11 Promover y participar en peleas dentro y fuera de la Institución. 
31.12 Utilizar vocabulario soez dentro y fuera de la Institución. 
31.13 Evasión de clase estando dentro de la Institución. 
31.14 Permanencia clandestina en la Institución al terminar los horarios establecidos. 
31.15 Entrar o salir de la Institución por lugares diferentes al portón principal habilitado 
para tal fin. 
31.16 Hurto comprobado en menor cuantía. 
31.17 Y todas las demás que contravengan la definición sobre falta grave establecida. 
ARTÍCULO 32: PROCESO PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA GRAVES 
32.1 El director de grupo o cualquier otro miembro de la comunidad Educativa, conocedor 
de la falta grave cometida por estudiante alguno, deberá informar inmediatamente al 
director de grupo, quien procederá a citar al o los padre(s) de familia o acudiente(s) de los 
estudiante(s) implicados, en un término de 24 horas para analizar los hechos, hacer los 
descargos y suscribir un acta de compromiso para realizar un correctivo pedagógico 
dentro de la Institución. 
32.2 De acuerdo a la gravedad de la falta, el estudiante podrá perder temporalmente el 
derecho a ingresar a las clases hasta por tres (3) días hábiles consecutivos, realizando 
actividades pedagógicas dentro de la institución, sanción que quedará a discreción del 
Rector(a), siendo en este caso el estudiante el directo responsable de las actividades 
académicas realizadas en su ausencia.
32.3 Si el estudiante reincide luego de aplicados los correctivos anteriores, el caso 
debidamente fundamentado será presentado director de grado ante el comité de 
conciliación quienes firmarán un nuevo compromiso con el estudiante y el acudiente. 
32.4 Después de agotados los correctivos anteriores y de acuerdo a la gravedad de la falta, 
el comité conciliador remite el caso al consejo directivo quien decidirá; el contrato en 
observación o la exclusión del estudiante de la institución. 
32.5 En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante implicado, el padre de 
familia, el Personero Estudiantil y el Director del Grupo. 
ARTÍCULO 33. FALTAS GRAVÍSIMAS DE DISCIPLINA 
Son aquellas faltas que por su magnitud afectan ostensiblemente la marcha institucional, 
lesionan y perjudican física, verbal y/o psicológicamente a los otros miembros de la 
comunidad educativa, afectando negativamente su participación en las actividades 
institucionales o perjudicando su rendimiento académico y comportamental. 
ARTICULO 33.1: SE CONSIDERAN FALTAS GRAVÍSIMAS DE DISCIPLINA 
33.1.1 El hurto comprobado en mayor cuantía. 
33.1.2 Consumir, portar o distribuir cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias 
psicotrópicas u otras que produzcan adicción o dependencia, o inducir a otros a que lo 
hagan. 
33.1.3 Agresión verbal o física con o sin consecuencias a cualquier miembro de la 
comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la institución. 
33.1.4 El intento de violación, el acoso sexual comprobado a cualquier miembro de la 
Comunidad Educativa. 
33.1.5 Los actos pornográficos en público. 
33.1.6 Amenaza y/o boleteo de agresión física o de muerte a compañeros, profesores, 
directivos y personal de servicio. 
33.1.7 El porte de armas corto punzantes, contundentes o de fuego, elementos 
incendiarios o explosivos que pongan en peligro la integridad física de las personas, 
muebles y enseres o la estructura física de la Institución. 
33.1.8 Adulterar, falsificar, dañar o desaparecer documentos oficiales, citaciones, informes 
o similares.
ARTÍCULO 34: PROCESO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS DE DISCIPLINA 
Las faltas gravísimas, serán investigadas por el profesor que tenga conocimiento de la 
falta, el director de grupo y el Personero estudiantil, quienes iniciarán la acción con base 
en la queja recibida y las pruebas aportadas. 
Serán juzgados y sancionados los estudiantes que incurran en faltas gravísimas, en 
primera instancia por el Rector del plantel y, en segunda instancia por el Consejo 
Directivo, el cual aplicará el debido proceso. 
Podrán ser aplicadas sanciones como: 
34.1 Firma de un acta de compromiso donde se establezcan las condiciones de 
permanencia. 
34.2 Exclusión de la Institución Educativa y pérdida del cupo hasta por dos años lectivos 
consecutivos. 
34.3 En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante implicado, la persona 
ofendida, el padre de familia, el Personero Estudiantil y el Director de Grupo. 
34.4 El disciplinado tiene derecho a ser asistido desde el inicio del proceso por el 
personero estudiantil. 
34.5 El padre de familia debe ser notificado desde el inicio del proceso que curse en 
contra de su hijo o acudido. De tal notificación debe quedar constancia. 
34.6 La acción disciplinaria caduca 15 días después de ocurrido el hecho constitutivo de la 
falta o de individualizado el autor(es). 
34.7 La sanción tiene como término de caducidad, el señalado en el acto administrativo, a 
partir del momento de su ejecutoria. 
ARTÍCULO 35: ETAPAS PARA EL DEBIDO PROCESO PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA. 
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas 
(Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y comprende las siguientes 
actuaciones): 
35.1 La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien 
se le imputan las conductas posibles de sanción. Se hará mediante oficio, con la 
información necesaria y relevante por parte Rector. 
35.2 La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y 
cuando en ellos consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a 
que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que 
consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas 
disciplinarias.
35.3 El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los 
cargos. 
35.4 La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos 
(de manera verbal o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que 
considere necesarias para sustentar sus descargos. 
35.5 El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes (consejo directivo) 
mediante un acto motivado y congruente. 
39.6 La imposición de una sanción provisional a los hechos que la motivaron. 
35.7 La posibilidad de que el involucrado pueda controvertir, mediante los recursos 
pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. Sentencia 
T. 459 del 24 de Septiembre de 1997. Magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz). 
35.8 En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante implicado, el padre 
de familia, el Personero Estudiantil y el Director de Grupo. 
35.9 Una falta grave académica o de convivencia es motivo para el inicio del proceso 
disciplinario. 
35.10 En las faltas graves los estudiantes serán juzgados y/o sancionados en primera 
instancia por el Rector del plantel (Ley 115 del 94 Art. 132), y en segunda instancia por el 
consejo directivo (ibídem. Art. 144 – b – i), la determinación se tomará por mayoría 
simple. 
ARTÍCULO 36: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES 
Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad de los estudiantes 
previamente comprobado las siguientes: 
36.1 El haber observado buen comportamiento social antes del hecho. 
36.2 El haber sido inducido a cometer la falta por alguien con mayor edad, conocimiento y 
experiencia. 
36.3 Haber confesado y aceptado voluntariamente que cometió la falta. 
ARTICULO 37: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante las 
siguientes: 
37.1 Ser reincidente en la comisión de faltas de las mismas características. 
37.2 El cometer una falta para ocultar, simular o ejecutar otra falta de similares 
características. 
37.3 El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa. 
37.4 El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.
37.5 Cometer las faltas aprovechando condiciones de inferioridad de las otras personas. 
37.6 El haber premeditado la falta con la complicidad de otras personas. 
ARTÍCULO 38: CONCILIACIÓN 
Se propone que la conciliación se establece como una etapa previa obligatoria al proceso 
disciplinario. 
La conciliación es un acto mediante el cual las personas involucradas en un conflicto 
lleguen con la ayuda de un tercero a identificar sus diferencias y encontrar un acuerdo 
voluntario que las satisfaga por igual. 
La conciliación es un mecanismo institucional que permite la solución pacífica de 
conflictos, el fomento de valores democráticos, de tolerancia y respeto por la diferencia, 
promueve la participación de los diferentes estamentos educativos en pro de obtener la 
solución a sus conflictos y permita la búsqueda de consenso como mecanismo para 
dilucidar las discrepancias y encontrar caminos de entendimiento. 
ARTÍCULO 39: COMITÉ CONVIVENCIA ESCOLAR 
Integrado por: 
 El rector quien preside el comité 
 El personero de los estudiantes. 
 Presidente de consejo de padres de familia. 
 Presidente de consejo estudiantes 
 Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 
El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. 
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de 
convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o· por solicitud de cualquiera de los 
integrantes del mismo. 
El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su 
reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del 
presidente. 
De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un 
acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: 
1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. 
2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada 
caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada 
para no asistir a la sesión. 
4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del 
Comité. 
5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas 
recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. 
6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada 
por los asistentes. 
El Comité Nacional de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a 
la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las 
actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los 
tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el 
Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 
Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia 
de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales 
de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de 
servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 
12 de la Ley 1437 de 2011. 
ARTÍCULO 40: FUNCIONES DEL COMITÉ CONCILIADOR 
40.1 Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre 
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 
40.2 Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, l a 
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la 
comunidad educativa. 
40.3 Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas 
y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y 
que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 
40.4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conf lictivas 
que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la 
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar 
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará 
acompañado por el padre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento 
educativo. 
40.5 Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el art 29 de 
la ley 1620 del 15 de marzo del 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de
acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración 
de los derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltos por este comité 
deacuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden al ámbito 
escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la 
cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la 
estructura del sistema y de la ruta. 
40.6. Liderar el desarrollo de las estrategias e instrumentos destinados a promover y 
evaluar la convivencia escolar,el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. 
40.7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual 
de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la 
estructura del sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos 
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia 
escolar, de los casos o situaciones que hayan conocido el comité. 
40.8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización 
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el 
contexto educativo y su pertinencia en la comunidad más y mejores maneras de 
relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento el cual debe abarcar lo 
correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos 
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere el proceso 
o estrategias de convivencia escolar. 
ARTÍCULO 41: RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL 
SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. 
41.1 Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de 
los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el 
marco de la convivencia escolar de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
41.2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus 
funciones. 
41.3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción, y protección a través del 
manual de convivencia, y la aplicación de la ruta de Atención integral para la convivencia 
escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia 
escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos por parte de los 
demás compañeros, profesores o directivos docentes. 
41.4. Revisar y ajustar el proyecto educativo Institucional, el manual de convivencia y el 
SIEE anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general 
a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y
diferencial acorde con la ley general de Educación, ley 1098 de 2006 y las normas que la 
desarrollan. 
41.5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento 
educativo e identificar factores de riesgo que incidan en la convivencia escolar protección 
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación 
Institucional o de certificación de calidad con base a la implementación de la ruta de 
atención integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 
41.6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de 
reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y acoso escolar y 
vulneración de derechos, y el impacto de los mismos incorporando conocimientos 
pertinentes a cerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, 
inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 
41.7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar 
a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más 
frecuentes. 
41.8. Adoptar estrategias para estimular aptitudes entre los miembros de la comunidad 
educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y la 
reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 
41.9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las 
distintas áreas de estudio. 
ARTÍCULO 42: RESPONSABILIDADES DEL RECTOR EN EL SISTEMA NACIONAL DE 
CONVIVENCIA ESCOLAR. 
42.1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde lo estipulado en los artículos 11, 12 
y 13 de la ley 1620 de 15 de Marzo de 2013. 
42.2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los 
componentes de prevención y de promoción y los protocolos o procedimientos 
establecidos por la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia 
escolar. 
42.3. Liderar las revisiones y ajustes del proyecto educativo Institucional, el manual de 
convivencia y el sistema Institucional de evaluación anualmente, en un proceso 
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el 
marco del plan de mejoramiento Institucional. 
42.4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de los derechos 
sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, 
es su calidad de comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los 
protocolos definidos en la ruta de atención integral y hacer seguimiento a dichos casos.
ARTÍCULO 43: RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES EN EL SISTEMA NACIONAL DE 
CONVIVENCIA ESCOLAR. 
43.1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia 
escolar y vulneración de los derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes 
del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la ley 1146 de 2007 y 
demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos 
en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 
Si la situación de intimidación se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá 
reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 
43.2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de 
ambientes de aprendizaje democrático y tolerantes que potencien la participación, la 
construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la 
dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 
43.3. Participar de los procesos de actualización y formación docente y de evaluación del 
clima escolar. 
43.4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. 
ARTICULO 44: PROTOCOLO DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA 
ESCOLAR. 
Los protocolos y procedimientos de la ruta deberán considerar como mínimo los 
siguientes postulados: 
44.1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y 
estudiantes involucrados. 
44.2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de la víctima y el 
de los generadores de los hechos violentos. 
44.3. Se buscarán las alternativas de solución a los hechos presentados procurando 
encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la 
promoción de las relaciones participativas, incluyente, solidarias, de la corresponsabilidad 
y el de los derechos humanos. 
44.4 Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente a cada caso.
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR 
Identificación de situaciones Conocimiento a ICBF, Policia de 
que afectan la convivencia infancia y adolescencia, comisaria de 
familia 
Remisión al comité En casos requeridos 
Atención integral y seguimiento 
Documentación, análisis y atención a a cada caso 
Partir del manual de convivencia 
Alternativas de solución 
Garantizando el debido proceso 
Conocimiento al padre de familia 
De la victima y generador del hecho violento 
ARTICULO45.Para efectos de la ruta se definen las siguientes situaciones: 
45.1 Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real 
o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 
45.2 Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no 
son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia 
escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la 
comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no 
exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 
45.3 Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la 
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la 
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar 
puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
45.3.1 Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a 
la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, 
rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 
45.3.2 Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, 
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 
45.3.3 Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, 
atemorizar o descalificar a otros. 
45.3.4 Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las 
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir 
rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la 
persona frente a otros. 
45.3.5 Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a 
través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o 
humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través 
de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u 
ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quienlos 
envía. 
45.4 Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es 
toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, 
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o 
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por 
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o 
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se 
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede 
ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de es tudiantes contra 
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 
45.5 Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 
2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información 
(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer 
maltrato psicológico y continuado. 
45.6 Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 
2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o 
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la 
fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las 
condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre 
víctima y agresor". 
45.7 Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda 
situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los 
niños, niñas y adolescentes
45.8 Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto 
de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la 
restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad 
para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. 
ARTICULO 46. Los conflictos sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 
46.1 Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados 
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el 
clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 
46.2 Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, 
acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características 
de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes 
características: 
46.2.1 Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
46.2.2 Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para 
cualquiera de los involucrados. 
46.3 Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que 
sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, 
referidos en el Título IV del Libro 11 deLey 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier 
otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 
ARTICULO 47. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar 
los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa 
frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos 
humanos, sexuales y reproductivos. 
Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos : 
47.1 La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre 
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, 
sexuales y reproductivos. 
47.2 Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de 
los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones 
suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la 
información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la 
Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley 
estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la 
materia. 
47.2.1 Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia 
de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, 
sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
47.3 Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos 
pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la 
práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa 
47.4 Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de 
proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en 
concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de 
convivencia. 
47.5 Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar 
si la solución fue efectiva. 
47.6 Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes 
entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de 
Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de 
Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, 
Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar 
Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, 
Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, 
de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el 
establecimiento educativo 
ARTICULO 48. Protocolos para la atención de Situaciones Tipo l. 
48.1 Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera 
pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los 
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un cl ima 
de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 
48.2 Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a 
buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la 
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupoinvolucrado o en 
el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 
48.3 Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución 
Fue efectiva. 
ARTICULO 49.De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo ll. 
49.1 En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la atención inmediata en salud 
física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, 
actuación de la cual se dejará constancia. 
49.2 Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los 
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 
49.3 El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio 
más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la 
cual se dejará constancia.
49.4 No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del 
comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la 
citación se dejará constancia. El presidente del comité escolar de convivencia informará a 
los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, 
guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la 
intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado 
ante la autoridad competente. 
49.5 Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades 
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las 
medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito 
de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que 
hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará 
constancia. 
49.6 El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al 
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información 
Unificado de Convivencia Escolar. 
49.7 Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del 
comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité 
municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el 
establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. 
ARTICULO 50. Protocolo para la atención de de Situaciones Tipo III. 
50.1 En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la atención inmediata en salud 
física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, 
actuación de la cual se dejará constancia. 
50.2 Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los 
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 
50.3 El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio 
más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la 
cual se dejará constancia. 
50.4 No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del 
comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la 
citación se dejará constancia. 
50.5 El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el 
comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella 
información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las 
partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 
50.6 Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades 
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las 
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  • 1. INSTITUCION EDUCATIVA CARACOLI SAN LUIS- TOLIMA CULTURA – TRABAJO - PAZ 2013
  • 2. SÍMBOLOS INSTITUCIONALES ESCUDO BANDERA HIMNO En América del sur hay un país En Colombia un departamento si Mi Tolima con su pueblo de San Luis Y en mi pueblo un bello Caracolí Caracolí, Caracolí, Caracolí. Con sus maizales, sus frutales y praderas Con manantiales en cristales de esmeraldas Donde florece el saber de vida nueva Caracolí, Caracolí, Caracolí Donde la ciencia nos conduce a la hermandad
  • 3. Remanso fértil de enseñanza y del saber Con su bandera símbolo de libertad Caracolí, Caracolí, Caracolí. Plantel que exalta las bellezas del pasado De patas solas, madre montes y tunjitos De madre de aguas con hechizos y embrujados Caracolí la tierra de mis abuelitos Caracolí, Caracolí, Caracolí
  • 4. IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION Nombre del establecimiento: Institución educativa Caracolí Ubicación sede principal: Vereda Caracolí Municipio: San Luis Departamento: Tolima Sedes: La Flor, Santa Isabel, Jagua Flor. Niveles: Preescolar, Básica (primaria y secundaria). Jornada: mañana Núcleo educativo: 70 Resolución aprobación de estudios: 03920 de septiembre 14/2012 Código DANE: 273678000911 NIT: 809007014 - 1 Registro educativo: 16782068 Representante legal:José Rodrigo Acosta Turriago
  • 5. JUSTIFICACION: El aprendizaje de los principios básicos de la convivencia humana se inicia en la familia y se perfecciona durante la vida escolar; es responsabilidad de la Institución Educativa diseñar y ejecutar estrategias que formen su práctica, una de ellas es el Manual de Convivencia, el cual contiene las normas que concilian las relaciones entre los distintos estamentos de la Comunidad Educativa. Así el Manual de Convivencia es un documento donde se especifican los derechos y deberes de los estudiantes, docentes, padres de familia y funcionarios administrativos; indicándoles las conductas regulares para ejercer el derecho a la defensa y a los procedimientos que permiten conciliar justa y equitativamente las diferencias entre las personas, sin recurrir a la violencia en ninguna de sus formas. También se incluyen las funciones y reglamentaciones de las elecciones para la conformación del Gobierno Escolar y para el uso de servicios especiales ofrecidos por la Institución MISION INSTITUCIONAL: Brindar a niños, jóvenes y adultos, una educación idónea que le permita una formación integral mediante el desarrollo de metodologías flexibles, como el preescolar escolarizado, desescolarizado, escuela nueva, postprimaria; así permitimos que los estudiantes interactúen en un ambiente de respeto y práctica de buenos valores para una sana convivencia en pro de seres humanos, participes de una sociedad productiva, amantes del trabajo y defensores del medio ambiente. VISION INSTITUCIONAL: Lograr el cubrimiento total del servicio educativo, hasta el grado once, en la población escolar de la comunidad local y aledaña, buscando acabar con el analfabetismo y formando al estudiante como persona que responde positivamente a las exigencias de la sociedad en la que vivimos, para ello esperamos graduar en el año 2016 la primera promoción de la media ofreciendo unos recursos humanos idóneos, comprometidos, competentes, con sentidos de pertenencia, democráticos , participativos y tolerantes. Contará además con recursos físicos, económicos y didácticos suficientes para adelantar los proyectos y acciones pedagógicas que nuestras metas requieran.
  • 6. HORIZONTE INSTITUCIONAL: La adopción de la metodología de escuela nueva y postprimaria, nos da la oportunidad de aumentar la cobertura hasta el grado noveno, para entregar a la sociedad ciudadanos con un conocimiento sobre competencias académicas, comportamentales y laborales, en las más altas calidades humanas, de tal forma que su acción posibilite la continuidad de su ciclo de educación media o se incorpore al sector productivo. FILOSOFIA INSTITUCIONAL La Institución educativa Caracolí, fundamenta su quehacer, en la educación integral de niños, jóvenes y adultos, en un ambiente de trabajo donde directivos, docentes, padres de familia y comunidad; participan activamente como gestores del cambio que reclama la sociedad, reconociendo los valores individuales locales y regionales que permitan mejorar la calidad de vida familiar y del entorno. Teniendo en cuenta que el desarrollo de la personalidad dura toda la vida, nuestro propósito es formar personas, capaces de decidir y actuar con responsabilidad, con concepción integral de su dignidad, derechos y deberes, al mismo tiempo que promueva su desarrollo en el ámbito del respeto por la diferencia, buscando el equilibrio entre la satisfacción individual y colectiva para la cual la Institución hace énfasis en el fortalecimiento de las dimensiones ética, social, tecnológica y cultural, considerados básicos para responder a los retos y exigencias de la cotidianidad y a las expectativas de un nuevo milenio. MARCO LEGAL Según el artículo 17 del decreto 1860 de 1994 y en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994 se exige: Todo Centro Educativo debe tener como parte integral del Proyecto Educativo Institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe contener una definición de los derechos, deberes de los estudiantes, profesores y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. De la misma manera se hace necesario conocer los Derechos y obligaciones que tienen los Estudiantes de acuerdo a lo consagrado en la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.
  • 7. Se debe contemplar los siguientes aspectos: a- Reglas de higiene, personal y salud pública que presentan el bienestar de la comunidad educativa. b- Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo. c- Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. d- Normas de conducta de estudiantes y profesores que garanticen el mutuo respeto. e- Procedimiento para resolver conflictos individuales y colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. f- Pautas de representación personal. g- Definición de sanciones disciplinarias y procedimientos, incluyendo el derecho a la defensa. h- Reglas para elección de representantes al Consejo Directivo, demás estamentos, y elecciones del personero. i- Reglas para el uso de la biblioteca escolar. Parágrafo: además de estas directrices, la institución educativa la reforma ha establecido algunas normas para el buen uso de bienes y recursos. La ley de Educación presenta como aspectos que deben también incluirse en el manual los siguientes:  Derechos y obligaciones de los estudiantes (Art. 8 ley 115).  Lo referente a la permanencia del representante de los estudiantes (Art. 93 ley 115 y Art. 28 decreto 1860)
  • 8.  La conformación del Gobierno Escolar ( Art. 142 ley 115 Art. 19 y 28 DEC 1860)  Los estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante (Art. 23 DEC 1860).  Funciones disciplinarias de la Rectoría (Art. 25 DEC 1860)  Las actividades del Gobierno Estudiantil.  Integración del Consejo Directivo (Art. 21 DEC 1860)  Directivos docentes y sus funciones (Art. 27)  Asociación de padres de familia (Art. 30)  Consejo de padres de familia (Art. 31)  Servicio de orientación estudiantil ( Art. 40)  El manual de convivencia esta realizado a la luz de la Constitución, y del Código de de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006.  Derechos y Libertades Ley 1098 de 2006 (Artic. 17 al 37)  Obligaciones de la Familia, la Sociedad y el Estado (Artic. 39 al 41) Ley 1098 de 2006.  LEY 1620 de 15 de Marzo de 2013, Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Y el decreto 1965 del 11 de septiembre que la reglamenta.  Obligaciones especiales de la Instituciones Educativas (Artic. 42 al 45) de la Ley 1098 de 2006
  • 9. CAPITULO I GENERALIDADES PRESENTACION: A partir de la puesta en práctica y promulgación de la ley general de educación, se viene planteando a nivel de la comunidad educativa, la importancia de que cada institución establezca en forma concertada unos parámetros de convivencia que aplique a todos los estamentos que integran la institución, es por esto que el presente manual está fundamentado en el reto de establecer compromisos basados en el respeto mutuo y el reconocimiento de los deberes y derechos de cada uno de sus integrantes. El presente manual de convivencia social también fija puntos comunes de entendimiento en forma constructiva, concertada y positiva, de tal modo que sea posible dar soluciones acertadas a las diferentes situaciones que se presenten en el desarrollo del proceso educativo. De igual manera es importante establecer normas convivenciales claras que le permitan al estudiante el desarrollo de su personalidad y autoestima, a la vez de la necesidad de crear conciencia de obedecer reglas de comportamiento que se ve abocado a aguardar para vivir en sociedad Artículo 1 PERFIL DEL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARACOLI El estudiante de la institución educativa Caracolí, debe ser una persona que reúna las siguientes características: Competente intelectualmente: Cualidad que se manifiesta cuando maneja los conceptos básicos de las áreas académicas; cuando se involucra responsablemente en el uso de la ciencia, de la tecnología y del arte; cuando sabe demostrar el resultado de sus investigaciones y de su propio pensamiento en forma crítica y tolerante. Decidido, libre, autónomo y responsable; valores en que fundamente sus acciones comunitarias. Comprometido solidariamente con las causas que requieren de su concurso y cooperación.
  • 10. Capacitado para interactuar en la sociedad, estableciendo lazos de amistad afecto y comprensión que le garanticen disfrutar de una sana convivencia donde quiera que le corresponda ejercer su labor. Dispuesto al cambio y proponente de alternativas viables de solución que le faciliten a la comunidad educativa la superación de sus conflictos sociales, políticos, económicos y culturales. Líder en la comunidad por su actuar con principios de tolerancia y equidad. ARTICULO 2 OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA 2.1 OBJETIVO GENERAL  Lograr la convivencia armónica entre los diferentes elementos de la comunidad educativa, el cumplimiento de planes, programas y demás actividades, buscando dar una formación responsable e integral a sus miembros. 2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS  Fortalecer la práctica de los valores humanos, los principios y fundamentos de la Institución educativa.  Formar estudiantes con alto sentido de pertenencia por la institución y su región.  Contribuir a la formación de la personalidad del educando para que pueda asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes.  Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de participación y organización ciudadana.  Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable.  Fomentar la comunicación a todo nivel, facilitando la integración de la comunidad educativa. ARTICULO 3 VALORES INSTITUCIONALES:
  • 11. Para que nuestra institución tenga éxito y responda a los intereses de la comunidad educativa, es indispensable apropiarnos y compartir valores que nos ayuden y sostengan en la tarea que implica una educación técnica: - Responsabilidad: los miembros asumen el control de su propia vida, responde por sus actos y cumple sus obligaciones. - Confianza: en que la mejor educación está en nuestra institución porque propicia el desarrollo de la capacidad intelectual de nuestros hijos y/o estudiantes. - Lealtad: con la institución y todo lo que ella representa para creer en lo que tenemos, hacemos y hablamos, así fortalecemos nuestra identidad y el sentido de pertenencia. - Libertad: como un logro de nuestra integración social que nos permita conocer, compartir, ser autónomos y realizarnos como ciudadanos libres. - Esfuerzo: para cumplir con las actividades necesarias en el rol que estemos desempeñando dentro de la comunidad educativa, desarrollando una vocación por qué se hace, amando lo que se hace, poniéndole empeño a nuestra labor por muy humilde que sea. - Respeto: entendido como una autovaloración personal y el reconocimiento del otro. También como una mirada positiva y de acción confiable hacia sus congéneres. - Alegría: los estudiantes vivan al encuentro consigo mismo y el mundo que lo rodea. - Puntualidad: adquiera hábitos y buenos elementos para realizar su labor. - Sencillez: para que la comunidad descubra que en las cosas pequeñas que recibe están los grandes logros. - Autoestima: la importancia de valorarse a sí mismo para poder dar amor a los demás. - Compañerismo: la comunidad vivencia el servicio con agrado. - Honestidad: la comunidad identifica la armonía del pensar y el actuar con el ejemplo. - Tolerancia: la Institución se convierte en un instrumento real de paz armonía y buenos propósitos. - Amistad: en la comunidad se vivencia lazos fraternos entre compañeros.
  • 12. CAPÍTULO II ADMISIONES Y MATRÍCULAS ARTÍCULO No.4 ADMISIÓN La admisión o vinculación del estudiante al sistema educativo se formaliza a través de la matrícula (Artículo 95 Ley 115 de 1994). Ésta será renovada cada año escolar mediante una ficha, donde se establecen los compromisos de acudientes y educandos. Las condiciones previstas en la ficha de matrícula estarán estipuladas en el pacto de convivencia del establecimiento y en ningún caso podrán ser violatorias de los derechos fundamentales de los educandos, padres de familia y establecimiento educativo. La Institución se reserva el derecho de admisión para los aspirantes que por problemas de comportamiento y/o rendimiento académico han sido sancionados en otras instituciones, previa comprobación de sus actos y a través de informes diversos que debe proporcionar el plantel de procedencia debidamente refrendado por el Rector respectivo. ARTÍCULO No.5 MATRÍCULAS 5.1 La diligencia de la matrícula deberá practicarse en la fecha determinada previamente por la Institución, las cuales se divulgarán mediante circular a los padres de familia, por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación. Pasado el período de matrícula para cada grado, la Institución podrá disponer de los cupos dejados de utilizar por los educandos antiguos a menos que exista una justificación anterior a las fechas de matrícula, que amerite la prórroga del acto a juicio de la Rectoría y de la cual deben quedar las evidencias respectivas. 5.2 La diligencia de matrícula será practicada directamente por el acudiente (padre de familia o representante legal), con la presencia del educando quiénes firmarán los documentos respectivos. 5.3. Queda entendido que la persona delegada asume toda la responsabilidad legal por su acudido ante la Institución. Para diligenciar la matrícula se hace necesario el lleno de los requisitos legales exigibles. 5.4. Una vez realizado el acto de matrícula, el educando adquiere los derechos contrayendo al mismo tiempo las obligaciones y compromisos estipulados en el pacto de convivencia, del cual recibirá copia en el mencionado acto previo pago del mismo, para su información y cabal cumplimiento. 5.5. Presentar documentos auténticos para ser matriculado en el año siguiente como: certificados originales de estudios anteriores, registro civil, cédula de ciudadanía ó tarjeta de identidad y paz y salvo de la Institución de procedencia. Cualquier falsedad o ilegalidad
  • 13. en ellos será causal de desvinculación de la Institución sin perjuicio de las acciones de tipo penal. Los alumnos que ingresen a los grados, segundo, tercero y cuarto, que no presentan certificado de estudio se someterán a un examen que acredite su capacidad para matricularse al grado al cual aspira. 5.6. Los educandos que deseen ingresar a esta Institución deben acreditar un buen rendimiento académico y cumplir con lo estipulado en el pacto de convivencia, al igual que un excelente comportamiento social fuera de la Institución. PARÁGRAFO: La matrícula es un contrato entre la Institución y el padre de familia y/o acudiente a nombre del estudiante. Cualquiera de ellos puede dar por terminado dicho contrato, en caso de incumplimiento parcial o total de acuerdo con las normas establecidas. ARTÍCULO No.6 REQUISITOS PARA SER ACUDIENTE 6.1 Ser mayor de edad. 6.2 Demostrar algún vínculo familiar con el estudiante, en caso contrario certificar la custodia del mismo. 6.3 Tener disponibilidad para asistir a las reuniones y citaciones que le haga la Institución o cualquier docente. ARTÍCULO No.7 ESTUDIANTES ANTIGUOS Son estudiantes antiguos los que han cursado en la Institución Educativa el año lectivo inmediatamente anterior, quienes deben renovar su contrato de matrícula dando cumplimiento con los siguientes requisitos: 7.1 Una (1) fotografía tamaño 3x4 con el uniforme fondo azul 7.2 Paz y salvo 7.3 Fotocopia del carné de seguridad social ARTÍCULO 8: ESTUDIANTES REPROBADOS Son requisitos para la matrícula de los educandos reprobados los siguientes: 8.1 Que su comportamiento social no contravenga con lo descrito en el pacto de convivencia, en lo concerniente a las faltas académicas y disciplinarias. 8.2 No haber presentado inasistencias reiteradas de manera voluntaria. 8.3 Demás documentos exigidos a los estudiantes antiguos. ARTÍCULO 9: ESTUDIANTES NUEVOS:
  • 14. 9.1 Como estudiante nuevo debe ser oficialmente admitido de acuerdo a la Resolución 236 de 1990 del Ministerio de Educación Nacional por la cual se reglamenta la admisión de estudiantes nuevos. 9.2 Presentarse a la hora y fecha indicada por la Institución, acompañado por su padre de familia o acudiente con los siguientes documentos: a) Registro civil de nacimiento. b) Certificaciones originales de los años anteriores y/o períodos académicos cursados. c) Dos (3) fotos tamaño cédula. d) Paz y salvo del último establecimiento donde haya cursado estudios. e) Carné de vacunación, para estudiantes de preescolar f) Fotocopia del documento de identidad del estudiante y los padres de familia. g) Certificado de vinculación a un sistema de seguridad social (Ley 100 de 1993) y/o SISBEN. PARAGRAFO: Las fotocopias de los documentos deben ser en tamaño carta. ARTÍCULO 10: MATRÍCULA POR TRANSFERENCIA El Rector de acuerdo con las normas vigentes autorizará las matrículas por transferencia, con previo cumplimiento de los requisitos legales. ARTÍCULO 11. CRITERIOS PARA LA MATRÍCULA DE UN NIÑO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (N.E.E.) 11.1 Valoración para sus posibilidades de convivencia social cuyo comportamiento no representa peligro para sí o para sus compañeros. 11.2 Edad cronológica entre 5 y 23 años (Decreto 2082. Capítulo 1 Artículo 2, inciso 3). 11.3 Estricto compromiso de la familia en el proceso de integración. 11.4 Diligenciamiento veraz del formato de matrícula. 11.5. La documentación exigida por la Institución. ARTÍCULO 12: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Se pierde la calidad de estudiante de la Institución por los siguientes actos: 12.1 Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos acordados o por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el pacto de convivencia de la Institución. 12.2.Por retiro voluntario del estudiante de la Institución. 12.3.Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o definitiva conforme a lo establecido en el pacto de convivencia
  • 15. CAPITULO III DEBERES Y DERECHOS DE LA INSTITUCIÓN ARTÍCULO 13. DEBERES DE LA INSTITUCION Son deberes de la institución los siguientes: 13.1 Los que ordena la Constitución Nacional, el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Departamental y las demás disposiciones legales. 13.2 Responder por la formación integral de los alumnos durante el año lectivo. 13.3 Propiciar unas excelentes condiciones higiénicas en toda la institución. 13.4 Reconocer el derecho de todos los estudiantes y la comunidad educativa en su conjunto a la recreación, a la práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre de acuerdo con el Artículo 52 de la C.P.N. 13.5 Emplear la primera semana del calendario académico para realizar actividades que permitan a los estudiantes, conocer la legislación educativa, como también sus deberes y derechos a través del pacto de convivencia. 13.6 Gestionar ante la Administración Municipal convenios con compañías aseguradoras para la protección de los estudiantes. ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LA INSTITUCION Son derechos de la institución los siguientes: 14.1 El Consejo Directivo previo análisis de las facultades que le confiere la ley nacional de Educación, y el presente pacto reservará el derecho de admisión del alumno en la institución. 14.2 El alumno debe ser matriculado personalmente por el padre de fami lia o acudiente responsable quien lo representará y responderá por él durante al año escolar, ante la institución. 14.3 Cancelar la matrícula de aquellos alumnos cuya gravedad de la falta lo amerite, garantizando el derecho al debido proceso. 14.4 Fomentar el cumplimiento de los deberes por parte del alumno, de acuerdo con las normas legales vigentes.
  • 16. CAPITULO IV DEBERES- DERECHOS- ESTIMULOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES Para una mayor comprensión el capítulo se explica en dos bloques: derechos y deberes socio-comportamentales y derechos – deberes académicos. DERECHO: Es una garantía con que se cuenta en compensación con un deber. Desde el momento en que el estudiante es matriculado en la Institución, tiene derecho a la defensa de los cuatro deberes fundamentales de la niñez y la adolescencia contemplados en la convención internacional de 1990 y ratificados por el estado colombiano en la ley 12 de 1990. Derecho al desarrollo. Derecho a la supervivencia. Derechos a la protección. Derechos de participación. Los derechos de la niñez prevalecen sobre los derechos de los demás (Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia). ARTICULO 15: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DEBERES SOCIO-COMPORTAMENTALES 15.1. Conocer y acatar el Pacto de convivencia del plantel, como lo indica el artículo 87 de la ley 115 de 1994. 15.2. Estudiar con deseo de superación, responsabilidad, conciencia y libertad, autoevaluándose continuamente para garantizar el desarrollo de habilidades y logros de objetivos. 15.3. A los estudiantes nuevos que se les presente inconvenientes para tener el uniforme a tiempo, usar ropa decente para asistir a clase, acogiéndose al tiempo acordado por la institución para cumplir con este requisito.
  • 17. 15.4. Dar un trato respetuoso y cortes a las directivas, profesores, compañeros y personal administrativo de la institución. 15.5. Fomentar el espíritu de compañerismo y fraternidad entre todos, participando en forma activa y consciente de la vida comunitaria del plantel. 15.6. Ser puntuales en todas las entradas y salidas del plantel, de clases y todas las actividades comunitarias programadas, con su respectivo uniforme. 15.7. Cumplir puntualmente con todos los trabajos y tareas, en el día y la hora acordados con el docente. 15.8. Colaborar con el orden y el aseo del aula respectiva cuidando y conservando en buen estado los muebles y enseres. Entregar al finalizar las actividades académicas en perfecto estado, salones y pupitres. 15.9. Permanecer en el aula correspondiente el tiempo destinado a las clases, excepto cuando un profesor lo solicite y en el descanso fuera de ella. La asistencia diaria a clases es obligatoria. 15.10. Informar oportuna y verazmente a las madres, padres y acudientes de las reuniones, citaciones, informes y demás comunicaciones. 15.11. Cuidar y respetar las cosas propias y ajenas. 15.12. Conservar un comportamiento digno dentro y fuera del plantel, porque de su comportamiento depende el buen nombre de la Institución. 15.13. Presentarse a la institución y permanecer en la misma debidamente aseado(a) y decentemente vestido(a), con modas y cortes de pelo normales, sin extravagancias ni esnobismos, no usuales en nuestra sociedad tradicional. 15.14. Mostrar discreción y respeto mutuo en las relaciones de noviazgo dentro y fuera de la institución, convivencias, salidas de campo, actividades programadas, entre otros. 15.15. El personal debe asistir a la Institución con el uniforme completo y bien presentado (conforme al modelo establecido por el Plantel) y no utilizarlo en sitios de diversión. El personal femenino deberá utilizar la falda sobre la rodilla. 15.16. Para las salidas de campo o prácticas asistenciales se utilizará el uniforme que amerite la situación según criterio del responsable de la actividad o salida, previa
  • 18. autorización firmada por el padre de familia exonerando a la I. E. de cualquier eventualidad. 15.17. El porte incompleto del uniforme o su mala presentación será causal de desacato disciplinario y dará origen a su correctivo. 15.18. Abstenerse de vicios dentro de la Institución como: Cigarrillos, drogas, juegos de azar, bebidas alcohólicas, revistas pornográficas, y utilización de armas, por atentar contra la moral, la vida y la salud. 15.19. Velar por el mantenimiento y buena presentación de la Institución procurando conservar todos los elementos que contribuyan a su embellecimiento (árboles, jardines, carteleras, entre otros.), orientados por los profesores de acompañamiento de disciplina. 15.20. Abstenerse de escribir pasquines, pintar o rayar tableros, mesas, paredes, baños, libros de biblioteca y demás enseres del plantel 15.21. Propender por la buena imagen de la Institución, ayudar a defenderla en caso de que su honra y buen nombre estén expuestos a la difamación 15.22. Justificar la inasistencia a clases 15.23. Respetar las normas de funcionamiento manejo de libros, sala de sistemas, y otras dependencias al utilizar sus servicios 15.24. Emprender y apoyar campañas para mejorar o ampliar las ayudas didácticas . 15.25. Estar provisto de libros, cuadernos y útiles indispensables para el desarrollo de las actividades estudiantiles 15.26. Participar activa y responsablemente en las actividades del consejo estudiantil, comprometiéndose en la elaboración y cumplimiento de sus estatutos 15.27. Trabajar constantemente para hacerse merecedor de los estímulos educativos que contempla el pacto de convivencia 15.28. No consumir alimentos en clase 15.29. Responder económicamente por daños causados dentro de la Institución. 15.30. Responsabilizarse con la firma en el registro de control académico y de comportamiento social cuando se requiera.
  • 19. 15.31. Aceptar el retiro del plantel si demuestra con sus actos no poder adaptarse a los criterios y ordenamientos contenidos en el presente pacto. 15.32. Respetar el horario de la institución. 15.33. Permanecer en la Institución durante la jornada de estudio; sólo podrá ausentarse, autorizado por el profesor de disciplina, previa solicitud del padre de familia por escrito. Los permisos serán sólo en casos de enfermedad o calamidad doméstica comprobada. 15.34. Cuidar sus respectivas pertenencias no llevar consigo a las actividades de la institución joyas, celulares, MP3, MP4, objetos de valor y dinero, la Institución no responde por la pérdida de estos. 15.35. Respetar el buen desarrollo de la actividad académica y colaborar permanentemente en su mantenimiento, evitando cualquier clase de indisciplina en las aulas y en los sitios cercanos a ellas. 15.36. Emplear el tiempo libre en actividades que conduzcan a su mejoramiento social, evitando los juegos de azar en los que medie interés y se apueste el dinero. 15.37. Diligenciar el control de asistencia del curso, cuando le sea solicitado. 15.38. Abstenerse de entrar sin autorización a la rectoría y demás oficinas, si éstas se encuentran solas. 15.39. No presentarse a la Institución bajo los efectos de bebidas alcohólicas, narcóticas o de cualquier alucinógeno. DEBERES ACADEMICOS. 15.40. Asistir puntualmente a la Institución y permanecer en todas las clases de su jornada escolar y actividades programadas teniendo un comportamiento acorde con la actividad. 15.41 Interesarse en su propia formación, participando activamente en clase y en actividades que contribuyan a ello. 15.42. Traer los útiles e implementos escolares necesarios, para el proceso de enseñanza aprendizaje.
  • 20. 15.43. Participar activamente en las clases con actitud de escucha y guardando el debido respeto. 15.44 Cuidar los recursos didácticos y en caso de algún daño cancelar la totalidad del valor del mismo, en un plazo máximo de 15 días. 15.45 Evitar la evasión de clase e ingresar al aula oportunamente después del descanso. 15.46. Presentar en las fechas acordadas la recuperación de actividades pendientes. 15.47. Avisar y entregar a los padres de familia o acudientes las citaciones que se les envíen, evitando las falsificaciones de las firmas. 15.48. Cumplir puntualmente con sus trabajos, horarios escolares y demás actividades individuales y colectivas, programadas por la institución. 15.49 Conocer los logros establecidos para las diferentes áreas al inicio del año de acuerdo con los estándares curriculares. 15.50 Cumplir puntualmente y con responsabilidad las obligaciones académicas y horario establecido por la Institución educativa. El director de curso citará al acudiente del estudiante cuando este falle tres (3) días seguidos, para establecer las causas de su inasistencia. 15.51. En la solución de dificultades académicas seguir el conducto regular establecido. 15.52. En caso de presentarse licencia por enfermedad o calamidad doméstica, el docente de cada área le dará la oportunidad de continuar el proceso académico por medio de tutoría u otras posibilidades que se consideren pertinentes. 15.53. Favorecer el ambiente escolar, sin entorpecer el normal desarrollo de las clases, portando radios, grabadoras, celulares, mp3, juegos de azar u otros distractores 15.54 Consultar honestamente y con profundidad los temas propuestos por los docentes dando el crédito correspondiente al autor o autores consultados.
  • 21. 15.55. Compartir los conocimientos con el fin de contribuir al crecimiento intelectual de sus compañeros sin permitir las copias de sus tareas y/o trabajos. 15.56. Cumplir a cabalidad los deberes académicos propuestos en este pacto de convivencia ARTÍCULO No. 16 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES El educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral, debe ser considerado como una persona en desarrollo que necesita ayuda y orientación acertada de la familia, docentes, y directivos docentes para consolidar su personalidad. 16.1. Ser tratados con consideración, respeto, aprecio y justicia, por parte del personal directivo docente, docente y administrativo. 16.2. Recibir una educación integral, de acuerdo con los fundamentos filosóficos, objetivos institucionales y los programas académicos acordes con los avances de la ciencia, la tecnología y la cultura. 16.3. Ser escuchado antes de ser sancionado teniendo en cuenta el derecho a la defensa y al debido proceso. 16.4. Participar activamente en el proceso de enseñanza aprendizaje y en las demás programaciones culturales, deportivas y religiosas del plantel. 16.5. Conocer de cada profesor, en la primera semana de año escolar los programas (Estándares, competencias, objetivos, contenidos, recursos, metodología, Evaluación) de las áreas y asignaturas a cursar en el correspondiente grado. 16.6. Conocer sus valoraciones de parte de los profesores antes de ser registradas en la planilla respectiva. 16.7. Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través de los conductos regulares, enmarcadas en la veracidad y respeto, por la institución y las personas vinculadas a esta. 16.8. Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento haga el director de grupo y profesores en la carpeta de registro de comportamiento social. 16.9. Utilizar y recibir oportunamente, dentro de los horarios establecidos los servicios de que dispone la institución: refrigerio reforzado y tienda escolar. 16.10. Solicitar al personal directivo y docentes, la organización y divulgación de los periódicos: mural, CARACOLINOTAS y otros medios de comunicación masiva que les permita expresar sus opiniones.
  • 22. 16.11. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional. 16.12. Organizar grupos de trabajo e investigación en las diferentes áreas y asignaturas. 16.13. Ser nombrado monitor de grupo y velar por el buen diligenciamiento del control diario de asistencia, el cual es soporte para la valoración de comportamiento social. 16.14. Los estudiantes tienen derecho a elegir libre y democráticamente al personero, contralor y al representante ante el Consejo Directivo de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 93 y 143 de la Ley 115 y los artículos 28 y 29 incisos b del Decreto 1860. El proceso de elección se orientará atendiendo los siguientes parámetros. 16.14.1 El proceso electoral será orientado por los profesores de ciencias sociales, ética y valores. 16.14.2 El personero de los estudiantes será un estudiante del grado noveno según ley 115 de 1994. 16.14.3 Los candidatos a personero estudiantil deberán presentar un programa, el cual debe ser conocido por todos los estudiantes de la institución y debe gozar de buenos antecedentes académicos y comportamentales. 16.14.4 En el primer mes académico los candidatos contarán con los espacios para dar a conocer sus propuestas. 16.14.5 Los candidatos se inscribirán ante el responsable de la elección para que este establezca el sorteo en la elaboración del tarjetón. 16.14.6 Quien obtenga el mayor número de votos será el personero de los estudiantes. 16.14.7 Quien obtenga la segunda votación será el personero suplente y asumirá las funciones cuando el principal se retire de la institución o no pueda cumplir con sus funciones. 16.14.8 Se aplicará la figura de revocatoria del mandato al personero cuando éste incumpla su programa o la comunidad estudiantil lo determine, siendo reemplazado por el personero suplente. 16.15. Los estudiantes tienen derecho a crear asociaciones o grupos de trabajo que colaboren con el desarrollo y buena marcha de la institución (Consejo Estudiantil, grupo ecológico, comité de bienestar, comité de primeros auxilios, actividades lúdicas, actividades de competencias comunicativas, culturales entre otras). 6.16. Solicitar en forma respetuosa y comedida explicaciones o aclaraciones sobre los temas de clase dentro de la misma. 16.17. Conocer del profesor, oralmente y por escrito los informes de los resultados de las evaluaciones realizadas en cada clase.
  • 23. 16.18. Hacer respetuosamente los reclamos pertinentes a las evaluaciones inmediatamente después de recibidas. 16.19. Ser evaluados en el transcurso del periodo y no exclusivamente en el último día o en la última semana destinada para ello. De igual forma, ser evaluados en forma continua, integral y cualitativa, y que se les respete su individualidad y nivel de aprendizaje. 16.20. Conocer con anterioridad el calendario de evaluaciones que aplicaran los docentes para poder organizar adecuadamente su estudio dentro y fuera de la institución. 16.21. Recibir una preparación adecuada en el manejo de las pruebas saber - ICFES, a partir del grado 0. 6.22. Recibir apoyo de las directivas, docentes y padres de familia, a nivel personal y en la realización de las actividades culturales y académicas. 16.23. Derecho a la dignidad personal, formación integral, libertad de expresión, creencias, cultos, los estipulados en la Constitución Política y la ley de infancia y adolescencia. 16.24. Que sus excusas sean aceptadas cuando sean justificadas por la madre, padre y/o acudiente, tengan el visto bueno de la Rectoría y sean presentadas oportunamente y con ello poder realizar las evaluaciones y trabajos. 16.25. Representar la institución en eventos deportivos, culturales y Tecnológicos en otras instituciones. 16.26. Que la institución le expida el carné estudiantil en el primer mes de iniciadas las labores académicas, para gozar de los beneficios que establece el Artículo 98 de la Ley 115 de 1994 y disfrutar de los servicios médicos asistenciales que le presta el municipio por intermedio del seguro contra accidente. 16.27. Recibir el Pacto de convivencia al ser matriculado, previo pago del mismo. 16.28. Conocer el pacto de convivencia en la primera semana académica orientado por su director(a) de grupo. 16.29. Recibir oportunamente los estímulos que otorga la institución cuando se ha hecho acreedor a ellos. 16.30. Presentar respetuosamente por escrito y de acuerdo con las normas establecidas, a profesores o directivos, los proyectos, sugerencias, iniciativas y peticiones que tiendan a mejorar su bienestar y el de la institución. DERECHOS ACADEMICOS 16.31 Conocer las normas académicas mediante las cuales se rigen los procesos de evaluación y promoción en la institución al inicio de su respectivo año lectivo.
  • 24. 16.32 A tener garantías para lograr el perfil personal y recibir educación integral de calidad conforme a los principios, objetivos y fines de la educación según resoluciones del M.E.N, la S.E.D y el P.E.I 16.33 A ser formados en valores que le permitan contribuir al fomento de la civilización del amor y la paz. 16.34 A recibir clases completas, con puntualidad en el tiempo previsto, horario y según calendario establecido. 16.35 A que el docente organice trabajos en el aula en caso de permiso o que por alguna circunstancia no pueda hacer presencia en clase. 16.36 Ser orientado en los diferentes métodos de estudio e investigación con la debida utilización de los recursos pedagógicos y didácticos por parte de los docentes. 16.37 Participar en actividades académicas y culturales dentro y fuera de la Institución. 16.38 A obtener evaluaciones justas y a conocerlas antes de ser registradas. 16.39 A un buen servicio en la tienda escolar y demás dependencias. 16.40 A qué se le programen actividades de recuperación, de acuerdo con el SIEE. 16.41 A recibir la información y asesoría del docente, oportunamente, en caso de logros pendientes. 16.42 A presentar sus trabajos o evaluaciones en el término máximo de tres días hábiles en caso de calamidad. 16.43 Contar con docentes calificados en c/u de las áreas, al igual que las ayudas educativas necesarias para el proceso enseñanza - aprendizaje. 16.44 A entrar a clase cuando llegue tarde y presentar su debida justificación. 16.45 A recibir el reconocimiento por sus esfuerzos con estímulos públicos. 16.46 A disfrutar de los deportes y recreaciones dirigidas en los tiempos previstos para ello. 16.47 Formar grupos de investigación o estudio acorde con sus intereses. 16.48 Participar activamente en el proceso de planeación, ejecución y evaluación permanente del P.E.I. Conociendo la misión, visión, la filosofía, los valores institucionales, las metas y el pacto de convivencia, así como las acciones trazadas para el año lectivo, comprometiéndose en su cumplimiento. 16.49 Proponer alternativas académicas tendientes a mejorar la calidad de la educación recibida. ARTÍCULO No. 17º ESTÍMULOS La Institución otorga estímulos a los estudiantes que se distinguen por su excelente rendimiento académico, comportamiento social, espíritu de colaboración y que sobresalgan en certámenes sociales, científicos, deportivos y culturales.
  • 25. Son estímulos y se hacen acreedores a ellos: 17.1. Establecer a partir del año 2013 la Condecoración al mejor alumno de cada grado, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente: 17.1.1. Haber demostrado buen desempeño académico por lo menos durante los tres (3) años anteriores. 17.1.2. Un buen puntaje obtenido en la prueba saber (ICFES). 17.1.3. Haber demostrado buen comportamiento. 17.1.4. Mostrar evidencias de colaboración Institucional. 17.2. Se otorgará distinción al Mérito Educativo, al estudiante que muestre su deseo de superación ante imposibilidad o limitación física, que le dificulte el estudio. 17.3. Se otorgará distinción al Mérito Deportivo cuando su participación lo haga acreedor a ella. 17.4. Delegados de Honor: los estudiantes que sobresalgan por sus capacidades artísticas, literarias, científicas, deportivas y culturales serán elegidos para representar a la Institución en las diferentes actividades públicas a que fuere invitado. 17.5. Monitor: El estudiante que a juicio del profesor de cada asignatura se distinga por su excelente rendimiento académico, seriedad y buen comportamiento. 17.6. Izarán la bandera los estudiantes que a criterio de los directores de grupo se hayan destacado en cada uno de los períodos académicos, o más destacados en otras actividades. 17.7. Cuadro de Honor para los estudiantes que según su excelente desempeño académico y disciplinario se hayan destacado en cada uno de los períodos académicos. Se seleccionará un estudiante por grupo. 17.8. Resaltar en las ceremonias de izada de bandera, al curso que a criterio de los profesores presente el mejor rendimiento académico. 17.9. El grupo que en función de su rendimiento académico y disciplinario ocupe el primer puesto, se hará merecedor a un (1) día hábil para recreación, en concertación con los padres de familia y director de grupo. PARÁGRAFO 1: Todo estudiante que reciba un estímulo como producto de su esfuerzo y desarrollo de sus capacidades, debe exaltársele el hecho en el observador del estudiante y en acto de comunidad. Así como los demás aspectos positivos de su diario accionar. ARTÍCULO No. 18º PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES 18.1. Impedir el normal desarrollo de procesos pedagógicos, actividades lúdicas o cualquier tipo de actividad propia de la Institución.
  • 26. 18.2. Portar o utilizar armas corto punzantes, de fuego o elementos que puedan servir para hacerle daño a otra persona. 18.3. Ingreso, tráfico y consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, o que sean dañinas para la salud de los miembros de la comunidad educativa. 18.4. Portar el uniforme en tiempo no académico o extra clase, en sitios y horas indebidas. 18.5. Traer a la Institución, celulares, mp3, mp4, mp5, juegos de azar, revistas y videos pornográficos. 18.6. Hacer demostraciones eróticas, acosar sexualmente a otros estudiantes o cualquier miembro de la comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la Institución. 18.7. Tomar abusivamente elementos que no le pertenecen para beneficio personal. 18.8. Hacer letreros o dibujos que denigren u ofendan a cualquier miembro de la comunidad educativa. 18.9. Agredir física y/o verbalmente con o sin consecuencias a cualquier miembro de la comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la Institución. 18.10. Abandonar las clases sin ninguna justificación. 18.11. Las manifestaciones amorosas dentro de la Institución y mientras se porte el uniforme. 18.12. Utilizar gorras o cachuchas en el aula de clase y en los actos de formación. 18.13. Todas aquellas acciones o actitudes que desdigan del buen comportamiento que deben mostrar todos los estudiantes en todo momento. 18.14. Las uñas deben ser cortas y de color natural. 18.15. No utilizar ninguna clase de maquillaje. 18.16. Los accesorios (aretes y moños) de las niñas deben ser acordes al color del uniforme y de tamaño discreto. 18.17. En actividades extra clase dentro de la Institución los estudiantes deberán vestir trajes discretos (sin destape, ni minifaldas).
  • 27. CAPITULO V DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA ARTICULO 19 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes deberes, de acuerdo al Decreto 1286 de 2005: 19.1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 19.2 Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 19.3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el pacto de convivencia, para facilitar el proceso educativo. 19.4 Contribuir con la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de sus hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa. 19.5 Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 19.6 Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento ins titucional. Asistir a las reuniones de padres de familia y a las citaciones que hacen los Directores de grupo, Docentes. 19.7. Acompañar el proceso educativo en el cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de los valores ciudadanos. 19.8 Participar en el proceso de auto – evaluación anual del establecimiento Educativo. ARTÍCULO No.20 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: 20.1 Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley.
  • 28. 20.2 Recibir información del estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 20.3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el PEI, el pacto de convivencia, el Plan de Estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. 20.4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. 20.5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del PEI. 20.6 Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afectan particularmente el proceso educativo de sus hijos. 20.7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 20.8. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. 20.9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. 20.10 Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y desarrollo armónico de sus hijos. ARTICULO No.21 PROHIBICIONES PARA LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA 21.1. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o especie o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-161 de 1994;
  • 29. 21.2. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios; 21.3. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo. 21.4. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar. CAPITULO VI FUNCIONAMIENTO GENERAL ARTICULO 22 NORMAS DE PUNTUALIDAD Y RESPONSABILIDAD 22.1 El ingreso de los estudiantes y la permanencia en la institución será de acuerdo al Anexo 1 del presente pacto. 22.2 Los lunes se hará formación por lo tanto, los estudiantes y los docentes de acompañamiento de disciplina entran a las 6:45 a.m. 22.3 La asistencia diaria a la institución es obligatoria, de acuerdo con el horario establecido. 22.4 Respecto a la asistencia se aplicara el numeral 1 del artículo 53 del decreto 1860, que dice: El (la) estudiante que haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudio para un determinado grado, por períodos que acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total, reprobara el grado, previo estudio de los comités de evaluación y promoción. 22.5 No se considera como inasistente, el (la) estudiante que por cualquier motivo se encuentre en reunión o desempeño de funciones para una actividad en beneficio de la institución, teniendo autorización por escrito de la rectoría. 22.6 Los permisos para salir de la institución los dará el coordinador y en su ausencia los profesores de acompañamiento de disciplina, o el rector según las circunstancias. 22.7 Los libros del bibliobanco deben permanecer en perfecto estado, en el sitio indicado y ser devueltos a tiempo
  • 30. ARTICULO 23: NORMAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL 23.1 PERSONAL FEMENINO Falda azul oscura, prensada, altura que sobre la rodilla. Camibuso blanco con logotipo de la institución, Medias blancas, zapatos negros de lustrar con cordones negros. 23.2 PERSONAL MASCULINO Pantalón de tela, azul oscuro y correa negra. Camibuso blanco con logotipo de la institución, Medias oscuras, zapatos negros de lustrar con cordones negros. 23.3 UNIFORME PARA EDUCACIÓN FISICA La sudadera será igual para mujeres y hombres Pantalón vino tinto de algodón perchado, con vivo lateral color oro según modelo departamental. Buso blanco con logotipo de la institución color vinotinto cuello (V) y ribete de puños color vino tinto. Tenis y medias completamente blancos. Si un estudiante no tiene el uniforme completo, el padre de familia y/o acudiente debe notificar en forma verbal o escrita a las directivas de la institución, para que el estudiante pueda asistir sin inconvenientes. ARTICULO 24 NORMAS DE ASEO Y SALUD 24.1 Cada grupo se responsabilizara del aseo y decoración del aula de clases. 24.2 Todos los estudiantes deberán participar activamente de las brigadas de limpieza, organizadas por la institución. 24.3 En caso de contraer enfermedades infectocontagiosas se abstendrá de asistir al plantel y/o buscara asistencia médica oportuna. 24.4 Los estudiantes deben abstenerse del consumo de sustancias nocivas para la salud física y mental, dentro del plantel y aún fuera de él, cuando estén con el uniforme. 24.5 En el tiempo libre, los estudiantes se abstendrán de juegos bruscos que atenten contra la integridad física.
  • 31. CAPITULO VII NORMAS ACADÉMICAS Y CURRICULARES ARTÍCULO No. 25 ASPECTOS ACADEMICOS Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones Legales Vigentes. El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos: a. La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las correspondientes actividades pedagógicas. b. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué grados y periodo lectivo se ejecutarán las diferentes actividades. c. Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al final cada uno de los periodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el proyecto educativo institucional PEI en el marco de las normas técnicas curriculares que expide el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente incluirá los criterios y conocimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos. d. El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en proceso de aprendizaje. e. La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica. f. Indicadores de desempeño de calidad que permita llevar a cabo la autoevaluación institucional. g. La Evaluación se hará según criterios consignados en el SIEE de la Institución. ARTÍCULO 26: FALTAS ACADÉMICAS Se consideran faltas académicas aquellos comportamientos o actitudes que obstaculizan la adquisición del conocimiento y el aprovechamiento del tiempo en el desarrollo de las actividades pedagógicas y curriculares, éstas se clasifican en leves y graves.
  • 32. 26.1: FALTAS ACADÉMICAS LEVES Son aquellas que se cometen por no cumplir con las labores académicas programadas, evadiendo la responsabilidad. Se consideran las siguientes: 26.1.1 No presentar en las fechas programadas evaluaciones y demás actividades, salvo excusa oportuna y válida presentada ante el profesor. 26.1.2 No cumplir con los compromisos académicos determinados en los planes y contenidos de cada asignatura y áreas en procura de alcanzar los logros propuestos. 26.1.3 No firmar los llamados de atención de carácter académico. 26.1.4 No comprobar mediante certificación médica la inhabilidad para realizar ejercicios y prácticas deportivas. 26.1.5 No ejercer las monitorias como misión solidaria, responsable y eficiente, cuando le sean asignadas. 26.2: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ACADEMICAS LEVES 26.2.1Llamados de atención por parte del docente. 26.2.2Si reincide se dejará constancia en el observador del estudiante. 26.2.3 Cuando el estudiante haya cometido tres (3) faltas leves, se hará amonestación escrita y su director de grupo deberá citar al padre de familia o acudiente en un término de 24 horas para informarlo de los hechos, quien a su vez suscribirá un compromiso compartido con su hijo(a) o acudido(a). Mencionar en este compromiso lo pertinente con la nueva Ley de infancia. ARTÍCULO 27: FALTAS ACADÉMICAS GRAVES Son aquellas faltas que se cometen causando perjuicio material, físico, ético o moral que atentan contra los derechos de las personas y que entorpecen los objetivos y el ambiente institucional. 27.1. Se consideran faltas académicas graves: 27.1.1 Retardos injustificados a clase en varias oportunidades. 27.1.2 Falsificar, suplantar, cometer fraude en cualquier tipo de documento como evaluaciones, firmas de padres de familia, trabajos a realizar. 27.1.2 La reincidencia en las faltas leves por tres o más veces. 27.1.3 Inasistencia a clase por dos o más ausencias injustificadas en el mes. 27.1.4 Reiterado bajo rendimiento académico (tres o más áreas reprobadas al término de cada período).
  • 33. 27.1.5 No presentarse, sin causa justificada, a las actividades programadas en cada período, para recuperación de logros. 27.1.6 Incumplimiento en cualquier actividad programada por la Institución. 27.2: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ACADÉMICAS GRAVES Cuando un estudiante ha incurrido en faltas académicas graves se procederá de la siguiente forma: 27.2.El director de grupo o cualquier otro miembro de la comunidad Educativa, conocedor de una falta grave cometida por estudiante alguno, procederá a citar al o los padre(s) de familia o acudiente(s) de los estudiantes implicados, en un término de 24 horas para analizar los hechos, hacer los descargos, aplicar sanción que podrá implicar la pérdida temporal del derecho a ingresar a las clases de la jornada diaria hasta por tres días hábiles, según la gravedad de la falta y además suscribir un compromiso compartido por cada grupo familiar, (padre – hijo, acudiente – acudido). 27.2.1En los casos en los que los padres de familia o acudientes incumplan por tres veces (3) seguidas los requerimientos, ésta deberá remitir el caso o los casos a la Comisaría de Familia del lugar o a la Personería Municipal, documentado los hechos y fundamentado los derechos legales pertinentes (C. N., sentencias de las Corte Constitucional, Código del Menor y Ley de Infancia, entre otros.). 27.2.2 Toda reincidencia por parte de estudiantes o incumplimiento de los compromisos suscritos por padres de familia o acudientes, aún después de aplicados los correctivos temporales, deberá ser presentado a la Rectoría de la Institución, en un término de 48 horas después de la reincidencia, para que en un término máximo de 5 días hábiles proceda, de manera pertinente, a aplicar los correctivos o sanciones de rigor. 27.2.3 Si el estudiante presenta deficiencias en tres o más áreas, después de elaborado el compromiso será enviado a la comisión de evaluación y promoción para que determine las causas de la insuficiencia y aplique los correctivos necesarios. 27.2.4 Toda falta grave debe ser consignada en el Observador del Estudiante y deberán aparecer los respectivos descargos y acciones adelantadas para corregir la situación.
  • 34. CAPITULO VIII NORMAS PARA LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL ARTÍCULO 28: FINES DE LA DISCIPLINA EN LA INSTITUCIÓN Encaminar al estudiante hacia el logro de hábitos de comportamiento social y en la aprehensión de valores religiosos, éticos, morales, familiares y sociales que permitan una convivencia acorde a la comunidad escolar, familiar y de la sociedad en general que lo lleve a su autoformación. Estimular al educando en su actuar como persona, como estudiante y como miembro de una comunidad. Informar al padre de familia o acudiente sobre la organización interna de la institución y sus deberes como educadores de sus hijos con lo que se pretende la identificación; institución – hogar. Las faltas a las normas disciplinarias se clasifican en: leves, graves y gravísimas. ARTÍCULO 29: FALTAS DE DISCIPLINA LEVES Son las que se cometen por un impulso natural, como respuesta a un estímulo exterior sin perjuicio material, físico, ético o moral para los demás. Se consideran faltas leves: 29.1 Retardos en la llegada a la institución y a las actividades programadas. 29.2 Consumir alimentos en horas de clase o en formación. 29.3 Salir de los salones en cambios de clase. 29.4 Utilizar el uniforme de educación física o de diario cuando no corresponde. 29.5 Comprar en la cafetería en horas de clase. 29.6 Dejar en desorden el salón de clases. 29.7 Mal comportamiento cualquier dependencia de la institución. 29.8 Llegar tarde a los salones después de los descansos, cambio de aula u otras actividades. 29.9 Arrojar basuras fuera de los sitios destinados para ello. 29.10 Portar el uniforme inadecuadamente. 29.11 Utilizar en el aula objetos ajenos a la clase que interfieran el normal desarrollo de la misma. 29.12 Promover y participar en rechiflas, saboteos y silbatinas. 29.13 Permanecer dentro del aula en horas de descanso. 29.14 Desacatar citaciones o recomendaciones de la institución.
  • 35. 29.15 Impuntualidad a la hora de formación general. 29.16 Realizar actos de indisciplina que interrumpan el orden de la clase. 29.17 Falta de atención en las clases respectivas (empleo del tiempo en leer, estudiar o realizar trabajos que no corresponden a la asignatura). 29.18 Entrar a la rectoría oficinas sin la debida autorización. 29.19 Utilizar elementos como: cachuchas (en el aula de clase o en formación), collares, aretes, busos o camisetas de colores, maquillaje, celulares, equipos de audio portátiles. 29.20 Irrespeto a los símbolos patrios y a los de la institución. 29.21 Todas las demás que contravengan la definición sobre falta leve establecida. PARÁGRAFO 1: Las faltas leves serán investigadas por cualquier autoridad educativa de la Institución, por los docentes que tengan conocimiento de ellas o en su defecto por el director de grupo y el profesor de disciplina quienes podrán iniciar acciones pertinentes con base en las quejas recibidas y pruebas aportadas. ARTÍCULO 30: PROCESO PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA LEVES 30.1 Amonestación verbal al estudiante implicado por el docente que haya presenciado la falta con anotación en el observador citando además el o los artículos del pacto de convivencia infringidos, especificando la falta. 30.2 Cuando el estudiante no ingrese a clase o se salga de ella sin permiso, deberá averiguar el tema visto y exponerlo en la siguiente clase. 30.3 Si el estudiante incumple actividades programadas, deberá prestar un servicio social a la Institución, previo acuerdo con el Docente encargado de dicha actividad. 30.4 Cuando un estudiante haya acumulado tres (3) faltas leves se le hará amonestación escrita en el observador y se le debe informar inmediatamente por escrito al padre de familia o acudiente. ARTÍCULO 31. FALTAS DE DISCIPLINA GRAVES Son catalogadas como faltas graves, aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales e invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa. Se consideran faltas de disciplina graves: 31.1 Reincidencia en los retardos injustificados. 31.2 Reincidencia en faltas leves.
  • 36. 31.3 Dañar intencionalmente mobiliario e implementos de la institución (puertas, paredes, tejas, pupitres, chapas, material didáctico). 31.4 La burla, el desprecio y la humillación hacia sus compañeros y demás miembros de la Institución Educativa. 31.5 Evadirse de la Institución en jornadas normales de clase o de actividades y eventos programados por la institución. 31.6 Encubrir o participar en hechos que vayan en contra del buen funcionamiento y nombre de la Institución. 31.7 Consumir licor dentro de la institución, presentarse bajo estado de alicoramiento o en condiciones no apropiadas por haber consumido licor el día anterior. 31.8 Promover o participar en juegos de azar y otros que impliquen apuestas en dinero o especies. 31.9 Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas u otras lanzadas dentro o fuera del aula o en actividades donde se presente, con el propósito de causar daños o desórdenes. 31.10 Falsificar, suplantar, cometer fraudes en evaluaciones, trabajos o documentos. 31.11 Promover y participar en peleas dentro y fuera de la Institución. 31.12 Utilizar vocabulario soez dentro y fuera de la Institución. 31.13 Evasión de clase estando dentro de la Institución. 31.14 Permanencia clandestina en la Institución al terminar los horarios establecidos. 31.15 Entrar o salir de la Institución por lugares diferentes al portón principal habilitado para tal fin. 31.16 Hurto comprobado en menor cuantía. 31.17 Y todas las demás que contravengan la definición sobre falta grave establecida. ARTÍCULO 32: PROCESO PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA GRAVES 32.1 El director de grupo o cualquier otro miembro de la comunidad Educativa, conocedor de la falta grave cometida por estudiante alguno, deberá informar inmediatamente al director de grupo, quien procederá a citar al o los padre(s) de familia o acudiente(s) de los estudiante(s) implicados, en un término de 24 horas para analizar los hechos, hacer los descargos y suscribir un acta de compromiso para realizar un correctivo pedagógico dentro de la Institución. 32.2 De acuerdo a la gravedad de la falta, el estudiante podrá perder temporalmente el derecho a ingresar a las clases hasta por tres (3) días hábiles consecutivos, realizando actividades pedagógicas dentro de la institución, sanción que quedará a discreción del Rector(a), siendo en este caso el estudiante el directo responsable de las actividades académicas realizadas en su ausencia.
  • 37. 32.3 Si el estudiante reincide luego de aplicados los correctivos anteriores, el caso debidamente fundamentado será presentado director de grado ante el comité de conciliación quienes firmarán un nuevo compromiso con el estudiante y el acudiente. 32.4 Después de agotados los correctivos anteriores y de acuerdo a la gravedad de la falta, el comité conciliador remite el caso al consejo directivo quien decidirá; el contrato en observación o la exclusión del estudiante de la institución. 32.5 En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante implicado, el padre de familia, el Personero Estudiantil y el Director del Grupo. ARTÍCULO 33. FALTAS GRAVÍSIMAS DE DISCIPLINA Son aquellas faltas que por su magnitud afectan ostensiblemente la marcha institucional, lesionan y perjudican física, verbal y/o psicológicamente a los otros miembros de la comunidad educativa, afectando negativamente su participación en las actividades institucionales o perjudicando su rendimiento académico y comportamental. ARTICULO 33.1: SE CONSIDERAN FALTAS GRAVÍSIMAS DE DISCIPLINA 33.1.1 El hurto comprobado en mayor cuantía. 33.1.2 Consumir, portar o distribuir cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan adicción o dependencia, o inducir a otros a que lo hagan. 33.1.3 Agresión verbal o física con o sin consecuencias a cualquier miembro de la comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la institución. 33.1.4 El intento de violación, el acoso sexual comprobado a cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 33.1.5 Los actos pornográficos en público. 33.1.6 Amenaza y/o boleteo de agresión física o de muerte a compañeros, profesores, directivos y personal de servicio. 33.1.7 El porte de armas corto punzantes, contundentes o de fuego, elementos incendiarios o explosivos que pongan en peligro la integridad física de las personas, muebles y enseres o la estructura física de la Institución. 33.1.8 Adulterar, falsificar, dañar o desaparecer documentos oficiales, citaciones, informes o similares.
  • 38. ARTÍCULO 34: PROCESO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS DE DISCIPLINA Las faltas gravísimas, serán investigadas por el profesor que tenga conocimiento de la falta, el director de grupo y el Personero estudiantil, quienes iniciarán la acción con base en la queja recibida y las pruebas aportadas. Serán juzgados y sancionados los estudiantes que incurran en faltas gravísimas, en primera instancia por el Rector del plantel y, en segunda instancia por el Consejo Directivo, el cual aplicará el debido proceso. Podrán ser aplicadas sanciones como: 34.1 Firma de un acta de compromiso donde se establezcan las condiciones de permanencia. 34.2 Exclusión de la Institución Educativa y pérdida del cupo hasta por dos años lectivos consecutivos. 34.3 En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante implicado, la persona ofendida, el padre de familia, el Personero Estudiantil y el Director de Grupo. 34.4 El disciplinado tiene derecho a ser asistido desde el inicio del proceso por el personero estudiantil. 34.5 El padre de familia debe ser notificado desde el inicio del proceso que curse en contra de su hijo o acudido. De tal notificación debe quedar constancia. 34.6 La acción disciplinaria caduca 15 días después de ocurrido el hecho constitutivo de la falta o de individualizado el autor(es). 34.7 La sanción tiene como término de caducidad, el señalado en el acto administrativo, a partir del momento de su ejecutoria. ARTÍCULO 35: ETAPAS PARA EL DEBIDO PROCESO PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas (Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y comprende las siguientes actuaciones): 35.1 La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se le imputan las conductas posibles de sanción. Se hará mediante oficio, con la información necesaria y relevante por parte Rector. 35.2 La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ellos consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
  • 39. 35.3 El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos. 35.4 La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera verbal o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. 35.5 El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes (consejo directivo) mediante un acto motivado y congruente. 39.6 La imposición de una sanción provisional a los hechos que la motivaron. 35.7 La posibilidad de que el involucrado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. Sentencia T. 459 del 24 de Septiembre de 1997. Magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz). 35.8 En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante implicado, el padre de familia, el Personero Estudiantil y el Director de Grupo. 35.9 Una falta grave académica o de convivencia es motivo para el inicio del proceso disciplinario. 35.10 En las faltas graves los estudiantes serán juzgados y/o sancionados en primera instancia por el Rector del plantel (Ley 115 del 94 Art. 132), y en segunda instancia por el consejo directivo (ibídem. Art. 144 – b – i), la determinación se tomará por mayoría simple. ARTÍCULO 36: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad de los estudiantes previamente comprobado las siguientes: 36.1 El haber observado buen comportamiento social antes del hecho. 36.2 El haber sido inducido a cometer la falta por alguien con mayor edad, conocimiento y experiencia. 36.3 Haber confesado y aceptado voluntariamente que cometió la falta. ARTICULO 37: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante las siguientes: 37.1 Ser reincidente en la comisión de faltas de las mismas características. 37.2 El cometer una falta para ocultar, simular o ejecutar otra falta de similares características. 37.3 El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa. 37.4 El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.
  • 40. 37.5 Cometer las faltas aprovechando condiciones de inferioridad de las otras personas. 37.6 El haber premeditado la falta con la complicidad de otras personas. ARTÍCULO 38: CONCILIACIÓN Se propone que la conciliación se establece como una etapa previa obligatoria al proceso disciplinario. La conciliación es un acto mediante el cual las personas involucradas en un conflicto lleguen con la ayuda de un tercero a identificar sus diferencias y encontrar un acuerdo voluntario que las satisfaga por igual. La conciliación es un mecanismo institucional que permite la solución pacífica de conflictos, el fomento de valores democráticos, de tolerancia y respeto por la diferencia, promueve la participación de los diferentes estamentos educativos en pro de obtener la solución a sus conflictos y permita la búsqueda de consenso como mecanismo para dilucidar las discrepancias y encontrar caminos de entendimiento. ARTÍCULO 39: COMITÉ CONVIVENCIA ESCOLAR Integrado por:  El rector quien preside el comité  El personero de los estudiantes.  Presidente de consejo de padres de familia.  Presidente de consejo estudiantes  Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o· por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: 1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. 2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
  • 41. 3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión. 4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. 5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. 6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes. El Comité Nacional de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 40: FUNCIONES DEL COMITÉ CONCILIADOR 40.1 Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 40.2 Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, l a construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 40.3 Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 40.4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conf lictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 40.5 Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el art 29 de la ley 1620 del 15 de marzo del 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de
  • 42. acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltos por este comité deacuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden al ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del sistema y de la ruta. 40.6. Liderar el desarrollo de las estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar,el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. 40.7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, de los casos o situaciones que hayan conocido el comité. 40.8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere el proceso o estrategias de convivencia escolar. ARTÍCULO 41: RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. 41.1 Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 41.2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones. 41.3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción, y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la ruta de Atención integral para la convivencia escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 41.4. Revisar y ajustar el proyecto educativo Institucional, el manual de convivencia y el SIEE anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y
  • 43. diferencial acorde con la ley general de Educación, ley 1098 de 2006 y las normas que la desarrollan. 41.5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo que incidan en la convivencia escolar protección de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación Institucional o de certificación de calidad con base a la implementación de la ruta de atención integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 41.6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y acoso escolar y vulneración de derechos, y el impacto de los mismos incorporando conocimientos pertinentes a cerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 41.7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 41.8. Adoptar estrategias para estimular aptitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y la reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 41.9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio. ARTÍCULO 42: RESPONSABILIDADES DEL RECTOR EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. 42.1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la ley 1620 de 15 de Marzo de 2013. 42.2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción y los protocolos o procedimientos establecidos por la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 42.3. Liderar las revisiones y ajustes del proyecto educativo Institucional, el manual de convivencia y el sistema Institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del plan de mejoramiento Institucional. 42.4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, es su calidad de comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la ruta de atención integral y hacer seguimiento a dichos casos.
  • 44. ARTÍCULO 43: RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. 43.1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de los derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. Si la situación de intimidación se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 43.2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizaje democrático y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 43.3. Participar de los procesos de actualización y formación docente y de evaluación del clima escolar. 43.4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. ARTICULO 44: PROTOCOLO DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Los protocolos y procedimientos de la ruta deberán considerar como mínimo los siguientes postulados: 44.1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes involucrados. 44.2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de la víctima y el de los generadores de los hechos violentos. 44.3. Se buscarán las alternativas de solución a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyente, solidarias, de la corresponsabilidad y el de los derechos humanos. 44.4 Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente a cada caso.
  • 45. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Identificación de situaciones Conocimiento a ICBF, Policia de que afectan la convivencia infancia y adolescencia, comisaria de familia Remisión al comité En casos requeridos Atención integral y seguimiento Documentación, análisis y atención a a cada caso Partir del manual de convivencia Alternativas de solución Garantizando el debido proceso Conocimiento al padre de familia De la victima y generador del hecho violento ARTICULO45.Para efectos de la ruta se definen las siguientes situaciones: 45.1 Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 45.2 Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 45.3 Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
  • 46. 45.3.1 Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 45.3.2 Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 45.3.3 Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. 45.3.4 Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. 45.3.5 Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quienlos envía. 45.4 Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de es tudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 45.5 Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 45.6 Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 45.7 Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
  • 47. 45.8 Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. ARTICULO 46. Los conflictos sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 46.1 Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 46.2 Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: 46.2.1 Que se presenten de manera repetida o sistemática. 46.2.2 Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 46.3 Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 deLey 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. ARTICULO 47. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos : 47.1 La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 47.2 Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 47.2.1 Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
  • 48. 47.3 Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa 47.4 Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia. 47.5 Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. 47.6 Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo ARTICULO 48. Protocolos para la atención de Situaciones Tipo l. 48.1 Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un cl ima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 48.2 Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupoinvolucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 48.3 Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución Fue efectiva. ARTICULO 49.De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo ll. 49.1 En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 49.2 Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 49.3 El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
  • 49. 49.4 No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 49.5 Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 49.6 El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 49.7 Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. ARTICULO 50. Protocolo para la atención de de Situaciones Tipo III. 50.1 En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 50.2 Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 50.3 El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 50.4 No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 50.5 El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 50.6 Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que