2. SÍMBOLOS INSTITUCIONALES
ESCUDO
BANDERA
HIMNO
En América del sur hay un país
En Colombia un departamento si
Mi Tolima con su pueblo de San Luis
Y en mi pueblo un bello Caracolí
Caracolí, Caracolí, Caracolí.
Con sus maizales, sus frutales y praderas
Con manantiales en cristales de esmeraldas
Donde florece el saber de vida nueva
Caracolí, Caracolí, Caracolí
Donde la ciencia nos conduce a la hermandad
3. Remanso fértil de enseñanza y del saber
Con su bandera símbolo de libertad
Caracolí, Caracolí, Caracolí.
Plantel que exalta las bellezas del pasado
De patas solas, madre montes y tunjitos
De madre de aguas con hechizos y embrujados
Caracolí la tierra de mis abuelitos
Caracolí, Caracolí, Caracolí
4. IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION
Nombre del establecimiento: Institución educativa Caracolí
Ubicación sede principal: Vereda Caracolí
Municipio: San Luis
Departamento: Tolima
Sedes: La Flor, Santa Isabel, Jagua Flor.
Niveles: Preescolar, Básica (primaria y secundaria).
Jornada: mañana
Núcleo educativo: 70
Resolución aprobación de estudios: 03920 de septiembre 14/2012
Código DANE: 273678000911
NIT: 809007014 - 1
Registro educativo: 16782068
Representante legal:José Rodrigo Acosta Turriago
5. JUSTIFICACION:
El aprendizaje de los principios básicos de la convivencia humana se inicia en la familia y se
perfecciona durante la vida escolar; es responsabilidad de la Institución Educativa diseñar
y ejecutar estrategias que formen su práctica, una de ellas es el Manual de Convivencia, el
cual contiene las normas que concilian las relaciones entre los distintos estamentos de la
Comunidad Educativa. Así el Manual de Convivencia es un documento donde se
especifican los derechos y deberes de los estudiantes, docentes, padres de familia y
funcionarios administrativos; indicándoles las conductas regulares para ejercer el derecho
a la defensa y a los procedimientos que permiten conciliar justa y equitativamente las
diferencias entre las personas, sin recurrir a la violencia en ninguna de sus formas.
También se incluyen las funciones y reglamentaciones de las elecciones para la
conformación del Gobierno Escolar y para el uso de servicios especiales ofrecidos por la
Institución
MISION INSTITUCIONAL:
Brindar a niños, jóvenes y adultos, una educación idónea que le permita una formación
integral mediante el desarrollo de metodologías flexibles, como el preescolar escolarizado,
desescolarizado, escuela nueva, postprimaria; así permitimos que los estudiantes
interactúen en un ambiente de respeto y práctica de buenos valores para una sana
convivencia en pro de seres humanos, participes de una sociedad productiva, amantes del
trabajo y defensores del medio ambiente.
VISION INSTITUCIONAL:
Lograr el cubrimiento total del servicio educativo, hasta el grado once, en la población
escolar de la comunidad local y aledaña, buscando acabar con el analfabetismo y
formando al estudiante como persona que responde positivamente a las exigencias de la
sociedad en la que vivimos, para ello esperamos graduar en el año 2016 la primera
promoción de la media ofreciendo unos recursos humanos idóneos, comprometidos,
competentes, con sentidos de pertenencia, democráticos , participativos y tolerantes.
Contará además con recursos físicos, económicos y didácticos suficientes para adelantar
los proyectos y acciones pedagógicas que nuestras metas requieran.
6. HORIZONTE INSTITUCIONAL:
La adopción de la metodología de escuela nueva y postprimaria, nos da la oportunidad de
aumentar la cobertura hasta el grado noveno, para entregar a la sociedad ciudadanos con
un conocimiento sobre competencias académicas, comportamentales y laborales, en las
más altas calidades humanas, de tal forma que su acción posibilite la continuidad de su
ciclo de educación media o se incorpore al sector productivo.
FILOSOFIA INSTITUCIONAL
La Institución educativa Caracolí, fundamenta su quehacer, en la educación integral de
niños, jóvenes y adultos, en un ambiente de trabajo donde directivos, docentes, padres de
familia y comunidad; participan activamente como gestores del cambio que reclama la
sociedad, reconociendo los valores individuales locales y regionales que permitan mejorar
la calidad de vida familiar y del entorno.
Teniendo en cuenta que el desarrollo de la personalidad dura toda la vida, nuestro
propósito es formar personas, capaces de decidir y actuar con responsabilidad, con
concepción integral de su dignidad, derechos y deberes, al mismo tiempo que promueva
su desarrollo en el ámbito del respeto por la diferencia, buscando el equilibrio entre la
satisfacción individual y colectiva para la cual la Institución hace énfasis en el
fortalecimiento de las dimensiones ética, social, tecnológica y cultural, considerados
básicos para responder a los retos y exigencias de la cotidianidad y a las expectativas de
un nuevo milenio.
MARCO LEGAL
Según el artículo 17 del decreto 1860 de 1994 y en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de
1994 se exige: Todo Centro Educativo debe tener como parte integral del Proyecto
Educativo Institucional, un Reglamento o Manual de Convivencia, el cual debe contener
una definición de los derechos, deberes de los estudiantes, profesores y de sus relaciones
con los demás estamentos de la comunidad educativa.
De la misma manera se hace necesario conocer los Derechos y obligaciones que tienen los
Estudiantes de acuerdo a lo consagrado en la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la
Adolescencia.
7. Se debe contemplar los siguientes aspectos:
a- Reglas de higiene, personal y salud pública que presentan el bienestar de la
comunidad educativa.
b- Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación
de los bienes personales y de uso colectivo.
c- Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar.
d- Normas de conducta de estudiantes y profesores que garanticen el mutuo respeto.
e- Procedimiento para resolver conflictos individuales y colectivos que se presenten
entre miembros de la comunidad.
f- Pautas de representación personal.
g- Definición de sanciones disciplinarias y procedimientos, incluyendo el derecho a la
defensa.
h- Reglas para elección de representantes al Consejo Directivo, demás estamentos, y
elecciones del personero.
i- Reglas para el uso de la biblioteca escolar.
Parágrafo: además de estas directrices, la institución educativa la reforma ha
establecido algunas normas para el buen uso de bienes y recursos.
La ley de Educación presenta como aspectos que deben también incluirse en el
manual los siguientes:
Derechos y obligaciones de los estudiantes (Art. 8 ley 115).
Lo referente a la permanencia del representante de los estudiantes (Art. 93
ley 115 y Art. 28 decreto 1860)
8. La conformación del Gobierno Escolar ( Art. 142 ley 115 Art. 19 y 28 DEC
1860)
Los estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del
estudiante (Art. 23 DEC 1860).
Funciones disciplinarias de la Rectoría (Art. 25 DEC 1860)
Las actividades del Gobierno Estudiantil.
Integración del Consejo Directivo (Art. 21 DEC 1860)
Directivos docentes y sus funciones (Art. 27)
Asociación de padres de familia (Art. 30)
Consejo de padres de familia (Art. 31)
Servicio de orientación estudiantil ( Art. 40)
El manual de convivencia esta realizado a la luz de la Constitución, y del
Código de de la Infancia y la Adolescencia Ley 1098 de 2006.
Derechos y Libertades Ley 1098 de 2006 (Artic. 17 al 37)
Obligaciones de la Familia, la Sociedad y el Estado (Artic. 39 al 41) Ley 1098
de 2006.
LEY 1620 de 15 de Marzo de 2013, Por la cual se crea el Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y formación para el ejercicio de los derechos
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar. Y el decreto 1965 del 11 de septiembre que la
reglamenta.
Obligaciones especiales de la Instituciones Educativas (Artic. 42 al 45) de la
Ley 1098 de 2006
9. CAPITULO I
GENERALIDADES
PRESENTACION:
A partir de la puesta en práctica y promulgación de la ley general de educación, se viene
planteando a nivel de la comunidad educativa, la importancia de que cada institución
establezca en forma concertada unos parámetros de convivencia que aplique a todos los
estamentos que integran la institución, es por esto que el presente manual está
fundamentado en el reto de establecer compromisos basados en el respeto mutuo y el
reconocimiento de los deberes y derechos de cada uno de sus integrantes.
El presente manual de convivencia social también fija puntos comunes de entendimiento
en forma constructiva, concertada y positiva, de tal modo que sea posible dar soluciones
acertadas a las diferentes situaciones que se presenten en el desarrollo del proceso
educativo.
De igual manera es importante establecer normas convivenciales claras que le permitan al
estudiante el desarrollo de su personalidad y autoestima, a la vez de la necesidad de crear
conciencia de obedecer reglas de comportamiento que se ve abocado a aguardar para
vivir en sociedad
Artículo 1 PERFIL DEL ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARACOLI
El estudiante de la institución educativa Caracolí, debe ser una persona que reúna las
siguientes características:
Competente intelectualmente: Cualidad que se manifiesta cuando maneja los conceptos
básicos de las áreas académicas; cuando se involucra responsablemente en el uso de la
ciencia, de la tecnología y del arte; cuando sabe demostrar el resultado de sus
investigaciones y de su propio pensamiento en forma crítica y tolerante.
Decidido, libre, autónomo y responsable; valores en que fundamente sus acciones
comunitarias.
Comprometido solidariamente con las causas que requieren de su concurso y
cooperación.
10. Capacitado para interactuar en la sociedad, estableciendo lazos de amistad afecto y
comprensión que le garanticen disfrutar de una sana convivencia donde quiera que le
corresponda ejercer su labor.
Dispuesto al cambio y proponente de alternativas viables de solución que le faciliten a la
comunidad educativa la superación de sus conflictos sociales, políticos, económicos y
culturales.
Líder en la comunidad por su actuar con principios de tolerancia y equidad.
ARTICULO 2
OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA
2.1 OBJETIVO GENERAL
Lograr la convivencia armónica entre los diferentes elementos de la comunidad
educativa, el cumplimiento de planes, programas y demás actividades, buscando dar
una formación responsable e integral a sus miembros.
2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Fortalecer la práctica de los valores humanos, los principios y fundamentos de la
Institución educativa.
Formar estudiantes con alto sentido de pertenencia por la institución y su región.
Contribuir a la formación de la personalidad del educando para que pueda asumir con
responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes.
Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los
principios y valores de participación y organización ciudadana.
Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la
autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto mutuo y
prepararse para una vida familiar armónica y responsable.
Fomentar la comunicación a todo nivel, facilitando la integración de la comunidad
educativa.
ARTICULO 3 VALORES INSTITUCIONALES:
11. Para que nuestra institución tenga éxito y responda a los intereses de la comunidad
educativa, es indispensable apropiarnos y compartir valores que nos ayuden y sostengan
en la tarea que implica una educación técnica:
- Responsabilidad: los miembros asumen el control de su propia vida, responde por sus
actos y cumple sus obligaciones.
- Confianza: en que la mejor educación está en nuestra institución porque propicia el
desarrollo de la capacidad intelectual de nuestros hijos y/o estudiantes.
- Lealtad: con la institución y todo lo que ella representa para creer en lo que tenemos,
hacemos y hablamos, así fortalecemos nuestra identidad y el sentido de pertenencia.
- Libertad: como un logro de nuestra integración social que nos permita conocer,
compartir, ser autónomos y realizarnos como ciudadanos libres.
- Esfuerzo: para cumplir con las actividades necesarias en el rol que estemos
desempeñando dentro de la comunidad educativa, desarrollando una vocación por qué se
hace, amando lo que se hace, poniéndole empeño a nuestra labor por muy humilde que
sea.
- Respeto: entendido como una autovaloración personal y el reconocimiento del otro.
También como una mirada positiva y de acción confiable hacia sus congéneres.
- Alegría: los estudiantes vivan al encuentro consigo mismo y el mundo que lo rodea.
- Puntualidad: adquiera hábitos y buenos elementos para realizar su labor.
- Sencillez: para que la comunidad descubra que en las cosas pequeñas que recibe están
los grandes logros.
- Autoestima: la importancia de valorarse a sí mismo para poder dar amor a los demás.
- Compañerismo: la comunidad vivencia el servicio con agrado.
- Honestidad: la comunidad identifica la armonía del pensar y el actuar con el ejemplo.
- Tolerancia: la Institución se convierte en un instrumento real de paz armonía y buenos
propósitos.
- Amistad: en la comunidad se vivencia lazos fraternos entre compañeros.
12. CAPÍTULO II
ADMISIONES Y MATRÍCULAS
ARTÍCULO No.4 ADMISIÓN
La admisión o vinculación del estudiante al sistema educativo se formaliza a través de la
matrícula (Artículo 95 Ley 115 de 1994). Ésta será renovada cada año escolar mediante
una ficha, donde se establecen los compromisos de acudientes y educandos. Las
condiciones previstas en la ficha de matrícula estarán estipuladas en el pacto de
convivencia del establecimiento y en ningún caso podrán ser violatorias de los derechos
fundamentales de los educandos, padres de familia y establecimiento educativo.
La Institución se reserva el derecho de admisión para los aspirantes que por problemas de
comportamiento y/o rendimiento académico han sido sancionados en otras instituciones,
previa comprobación de sus actos y a través de informes diversos que debe proporcionar
el plantel de procedencia debidamente refrendado por el Rector respectivo.
ARTÍCULO No.5 MATRÍCULAS
5.1 La diligencia de la matrícula deberá practicarse en la fecha determinada previamente
por la Institución, las cuales se divulgarán mediante circular a los padres de familia, por lo
menos con diez (10) días hábiles de anticipación. Pasado el período de matrícula para cada
grado, la Institución podrá disponer de los cupos dejados de utilizar por los educandos
antiguos a menos que exista una justificación anterior a las fechas de matrícula, que
amerite la prórroga del acto a juicio de la Rectoría y de la cual deben quedar las evidencias
respectivas.
5.2 La diligencia de matrícula será practicada directamente por el acudiente (padre de
familia o representante legal), con la presencia del educando quiénes firmarán los
documentos respectivos.
5.3. Queda entendido que la persona delegada asume toda la responsabilidad legal por su
acudido ante la Institución. Para diligenciar la matrícula se hace necesario el lleno de los
requisitos legales exigibles.
5.4. Una vez realizado el acto de matrícula, el educando adquiere los derechos
contrayendo al mismo tiempo las obligaciones y compromisos estipulados en el pacto de
convivencia, del cual recibirá copia en el mencionado acto previo pago del mismo, para su
información y cabal cumplimiento.
5.5. Presentar documentos auténticos para ser matriculado en el año siguiente como:
certificados originales de estudios anteriores, registro civil, cédula de ciudadanía ó tarjeta
de identidad y paz y salvo de la Institución de procedencia. Cualquier falsedad o ilegalidad
13. en ellos será causal de desvinculación de la Institución sin perjuicio de las acciones de tipo
penal. Los alumnos que ingresen a los grados, segundo, tercero y cuarto, que no
presentan certificado de estudio se someterán a un examen que acredite su capacidad
para matricularse al grado al cual aspira.
5.6. Los educandos que deseen ingresar a esta Institución deben acreditar un buen
rendimiento académico y cumplir con lo estipulado en el pacto de convivencia, al igual
que un excelente comportamiento social fuera de la Institución.
PARÁGRAFO: La matrícula es un contrato entre la Institución y el padre de familia y/o
acudiente a nombre del estudiante.
Cualquiera de ellos puede dar por terminado dicho contrato, en caso de incumplimiento
parcial o total de acuerdo con las normas establecidas.
ARTÍCULO No.6 REQUISITOS PARA SER ACUDIENTE
6.1 Ser mayor de edad.
6.2 Demostrar algún vínculo familiar con el estudiante, en caso contrario certificar la
custodia del mismo.
6.3 Tener disponibilidad para asistir a las reuniones y citaciones que le haga la Institución
o cualquier docente.
ARTÍCULO No.7 ESTUDIANTES ANTIGUOS
Son estudiantes antiguos los que han cursado en la Institución Educativa el año lectivo
inmediatamente anterior, quienes deben renovar su contrato de matrícula dando
cumplimiento con los siguientes requisitos:
7.1 Una (1) fotografía tamaño 3x4 con el uniforme fondo azul
7.2 Paz y salvo
7.3 Fotocopia del carné de seguridad social
ARTÍCULO 8: ESTUDIANTES REPROBADOS
Son requisitos para la matrícula de los educandos reprobados los siguientes:
8.1 Que su comportamiento social no contravenga con lo descrito en el pacto de
convivencia, en lo concerniente a las faltas académicas y disciplinarias.
8.2 No haber presentado inasistencias reiteradas de manera voluntaria.
8.3 Demás documentos exigidos a los estudiantes antiguos.
ARTÍCULO 9: ESTUDIANTES NUEVOS:
14. 9.1 Como estudiante nuevo debe ser oficialmente admitido de acuerdo a la Resolución
236 de 1990 del Ministerio de Educación Nacional por la cual se reglamenta la admisión
de estudiantes nuevos.
9.2 Presentarse a la hora y fecha indicada por la Institución, acompañado por su padre de
familia o acudiente con los siguientes documentos:
a) Registro civil de nacimiento.
b) Certificaciones originales de los años anteriores y/o períodos académicos
cursados.
c) Dos (3) fotos tamaño cédula.
d) Paz y salvo del último establecimiento donde haya cursado estudios.
e) Carné de vacunación, para estudiantes de preescolar
f) Fotocopia del documento de identidad del estudiante y los padres de familia.
g) Certificado de vinculación a un sistema de seguridad social (Ley 100 de 1993) y/o
SISBEN.
PARAGRAFO: Las fotocopias de los documentos deben ser en tamaño carta.
ARTÍCULO 10: MATRÍCULA POR TRANSFERENCIA
El Rector de acuerdo con las normas vigentes autorizará las matrículas por transferencia,
con previo cumplimiento de los requisitos legales.
ARTÍCULO 11. CRITERIOS PARA LA MATRÍCULA DE UN NIÑO CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES (N.E.E.)
11.1 Valoración para sus posibilidades de convivencia social cuyo comportamiento no
representa peligro para sí o para sus compañeros.
11.2 Edad cronológica entre 5 y 23 años (Decreto 2082. Capítulo 1 Artículo 2, inciso 3).
11.3 Estricto compromiso de la familia en el proceso de integración.
11.4 Diligenciamiento veraz del formato de matrícula.
11.5. La documentación exigida por la Institución.
ARTÍCULO 12: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
Se pierde la calidad de estudiante de la Institución por los siguientes actos:
12.1 Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos acordados o
por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el pacto de convivencia de la
Institución.
12.2.Por retiro voluntario del estudiante de la Institución.
12.3.Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o definitiva
conforme a lo establecido en el pacto de convivencia
15. CAPITULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LA INSTITUCIÓN
ARTÍCULO 13. DEBERES DE LA INSTITUCION
Son deberes de la institución los siguientes:
13.1 Los que ordena la Constitución Nacional, el Ministerio de Educación Nacional, la
Secretaría de Educación Departamental y las demás disposiciones legales.
13.2 Responder por la formación integral de los alumnos durante el año lectivo.
13.3 Propiciar unas excelentes condiciones higiénicas en toda la institución.
13.4 Reconocer el derecho de todos los estudiantes y la comunidad educativa en su
conjunto a la recreación, a la práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre de
acuerdo con el Artículo 52 de la C.P.N.
13.5 Emplear la primera semana del calendario académico para realizar actividades que
permitan a los estudiantes, conocer la legislación educativa, como también sus deberes y
derechos a través del pacto de convivencia.
13.6 Gestionar ante la Administración Municipal convenios con compañías aseguradoras
para la protección de los estudiantes.
ARTÍCULO 14. DERECHOS DE LA INSTITUCION
Son derechos de la institución los siguientes:
14.1 El Consejo Directivo previo análisis de las facultades que le confiere la ley nacional
de Educación, y el presente pacto reservará el derecho de admisión del alumno en la
institución.
14.2 El alumno debe ser matriculado personalmente por el padre de fami lia o acudiente
responsable quien lo representará y responderá por él durante al año escolar, ante la
institución.
14.3 Cancelar la matrícula de aquellos alumnos cuya gravedad de la falta lo amerite,
garantizando el derecho al debido proceso.
14.4 Fomentar el cumplimiento de los deberes por parte del alumno, de acuerdo con las
normas legales vigentes.
16. CAPITULO IV
DEBERES- DERECHOS- ESTIMULOS Y PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES
Para una mayor comprensión el capítulo se explica en dos bloques: derechos y deberes
socio-comportamentales y derechos – deberes académicos.
DERECHO: Es una garantía con que se cuenta en compensación con un deber.
Desde el momento en que el estudiante es matriculado en la Institución, tiene derecho a
la defensa de los cuatro deberes fundamentales de la niñez y la adolescencia
contemplados en la convención internacional de 1990 y ratificados por el estado
colombiano en la ley 12 de 1990.
Derecho al desarrollo.
Derecho a la supervivencia.
Derechos a la protección.
Derechos de participación.
Los derechos de la niñez prevalecen sobre los derechos de los demás (Artículo 44 de la
Constitución Política de Colombia).
ARTICULO 15: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
DEBERES SOCIO-COMPORTAMENTALES
15.1. Conocer y acatar el Pacto de convivencia del plantel, como lo indica el artículo 87 de
la ley 115 de 1994.
15.2. Estudiar con deseo de superación, responsabilidad, conciencia y libertad,
autoevaluándose continuamente para garantizar el desarrollo de habilidades y logros de
objetivos.
15.3. A los estudiantes nuevos que se les presente inconvenientes para tener el uniforme
a tiempo, usar ropa decente para asistir a clase, acogiéndose al tiempo acordado por la
institución para cumplir con este requisito.
17. 15.4. Dar un trato respetuoso y cortes a las directivas, profesores, compañeros y personal
administrativo de la institución.
15.5. Fomentar el espíritu de compañerismo y fraternidad entre todos, participando en
forma activa y consciente de la vida comunitaria del plantel.
15.6. Ser puntuales en todas las entradas y salidas del plantel, de clases y todas las
actividades comunitarias programadas, con su respectivo uniforme.
15.7. Cumplir puntualmente con todos los trabajos y tareas, en el día y la hora acordados
con el docente.
15.8. Colaborar con el orden y el aseo del aula respectiva cuidando y conservando en
buen estado los muebles y enseres. Entregar al finalizar las actividades académicas en
perfecto estado, salones y pupitres.
15.9. Permanecer en el aula correspondiente el tiempo destinado a las clases, excepto
cuando un profesor lo solicite y en el descanso fuera de ella. La asistencia diaria a clases
es obligatoria.
15.10. Informar oportuna y verazmente a las madres, padres y acudientes de las
reuniones, citaciones, informes y demás comunicaciones.
15.11. Cuidar y respetar las cosas propias y ajenas.
15.12. Conservar un comportamiento digno dentro y fuera del plantel, porque de su
comportamiento depende el buen nombre de la Institución.
15.13. Presentarse a la institución y permanecer en la misma debidamente aseado(a) y
decentemente vestido(a), con modas y cortes de pelo normales, sin extravagancias ni
esnobismos, no usuales en nuestra sociedad tradicional.
15.14. Mostrar discreción y respeto mutuo en las relaciones de noviazgo dentro y fuera
de la institución, convivencias, salidas de campo, actividades programadas, entre otros.
15.15. El personal debe asistir a la Institución con el uniforme completo y bien presentado
(conforme al modelo establecido por el Plantel) y no utilizarlo en sitios de diversión. El
personal femenino deberá utilizar la falda sobre la rodilla.
15.16. Para las salidas de campo o prácticas asistenciales se utilizará el uniforme que
amerite la situación según criterio del responsable de la actividad o salida, previa
18. autorización firmada por el padre de familia exonerando a la I. E. de cualquier
eventualidad.
15.17. El porte incompleto del uniforme o su mala presentación será causal de desacato
disciplinario y dará origen a su correctivo.
15.18. Abstenerse de vicios dentro de la Institución como: Cigarrillos, drogas, juegos de
azar, bebidas alcohólicas, revistas pornográficas, y utilización de armas, por atentar contra
la moral, la vida y la salud.
15.19. Velar por el mantenimiento y buena presentación de la Institución procurando
conservar todos los elementos que contribuyan a su embellecimiento (árboles, jardines,
carteleras, entre otros.), orientados por los profesores de acompañamiento de disciplina.
15.20. Abstenerse de escribir pasquines, pintar o rayar tableros, mesas, paredes, baños,
libros de biblioteca y demás enseres del plantel
15.21. Propender por la buena imagen de la Institución, ayudar a defenderla en caso de
que su honra y buen nombre estén expuestos a la difamación
15.22. Justificar la inasistencia a clases
15.23. Respetar las normas de funcionamiento manejo de libros, sala de sistemas, y otras
dependencias al utilizar sus servicios
15.24. Emprender y apoyar campañas para mejorar o ampliar las ayudas didácticas .
15.25. Estar provisto de libros, cuadernos y útiles indispensables para el desarrollo de las
actividades estudiantiles
15.26. Participar activa y responsablemente en las actividades del consejo estudiantil,
comprometiéndose en la elaboración y cumplimiento de sus estatutos
15.27. Trabajar constantemente para hacerse merecedor de los estímulos educativos que
contempla el pacto de convivencia
15.28. No consumir alimentos en clase
15.29. Responder económicamente por daños causados dentro de la Institución.
15.30. Responsabilizarse con la firma en el registro de control académico y de
comportamiento social cuando se requiera.
19. 15.31. Aceptar el retiro del plantel si demuestra con sus actos no poder adaptarse a los
criterios y ordenamientos contenidos en el presente pacto.
15.32. Respetar el horario de la institución.
15.33. Permanecer en la Institución durante la jornada de estudio; sólo podrá ausentarse,
autorizado por el profesor de disciplina, previa solicitud del padre de familia por escrito.
Los permisos serán sólo en casos de enfermedad o calamidad doméstica comprobada.
15.34. Cuidar sus respectivas pertenencias no llevar consigo a las actividades de la
institución joyas, celulares, MP3, MP4, objetos de valor y dinero, la Institución no
responde por la pérdida de estos.
15.35. Respetar el buen desarrollo de la actividad académica y colaborar
permanentemente en su mantenimiento, evitando cualquier clase de indisciplina en las
aulas y en los sitios cercanos a ellas.
15.36. Emplear el tiempo libre en actividades que conduzcan a su mejoramiento social,
evitando los juegos de azar en los que medie interés y se apueste el dinero.
15.37. Diligenciar el control de asistencia del curso, cuando le sea solicitado.
15.38. Abstenerse de entrar sin autorización a la rectoría y demás oficinas, si éstas se
encuentran solas.
15.39. No presentarse a la Institución bajo los efectos de bebidas alcohólicas, narcóticas o
de cualquier alucinógeno.
DEBERES ACADEMICOS.
15.40. Asistir puntualmente a la Institución y permanecer en todas las clases de su jornada
escolar y actividades programadas teniendo un comportamiento acorde con la actividad.
15.41 Interesarse en su propia formación, participando activamente en clase y en
actividades que contribuyan a ello.
15.42. Traer los útiles e implementos escolares necesarios, para el proceso de enseñanza
aprendizaje.
20. 15.43. Participar activamente en las clases con actitud de escucha y guardando el debido
respeto.
15.44 Cuidar los recursos didácticos y en caso de algún daño cancelar la totalidad del valor
del mismo, en un plazo máximo de 15 días.
15.45 Evitar la evasión de clase e ingresar al aula oportunamente después del descanso.
15.46. Presentar en las fechas acordadas la recuperación de actividades pendientes.
15.47. Avisar y entregar a los padres de familia o acudientes las citaciones que se les
envíen, evitando las falsificaciones de las firmas.
15.48. Cumplir puntualmente con sus trabajos, horarios escolares y demás actividades
individuales y colectivas, programadas por la institución.
15.49 Conocer los logros establecidos para las diferentes áreas al inicio del año de acuerdo
con los estándares curriculares.
15.50 Cumplir puntualmente y con responsabilidad las obligaciones académicas y horario
establecido por la Institución educativa. El director de curso citará al acudiente del
estudiante cuando este falle tres (3) días seguidos, para establecer las causas de su
inasistencia.
15.51. En la solución de dificultades académicas seguir el conducto regular establecido.
15.52. En caso de presentarse licencia por enfermedad o calamidad doméstica, el docente
de cada área le dará la oportunidad de continuar el proceso académico por medio de
tutoría u otras posibilidades que se consideren pertinentes.
15.53. Favorecer el ambiente escolar, sin entorpecer el normal desarrollo de las clases,
portando radios, grabadoras, celulares, mp3, juegos de azar u otros distractores
15.54 Consultar honestamente y con profundidad los temas propuestos por los docentes
dando el crédito correspondiente al autor o autores consultados.
21. 15.55. Compartir los conocimientos con el fin de contribuir al crecimiento intelectual de
sus compañeros sin permitir las copias de sus tareas y/o trabajos.
15.56. Cumplir a cabalidad los deberes académicos propuestos en este pacto de
convivencia
ARTÍCULO No. 16 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
El educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia
formación integral, debe ser considerado como una persona en desarrollo que necesita
ayuda y orientación acertada de la familia, docentes, y directivos docentes para
consolidar su personalidad.
16.1. Ser tratados con consideración, respeto, aprecio y justicia, por parte del personal
directivo docente, docente y administrativo.
16.2. Recibir una educación integral, de acuerdo con los fundamentos filosóficos,
objetivos institucionales y los programas académicos acordes con los avances de la
ciencia, la tecnología y la cultura.
16.3. Ser escuchado antes de ser sancionado teniendo en cuenta el derecho a la defensa y
al debido proceso.
16.4. Participar activamente en el proceso de enseñanza aprendizaje y en las demás
programaciones culturales, deportivas y religiosas del plantel.
16.5. Conocer de cada profesor, en la primera semana de año escolar los programas
(Estándares, competencias, objetivos, contenidos, recursos, metodología, Evaluación) de
las áreas y asignaturas a cursar en el correspondiente grado.
16.6. Conocer sus valoraciones de parte de los profesores antes de ser registradas en la
planilla respectiva.
16.7. Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través de los
conductos regulares, enmarcadas en la veracidad y respeto, por la institución y las
personas vinculadas a esta.
16.8. Conocer las anotaciones que sobre su comportamiento haga el director de grupo y
profesores en la carpeta de registro de comportamiento social.
16.9. Utilizar y recibir oportunamente, dentro de los horarios establecidos los servicios de
que dispone la institución: refrigerio reforzado y tienda escolar.
16.10. Solicitar al personal directivo y docentes, la organización y divulgación de los
periódicos: mural, CARACOLINOTAS y otros medios de comunicación masiva que les
permita expresar sus opiniones.
22. 16.11. Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación
estudiantil e institucional.
16.12. Organizar grupos de trabajo e investigación en las diferentes áreas y asignaturas.
16.13. Ser nombrado monitor de grupo y velar por el buen diligenciamiento del control
diario de asistencia, el cual es soporte para la valoración de comportamiento social.
16.14. Los estudiantes tienen derecho a elegir libre y democráticamente al personero,
contralor y al representante ante el Consejo Directivo de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 93 y 143 de la Ley 115 y los artículos 28 y 29 incisos b del Decreto 1860. El
proceso de elección se orientará atendiendo los siguientes parámetros.
16.14.1 El proceso electoral será orientado por los profesores de ciencias sociales, ética y
valores.
16.14.2 El personero de los estudiantes será un estudiante del grado noveno según ley
115 de 1994.
16.14.3 Los candidatos a personero estudiantil deberán presentar un programa, el cual
debe ser conocido por todos los estudiantes de la institución y debe gozar de buenos
antecedentes académicos y comportamentales.
16.14.4 En el primer mes académico los candidatos contarán con los espacios para dar a
conocer sus propuestas.
16.14.5 Los candidatos se inscribirán ante el responsable de la elección para que este
establezca el sorteo en la elaboración del tarjetón.
16.14.6 Quien obtenga el mayor número de votos será el personero de los estudiantes.
16.14.7 Quien obtenga la segunda votación será el personero suplente y asumirá las
funciones cuando el principal se retire de la institución o no pueda cumplir con sus
funciones.
16.14.8 Se aplicará la figura de revocatoria del mandato al personero cuando éste
incumpla su programa o la comunidad estudiantil lo determine, siendo reemplazado por
el personero suplente.
16.15. Los estudiantes tienen derecho a crear asociaciones o grupos de trabajo que
colaboren con el desarrollo y buena marcha de la institución (Consejo Estudiantil, grupo
ecológico, comité de bienestar, comité de primeros auxilios, actividades lúdicas,
actividades de competencias comunicativas, culturales entre otras).
6.16. Solicitar en forma respetuosa y comedida explicaciones o aclaraciones sobre los
temas de clase dentro de la misma.
16.17. Conocer del profesor, oralmente y por escrito los informes de los resultados de las
evaluaciones realizadas en cada clase.
23. 16.18. Hacer respetuosamente los reclamos pertinentes a las evaluaciones
inmediatamente después de recibidas.
16.19. Ser evaluados en el transcurso del periodo y no exclusivamente en el último día o
en la última semana destinada para ello. De igual forma, ser evaluados en forma continua,
integral y cualitativa, y que se les respete su individualidad y nivel de aprendizaje.
16.20. Conocer con anterioridad el calendario de evaluaciones que aplicaran los docentes
para poder organizar adecuadamente su estudio dentro y fuera de la institución.
16.21. Recibir una preparación adecuada en el manejo de las pruebas saber - ICFES, a
partir del grado 0.
6.22. Recibir apoyo de las directivas, docentes y padres de familia, a nivel personal y en la
realización de las actividades culturales y académicas.
16.23. Derecho a la dignidad personal, formación integral, libertad de expresión,
creencias, cultos, los estipulados en la Constitución Política y la ley de infancia y
adolescencia.
16.24. Que sus excusas sean aceptadas cuando sean justificadas por la madre, padre y/o
acudiente, tengan el visto bueno de la Rectoría y sean presentadas oportunamente y con
ello poder realizar las evaluaciones y trabajos.
16.25. Representar la institución en eventos deportivos, culturales y Tecnológicos en otras
instituciones.
16.26. Que la institución le expida el carné estudiantil en el primer mes de iniciadas las
labores académicas, para gozar de los beneficios que establece el Artículo 98 de la Ley 115
de 1994 y disfrutar de los servicios médicos asistenciales que le presta el municipio por
intermedio del seguro contra accidente.
16.27. Recibir el Pacto de convivencia al ser matriculado, previo pago del mismo.
16.28. Conocer el pacto de convivencia en la primera semana académica orientado por su
director(a) de grupo.
16.29. Recibir oportunamente los estímulos que otorga la institución cuando se ha hecho
acreedor a ellos.
16.30. Presentar respetuosamente por escrito y de acuerdo con las normas establecidas, a
profesores o directivos, los proyectos, sugerencias, iniciativas y peticiones que tiendan a
mejorar su bienestar y el de la institución.
DERECHOS ACADEMICOS
16.31 Conocer las normas académicas mediante las cuales se rigen los procesos de
evaluación y promoción en la institución al inicio de su respectivo año lectivo.
24. 16.32 A tener garantías para lograr el perfil personal y recibir educación integral de
calidad conforme a los principios, objetivos y fines de la educación según resoluciones del
M.E.N, la S.E.D y el P.E.I
16.33 A ser formados en valores que le permitan contribuir al fomento de la civilización
del amor y la paz.
16.34 A recibir clases completas, con puntualidad en el tiempo previsto, horario y según
calendario establecido.
16.35 A que el docente organice trabajos en el aula en caso de permiso o que por alguna
circunstancia no pueda hacer presencia en clase.
16.36 Ser orientado en los diferentes métodos de estudio e investigación con la debida
utilización de los recursos pedagógicos y didácticos por parte de los docentes.
16.37 Participar en actividades académicas y culturales dentro y fuera de la Institución.
16.38 A obtener evaluaciones justas y a conocerlas antes de ser registradas.
16.39 A un buen servicio en la tienda escolar y demás dependencias.
16.40 A qué se le programen actividades de recuperación, de acuerdo con el SIEE.
16.41 A recibir la información y asesoría del docente, oportunamente, en caso de logros
pendientes.
16.42 A presentar sus trabajos o evaluaciones en el término máximo de tres días hábiles
en caso de calamidad.
16.43 Contar con docentes calificados en c/u de las áreas, al igual que las ayudas
educativas necesarias para el proceso enseñanza - aprendizaje.
16.44 A entrar a clase cuando llegue tarde y presentar su debida justificación.
16.45 A recibir el reconocimiento por sus esfuerzos con estímulos públicos.
16.46 A disfrutar de los deportes y recreaciones dirigidas en los tiempos previstos para
ello.
16.47 Formar grupos de investigación o estudio acorde con sus intereses.
16.48 Participar activamente en el proceso de planeación, ejecución y evaluación
permanente del P.E.I. Conociendo la misión, visión, la filosofía, los valores institucionales,
las metas y el pacto de convivencia, así como las acciones trazadas para el año lectivo,
comprometiéndose en su cumplimiento.
16.49 Proponer alternativas académicas tendientes a mejorar la calidad de la educación
recibida.
ARTÍCULO No. 17º ESTÍMULOS
La Institución otorga estímulos a los estudiantes que se distinguen por su excelente
rendimiento académico, comportamiento social, espíritu de colaboración y que
sobresalgan en certámenes sociales, científicos, deportivos y culturales.
25. Son estímulos y se hacen acreedores a ellos:
17.1. Establecer a partir del año 2013 la Condecoración al mejor alumno de cada grado,
para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:
17.1.1. Haber demostrado buen desempeño académico por lo menos durante los tres (3)
años anteriores.
17.1.2. Un buen puntaje obtenido en la prueba saber (ICFES).
17.1.3. Haber demostrado buen comportamiento.
17.1.4. Mostrar evidencias de colaboración Institucional.
17.2. Se otorgará distinción al Mérito Educativo, al estudiante que muestre su deseo de
superación ante imposibilidad o limitación física, que le dificulte el estudio.
17.3. Se otorgará distinción al Mérito Deportivo cuando su participación lo haga acreedor
a ella.
17.4. Delegados de Honor: los estudiantes que sobresalgan por sus capacidades artísticas,
literarias, científicas, deportivas y culturales serán elegidos para representar a la
Institución en las diferentes actividades públicas a que fuere invitado.
17.5. Monitor: El estudiante que a juicio del profesor de cada asignatura se distinga por su
excelente rendimiento académico, seriedad y buen comportamiento.
17.6. Izarán la bandera los estudiantes que a criterio de los directores de grupo se hayan
destacado en cada uno de los períodos académicos, o más destacados en otras
actividades.
17.7. Cuadro de Honor para los estudiantes que según su excelente desempeño
académico y disciplinario se hayan destacado en cada uno de los períodos académicos. Se
seleccionará un estudiante por grupo.
17.8. Resaltar en las ceremonias de izada de bandera, al curso que a criterio de los
profesores presente el mejor rendimiento académico.
17.9. El grupo que en función de su rendimiento académico y disciplinario ocupe el primer
puesto, se hará merecedor a un (1) día hábil para recreación, en concertación con los
padres de familia y director de grupo.
PARÁGRAFO 1: Todo estudiante que reciba un estímulo como producto de su esfuerzo y
desarrollo de sus capacidades, debe exaltársele el hecho en el observador del estudiante y
en acto de comunidad. Así como los demás aspectos positivos de su diario accionar.
ARTÍCULO No. 18º PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES
18.1. Impedir el normal desarrollo de procesos pedagógicos, actividades lúdicas o
cualquier tipo de actividad propia de la Institución.
26. 18.2. Portar o utilizar armas corto punzantes, de fuego o elementos que puedan servir
para hacerle daño a otra persona.
18.3. Ingreso, tráfico y consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias
psicotrópicas, estupefacientes, o que sean dañinas para la salud de los miembros de la
comunidad educativa.
18.4. Portar el uniforme en tiempo no académico o extra clase, en sitios y horas indebidas.
18.5. Traer a la Institución, celulares, mp3, mp4, mp5, juegos de azar, revistas y videos
pornográficos.
18.6. Hacer demostraciones eróticas, acosar sexualmente a otros estudiantes o cualquier
miembro de la comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la Institución.
18.7. Tomar abusivamente elementos que no le pertenecen para beneficio personal.
18.8. Hacer letreros o dibujos que denigren u ofendan a cualquier miembro de la
comunidad educativa.
18.9. Agredir física y/o verbalmente con o sin consecuencias a cualquier miembro de la
comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la Institución.
18.10. Abandonar las clases sin ninguna justificación.
18.11. Las manifestaciones amorosas dentro de la Institución y mientras se porte el
uniforme.
18.12. Utilizar gorras o cachuchas en el aula de clase y en los actos de formación.
18.13. Todas aquellas acciones o actitudes que desdigan del buen comportamiento que
deben mostrar todos los estudiantes en todo momento.
18.14. Las uñas deben ser cortas y de color natural.
18.15. No utilizar ninguna clase de maquillaje.
18.16. Los accesorios (aretes y moños) de las niñas deben ser acordes al color del
uniforme y de tamaño discreto.
18.17. En actividades extra clase dentro de la Institución los estudiantes deberán vestir
trajes discretos (sin destape, ni minifaldas).
27. CAPITULO V
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA
ARTICULO 19 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de
sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes deberes, de acuerdo al Decreto 1286
de 2005:
19.1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente
reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
19.2 Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a
la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
19.3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el pacto de
convivencia, para facilitar el proceso educativo.
19.4 Contribuir con la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad
mutua que favorezca la educación de sus hijos y la mejor relación entre los miembros de
la comunidad educativa.
19.5 Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento
educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el
maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir
pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
19.6 Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al
mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes,
especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento ins titucional.
Asistir a las reuniones de padres de familia y a las citaciones que hacen los Directores de
grupo, Docentes.
19.7. Acompañar el proceso educativo en el cumplimiento de su responsabilidad como
primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de
los valores ciudadanos.
19.8 Participar en el proceso de auto – evaluación anual del establecimiento
Educativo.
ARTÍCULO No.20 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos
son los siguientes:
20.1 Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el
desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley.
28. 20.2 Recibir información del estado sobre los establecimientos educativos que se
encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
20.3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del
establecimiento educativo, los principios que orientan el PEI, el pacto de convivencia, el
Plan de Estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el
plan de mejoramiento institucional.
20.4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del
proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y
directivo de la institución educativa.
20.5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están
matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación
del PEI.
20.6 Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del
establecimiento y sobre los asuntos que afectan particularmente el proceso educativo de
sus hijos.
20.7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el
rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
20.8. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la
calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran
matriculados sus hijos.
20.9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de
gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley
General de Educación y en sus reglamentos.
20.10 Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos
educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y
desarrollo armónico de sus hijos.
ARTICULO No.21 PROHIBICIONES PARA LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
21.1. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento
educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de
aporte en dinero o especie o imponer la obligación de participar en actividades
destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad
con lo establecido en la Sentencia T-161 de 1994;
29. 21.2. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir
uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la
asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios;
21.3. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos
colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades
de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.
21.4. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se
practiquen juegos de azar.
CAPITULO VI
FUNCIONAMIENTO GENERAL
ARTICULO 22 NORMAS DE PUNTUALIDAD Y RESPONSABILIDAD
22.1 El ingreso de los estudiantes y la permanencia en la institución será de acuerdo al
Anexo 1 del presente pacto.
22.2 Los lunes se hará formación por lo tanto, los estudiantes y los docentes de
acompañamiento de disciplina entran a las 6:45 a.m.
22.3 La asistencia diaria a la institución es obligatoria, de acuerdo con el horario
establecido.
22.4 Respecto a la asistencia se aplicara el numeral 1 del artículo 53 del decreto 1860,
que dice: El (la) estudiante que haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas
programadas en el plan de estudio para un determinado grado, por períodos que
acumulados resulten superiores a la cuarta parte del tiempo total, reprobara el grado,
previo estudio de los comités de evaluación y promoción.
22.5 No se considera como inasistente, el (la) estudiante que por cualquier motivo se
encuentre en reunión o desempeño de funciones para una actividad en beneficio de la
institución, teniendo autorización por escrito de la rectoría.
22.6 Los permisos para salir de la institución los dará el coordinador y en su ausencia los
profesores de acompañamiento de disciplina, o el rector según las circunstancias.
22.7 Los libros del bibliobanco deben permanecer en perfecto estado, en el sitio indicado
y ser devueltos a tiempo
30. ARTICULO 23: NORMAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL
23.1 PERSONAL FEMENINO
Falda azul oscura, prensada, altura que sobre la rodilla. Camibuso blanco con logotipo de
la institución, Medias blancas, zapatos negros de lustrar con cordones negros.
23.2 PERSONAL MASCULINO
Pantalón de tela, azul oscuro y correa negra. Camibuso blanco con logotipo de la
institución, Medias oscuras, zapatos negros de lustrar con cordones negros.
23.3 UNIFORME PARA EDUCACIÓN FISICA
La sudadera será igual para mujeres y hombres
Pantalón vino tinto de algodón perchado, con vivo lateral color oro según modelo
departamental. Buso blanco con logotipo de la institución color vinotinto cuello (V) y
ribete de puños color vino tinto. Tenis y medias completamente blancos.
Si un estudiante no tiene el uniforme completo, el padre de familia y/o acudiente debe
notificar en forma verbal o escrita a las directivas de la institución, para que el estudiante
pueda asistir sin inconvenientes.
ARTICULO 24 NORMAS DE ASEO Y SALUD
24.1 Cada grupo se responsabilizara del aseo y decoración del aula de clases.
24.2 Todos los estudiantes deberán participar activamente de las brigadas de limpieza,
organizadas por la institución.
24.3 En caso de contraer enfermedades infectocontagiosas se abstendrá de asistir al
plantel y/o buscara asistencia médica oportuna.
24.4 Los estudiantes deben abstenerse del consumo de sustancias nocivas para la salud
física y mental, dentro del plantel y aún fuera de él, cuando estén con el uniforme.
24.5 En el tiempo libre, los estudiantes se abstendrán de juegos bruscos que atenten
contra la integridad física.
31. CAPITULO VII
NORMAS ACADÉMICAS Y CURRICULARES
ARTÍCULO No. 25 ASPECTOS ACADEMICOS
Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas
optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los
establecimientos educativos.
En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y
áreas, la metodología la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y
administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones
Legales Vigentes.
El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos:
a. La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área,
señalando las correspondientes actividades pedagógicas.
b. La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué
grados y periodo lectivo se ejecutarán las diferentes actividades.
c. Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir
al final cada uno de los periodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido
definidos en el proyecto educativo institucional PEI en el marco de las normas técnicas
curriculares que expide el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente incluirá los
criterios y conocimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de
capacidades de los educandos.
d. El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en
proceso de aprendizaje.
e. La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material
didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o
cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica.
f. Indicadores de desempeño de calidad que permita llevar a cabo la autoevaluación
institucional.
g. La Evaluación se hará según criterios consignados en el SIEE de la Institución.
ARTÍCULO 26: FALTAS ACADÉMICAS
Se consideran faltas académicas aquellos comportamientos o actitudes que obstaculizan
la adquisición del conocimiento y el aprovechamiento del tiempo en el desarrollo de las
actividades pedagógicas y curriculares, éstas se clasifican en leves y graves.
32. 26.1: FALTAS ACADÉMICAS LEVES
Son aquellas que se cometen por no cumplir con las labores académicas programadas,
evadiendo la responsabilidad. Se consideran las siguientes:
26.1.1 No presentar en las fechas programadas evaluaciones y demás actividades, salvo
excusa oportuna y válida presentada ante el profesor.
26.1.2 No cumplir con los compromisos académicos determinados en los planes y
contenidos de cada asignatura y áreas en procura de alcanzar los logros propuestos.
26.1.3 No firmar los llamados de atención de carácter académico.
26.1.4 No comprobar mediante certificación médica la inhabilidad para realizar ejercicios y
prácticas deportivas.
26.1.5 No ejercer las monitorias como misión solidaria, responsable y eficiente, cuando le
sean asignadas.
26.2: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ACADEMICAS LEVES
26.2.1Llamados de atención por parte del docente.
26.2.2Si reincide se dejará constancia en el observador del estudiante.
26.2.3 Cuando el estudiante haya cometido tres (3) faltas leves, se hará amonestación
escrita y su director de grupo deberá citar al padre de familia o acudiente en un término
de 24 horas para informarlo de los hechos, quien a su vez suscribirá un compromiso
compartido con su hijo(a) o acudido(a). Mencionar en este compromiso lo pertinente con
la nueva Ley de infancia.
ARTÍCULO 27: FALTAS ACADÉMICAS GRAVES
Son aquellas faltas que se cometen causando perjuicio material, físico, ético o moral que
atentan contra los derechos de las personas y que entorpecen los objetivos y el ambiente
institucional.
27.1. Se consideran faltas académicas graves:
27.1.1 Retardos injustificados a clase en varias oportunidades.
27.1.2 Falsificar, suplantar, cometer fraude en cualquier tipo de documento como
evaluaciones, firmas de padres de familia, trabajos a realizar.
27.1.2 La reincidencia en las faltas leves por tres o más veces.
27.1.3 Inasistencia a clase por dos o más ausencias injustificadas en el mes.
27.1.4 Reiterado bajo rendimiento académico (tres o más áreas reprobadas al término de
cada período).
33. 27.1.5 No presentarse, sin causa justificada, a las actividades programadas en cada
período, para recuperación de logros.
27.1.6 Incumplimiento en cualquier actividad programada por la Institución.
27.2: PROCEDIMIENTO PARA FALTAS ACADÉMICAS GRAVES
Cuando un estudiante ha incurrido en faltas académicas graves se procederá de la
siguiente forma:
27.2.El director de grupo o cualquier otro miembro de la comunidad Educativa, conocedor
de una falta grave cometida por estudiante alguno, procederá a citar al o los padre(s) de
familia o acudiente(s) de los estudiantes implicados, en un término de 24 horas para
analizar los hechos, hacer los descargos, aplicar sanción que podrá implicar la pérdida
temporal del derecho a ingresar a las clases de la jornada diaria hasta por tres días hábiles,
según la gravedad de la falta y además suscribir un compromiso compartido por cada
grupo familiar, (padre – hijo, acudiente – acudido).
27.2.1En los casos en los que los padres de familia o acudientes incumplan por tres veces
(3) seguidas los requerimientos, ésta deberá remitir el caso o los casos a la Comisaría de
Familia del lugar o a la Personería Municipal, documentado los hechos y fundamentado
los derechos legales pertinentes (C. N., sentencias de las Corte Constitucional, Código del
Menor y Ley de Infancia, entre otros.).
27.2.2 Toda reincidencia por parte de estudiantes o incumplimiento de los compromisos
suscritos por padres de familia o acudientes, aún después de aplicados los correctivos
temporales, deberá ser presentado a la Rectoría de la Institución, en un término de 48
horas después de la reincidencia, para que en un término máximo de 5 días hábiles
proceda, de manera pertinente, a aplicar los correctivos o sanciones de rigor.
27.2.3 Si el estudiante presenta deficiencias en tres o más áreas, después de elaborado el
compromiso será enviado a la comisión de evaluación y promoción para que determine
las causas de la insuficiencia y aplique los correctivos necesarios.
27.2.4 Toda falta grave debe ser consignada en el Observador del Estudiante y deberán
aparecer los respectivos descargos y acciones adelantadas para corregir la situación.
34. CAPITULO VIII
NORMAS PARA LA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL
ARTÍCULO 28: FINES DE LA DISCIPLINA EN LA INSTITUCIÓN
Encaminar al estudiante hacia el logro de hábitos de comportamiento social y en la
aprehensión de valores religiosos, éticos, morales, familiares y sociales que permitan una
convivencia acorde a la comunidad escolar, familiar y de la sociedad en general que lo
lleve a su autoformación.
Estimular al educando en su actuar como persona, como estudiante y como miembro de
una comunidad.
Informar al padre de familia o acudiente sobre la organización interna de la institución y
sus deberes como educadores de sus hijos con lo que se pretende la identificación;
institución – hogar. Las faltas a las normas disciplinarias se clasifican en: leves, graves y
gravísimas.
ARTÍCULO 29: FALTAS DE DISCIPLINA LEVES
Son las que se cometen por un impulso natural, como respuesta a un estímulo exterior sin
perjuicio material, físico, ético o moral para los demás. Se consideran faltas leves:
29.1 Retardos en la llegada a la institución y a las actividades programadas.
29.2 Consumir alimentos en horas de clase o en formación.
29.3 Salir de los salones en cambios de clase.
29.4 Utilizar el uniforme de educación física o de diario cuando no corresponde.
29.5 Comprar en la cafetería en horas de clase.
29.6 Dejar en desorden el salón de clases.
29.7 Mal comportamiento cualquier dependencia de la institución.
29.8 Llegar tarde a los salones después de los descansos, cambio de aula u otras
actividades.
29.9 Arrojar basuras fuera de los sitios destinados para ello.
29.10 Portar el uniforme inadecuadamente.
29.11 Utilizar en el aula objetos ajenos a la clase que interfieran el normal desarrollo de la
misma.
29.12 Promover y participar en rechiflas, saboteos y silbatinas.
29.13 Permanecer dentro del aula en horas de descanso.
29.14 Desacatar citaciones o recomendaciones de la institución.
35. 29.15 Impuntualidad a la hora de formación general.
29.16 Realizar actos de indisciplina que interrumpan el orden de la clase.
29.17 Falta de atención en las clases respectivas (empleo del tiempo en leer, estudiar o
realizar trabajos que no corresponden a la asignatura).
29.18 Entrar a la rectoría oficinas sin la debida autorización.
29.19 Utilizar elementos como: cachuchas (en el aula de clase o en formación), collares,
aretes, busos o camisetas de colores, maquillaje, celulares, equipos de audio portátiles.
29.20 Irrespeto a los símbolos patrios y a los de la institución.
29.21 Todas las demás que contravengan la definición sobre falta leve establecida.
PARÁGRAFO 1: Las faltas leves serán investigadas por cualquier autoridad educativa de la
Institución, por los docentes que tengan conocimiento de ellas o en su defecto por el
director de grupo y el profesor de disciplina quienes podrán iniciar acciones pertinentes
con base en las quejas recibidas y pruebas aportadas.
ARTÍCULO 30: PROCESO PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA LEVES
30.1 Amonestación verbal al estudiante implicado por el docente que haya presenciado la
falta con anotación en el observador citando además el o los artículos del pacto de
convivencia infringidos, especificando la falta.
30.2 Cuando el estudiante no ingrese a clase o se salga de ella sin permiso, deberá
averiguar el tema visto y exponerlo en la siguiente clase.
30.3 Si el estudiante incumple actividades programadas, deberá prestar un servicio social
a la Institución, previo acuerdo con el Docente encargado de dicha actividad.
30.4 Cuando un estudiante haya acumulado tres (3) faltas leves se le hará amonestación
escrita en el observador y se le debe informar inmediatamente por escrito al padre de
familia o acudiente.
ARTÍCULO 31. FALTAS DE DISCIPLINA GRAVES
Son catalogadas como faltas graves, aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las
actividades institucionales e invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de la
comunidad educativa.
Se consideran faltas de disciplina graves:
31.1 Reincidencia en los retardos injustificados.
31.2 Reincidencia en faltas leves.
36. 31.3 Dañar intencionalmente mobiliario e implementos de la institución (puertas, paredes,
tejas, pupitres, chapas, material didáctico).
31.4 La burla, el desprecio y la humillación hacia sus compañeros y demás miembros de la
Institución Educativa.
31.5 Evadirse de la Institución en jornadas normales de clase o de actividades y eventos
programados por la institución.
31.6 Encubrir o participar en hechos que vayan en contra del buen funcionamiento y
nombre de la Institución.
31.7 Consumir licor dentro de la institución, presentarse bajo estado de alicoramiento o
en condiciones no apropiadas por haber consumido licor el día anterior.
31.8 Promover o participar en juegos de azar y otros que impliquen apuestas en dinero o
especies.
31.9 Utilizar artículos detonantes, sustancias químicas u otras lanzadas dentro o fuera del
aula o en actividades donde se presente, con el propósito de causar daños o desórdenes.
31.10 Falsificar, suplantar, cometer fraudes en evaluaciones, trabajos o documentos.
31.11 Promover y participar en peleas dentro y fuera de la Institución.
31.12 Utilizar vocabulario soez dentro y fuera de la Institución.
31.13 Evasión de clase estando dentro de la Institución.
31.14 Permanencia clandestina en la Institución al terminar los horarios establecidos.
31.15 Entrar o salir de la Institución por lugares diferentes al portón principal habilitado
para tal fin.
31.16 Hurto comprobado en menor cuantía.
31.17 Y todas las demás que contravengan la definición sobre falta grave establecida.
ARTÍCULO 32: PROCESO PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA GRAVES
32.1 El director de grupo o cualquier otro miembro de la comunidad Educativa, conocedor
de la falta grave cometida por estudiante alguno, deberá informar inmediatamente al
director de grupo, quien procederá a citar al o los padre(s) de familia o acudiente(s) de los
estudiante(s) implicados, en un término de 24 horas para analizar los hechos, hacer los
descargos y suscribir un acta de compromiso para realizar un correctivo pedagógico
dentro de la Institución.
32.2 De acuerdo a la gravedad de la falta, el estudiante podrá perder temporalmente el
derecho a ingresar a las clases hasta por tres (3) días hábiles consecutivos, realizando
actividades pedagógicas dentro de la institución, sanción que quedará a discreción del
Rector(a), siendo en este caso el estudiante el directo responsable de las actividades
académicas realizadas en su ausencia.
37. 32.3 Si el estudiante reincide luego de aplicados los correctivos anteriores, el caso
debidamente fundamentado será presentado director de grado ante el comité de
conciliación quienes firmarán un nuevo compromiso con el estudiante y el acudiente.
32.4 Después de agotados los correctivos anteriores y de acuerdo a la gravedad de la falta,
el comité conciliador remite el caso al consejo directivo quien decidirá; el contrato en
observación o la exclusión del estudiante de la institución.
32.5 En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante implicado, el padre de
familia, el Personero Estudiantil y el Director del Grupo.
ARTÍCULO 33. FALTAS GRAVÍSIMAS DE DISCIPLINA
Son aquellas faltas que por su magnitud afectan ostensiblemente la marcha institucional,
lesionan y perjudican física, verbal y/o psicológicamente a los otros miembros de la
comunidad educativa, afectando negativamente su participación en las actividades
institucionales o perjudicando su rendimiento académico y comportamental.
ARTICULO 33.1: SE CONSIDERAN FALTAS GRAVÍSIMAS DE DISCIPLINA
33.1.1 El hurto comprobado en mayor cuantía.
33.1.2 Consumir, portar o distribuir cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias
psicotrópicas u otras que produzcan adicción o dependencia, o inducir a otros a que lo
hagan.
33.1.3 Agresión verbal o física con o sin consecuencias a cualquier miembro de la
comunidad educativa ya sea dentro o fuera de la institución.
33.1.4 El intento de violación, el acoso sexual comprobado a cualquier miembro de la
Comunidad Educativa.
33.1.5 Los actos pornográficos en público.
33.1.6 Amenaza y/o boleteo de agresión física o de muerte a compañeros, profesores,
directivos y personal de servicio.
33.1.7 El porte de armas corto punzantes, contundentes o de fuego, elementos
incendiarios o explosivos que pongan en peligro la integridad física de las personas,
muebles y enseres o la estructura física de la Institución.
33.1.8 Adulterar, falsificar, dañar o desaparecer documentos oficiales, citaciones, informes
o similares.
38. ARTÍCULO 34: PROCESO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS DE DISCIPLINA
Las faltas gravísimas, serán investigadas por el profesor que tenga conocimiento de la
falta, el director de grupo y el Personero estudiantil, quienes iniciarán la acción con base
en la queja recibida y las pruebas aportadas.
Serán juzgados y sancionados los estudiantes que incurran en faltas gravísimas, en
primera instancia por el Rector del plantel y, en segunda instancia por el Consejo
Directivo, el cual aplicará el debido proceso.
Podrán ser aplicadas sanciones como:
34.1 Firma de un acta de compromiso donde se establezcan las condiciones de
permanencia.
34.2 Exclusión de la Institución Educativa y pérdida del cupo hasta por dos años lectivos
consecutivos.
34.3 En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante implicado, la persona
ofendida, el padre de familia, el Personero Estudiantil y el Director de Grupo.
34.4 El disciplinado tiene derecho a ser asistido desde el inicio del proceso por el
personero estudiantil.
34.5 El padre de familia debe ser notificado desde el inicio del proceso que curse en
contra de su hijo o acudido. De tal notificación debe quedar constancia.
34.6 La acción disciplinaria caduca 15 días después de ocurrido el hecho constitutivo de la
falta o de individualizado el autor(es).
34.7 La sanción tiene como término de caducidad, el señalado en el acto administrativo, a
partir del momento de su ejecutoria.
ARTÍCULO 35: ETAPAS PARA EL DEBIDO PROCESO PARA LAS FALTAS DE DISCIPLINA.
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas
(Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y comprende las siguientes
actuaciones):
35.1 La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien
se le imputan las conductas posibles de sanción. Se hará mediante oficio, con la
información necesaria y relevante por parte Rector.
35.2 La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y
cuando en ellos consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a
que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que
consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas
disciplinarias.
39. 35.3 El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los
cargos.
35.4 La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos
(de manera verbal o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que
considere necesarias para sustentar sus descargos.
35.5 El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes (consejo directivo)
mediante un acto motivado y congruente.
39.6 La imposición de una sanción provisional a los hechos que la motivaron.
35.7 La posibilidad de que el involucrado pueda controvertir, mediante los recursos
pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. Sentencia
T. 459 del 24 de Septiembre de 1997. Magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz).
35.8 En todas las actuaciones deberán estar presentes el estudiante implicado, el padre
de familia, el Personero Estudiantil y el Director de Grupo.
35.9 Una falta grave académica o de convivencia es motivo para el inicio del proceso
disciplinario.
35.10 En las faltas graves los estudiantes serán juzgados y/o sancionados en primera
instancia por el Rector del plantel (Ley 115 del 94 Art. 132), y en segunda instancia por el
consejo directivo (ibídem. Art. 144 – b – i), la determinación se tomará por mayoría
simple.
ARTÍCULO 36: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad de los estudiantes
previamente comprobado las siguientes:
36.1 El haber observado buen comportamiento social antes del hecho.
36.2 El haber sido inducido a cometer la falta por alguien con mayor edad, conocimiento y
experiencia.
36.3 Haber confesado y aceptado voluntariamente que cometió la falta.
ARTICULO 37: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Se consideran como circunstancias agravantes de la responsabilidad del estudiante las
siguientes:
37.1 Ser reincidente en la comisión de faltas de las mismas características.
37.2 El cometer una falta para ocultar, simular o ejecutar otra falta de similares
características.
37.3 El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
37.4 El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.
40. 37.5 Cometer las faltas aprovechando condiciones de inferioridad de las otras personas.
37.6 El haber premeditado la falta con la complicidad de otras personas.
ARTÍCULO 38: CONCILIACIÓN
Se propone que la conciliación se establece como una etapa previa obligatoria al proceso
disciplinario.
La conciliación es un acto mediante el cual las personas involucradas en un conflicto
lleguen con la ayuda de un tercero a identificar sus diferencias y encontrar un acuerdo
voluntario que las satisfaga por igual.
La conciliación es un mecanismo institucional que permite la solución pacífica de
conflictos, el fomento de valores democráticos, de tolerancia y respeto por la diferencia,
promueve la participación de los diferentes estamentos educativos en pro de obtener la
solución a sus conflictos y permita la búsqueda de consenso como mecanismo para
dilucidar las discrepancias y encontrar caminos de entendimiento.
ARTÍCULO 39: COMITÉ CONVIVENCIA ESCOLAR
Integrado por:
El rector quien preside el comité
El personero de los estudiantes.
Presidente de consejo de padres de familia.
Presidente de consejo estudiantes
Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de
convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o· por solicitud de cualquiera de los
integrantes del mismo.
El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su
reglamento. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del
presidente.
De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un
acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión.
2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada
caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
41. 3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada
para no asistir a la sesión.
4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del
Comité.
5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas
recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada
por los asistentes.
El Comité Nacional de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a
la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las
actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los
tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el
Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los comités escolares de convivencia
de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales
de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de
servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y
12 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 40: FUNCIONES DEL COMITÉ CONCILIADOR
40.1 Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
40.2 Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, l a
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la
comunidad educativa.
40.3 Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas
y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y
que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
40.4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conf lictivas
que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar
perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará
acompañado por el padre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento
educativo.
40.5 Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el art 29 de
la ley 1620 del 15 de marzo del 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de
42. acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración
de los derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltos por este comité
deacuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden al ámbito
escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la
cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la
estructura del sistema y de la ruta.
40.6. Liderar el desarrollo de las estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar,el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
40.7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual
de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la
estructura del sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos
humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar, de los casos o situaciones que hayan conocido el comité.
40.8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el
contexto educativo y su pertinencia en la comunidad más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento el cual debe abarcar lo
correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere el proceso
o estrategias de convivencia escolar.
ARTÍCULO 41: RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL
SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
41.1 Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de
los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el
marco de la convivencia escolar de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
41.2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus
funciones.
41.3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción, y protección a través del
manual de convivencia, y la aplicación de la ruta de Atención integral para la convivencia
escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia
escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos por parte de los
demás compañeros, profesores o directivos docentes.
41.4. Revisar y ajustar el proyecto educativo Institucional, el manual de convivencia y el
SIEE anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general
a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y
43. diferencial acorde con la ley general de Educación, ley 1098 de 2006 y las normas que la
desarrollan.
41.5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento
educativo e identificar factores de riesgo que incidan en la convivencia escolar protección
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación
Institucional o de certificación de calidad con base a la implementación de la ruta de
atención integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
41.6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de
reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y acoso escolar y
vulneración de derechos, y el impacto de los mismos incorporando conocimientos
pertinentes a cerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás,
inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
41.7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar
a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más
frecuentes.
41.8. Adoptar estrategias para estimular aptitudes entre los miembros de la comunidad
educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y la
reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
41.9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las
distintas áreas de estudio.
ARTÍCULO 42: RESPONSABILIDADES DEL RECTOR EN EL SISTEMA NACIONAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR.
42.1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde lo estipulado en los artículos 11, 12
y 13 de la ley 1620 de 15 de Marzo de 2013.
42.2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los
componentes de prevención y de promoción y los protocolos o procedimientos
establecidos por la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia
escolar.
42.3. Liderar las revisiones y ajustes del proyecto educativo Institucional, el manual de
convivencia y el sistema Institucional de evaluación anualmente, en un proceso
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el
marco del plan de mejoramiento Institucional.
42.4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de los derechos
sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo,
es su calidad de comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los
protocolos definidos en la ruta de atención integral y hacer seguimiento a dichos casos.
44. ARTÍCULO 43: RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES EN EL SISTEMA NACIONAL DE
CONVIVENCIA ESCOLAR.
43.1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia
escolar y vulneración de los derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes
del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la ley 1146 de 2007 y
demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos
en la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
Si la situación de intimidación se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá
reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
43.2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de
ambientes de aprendizaje democrático y tolerantes que potencien la participación, la
construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la
dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
43.3. Participar de los procesos de actualización y formación docente y de evaluación del
clima escolar.
43.4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
ARTICULO 44: PROTOCOLO DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA
ESCOLAR.
Los protocolos y procedimientos de la ruta deberán considerar como mínimo los
siguientes postulados:
44.1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y
estudiantes involucrados.
44.2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de la víctima y el
de los generadores de los hechos violentos.
44.3. Se buscarán las alternativas de solución a los hechos presentados procurando
encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la
promoción de las relaciones participativas, incluyente, solidarias, de la corresponsabilidad
y el de los derechos humanos.
44.4 Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente a cada caso.
45. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Identificación de situaciones Conocimiento a ICBF, Policia de
que afectan la convivencia infancia y adolescencia, comisaria de
familia
Remisión al comité En casos requeridos
Atención integral y seguimiento
Documentación, análisis y atención a a cada caso
Partir del manual de convivencia
Alternativas de solución
Garantizando el debido proceso
Conocimiento al padre de familia
De la victima y generador del hecho violento
ARTICULO45.Para efectos de la ruta se definen las siguientes situaciones:
45.1 Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real
o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
45.2 Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no
son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia
escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la
comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no
exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
45.3 Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar
puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
46. 45.3.1 Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a
la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos,
rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
45.3.2 Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
45.3.3 Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otros.
45.3.4 Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir
rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la
persona frente a otros.
45.3.5 Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a
través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o
humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través
de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u
ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quienlos
envía.
45.4 Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es
toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede
ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de es tudiantes contra
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
45.5 Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de
2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información
(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer
maltrato psicológico y continuado.
45.6 Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de
2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la
fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las
condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre
víctima y agresor".
45.7 Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda
situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes
47. 45.8 Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto
de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la
restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad
para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
ARTICULO 46. Los conflictos sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
46.1 Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el
clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
46.2 Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar,
acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características
de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes
características:
46.2.1 Que se presenten de manera repetida o sistemática.
46.2.2 Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
46.3 Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que
sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual,
referidos en el Título IV del Libro 11 deLey 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier
otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
ARTICULO 47. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar
los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa
frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos :
47.1 La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
47.2 Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de
los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones
suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la
información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la
Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley
estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la
materia.
47.2.1 Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia
de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
48. 47.3 Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos
pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la
práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa
47.4 Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de
proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en
concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de
convivencia.
47.5 Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar
si la solución fue efectiva.
47.6 Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes
entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de
Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de
Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia,
Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil,
Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar,
de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el
establecimiento educativo
ARTICULO 48. Protocolos para la atención de Situaciones Tipo l.
48.1 Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera
pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un cl ima
de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
48.2 Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a
buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupoinvolucrado o en
el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
48.3 Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución
Fue efectiva.
ARTICULO 49.De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo ll.
49.1 En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la atención inmediata en salud
física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes,
actuación de la cual se dejará constancia.
49.2 Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
49.3 El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio
más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la
cual se dejará constancia.
49. 49.4 No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del
comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la
citación se dejará constancia. El presidente del comité escolar de convivencia informará a
los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria,
guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la
intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado
ante la autoridad competente.
49.5 Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las
medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito
de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que
hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará
constancia.
49.6 El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
49.7 Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del
comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité
municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el
establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
ARTICULO 50. Protocolo para la atención de de Situaciones Tipo III.
50.1 En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la atención inmediata en salud
física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes,
actuación de la cual se dejará constancia.
50.2 Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
50.3 El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio
más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la
cual se dejará constancia.
50.4 No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del
comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la
citación se dejará constancia.
50.5 El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el
comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella
información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las
partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
50.6 Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las
medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito
de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que