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Dirección de Derechos Humanos 
Ministerio del Interior 
2014
DERECHOS HUMANOS 
Mecanismos de protección de los Derechos Humanos 
Grupo de Impulso de Políticas Públicas 
Dirección de Derechos Humanos 
Ministerio del Interior
CONTENIDOS 
1. Nociones Introductorias: A) Definición constitucional de 
Estado Social de Derecho; B) Evolución del concepto de 
Dignidad Humana; C) Los sujetos de derecho y D) Concepto 
Básico de Derechos Humanos, instrumentos jurídicos y las 
“generaciones” de derechos. 
2. Mecanismos de protección de los derechos humanos en 
Colombia. Definición. Clases de acciones y sus objetivos. 
Regulación y Trámite. Ejemplos-conclusiones. 
3. Mecanismos Internacionales de protección de los derechos 
humanos. Distinción entre instancias internacionales 
políticas y jurídicas. Sistemas Universal (Ius Cogens) y 
regionales de protección de DDHH. Sistema de peticiones 
individuales ante el SIDH.
APROXIMACIÓN HISTÓRICA A LAS FORMAS 
DE ESTADO 
Estado de Derecho Estado de Bienestar 
Estado Social de 
Derecho
CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE ESTADO 
SOCIAL DE DERECHO 
Artículo 1º Constitución Política 
"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma 
de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus 
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, 
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la 
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia 
del interés general".
CONCEPTO DESAGREGADO DEL ESTADO 
SOCIAL DE DERECHO 
Elementos del Estado Social de Derecho: 
• Dignidad Humana 
• Trabajo 
• Solidaridad 
• Prevalencia del Interés General
CONCEPTO FINAL DE ESTADO SOCIAL DE 
DERECHO 
“Es un estado de tipo democrático, caracterizado por el 
reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de 
derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), 
con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de 
su función social, con una importante labor interventora del Estado 
en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico, 
con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias”
Evolución del concepto de Dignidad Humana 
Grecia: Denominación de carácter respetuoso asimilable a 
nociones tales como “honor”, ligada necesariamente a la vida 
en sociedad. 
Roma: Cicerón señaló que “la igualdad misma es desigual dado 
que no conoce grados de dignidad”; por lo que equiparaba a la 
dignidad con una distinción de status. 
Edad Media: Se basa en la tradición cristiana en virtud de la 
cual todo ser humano, por haber sido creado a imagen y 
semejanza de Dios goza de la misma dignidad (esc. divina). 
Kant: Resultado de la autonomía, autodeterminación del 
individuo, no instrumentalización, Imperativo Categórico.
Definiciones actuales del concepto 
“La Dignidad, como es sabido, equivale al merecimiento de un 
trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal. 
Equivale sin más a la facultad de toda persona de exigir de los 
demás un trato acorde con su condición humana”. 
Sentencia T-701 de 2006 
“El respeto de la dignidad humana, esto es, del valor intrínseco 
del ser humano, derivado de sus atributos específicos como lo 
son la voluntad y la razón, es uno de los principios 
fundamentales del Estado Social de Derecho Colombiano”. 
Sentencia C-397 de 2006
Elementos jurisprudenciales de la definición 
La Corte Constitucional ha identificado a lo largo de su 
jurisprudencia tres lineamientos claros y diferenciables cuando 
se refiere a la dignidad humana: 
•La dignidad humana entendida como autonomía o como 
posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según 
sus características (vivir como quiera). 
•La dignidad humana entendida como ciertas condiciones 
materiales concretas de existencia (vivir bien). 
•La dignidad humana entendida como intangibilidad de los 
bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral 
(vivir sin humillaciones).
Conclusión de la definición 
* La dignidad humana no se encuentra sujeta ni relacionada 
a conceptos éticos, sociales ni morales tales como el honor, 
el status o determinada condición económica, cultural etc. 
*Su reconocimiento debe darse de manera automática 
frente a todo ser humano por el sólo hecho de serlo. 
*Se constituye como uno de los pilares fundamentales del 
Estado Social de Derecho. 
* Se erige como eje fundamentador y articulador de los 
derechos humanos en su conjunto.
Noción de Sujetos de Derecho 
Conceptos Generales: “El sujeto de derecho es todo ente capaz 
de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este 
concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida 
de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones 
y derechos”. (C.C. Venezolano) 
“Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación 
ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la 
que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos 
y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho 
son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de 
existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les 
reconoce algunos derechos desde el momento de la 
concepción”. (C.C. Argentino)
Clases y diferencia en el derecho positivo 
Ser Humano: “El ser humano constituye desde el punto de vista biológico 
una especie animal bajo la denominación científica de Homo sapiens (del 
latín Homo=hombre, sapiens=sabio) y pertenece a la familia Hominidae”. 
(Definición Wikipedia) 
Persona (natural y/o jurídica): “La existencia legal de toda persona 
principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. (…) 
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar 
completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la 
separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”. 
(Artículo 90 del Código Civil Colombiano) 
Ciudadano: La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e 
indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para 
desempeñar cargos públicos (…) Mientras la ley no decida otra edad, la 
ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Etapas de reconocimiento por parte de los 
sujetos de derecho 
1. Positivización: 
*Instrumentos Jurídicos nacionales e internacionales 
2. Conocimiento real y efectivo del contenido de los derechos: 
*Capacidad para exigir la garantía y respeto de un derecho en la 
esfera individual. 
3. Conciencia por lograr la vigencia de los derechos humanos: 
*Disposición para demandar la justiciabilidad de los derechos de 
la colectividad.
¿QUÉ SON? 
DERECHOS 
HUMANOS 
¿Quiénes? 
¿Para qué? 
¿Por qué? 
¿Dónde? 
¿Cómo?
1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL 
•Noción 1: atributos inherentes al ser humano: 
naturaleza intrínseca 
• Noción 2: prerrogativas del ser humano frente al 
Estado 
• Noción 3: límites del Estado frente al ser humano 
• Noción 4: postulados contenidos en normas y reglas 
en un ordenamiento jurídico o social
1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL 
Noción universalmente aceptada: Los derechos humanos 
son atributos inherentes al ser humano, sin distinción de 
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, origen 
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra 
condición. Estos derechos son indivisibles, 
interrelacionados e interdependientes. 
Los derechos humanos están a menudo contemplados en 
una norma jurídica: leyes, tratados, costumbre, principios 
u otras fuentes, que establecen obligaciones a cargo de un 
ente estatal, tanto de adoptar medidas como de 
abstenerse de hacerlo, dependiendo de las circunstancias.
COMPRENSIÓN DEL ESTADO DESDE LOS 
DERECHOS HUMANOS 
Obligaciones Generales 
Obligación de respeto: 
obligación de no hacer 
Obligación de garantía: 
obligación de hacer
1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL 
•Noción 1: atributos inherentes al ser humano: 
naturaleza intrínseca 
• Noción 2: prerrogativas del ser humano frente al 
Estado 
• Noción 3: límites del Estado frente al ser humano 
• Noción 4: postulados contenidos en normas y reglas 
en un ordenamiento jurídico o social
1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL 
Noción universalmente aceptada: Los derechos humanos 
son atributos inherentes al ser humano, sin distinción de 
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, origen 
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra 
condición. Estos derechos son indivisibles, 
interrelacionados e interdependientes. 
Los derechos humanos están a menudo contemplados en 
una norma jurídica: leyes, tratados, costumbre, principios 
u otras fuentes, que establecen obligaciones a cargo de un 
ente estatal, tanto de adoptar medidas como de 
abstenerse de hacerlo, dependiendo de las circunstancias.
CONSAGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN 
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 
Instrumentos Internacionales 
•Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre 
•Convención Americana sobre Derechos Humanos 
•Protocolo Adicional a la CADH en materia de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales - Protocolo de San Salvador 
•Protocolo Adicional a la CADH relativo a la Abolición de la Pena de 
Muerte 
•Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 
•Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 
•Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la 
Violencia contra la Mujer - Belém do Pará 
•Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas 
de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONVENCION 
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 
Artículo 4. Derecho a la Vida 
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 
Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre 
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal 
Artículo 8. Garantías Judiciales 
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad 
Artículo 10. Derecho a Indemnización 
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 
Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión 
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta 
Artículo 15. Derecho de Reunión 
Artículo 16. Libertad de Asociación 
Artículo 17. Protección a la Familia 
Artículo 18. Derecho al Nombre 
Artículo 19. Derechos del Niño
Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad 
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 
Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia 
Artículo 23. Derechos Políticos 
Artículo 24. Igualdad ante la Ley 
Artículo 25. Protección Judicial
DERECHOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN 
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la 
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y 
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las 
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural 
de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial 
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. 
Artículos 11 al 41 (Derechos Fundamentales) 
Artículos 42 al 77 (Derechos Económicos Sociales y Culturales) 
Artículos 78 al 82 (Derechos colectivos y al medio ambiente)
• Derechos Fundamentales 
• Derechos civiles / derechos políticos / libertades 
• Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
• Derechos prestacionales: trabajo, educación, salud, 
vivienda, propiedad privada, etc. 
• Derechos Colectivos y del Ambiente 
• Derechos del consumidor / ambiente sano / espacio 
público 
GRUPOS DE DERECHOS
2. MECANISMOS DE PROTECCION 
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos y 
de Promoción de la Democracia en Colombia 
Cap. IV Art. 83 al 94 C.P. 
• Definición 
Conjunto de acciones, procedimientos y herramientas 
jurídicas previstas en la Constitución y la Ley para la 
exigibilidad y/o justiciabilidad de los derechos humanos y 
la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho.
Clases de acciones y su objetivo 
La acción de tutela: Protege los derechos fundamentales. 
El Habeas Corpus: Protege el derecho a la libertad. 
El Habeas Data: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la persona de bases de 
datos de deudores morosos. 
El Derecho de petición: Sirve para solicitar información. 
Acción de cumplimiento: Sirve para hacer cumplir el mandato o prohibición 
establecida en una ley frente a una autoridad pública que omite su cumplimiento 
Acción popular: Procura por la defensa de derechos e intereses colectivos. 
Acción de grupo: Busca indemnización por daños causados a una pluralidad de 
personas por una misma situación de hecho. 
Acción Pública de inconstitucionalidad: Tiene por objeto retirar del ordenamiento 
jurídico una Ley que vulnere disposiciones constitucionales. (Exc. de Const.)
ACCIÓN DE TUTELA 
Se encuentra prevista en el artículo 86 de la 
Constitución Política en los siguientes términos: 
“Toda persona tendrá acción de tutela para 
reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, 
mediante un procedimiento preferente y sumario, 
por sí misma o por quien actúe a su nombre, la 
protección inmediata de sus derechos 
constitucionales fundamentales, cuando quiera 
que éstos resulten vulnerados o amenazados por la 
acción o la omisión de cualquier autoridad pública”
ACCIÓN DE TUTELA 
Se puede presentar ante cualquier Juez de la República. 
Su trámite debe ser prevalente y preferente (salvo por el 
hábeas corpus) 
Procede solamente frente a violaciones de derechos 
fundamentales (salvo conexidad y nuevas tendencias 
jurisprudenciales) 
No puede existir otro mecanismo judicial de defensa del 
derecho, salvo si se utiliza como mecanismo transitorio 
para evitar un daño irreparable o perjuicio irremediable. 
(termino de 4 meses).
ACCIÓN DE TUTELA 
Una vez protegido el derecho, las autoridades ( o 
particulares accionados) cuentan con 48 horas para 
dar cumplimiento al fallo. 
De no cumplir con lo decidido en el fallo de tutela, el 
Juez debe avisar al superior del funcionario para que 
lo avoque a cumplir con el fallo e inicie el proceso 
disciplinario, so pena de incurrir él mismo en la 
misma falta gravísima de su subalterno. Pasadas otras 
48 horas el Juez puede imponer un arresto de hasta 6 
meses. (Decreto 2591 de 1991). 
El caso puede pasar a Revisión a la Corte 
Constitucional
HABEAS CORPUS 
Se encuentra establecido en el artículo 30 de la 
Constitución Política, en su doble acepción de 
Derecho/Acción, de la siguiente manera: 
“Quien estuviere privado de su libertad, y creyera 
estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante 
cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si 
o por 
interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual 
debe resolverse en el término de treinta y seis 
horas”
HABEAS CORPUS 
Tiene dos propósitos principales: 
a. Lograr la exhibición de la persona cuya ausencia 
o desaparición se imputa a una detención 
realizada por autoridades públicas. 
b. Asegurar la comparecencia de la persona 
privada de su libertad, dentro de las 36 horas 
siguientes a su detención, ante un Juez 
competente que decida acerca de su situación 
conforme a las leyes vigentes
HABEAS CORPUS 
Se puede interponer frente a cualquier Juez de la 
República o Tribunal, de acuerdo a la competencia a 
prevención, de acuerdo al lugar en donde se llevó a 
cabo la presunta detención. 
Se puede pedir información también a los 
directores carcelarios acerca de la situación y 
ubicación del detenido, de no brindarla constituye 
falta gravísima. 
De impugnarse el fallo, el superior jerárquico tendrá 
3 días para resolver el recurso. 
La decisión final no tendrá recurso alguno.
DERECHO DE PETICIÓN 
Cuenta también con una doble naturaleza 
(Derecho/Acción), y se encuentra prevista en el 
artículo 23 de la Constitución Nacional de la 
siguiente forma: 
“Toda persona tiene derecho a presentar 
peticiones respetuosas a las autoridades por 
motivos de interés general o particular y a obtener 
pronta resolución. El 
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante 
organizaciones privadas para garantizar los 
derechos fundamentales”.
DERECHO DE PETICIÓN 
El Derecho de Petición se puede presentar de 
manera escrita, verbal, por medios electrónicos, o 
por cualquier otro medio idóneo que permita poner 
en conocimiento de las autoridades públicas una 
petición respetuosa a través de la cual se levanta 
una consulta, se requiere información (o 
documentos en poder de las autoridades) o se 
realiza una queja, manifestación o reclamo.
DERECHO DE PETICIÓN 
Toda petición debe ser resuelta dentro de los 15 
días siguientes a su recepción (quejas reclamos y 
manifestaciones). Si se trata de solicitud de 
documentos el término será de 10 días, y si se trata 
de consulta el término será de 30 días. (Ley 1437 de 
2011) 
También se puede presentar ante particulares, bien 
sea que se trate de personas jurídicas o naturales 
(Cap. III Ley 1437 de 2011). 
La falta de atención con las peticiones consituye 
falta disciplinaria gravísima.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 
Se encuentra prevista en el artículo 87 de la 
Constitución Política, bajo el siguiente tenor: 
“Toda persona podrá acudir ante la autoridad 
judicial para hacer efectivo el cumplimiento de 
una ley o un acto administrativo. 
En caso de prosperar la acción, la sentencia 
ordenará a la autoridad renuente el 
cumplimiento del deber omitido”
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 
Se trata de una acción que busca la protección 
“indirecta” de los derechos constitucionales, a 
través de la defensa del principio de legalidad y de 
la vigencia del ordenamiento jurídico. 
De acuerdo a la Ley 393 de 1998 este mecanismo 
de protección procede para lograr que las 
autoridades públicas se advengan al cumplimiento 
de las obligaciones y deberes que ha previsto la Ley 
o el acto administrativo que sirve como sustento de 
la acción.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 
Solamente se puede presentar esta acción frente a los 
Jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso 
Administrativo, dado que sólo a ellos les está permitido 
controlar las actividades y decisiones de la administración 
pública. 
No tiene un término de caducidad, por lo que puede 
ejercerse en cualquier momento. 
Una vez proferido el fallo, la autoridad cuenta con el 
plazo perentorio que le sea fijado por el juez, sin perjuicio 
de las acciones disciplinarias y penales (prevaricato, 
fraude a resolución judicial etc) que se pueden iniciar 
contra el funcionario que ha omitido dar cumplimiento a 
la ley.
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO 
Tales acciones se encuentran contenidas en el artículo 88 
de la Constitución Política así: 
“La ley regulará las acciones populares para la protección 
de los derechos e intereses colectivos, relacionados con 
el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad 
públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre 
competencia económica y otros de similar naturaleza 
que allí se defina. (Acciones Populares) 
También regulará las acciones originadas en los daños 
ocasionados a un número plural de personas, sin 
perjuicio de las correspondientes acciones particulares”. 
(Acciones colectivas)
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO 
La acción popular puede ser incoada por cualquier 
ciudadano que advierta una vulneración de 
derechos colectivos, sin pretender indemnización 
para sí mismo. 
La acción de grupo sólo puede ser interpuesta por 
un grupo de personas (no menor a 20) que hayan 
sufrido un perjuicio individual como consecuencia 
de una misma situación de hecho vulneradora de 
derechos individuales y busca una indemnización 
de carácter pecuniario.
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO 
Anteriormente se otorgaba un incentivo para la persona 
que en beneficio e interés general interponía una acción 
popular (10%); tal incentivo fue eliminado por considerar 
que había un enriquecimiento indebido y se creaban 
malas prácticas sociales. 
La acción de grupo también puede ser presentada para 
que se adopten medidas provisionales de cara a mitigar o 
evitar la concreción de un riesgo aún cuando no exista 
certeza científica sobre la inminencia de dicho riesgo. 
(Principio de Precaución).
3. MECANISMOS INTERNACIONALES 
DE PROTECCIÓN DE LOS DDHH 
A. DISTINCIÓN ENTRE INSTANCIAS INTERNACIONALES 
DE CARÁCTER POLÍTICO Y JURÍDICO: 
Naturaleza 
Funciones 
Sanciones 
Vinculatoriedad
SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS 
HUMANOS 
Creación de la Organización de Naciones Unidas 1945 (Sociedad de Naciones 
1920) 
Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 
Principios del IUS COGENS: 
1) La igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. 
2) La prohibición del uso de la fuerza y la obligación de arreglar las 
controversias internacionales por medios pacíficos. 
3) La igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención 
4) Las normas básicas relativas a la protección de los derechos humanos 
5) El deber de cumplir de buena fe las obligaciones. 
6) Normas muy básicas como el principio de pacta sunt servanda (lo pactado 
obliga), dado que sin ellas no cabría la existencia de ningún tratado 
internacional 
Relatorías Especiales de la ONU
SISTEMAS REGIONALES DE 
PROTECCIÓN DE DDHH 
Sistema Europeo de Derechos Humanos 
-Tribunal Europeo de Derechos Humanos 
-Extinta Comisión Europea de Derechos Humano 
Sistema Africano de Derechos Humanos 
-Carta Africana de Derechos Humanos (1981) 
-Comisión Africana de Derechos Humanos 
Sistema Interamericano de Derechos Humanos 
- Comisión Interamericana 
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
SISTEMA DE PETICIONES 
INDIVIDUALES ANTE EL SIDH 
REQUISITOS 
-Agotamiento de recursos internos 
-Plazo de 6 meses última decisión 
-No existencia de litispendencia 
-Seriedad de la demanda (actos constitutivos de 
violaciones de derechos humanos) 
-Legitimación en la causa y demás formalidades 
(datos e información sobre el demandante)
TRÁMITE 
-Una vez presentada ante la Comisión, se decidirá acerca 
de la admisibilidad del caso. 
-De resultar admisible se notifica al Estado para que éste 
brinde la información con respecto a los hechos 
demandados. 
-La Comisión intercede para llegar a una solución 
amistosa. 
-De no llegar a tal solución, rinde un informe en el que 
indica las razones por las cuales el caso debe someterse o 
no ante la Corte Interamericana de DDHH.
Una vez el caso llega a conocimiento de la Corte, dicho 
Tribunal realiza varias sesiones y audiencias con ocasión 
de las cuales decide acerca de la responsabilidad del 
Estado demandado. 
La Corte realiza también funciones de consulta, elevadas 
por los estados miembros, en la que interpreta el 
contenido de la Convención Americana. 
La Corte realiza informes para la Sesión de la Asamblea de 
la OEA, acerca del cumplimiento de sus decisiones por 
parte de los estados declarados culpables.
APLICACIÓN FORZOZA DE LOS INSTRUMENTOS 
INTERNACIONALES 
Bloque de Constitucionalidad 
Artículo 93 de la Constitución Política: Los tratados y convenios 
internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos 
humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen 
en el orden interno. 
 La Constitución es más que el texto constitucional. 
 Las normas constitucionales son más numerosas que el articulado 
de una Constitución escrita. 
 Las Constituciones no son códigos cerrados.
Derechos humanos en Colombia.

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Derechos humanos en Colombia.

  • 1. Dirección de Derechos Humanos Ministerio del Interior 2014
  • 2. DERECHOS HUMANOS Mecanismos de protección de los Derechos Humanos Grupo de Impulso de Políticas Públicas Dirección de Derechos Humanos Ministerio del Interior
  • 3. CONTENIDOS 1. Nociones Introductorias: A) Definición constitucional de Estado Social de Derecho; B) Evolución del concepto de Dignidad Humana; C) Los sujetos de derecho y D) Concepto Básico de Derechos Humanos, instrumentos jurídicos y las “generaciones” de derechos. 2. Mecanismos de protección de los derechos humanos en Colombia. Definición. Clases de acciones y sus objetivos. Regulación y Trámite. Ejemplos-conclusiones. 3. Mecanismos Internacionales de protección de los derechos humanos. Distinción entre instancias internacionales políticas y jurídicas. Sistemas Universal (Ius Cogens) y regionales de protección de DDHH. Sistema de peticiones individuales ante el SIDH.
  • 4. APROXIMACIÓN HISTÓRICA A LAS FORMAS DE ESTADO Estado de Derecho Estado de Bienestar Estado Social de Derecho
  • 5. CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO Artículo 1º Constitución Política "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".
  • 6. CONCEPTO DESAGREGADO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Elementos del Estado Social de Derecho: • Dignidad Humana • Trabajo • Solidaridad • Prevalencia del Interés General
  • 7. CONCEPTO FINAL DE ESTADO SOCIAL DE DERECHO “Es un estado de tipo democrático, caracterizado por el reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico, con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias”
  • 8. Evolución del concepto de Dignidad Humana Grecia: Denominación de carácter respetuoso asimilable a nociones tales como “honor”, ligada necesariamente a la vida en sociedad. Roma: Cicerón señaló que “la igualdad misma es desigual dado que no conoce grados de dignidad”; por lo que equiparaba a la dignidad con una distinción de status. Edad Media: Se basa en la tradición cristiana en virtud de la cual todo ser humano, por haber sido creado a imagen y semejanza de Dios goza de la misma dignidad (esc. divina). Kant: Resultado de la autonomía, autodeterminación del individuo, no instrumentalización, Imperativo Categórico.
  • 9. Definiciones actuales del concepto “La Dignidad, como es sabido, equivale al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal. Equivale sin más a la facultad de toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana”. Sentencia T-701 de 2006 “El respeto de la dignidad humana, esto es, del valor intrínseco del ser humano, derivado de sus atributos específicos como lo son la voluntad y la razón, es uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho Colombiano”. Sentencia C-397 de 2006
  • 10. Elementos jurisprudenciales de la definición La Corte Constitucional ha identificado a lo largo de su jurisprudencia tres lineamientos claros y diferenciables cuando se refiere a la dignidad humana: •La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). •La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). •La dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).
  • 11. Conclusión de la definición * La dignidad humana no se encuentra sujeta ni relacionada a conceptos éticos, sociales ni morales tales como el honor, el status o determinada condición económica, cultural etc. *Su reconocimiento debe darse de manera automática frente a todo ser humano por el sólo hecho de serlo. *Se constituye como uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho. * Se erige como eje fundamentador y articulador de los derechos humanos en su conjunto.
  • 12. Noción de Sujetos de Derecho Conceptos Generales: “El sujeto de derecho es todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones y derechos”. (C.C. Venezolano) “Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les reconoce algunos derechos desde el momento de la concepción”. (C.C. Argentino)
  • 13. Clases y diferencia en el derecho positivo Ser Humano: “El ser humano constituye desde el punto de vista biológico una especie animal bajo la denominación científica de Homo sapiens (del latín Homo=hombre, sapiens=sabio) y pertenece a la familia Hominidae”. (Definición Wikipedia) Persona (natural y/o jurídica): “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. (…) La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”. (Artículo 90 del Código Civil Colombiano) Ciudadano: La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos (…) Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
  • 14. Etapas de reconocimiento por parte de los sujetos de derecho 1. Positivización: *Instrumentos Jurídicos nacionales e internacionales 2. Conocimiento real y efectivo del contenido de los derechos: *Capacidad para exigir la garantía y respeto de un derecho en la esfera individual. 3. Conciencia por lograr la vigencia de los derechos humanos: *Disposición para demandar la justiciabilidad de los derechos de la colectividad.
  • 15. ¿QUÉ SON? DERECHOS HUMANOS ¿Quiénes? ¿Para qué? ¿Por qué? ¿Dónde? ¿Cómo?
  • 16. 1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL •Noción 1: atributos inherentes al ser humano: naturaleza intrínseca • Noción 2: prerrogativas del ser humano frente al Estado • Noción 3: límites del Estado frente al ser humano • Noción 4: postulados contenidos en normas y reglas en un ordenamiento jurídico o social
  • 17. 1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL Noción universalmente aceptada: Los derechos humanos son atributos inherentes al ser humano, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Los derechos humanos están a menudo contemplados en una norma jurídica: leyes, tratados, costumbre, principios u otras fuentes, que establecen obligaciones a cargo de un ente estatal, tanto de adoptar medidas como de abstenerse de hacerlo, dependiendo de las circunstancias.
  • 18. COMPRENSIÓN DEL ESTADO DESDE LOS DERECHOS HUMANOS Obligaciones Generales Obligación de respeto: obligación de no hacer Obligación de garantía: obligación de hacer
  • 19. 1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL •Noción 1: atributos inherentes al ser humano: naturaleza intrínseca • Noción 2: prerrogativas del ser humano frente al Estado • Noción 3: límites del Estado frente al ser humano • Noción 4: postulados contenidos en normas y reglas en un ordenamiento jurídico o social
  • 20. 1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL Noción universalmente aceptada: Los derechos humanos son atributos inherentes al ser humano, sin distinción de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son indivisibles, interrelacionados e interdependientes. Los derechos humanos están a menudo contemplados en una norma jurídica: leyes, tratados, costumbre, principios u otras fuentes, que establecen obligaciones a cargo de un ente estatal, tanto de adoptar medidas como de abstenerse de hacerlo, dependiendo de las circunstancias.
  • 21. CONSAGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Instrumentos Internacionales •Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre •Convención Americana sobre Derechos Humanos •Protocolo Adicional a la CADH en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Protocolo de San Salvador •Protocolo Adicional a la CADH relativo a la Abolición de la Pena de Muerte •Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura •Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas •Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belém do Pará •Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
  • 22. DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Artículo 4. Derecho a la Vida Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal Artículo 8. Garantías Judiciales Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad Artículo 10. Derecho a Indemnización Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta Artículo 15. Derecho de Reunión Artículo 16. Libertad de Asociación Artículo 17. Protección a la Familia Artículo 18. Derecho al Nombre Artículo 19. Derechos del Niño
  • 23. Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia Artículo 23. Derechos Políticos Artículo 24. Igualdad ante la Ley Artículo 25. Protección Judicial
  • 24. DERECHOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Artículos 11 al 41 (Derechos Fundamentales) Artículos 42 al 77 (Derechos Económicos Sociales y Culturales) Artículos 78 al 82 (Derechos colectivos y al medio ambiente)
  • 25. • Derechos Fundamentales • Derechos civiles / derechos políticos / libertades • Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Derechos prestacionales: trabajo, educación, salud, vivienda, propiedad privada, etc. • Derechos Colectivos y del Ambiente • Derechos del consumidor / ambiente sano / espacio público GRUPOS DE DERECHOS
  • 26. 2. MECANISMOS DE PROTECCION Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos y de Promoción de la Democracia en Colombia Cap. IV Art. 83 al 94 C.P. • Definición Conjunto de acciones, procedimientos y herramientas jurídicas previstas en la Constitución y la Ley para la exigibilidad y/o justiciabilidad de los derechos humanos y la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho.
  • 27. Clases de acciones y su objetivo La acción de tutela: Protege los derechos fundamentales. El Habeas Corpus: Protege el derecho a la libertad. El Habeas Data: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la persona de bases de datos de deudores morosos. El Derecho de petición: Sirve para solicitar información. Acción de cumplimiento: Sirve para hacer cumplir el mandato o prohibición establecida en una ley frente a una autoridad pública que omite su cumplimiento Acción popular: Procura por la defensa de derechos e intereses colectivos. Acción de grupo: Busca indemnización por daños causados a una pluralidad de personas por una misma situación de hecho. Acción Pública de inconstitucionalidad: Tiene por objeto retirar del ordenamiento jurídico una Ley que vulnere disposiciones constitucionales. (Exc. de Const.)
  • 28. ACCIÓN DE TUTELA Se encuentra prevista en el artículo 86 de la Constitución Política en los siguientes términos: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”
  • 29. ACCIÓN DE TUTELA Se puede presentar ante cualquier Juez de la República. Su trámite debe ser prevalente y preferente (salvo por el hábeas corpus) Procede solamente frente a violaciones de derechos fundamentales (salvo conexidad y nuevas tendencias jurisprudenciales) No puede existir otro mecanismo judicial de defensa del derecho, salvo si se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un daño irreparable o perjuicio irremediable. (termino de 4 meses).
  • 30. ACCIÓN DE TUTELA Una vez protegido el derecho, las autoridades ( o particulares accionados) cuentan con 48 horas para dar cumplimiento al fallo. De no cumplir con lo decidido en el fallo de tutela, el Juez debe avisar al superior del funcionario para que lo avoque a cumplir con el fallo e inicie el proceso disciplinario, so pena de incurrir él mismo en la misma falta gravísima de su subalterno. Pasadas otras 48 horas el Juez puede imponer un arresto de hasta 6 meses. (Decreto 2591 de 1991). El caso puede pasar a Revisión a la Corte Constitucional
  • 31. HABEAS CORPUS Se encuentra establecido en el artículo 30 de la Constitución Política, en su doble acepción de Derecho/Acción, de la siguiente manera: “Quien estuviere privado de su libertad, y creyera estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”
  • 32. HABEAS CORPUS Tiene dos propósitos principales: a. Lograr la exhibición de la persona cuya ausencia o desaparición se imputa a una detención realizada por autoridades públicas. b. Asegurar la comparecencia de la persona privada de su libertad, dentro de las 36 horas siguientes a su detención, ante un Juez competente que decida acerca de su situación conforme a las leyes vigentes
  • 33. HABEAS CORPUS Se puede interponer frente a cualquier Juez de la República o Tribunal, de acuerdo a la competencia a prevención, de acuerdo al lugar en donde se llevó a cabo la presunta detención. Se puede pedir información también a los directores carcelarios acerca de la situación y ubicación del detenido, de no brindarla constituye falta gravísima. De impugnarse el fallo, el superior jerárquico tendrá 3 días para resolver el recurso. La decisión final no tendrá recurso alguno.
  • 34. DERECHO DE PETICIÓN Cuenta también con una doble naturaleza (Derecho/Acción), y se encuentra prevista en el artículo 23 de la Constitución Nacional de la siguiente forma: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
  • 35. DERECHO DE PETICIÓN El Derecho de Petición se puede presentar de manera escrita, verbal, por medios electrónicos, o por cualquier otro medio idóneo que permita poner en conocimiento de las autoridades públicas una petición respetuosa a través de la cual se levanta una consulta, se requiere información (o documentos en poder de las autoridades) o se realiza una queja, manifestación o reclamo.
  • 36. DERECHO DE PETICIÓN Toda petición debe ser resuelta dentro de los 15 días siguientes a su recepción (quejas reclamos y manifestaciones). Si se trata de solicitud de documentos el término será de 10 días, y si se trata de consulta el término será de 30 días. (Ley 1437 de 2011) También se puede presentar ante particulares, bien sea que se trate de personas jurídicas o naturales (Cap. III Ley 1437 de 2011). La falta de atención con las peticiones consituye falta disciplinaria gravísima.
  • 37. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Se encuentra prevista en el artículo 87 de la Constitución Política, bajo el siguiente tenor: “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”
  • 38. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Se trata de una acción que busca la protección “indirecta” de los derechos constitucionales, a través de la defensa del principio de legalidad y de la vigencia del ordenamiento jurídico. De acuerdo a la Ley 393 de 1998 este mecanismo de protección procede para lograr que las autoridades públicas se advengan al cumplimiento de las obligaciones y deberes que ha previsto la Ley o el acto administrativo que sirve como sustento de la acción.
  • 39. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Solamente se puede presentar esta acción frente a los Jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dado que sólo a ellos les está permitido controlar las actividades y decisiones de la administración pública. No tiene un término de caducidad, por lo que puede ejercerse en cualquier momento. Una vez proferido el fallo, la autoridad cuenta con el plazo perentorio que le sea fijado por el juez, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales (prevaricato, fraude a resolución judicial etc) que se pueden iniciar contra el funcionario que ha omitido dar cumplimiento a la ley.
  • 40. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO Tales acciones se encuentran contenidas en el artículo 88 de la Constitución Política así: “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que allí se defina. (Acciones Populares) También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares”. (Acciones colectivas)
  • 41. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO La acción popular puede ser incoada por cualquier ciudadano que advierta una vulneración de derechos colectivos, sin pretender indemnización para sí mismo. La acción de grupo sólo puede ser interpuesta por un grupo de personas (no menor a 20) que hayan sufrido un perjuicio individual como consecuencia de una misma situación de hecho vulneradora de derechos individuales y busca una indemnización de carácter pecuniario.
  • 42. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO Anteriormente se otorgaba un incentivo para la persona que en beneficio e interés general interponía una acción popular (10%); tal incentivo fue eliminado por considerar que había un enriquecimiento indebido y se creaban malas prácticas sociales. La acción de grupo también puede ser presentada para que se adopten medidas provisionales de cara a mitigar o evitar la concreción de un riesgo aún cuando no exista certeza científica sobre la inminencia de dicho riesgo. (Principio de Precaución).
  • 43. 3. MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DDHH A. DISTINCIÓN ENTRE INSTANCIAS INTERNACIONALES DE CARÁCTER POLÍTICO Y JURÍDICO: Naturaleza Funciones Sanciones Vinculatoriedad
  • 44. SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Creación de la Organización de Naciones Unidas 1945 (Sociedad de Naciones 1920) Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 Principios del IUS COGENS: 1) La igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. 2) La prohibición del uso de la fuerza y la obligación de arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos. 3) La igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención 4) Las normas básicas relativas a la protección de los derechos humanos 5) El deber de cumplir de buena fe las obligaciones. 6) Normas muy básicas como el principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga), dado que sin ellas no cabría la existencia de ningún tratado internacional Relatorías Especiales de la ONU
  • 45. SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIÓN DE DDHH Sistema Europeo de Derechos Humanos -Tribunal Europeo de Derechos Humanos -Extinta Comisión Europea de Derechos Humano Sistema Africano de Derechos Humanos -Carta Africana de Derechos Humanos (1981) -Comisión Africana de Derechos Humanos Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Comisión Interamericana - Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • 46. SISTEMA DE PETICIONES INDIVIDUALES ANTE EL SIDH REQUISITOS -Agotamiento de recursos internos -Plazo de 6 meses última decisión -No existencia de litispendencia -Seriedad de la demanda (actos constitutivos de violaciones de derechos humanos) -Legitimación en la causa y demás formalidades (datos e información sobre el demandante)
  • 47. TRÁMITE -Una vez presentada ante la Comisión, se decidirá acerca de la admisibilidad del caso. -De resultar admisible se notifica al Estado para que éste brinde la información con respecto a los hechos demandados. -La Comisión intercede para llegar a una solución amistosa. -De no llegar a tal solución, rinde un informe en el que indica las razones por las cuales el caso debe someterse o no ante la Corte Interamericana de DDHH.
  • 48. Una vez el caso llega a conocimiento de la Corte, dicho Tribunal realiza varias sesiones y audiencias con ocasión de las cuales decide acerca de la responsabilidad del Estado demandado. La Corte realiza también funciones de consulta, elevadas por los estados miembros, en la que interpreta el contenido de la Convención Americana. La Corte realiza informes para la Sesión de la Asamblea de la OEA, acerca del cumplimiento de sus decisiones por parte de los estados declarados culpables.
  • 49. APLICACIÓN FORZOZA DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Bloque de Constitucionalidad Artículo 93 de la Constitución Política: Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.  La Constitución es más que el texto constitucional.  Las normas constitucionales son más numerosas que el articulado de una Constitución escrita.  Las Constituciones no son códigos cerrados.