Archivo del Ministerio del Interior de Colombia. Fue socializado por el funcionario de este Ministerio, Jhon Asprilla , durante la instalación del Comité Municipal de DDHH de Malambo. La temática del archivo es sobre los derechos humanos.
2. DERECHOS HUMANOS
Mecanismos de protección de los Derechos Humanos
Grupo de Impulso de Políticas Públicas
Dirección de Derechos Humanos
Ministerio del Interior
3. CONTENIDOS
1. Nociones Introductorias: A) Definición constitucional de
Estado Social de Derecho; B) Evolución del concepto de
Dignidad Humana; C) Los sujetos de derecho y D) Concepto
Básico de Derechos Humanos, instrumentos jurídicos y las
“generaciones” de derechos.
2. Mecanismos de protección de los derechos humanos en
Colombia. Definición. Clases de acciones y sus objetivos.
Regulación y Trámite. Ejemplos-conclusiones.
3. Mecanismos Internacionales de protección de los derechos
humanos. Distinción entre instancias internacionales
políticas y jurídicas. Sistemas Universal (Ius Cogens) y
regionales de protección de DDHH. Sistema de peticiones
individuales ante el SIDH.
4. APROXIMACIÓN HISTÓRICA A LAS FORMAS
DE ESTADO
Estado de Derecho Estado de Bienestar
Estado Social de
Derecho
5. CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
Artículo 1º Constitución Política
"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma
de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general".
6. CONCEPTO DESAGREGADO DEL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO
Elementos del Estado Social de Derecho:
• Dignidad Humana
• Trabajo
• Solidaridad
• Prevalencia del Interés General
7. CONCEPTO FINAL DE ESTADO SOCIAL DE
DERECHO
“Es un estado de tipo democrático, caracterizado por el
reconocimiento de derechos de índole tanto individualista como de
derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales),
con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de
su función social, con una importante labor interventora del Estado
en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico,
con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias”
8. Evolución del concepto de Dignidad Humana
Grecia: Denominación de carácter respetuoso asimilable a
nociones tales como “honor”, ligada necesariamente a la vida
en sociedad.
Roma: Cicerón señaló que “la igualdad misma es desigual dado
que no conoce grados de dignidad”; por lo que equiparaba a la
dignidad con una distinción de status.
Edad Media: Se basa en la tradición cristiana en virtud de la
cual todo ser humano, por haber sido creado a imagen y
semejanza de Dios goza de la misma dignidad (esc. divina).
Kant: Resultado de la autonomía, autodeterminación del
individuo, no instrumentalización, Imperativo Categórico.
9. Definiciones actuales del concepto
“La Dignidad, como es sabido, equivale al merecimiento de un
trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal.
Equivale sin más a la facultad de toda persona de exigir de los
demás un trato acorde con su condición humana”.
Sentencia T-701 de 2006
“El respeto de la dignidad humana, esto es, del valor intrínseco
del ser humano, derivado de sus atributos específicos como lo
son la voluntad y la razón, es uno de los principios
fundamentales del Estado Social de Derecho Colombiano”.
Sentencia C-397 de 2006
10. Elementos jurisprudenciales de la definición
La Corte Constitucional ha identificado a lo largo de su
jurisprudencia tres lineamientos claros y diferenciables cuando
se refiere a la dignidad humana:
•La dignidad humana entendida como autonomía o como
posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según
sus características (vivir como quiera).
•La dignidad humana entendida como ciertas condiciones
materiales concretas de existencia (vivir bien).
•La dignidad humana entendida como intangibilidad de los
bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral
(vivir sin humillaciones).
11. Conclusión de la definición
* La dignidad humana no se encuentra sujeta ni relacionada
a conceptos éticos, sociales ni morales tales como el honor,
el status o determinada condición económica, cultural etc.
*Su reconocimiento debe darse de manera automática
frente a todo ser humano por el sólo hecho de serlo.
*Se constituye como uno de los pilares fundamentales del
Estado Social de Derecho.
* Se erige como eje fundamentador y articulador de los
derechos humanos en su conjunto.
12. Noción de Sujetos de Derecho
Conceptos Generales: “El sujeto de derecho es todo ente capaz
de ser titular de deberes y derechos. Debe entenderse este
concepto en relación a la capacidad jurídica que es la medida
de la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de obligaciones
y derechos”. (C.C. Venezolano)
“Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación
ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la
que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos
y obligaciones. Para el Derecho los únicos sujetos de derecho
son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de
existencia visible. A las personas por nacer el Derecho les
reconoce algunos derechos desde el momento de la
concepción”. (C.C. Argentino)
13. Clases y diferencia en el derecho positivo
Ser Humano: “El ser humano constituye desde el punto de vista biológico
una especie animal bajo la denominación científica de Homo sapiens (del
latín Homo=hombre, sapiens=sabio) y pertenece a la familia Hominidae”.
(Definición Wikipedia)
Persona (natural y/o jurídica): “La existencia legal de toda persona
principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. (…)
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar
completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la
separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.
(Artículo 90 del Código Civil Colombiano)
Ciudadano: La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e
indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para
desempeñar cargos públicos (…) Mientras la ley no decida otra edad, la
ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
14. Etapas de reconocimiento por parte de los
sujetos de derecho
1. Positivización:
*Instrumentos Jurídicos nacionales e internacionales
2. Conocimiento real y efectivo del contenido de los derechos:
*Capacidad para exigir la garantía y respeto de un derecho en la
esfera individual.
3. Conciencia por lograr la vigencia de los derechos humanos:
*Disposición para demandar la justiciabilidad de los derechos de
la colectividad.
16. 1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL
•Noción 1: atributos inherentes al ser humano:
naturaleza intrínseca
• Noción 2: prerrogativas del ser humano frente al
Estado
• Noción 3: límites del Estado frente al ser humano
• Noción 4: postulados contenidos en normas y reglas
en un ordenamiento jurídico o social
17. 1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL
Noción universalmente aceptada: Los derechos humanos
son atributos inherentes al ser humano, sin distinción de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Estos derechos son indivisibles,
interrelacionados e interdependientes.
Los derechos humanos están a menudo contemplados en
una norma jurídica: leyes, tratados, costumbre, principios
u otras fuentes, que establecen obligaciones a cargo de un
ente estatal, tanto de adoptar medidas como de
abstenerse de hacerlo, dependiendo de las circunstancias.
18. COMPRENSIÓN DEL ESTADO DESDE LOS
DERECHOS HUMANOS
Obligaciones Generales
Obligación de respeto:
obligación de no hacer
Obligación de garantía:
obligación de hacer
19. 1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL
•Noción 1: atributos inherentes al ser humano:
naturaleza intrínseca
• Noción 2: prerrogativas del ser humano frente al
Estado
• Noción 3: límites del Estado frente al ser humano
• Noción 4: postulados contenidos en normas y reglas
en un ordenamiento jurídico o social
20. 1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL
Noción universalmente aceptada: Los derechos humanos
son atributos inherentes al ser humano, sin distinción de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, origen
nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Estos derechos son indivisibles,
interrelacionados e interdependientes.
Los derechos humanos están a menudo contemplados en
una norma jurídica: leyes, tratados, costumbre, principios
u otras fuentes, que establecen obligaciones a cargo de un
ente estatal, tanto de adoptar medidas como de
abstenerse de hacerlo, dependiendo de las circunstancias.
21. CONSAGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Instrumentos Internacionales
•Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
•Convención Americana sobre Derechos Humanos
•Protocolo Adicional a la CADH en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales - Protocolo de San Salvador
•Protocolo Adicional a la CADH relativo a la Abolición de la Pena de
Muerte
•Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
•Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
•Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer - Belém do Pará
•Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
22. DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONVENCION
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 4. Derecho a la Vida
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
Artículo 8. Garantías Judiciales
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
Artículo 10. Derecho a Indemnización
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
Artículo 15. Derecho de Reunión
Artículo 16. Libertad de Asociación
Artículo 17. Protección a la Familia
Artículo 18. Derecho al Nombre
Artículo 19. Derechos del Niño
23. Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia
Artículo 23. Derechos Políticos
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Artículo 25. Protección Judicial
24. DERECHOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Artículos 11 al 41 (Derechos Fundamentales)
Artículos 42 al 77 (Derechos Económicos Sociales y Culturales)
Artículos 78 al 82 (Derechos colectivos y al medio ambiente)
25. • Derechos Fundamentales
• Derechos civiles / derechos políticos / libertades
• Derechos Económicos, Sociales y Culturales
• Derechos prestacionales: trabajo, educación, salud,
vivienda, propiedad privada, etc.
• Derechos Colectivos y del Ambiente
• Derechos del consumidor / ambiente sano / espacio
público
GRUPOS DE DERECHOS
26. 2. MECANISMOS DE PROTECCION
Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos y
de Promoción de la Democracia en Colombia
Cap. IV Art. 83 al 94 C.P.
• Definición
Conjunto de acciones, procedimientos y herramientas
jurídicas previstas en la Constitución y la Ley para la
exigibilidad y/o justiciabilidad de los derechos humanos y
la vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho.
27. Clases de acciones y su objetivo
La acción de tutela: Protege los derechos fundamentales.
El Habeas Corpus: Protege el derecho a la libertad.
El Habeas Data: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la persona de bases de
datos de deudores morosos.
El Derecho de petición: Sirve para solicitar información.
Acción de cumplimiento: Sirve para hacer cumplir el mandato o prohibición
establecida en una ley frente a una autoridad pública que omite su cumplimiento
Acción popular: Procura por la defensa de derechos e intereses colectivos.
Acción de grupo: Busca indemnización por daños causados a una pluralidad de
personas por una misma situación de hecho.
Acción Pública de inconstitucionalidad: Tiene por objeto retirar del ordenamiento
jurídico una Ley que vulnere disposiciones constitucionales. (Exc. de Const.)
28. ACCIÓN DE TUTELA
Se encuentra prevista en el artículo 86 de la
Constitución Política en los siguientes términos:
“Toda persona tendrá acción de tutela para
reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario,
por sí misma o por quien actúe a su nombre, la
protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera
que éstos resulten vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier autoridad pública”
29. ACCIÓN DE TUTELA
Se puede presentar ante cualquier Juez de la República.
Su trámite debe ser prevalente y preferente (salvo por el
hábeas corpus)
Procede solamente frente a violaciones de derechos
fundamentales (salvo conexidad y nuevas tendencias
jurisprudenciales)
No puede existir otro mecanismo judicial de defensa del
derecho, salvo si se utiliza como mecanismo transitorio
para evitar un daño irreparable o perjuicio irremediable.
(termino de 4 meses).
30. ACCIÓN DE TUTELA
Una vez protegido el derecho, las autoridades ( o
particulares accionados) cuentan con 48 horas para
dar cumplimiento al fallo.
De no cumplir con lo decidido en el fallo de tutela, el
Juez debe avisar al superior del funcionario para que
lo avoque a cumplir con el fallo e inicie el proceso
disciplinario, so pena de incurrir él mismo en la
misma falta gravísima de su subalterno. Pasadas otras
48 horas el Juez puede imponer un arresto de hasta 6
meses. (Decreto 2591 de 1991).
El caso puede pasar a Revisión a la Corte
Constitucional
31. HABEAS CORPUS
Se encuentra establecido en el artículo 30 de la
Constitución Política, en su doble acepción de
Derecho/Acción, de la siguiente manera:
“Quien estuviere privado de su libertad, y creyera
estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante
cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si
o por
interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual
debe resolverse en el término de treinta y seis
horas”
32. HABEAS CORPUS
Tiene dos propósitos principales:
a. Lograr la exhibición de la persona cuya ausencia
o desaparición se imputa a una detención
realizada por autoridades públicas.
b. Asegurar la comparecencia de la persona
privada de su libertad, dentro de las 36 horas
siguientes a su detención, ante un Juez
competente que decida acerca de su situación
conforme a las leyes vigentes
33. HABEAS CORPUS
Se puede interponer frente a cualquier Juez de la
República o Tribunal, de acuerdo a la competencia a
prevención, de acuerdo al lugar en donde se llevó a
cabo la presunta detención.
Se puede pedir información también a los
directores carcelarios acerca de la situación y
ubicación del detenido, de no brindarla constituye
falta gravísima.
De impugnarse el fallo, el superior jerárquico tendrá
3 días para resolver el recurso.
La decisión final no tendrá recurso alguno.
34. DERECHO DE PETICIÓN
Cuenta también con una doble naturaleza
(Derecho/Acción), y se encuentra prevista en el
artículo 23 de la Constitución Nacional de la
siguiente forma:
“Toda persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a obtener
pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los
derechos fundamentales”.
35. DERECHO DE PETICIÓN
El Derecho de Petición se puede presentar de
manera escrita, verbal, por medios electrónicos, o
por cualquier otro medio idóneo que permita poner
en conocimiento de las autoridades públicas una
petición respetuosa a través de la cual se levanta
una consulta, se requiere información (o
documentos en poder de las autoridades) o se
realiza una queja, manifestación o reclamo.
36. DERECHO DE PETICIÓN
Toda petición debe ser resuelta dentro de los 15
días siguientes a su recepción (quejas reclamos y
manifestaciones). Si se trata de solicitud de
documentos el término será de 10 días, y si se trata
de consulta el término será de 30 días. (Ley 1437 de
2011)
También se puede presentar ante particulares, bien
sea que se trate de personas jurídicas o naturales
(Cap. III Ley 1437 de 2011).
La falta de atención con las peticiones consituye
falta disciplinaria gravísima.
37. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Se encuentra prevista en el artículo 87 de la
Constitución Política, bajo el siguiente tenor:
“Toda persona podrá acudir ante la autoridad
judicial para hacer efectivo el cumplimiento de
una ley o un acto administrativo.
En caso de prosperar la acción, la sentencia
ordenará a la autoridad renuente el
cumplimiento del deber omitido”
38. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Se trata de una acción que busca la protección
“indirecta” de los derechos constitucionales, a
través de la defensa del principio de legalidad y de
la vigencia del ordenamiento jurídico.
De acuerdo a la Ley 393 de 1998 este mecanismo
de protección procede para lograr que las
autoridades públicas se advengan al cumplimiento
de las obligaciones y deberes que ha previsto la Ley
o el acto administrativo que sirve como sustento de
la acción.
39. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Solamente se puede presentar esta acción frente a los
Jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, dado que sólo a ellos les está permitido
controlar las actividades y decisiones de la administración
pública.
No tiene un término de caducidad, por lo que puede
ejercerse en cualquier momento.
Una vez proferido el fallo, la autoridad cuenta con el
plazo perentorio que le sea fijado por el juez, sin perjuicio
de las acciones disciplinarias y penales (prevaricato,
fraude a resolución judicial etc) que se pueden iniciar
contra el funcionario que ha omitido dar cumplimiento a
la ley.
40. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
Tales acciones se encuentran contenidas en el artículo 88
de la Constitución Política así:
“La ley regulará las acciones populares para la protección
de los derechos e intereses colectivos, relacionados con
el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad
públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre
competencia económica y otros de similar naturaleza
que allí se defina. (Acciones Populares)
También regulará las acciones originadas en los daños
ocasionados a un número plural de personas, sin
perjuicio de las correspondientes acciones particulares”.
(Acciones colectivas)
41. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
La acción popular puede ser incoada por cualquier
ciudadano que advierta una vulneración de
derechos colectivos, sin pretender indemnización
para sí mismo.
La acción de grupo sólo puede ser interpuesta por
un grupo de personas (no menor a 20) que hayan
sufrido un perjuicio individual como consecuencia
de una misma situación de hecho vulneradora de
derechos individuales y busca una indemnización
de carácter pecuniario.
42. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO
Anteriormente se otorgaba un incentivo para la persona
que en beneficio e interés general interponía una acción
popular (10%); tal incentivo fue eliminado por considerar
que había un enriquecimiento indebido y se creaban
malas prácticas sociales.
La acción de grupo también puede ser presentada para
que se adopten medidas provisionales de cara a mitigar o
evitar la concreción de un riesgo aún cuando no exista
certeza científica sobre la inminencia de dicho riesgo.
(Principio de Precaución).
43. 3. MECANISMOS INTERNACIONALES
DE PROTECCIÓN DE LOS DDHH
A. DISTINCIÓN ENTRE INSTANCIAS INTERNACIONALES
DE CARÁCTER POLÍTICO Y JURÍDICO:
Naturaleza
Funciones
Sanciones
Vinculatoriedad
44. SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS
Creación de la Organización de Naciones Unidas 1945 (Sociedad de Naciones
1920)
Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948
Principios del IUS COGENS:
1) La igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
2) La prohibición del uso de la fuerza y la obligación de arreglar las
controversias internacionales por medios pacíficos.
3) La igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención
4) Las normas básicas relativas a la protección de los derechos humanos
5) El deber de cumplir de buena fe las obligaciones.
6) Normas muy básicas como el principio de pacta sunt servanda (lo pactado
obliga), dado que sin ellas no cabría la existencia de ningún tratado
internacional
Relatorías Especiales de la ONU
45. SISTEMAS REGIONALES DE
PROTECCIÓN DE DDHH
Sistema Europeo de Derechos Humanos
-Tribunal Europeo de Derechos Humanos
-Extinta Comisión Europea de Derechos Humano
Sistema Africano de Derechos Humanos
-Carta Africana de Derechos Humanos (1981)
-Comisión Africana de Derechos Humanos
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
- Comisión Interamericana
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
46. SISTEMA DE PETICIONES
INDIVIDUALES ANTE EL SIDH
REQUISITOS
-Agotamiento de recursos internos
-Plazo de 6 meses última decisión
-No existencia de litispendencia
-Seriedad de la demanda (actos constitutivos de
violaciones de derechos humanos)
-Legitimación en la causa y demás formalidades
(datos e información sobre el demandante)
47. TRÁMITE
-Una vez presentada ante la Comisión, se decidirá acerca
de la admisibilidad del caso.
-De resultar admisible se notifica al Estado para que éste
brinde la información con respecto a los hechos
demandados.
-La Comisión intercede para llegar a una solución
amistosa.
-De no llegar a tal solución, rinde un informe en el que
indica las razones por las cuales el caso debe someterse o
no ante la Corte Interamericana de DDHH.
48. Una vez el caso llega a conocimiento de la Corte, dicho
Tribunal realiza varias sesiones y audiencias con ocasión
de las cuales decide acerca de la responsabilidad del
Estado demandado.
La Corte realiza también funciones de consulta, elevadas
por los estados miembros, en la que interpreta el
contenido de la Convención Americana.
La Corte realiza informes para la Sesión de la Asamblea de
la OEA, acerca del cumplimiento de sus decisiones por
parte de los estados declarados culpables.
49. APLICACIÓN FORZOZA DE LOS INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
Bloque de Constitucionalidad
Artículo 93 de la Constitución Política: Los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos
humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen
en el orden interno.
La Constitución es más que el texto constitucional.
Las normas constitucionales son más numerosas que el articulado
de una Constitución escrita.
Las Constituciones no son códigos cerrados.